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OPINION
Como bien sabemos el tema es, los tratados en la constitución del peru, en lo cual se va a
analizar básicamente dos puntos, primer punto los avances que presento la constitución de 1993
respecto a la anterior, la constitución de 1979, como en segundo lugar tratarse de los retos que
presenta la constitución de 1993.
La relación entre los tratados y el derecho interno:
Constitución Política del Peru de 1993
Artículo 55: los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del Derecho Nacional.
Este artículo del 55° consagra el sistema de incorporación monista, también se le conoce como
(sistema de incorporación automático), en lo cual implica que para el estado peruano los
tratados que celebra forman parte de su Derecho interno, como una ley, reglamento o cualquier
otra norma, que los jueces y fiscales están obligados a aplicar, que todos estamos obligados a
respetar ya que es una norma más.
Artículo 56: los tratados deben ser preparados para el congreso antes de su ratificación por el
presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos
2. soberanía, dominio o integridad del Estado
3. Defensa Nacional
4. Obligaciones financieras del Estado
Un claro ejemplo a esto es, El estado peruano tiene la competencia soberana de juzgar, algunas
veces que vienen de visita los funcionarios de organizaciones internacionales el Perú les otorga
privilegios e inmunidades, de no ser detenidos ni juzgados. Cuando se celebra un tratado para
otorgar el privilegio ese tratado versa sobre soberanía porque el estado peruano estaría
renunciando a unos de sus competencias soberanas la de Juzgar.
Constitución para la republica del Peru de 1979
Artículo 101: los tratados internacionales celebrados por el peru con otros Estados forman parte
del Derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero.
Hay que recalcar que hoy en día, los estados no son los únicos que celebran tratados, aquí
mencionas a Peru ya que tiene celebrados tratados con varias organizaciones internacional que
son constantes, como ejemplo con la ONU y OEA.
Uno de los retos que nos deja nuestra constitución de 1993, es aprobar el proyecto de Ley N°
2571/2017-CR, presentado a iniciativa de la congresista Luz Salgado Rubianes, por el que se
propone la Ley de Desarrollo Constitucional sobre el perfeccionamiento Interno de los Tratados.
ANALISIS:
El Mercado Común del sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido
inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se había
incorporado Venezuela y Bolivia esta última en proceso de adhesión.
La creación del MERCOSUR nace de un encuentro entre Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay el día 26 de marzo de 1991.
Como estados parte, encontramos a Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia.
En los estados asociados esta, Chile, Colombia, Ecuador, Peru, Guyana.
MERCOSUR y Perú comenzaron negociaciones de un tratado de libre comercio en el contexto
del Acuerdo Marco Entre Comunidad Andina Y MERCOSUR. Las negociaciones de
MERCOSUR y Peru concluyeron el 25 de 2005 con la firma del Acuerdo de Complementación
Económica N° 58.
A fines de 2017 el intercambio comercial alcanzo la cifra de U$$ 5,760 millones, lo que
significó un incremento de 140%.
Los principales productos exportados a MAERCOSUR son: Gasolina sin tetraetilo de plomo
para automóviles, minerales de cobre, minerales de zinc, cátodos de cobre refinado y fosfatos de
calcio. Debe señalarse que el 88% de las exportaciones peruanas son destinadas a Brasil,
seguidas del mercado argentino con un 9%, y el 3% restante se dirigen a Paraguay y Uruguay.
MERCOSUR toma sus decisiones a través de tres órganos: (CMC), (GMC), (CCM).
Las ventajas son, Derechos Laborales igualitarios en todo el bloque, libre migración con
menores requisitos para trabajar en cualquier país del bloque, jubilación, certificaciones de
títulos y estudios universitarios.

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  • 1. OPINION Como bien sabemos el tema es, los tratados en la constitución del peru, en lo cual se va a analizar básicamente dos puntos, primer punto los avances que presento la constitución de 1993 respecto a la anterior, la constitución de 1979, como en segundo lugar tratarse de los retos que presenta la constitución de 1993. La relación entre los tratados y el derecho interno: Constitución Política del Peru de 1993 Artículo 55: los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del Derecho Nacional. Este artículo del 55° consagra el sistema de incorporación monista, también se le conoce como (sistema de incorporación automático), en lo cual implica que para el estado peruano los tratados que celebra forman parte de su Derecho interno, como una ley, reglamento o cualquier otra norma, que los jueces y fiscales están obligados a aplicar, que todos estamos obligados a respetar ya que es una norma más. Artículo 56: los tratados deben ser preparados para el congreso antes de su ratificación por el presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos 2. soberanía, dominio o integridad del Estado 3. Defensa Nacional 4. Obligaciones financieras del Estado Un claro ejemplo a esto es, El estado peruano tiene la competencia soberana de juzgar, algunas veces que vienen de visita los funcionarios de organizaciones internacionales el Perú les otorga privilegios e inmunidades, de no ser detenidos ni juzgados. Cuando se celebra un tratado para otorgar el privilegio ese tratado versa sobre soberanía porque el estado peruano estaría renunciando a unos de sus competencias soberanas la de Juzgar. Constitución para la republica del Peru de 1979 Artículo 101: los tratados internacionales celebrados por el peru con otros Estados forman parte del Derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero. Hay que recalcar que hoy en día, los estados no son los únicos que celebran tratados, aquí mencionas a Peru ya que tiene celebrados tratados con varias organizaciones internacional que son constantes, como ejemplo con la ONU y OEA.
  • 2. Uno de los retos que nos deja nuestra constitución de 1993, es aprobar el proyecto de Ley N° 2571/2017-CR, presentado a iniciativa de la congresista Luz Salgado Rubianes, por el que se propone la Ley de Desarrollo Constitucional sobre el perfeccionamiento Interno de los Tratados. ANALISIS: El Mercado Común del sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se había incorporado Venezuela y Bolivia esta última en proceso de adhesión. La creación del MERCOSUR nace de un encuentro entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay el día 26 de marzo de 1991. Como estados parte, encontramos a Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia. En los estados asociados esta, Chile, Colombia, Ecuador, Peru, Guyana. MERCOSUR y Perú comenzaron negociaciones de un tratado de libre comercio en el contexto del Acuerdo Marco Entre Comunidad Andina Y MERCOSUR. Las negociaciones de MERCOSUR y Peru concluyeron el 25 de 2005 con la firma del Acuerdo de Complementación Económica N° 58. A fines de 2017 el intercambio comercial alcanzo la cifra de U$$ 5,760 millones, lo que significó un incremento de 140%. Los principales productos exportados a MAERCOSUR son: Gasolina sin tetraetilo de plomo para automóviles, minerales de cobre, minerales de zinc, cátodos de cobre refinado y fosfatos de calcio. Debe señalarse que el 88% de las exportaciones peruanas son destinadas a Brasil, seguidas del mercado argentino con un 9%, y el 3% restante se dirigen a Paraguay y Uruguay. MERCOSUR toma sus decisiones a través de tres órganos: (CMC), (GMC), (CCM). Las ventajas son, Derechos Laborales igualitarios en todo el bloque, libre migración con menores requisitos para trabajar en cualquier país del bloque, jubilación, certificaciones de títulos y estudios universitarios.