Esta orden establece el plazo de 20 días para que los funcionarios y empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura presenten solicitudes para el reconocimiento de los niveles inicial y 1 de la carrera profesional horizontal, considerando únicamente el tiempo de ejercicio profesional. También requiere que los empleados con nivel 1 notifiquen cambios en sus circunstancias laborales dentro de ese mismo plazo.
Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo COPLEF Madrid
Denuncia presentada por varios Licenciados/as que trabajan en los centros deportivos municipales del Ayto. de Madrid ante la asesoría jurídica del COPLEF de Madrid.
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo COPLEF Madrid
Denuncia presentada por varios Licenciados/as que trabajan en los centros deportivos municipales del Ayto. de Madrid ante la asesoría jurídica del COPLEF de Madrid.
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
Modificaciones incorporadas en la normativa laboral, de la función pública, y de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Este documento incluye la modificación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, respecto al contrato de profesores y la inclusión del Título VII respecto a los Auxilires de Educación.
DECRETO SUPREMO 008-2014-MINEDU MODIFICA ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED.
Orden de 3 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud, por
la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección
del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
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Modificaciones incorporadas en la normativa laboral, de la función pública, y de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Este documento incluye la modificación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, respecto al contrato de profesores y la inclusión del Título VII respecto a los Auxilires de Educación.
DECRETO SUPREMO 008-2014-MINEDU MODIFICA ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED.
Orden de 3 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud, por
la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección
del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
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Integrar el uso de las TIC en el proyecto de guadua realizado por el equipo “Herederos del rio cariaco”, con el fin de desarrollar competencias en el aérea de matemáticas en los estudiantes de los grados 5 del centro educativo San Miguel del municipio de Consacá, mediante la solución de un problema ambiental de la región.
Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo para la cobertura temporal de puestos de trabajo, para el adecuado funcionamiento de los servicios y centros dependientes de la Diputación Provincial de Burgos
Real decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Emp...José Manuel Arroyo Quero
Real decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015.
Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la oferta de empleo público para 2015 en los términos que se establecen en este real decreto.
2. Igualmente se incluyen, en la presente disposición, las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las
correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación.
3. Por último aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
1. ORDEN DE 2013 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL
NIVEL INICIAL Y NIVEL 1 DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL
EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CON BASE, ÚNICAMENTE, AL
EJERCICIO PROFESIONAL
El artículo 26 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 estableció
que “con el objeto de que pueda ser retribuida la progresión alcanzada por los
empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa y el interés,
iniciativa o esfuerzo con que realicen su puesto o rendimiento o resultados
obtenidos que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del
desempeño correspondiente y las mejoras de los planes de acción social, a
medida que se alcancen los acuerdos en estas materias a través de la
negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la
función pública de Extremadura y dichos acuerdos sean finalmente adoptados
por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración
Pública y Hacienda, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias
para tales fines”.
En este marco, con fecha 15 de septiembre de 2008, se firmó el Acuerdo entre
la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los
criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados
públicos de dicho ámbito, previa autorización del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura de 12 de septiembre de 2008, Acuerdo que se amplió a
través de una Adenda al mismo, de fecha 29 de diciembre ese mismo año.
En el articulado de la Ley de Presupuestos para 2009, se modificaron diversos
artículos del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura,
Decreto Legislativo 1/1990, concretamente sus artículos 57, 61 y 74 para incluir
la modalidad de Carrera Horizontal de los/as funcionarios/as de carrera, así
como en la disposición adicional decimotercera, modificaciones que tuvieron su
reflejo en el ámbito del personal laboral de la Administración General de la
Junta de Extremadura mediante la modificación del artículo 43 del V Convenio
Laboral, por Resolución de 7 de mayo de 2009 de la Dirección General de
Trabajo.
En el apartado 10 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 se establece un
régimen transitorio para el personal al servicio de la Administración General de
la Junta de Extremadura que tenga la condición de funcionario de carrera o de
laboral fijo en la fecha de la firma del mismo, así como el personal que durante
la vigencia de este régimen adquiera la fijeza como funcionario o laboral en
virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo de la Junta de
Extremadura. Y además se establece el procedimiento para solicitar los Niveles
nicial y/o 1 de Carrera Profesional Horizontal. Régimen y procedimiento que se
vuelven a aplicar ya que las condiciones que se establecieron para los pasados
ejercicios se mantienen en la actualidad.
2. Durante este régimen transitorio los funcionarios de carrera y los laborales fijos
o indefinidos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura podrán optar por el Nivel Inicial y Nivel 1 de la Carrera Horizontal,
cuyo reconocimiento se hará en el Cuerpo o Escala en el que el empleado
público se encuentre en activo o desde el que se haya accedido, en su caso, a
las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y
excedencia por razón de violencia de género, computando como ejercicio
profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho Cuerpo o Escala o
el destinado a funciones sindicales o representación de personal.
Podrán optar al Nivel Inicial todos los empleados públicos que se encuentren
en la situación anterior, cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional.
Asimismo, podrán optar al reconocimiento del Nivel 1, los empleados públicos
que se encuentren en la situación anterior que hayan completado un tiempo
mínimo de cinco años de ejercicio profesional en el Cuerpo/ Escala o Grupo en
la que estuviesen en activo o en situación de excedencia por servicios
especiales, cuidados familiares o por motivo de violencia de género. Para el
cómputo de este período se tendrán en cuenta los servicios prestados como
interino o laboral temporal, siempre que lo hayan sido en el mismo Cuerpo/
Escala o Grupo en el que se solicita el reconocimiento. El procedimiento para el
reconocimiento del Nivel de Carrera se iniciará por parte del interesado. La
Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, una
vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá al
reconocimiento del Nivel, siendo la Unidad de Coordinación de Evaluación y
Análisis de Cargas la encargada de su notificación.
En función de lo anterior, previa negociación con las centrales sindicales, y en
virtud de las atribuciones conferidas en artículo 3 del Decreto 4/1990, de 23 de
enero, sobre atribución de competencias en materia de personal,
DISPONGO
Artículo Único. Presentación de solicitudes
1. Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo o indefinido de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que a
fecha de 1 de enero de 2013 estén en condiciones de acceder al Nivel Inicial y
Nivel 1 de la Carrera Profesional Horizontal, teniendo en cuenta únicamente el
tiempo de ejercicio profesional, podrán solicitar su reconocimiento en el plazo
de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Aquellos empleados públicos, con Nivel 1 de Carrera Profesional Horizontal
previamente reconocido, cuyas circunstancias en el puesto de trabajo se
hubiesen modificado con respecto al año anterior, deberán comunicarlo a la
Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección dentro
del plazo establecido en el punto anterior conforme al modelo del Anexo II de la
presente Orden. A estos efectos se entiende por cambio de circunstancias con
incidencia en el reconocimiento de Carrera aquellos cambios de puesto de
trabajo que impliquen:
3. a. Cambio de régimen jurídico de funcionario/a a laboral o viceversa, siempre
que se permanezca en el mismo Cuerpo/ Escala o Grupo en el que se efectuó
el reconocimiento.
b. Cambio de Especialidad/ Categoría dentro del mismo Cuerpo/ Escala o
Grupo en el que se efectuó el reconocimiento.
c. La solicitud deberá presentarse de forma telemática, a través del formulario
que estará disponible en el Portal del Empleado Público
(http://portalempleado.gobex.es) y que se incorpora como Anexo I a la presente
Orden. El sistema habilitado en la Web facilitará la posibilidad de imprimir el
formulario presentado, así como un número de registro electrónico.
Disposición adicional única. Régimen de aplicación
Esta Orden prorroga el régimen transitorio establecido tanto en el Acuerdo de
15 de septiembre de 2008, como en sus actos de aplicación posteriores y
especialmente en lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2009 por la
que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento
del Nivel Inicial y Nivel 1 de la Carrera Profesional Horizontal en el ámbito de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base
únicamente, al ejercicio profesional.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 2013
El Consejero de Administración Pública,
PEDRO TOMÁS NEVADO – BATALLA MORENO
4. ANEXO I
Solicitud de reconocimiento de nivel de carrera profesional
Ámbito Administración General
Datos Personales
D./Dª.:
N.I.F.:
Domicilio: Teléfono:
Localidad: C.P.: Provincia:
Datos Laborales
Puesto de Trabajo:
Órgano Administrativo:
Consejería:
Dirección:
Teléfono: Fax:
Grupo: Especialidad/Categoría:
Funcionario de Carrera Laboral fijo/ indefinido
EXPONE:
Que en base a la cláusula décima del Acuerdo entre la Junta de Extremadura
y los sindicatos más representativos en el ámbito de la administración general de
la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre los criterios generales de la
carrera profesional horizontal de los empleados públicos de dicho ámbito, firmado
el 15 de septiembre de 2008.
SOLICITA:
El reconocimiento del siguiente nivel de carrera profesional horizontal:
Nivel Inicial
Nivel 1
En _______________________ , a ______ de _________________ de 2013
(firma)
ILMA SRA DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RECURSOS
HUMANOS E INSPECCIÓN
5. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
C/ ANTONIO RODRÍGUEZ MOÑINO, Nº 2A - 06800 MÉRIDA
ANEXO II
Notificación de cambio de circunstancias en el puesto de trabajo/ Cuerpo o Escala
Ámbito Administración General
Datos Personales
D./Dª.:
N.I.F.:
Domicilio: Teléfono:
Localidad: C.P.: Provincia:
Datos Laborales iniciales de reconocimiento
Puesto de Trabajo
Órgano Administrativo:
Consejería:
Dirección:
Teléfono: Fax:
Grupo: Especialidad/Categoría:
Funcionario de Carrera Laboral fijo/ / indefinido
Nivel de reconocimiento de carrera
Nivel Inicial Nivel 1
EXPONE:
Que en base a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo único de la presente
Orden, se han modificado mis circunstancias laborales por (1)
...................................................................................................................................,
de manera que a partir de (2) ..........................................................he pasado a
desempeñar mis servicios en el puesto de trabajo (3)
......................................................, Grupo ............, Cuerpo/ Escala
............................................................................................. Categoría/ Especialidad
.................................................................. de la Consejería
....................................................................................................................................
En _______________________ , a ______ de _________________ de 2013
(firma)
ILMA SRA DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RECURSOS
HUMANOS E INSPECCIÓN
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
C/ ANTONIO RODRÍGUEZ MOÑINO, Nº 2A - 06800 MÉRIDA
(1) Motivo por el que cambian las circunstancias de reconocimiento: cambio de categoría/ especialidad dentro del
mismo Grupo, cambio de régimen jurídico (de laboral a funcionario o viceversa).
(2) Fecha de la modificación de las circunstancias.
(3) Se puede indicar la denominación del puesto de trabajo o bien el número de RPT del mismo.