PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Derecho Financiero y Derecho Tributario
1. Profesora: Doctora. Emily Vanessa Ramírez Márquez
Cátedra: Derecho Tributario.
Ubicación: Derecho 2015/B. 4to Año. Sección SAIA A
Estudiante: Julián Nicolás González González.
CI. N° V - 4.351.785
San Felipe; 06 de Diciembre de 2.015
Presentación
2. DERECHO FINANCIERO
Definición: El Derecho Financiero está considerado como una
rama del Derecho Público Interno, compuesto por un conjunto
de normas jurídicas, instituidas para regular la actividad de
ingresos y gastos del Estado, así como regular también las
Instituciones encargadas de la recaudación y la instrumentación
de los Impuestos, igualmente la elaboración y ejecución de los
presupuestos públicos, entre ellos el presupuesto general de la
Nación, así mismo la ejecución de los créditos Públicos, y en
general todo lo concerniente al patrimonio del Estado y su forma
de utilización.
3. DERECHO FINANCIERO
Fuentes del Derecho Financiero: Entre las
Fuentes Escritas del Derecho Financiero se
encuentran: La Constitución de la República de
Venezuela Vigente, La Ley, Los Decretos Ley,
los Reglamentos y los tratados internacionales
suscritos o ratificados por la República de
Venezuela.
4. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La Constitución: La Constitución de la República de Venezuela, es una
fuente básica y elemental, para la creación de las normas en el Derecho
Financiero, en ella se establece el sistema económico del país, en ese orden
de ideas se puede observar los principios y fines del Régimen
Socioeconómico de la República de Venezuela, en el Artículo Número 299 de
la Constitución de 1999, siendo los principios a estimar: la justicia social, la
democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del bien, la
productividad y la solidaridad. En tal sentido estos principios elevan a su
máxima expresión a la economía a favor y servicio de la sociedad en general.
Asimismo los fines a consolidad: es el desarrollo humano integral, la
existencia digna y provechosa de la colectividad.
5. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La Constitución: De acuerdo a la Constitución de la República de
Venezuela es prudente enunciar los principios y fines regulados en el
Artículo Número 311 de la Constitución de 1999, con relación a la
gestión fiscal, a saber: eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal, todos inclinados a ejecutar el
presupuesto nacional. También debo mencionar los principios
establecidos en el Artículo Número 316 de la Constitución de 1999,
que estos dedicados al sistema tributario, ellos son: la progresividad,
sistema eficiente para la recaudación de tributos. En consecuencia de
lo antes expuesto es que asevero que la Constitución de 1999, es una
determinante fuente del Derecho Financiero.
6. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La Ley: en el caso de la Ley como fuente del Derecho, está ubicada
como la principal fuentes, por ello es importante destacar que la Ley
es la norma jurídica que regula los actos y relaciones humanas o
sociedades, es importante destacar que el término Ley proviene de la
voz romana Lex, viene de la Roma Antigua, en la época de Justiniano,
quién la definió como Ley en que el pueblo Romano, era la
interrogación de magistrado del senado romano, por ejemplo el
cónsul. Ahora bien continuando con la Ley como fuente del derecho,
también son los preceptos dictados por las autoridades competentes,
después de un proceso democrático para su creación.
7. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La Ley: La Ley es imprescindible para la convivencia en
sociedad, de no existir la Ley, tampoco existiría la
sociedad, ya que la anarquía la destruiría. Es prudente
enunciar algunas características de la Ley, como la de
que debe ser justa, autentica, general y obligatoria. Justa
porque se encamina al bien público, autentica porque es
dictada por las autoridades competentes, general debido
a que está dirigida al beneficio y cumplimiento de todos.
8. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La Ley: En el caso de Venezuela a través de la Constitución de
1.999, en su Artículo Número 202, establece la existencia de Leyes
Ordinarias y las conceptúa, así como también a los códigos,
igualmente el Artículo Número 203 ejusdem, establece cuales son
las Leyes Orgánicas. Es preciso destacar que la formulación de
Leyes, está instituida en la Constitución de 1.999, entre los
Artículos Números 202 a 215 ejusdem. En este sentido la Iniciativa
Legislativa se encuentra establecida en el Artículo Número 204
ejusdem, en lo concerniente a las consultas a los Estados y a la
sociedad civil, en el Artículo Número 206 ejusdem.
9. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La Ley: También se puede observar en Venezuela que a través
de la Constitución de 1.999, la discusión de la ley se encuentra
reglamentada en los Artículos Números del 206 al 211 ejusdem,
igualmente el decreto estará a cargo del Presidente de la
Asamblea Nacional, acorde con el Artículo Número 212
ejusdem, en cuanto a su promulgación corresponde al
Presidente de la República de Venezuela de acuerdo a los
Artículos Números 213 y 214 ejusdem, y finalmente su
cumplimiento según publicación de Gaceta Oficial, según el
Artículo Número 215 ejusdem.
10. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
Decretos Ley: Son normas para legislar generadas sin consulta al
Pueblo, y promulgadas por el poder ejecutivo, legislación que es
justificada por los gobernantes, aduciendo existen circunstancias
excepcionales para ello, a mi modo de ver estos instrumentos
jurídicos, son antidemocrático, porque se inclinan a la voluntad del
gobernante, para legislar de acuerdo a su criterio o sus necesidades
para mantener una idea política en el poder. Sin embargo en el
Artículo Número 236. 8, de la Constitución de 1.999, faculta al
Presidente de la República de Venezuela a dictar tales Decretos Ley,
siempre que estén aprobadas por las tres quintas partes de la
Asamblea Nacional.
11. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
Los Reglamentos: son normas dictadas por la
administración pública, para legislar sobre materias no
prevista en una Ley en particular, así mismo estas
reglamentaciones son ordenadas en la misma Ley, en
sus disposiciones, de igual manera el Artículo Número
236. 10, de la Constitución de 1.999, faculta al
Presidente de la República reglamentar total o parcial
las Leyes del País.
12. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
Los Tratados Internacionales: Son acuerdos escritos celebrados
por los Estados y apegados al Derecho Internacional, en ese orden
de ideas dos o más Estados firman por escrito deberes y derechos
en una materia en particular, en caso puede influir en el Derecho
Financiero. ES importante destacar que el Artículo Número 154 de
la Constitución de 1.999, establece que los tratados
Internacionales deben ser aprobados por la Asamblea Nacional
suscrito o ratificados, por el Presidente de la Republica, existen
algunas excepciones, cuando se trate de ejecutar obligaciones pre
existente por la República de Venezuela.
13. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON
OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho Constitucional: La Relación entre el
Derecho Financiero y el Derecho Constitucional, es
que es que la estructura financiera del Estado está
regida por la Constitución.
Derecho Administrativo: La Relación existentes
entre el Derecho Financiero y el Derecho
Administrativo, es que la institución que actúa en
ambos derechos es la Administración Pública.
14. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON
OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho Procesal: La Relación entre el Derecho
Financiero y el Derecho Procesal, está en la
aplicación del procedimiento fiscal acorde con esta
legislación.
Derecho Penal: La Relación entre el Derecho
Financiero y el Derecho Penal, está pesimamente
en la aplicación de las penas por los delitos
financieros.
15. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON
OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho Tributario: La Relación existente entre
el Derecho Financiero y el Derecho Tributario, en
la República de Venezuela, radica en que el
Derecho Tributario es el regulador de los Tributos
aportados por los Ciudadanos y Ciudadanas y
que requeridos en el sistema financiero del
Estado y por ende del Derecho Financiero.
16. DERECHO FINANCIERO
Autonomía del derecho financiero: Con
respecto a la autonomía del Derecho
Financiero, viene dada por el conjunto de
normas jurídicas que lo componen,
igualmente por sus principios y aplicación
en la sociedad.
17. DERECHO TRIBUTARIO
Definición: El Derecho Tributario es una parte
del Derecho Público, que depende del Derecho
Financiero, que se encarga de aplicar normas
jurídicas, para que la población o contribuyentes
aporten ingresos o tributos, con el fin de que
sean utilizados en el gasto público, por parte de
los funcionarios competentes.
18. DERECHO TRIBUTARIO
Autonomía del Derecho Tributario: en
cuanto a la autonomía del Derecho
Tributario, se puede observar a través del
conjunto de normas jurídicas que lo
integran, igualmente los principios en que
está basado y su aplicación en la
comunidad en General.
19. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Legalidad: El Principios de Legalidad es vital en la
administración del tributo, es por ello que todo lo concerniente a
él, este sometido a las Leyes concernientes, de esa manera se
puede contar con la máxima seguridad, este principio evita que
se cometa atropellos en contra de contribuyentes, y
corrupciones por parte de los funcionarios de la administración
Pública. Es importante destacar lo reglamentado en el Artículo
Número 317, de la Constitución de 1.999, sobre la Legalidad de
los Impuestos y el no cobrar impuestos que no estén
reglamentados en la Ley.
20. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Generalidad: El Principios Generalidad implica que
no hay excepciones en lo concerniente a la
contribución al gasto público, por consiguientes todos
los Ciudadanos y Ciudadanas, tienen ese deber, que a
su vez está reglamentado en el Artículo Número 133,
de la Constitución de 1.999, en relación al pago de los
impuestos, es deber de todos los Ciudadanos y
Ciudadanas.
21. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Igualdad: El Principios Igualdad está inclinado a
que en materia tributaria todos los Ciudadanos y
Ciudadanas frente a una obligación tributaria jurídica
deben ser tratado por igual, con los mismos derechos
y deberes, sin que pueda privar alguna posición o
status. Situación jurídica que avala el Artículo Número
21, de la Constitución de 1.999, sobre la igualdad ante
la Ley de todas las Personas.
22. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Progresividad: El Principios Progresividad
implica que la fijación de los impuestos debe ser
de acurdo a los ingresos de las personas, para
no perjudicar al de menos ingreso, por eso se
puede observar que a mayor ingreso, mayor es
el impuesto.
23. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La No Confiscatoriedad: El Principios No
Confiscatoriedad está dispuesto para prevenir la
violación al Derecho de Propiedad, el abuso en
la expropiación de bienes privados o su
confiscación, y también para defender a los
consumidores, al menos que acabe con la renta
o merme parte de su capital.
24. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La No Retroactividad: El Principios de No
Retroactividad, está dirigido a que los tributos
en virtud que no son retroactivos, en ese
sentido el Artículo Número 21, de la
Constitución de 1.999, regula la no
retroactividad, en cuanto a las disposiciones
jurídicas.
25. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Justicia Tributaria: El Principios Justicia Tributaria
a que las personas están impuestas antes la Ley, para
responder a una justa distribución de la carga
tributaria, siempre que se respete el principio de
progresividad, en este caso el Artículo Número 316, de
la Constitución de 1.999, establece caramente los
principios del Sistema Tributario, como por ejemplo la
justa distribución de las cargas públicas.
26. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Prohibición de Impuesto Pagadero en
Servicio Personal: El Principios Prohibición de
Impuesto Pagadero en Servicio Personal, está
sujeto a la prohibición de pagar servicios
personales, este principio se encuentra avalado
en el Artículo Número 317, de la Constitución de
1.999, sobre la legalidad de los impuestos.
27. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario Material: el Derecho Tributario
Material esta dirigido al material contentivo de las normas
sustanciales, en relación a la obligación tributaria.
El Derecho Tributario Formal: el Derecho Tributario
Formal, estudia las normas sustanciales aplicadas al
tributo, analisa e investiga la evasión de impuestos,
igualmente estudia la fiscalización de los contribuyentes.
28. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario Procesal: el Derecho Tributario
Procesal está encargado de estudiar las divergencias
que puedan tener los contribuyentes y el Estado en
materia tributaria.
El Derecho Tributario Penal: el Derecho Tributario
Penal es el encargado de tipificar las infracciones y
delitos fiscales en el Derecho Tributario, he imponer
las sanciones corporales o pecuniarias.
29. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Derecho Tributario Internacional: el Derecho Tributario
Internacional interviene cuando dos o más países reclaman
derechos tributarios, igualmente trata de minimizar los
conflictos, a nivel internacional en materia tributaria.
Derecho Tributario Constitucional: el Derecho Tributario
Constitucional es elemental ya que el regula las normas en
el derecho tributario, para su aplicación en el ejercicio
tributario.
30. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Legalidad: El Principios de Legalidad es vital en la
administración del tributo, es por ello que todo lo concerniente a él,
este sometido a las Leyes concernientes, de esa manera se puede
contar con la máxima seguridad, este principio evita que se cometa
atropellos en contra de contribuyentes, y corrupciones por parte de
los funcionarios de la administración Pública. Es importante
destacar lo reglamentado en el Artículo Número 317, de la
Constitución de 1.999, sobre la Legalidad de los Impuestos y el no
cobrar impuestos que no estén reglamentados en la Ley.
31. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Generalidad: El Principios Generalidad implica que
no hay excepciones en lo concerniente a la
contribución al gasto público, por consiguientes todos
los Ciudadanos y Ciudadanas, tienen ese deber, que a
su vez está reglamentado en el Artículo Número 133,
de la Constitución de 1.999, en relación al pago de los
impuestos, es deber de todos los Ciudadanos y
Ciudadanas.
32. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Igualdad: El Principios Igualdad está inclinado a
que en materia tributaria todos los Ciudadanos y
Ciudadanas frente a una obligación tributaria jurídica
deben ser tratado por igual, con los mismos derechos
y deberes, sin que pueda privar alguna posición o
status. Situación jurídica que avala el Artículo Número
21, de la Constitución de 1.999, sobre la igualdad ante
la Ley de todas las Personas.
33. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Progresividad: El Principios Progresividad implica que la
fijación de los impuestos debe ser de acurdo a los ingresos de
las personas, para no perjudicar al de menos ingreso, por eso
se puede observar que a mayor ingreso, mayor es el impuesto.
La No Confiscatoriedad: El Principios No Confiscatoriedad
está dispuesto para prevenir la violación al Derecho de
Propiedad, el abuso en la expropiación de bienes privados o su
confiscación, y también para defender a los consumidores, al
menos que acabe con la renta o merme parte de su capital.
34. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La No Retroactividad: El Principios No
Retroactividad, está dirigido a que los tributos
aportados por los contribuyentes, no son retroactivos,
en ese sentido el Artículo Número 21, de la
Constitución de 1.999, regula la no retroactividad, en
cuanto a las disposiciones jurídicas
35. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Justicia Tributaria: El Principios Justicia Tributaria
a que las personas están impuestas antes la Ley, para
responder a una justa distribución de la carga
tributaria, siempre que se respete el principio de
progresividad, en este caso el Artículo Número 316, de
la Constitución de 1.999, establece caramente los
principios del Sistema Tributario, como por ejemplo la
justa distribución de las cargas públicas.
36. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
La Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio
Personal: El Principios Prohibición de Impuesto
Pagadero en Servicio Personal, está sujeto a la
prohibición de pagar servicios personales, este
principio se encuentra avalado en el Artículo Número
317, de la Constitución de 1.999, sobre la legalidad de
los impuestos.