Se prohíbe la compra y tenencia de tierra a estados extranjeros (Ley 19.283).
Disolución de pleno derecho de sociedades inactivas (Ley 19.288).
Plazo adicional para registro de entidades extranjeras que tengan en Uruguay la sede de dirección efectiva de sus actividades empresariales y que se encontraban obligadas a comunicar al Banco Central del Uruguay los datos identificatorios de sus titulares.
Ajustes en materia regulatoria por Ley de Inclusión Financiera.
Se reglamentan disposiciones de proveedores del Estado en Ley de Inclusión Financiera (Decreto N° 180/2015).
PPP: Equiparación con concesionarios a efectos de amortización (Decreto N° 181/015).
Cooperativas: Extensión del plazo para adaptar estatutos (Ley Nº 19.234).
Mercadería ingresada en zona franca no perderá origen Mercosur (Decisión CMC Nº 33/2015).
Prórroga de beneficios tributarios al turismo (Decretos N° 201/2015 y 202/015).
QUE ES LA EMPRESA
FACTORES
CLASIFICACIÓN
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN LINEA
ESTRUCTURA DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
QUÉ ES LA CONTABILIDAD
LEY DE CONTADORES
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
LIBROS CONTABLES
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Espero que esta información contribuya satisfactoriamente a la obtención de nuevos y valiosos conocimientos para el crecimiento personal, profesional e integral como futuros Lic. en Contaduría, que permitan desarrollarnos en un mercado laboral cada día más cambiante y competitivo.
Se reglamentan disposiciones de proveedores del Estado en Ley de Inclusión Financiera (Decreto N° 180/2015).
PPP: Equiparación con concesionarios a efectos de amortización (Decreto N° 181/015).
Cooperativas: Extensión del plazo para adaptar estatutos (Ley Nº 19.234).
Mercadería ingresada en zona franca no perderá origen Mercosur (Decisión CMC Nº 33/2015).
Prórroga de beneficios tributarios al turismo (Decretos N° 201/2015 y 202/015).
QUE ES LA EMPRESA
FACTORES
CLASIFICACIÓN
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN LINEA
ESTRUCTURA DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
QUÉ ES LA CONTABILIDAD
LEY DE CONTADORES
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
LIBROS CONTABLES
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Espero que esta información contribuya satisfactoriamente a la obtención de nuevos y valiosos conocimientos para el crecimiento personal, profesional e integral como futuros Lic. en Contaduría, que permitan desarrollarnos en un mercado laboral cada día más cambiante y competitivo.
FIFA sancionó nuevas disposiciones relativas a la titularidad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015. El Poder Ejecutivo Promulgó el nuevo Código del Procedimiento Penal que entrará en vigencia el 1 de febrero del año 2017. La Ley N° 19.302 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las IAMC un crédito fiscal por hasta 22% de los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, cuotas de afiliaciones colectivas, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión. El Parlamento sancionó la Ley N° 19.303, que internaliza el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria celebrado en el año 2012 con Brasil. El Decreto N° 10/015 dispuso reducir en un 50% las sanciones aplicables por el atraso en la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales, en la medida que la declaración correspondiente se hubiera efectuado antes del 29 de enero de 2015.
FIFA sancionó nuevas disposiciones relativas a la titularidad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015. El Poder Ejecutivo Promulgó el nuevo Código del Procedimiento Penal que entrará en vigencia el 1 de febrero del año 2017. La Ley N° 19.302 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las IAMC un crédito fiscal por hasta 22% de los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, cuotas de afiliaciones colectivas, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión. El Parlamento sancionó la Ley N° 19.303, que internaliza el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria celebrado en el año 2012 con Brasil. El Decreto N° 10/015 dispuso reducir en un 50% las sanciones aplicables por el atraso en la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales, en la medida que la declaración correspondiente se hubiera efectuado antes del 29 de enero de 2015.
El pasado 29 de diciembre de 2016 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos.
Los elementos esencial de la relación jurídica tributaria y el domicilio trib...jgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente Acorde a lo prescrito en el Ar
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
IRPF: Nueva forma de cómputo del aguinaldo y el salario vacacional (Ley 19.321 y Decreto 154/015)
Suspensión de la entrada en vigencia de nuevos procesos aduaneros (Ley 19.322)
Recibo de sueldo electrónico (Decreto 173/015)
Clausura de sociedades: convalidación de trámites realizados hasta 30 días luego del vencimiento (Ley 168/015).
El Poder Ejecutivo dispuso la prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 de la entrada en vigencia de varios artículos de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.
Se reglamenta la Ley de Empleo Juvenil (Decreto Nº 115/015).
El decreto del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2015 reglamentó los artículos 194 y siguientes del nuevo Código Aduanero, en materia de consulta vinculante.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 20 de mayo el convenio para el intercambio de información tributaria celebrado por nuestro país con la República de Chile en el pasado año 2014.
Ajustes al régimen de responsabilidad tributaria vinculado a la Ley de Inclusión Financiera: se ajusta el Decreto N° 61/015, que designó como sujetos responsables por obligaciones de terceros a las empresas cuya actividad principal fuera la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encontraren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay (Decreto N° 118/015)
BCU regula criterios de vinculación de personal superior y de los accionistas (Circular Nº 2.225).
Las sociedades anónimas disueltas por imperio de la Ley Nº 19.288Olivera Abogados
La Ley Nº 19.288 de 25 de setiembre de 2014, reglamentada por los Decretos 346/014 y 347/014, dispone la disolución ope legis de las sociedades con acciones al portador que, al 29 de enero de 2015, no hayan otorgado información sobre titulares que representen al menos el 50% del capital integrado
Viviendas de interés social: nueva excepción a la deducción proporcional del IRAE (Decreto N° 105/015). Beneficios para productores agropecuarios morosos en Canelones (Decreto Departamental N° 88/015). Banco Central del Uruguay autorizó primera emisora de dinero electrónico bajo la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Derogación del régimen de encajes para no residentes (Circular N° 2.222 del BCU). Reglamentación del Nuevo Código Aduanero: Poder Ejecutivo dictó cuatro decretos reglamentarios del nuevo Código Aduanero, relativos a personas vinculadas a la actividad aduanera (Decreto N° 96/015); controles en zona franca y definición de territorio aduanero (Decretos N° 97/015 y N° 104/015); regulación de regímenes aduaneros especiales: retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería (Decreto N° 98/015); y depósitos aduaneros (Decreto N° 99/015).
Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
Olivera Abogados lidera exitosa defensa del arancel del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Nueva normativa laboral para el trabajo nocturno (Ley N° 19.313). Auditores externos: ajustes a régimen de autorización del Banco Central del Uruguay para su contratación. Ajustes normativos en materia de impuestos, relativas a: (a) formalidades de la documentación de operaciones beneficiadas con la reducción de IVA de la Ley de Inclusión Financiera; (b) nuevos responsables por obligaciones tributarias de terceros; y (c) nuevo gasto deducible en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
Se reglamenta Ley de Disolución de Sociedades Inactivas (Decretos 346/014 y 347/014). Nuevo Decreto para el cálculo de la renta ficta por venta de inmuebles rurales (Decreto 373/014). Ajustes al régimen de cómputo de horas de traslado desde y hacia el lugar de trabajo (tiempo "in itinere") (Decreto 353/014). Nuevas limitaciones a la compras provenientes del exterior (Decreto 356/014).
Se impulsa proyecto de ley de medios. Se regula el procedimiento de verificación de créditos por Acordada Nº 7.825/2014 de la Suprema Corte de Justicia. Uruguay se compromete a adoptar intercambio automático de información a partir de 2017. Beneficios fiscales para la instalación y puesta en funcionamiento de terminales POS. Se prorroga vigencia de artículo de la Ley de Inclusión Financiera vinculado al pago a proveedores del Estado.
Desafíos y Oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera Olivera Abogados
Olivera Abogados, la Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay (BEVSA) y URUTEC invitaron a clientes y amigos al desayuno de trabajo titulado “Desafíos y oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera”, con el fin de brindar un informe sobre el impacto que tendrá la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, y plantear los desafíos y oportunidades que la misma presenta.
La Ley Nº 19.196 incorpora a la legislación uruguaya un nuevo régimen de responsabilidad penal del empleador por el incumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo dependientes.
El 11 de setiembre de 2013, Olivera Abogados organizó un desayuno de trabajo sobre el fideicomiso como herramienta de negocios a 10 años de la vigencia de la Ley Nº 17.703. La disertación estuvo a cargo del Ec. Mario Bergara, Presidente del Banco Central del Uruguay, y de los Dres. Ricardo Olivera García y Federico Rocca Temesio, de Olivera Abogados. El evento contó con la asistencia de autoridades públicas, miembros de las bolsas de valores, operadores financieros, bancos, calificadoras de riesgo, AFAPs y otros inversores institucionales, así como clientes y amigos.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. SE PROHÍBE LA COMPRA Y TENENCIA DE TIERRA A ESTADOS EXTRANJEROS
La Ley N° 19.283 prohibió la compra y tenencia de inmuebles rurales a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras o instaladas en el país en las que participe directa o indirectamente un estado extranjero. Según indica su artículo 1°, el fin es la preservación y defensa de la plena soberanía en relación a los recursos naturales y la tierra.
Sin perjuicio del principio general dispuesto por la Ley, se reconocen como excepciones los casos en que se trate de proyectos productivos orientados al desarrollo nacional, que apliquen tecnologías renovadoras, que generen empleo y que contribuyan a generar productividad de un sector determinado. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá autorizar que las entidades o fondos vinculados a
Estados extranjeros mantengan una posición minoritaria, no controlante en capital, debiendo remitir los antecedentes del caso a la Asamblea General.
Resulta relevante destacar que el artículo 4° de la norma establece el pleno respeto a las situaciones generadas con anterioridad a su promulgación.
Cualquier acto o negocio realizado en violación a las disposiciones de la Ley serán reputados nulos e insubsanables y no generarán derecho a indemnización de especie alguna.
Norma: Ley N° 19.283
Publicación: 6 de octubre de 2014
Ver más
DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DE SOCIEDADES “INACTIVAS”
Fue sancionada la Ley N° 19.288 que otorgó un último plazo de 90 días para que aquellas sociedades que se encontraren omisas en cumplir con su obligación de informar la identidad de los titulares de títulos de participación al portador, para subsanar la situación. Esta norma alcanza a todas las sociedades que, estando obligadas a informar de acuerdo a la Ley N° 18.930, hubieren comunicado titulares por menos del 50% del capital. Las sociedades que no cumplan con este requisito quedarán disueltas de pleno derecho.
En adición a la consecuencia de la disolución de pleno derecho, se establecen sanciones pecuniarias adicionales a las sociedades omisas en realizar el correspondiente procedimiento de liquidación, el cual es exhaustivamente regulado por la Ley, así como para los titulares omisos en la presentación de la correspondiente declaración jurada a la sociedad, quienes podrán perder su calidad de tales.
Vale señalar que, a los efectos de ésta norma, la “inactividad” se mide pura y exclusivamente en función del cumplimiento o no de la obligación de informar quiénes son los titulares de las participaciones patrimoniales al portador.
Finalmente, la Ley amplía el espectro de facultades de la Dirección General Impositiva que queda habilitada a publicar en forma total o parcial los datos de los contribuyentes, incluyendo nombre, domicilio, obligaciones tributarias a las que está obligado y situación de cumplimiento. También podrá hacer pública la situación de cumplimiento en relación a ésta Ley y a su precursora, Ley N° 18.930
Norma: Ley N° 19.288
Publicación: 17 de octubre de 2014
Ver más
Ley N° 19.288
Newsletter · Noviembre 2014
Ley N° 19.283
2. PLAZO ADICIONAL PARA REGISTRO DE ENTIDADES EXTRANJERAS
Las entidades extranjeras que tengan en Uruguay un establecimiento permanente o la sede de dirección efectiva de sus actividades empresariales se encontraban obligadas, en virtud de la Ley N° 18.930, a comunicar al Banco Central del Uruguay los datos identificatorios de sus titulares, en forma independiente a si las participaciones eran representadas en títulos al portador, nominativos o escriturales.
Por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas S/N, se concedió un plazo especial a estas entidades
omisas para comunicar la identidad de los titulares ante el Banco Central del Uruguay. En este sentido, quienes presenten la correspondiente declaración jurada antes del 1° de enero de 2015 serán considerados en pleno cumplimiento de la Ley N° 18.930, sin ningún tipo de sanción.
Norma: Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas del 13/10/2014
Publicación: 21 de octubre de 2014
AJUSTES EN MATERIA REGULATORIA POR LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA
El Banco Central del Uruguay, en ejercicio de sus facultades para reglamentar ciertas disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera que están en su ámbito de competencias, dictó la Circular N° 2.201, que sustituye, incorpora y deroga normas a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
La nueva reglamentación procura adaptar las políticas de prevención contra actividades ilícitas, lavado de activos
y el terrorismo y a la protección al usuario de servicios financieros al nuevo marco dado por la Ley de Inclusión Financiera.
Norma: Circular Nº 2.201
Publicación: 21 de octubre de 2014
Ver más
Resolución MEF S/N
Ver más
La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
Circular BCU N° 2.201