Olivera Abogados lidera exitosa defensa del arancel del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Nueva normativa laboral para el trabajo nocturno (Ley N° 19.313). Auditores externos: ajustes a régimen de autorización del Banco Central del Uruguay para su contratación. Ajustes normativos en materia de impuestos, relativas a: (a) formalidades de la documentación de operaciones beneficiadas con la reducción de IVA de la Ley de Inclusión Financiera; (b) nuevos responsables por obligaciones tributarias de terceros; y (c) nuevo gasto deducible en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
Viviendas de interés social: nueva excepción a la deducción proporcional del IRAE (Decreto N° 105/015). Beneficios para productores agropecuarios morosos en Canelones (Decreto Departamental N° 88/015). Banco Central del Uruguay autorizó primera emisora de dinero electrónico bajo la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Derogación del régimen de encajes para no residentes (Circular N° 2.222 del BCU). Reglamentación del Nuevo Código Aduanero: Poder Ejecutivo dictó cuatro decretos reglamentarios del nuevo Código Aduanero, relativos a personas vinculadas a la actividad aduanera (Decreto N° 96/015); controles en zona franca y definición de territorio aduanero (Decretos N° 97/015 y N° 104/015); regulación de regímenes aduaneros especiales: retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería (Decreto N° 98/015); y depósitos aduaneros (Decreto N° 99/015).
Viviendas de interés social: nueva excepción a la deducción proporcional del IRAE (Decreto N° 105/015). Beneficios para productores agropecuarios morosos en Canelones (Decreto Departamental N° 88/015). Banco Central del Uruguay autorizó primera emisora de dinero electrónico bajo la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Derogación del régimen de encajes para no residentes (Circular N° 2.222 del BCU). Reglamentación del Nuevo Código Aduanero: Poder Ejecutivo dictó cuatro decretos reglamentarios del nuevo Código Aduanero, relativos a personas vinculadas a la actividad aduanera (Decreto N° 96/015); controles en zona franca y definición de territorio aduanero (Decretos N° 97/015 y N° 104/015); regulación de regímenes aduaneros especiales: retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería (Decreto N° 98/015); y depósitos aduaneros (Decreto N° 99/015).
Cómo recuperar el IVA de las facturas no cobradasTACTIO
Luis Fernández, abogado y coordinador nacional de TACTIO, aborda un aspecto que afecta a la falta de liquidez de la PYME en la sección "Panorama" de nuestra revista TACTIOMAGAZINE.
Material para la correcta determinacion del Impuestos a las Utilidades de las Empresas en Bolivia, haciendo el uso del Anexo 7 de la Informacion Tributaria Complementaria del SIN
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Agente de retención.- El agente de retención es el adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada Resolución.
Cobranza coactiva.- Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago. El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Compensación.-La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Contribuyentes.- Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Crédito fiscal.- Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Débito fiscal.- Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Declaración jurada.- Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Derechos aduaneros.- El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Exoneración.- Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado pe
Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
Se impulsa proyecto de ley de medios. Se regula el procedimiento de verificación de créditos por Acordada Nº 7.825/2014 de la Suprema Corte de Justicia. Uruguay se compromete a adoptar intercambio automático de información a partir de 2017. Beneficios fiscales para la instalación y puesta en funcionamiento de terminales POS. Se prorroga vigencia de artículo de la Ley de Inclusión Financiera vinculado al pago a proveedores del Estado.
Cómo recuperar el IVA de las facturas no cobradasTACTIO
Luis Fernández, abogado y coordinador nacional de TACTIO, aborda un aspecto que afecta a la falta de liquidez de la PYME en la sección "Panorama" de nuestra revista TACTIOMAGAZINE.
Material para la correcta determinacion del Impuestos a las Utilidades de las Empresas en Bolivia, haciendo el uso del Anexo 7 de la Informacion Tributaria Complementaria del SIN
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Agente de retención.- El agente de retención es el adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada Resolución.
Cobranza coactiva.- Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago. El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Compensación.-La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Contribuyentes.- Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Crédito fiscal.- Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Débito fiscal.- Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Declaración jurada.- Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Derechos aduaneros.- El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Exoneración.- Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado pe
Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
Se impulsa proyecto de ley de medios. Se regula el procedimiento de verificación de créditos por Acordada Nº 7.825/2014 de la Suprema Corte de Justicia. Uruguay se compromete a adoptar intercambio automático de información a partir de 2017. Beneficios fiscales para la instalación y puesta en funcionamiento de terminales POS. Se prorroga vigencia de artículo de la Ley de Inclusión Financiera vinculado al pago a proveedores del Estado.
Mediante Ley N°. 30296, publicada el 31.12.2014 se ha aprobado el proyecto de Ley N°. 4007 y que corresponde al
cuarto paquete de medidas propuestas por el Poder Ejecutivo con la finalidad de reactivar la economía, frenar su ritmo de desaceleración e impulsar el crecimiento económico.
La referida Ley, versa sobre las disposiciones siguientes:
1. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital.
3. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
4. Contratos de Estabilidad Tributaria en Minería.
5. Ley General de Aduanas.
En virtud a ello, a continuación efectuamos los comentarios y análisis de los aspectos más relevantes dispuestos o establecidos en virtud a la presente Ley, relacionados con los numerales 1, 2 y 3.
El Estado debe combatir la evasión fiscal respetando el Estado de derechoFUSADES
El 31 de julio de 2014, se aprobó un paquete de reformas fiscales
entre las cuales se ampliaron las facultades de la Dirección General
de Impuestos Internos (DGII) para la publicidad de los deudores
(Art. 277), y de las resoluciones de liquidación de tributos y multas
(Art. 277-A). En ese momento, se advirtió que esta disposición
podría generar problemas de naturaleza legal de ser utilizada de
forma arbitraria al publicar información que vulnera la presunción
de inocencia y el debido proceso, con repercusiones al derecho al
honor y privacidad de los contribuyentes
Se reglamentan disposiciones de proveedores del Estado en Ley de Inclusión Financiera (Decreto N° 180/2015).
PPP: Equiparación con concesionarios a efectos de amortización (Decreto N° 181/015).
Cooperativas: Extensión del plazo para adaptar estatutos (Ley Nº 19.234).
Mercadería ingresada en zona franca no perderá origen Mercosur (Decisión CMC Nº 33/2015).
Prórroga de beneficios tributarios al turismo (Decretos N° 201/2015 y 202/015).
IRPF: Nueva forma de cómputo del aguinaldo y el salario vacacional (Ley 19.321 y Decreto 154/015)
Suspensión de la entrada en vigencia de nuevos procesos aduaneros (Ley 19.322)
Recibo de sueldo electrónico (Decreto 173/015)
Clausura de sociedades: convalidación de trámites realizados hasta 30 días luego del vencimiento (Ley 168/015).
El Poder Ejecutivo dispuso la prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 de la entrada en vigencia de varios artículos de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.
Se reglamenta la Ley de Empleo Juvenil (Decreto Nº 115/015).
El decreto del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2015 reglamentó los artículos 194 y siguientes del nuevo Código Aduanero, en materia de consulta vinculante.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 20 de mayo el convenio para el intercambio de información tributaria celebrado por nuestro país con la República de Chile en el pasado año 2014.
Ajustes al régimen de responsabilidad tributaria vinculado a la Ley de Inclusión Financiera: se ajusta el Decreto N° 61/015, que designó como sujetos responsables por obligaciones de terceros a las empresas cuya actividad principal fuera la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encontraren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay (Decreto N° 118/015)
BCU regula criterios de vinculación de personal superior y de los accionistas (Circular Nº 2.225).
Las sociedades anónimas disueltas por imperio de la Ley Nº 19.288Olivera Abogados
La Ley Nº 19.288 de 25 de setiembre de 2014, reglamentada por los Decretos 346/014 y 347/014, dispone la disolución ope legis de las sociedades con acciones al portador que, al 29 de enero de 2015, no hayan otorgado información sobre titulares que representen al menos el 50% del capital integrado
FIFA sancionó nuevas disposiciones relativas a la titularidad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015. El Poder Ejecutivo Promulgó el nuevo Código del Procedimiento Penal que entrará en vigencia el 1 de febrero del año 2017. La Ley N° 19.302 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las IAMC un crédito fiscal por hasta 22% de los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, cuotas de afiliaciones colectivas, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión. El Parlamento sancionó la Ley N° 19.303, que internaliza el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria celebrado en el año 2012 con Brasil. El Decreto N° 10/015 dispuso reducir en un 50% las sanciones aplicables por el atraso en la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales, en la medida que la declaración correspondiente se hubiera efectuado antes del 29 de enero de 2015.
Se reglamenta Ley de Disolución de Sociedades Inactivas (Decretos 346/014 y 347/014). Nuevo Decreto para el cálculo de la renta ficta por venta de inmuebles rurales (Decreto 373/014). Ajustes al régimen de cómputo de horas de traslado desde y hacia el lugar de trabajo (tiempo "in itinere") (Decreto 353/014). Nuevas limitaciones a la compras provenientes del exterior (Decreto 356/014).
Se prohíbe la compra y tenencia de tierra a estados extranjeros (Ley 19.283).
Disolución de pleno derecho de sociedades inactivas (Ley 19.288).
Plazo adicional para registro de entidades extranjeras que tengan en Uruguay la sede de dirección efectiva de sus actividades empresariales y que se encontraban obligadas a comunicar al Banco Central del Uruguay los datos identificatorios de sus titulares.
Ajustes en materia regulatoria por Ley de Inclusión Financiera.
Desafíos y Oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera Olivera Abogados
Olivera Abogados, la Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay (BEVSA) y URUTEC invitaron a clientes y amigos al desayuno de trabajo titulado “Desafíos y oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera”, con el fin de brindar un informe sobre el impacto que tendrá la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, y plantear los desafíos y oportunidades que la misma presenta.
La Ley Nº 19.196 incorpora a la legislación uruguaya un nuevo régimen de responsabilidad penal del empleador por el incumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo dependientes.
El 11 de setiembre de 2013, Olivera Abogados organizó un desayuno de trabajo sobre el fideicomiso como herramienta de negocios a 10 años de la vigencia de la Ley Nº 17.703. La disertación estuvo a cargo del Ec. Mario Bergara, Presidente del Banco Central del Uruguay, y de los Dres. Ricardo Olivera García y Federico Rocca Temesio, de Olivera Abogados. El evento contó con la asistencia de autoridades públicas, miembros de las bolsas de valores, operadores financieros, bancos, calificadoras de riesgo, AFAPs y otros inversores institucionales, así como clientes y amigos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. OLIVERA ABOGADOS LIDERA EXITOSA DEFENSA DEL ARANCEL DEL COLEGIO DE
CONTADORES, ECONOMISTASY ADMINISTRADORES DEL URUGUAY
Con el patrocinio de Olivera Abogados en todas las
instancias, el Colegio de Contadores, Economistas y
Administradores del Uruguay (“CCEAU”) obtuvo el
pasado mes de febrero una relevante sentencia anulatoria
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). En
efecto, el TCA anuló la resolución de la Comisión de
Promoción y Defensa de la Competencia que dispuso la
instrucción obligatoria al CCEAU de derogar en un plazo
de 90 días su arancel de honorarios profesionales y
difundir dicha derogación en un término de 120 días a sus
todos sus afiliados.
Las bases de la defensa del caso por parte de Olivera
Abogados se sustentó en que no existía ningún elemento
que condujera a afirmar que la vigencia del arancel
generara una distorsión en el mercado de los servicios
contables y afines que supusiera una práctica
anticompetitiva, lo cual fue debidamente recogido por el
TCA en su sentencia.
Norma: Sentencia N°659/014 del TCA.
Publicación: N/D
Ver más
Newsletter · Marzo 2015
N/D
NUEVA NORMATIVA LABORAL PARA ELTRABAJO NOCTURNO
El pasado 25 de febrero se publicó la Ley N° 19.313, que
regula el trabajo nocturno de trabajadores dependientes.
Dicha norma establece con carácter general que aquellos
trabajadores que se desempeñen entre las 22:00 y las
6:00, durante cinco horas consecutivas de labor,
percibirán una sobretasa equivalente al 20% para las
distintas áreas de actividad. La Ley no aclara sobre qué
partidas deberá calcularse el porcentaje de la prima por
nocturnidad.
Por su parte, la norma contempla la situación de la mujer
embarazada o que ha dado a luz y trabaja en horario
nocturno, disponiéndose que por su sola voluntad y a su
pedido, el empleador debe asignarle horario diurno. Este
beneficio estará vigente hasta el año de vida del hijo.
La nueva normativa comenzará a regir a partir del 1° de
julio de 2015, sin perjuicio de mantenerse vigentes las
condiciones que resultaren más favorables para los
trabajadores y que surgieran de leyes especiales o fruto
de la negociación colectiva.
Norma: Ley N° 19.313
Publicación: 25 de febrero de 2015
Ver más Ley N° 19.313
AUDITORES EXTERNOS: AJUSTES A RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DEL BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY PARA SU CONTRATACIÓN
El pasado mes de febrero el Banco Central del Uruguay
(“BCU”) dictó sendas circulares relativas a la necesidad
de autorización requerida a ciertas entidades para la
contratación de auditores externos.
La normativa, que ya alcanzaba a un importante número
de entidades supervisadas por el BCU, ahora también
comprende a las Administradoras de Grupos de Ahorro
Previo. Por su lado, la principal modificación introducida
2. La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca
de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos
particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor
comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
AJUSTES NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS
En el mes de febrero se sancionaron diversas normas que
introdujeron ajustes en normas impositivas y que se
resumen a continuación:
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN DE
OPERACIONES BENEFICIADAS CON LA REDUCCIÓN
DE IVA DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA: La DGI
dictó la Resolución N° 588/015, por la cual introdujo
ajustes a los requisitos formales de la documentación que
debe extenderse en caso de operaciones amparadas en
los beneficios de la Ley N° 19.210, de inclusión financiera.
Se destacan ajustes en materia de la numeración de los
comprobantes, referencias a regímenes no acumulables a
los beneficios de la Ley N° 19.210 y extensión de plazo
para ciertas operaciones exceptuadas de la formalidad de
incluir el número de comprobante y sustituirlo por otro
que permita identificar la operación.
NUEVOS RESPONSABLES POR OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE TERCEROS: Por Decreto N° 94/002
del año 2002, el Poder Ejecutivo había designado
responsables por obligaciones tributarias de terceros a las
empresas que, mediante tarjetas de crédito, débito o
compra, órdenes de compra o modalidades similares,
administren crédito interviniendo en la venta de bienes y
prestaciones de servicios realizadas por terceros. Para
ajustar la normativa a la nueva realidad resultante de la
aprobación de la Ley de Inclusión Financiera, se incluyó
por Decreto N° 61/015, dentro del elenco de
responsables, a las empresas cuya actividad principal sea
la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se
encuentren regulados y supervisados por el Banco Central
del Uruguay. La calidad de responsable estará
condicionada a que, en las operaciones en que
intervengan, se utilice como medio de pago aquellos
comprendidos en la Ley de Inclusión Financiera (tarjeta
de débito, crédito, dinero electrónico, instrumentos
análogos, etc.). En tales casos, el responsable será la
empresa que realiza cobros y pagos por terceros y no la
administradora del instrumento de pago. Esta disposición
entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.
NUEVO GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO A LA
RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: La
normativa en materia de Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas (“IRAE”) condiciona la
deducibilidad de gastos a que la contraparte obtenga una
renta gravada. Sin embargo, existe un importante
número de excepciones que contemplan posibles
problemas derivados de la aplicación de tal restricción.
Una de las situaciones, que ya se encontraba resuelta por
vía de decreto, era la de contribuyentes que adquirieran
bienes o servicios de personas de Derecho Público. En tal
caso, se admitía la deducción del gasto, aun cuando la
contraparte no estuviera gravada. El Decreto de 23 de
febrero de 2015, realizó un agregado a la excepción,
disponiendo que se incluye también los gastos
correspondientes a la obtención de los certificados de
origen de exportación emitidos por las entidades
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Norma: Resolución DGI N° 588/015, Decreto N° 61/015 y
Decreto de 23 de febrero de 2015.
Publicación: 13 de febrero de 2015, 18 de febrero de 2015
y N/D, respectivamente
Ver más Resolución DGI N° 588/015; Decreto N° 61/015; y Decreto de 23 de febrero de 2015
refiere a la necesidad de presentar información para que
el BCU valore la experiencia profesional y los
antecedentes de las tareas que haya desarrollado el
auditor externo o firma de auditores externos para
entidades supervisadas.
Asimismo, se aclara que el plazo de 30 días con que
contaba la Superintendencia de Servicios Financieros del
BCU para aprobar la contratación, podrá suspenderse en
caso que se requiera información adicional.
Norma: Circulares del BCU N° 2.215, 2.216, 2.217 y 2.218.
Publicación: 3 de febrero de 2015
Ver más Circular N° 2.215; Circular N° 2.216; Circular N° 2.217 y Circular N° 2.218