El documento presenta el Reglamento de la Ley 20.201 sobre Necesidades Educativas Especiales. Establece los requisitos para la evaluación diagnóstica de estudiantes con NEE, incluyendo instrumentos válidos y fiables, y profesionales competentes de educación y salud. También determina los formularios unificados para registrar los diagnósticos, apoyos requeridos y reevaluaciones. Finalmente, explica las condiciones para la aprobación de Proyectos de Integración Escolar, incluyendo recursos humanos especializados y planific
Especificacin de las normativas educacionales chilenas de integracion de personas con discapacidad; que regulan su acceso a la educacion y reglamenta las condiciones necesarias para su educacion
Especificacin de las normativas educacionales chilenas de integracion de personas con discapacidad; que regulan su acceso a la educacion y reglamenta las condiciones necesarias para su educacion
EL ROL DEL DOCENTE EN LA FORMACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPE...José Ramón Ramírez Sánchez
En este ensayo estaremos tratando los temas relacionado con los cambios que han afectado la labor del docente del siglo XXI en función de la discapacidad.
PRESENTACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR SOBRE ALUMNOS NEE/ DISCAPACIDAD Y APTITUDES SOBRESALIENTES, EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y PROPUESTA CURRICULAR ADAPTADA.
Estrategias diferenciadas de apoyo a la diversidad. Acordes con la propuestas del Diseño universal de aprendizaje DUA. Múltiples formas de presentación, expresión y motivación.
En Chile, el año 2011 se lanza un nuevo subsidio, para los alumnos menores de 18 años que otorga una suma de dinero, para las diversas atenciones que necesite
11. La evaluación diagnóstica debe ser efectuada por los siguientes profesionales idóneos: Discapacidad Profesionales Sordera Médico otorrinolaringólogo o neurólogo y profesor de educación especial, especialista en audición y lenguaje. Discapacidad Motora Médico fisiatra, traumatólogo, neurólogo y kinesiólogo según corresponda. Discapacidad Visual Médico oftalmólogo, neurólogo, según corresponda y profesor de educación especial, especialista en Trastornos de la visión. Discapacidad Intelectual y CI en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa. Psicólogo y Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y docente de educación especial diferencial. Trastorno Específico del Aprendizaje. Profesor de Educ. Esp. Dif. o Psicopedagógo y Médico Pediatra o Neurólogo ó Psiquiatra o Médico Familñiar.
12. Discapacidad Profesionales Autismo Disfasia Médico psiquiatra ó neurólogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo y Profesor de Educación Especial Diferencial. Multidéficit o Discapacidades Múltiples y sordoceguera Médico neurólogo u oftalmólogo u otorrino o fisiatra u otra especialidad, según corresponda; Psicólogo y Profesor de Educación Especial Diferencial. Déficit Atencional con o sin hiperactividad ó Trastorno Hipercinético. Médico neurólogo ó psiquiatra ó pediatra ó médico familiar ó médicos del sistema público que cuenten con la asesoría de especialistas de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional de Salud, Psicólogo y/o Profesor de Educ.Esp. Dif. Ó Psicopedagogo. Trastornos Específicos del Lenguaje. Fonoaudiólogo, Profesor de Educ. Esp. Dif., Médico Pediatra ó Neurólogo ó Psiquiatra o Médico Familiar.
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40. En este caso la evaluación diagnóstica se debe regir por los mismos principios y criterios anteriormente expuestos debe ser de carácter integral e interdisciplinario. TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención especial establecida en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
41. Incremento de la subvención. Sin JEC $185.866 Con JEC $ 224.957 • Estudiantes Sordos/as • Estudiantes Ciegos/as • Estudiantes con Discapacidades múltiples • Estudiantes con Discapacidad intelectual severa • Estudiantes con Disfasia severa • Estudiantes con Autismo
42. • Para efectos de impetrar la subvención de EE, los sostenedores, deben ejecutar un PIE, cumpliendo con las normativas correspondientes. • El PIE debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM cuando corresponda. Su diseño e implementación debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela, en el Marco de la Subvención de Educación Preferencial SEP, cuando corresponda. DISPOSICIONES GENERALES.
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44. • La planificación, ejecución y evaluación debe contemplar la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que posee la fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de NEE transitorias. Por esto debe estar alineado con SEP – con política de perfeccionamiento – con orientaciones desde currículo . • Contratación de recursos humanos • Coordinación, trabajo colaborativo, evaluación • Capacitación y perfeccionamiento sostenido • Previsión de medios y recursos materiales
45. • Los establecimientos deben cumplir con horas de contrato por curso (10 hrs. cronológicas con JEC, 7hrs. sin JEC). • Se definen criterios para organizar los tiempos - Apoyo sala de clases (mínimo 8 Hrs pedagógicas) - Planificación, evaluación, preparación de materiales - Trabajo colaborativo entre profesores, con el equipo directivos, etc). • El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de subvenciones y a la planificación establecida en el PIE.
46. • El PIE debe contar con cronograma de adquisición de recursos y materiales. • Debe contar con sistema de información a los padres. • Debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento. • Debe entregar un informe técnico de Evaluación Anual al DEPROV, al consejo escolar y a las familias .Antes del 30 de enero. • El informe debe ser incorporado en la cuenta pública .