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ORDEN de 11 de noviembre
       de 1994
 De la Conselleria de Educación y Ciencia, por
   la que se establece el procedimiento de
        elaboración del dictamen para la
       escolarización de los alumnos con
      necesidades educativas especiales.
Ámbito de aplicación
En los centros que impartan enseñanzas
correspondientes a niveles no universitarios y que están
ubicados en el ámbito territorial de gestión de la
Conselleria de Educación y Ciencia de la Generalitat
Valenciana, que sean sostenidos con fondos públicos o
que reciban aportaciones públicas para su
mantenimiento.
Carácter prescriptivo para:
Para el proceso de escolarización de los acne
   querequieran adaptaciones de acceso al currículo y
   adaptaciones curriculares significativas y que se
   encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Alumnos que solicitan, por primera vez, ingreso en
   un centro ordinario o en un centro específico de
   Educación Especial.
2. Alumnos ya escolarizados, cuya modalidad de
   escolarización deba ser objeto de revisión.
Finalidades
1. La determinación de las necesidades
   educativas especiales de un alumno,
2. La orientación de la respuesta educativa.
3. La determinación de la modalidad de
   escolarización más adecuada y
4. La determinación de los apoyos y
   tratamientos específicos.
Características generales
• Se adjuntará al expediente académico de
  cada alumno.
• Será objeto de revisión a lo largo del
  período de escolarización de los alumnos.
• La revisión se realizará a petición
  motivada de los padres o tutores legales
  del alumno o del centro donde asista el
  niño.
Procedimiento de elaboración, tramitación y revisón

        Cuando los padres o tutores legales soliciten puesto escolar
                y manifiesten las características de sus hijos,
            el director del centro receptor de la documentación
            remitirá la solicitud al SPEs o GPA correspondiente
           para que elabore el informe técnico de escolarización,
             que deberá ser remitido a la Inspección Educativa
         en el plazo que se fije para la baremación de solicitudes y,
                               en cualquier caso,
antes de que se hagan públicas las listas provisionales de alumnos admitidos.




            La Inspección Educativa completará el dictamen,
                   una vez recibido el informe técnico,
antes de que se hagan públicas las listas definitivas de alumnos admitidos.
El director territorial resolverá a la vista del dictamen
             y establecerá, en su caso, la ratio que corresponda.




La dirección territorial remitirá una copia de la resolución de escolarización:
            a los padres o tutores legales del alumno o alumna
   y otra copia a la dirección del centro donde proceda la escolarización.




             Se podrá solicitar, a través de la Inspección Educativa,
    la elaboración del dictamen con antelación al proceso de escolarización
                siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se inicie en cualquier momento del año natural en que cumpla tres años.
 b) A petición de los padres o tutores legales o de cualquier servicio educativo.
Proceso de escolarización del alumnado con
 necesidades educativas especiales comprenderá

  1. Dictamen para la escolarización. Este incluye a su
  vez:
              1.1. El informe técnico para la
  escolarización./Spe, DO, GPA)
          1.2. Informe propuesta de escolarización,
  realizado por Inspección educativa (según anexos).

2. Resolución de la dirección territorial. Se formulará
   teniendo en cuenta el D.Escolarización.
Informe técnico
• Evaluación sociopsicopedagógica donde se
  determina:
  – el NAC
  – y otras condiciones significativas para el proceso de
    enseñanza y aprendizaje.
• Orientaciones específicas para las adaptaciones
  curriculares y, en su caso, las necesidades de
  apoyo y tratamientos específicos.
• Propuesta razonada de escolarización, en
  función de los recursos disponibles en el sector,
  zona, localidad o distrito.
Evaluación sociopsciopedagógica
•   Información sobre la historia y desarrollo general del alumno o alumna que
    recoja aquellos aspectos biológicos, cognitivos, emocionales, de desarrollo,
    historia personal o de interacción social del alumno o alumna que sean
    pertinentes para la toma de decisiones educativas.
•   Nivel de competencia curricular del alumno o alumna, en donde se concrete
    aquello que es capaz de hacer en relación a los objetivos y contenidos
    relativos al currículo ordinario que se desarrollan en el ciclo o etapa
    educativa que corresponda.
•   Otros factores significativos para la propuesta curricular, donde queden
    reflejadas las características de los alumnos que facilitan o interfieren los
    procesos de enseñanza y aprendizaje. En el supuesto de cambio de
    modalidad de escolarización se incluirá información sobre el contexto
    escolar referida a los medios de acceso al currículo y su organización; a los
    elementos curriculares (evaluación, metodología, etc.); a los recursos del
    centro o del sector que puedan influir en la respuesta educativa; y en
    general, cualquier otro dato del contexto escolar que se considere
    relevante.
•   Información sobre el contexto sociofamiliar que sea importante para
    organizar la respuesta educativa.
Orientaciones específicas
           comprenderá:
• Las áreas en las que se requiere
  adaptaciones curriculares y líneas
  generales de las mismas;
• adaptaciones de acceso y
• los tratamientos especializados y
  programas específicos que el alumno o
  alumna necesita.
Propuesta de escolarización
         tiene en cuenta:
• Reversibilidad de las decisiones y
• Los criterios:
  – Amplitud de las adaptaciones curriculares y
    de acceso necesarias.
  – Grado de modificación del currículo ordinario.
  – Grado de adaptación e integración social.
  – Necesidades de apoyo y tratamientos
    específicos.
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Orden de 11 de noviembre de 1994 [modo de compatibilidad]

  • 1. ORDEN de 11 de noviembre de 1994 De la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • 2. Ámbito de aplicación En los centros que impartan enseñanzas correspondientes a niveles no universitarios y que están ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, que sean sostenidos con fondos públicos o que reciban aportaciones públicas para su mantenimiento.
  • 3. Carácter prescriptivo para: Para el proceso de escolarización de los acne querequieran adaptaciones de acceso al currículo y adaptaciones curriculares significativas y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Alumnos que solicitan, por primera vez, ingreso en un centro ordinario o en un centro específico de Educación Especial. 2. Alumnos ya escolarizados, cuya modalidad de escolarización deba ser objeto de revisión.
  • 4. Finalidades 1. La determinación de las necesidades educativas especiales de un alumno, 2. La orientación de la respuesta educativa. 3. La determinación de la modalidad de escolarización más adecuada y 4. La determinación de los apoyos y tratamientos específicos.
  • 5. Características generales • Se adjuntará al expediente académico de cada alumno. • Será objeto de revisión a lo largo del período de escolarización de los alumnos. • La revisión se realizará a petición motivada de los padres o tutores legales del alumno o del centro donde asista el niño.
  • 6. Procedimiento de elaboración, tramitación y revisón Cuando los padres o tutores legales soliciten puesto escolar y manifiesten las características de sus hijos, el director del centro receptor de la documentación remitirá la solicitud al SPEs o GPA correspondiente para que elabore el informe técnico de escolarización, que deberá ser remitido a la Inspección Educativa en el plazo que se fije para la baremación de solicitudes y, en cualquier caso, antes de que se hagan públicas las listas provisionales de alumnos admitidos. La Inspección Educativa completará el dictamen, una vez recibido el informe técnico, antes de que se hagan públicas las listas definitivas de alumnos admitidos.
  • 7. El director territorial resolverá a la vista del dictamen y establecerá, en su caso, la ratio que corresponda. La dirección territorial remitirá una copia de la resolución de escolarización: a los padres o tutores legales del alumno o alumna y otra copia a la dirección del centro donde proceda la escolarización. Se podrá solicitar, a través de la Inspección Educativa, la elaboración del dictamen con antelación al proceso de escolarización siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se inicie en cualquier momento del año natural en que cumpla tres años. b) A petición de los padres o tutores legales o de cualquier servicio educativo.
  • 8. Proceso de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales comprenderá 1. Dictamen para la escolarización. Este incluye a su vez: 1.1. El informe técnico para la escolarización./Spe, DO, GPA) 1.2. Informe propuesta de escolarización, realizado por Inspección educativa (según anexos). 2. Resolución de la dirección territorial. Se formulará teniendo en cuenta el D.Escolarización.
  • 9. Informe técnico • Evaluación sociopsicopedagógica donde se determina: – el NAC – y otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje. • Orientaciones específicas para las adaptaciones curriculares y, en su caso, las necesidades de apoyo y tratamientos específicos. • Propuesta razonada de escolarización, en función de los recursos disponibles en el sector, zona, localidad o distrito.
  • 10. Evaluación sociopsciopedagógica • Información sobre la historia y desarrollo general del alumno o alumna que recoja aquellos aspectos biológicos, cognitivos, emocionales, de desarrollo, historia personal o de interacción social del alumno o alumna que sean pertinentes para la toma de decisiones educativas. • Nivel de competencia curricular del alumno o alumna, en donde se concrete aquello que es capaz de hacer en relación a los objetivos y contenidos relativos al currículo ordinario que se desarrollan en el ciclo o etapa educativa que corresponda. • Otros factores significativos para la propuesta curricular, donde queden reflejadas las características de los alumnos que facilitan o interfieren los procesos de enseñanza y aprendizaje. En el supuesto de cambio de modalidad de escolarización se incluirá información sobre el contexto escolar referida a los medios de acceso al currículo y su organización; a los elementos curriculares (evaluación, metodología, etc.); a los recursos del centro o del sector que puedan influir en la respuesta educativa; y en general, cualquier otro dato del contexto escolar que se considere relevante. • Información sobre el contexto sociofamiliar que sea importante para organizar la respuesta educativa.
  • 11. Orientaciones específicas comprenderá: • Las áreas en las que se requiere adaptaciones curriculares y líneas generales de las mismas; • adaptaciones de acceso y • los tratamientos especializados y programas específicos que el alumno o alumna necesita.
  • 12. Propuesta de escolarización tiene en cuenta: • Reversibilidad de las decisiones y • Los criterios: – Amplitud de las adaptaciones curriculares y de acceso necesarias. – Grado de modificación del currículo ordinario. – Grado de adaptación e integración social. – Necesidades de apoyo y tratamientos específicos. – Oferta educativa y servicios existentes.