CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Actos administrativos: definición, requisitos y clasificación
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2014-B
MAPA CONCEPTUAL
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Alumno:
Romero A. Gabriel A.
C.I: 14.607.896
3er año de Derecho
Sección: E
Docente: Marcia Torrealba.
SAIA- San Felipe
2. ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo, es el medio a través del cual la
administración pública cumple su objetivo de satisfacer los
intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la
voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con
el principio de legalidad.
SEGÚN LA LOPA:
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de
carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos
en la ley, por los órganos de la administración pública.
El artículo 7 de esta Ley Orgánica, presenta una breve definición acerca de un acto
administrativo, y explica que es toda declaración creada por los órganos de la administración
pública, conforme a los requisitos establecidos por la ley, siendo esta, de carácter general o de
carácter particular.
Definiciones:.
El acto administrativo se refiere a aquella declaración
voluntaria que el estado o un organismo público realiza en
nombre del ejercicio de la función pública que le toca
desplegar y que tendrá la clara intención de generar
efectos jurídicos individuales de manera inmediata.
3. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
Todo acto administrativo deberá contener:
• Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el
órgano que emite el acto.
• Nombre del órgano que emite el acto.
• Lugar y fecha donde el acto es dictado.
• Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
• Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren
sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
• La decisión respectiva, si fuere el caso.
• Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben,
con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación
expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha
del acto de delegación que confirió la competencia.
• El sello de la oficina.
CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Por su origen: Nos dice que podemos encontrarnos con actos
simples, que serán aquellos que provienen de un mismo
órgano y los complejos, que por oposición a los anteriores, nos
dicen que en cambio son los que provienen o se originan en
dos o más órganos.
Por su contenido: Nos encontramos con dos tipos también, por
un lado los constitutivos que son aquellos que crean,
extinguen o modifican normas jurídicas o en su defecto,
declarativos que acreditan una situación jurídica.
De acuerdo a la forma: El acto puede ser expreso, es decir, que
se manifieste de manera formal, o presunto, manifestado a
través del silencio administrativo después de un período de
tiempo.
Por los efectos que susciten: Nos podremos encontrar con
actos favorables, que originan una nueva situación jurídica o
por el contrario, los desfavorables, que limitan un patrimonio
jurídico.
La clasificación por destinatarios: Por su lado, creará actos de
carácter singular, que son aquellos destinados a una persona
individual, o de carácter general, que estarán dirigidos a una
pluralidad indeterminada.