El documento habla sobre el divorcio. Explica que el divorcio disuelve legalmente el matrimonio y puede ocurrir por mutuo acuerdo de ambas partes, sin el consentimiento de una parte si hay causales legales, o por la voluntad de solo una parte en algunos casos. También describe los tres tipos principales de divorcio y algunas de las causales legales comunes reconocidas en el código civil para solicitar el divorcio sin consentimiento.
Es muy comun la cuention del divorcio , mucho mas en las grandes ciudades , el problema es que no se dan cuenta que dañan a terceras personas , que serias los niños (hijos) ya que no tendran una formacion por completo , como una vida normal.
el divorcio en la India no se concede simplemente como en otros países. En la India hay muchas condiciones bajo las cuales se concede el divorcio por la ley. para cada religión, las leyes para la toma de divorcio es diferente.
Es muy comun la cuention del divorcio , mucho mas en las grandes ciudades , el problema es que no se dan cuenta que dañan a terceras personas , que serias los niños (hijos) ya que no tendran una formacion por completo , como una vida normal.
el divorcio en la India no se concede simplemente como en otros países. En la India hay muchas condiciones bajo las cuales se concede el divorcio por la ley. para cada religión, las leyes para la toma de divorcio es diferente.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. EL DIVORCIO
Es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio,
se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión
conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por
primera vez en el Código Civil francés de 1804 siguiendo por cierto
aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera
unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al
divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio
moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular
cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste teniendo por
cierto raíces provenientes del Derecho Romano.
3. El divorcio se diferencia de la separación de hecho en
que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país,
puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo
para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser
causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a
la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida
legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo
en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos
que la separación de hecho, aunque a diferencia del
divorcio, no pone término al matrimonio.
4. TIPOS DE DIVORCIO
Divorcio por mutuo consentimiento
Divorcio sin el consentimiento de
alguna de las partes
Divorcio por la voluntad de una de
las partes
5. Divorcio por mutuo consentimiento
Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a
una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se
inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de
acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos
legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia.
Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges
comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y
verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad
judicial competente (normalmente un juez familiar)
6. Divorcio sin el consentimiento de
alguna de las partes
Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el
ordenamiento jurídico del respectivo país o estado mencione.
En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene
gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el
cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la
cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al
Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda
tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que
se otorgue el divorcio (causales de divorcio)".
7. Divorcio por la voluntad de una
de las partes
En las que solo basta que uno de los cónyuges inicie el proceso
y se otorga.
Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a
una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento que se
inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la
cual dicho cónyuge solicitante, sin el consentimiento del otro,
pide al juez la terminación del vínculo matrimonial y este simple
deseo es suficiente para que se otorgue el divorcio.
8. CARACTERISTICAS DE LA ACCION
DEL DIVORCIO
a) En primer lugar, esta es personalísima, lo que quiere
decir que sólo la pueden pedir los cónyuges, y en el caso
del divorcio por causales, únicamente el cónyuge
inocente, o sea aquel que se creyera perjudicado por
haber el otro cónyuge incurrido en una o más causales de
las enunciadas en el Art. 109 del Código Civil
b) La acción de divorcio es irrenunciable, en razón de que
lo contrario constituiría poner en juego al estado civil de
las personas.
9. CAUSALES DEL DIVORCIO ART
109 CODIGO CIVIL
1.- El adulterio de uno de los cónyuges;
2.- Sevicia o crueldad extrema: atentar contra la persona, conocer que
alguna persona tiene algún tipo de fobia y utilizar aquello en su contra;
en síntesis hacer gala de un comportamiento cruel con el cónyuge
teniendo en cuenta su formación, posición, etc., para una persona
puede ser apenas ofensivo, para otra puede ser terrible cruel;
3.- Injurias graves o actitud hostil que manifiesta claramente un estado
habitual de falta de armonía;
10. 4.- Amenazas graves del cónyuge contra la vida del otro;
5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del
otro, como autor cómplice;
6.- El hecho de que de a luz la mujer durante el
matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el
marido hubiera reclamado (judicialmente) contra la
paternidad del hijo. de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Civil;
7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el
fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;
11. 8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave,
considerada por tres médicos designados por el juez, como incurable y
contagiosa o transmisible a la prole;
9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en
general toxicómano;
10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor;
11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de una
año ininterrumpidamente. En este caso, que es el más común en cuanto al
número de demandas de divorcio, si el abandono hubiese durado más de tres
años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
12. CONCLUSIONES
A través de esta investigación podemos decir que el divorcio esta amparada por la ley del Código
de Familia y que no es nada mas que la nulidad del matrimonio y que esta es ejercida por uno de
los esposos, debido a múltiples causas generadas durante el matrimonio y que a demás de esta
nulidad según el juez pueda disponer el futuro y tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes
comprados durante el matrimonio ,
por tanto este tramite se puede hacer mas fácil con el acuerdo de ambas partes o en caso contrario
se facilitará el tramite de divorcio desde que la pareja se hayan separado dos años por la
ignorancia de algunas de las personas , puesto que a travez de la ley se establece que se puede
seguir el tramite de divorcio a partir de los seis meses de separación de los esposos y de acuerdo
a lo establecido este matrimonio queda nulos pero siempre cuando se confirme que estuvieron
separados.