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“PROPUESTA DE UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN
SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL EN LA EMPRESA
PAPELES FORMA-TODO S.A. DE C.V., PARA LA
DISMINUCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.”
T E S I S
Q U E P A R A O B T E N E R E L T I T U L O D E:
I N G E N I E R O I N D U S T R I A L
P R E S E N T A N:
M E L E C I O M É N D E Z B O N I L L A
ESTHER MARIA DEL REFUGIO ROMERO GAVITO
MÉXICO D.F. 2009
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA
DE INGENIERIA Y CIENCIAS SOCIALES
Y ADMINISTRATIVAS
RESUMEN.
INTRODUCCIÓN.
1.1 Datos generales y antecedentes.
1.2 Estructura Organizacional.
1.2.1 Estructura organizacional del área de producción.
1.3 Productos elaborados.
CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO
2.1 Conceptos básicos de Seguridad e Higiene Industrial.
2.1.1 Seguridad Industrial
2.1.2 Higiene Industrial
2.1.3 Accidente de trabajo
2.1.4 Tipo de accidente de trabajo
2.1.5 Riesgo de trabajo
2.1.6 Acto inseguro
2.1.7 Condición insegura
2.1.8 Incidente
2.2 Factores que originan un accidente
2.2.1 Causas Básicas
2.2.2 Causas Inmediatas.
2.3 Factores involucrados en un accidente.
2.4 Pérdidas ocasionadas por un incidente ó accidente de trabajo.
2.5 Costo de los accidentes.
2.5.1 Directos
2.5.2 Indirectos
ÍNDICE
Página
i
iv
1.4 Descripción del proceso para la elaboración del papel tamaño carta,
oficio y papel stock.
10
CAPÍTULO 1: INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA PAPELES
FORMA-TODO S.A. DE C.V
05
05
07
25
25
25
25
08
09
26
27
27
28
25
25
26
26
34
35
29
32
33
34
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.2 Ley Federal del Trabajo.
3.2.1 Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones
3.2.2 Capacitación y adiestramiento a los trabajadores
3.2.3 Riesgos de trabajo
3.3.1 Obligación de los trabajadores y patrones
3.3.2 Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo
3.3.3 Condiciones de Higiene
3.4 Ley del Seguro Social.
3.4.1 Determinación de la Prima de Riesgo.
3.4.2 Determinación del Grado de Riesgo.
3.5 Normas Oficiales Mexicanas
3.5.1 Normas relativas a las instalaciones en los centros de trabajo.
4.1 Diagnóstico Situacional
4.1.1 Aplicación del Diagnóstico Situacional
4.2 Resultados
4.3 Mapa de riesgos
4.4 Detección de actos inseguros
4.5 Detección de condiciones inseguras
79
82
62
68
72
74
3.5.3 Normas relativas a la cuantificación de contaminantes en el medio
ambiente laboral.
58
CAPÍTULO 4: APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL DIAGNÓSTICO
SITUACIONAL EN LA EMPRESA PAPELES FORMA - TODO S.A. de C.V.
REALIZADO EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN.
62
56
56
3.5.2 Normas relativas al equipo de protección personal que deben utilizar
los trabajadores en los centros de trabajo.
57
51
53
54
55
3.3 Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
48
48
50
41
42
44
47
Página
CAPÍTULO 3: FUNDAMENTOS LEGALES EN MATERIA DE RIESGOS DE
TRABAJO.
36
41
CAPÍTULO 5: PROPUESTA DE SOLUCIÓN.
5.1 Propuesta del programa de capacitación y adiestramiento
5.1.1 En la utilización de herramientas manuales.
5.1.2 Equipo de Protección Personal.
5.1.3 Programa 5’s +1: orden y limpieza.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA.
ANEXOS
Anexo 1: Cronograma de capacitación Herramientas Manuales
Anexo 2: Cronograma de capacitación Equipo de Protección Personal
Anexo 3: Cronograma de capacitación 5`s
Anexo 4: Resultados del Diagnóstico Situacional
Anexo 5: Curso de capacitación Herramientas Manuales
Anexo 6: Curso de capacitación Equipo de Protección Personal
Anexo 7: Curso de capacitación 5`s
Página
84
84
84
84
85
86
87
88
89
91
93
95
103
128
143
RESUMEN
En el Capitulo 1 Información general de la empresa Papeles Forma-todo S.A. de C.V. se
mencionan los datos generales de la empresa como son: la historia, mostramos la estructura
organizacional general; como la gerencia de producción que fue donde se desarrolló todo el
proyecto de la tesis.
Se destacan los productos elaborados, se muestran los diagramas de flujo y proceso
generales y particulares de las máquinas, donde se encuentran la mayor problemática dentro
de la empresa.
Se elaboraran los diagramas analíticos de dichas máquinas para conocer con mayor
precisión todos los movimientos y actividades que el trabajador realiza en su jornada.
El capitulo 2 Marco Teórico se mencionan los conceptos básicos de seguridad e higiene
Industrial así como los factores y causas de un accidente.
Tipo de accidente los cuales pueden ser:
-Golpeado por o contra.
-Atrapado por o entre las bobinas o rodillas.
-Caída en el mismo nivel.
-Al resbalar o por sobre esfuerzo.
-Exposición a temperaturas extremas.
-Contacto con corriente eléctrica.
-Contacto con sustancias nocivas.
Se mencionan los resultados de los accidentes de los cuáles son:
-Daño físico.
-Daño a la propiedad.
-Aspecto humano.
-Aspecto económico.
En el capitulo 3 Fundamento Legal en Materia de Riesgos de Trabajo, mencionamos los
fundamentos legales en materia de riesgos de trabajo como son:
-Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).
-Ley federal de Trabajo (1970).
- Ley del Seguro Social. (1973).
-Ley General de Equilibrio y la protección al medio Ambiente (1973).
i
En donde desglosamos lo referente al trabajo y previsión social, ley federal al trabajo,
derechos y obligaciones de los trabajadores, practicantes, capacitación y adiestramiento,
riesgos de trabajo lo referente al RFSSHMAT, operación y mantenimiento de maquinaria y
equipo, herramientas de trabajo así como las condiciones de trabajo:
-Iluminación -exposición al ruido
-Ventilación -E.P.P.
También se mencionan las normas oficiales aplicables dentro de la empresa.
En el capitulo 4 Aplicación y desarrollo del diagnostico situacional, en este capitulo se aplica
el diagnóstico situacional que propone la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (S.T.P.S.)
en donde se considera el ¿Qué? ¿Cómo? Y ¿Cuándo? Aplicar medidas preventivas de
seguridad e higiene industrial.
El diagnóstico situacional consta de dos apartados.
-Daños a la salud.
-Identificación de riesgos.
Para nuestro proyecto de Tesis sólo se aplicó el segundo apartado, y mencionaremos sólo
como parte informativa el primer apartado.
En el apartado de identificación de riesgos considera los elementos indispensables a la
normatividad e identifica los peligros:
-Generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.
-Protección y dispositivo de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios.
- Condiciones de medio ambiente de trabajo.
-Sistemas contra incendios
-Equipo de protección personal.
-Instalaciones eléctricas y electricidad estática.
-Señales, aviso de seguridad en códigos de colores.
-Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.
-Planta física.
-Orden, limpieza y servicios.
-Organismos.
-Condiciones generales.
Como primera actividad se consideraron los diferentes productos, el proceso de producción,
las instalaciones y con base a lo anterior se dividió la empresa 11 áreas que son:
1. Almacenes
2. Área prensas
3. Taller mecánico
4. Área de colectores
5. Área de papel extendido
6. Área de envolvedora ii
7. Área de re-embobinado
8. Área de papel tamaño carta
9. Área de papel tamaño oficio
10. Área de en guillotinado
11. Área de compactado
Al concluir el diagnostico situacional se detectaron las áreas con deficiencias. Pero a
petición de la gerencia de producción se consideraron 4 áreas donde se pretende la
reproducción de los incidentes y accidentes de trabajo. Las cuales son:
-Prensas
-Colectores
-Papel tamaño carta
-Papel tamaño oficio
En el capitulo 5 Propuesta de solución, se presenta la propuesta de solución para los
problemas detectados en el diagnostico situacional. Llegando a la conclusión de que se
requiere capacitación y adiestramiento para el personal operativo cuyo contenido se presenta
a continuación.
-Subprograma de capacitación y adiestramiento de orden y limpieza (5´S +1).
-Subprograma de capacitación y adiestramiento en equipo de protección personal (E.P.P.)
-Subprograma de capacitación y adiestramiento en utilización de las herramientas
manuales.
Quedando como responsables de dar la capacitación y adestramiento los jefes de área,
dentro de las instalaciones de la empresa y en horario de trabajo
iii
INTRODUCCIÓN.
El avance tecnológico y la incorporación de múltiples productos químicos en los procesos de
manufactura, han dado la oportunidad que la seguridad e higiene industrial adquiera cada
vez mayor importancia, fundamentalmente, en la preservación de la salud de los
trabajadores, así como en la búsqueda de crear conciencia en los empresarios de fomentar
una cultura sobre la salud ocupacional, cuando podría esperarse que a mayor desarrollo
industrial habría incremento de accidentes laborales.
Un ambiente de trabajo sano, limpio y cordial; favorecerá en gran medida el éxito de un buen
desempeño laboral, por lo que es necesario llevar a cabo las operaciones en condiciones
seguras, con objeto de prevenir riesgos y posibles accidentes, daños en las instalaciones,
equipos por interrupción de las operaciones; proporcionando seguridad.
Es un hecho que los empresarios deben interesarse no sólo en los niveles de producción,
calidad, cantidad de los productos elaborados, disminuir el derroche de materia prima,
energía eléctrica y en la conservación de máquinas y herramientas; sino también en la
Seguridad e Higiene Industrial, con la finalidad de evitar costos directos e indirectos,
lesiones y accidentes de trabajo.
Se debe considerar a la Seguridad e Higiene Industrial, no como algo accesorio, sino como
un elemento indispensable, debido a que el trabajador como ser humano es el factor principal
dentro de toda organización productiva.
En Papeles Forma-Todo S.A. de C.V., realizamos el diagnóstico situacional que propone la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social para evaluar el cumplimiento de la normatividad en
seguridad e higiene en el trabajo, y poder definir ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿dónde?
aplicar medidas preventivas que garanticen un centro de trabajo seguro y saludable.
El diagnóstico permite ubicar oportunidades y debilidades estructurales y funcionales,
obtener toda la información relacionada con los actos y condiciones inseguras de los
procesos, así como detectar las necesidades en materia de Seguridad e Higiene Industrial,
esto concluye en la propuesta de alternativa de solución, siendo ésta un Programa de
Capacitación y Adiestramiento.
Un diagnóstico situacional aplicado correctamente, puede contribuir notablemente a la
eliminación de los peligros de una tarea determinada.
iv
No hay programa.
Esquema #2
5
CAPÍTULO 1.- INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA PAPELES FORMA-TODO
S.A. DE C.V.
1.1 Datos generales y antecedentes
GRUPO INDUSTRIAL DURANGO
Mirando su pasado, visualizaremos lo promisorio del futuro del Grupo Industrial Durango. Es
una historia plena de creatividad, sólidos valores éticos, trabajo incesante y un
inquebrantable compromiso con sus clientes, con su gente y sus accionistas.
El Grupo Durango nació en los bosques del Estado de Durango, en 1982, a partir de la
combinación de una empresa de transportes forestales y una comercializadora regional de
productos de madera, con ventas anuales de $ 1.2 millones de dólares. Hoy la empresa tiene
ventas del orden de $ 400 millones de dólares anuales y trabaja muy duro para llegar a ser
una compañía de un billón de dólares.
El Grupo Industrial Durango fue fundado por el Ing. Miguel Rincón y sus hermanos, quienes
valoraron el gran potencial de desarrollo en la industrialización sustentable de los recursos
forestales de México; a partir de ello, estudiaron y adoptaron el modelo de desarrollo de las
mayores empresas forestales del país, cuya integración comprende desde el bosque hasta la
producción de madera, triplay y tablero aglomerados y productos de papel.
En solo 8 años, el Grupo Durango alcanzó y excedió ese modelo de desarrollo, superando a
las principales empresas forestales mexicanas, entonces decidió adoptar un nuevo y más
ambicioso modelo; el de las grandes compañías forestales-papeleras de Estados Unidos y
Canadá. Estas compañías internacionales extendían su integración más allá de los productos
forestales, hasta la producción en gran escala de celulosa, papel y productos de papel.
Durante los últimos años, el Grupo Durango ha venido implementando una sólida integración
en el campo de la industria papelera, a través de exitosas adquisiciones y expansiones, en
línea con su modelo internacional. Como resultado de esta visión estratégica, se ha
convertido en el mayor grupo forestal de México, integrado desde el bosque hasta la
producción de celulosa, papel, productos de papel y productos de madera, así como en un
exitoso participante dentro del TLC, con más del 60% de sus ingresos provenientes de
ventas por la exportación.
El Grupo Durango ha construido la mayor y más amplia red nacional de producción y
distribución en su sector, constituyéndose en el líder indiscutible del mercado en todas sus
líneas de productos.
6
Los distribuidores de materia prima que apoyan al grupo son:
PONDEROSA que le distribuye productos de madera.
PAPELES MEXICANOS que distribuye papel kraft
TITÁN que se encarga de distribuir los empaques.
Entre las acciones relevantes que apoyan el proceso de evolución, en 1994 se logra convertir
en una empresa pública registrada en la Bolsa de Valores de Nueva York, y se abre el
Consejo de Administración a prestigiados consejeros externos, de tal manera que ellos
constituyeran mayoría.
La empresa ha demostrado una extraordinaria determinación para concentrarse en su visión
estratégica y alcanzar sus objetivos, así como una gran flexibilidad para responder
exitosamente a las cambiantes condiciones del mercado Global y habilidad para conquistar
sus oportunidades de desarrollo.
PAPELES FORMA-TODO S.A. DE CV.
Nace en el último trimestre del año 2002 de la unión estratégica de dos compañías, una
convertidora FORMA-TODO S.A. DE C.V. y un molino de papel GRUPO PIPSA-MEX S.A.
DE C.V. logrando con las capacidades y experiencia de muchos años de ambas, la sinergia
requerida para ocupar una importante posición en el mercado.
Es una empresa comprometida con el servicio y atención personalizada, enfocada a la
conversión y comercialización de papel de escritura e impresión y papel para computadora
en forma continua (stock).
El volumen anual de ventas es superior a los 20 millones de dólares, con una cartera de
clientes de más de 300 distribuidores y/o impresores a los que sirven con una capacidad
instalada de conversión de 54,000 toneladas anuales y una fuerza laboral de 134 empleados.
7
1.2 Estructura organizacional.
Asistente Administrativo
Control de Documentos
Fuerza de Ventas
nacional
Servicio a
clientes
Gerente de Ventas
Auxiliar
Administrativo
Tesorería y
nómina
Auxiliar de Crédito
y cobranza
Gestor
Crédito y
cobranza
Compras
Auxiliar de
Contabilidad
Contabilidad
Gerente de
Adiministración
Supervisor de
Producción
Supervisor de
Mantenimiento
Planeación y
control de la
producción
Control de
Calidad
Gerente de
Producción
Encargado de
Aduana
Operador de
unidad
Ayudantes
Generales
Montacarguista
Supervisor de
Despacho y almacén
Jefe de Almacén
producto terminado
y distribución
Almacén de
materiales de
empaque
Gerente de Sistemas
y Logística
Facturación
Gerente General
Director General
COMITÉ DIRECTIVO
Diagrama # 1
8
1.2.1 Estructura organizacional del área de producción.
Operador Máquina de
Corte.
Montacarguista “B”
Auxiliar de entrega de
producto terminado.
Operador de
Guillotina.
Supervisor de Área.
Operador de Prensa
“A”
Operador de Prensa
“B”
Operador de Prensa
“C”
Asistente / Control de
Calidad.
Supervisor de Planeación
y Control de la
Producción.
Supervisor de
Mantenimiento.
Supervisor de
Producción.
Operador Máquina
Envolvedora.
Montacarguista “A”
Operador máquina
reembobinadora.
Operador Colectora
“B”
Operador Colectora
“A”
Ayudante de
producción “C”
Ayudante de
producción “B”
Ayudante de
operador.
Ayudante general.
Seleccionadora.
Auxiliar de recibo de
materiales.
Capturista. Auxiliar de Recepción
y Entrega.
Mecánico.Técnico
Electrónico-
Diagrama # 2
Gerente de
Producción.
9
1.3 Productos Elaborados
Los productos que ofrecen son:
• Papel CLASS BOND tamaño carta, con la blancura adecuada para proteger la vista,
ideal para el uso cotidiano en fotocopiado estándar, reportes internos de oficina,
trabajos escolares, etc., que permite impresiones desde alto contraste en negro hasta
selección de color.
• Papel Stock de la marca líder FORMA-TODO, en todos los tamaños, en un tanto y
multitantos, en blanco, pautado y con impresión.
• Papel MEX BOND tamaño oficio, papel educación de 60 gr. /m2
en tamaño carta y
oficio y papel diario ECONOVO de 49 gr. /m2
en tamaño carta y oficio.
• Papeles Diario de 49 gr. /m2
y diario extra de 56 gr. /m2
.
• Papel MEX BOND editorial de 57 a 120 gr. /m2
.
• Fólder tamaño carta y oficio en diferentes colores.
• Rollos para fax de alta sensibilidad que permite impresiones legibles y más duraderas.
• Rollos para sumadoras y máquinas registradoras.
• Cajas para archivo muerto tamaño carta y oficio.
10
DIAGRAMA PROCESO GENERAL
ALMACÉN DE
MATERIA PRIMA
ALMACÉN DE
EMPAQUE
E.C.H. WILL COLECTORA LENOX
PAPEL:
• STOCK
PAPEL:
• CARTA
• OFICIO
ALMACÉN DE
PRODUCTO
TERMINADO
PAPEL:
• CARTA
• OFICIO
Diagrama # 3
11
INICIO
REBICE BOBINA
Y
VERIFICA DOC.
REGISTRA
ENTRADA Y AVISA
AL PROD.
REUNE
REQUISITOS
MANDA A ALMACÉN
LA ORDEN P/SURTIR
RECIBE AVISO Y
COMIENZA A
PLANEAR
RECIBE ORDEN DE
TRABAJO Y SURTE
BOBINA
RECIBE BOBINA Y
DECIDE EN QUE
MAQ. MAQUILAR
PC
PO
STOCK
E.C.H.
WILL.
COLECTORA
LENOX
A
B-B´
C
DEVUELVE AL
PROVEEDOR
FIN
SI
NO
DIAGRAMA DE PROCESO DE ALMACÉN DE BOBINAS
Diagrama # 4
12
DIAGRAMA DE PROCESO DE ALMACÉN DE ENVASE Y EMPAQUE
INICIO
RECIBE MATERIAL DE
ENVASE Y EMPAQUE,
VERIFICA DOC.
REGISTRA
ENTRADA Y AVISA
AL PROD.
REUNE
REQUISITOS
MANDA A ALMACÉN
LA ORDEN P/SURTIR
LA ORDEN
RECIBE AVISO Y
ENTREGA ORDEN
DE PRODUCCIÓN
RECIBE ORDEN DE
TRABAJO Y SURTE
BOBINA
RECIBE MATERIAL DE
ENVASE Y EMPAQUE
Y DECIDE EN QUE
MAQ. MAQUILAR
PC
PO
STOCK
E.C.H.
WILL.
COLECTORA
LENOX
A
B-B´
C
DEVUELVE AL
PROVEEDOR
FIN
SI
NO
Diagrama # 5
13
1.4 Descripción del proceso de elaboración del papel tamaño carta, oficio y papel
stock
• Proceso de elaboración del papel tamaño carta en la máquina E.C.H. WILL.
Se recibe la orden de producción para saber cuál será la cantidad a producir, la
materia prima es solicitada al almacén y son: bobinas de papel de envoltura, cajas
para empacar, cinta de plástico para flejado y las bobinas de papel (éstas últimas son
colocadas a pie de máquina). Una vez recibido los materiales de trabajo, el operador
con ayuda de sus cuatro ayudantes colocan las bobinas de papel en elevador de la
máquina para ser flechada y se eleva automáticamente, posteriormente se une al
sobrante ya montado en el rodillo, esto lo hacen para la seis bobinas de carga. El
operador es responsable de montar las bobinas de envoltura, después se encarga de
los siguientes arreglos en la máquina: ajuste y verificación de cuchillas de corte estén
alineadas a la medida a cortar, checa que la envolvedora tenga pegamento y ajusta la
temperatura, colocan el fleje a la flejadora y abastece de tarimas a la recolectora de
cajas. Una vez que se tienen todos los elementos necesarios para poder elaborar el
producto, se pone en marcha la máquina para realizar pruebas de producción en caso
de notar alguna anomalía en el funcionamiento se hacen ajustes en la máquina. Si no
existen fallas se procede a la producción continua hasta completar la orden de
producción, cabe mencionar que durante la producción los ayudantes están obligados
a supervisar la línea de producción que en caso de notar alguna imperfección en
alguna resma, paquete o caja, se encargarán de sacarlo de la línea de producción.
Conforme vayan saliendo las tarimas con el producto, el ayudante se encarga de
supervisar el producto terminado y así colocarle la boleta verde y paletizarlo. Para
finalmente trasladarlo al almacén de producto terminado.
La máquina E.C.H. Will elabora 80 paquetes de 500 hojas por minuto, esto equivale a
33,600 paquetes por jornada de trabajo sin contar las horas perdidas por fallas
mecánicas.
14
DIAGRAMA DE PROCESO DE LA MÁQUINA E.C.H. WILL
COLOCA LOS
CONTRA
PUNTOS
PREPARA
BOBINA
INICIO
QUITA TAPAS
DE CARTÓN
COLOCA
BOBINA EN EL
RIEL
COLOCA
BOBINA EN
POSICIÓN
QUITA TAPAS
DE PLASTICO
REVISA EL
ESTADO DEL
PAPEL
SI
NO
APAGA MAQ.
Y CORTA EL
PAPEL
RETIRA
CONTRA
PUNTOS
COLOCA EN
PLATAFORMA
DE
ELEVACIÓN
COLOCA
BOBINA EN
POSICIÓN
QUITA EL
SOBRANTE
DE LA BOBINA
QUITA LA
CONTRA CARA
DEL DIUREX
PONE DIUREX
DE DOBLE
CARA
DOBLA PUNTA
DE PAPEL Y
CORTA
QUITA APROX
5CM. DE
PAPEL
ARRANQUE
TOTAL Y
CORTE DE
RESMAS
ARRANQUE
PARCIAL, CORTE Y
RETIRO DE
RESMAS
UNE PUNTAS
CALIENTA
PEGAMENTO
A
E.C.H. WILL
METE
PUNTAS
METE
PUNTAS
ARRANQUE DE
MÁQUINA
REVISA
RODILLOS
SI
NO
ACOMODA PEPEL Y/O
RODILLO
METE CUCHILLAS
ARRANQUE TOTAL
CORTE DE RESMA
1
2
3
4
ESTA
BIÉN
SI
NO
4
*
Diagrama # 6
15
21 3
PAPEL
ENVOLTURA
REVISA EL
ESTADO DEL
PAPEL
ENVOLTURA
NO
APAGA LA
MÁQUINA
CAMBIO DE
BOBINA DE
ENVOLTURA
COLOCAR
BOBINA DE
ENVOLTURA
EN POSICION
QUITA
TAPONES DE
PLASTICO
RETIRA EL
SOBRANTE
COLOCA
BOBINA DE
ENVOLTURA
RETIRA
APROX. 5CM.
DE PAPEL
PONE DIUREX
DE DOBLE
CARA
QUITA LA
CONTRA CARA
DEL DIUREX
UNE PUNTAS
ARRANQUE
PARCIAL
RETIRO DEL
SOBRANTE DE
ETIQUETA
REVISA EL
ESTADO DEL
PAPEL
ENVOLTURA
RETIRO DEL
SOBRANTE DE
ETIQUETA
APAGA LA
MAQUINA
COLOCA
ROLLO DE
ETIQUETA
ETIQUETADO
ARRANQUE
PARCIAL
ABÁSTECE DE
TAPAS Y CAJAS
EMPAQUE DE
PAQUETES EN
CAJA
COLOCACION
DE TAPA A LA
CAJA
FLEJADO DE
CAJA
ENTARIMADO
PALETIZADO
DE TARIMA
ALMACÉN DE
PRODUCTO
TERMINADO
DIAGRAMA DE PROCESO DE PAPEL ENVOLTURA, ETIQUETA Y ABASTECIMIENTO DE TAPA, CAJA Y FLEJADO
* *
Diagrama # 7
16
DIAGRAMA ANALÍTICO
17
• Proceso de elaboración del papel tamaño oficio en la máquina LENOX.
Se recibe la orden de producción para saber cuál será la cantidad a producir, la
materia prima es solicitad al almacén y son: bobinas de papel de envoltura, cajas
para empacar, cinta de plástico para flejado y las bobinas de papel (éstas últimas
son colocadas a pie de máquina). Una vez recibidos los materiales de trabajo, el
operador con ayuda de sus cuatro ayudantes les colocan a las bobinas de papel las
flechas metálicas para poder montarlas en la máquina, posteriormente se une al
sobrante ya montado en el rodillo, esto lo hacen para la seis bobinas de carga. El
operador monta las bobinas de envoltura, después realiza los siguientes arreglos a
la máquina: ajuste y verificación de cuchillas de corte que estén alineadas a la
medida a cortar, verifica la presión neumática del aire, comprueban que la
envolvedora tenga pegamento y ajusta la temperatura, abastecen el fleje a la
flejadora y coloca tarimas a la recolectora de cajas. Una vez que se tienen todos los
elementos necesarios para poder elaborar el producto, se pone en marcha la
máquina para realizar pruebas de producción, en caso de notar alguna anomalía en
el funcionamiento se hacen ajustes en la máquina. Si no existen fallas se procede a
la producción continua hasta completar la orden de trabajo, cabe mencionar que
durante el proceso los ayudantes están obligados a supervisar la línea, y en caso de
notar alguna imperfección en alguna resma, paquete o caja, se encargarán de
sacarlo de la línea. Conforme vayan saliendo las tarimas con producto el ayudante
se encarga de supervisar el producto, y así colocarle la boleta verde y paletizarlo.
Para finalmente trasladarlo al almacén de producto terminado.
La máquina Lenox elabora 60 paquetes de 500 hojas por minuto, esto equivale a
25,200 paquetes por jornada de trabajo sin contar las horas perdidas por fallas
mecánicas.
18
Recepción de Materia
Prima.
Cambio de medida.
Enflechar bobina.
Quitar tapas de cartón.
Colocar bobina en el riel.
Colocar bobina en posición.
Quitar tapones de plástico.
Revisar el estado del papel.
Retirar contra puntos.
Quitar el sobrante del papel
de la bonina anterior.
Colocar bonina de papel en
posición final.
Colocar en plataforma de
elevación la bobina.
DIAGRAMA DE PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PAPEL TAMAÑO OFICIO EN LA MÁQUINA LENOX
Colocar los contrapuntos.
Retirar etiqueta.
Pela la bobina.
Quitar un poco de papel
Arox. 5 cm.
Doblar la punta del papel.
Poner diurex de doble cara.
Quitar la contra cara del
diurex.
Unir puntas.
Insertar puntas en los
rodillos.
Ajustar medida.
Arranque parcial.
Retirar resma defectuosas o
con traslape.
Cambio de bobina de papel
envoltura.
Colocar bobina de envoltura
en posición.
Quitar tapones de plástico.
Revisar el estado del papel
envoltura.
Retirar el sobrante.
Colocar la bobina de
envoltura.
Retirar aprox. 5 cm de
papel.
Poner cinta doble cara.
Quitar la contra cara de la
cinta.
Unir puntas.
Arranque parcial.
Retirar resmas con traslape.
Verificar presión neumática.
Armado de caja.
Colocar 5 paquetes de
hojas.
Armado de tapa.
Flejado de caja.
Entarimado.
Paletizado.
Traslado de producto
terminado.
Almacén de producto
terminado.
Correcto
A
Si
No
Correcto
A
Si
No
A
C
Retiro de sobrante de papel
de etiqueta.
Colocar rollo de etiqueta.
Etiquetado.
Inspección del etiquetado.
Arranque total.
Corte de resmas.
Selección de resmas.
Separación de resmas para
colocar en la cadena de
contenedores.
Revisar la cantidad de
pegamento.
Empaque de resmas.
A
Verificar
No
Si
Etiquetado. Correcto
*
Si
No
*
Diagrama # 9
19
DIAGRAMA ANALÍTICO
20
• Proceso de elaboración del papel stock en las máquinas COLECTORA Y
PRENSA.
Este proceso se realiza con dos máquinas que son: la máquina Prensa y la máquina
Colectora, el proceso se inicia en la primera.
Se recibe la orden de producción en la máquina prensa rebobinadora para saber
cual será la cantidad a producir, la materia prima es solicitada al almacén, y son:
bobina de papel carbón, cajas para empacar, cinta de plástico para flejado, placas
de impresión, tinta y las bobinas de papel (éstas últimas son colocadas a pie de
máquina). Una vez recibidos los materiales de trabajo, el operador coloca las flechas
metálicas a la bobina de papel y la eleva manualmente en la máquina prensa, a
continuación se une al sobrante ya montado en el rodillo. El operador se encarga de
montar la bobina, después hace los siguientes arreglos en la máquina: revisa la
medida de los ponchos 1
, y se ponen las carretillas2
, alimenta la caja abastecedora
de tinta y agua, si encuentra algún daño tanto en los ponchos como en las carretillas
procede al cambio de éstos, coloca los conos3
de papel para alinearlos a la unidad
reembobinadora, pasa por los rodillos el papel pegándolo a los conos con diurex.
Una vez teniendo la bobina de papel con la impresión requerida se traslada a la
máquina colectora.
El operador de la máquina colectora con la ayuda de sus dos ayudantes, instalan
dos bobinas procedentes de la máquina prensa y una bobina de papel carbón,
posteriormente cambian las plecas4
, ajusta las carretillas de arrastre, el operador y
el ayudante se encargan de cambiar el cabezal de la máquina dependiendo de la
medida de la orden de producción. Después que se ha revisado e instalado lo
anterior la máquina es puesta en operación y en caso de notar alguna anomalía en
el funcionamiento, se hacen ajustes en la máquina en los siguientes puntos:
cuchillas, ponchos y medidas. Durante la producción continua, el operador y los
ayudantes están encargados de: armar cajas y tapas, llenar las cajas con papel
stock, tapar las cajas, flejar cajas, entarimar las cajas y por último paletizar5
las
tarimas.
1
Ponchos: piezas de metal cilíndricas para perforar papel
2
Carretillas. Perforación transversal para separación de ponchos.
3
Conos: cilindro de cartón utilizado para el inicio del rebobinado de papel.
4
Plecas. Perforación lateral para doblez.
5
Paletizar: envolver las cajas con plástico delgado transparente.
21
DIAGRAMA DE PROCESO DE PREPARACIÓN DE LA BOBINA PARA LA
ELABORACIÓN DEL PAPEL STOCK.
Diagrama # 11
22
DIAGRAMA DE PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PAPEL STOCK EN
LA MÁQUINA COLECTORA.
Diagrama # 12
23
DIAGRAMA ANALÍTICO
24
DIAGRAMA ANALÍTICO
25
CAPÍTULO 2.- MARCO TEÓRICO
2.1 CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
Para lograr una mejor comprensión de nuestro proyecto de investigación de Tesis, es
necesario definir algunos conceptos relacionados con la Seguridad e Higiene Industrial,
debido a que se emplearán en el desarrollo práctico de este proyecto.
2.1.1 Seguridad Industrial
Es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos, y establecer las
medidas para prevenir los accidentes de trabajo.
La seguridad en el trabajo es responsabilidad compartida tanto de las autoridades como de
empleadores y trabajadores.
2.1.2 Higiene Industrial 2
Es la ciencia dedicada a proteger la salud de los trabajadores a través del control del
entorno de trabajo. Esto incluye la detección y evaluación de los riesgos posibles para la
salud y la comodidad del trabajador y la comunidad laboral.
2.1.3 Accidente de trabajo 3
Todo accidente es una combinación de riesgo y error humano. También se puede definir
como un hecho fortuito, en el cual ocurre la lesión de una persona, dañando o no a la
propiedad; sólo se crea la posibilidad de tales efectos ocasionados por:
• El contacto de la persona
• Exposición del individuo a ciertos riesgos latentes
• Movimiento de la misma persona
2.1.4 Tipo de accidente de trabajo
Se le denomina tipo de accidente de trabajo a las formas según las cuales se realiza el
contacto entre los trabajadores y el elemento que provoca la lesión o la muerte.
Los más frecuentes dentro de la empresa Papeles Forma-Todo, son:
• Golpeado por o contra...
• Atrapado por o entre las bobinas o rodillos
• Caída en el mismo nivel
• Al resbalar o por sobre esfuerzo al montar bobinas
• Exposición a temperaturas extremas
• Exposición a temperaturas extremas
• Contacto con corriente eléctrica
• Contacto con sustancias nocivas, tóxicas, cáusticas o de otra naturaleza.
2 3 Reglamento Federal de Seguridad e higiene y Medio Ambiente de Trabajo
26
2.1.5 Riesgo en el trabajo
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o
con motivo del trabajo. (Artículo 473, Ley Federal del Trabajo).
Es la posibilidad de perder, pero diferenciando entre el riesgo especulativo que puede dar
como resultado un efecto favorable o un efecto desfavorable.
Riesgo Puro. Que solo puede dar como resultado un efecto adverso.
2.1.6 Acto Inseguro 2
Es una acción ejecutada por una persona en el que no respeta las medidas de seguridad, y
provoca un accidente.
El acto inseguro podría involucrar tanto la actitud del trabajador como las condiciones
relacionadas con el local de trabajo. Los actos inseguros mas frecuentes son:
• Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento
• Operar equipos sin autorización
• Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada
• Bloquear o quitar dispositivos de seguridad
• Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos
• Transitar por áreas peligrosas
• Sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etc.
• Usar herramientas inadecuadas
• Trabajar sin protección en lugares peligrosos
• No usar el equipo de protección indicado
• Hacer bromas en el sitio de trabajo
2.1.7 Condición Insegura 3
Es una situación en el medio ambiente que rodea a una persona en donde faltan medidas
de seguridad, lo cual ocasiona el accidente. Las condiciones inseguras mas frecuentes
son:
• Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados, impropiamente
diseñadas, construidas o instaladas.
• Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.
• Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseñadas, construidas,
armadas o en mal estado de mantenimiento.
• Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en
las instalaciones.
• Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles, defectuosas o
inadecuadas.
• Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante.
• Falta de orden y limpieza.
• Avisos o señales de Seguridad e Higiene Industrial insuficientes, faltantes o
inadecuadas.
, 2, 3 Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
27
2.1.8 Incidente
Es todo suceso no deseado o no intencionado, que bajo circunstancias diferentes podría
ocasionar pérdidas para las personas, la propiedad o los procesos.
2.2 FACTORES QUE ORIGINAN UN ACCIDENTE
Uno de los modelos más aceptados como menciona José María Cortes Díaz6
sobre la
forma en que se producen los accidentes es el representado en la figura No. 1, donde se
aprecia que una actuación administrativa deficiente puede dar lugar a una serie de causas
básicas (Factores personales o de trabajo inadecuado), ó causas inmediatas (actos o
condición insegura) desencadenantes del accidente, con sus consecuencias o perdidas.
Resulta difícil discernir, aún en nuestros días que factor ejerce mayor influencia en el
génesis del accidente, pues detrás de un fallo técnico siempre, en último término, nos
encontramos con el factor humano por lo que puede decirse que en todo accidente
intervienen conjuntamente factores técnicos y factores humanos.
Para evitar adoptar medidas inadecuadas es necesario revisar los eslabones que
intervienen en un accidente el siguiente esquema:
1 Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
2Seguridad e higiene del trabajo, José María Cortes Díaz, 3era. Edición, pp. 81
Esquema # 1
Causas
Inmediatas
Consecuencias
Causas
Básicas
Deficiencias
Administrativas
Factores personales
(No sabe – No puede –No quiere)
Factores de
Trabajo inadecuado
Práctica Insegura Condición Insegura
Accidente
Lesiones
Personales Daños a la Propiedad
Pérdidas
28
2.2.1 Causas Básicas
Deficiencias Administrativas.
La administración del departamento de Seguridad Industrial es la responsable de que
existan o no los factores personales y del trabajo inadecuados, la falta del proceso
administrativo (Planeación, Organización, Dirección y Control), es el inicio de la secuencia
de acontecimientos que pueden llevar a un accidente y a una pérdida económica o
humana.
1. Planeación: que determina específicamente las acciones a seguir para satisfacer las
necesidades observadas y de esta forma establecer objetivos, políticas, normas y
procedimientos a seguir
2. Organización: esto consiste en establecer la estructura departamental necesaria
para cumplir con las acciones a seguir, así como sus relaciones intra y extra-
departamentales, sus funciones y niveles de autoridad.
3. Dirección: en esta etapa se motiva al personal para que participe y se coordinen las
acciones de seguridad con los diferentes departamentos para evitar diferencias y
conflictos.
4. Control: aquí se determinan los sistemas de información, para tener un seguimiento
formal de las acciones tomadas y se miden los resultados de las acciones tomadas,
se corrigen inmediatamente situaciones problemáticas y se establecen acciones
para alcanzar los resultados esperados.
El responsable del departamento de Seguridad e Higiene Industrial hace esto porque
conoce las causas de sus riesgos, los métodos de control y los programas de prevención,
por lo cual, valorará su propio desempeño y el de su gente de acuerdo a las necesidades
de su departamento.
Así se dará la pauta para tomar medidas preventivas antes de que ocurra la pérdida
económica, humana y/o productiva, y así evitar el reaccionar constantemente después de
producidas las mismas.
El responsable de Seguridad e Higiene Industrial que se desempeña profesionalmente:
a) Conoce su programa de control de riesgos de trabajo
b) Conoce las normas de este programa
c) Planea y organiza su trabajo del programa de control de riesgos, necesario para
ajustarse a las normas.
d) Dirige a su gente y la motiva para que juntas logren las metas
e) Mide su propio desempeño y el de su gente de acuerdo con las normas
f) Evalúa el nivel de desempeño
g) Tiene un programa de capacitación y adiestramiento para el control de riesgos.
h) Corrige su desempeño y el de su gente
29
Los factores personales y factores del trabajo inadecuados, revisten gran importancia ya
que son el verdadero origen de los accidentes, estos son:
Factores Personales Factores del Trabajo
Capacidad física o fisiológica
inadecuada
Normas inadecuadas de trabajo
Diseño o mantenimiento inadecuado
Motivación incorrecta Ingeniería inadecuada
Estrés mental o psicológico Uso anormal
Falta de habilidad
Falta de un programa de mantenimiento
preventivo y correctivo
Falta de conocimiento Supervisión y liderazgo deficientes
2.2.2 Causas Inmediatas
Los actos y condiciones inseguras, que son las causas inmediatas de los accidentes,
constituyen la primera línea de ataque cuando se pretende abatir los incidentes, ya que en
primer lugar son más fáciles de detectar y corregir que las causas básicas, y en segundo
lugar proporcionan un beneficio inmediato.
Las causas básicas llamadas factores del trabajo explican porque existen o se crean
condiciones inseguras. Si no existen normas o no se impone el cumplimiento de ellas, se
compraran equipos y materiales de mala calidad y baja resistencia creará malas
estructuras generando riesgos. Si el mantenimiento no se efectúa correctamente, la
maquinaria y equipo se deteriorará, existiendo un desempeño bajo en su productividad y
creando condiciones inseguras.
Los factores que pueden propiciar la ocurrencia de la condición o del acto inseguro, como
causas indirectas o inmediatas de los accidentes, son:
• La falta de capacitación y adiestramiento para el puesto de trabajo
• El desconocimiento de las medidas preventivas de accidentes laborales
• La carencia de hábitos de seguridad en el trabajo
• Problemas psico-sociales y familiares
• Así como conflictos interpersonales con los compañeros y jefes
• Características personales: la confianza excesiva, la actitud de incumplimiento a
normas y procedimientos de trabajo establecidos como seguros, los atavismos y
creencias erróneas acerca de los accidentes, la irresponsabilidad, la fatiga y la
disminución, por cualquier motivo, de la habilidad en el trabajo.
30
Esquema #2
No está autorizado.No es su trabajo.
No existe la
especialidad.
Lo hace sin autorización
No se le ha
capacitado.
Falta personal.
No sabemos que
capacitar.
Falta análisis del
trabajo.
No hay local.
No tiene tiempo el sup.
No hay programa.
No hay política.
Al supervisor no le
interesa.
No se boletinó.
No lo invitaron.
No se ha elaborado.
No quiere asistir.
No tiene importancia.
No se tiene instructivo.
No asistió al curso.
Está fuera del horario
laboral.
No le interesa el curso.
No hay tiempo Dentro de horas de
trabajo.
Falta de personal.
Muchos cursos.
Mala adaptación
hombre ~ máquina.
Se le perdió.
No se le ha
proporcionado.
No lo ha pedido. Herramienta muy
especial.
No lo han surtido.
No está aprobado.
Falla del proveedor.
Faltan Puntos reorden.
Mal seguimiento.
No hay sustituto.No se previó el puesto.
Falta de espacio.
Falta de motivación.
Problemas
Empresa − sindicato.
No apto físicamente. Mala adaptación
Hombre ~ máquina.
Problemas
Jefe − subordinado.
Deficiente selección de
personal.
Físicamente.
No tiene equipo.
El sistema no lo
permite.
No le gusta su
trabajo.
Equipo inadecuado.
No quiere.
No puede.
No sabe.
ACTO
INSEGURO.
31
Falta de normas o
estándares.
Desconocimiento de
las normas.
Materiales de mala
calidad.
Mano de obra de mala
calidad.
Muy viejo.
No es seguro el
diseño.
Evolución no
programada.
Falta el análisis de
operaciones.
Equipo o herramienta
inadecuada.
Falta de controles de
ingeniería.
Falta de equipo o
materiales.
No programado.
Otros más urgentes.
Falta de personal.
Falta de
comunicación.
Ajustes de
presupuesto.
Falta de supervisión.
Personal no calificado.
No lo consideran
importante.
No lo han surtido.
Mal seguimiento.
Falla del proveedor.
No lo consideramos
importante.
No queremos parar.
Exceso de trabajo.
Construcción
insegura.
Operación insegura.
Falta de
mantenimiento.
Diseño inseguro.
CONDICION
INSEGURA.
Esquema # 3
32
2.3 RESULTADOS INVOLUCRADOS EN UN ACCIDENTE
Son múltiples los resultados que ocasionan un accidente entre los cuales se mencionan
los siguientes:
• Daños • Resultados
• Costos • Efectos
Daños que pueden provocar los accidentes de trabajo:
Resultados de los accidentes
• Emocional y/o mental
• Ahogamiento
• Asfixia
• Esguinces
• Fracturas
• Lesiones
• Heridas
• Luxaciones
• Prensadura
• Quemadura por calor
• Quemadura por cáusticos
• Quemaduras eléctricas
• Quemaduras por fricción
• Quemaduras por frío
• Radiaciones
• Choque eléctrico
• Muerte
1. Leve
2. Serio
3. Informable
4. Compensable
5. Incapacitante
6. Muerte
7. Catastrófico
1. Menor
2. Serio
3. Mayor
4. Catastrófico
1. Dolor e incomodidad física
2. Pena y angustia asociada con la pérdida
de seres queridos
3. Problemas mentales, físicos y sociales que
acompañan las desfiguraciones o
incapacidades
4. Dificultades inesperadas y no deseadas e
inconvenientes.
1. Costos directos
2. Costos indirectos
Daño Físico
Daños a la propiedad
Aspecto humano
Aspecto económico
33
Los efectos más comunes de un accidente son:
HUMANO SOCIAL ECONÓMICO PSICOLÓGICOS
Lesión
Enfermedad
Muerte
Perjuicios morales y
económicos para la
familia del
accidentado.
Pérdida del recurso
humano
Costos directos
Costos indirectos
Desmoralización
Falta de confianza
Falta de motivación
2.4 PÉRDIDAS OCASIONADAS POR UN INCIDENTE Ó ACCIDENTE DE TRABAJO
El resultado final de un accidente se traduce en pérdidas: de personas (incapacidad
temporal o permanente), tiempo, equipos, dinero, calidad (materia prima, semi-producto
y/o producto final).
Una vez analizados todos los elementos del esquema se podrán tomar las medidas
necesarias (como un análisis de riesgo de trabajo o un programa de Seguridad e Higiene,
Esquema # 4) para eliminar las causas que originan las pérdidas, económicas.
Análisis de Riesgos y
Programa de Seguridad.
Actos inseguros Condición insegura
Factores personales Factores de trabajoDeficiencias
Administrativas
Esquema # 4
Justificación del Análisis de Riesgos y/o del programa de Seguridad e Higiene Industrial
34
2.5 COSTOS DE LOS ACCIDENTES
Se mencionarán los costos de los accidentes solamente como parte informativa, ya que el
enfoque del proyecto que estamos elaborando es la detección de los riesgos a los que
esta expuesto el trabajador.
Aunque el trabajo de los gerentes consiste en asignar recursos de dinero, equipo y
personal a las diversas actividades de la compañía, muchos no saben cuánto les cuesta
los accidentes, solo sobresalen los costos médicos y de compensaciones, pero ignoran los
demás costos. A continuación se describen algunos de ellos.
Costos evidentes
• Médicos
• Compensatorios
Costos ocultos
Algunos de los costos ocultos que no son registrados fácilmente son:
• Tiempo de trabajo periodo por el lesionado
• Pérdida en la capacidad de generar ingresos
• Tiempo perdido por los compañeros del trabajo
• Perdida de eficiencia al desorganizarse el equipo de trabajo
• Tiempo perdido por los supervisores
• Costo de la entrada forzada de una nueva persona
• Daños a las herramientas y el equipo
• Tiempo fuera de servicio del equipo dañado
• Trabajo echado a perder
• Pérdida de la producción del resto del día
• Daños del fuego y desperdicio de agua, productos químicos, explosivos, etc.
• Costos administrativos por la evacuación temporal de las instalaciones o de la
desorganización del trabajo
2.5.1 Costos Directos
El costo directo corresponde al valor en dinero que se paga. Los cuales son los gastos
médicos asegurados y la prima de riesgo. Estos pueden ser:
• Gastos médicos
• Incapacidades
• Compensaciones
• Sanciones
• Asistencia médica y quirúrgica
• Rehabilitación
• Hospitalización
• Medicamentos y materiales de curación
• Aparatos de prótesis y órtesis
35
• Indemnizaciones:
o Incapacidades (parciales, temporales y permanentes)
• Ayudas y pensiones
2.5.2 Costos Indirectos
Estos costos son también llamados ocultos por lo difícil de su cuantificación, sin embargo,
son los mas importantes, siendo 4 ó 5 veces mayores que los costos directos. Estos son
los siguientes:
• Costos por baja de producción
• Costos por: tiempo perdido
otros trabajadores
auxiliar al accidentado
el impacto del suceso
los supervisores
el personal de primeros auxilios, etc.
• Capacitación y adiestramiento
36
CAPITULO 3.- FUNDAMENTO LEGAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
La industrialización y el creciente empleo de la técnica en los procesos productivos a partir
de la revolución industrial trajo consigo un sin número de accidentes y enfermedades
profesionales, a los que no se habían visto expuestos los trabajadores.
Las primeras leyes sobre el trabajo fueron consecuencia de esas condiciones; en primer
término se establecieron disposiciones protectoras de las mujeres y los menores; pero
esas leyes no resultaban efectivas si no establecían sistemas para vigilancia de su
cumplimiento.
En México durante la época revolucionaria, antes de la promulgación de la constitución de
1917, encontramos antecedentes sobre las condiciones de Seguridad e Higiene
contenidas en las leyes de trabajo en el Estado de Nuevo León (1904) bajo el gobierno del
General Bernardo Reyes, en 1914 aparecen las Leyes del Trabajo en los Estados de
Yucatán y Veracruz por mencionar las más sobresalientes en el país, pero es hasta 1917
que la Constitución en el artículo 123, apartado A fracciones XlV y XV en donde se marca
el ordenamiento para garantizar las buenas condiciones de trabajo.
Desde 1997 la legislación mexicana en materia de seguridad e higiene se ha desarrollado
de manera importante y se puede notar que ésta es un pilar indispensable en donde se
encuentran las bases para regir la seguridad e higiene laboral en el territorio nacional.
A continuación en la figura, se muestra el marco legal de la seguridad e higiene en el
trabajo en nuestro país y se presenta de la siguiente forma:
1 Apuntes del Ing. Raymundo Meneses González; Administración de la Seguridad; U.P.I.I.C.S.A-I.P.N
AMBITO
2do. NIVEL
3ER. NIVEL
1er. NIVEL
BASE
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LEYES DE CARÁCTER
FEDERAL
REGLAMENTOS
INTRUCTIVOS NORMAS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
(BILATERALES O
MULTILATERALES)
RECOMENDACIONES OIT
NORMAS
OFICIALES
MARCO JURIDICO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL, ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN CIVIL
Esquema # 5 1
37
1 Apuntes del Ing. Raymundo Meneses González; Administración de la Seguridad; U.P.I.I.C.S.A-I.P.N
LEY FEDERALDEL TRABAJO
(1970) (STPS)
LEY DEL SEGURO SOCIAL
(1973) (IMSS)
LEY GENERAL DE SALUD
(1984) (SS)
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
(1988) (SEDUE)
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA
(1975) (SEMIP)
LEY ORGANICA DE LA ADMON. PUBLICA FEDERAL
FEDERAL (1875) (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA)
LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
(1972) (SEDENA)
LEY NUCLEAR
(1979) (SEMIP)
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
(1939) (SCT)
LEY DE SEGURIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
(1974) (SARH)
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
(1986) (SG)
LEY FEDERAL DE AGUAS
(1972) (SARH)
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
(1917)
BASE 1ER. NIVEL
Esquema # 6 1
38
1 Apuntes del Ing. Raymundo Meneses González; Administración de la Seguridad; U.P.I.I.C.S.A-I.P.N
LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
(1970)
STPS
REGLAMENTO DE CONDICIONES INSALUBRES Y
TRABAJO DE MENORES
(1934)
REGLAMENTOPARA LA INSPECCIÓN DE GENERADORES
DE VAPOR Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
(1936)
REGLAMENTO DE SEGURIDADEN LOS TRABAJOS DE LAS
MINAS
(1967)
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
(1970)
(PARTICULAR DE CADA EMPRESA)
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN
EL TRABAJO
(1978)
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO
(1982)
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA
LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR
VIOLACIONES A LA L.F.T.
(1983)
SECRETARÍA DELTRABAJO Y
PREVISION SOCIAL
INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO
(22 EN TOTAL) (1983 - 1991)
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
“S” “SS”
1er. NIVEL 2º. NIVEL 3er. NIVEL
Esquema # 7 1
39
1 Apuntes del Ing. Raymundo Meneses González; Administración de la Seguridad; U.P.I.I.C.S.A-I.P.N
Esquema # 8 1
INSS
INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y
CONTRIBUCIONES DEL SEGURO SOCIAL
(1950)
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN LO
RELATIVO A LA AFILACIÓN DE PATRONES Y
TRABAJADORES
(1950)
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 274 DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL
(1950)
(RECURSO DE INCONFORMIDAD)
REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE LOS
TRABAJADORES TEMPORALES Y EVENTUALES
(1960)
REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y
DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO
DE RIESGOS DEL TRABAJO
(1960)
REGLAMENTO POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS
ATRIBUCIONS DE DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL IMSS
(1983)
LEY DEL SEGURO
SOCIAL
(1973)
1ER. NIVEL 1ER. NIVEL
40
1 Apuntes del Ing. Raymundo Meneses González; Administración de la Seguridad; U.P.I.I.C.S.A-I.P.N
SEDUE
SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA
NOM “ A ”
REGLAMENTOPARA LA PROTECCIÓN DEL
AMBIENTE LA CONTRA LA CONTAMINACIÓN
ORIGINADA POR LA EMICIÓN POR RUIDO
(1982)
LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLOGICO Y
LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
(1973)
REGLAMENTO EN MATERIA DE IMPACTO
AMBIENTAL
(1988)
CRITERIOS ECOLOGICOS CE-OESE
OBSERVANCIA ESPECÍFICA EN SISTEMAS
ECOLÓGICOS
CRITERIOS ECOLOGÍCOS CE-CCA CONTROL
DE CALIDAD DE AGUA
REGLAMENTO DE CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN EN LA ATMOSFERA
(1988)
NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CCAT
CONTROL DE CONTAMINACIÓN
ATMOSFERICA
CCAM
CONTROL DE CONTAMINACIÓN
ATMOSFERICA MONITOREO
NOM “ A ”
REGLAMENTO EN MATERIA DE RESIDUOS
PELIGROSOS
(1988)
NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CRP
CONTROL DE RESIDUOS PELIGROSOS
NOM “ A ”
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE
AGUAS
(1973)
NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CCA
CONTROL DE CONTAMINACIÓN DE AGUAS
NOM “ A ”
PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE 1990 - 1994
3ER. NIVEL2º. NIVEL1ER. NIVEL
Esquema # 9 1
41
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Toda legislación en materia laboral tiene sus bases en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, como a continuación se describe el artículo 123.
Titulo sexto: del trabajo y de previsión social
Artículo 123 - Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la
ley.
Además en el apartado A de este Artículo nos menciona la responsabilidad que tiene el
patrón en materia de Seguridad e Higiene, en las siguientes dos fracciones que dicen:
Apartado A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
Frac. XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización
correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente
incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes
determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un
intermediario;
Frac. XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de
las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera
éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del
producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes
contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
3.2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La primera Ley Laboral se promulgó en 1931, misma que más adelante sería derogada
por la Ley Federal de Trabajo de 1970.
La Ley Federal del Trabajo vino a recopilar todo lo relativo a los ya referidos preceptos
constitucionales referentes al trabajo y de prevención social siendo esta de observancia
general en toda la República Mexicana.
En la ley se encuentran responsabilidades, que tanto patrones como trabajadores deberán
cumplir para mantener la seguridad e higiene laboral en su centro de trabajo.
42
3.2.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS
PATRONES.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.
A continuación mencionaremos algunas de las obligaciones del patrón como son: el de
proporcionar los materiales para realizar su trabajo, dar capacitación y adiestramiento,
local o edificio seguro así como cumplir las disposiciones de seguridad e higiene marcadas
por esta Ley.
Para hacer mención de las obligaciones de los patrones nos basaremos en el siguiente
Artículo de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
Frac. Ill.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en
buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no
se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir
indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y
materiales de trabajo;
Frac. IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan
los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o
cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que
el trabajador lo solicite;
Frac. XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos
del capítulo lll bis de este título.
Frac. XVl.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas,
talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir
riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para
evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e
instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán
modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias
autoridades.
Frac. XVll.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en
general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de
los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos
que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
Frac. XVlll.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las
disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
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Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
Frac. I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
Frac. Il.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar
determinado;
Frac. Ill.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les
admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
Frac. IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o
retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada
candidatura;
Frac. V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
Frac. Vl.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de
trabajo;
Frac. Vll.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les
otorgan las leyes;
Frac. Vlll.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
Frac. IX.- Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o
sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
Frac. X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las
poblaciones; y
Frac. Xl.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la
influencia de un narcótico o droga enervante.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
A continuación mencionaremos las obligaciones a las que está sujeto el trabajador para
salvaguardar su integridad física y la de sus compañeros cuando estén dentro de su
jornada de trabajo y de las instalaciones de la empresa. El siguiente artículo de la Ley
Federal del Trabajo es el que nos ayudará para esta explicación.
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
Frac. I.- Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.
Frac. II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de
los trabajadores.
Frac. VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que se les haya dado para el trabajo no siendo responsables por el
deterioro que origine el uso de estos objetos ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza
mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
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Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
Frac. I.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o
lugares en el que el trabajo se desempeñe.
3.2.2 CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
En este capítulo mencionaremos los artículos referentes a la capacitación que toda
empresa debe proporcionar a los trabajadores dentro o fuera del centro de trabajo, así
como en su jornada laboral. Los trabajadores están obligados a asistir a los cursos,
atender indicaciones; así como presentar los exámenes de evaluación.
De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione
capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y
productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el
patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social.
Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior
les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación
o adiestramiento, se proporcione a estos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por
conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones,
escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales
que se establezcan y que se registren en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. En
caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
Artículo 153-D.- Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los
trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de
ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A,
deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que,
atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá
impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en
una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la
capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad;
así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
Il. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
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Ill. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Artículo 153-G.- Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera
capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus
servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo
que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos.
Artículo 153-H.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento
están obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen
parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
Il. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento,
y cumplir con los programas respectivos; y,
Ill. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean
requeridos.
Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la
obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores,
conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este
capítulo.
Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el
patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa,
cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.
Artículo 153-N.- Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga
del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y
adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se
hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la
autoridad laboral.
Artículo 153-O.- Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán
someter a la aprobación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, dentro de los
primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o
adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar.
Igualmente, deberán informar respecto a la Constitución y bases generales a que se
sujetará el funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento.
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Artículo 153-Q.- Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Referirse a periodos no mayores de cuatro años;
Il. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;
Ill. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al
total de los trabajadores de la empresa;
IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que
serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;
V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social de las entidades instructoras; y,
Vl. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social que se publiquen en el diario oficial de la federación.
Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
Artículo 153-R.- Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales
planes y programas ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará o
dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia
de que, aquellos planes y programas que no hayan sido objetados por la autoridad laboral
dentro del término citado, se entenderán definitivamente aprobados.
Artículo 153-S.- Cuando el patrón no de cumplimiento a la obligación de presentar ante la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y
adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos 153-N y
153-O, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será
sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción lV del artículo 878 de esta ley, sin
perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia secretaria adopte las medidas
pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.
Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de
capacitación y adiestramiento en los términos de este capítulo, tendrán derecho a que la
entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por
la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, se harán del
conocimiento de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, por conducto del
correspondiente comité nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo
a fin de que la propia secretaria las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de
trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción lV del artículo
539.
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Artículo 153-U.- Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se
niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el
desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente
dicha capacidad o presentar y aprobar, suficiencia que señale la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social.
En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de
habilidades laborales.
Artículo 153-V.- La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el
capacitador, con la cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de
capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para
su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.
Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de
la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.
Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el estado, sus
organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de
estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán
inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción lV, cuando el puesto y
categoría correspondientes figuren en el catálogo nacional de ocupaciones o sean
similares a los incluidos en él.
Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las juntas de
conciliación y arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación
de capacitación o adiestramiento impuesta en este capítulo.
Como este artículo nos ha mencionado claramente tanto el patrón como el trabajador
están obligados a participar dentro de los cursos de capacitación y adiestramiento dentro
de la empresa, así como el patrón está obligado a proporcionar estos cursos a través de
personal debidamente registrado y autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. Incluyendo la forma de evaluación y su acreditación mediante las constancias
correspondientes.
3.2.3 Riesgos de trabajo.
En esta sección mencionaremos lo concerniente a los riesgos de trabajo debido a que el
objetivo de este proyecto es el de reducir las lesiones y los accidentes, así como las
repercusiones que éstos generan en el trabajador. Nos guiaremos por los siguientes
artículos de la Ley Federal del Trabajo.
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Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
Frac. I.- Incapacidad temporal;
Frac. Il.- Incapacidad permanente parcial;
Frac. Ill.- Incapacidad permanente total; y
Frac. IV.- La muerte.
Artículo 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en
consideración para determinar el grado de la incapacidad.
Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
Frac. I.- Asistencia médica y quirúrgica;
Frac. Il.- Rehabilitación;
Frac. Ill.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
Frac. IV.- Medicamentos y material de curación;
Frac. V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
Frac. Vl.- La indemnización fijada en el presente título.
Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
Frac. I.- Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación
necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;
Frac. Il.- Cuando tenga a su servicio mas de cien trabajadores, establecer una enfermería,
dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y
quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un
médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y
quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda
atenderse a su curación.
3.3 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO.
Ahora mencionaremos los artículos que contemplan las obligaciones de los patrones y los
trabajadores en materia de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo, que coadyuvarán
a explicar los aspectos legales a los que está sujeta toda organización productiva; desde
los niveles directivos hasta los niveles operativos.
3.3.1 Obligaciones de los patrones.
Para referirnos a las obligaciones de los patrones nos basaremos en el siguiente artículo:
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Artículo 17. Son obligaciones de los patrones:
Frac. III.- Efectuar estudios en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, para
identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las
medidas adecuadas para prevenirlos, conforme a lo dispuesto en las Normas aplicables,
así como presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo solicite;
Frac. V.- Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de
Seguridad e Higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las
actividades que se desarrollen, conforme a las Normas correspondientes;
Frac. VI.- Elaborar el programa de Seguridad e Higiene y los programas y manuales
específicos a que se refiere el presente Reglamento, en los términos previstos en el
Artículo 130 del mismo y en las Normas aplicables;
Frac. VII.- Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y
atención de emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro
de trabajo;
Frac. VIII.- Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría o las autoridades laborales
que actúen en su auxilio practiquen en los centros de trabajo, para cerciorarse del
cumplimiento de la normatividad en materia de Seguridad e Higiene; darles facilidades y
proporcionarles la información y documentación que les sea requerida legalmente;
Frac. X.- Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran,
de acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro de trabajo;
Frac. XI.- Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes
para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud
de los trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo.
Obligaciones de los trabajadores
En este punto nos referiremos a las obligaciones de los trabajadores en materia de
Seguridad e Higiene para salvaguardar su integridad física dentro de su centro de trabajo,
el siguiente Artículo nos da la información necesaria para la comprensión de esto.
Artículo 18. Son obligaciones de los trabajadores:
Frac. I.- Observar las medidas preventivas de Seguridad e Higiene que establece este
Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y del reglamento
interior del trabajo de las empresas, así como las que indiquen los patrones para la
prevención de riesgos de trabajo;
Frac. II.- Designar a sus representantes y participar en la integración y funcionamiento de
la comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo en que presten sus servicios, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y la Norma correspondiente;
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Frac. III.- Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de Seguridad e Higiene de la
empresa o establecimiento en que presten sus servicios, sobre las condiciones o actos
inseguros que observen y de los accidentes de trabajo que ocurran en el interior del centro
de trabajo, colaborando en la investigación de los mismos;
Frac. IV.- Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de
prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el patrón o por las
personas que éste designe;
Frac. V.- Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios
para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo;
Frac. VI.- Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad
con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo;
Frac. VII.- Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón y cumplir
con las demás medidas de control establecidas por éste para prevenir riesgos de trabajo, y
Frac. VIII.- Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas.
3.3.2 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
En materia de Seguridad e Higiene también se contempla la maquinaria y equipo que
están involucradas en los procesos de producción dentro de las instalaciones de la
empresa, se hará mención de los artículos que tienen la información necesaria, de
condición, manejo, operación y mantenimiento así como de las condiciones mínimas de
seguridad.
Artículo 35. La maquinaria y equipo deberá contar con las condiciones de Seguridad e
Higiene de acuerdo a las Normas correspondientes.
Artículo 36. Todas las partes móviles de la maquinaria y equipo y su protección, así como
los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor, deberán revisarse y someterse a
mantenimiento preventivo y, en su caso, al correctivo, de acuerdo a las especificaciones
de cada maquinaria y equipo.
Para la operación y mantenimiento de las partes móviles a que se refiere el párrafo
anterior, el patrón deberá contar con el programa de Seguridad e Higiene, mismo que dará
a conocer al personal operativo de dicha maquinaria y equipo.
Artículo 38. El patrón deberá contar con el personal, materiales y procedimientos
necesarios para la atención de emergencias en maquinaria y equipo.
Artículo 39. El patrón deberá contar con el personal capacitado para el manejo de
montacargas, grúas, calderas y demás maquinaria y equipo cuya operación pueda
ocasionar daños a terceras personas o al centro de trabajo.
51
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE TRABAJO.
Artículo 52. El patrón tendrá las siguientes obligaciones en relación a las herramientas
que se utilicen en el centro de trabajo:
Frac. I.- Seleccionarlas de acuerdo a las características técnicas y para la actividad y tipo
de trabajo a desarrollar por el trabajador;
Frac. II.- Verificarlas periódicamente en su funcionamiento, a fin de proporcionarles el
mantenimiento adecuado y, en su caso, sustituir aquellas que hayan perdido sus
características técnicas, y
Frac. III.- Proporcionar al trabajador, de acuerdo a la naturaleza del trabajo, cinturones
portaherramientas, bolsas o cajas para el transporte y almacenamiento de las
herramientas.
Artículo 53. El patrón deberá proporcionar a los trabajadores instrucciones por escrito
para la utilización y control de las herramientas, las que contendrán como mínimo,
indicaciones para su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y
transporte seguro.
3.3.3 CONDICIONES DE HIGIENE
También existe fundamentos legales referentes a la Higiene que debe existir dentro de un
centro de trabajo, a continuación se mencionaran los artículos relacionados con la
iluminación, ventilación, equipo de protección personal (EPP), ergonomía y además el de
orden y limpieza.
ILUMINACIÓN.
Artículo 95. Las áreas, planos y lugares de trabajo, deberán contar con las condiciones y
niveles de iluminación adecuadas al tipo de actividad que se realice, de acuerdo a la
Norma correspondiente.
Artículo 96. El patrón deberá realizar y registrar el reconocimiento, evaluación y control de
las condiciones y niveles de iluminación de las áreas, planos y lugares de trabajo,
tomando en cuenta el tipo e intensidad de la fuente lumínica, de acuerdo a la Norma
correspondiente.
Artículo 97. Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos a
los trabajadores que desempeñen actividades que requieran de iluminación especial y
adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a las Normas respectivas.
Artículo 98. En los lugares del centro de trabajo en los que la interrupción de la
iluminación artificial represente un peligro para los trabajadores, se instalarán sistemas de
iluminación eléctrica de emergencia.
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VENTILACIÓN.
Artículo 99. Los centros de trabajo deberán contar con ventilación natural o artificial y la
calidad adecuada, de acuerdo a las Normas correspondientes. En los lugares en donde
por los procesos y operaciones que se realicen, existan condiciones o contaminación
ambiental capaces de alterar la salud de los trabajadores, será responsabilidad del patrón
efectuar el reconocimiento, evaluación y control de éstos, tomando en cuenta la ventilación
natural o artificial adecuada, y la calidad y volumen del aire, de conformidad a la Norma
correspondiente.
Artículo 100. En los centros de trabajo en donde por las características de los procesos y
operaciones que se realicen, se establezcan sistemas de ventilación artificial, el patrón
implantará un programa de verificación y de mantenimiento preventivo y correctivo de los
mismos, de conformidad con la Norma aplicable.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP).
Artículo 101. En los centros de trabajo donde existan agentes en el medio ambiente
laboral, que puedan alterar la salud y poner en riesgo la vida de los trabajadores y que por
razones de carácter técnico no sea posible aplicar las medidas de prevención y control, el
patrón deberá dotar a éstos con el equipo de protección personal adecuado, conforme a la
Norma correspondiente.
Para la selección del equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores, el
patrón deberá realizar el análisis de los riesgos a los que se exponen.
ERGONOMÍA.
Artículo 102. La Secretaría promoverá que en las instalaciones, maquinaria, equipo o
herramienta del centro de trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a
fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
DEL ORDEN Y LIMPIEZA.
Artículo 107. El patrón deberá establecer un programa para el orden y la limpieza de los
locales de los centros de trabajo, la maquinaria y las instalaciones, de acuerdo a las
necesidades de la actividad que se desempeñe y a lo que disponga la Norma
correspondiente. La limpieza se hará por lo menos al término de cada turno de trabajo.
Artículo 108. Los servicios sanitarios destinados a los trabajadores, deberán conservarse
permanentemente en condiciones de uso e higiénicas.
Artículo 109. La basura y los desperdicios que se generen en los centros de trabajo,
deberán identificarse, clasificarse, manejarse y, en su caso, controlarse, de manera que no
afecten la salud de los trabajadores y al centro de trabajo.
Artículo 110. Los instrumentos y sustancias químicas que se utilicen para el aseo de los
centros de trabajo, deberán ser los adecuados para el tipo de limpieza que se requiera. El
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patrón está obligado a capacitar y adiestrar al personal que efectúe dichas labores, así
como hacer de su conocimiento los posibles riesgos a su salud.
3.4 LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Este apartado se refiere a la Ley del Seguro Social, pero solo lo anotaremos como
complemento informativo, ya que no mencionaremos los Artículos que se refieren a los
conceptos básicos de Seguridad e Higiene Industrial. Los Artículos que se anotaron son
relacionados con las aportaciones patronales por concepto de Prima de Riesgo y la
clasificación de las empresas de acuerdo al Grado de Riesgo.
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones,
se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos
inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca
el reglamento relativo.
Artículo 76. El Consejo Técnico del Instituto promoverá ante las instancias competentes y
éstas ante el H. Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión de la fórmula para el
cálculo de la prima, para asegurar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio
financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal
efecto se considerará la opinión que al respecto sustente el Comité Consultivo del Seguro
de Riesgos de Trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita.
Si la Asamblea General lo autorizare, el Consejo Técnico podrá promover la revisión a que
alude este artículo en cualquier tiempo, tomando en cuenta la experiencia adquirida.
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos
de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los
capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las
prestaciones a que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal
que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios
tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria
para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley.
Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón
con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su
salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al
patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese
presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a
III de este ordenamiento legal.
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El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la
forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
3.4.1 DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO.
La Ley del Seguro Social establece la obligación de los patrones de revisar anualmente
su siniestralidad, considerando como período de revisión la propia siniestralidad
ocurrida del 1º de enero al 31 de diciembre, para presentar al Instituto Mexicano del
Seguro Social durante el mes de febrero siguiente, los formatos que menciona el
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización.
La información a declarar será aquélla que corresponda a los casos de riesgos de
trabajo terminados y sus consecuencias, como son: número de seguridad social, clave
única de registro de población, nombre del asegurado, recaída o reevaluación, fecha
del accidente o enfermedad de trabajo, tipo de riesgo, días subsidiados por
incapacidad temporal, porcentaje de valuación por incapacidad permanente parcial o
total, defunción y fecha del alta médica, que hayan terminado durante el período de
revisión, entendiéndose que un riesgo de trabajo ha terminado cuando el trabajador
siniestrado sea dado de alta y sólo haya existido incapacidad temporal; se determine el
inicio de una incapacidad permanente; o, sobrevenga la muerte.
Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos
de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de
la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado
será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un
accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas
cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una
vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones
de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo.
55
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que
ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o
viceversa.
Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y
seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.
Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración
anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al
reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
3.4.2 DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO.
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las
empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les
corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media En por
cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de
la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un
reglamento.
Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su
siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para
determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser
modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por
ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los
riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con
independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación
documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y
enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados
para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por
ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos
tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor
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peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los
grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a
las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.
3.5 NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM).
Con la entrada en vigor de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en Julio de
1992, los 22 instructivos emitidos por los primeros cinco reglamentos en materia de
Seguridad e Higiene se convirtieron en Normas Oficiales Mexicanas.
Del reglamento general de Seguridad e Higiene de 1978 que preveía la coordinación de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social debería establecer con la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, para la expedición, actualización e interpretación de las
Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la Seguridad e Higiene en el trabajo, se
emitieron alrededor de 92 Normas.
Ante la urgencia de poner en orden esta disciplina, de los cambios tecnológicos,
organizacionales y legales, se vio la necesidad de actualizar y crear una normatividad
tendiente a proporcionar un ambiente laboral seguro y el bienestar de los trabajadores,
rigiendo ésta en todo el territorio nacional y aplicable a todos los centros de trabajo,
quedando distribuidos en los siguientes grupos:
Clasificación de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría del
Trabajo y previsión Social (S.T.P.S.).
3.5.1 Normas relativas a las instalaciones en los centros de trabajo.
Hasta el mes de Febrero del 2002, el total de Normas Oficiales Mexicanas vigentes de la
STPS eran 37 a continuación se enlistan las Normas aplicables al centro de trabajo.
NORMA DESCRIPCIÓN OBJETIVO
NOM-001-STPS-1999
Edificios, locales, instalaciones y
áreas en los centros de trabajo.
Establecer las condiciones de seguridad e higiene que
deben tener los edificios, locales, instalaciones y áreas
en los centros de trabajo para su funcionamiento y
conservación, y para evitar riesgos a los trabajadores.
NOM-002-STPS-2000
Prevención, protección y combate
de incendios.
Establecer las condiciones mínimas de seguridad que
deben existir, para la protección de los trabajadores y la
prevención y protección contra incendios en los centros
de trabajo.
NOM-004-STPS-1999
Sistemas de protección y
dispositivos de seguridad en la
maquinaria y equipo que se utilice
en los centros de trabajo.
Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas
de protección y dispositivos para prevenir y proteger a
los trabajadores contra los riegos de trabajo que genere
la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.
NOM-006-STPS-2000
Manejo y almacenamiento de
materiales.
Establecer las condiciones y procedimientos de
seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados
por el manejo de materiales en forma manual y
mediante el uso de maquinaria
NOM-026-STPS-1998
Colores y señales de seguridad e
higiene e identificación de
riesgos.
Definir los requerimientos en cuanto a los colores y
señales de seguridad e higiene y la identificación de
riesgos.
57
3.5.2 NORMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL QUE DEBEN
UTILIZAR LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
PROTECCIÓN DE LAS MANOS1
Los dedos, las manos y los brazos son las partes que se lastiman con más frecuencia que
cualquier otra parte del cuerpo. Se debe de utilizar protección adecuada para las manos
cuando se esté expuesto a peligros tales como los que presentan la absorción de
sustancias peligrosas, las cortaduras y raspaduras severas, las perforaciones, las
quemaduras químicas, las quemaduras térmicas y las temperaturas extremadamente
peligrosas.
La utilización de guantes es la manera más comúnmente utilizada para protegerse las
manos. Al trabajar con materiales químicos, los guantes deben estar sellados con cinta
adhesiva en el borde superior, o doblados de tal forma que eviten que los líquidos
penetren en el guante o entren en contacto con el brazo. Los guantes de vinilo, caucho y
neopreno sirven para trabajar con la mayoría de los materiales químicos. Sin embargo, si
se trabaja con productos a base de petróleo, será necesario utilizar un guante que esté
hecho a base de materiales sintéticos. Los guantes de algodón o de cuero se utilizan para
trabajar con la gran mayoría de los materiales abrasivos. Los guantes reforzados con
ganchos de metal ofrecen protección contra objetos punzantes. Es peligroso utilizar
guantes cuando se trabaja con maquinaria en movimiento. Las partes móviles pueden
enredarse fácilmente con los guantes y atrapar las manos y los brazos.
PROTECCIÓN DE LOS PIES2
Las heridas de los pies ocurren:
- Cuando objetos pesados o agudos caen sobre los pies
- Cuando un objeto rueda sobre los pies
- Cuando se pisa un objeto agudo que le perfora la suela del zapato.
Al igual que con otros equipos de protección personal, la protección del pie irá de acuerdo
al trabajo que tenga que realizar. Los zapatos y las botas de seguridad están reforzados
con una estructura de acero que protegen los pies de perforaciones o de ser aplastados;
se requiere que muchas botas de seguridad estén reforzadas con suelas resistentes a
perforaciones. Si se trabaja cerca de cables o conexiones eléctricas expuestas, se
necesita calzado que no contenga metal para evitar que no conduzcan electricidad.
1y2 Curso-Taller:”Actualización de Normas Oficiales Mexicanas relativas a Seguridad e Higiene en los Centros de trabajo, Sep/ 2005”
NORMA. DESCRIPCIÓN. OBJETIVO.
NOM-017-STPS-1993 Equipo de protección personal
Establecer los requerimientos de la selección y uso del
equipo de protección personal para proteger al
trabajador de los agentes del medio ambiente de trabajo
que puedan alterar su salud y vida.
58
Si se trabaja en un ambiente libre de electricidad estática, como por ejemplo al trabajar
con computadoras u otros equipos electrónicos delicados, utilizar calzado conductor
diseñado para descargas estáticas a la alfombra al piso. El calzado de caucho o de
materiales sintéticos puede ser necesario al trabajar con químicos. Evítese el utilizar
zapatos o botas de cuero al trabajar con químicos cáusticos ya que estas sustancias
pueden corroer el cuero y entrar en contacto con los pies.
PROTECCIÓN DE LOS OIDOS1
La pérdida del sistema auditivo es una lesión común en el trabajo, la cual es ignorada muy
a menudo ya que esta ocurre gradualmente. Los trabajadores pueden sufrir la pérdida
permanente del sistema auditivo debido a que los ruidos elevados pueden ocasionar
daños sin causar ningún dolor. El utilizar incorrectamente la protección para los oídos
puede ser tan dañino como el no utilizar ninguna clase de protección. Se necesita proteger
sus oídos cuando:
- Los sonidos en el área de trabajo son irritantes
- Se tiene que levantar la voz para que alguien que está a menos de un metro de
distancia lo pueda escuchar
-
Existen avisos que indican que se requiere protección para los oídos cuando:
- El nivel del sonido alcanza los 85 decibeles o más por un periodo de ocho horas
- Cuando existen intervalos breves de sonido que pueden causarle daño al sistema
auditivo.
Los tapones para los oídos ofrezcan la mayor protección, y los más efectivos son los
tapones de espuma que se ajustan a su canal auditivo. Los tapa - oídos pueden ser
utilizados también como una forma de protección para sus oídos; estos se ajustan
alrededor del oído. Para asegurar un nivel adecuado de protección, los tapones y tapa -
oídos deben ser utilizados simultáneamente, esto es especialmente importante en lugares
extremadamente ruidosos.
3.5.3 NORMAS RELATIVAS A LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE LA
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
1Curso-Taller:”Actualización de Normas Oficiales Mexicanas relativas a Seguridad e Higiene en los Centros de trabajo, Sep/ 2005”
NORMA. DESCRIPCIÓN. OBJETIVO.
NOM-019-STPS-1993
Constitución y funcionamiento de
las comisiones de seguridad e
higiene
Establecer los lineamientos para la integración y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e
higiene que deben organizarse en todas las empresas o
establecimientos, de acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo y las obligaciones al respecto, de patrones y
trabajadores.
NOM-021-STPS-1994
Requerimientos y características
de los informes de los riesgos de
trabajo que ocurran, para integrar
las estadísticas.
Establecer los requerimientos y características de los
informes de riesgos de trabajo que ocurran, para que las
autoridades del trabajo lleven una estadística nacional
de los mismos.
59
COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.
Las comisiones de Seguridad e Higiene es el organismo por el cual el patrón puede
conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
• Cumplimiento de la normatividad en Seguridad e Higiene.
• Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria.
• Aplicación de políticas de Seguridad e Higiene.
• Participación de los mandos medios.
• Aplicación del programa preventivo de Seguridad e Higiene.
• Efectividad de la capacitación en Seguridad e Higiene.
• Eficiencia de los sistemas de información al trabajador.
• Manejo adecuado del equipo de protección personal.
• Evolución de los costos directos e indirectos originados por los riesgos de trabajo.
Los fundamentos legales de las comisiones de Seguridad e Higiene están asentados en la
Ley Federal del Trabajo en los Artículos: 509 y 510; en el Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo contemplados en los Artículos: 123, 124,
125 y 126; así como también en la Norma Oficial Mexicana 019 de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social emitida en el año 1993.
3.5.3 NORMAS RELATIVAS A LA CUANTIFICACIÓN DE CONTAMINANTES EN EL
MEDIO AMBIENTE LABORAL.
NORMA. DESCRIPCION. OBJETIVO.
NOM-011-STPS-1993 Ruido
Establecer las medidas para mejorar las condiciones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
genere ruido que por sus características, niveles y
tiempo de acción sean capaces de alterar la salud de los
trabajadores, así como la correlación entre los niveles
máximos permisibles de ruido y los tiempos máximos
permisibles de exposición por jornada de trabajo.
NOM-025-STPS-1999 Iluminación.
Establecer las características de iluminación en los
centros de trabajo de tal forma que no sea un factor de
riesgo para la salud de los trabajadores.
NOM-016-STPS-1993 Ventilación
Relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en
los centros de trabajo en referencia a la ventilación.
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Capacitación en seguridad e higiene para reducir accidentes

  • 1. “PROPUESTA DE UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL EN LA EMPRESA PAPELES FORMA-TODO S.A. DE C.V., PARA LA DISMINUCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.” T E S I S Q U E P A R A O B T E N E R E L T I T U L O D E: I N G E N I E R O I N D U S T R I A L P R E S E N T A N: M E L E C I O M É N D E Z B O N I L L A ESTHER MARIA DEL REFUGIO ROMERO GAVITO MÉXICO D.F. 2009 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERIA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
  • 2. RESUMEN. INTRODUCCIÓN. 1.1 Datos generales y antecedentes. 1.2 Estructura Organizacional. 1.2.1 Estructura organizacional del área de producción. 1.3 Productos elaborados. CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO 2.1 Conceptos básicos de Seguridad e Higiene Industrial. 2.1.1 Seguridad Industrial 2.1.2 Higiene Industrial 2.1.3 Accidente de trabajo 2.1.4 Tipo de accidente de trabajo 2.1.5 Riesgo de trabajo 2.1.6 Acto inseguro 2.1.7 Condición insegura 2.1.8 Incidente 2.2 Factores que originan un accidente 2.2.1 Causas Básicas 2.2.2 Causas Inmediatas. 2.3 Factores involucrados en un accidente. 2.4 Pérdidas ocasionadas por un incidente ó accidente de trabajo. 2.5 Costo de los accidentes. 2.5.1 Directos 2.5.2 Indirectos ÍNDICE Página i iv 1.4 Descripción del proceso para la elaboración del papel tamaño carta, oficio y papel stock. 10 CAPÍTULO 1: INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA PAPELES FORMA-TODO S.A. DE C.V 05 05 07 25 25 25 25 08 09 26 27 27 28 25 25 26 26 34 35 29 32 33 34
  • 3. 3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.2 Ley Federal del Trabajo. 3.2.1 Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones 3.2.2 Capacitación y adiestramiento a los trabajadores 3.2.3 Riesgos de trabajo 3.3.1 Obligación de los trabajadores y patrones 3.3.2 Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo 3.3.3 Condiciones de Higiene 3.4 Ley del Seguro Social. 3.4.1 Determinación de la Prima de Riesgo. 3.4.2 Determinación del Grado de Riesgo. 3.5 Normas Oficiales Mexicanas 3.5.1 Normas relativas a las instalaciones en los centros de trabajo. 4.1 Diagnóstico Situacional 4.1.1 Aplicación del Diagnóstico Situacional 4.2 Resultados 4.3 Mapa de riesgos 4.4 Detección de actos inseguros 4.5 Detección de condiciones inseguras 79 82 62 68 72 74 3.5.3 Normas relativas a la cuantificación de contaminantes en el medio ambiente laboral. 58 CAPÍTULO 4: APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL DIAGNÓSTICO SITUACIONAL EN LA EMPRESA PAPELES FORMA - TODO S.A. de C.V. REALIZADO EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN. 62 56 56 3.5.2 Normas relativas al equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores en los centros de trabajo. 57 51 53 54 55 3.3 Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 48 48 50 41 42 44 47 Página CAPÍTULO 3: FUNDAMENTOS LEGALES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO. 36 41
  • 4. CAPÍTULO 5: PROPUESTA DE SOLUCIÓN. 5.1 Propuesta del programa de capacitación y adiestramiento 5.1.1 En la utilización de herramientas manuales. 5.1.2 Equipo de Protección Personal. 5.1.3 Programa 5’s +1: orden y limpieza. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS Anexo 1: Cronograma de capacitación Herramientas Manuales Anexo 2: Cronograma de capacitación Equipo de Protección Personal Anexo 3: Cronograma de capacitación 5`s Anexo 4: Resultados del Diagnóstico Situacional Anexo 5: Curso de capacitación Herramientas Manuales Anexo 6: Curso de capacitación Equipo de Protección Personal Anexo 7: Curso de capacitación 5`s Página 84 84 84 84 85 86 87 88 89 91 93 95 103 128 143
  • 5. RESUMEN En el Capitulo 1 Información general de la empresa Papeles Forma-todo S.A. de C.V. se mencionan los datos generales de la empresa como son: la historia, mostramos la estructura organizacional general; como la gerencia de producción que fue donde se desarrolló todo el proyecto de la tesis. Se destacan los productos elaborados, se muestran los diagramas de flujo y proceso generales y particulares de las máquinas, donde se encuentran la mayor problemática dentro de la empresa. Se elaboraran los diagramas analíticos de dichas máquinas para conocer con mayor precisión todos los movimientos y actividades que el trabajador realiza en su jornada. El capitulo 2 Marco Teórico se mencionan los conceptos básicos de seguridad e higiene Industrial así como los factores y causas de un accidente. Tipo de accidente los cuales pueden ser: -Golpeado por o contra. -Atrapado por o entre las bobinas o rodillas. -Caída en el mismo nivel. -Al resbalar o por sobre esfuerzo. -Exposición a temperaturas extremas. -Contacto con corriente eléctrica. -Contacto con sustancias nocivas. Se mencionan los resultados de los accidentes de los cuáles son: -Daño físico. -Daño a la propiedad. -Aspecto humano. -Aspecto económico. En el capitulo 3 Fundamento Legal en Materia de Riesgos de Trabajo, mencionamos los fundamentos legales en materia de riesgos de trabajo como son: -Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). -Ley federal de Trabajo (1970). - Ley del Seguro Social. (1973). -Ley General de Equilibrio y la protección al medio Ambiente (1973). i
  • 6. En donde desglosamos lo referente al trabajo y previsión social, ley federal al trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores, practicantes, capacitación y adiestramiento, riesgos de trabajo lo referente al RFSSHMAT, operación y mantenimiento de maquinaria y equipo, herramientas de trabajo así como las condiciones de trabajo: -Iluminación -exposición al ruido -Ventilación -E.P.P. También se mencionan las normas oficiales aplicables dentro de la empresa. En el capitulo 4 Aplicación y desarrollo del diagnostico situacional, en este capitulo se aplica el diagnóstico situacional que propone la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (S.T.P.S.) en donde se considera el ¿Qué? ¿Cómo? Y ¿Cuándo? Aplicar medidas preventivas de seguridad e higiene industrial. El diagnóstico situacional consta de dos apartados. -Daños a la salud. -Identificación de riesgos. Para nuestro proyecto de Tesis sólo se aplicó el segundo apartado, y mencionaremos sólo como parte informativa el primer apartado. En el apartado de identificación de riesgos considera los elementos indispensables a la normatividad e identifica los peligros: -Generadores de vapor y recipientes sujetos a presión. -Protección y dispositivo de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios. - Condiciones de medio ambiente de trabajo. -Sistemas contra incendios -Equipo de protección personal. -Instalaciones eléctricas y electricidad estática. -Señales, aviso de seguridad en códigos de colores. -Manejo, transporte y almacenamiento de materiales. -Planta física. -Orden, limpieza y servicios. -Organismos. -Condiciones generales. Como primera actividad se consideraron los diferentes productos, el proceso de producción, las instalaciones y con base a lo anterior se dividió la empresa 11 áreas que son: 1. Almacenes 2. Área prensas 3. Taller mecánico 4. Área de colectores 5. Área de papel extendido 6. Área de envolvedora ii
  • 7. 7. Área de re-embobinado 8. Área de papel tamaño carta 9. Área de papel tamaño oficio 10. Área de en guillotinado 11. Área de compactado Al concluir el diagnostico situacional se detectaron las áreas con deficiencias. Pero a petición de la gerencia de producción se consideraron 4 áreas donde se pretende la reproducción de los incidentes y accidentes de trabajo. Las cuales son: -Prensas -Colectores -Papel tamaño carta -Papel tamaño oficio En el capitulo 5 Propuesta de solución, se presenta la propuesta de solución para los problemas detectados en el diagnostico situacional. Llegando a la conclusión de que se requiere capacitación y adiestramiento para el personal operativo cuyo contenido se presenta a continuación. -Subprograma de capacitación y adiestramiento de orden y limpieza (5´S +1). -Subprograma de capacitación y adiestramiento en equipo de protección personal (E.P.P.) -Subprograma de capacitación y adiestramiento en utilización de las herramientas manuales. Quedando como responsables de dar la capacitación y adestramiento los jefes de área, dentro de las instalaciones de la empresa y en horario de trabajo iii
  • 8. INTRODUCCIÓN. El avance tecnológico y la incorporación de múltiples productos químicos en los procesos de manufactura, han dado la oportunidad que la seguridad e higiene industrial adquiera cada vez mayor importancia, fundamentalmente, en la preservación de la salud de los trabajadores, así como en la búsqueda de crear conciencia en los empresarios de fomentar una cultura sobre la salud ocupacional, cuando podría esperarse que a mayor desarrollo industrial habría incremento de accidentes laborales. Un ambiente de trabajo sano, limpio y cordial; favorecerá en gran medida el éxito de un buen desempeño laboral, por lo que es necesario llevar a cabo las operaciones en condiciones seguras, con objeto de prevenir riesgos y posibles accidentes, daños en las instalaciones, equipos por interrupción de las operaciones; proporcionando seguridad. Es un hecho que los empresarios deben interesarse no sólo en los niveles de producción, calidad, cantidad de los productos elaborados, disminuir el derroche de materia prima, energía eléctrica y en la conservación de máquinas y herramientas; sino también en la Seguridad e Higiene Industrial, con la finalidad de evitar costos directos e indirectos, lesiones y accidentes de trabajo. Se debe considerar a la Seguridad e Higiene Industrial, no como algo accesorio, sino como un elemento indispensable, debido a que el trabajador como ser humano es el factor principal dentro de toda organización productiva. En Papeles Forma-Todo S.A. de C.V., realizamos el diagnóstico situacional que propone la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para evaluar el cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene en el trabajo, y poder definir ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿dónde? aplicar medidas preventivas que garanticen un centro de trabajo seguro y saludable. El diagnóstico permite ubicar oportunidades y debilidades estructurales y funcionales, obtener toda la información relacionada con los actos y condiciones inseguras de los procesos, así como detectar las necesidades en materia de Seguridad e Higiene Industrial, esto concluye en la propuesta de alternativa de solución, siendo ésta un Programa de Capacitación y Adiestramiento. Un diagnóstico situacional aplicado correctamente, puede contribuir notablemente a la eliminación de los peligros de una tarea determinada. iv No hay programa. Esquema #2
  • 9. 5 CAPÍTULO 1.- INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA PAPELES FORMA-TODO S.A. DE C.V. 1.1 Datos generales y antecedentes GRUPO INDUSTRIAL DURANGO Mirando su pasado, visualizaremos lo promisorio del futuro del Grupo Industrial Durango. Es una historia plena de creatividad, sólidos valores éticos, trabajo incesante y un inquebrantable compromiso con sus clientes, con su gente y sus accionistas. El Grupo Durango nació en los bosques del Estado de Durango, en 1982, a partir de la combinación de una empresa de transportes forestales y una comercializadora regional de productos de madera, con ventas anuales de $ 1.2 millones de dólares. Hoy la empresa tiene ventas del orden de $ 400 millones de dólares anuales y trabaja muy duro para llegar a ser una compañía de un billón de dólares. El Grupo Industrial Durango fue fundado por el Ing. Miguel Rincón y sus hermanos, quienes valoraron el gran potencial de desarrollo en la industrialización sustentable de los recursos forestales de México; a partir de ello, estudiaron y adoptaron el modelo de desarrollo de las mayores empresas forestales del país, cuya integración comprende desde el bosque hasta la producción de madera, triplay y tablero aglomerados y productos de papel. En solo 8 años, el Grupo Durango alcanzó y excedió ese modelo de desarrollo, superando a las principales empresas forestales mexicanas, entonces decidió adoptar un nuevo y más ambicioso modelo; el de las grandes compañías forestales-papeleras de Estados Unidos y Canadá. Estas compañías internacionales extendían su integración más allá de los productos forestales, hasta la producción en gran escala de celulosa, papel y productos de papel. Durante los últimos años, el Grupo Durango ha venido implementando una sólida integración en el campo de la industria papelera, a través de exitosas adquisiciones y expansiones, en línea con su modelo internacional. Como resultado de esta visión estratégica, se ha convertido en el mayor grupo forestal de México, integrado desde el bosque hasta la producción de celulosa, papel, productos de papel y productos de madera, así como en un exitoso participante dentro del TLC, con más del 60% de sus ingresos provenientes de ventas por la exportación. El Grupo Durango ha construido la mayor y más amplia red nacional de producción y distribución en su sector, constituyéndose en el líder indiscutible del mercado en todas sus líneas de productos.
  • 10. 6 Los distribuidores de materia prima que apoyan al grupo son: PONDEROSA que le distribuye productos de madera. PAPELES MEXICANOS que distribuye papel kraft TITÁN que se encarga de distribuir los empaques. Entre las acciones relevantes que apoyan el proceso de evolución, en 1994 se logra convertir en una empresa pública registrada en la Bolsa de Valores de Nueva York, y se abre el Consejo de Administración a prestigiados consejeros externos, de tal manera que ellos constituyeran mayoría. La empresa ha demostrado una extraordinaria determinación para concentrarse en su visión estratégica y alcanzar sus objetivos, así como una gran flexibilidad para responder exitosamente a las cambiantes condiciones del mercado Global y habilidad para conquistar sus oportunidades de desarrollo. PAPELES FORMA-TODO S.A. DE CV. Nace en el último trimestre del año 2002 de la unión estratégica de dos compañías, una convertidora FORMA-TODO S.A. DE C.V. y un molino de papel GRUPO PIPSA-MEX S.A. DE C.V. logrando con las capacidades y experiencia de muchos años de ambas, la sinergia requerida para ocupar una importante posición en el mercado. Es una empresa comprometida con el servicio y atención personalizada, enfocada a la conversión y comercialización de papel de escritura e impresión y papel para computadora en forma continua (stock). El volumen anual de ventas es superior a los 20 millones de dólares, con una cartera de clientes de más de 300 distribuidores y/o impresores a los que sirven con una capacidad instalada de conversión de 54,000 toneladas anuales y una fuerza laboral de 134 empleados.
  • 11. 7 1.2 Estructura organizacional. Asistente Administrativo Control de Documentos Fuerza de Ventas nacional Servicio a clientes Gerente de Ventas Auxiliar Administrativo Tesorería y nómina Auxiliar de Crédito y cobranza Gestor Crédito y cobranza Compras Auxiliar de Contabilidad Contabilidad Gerente de Adiministración Supervisor de Producción Supervisor de Mantenimiento Planeación y control de la producción Control de Calidad Gerente de Producción Encargado de Aduana Operador de unidad Ayudantes Generales Montacarguista Supervisor de Despacho y almacén Jefe de Almacén producto terminado y distribución Almacén de materiales de empaque Gerente de Sistemas y Logística Facturación Gerente General Director General COMITÉ DIRECTIVO Diagrama # 1
  • 12. 8 1.2.1 Estructura organizacional del área de producción. Operador Máquina de Corte. Montacarguista “B” Auxiliar de entrega de producto terminado. Operador de Guillotina. Supervisor de Área. Operador de Prensa “A” Operador de Prensa “B” Operador de Prensa “C” Asistente / Control de Calidad. Supervisor de Planeación y Control de la Producción. Supervisor de Mantenimiento. Supervisor de Producción. Operador Máquina Envolvedora. Montacarguista “A” Operador máquina reembobinadora. Operador Colectora “B” Operador Colectora “A” Ayudante de producción “C” Ayudante de producción “B” Ayudante de operador. Ayudante general. Seleccionadora. Auxiliar de recibo de materiales. Capturista. Auxiliar de Recepción y Entrega. Mecánico.Técnico Electrónico- Diagrama # 2 Gerente de Producción.
  • 13. 9 1.3 Productos Elaborados Los productos que ofrecen son: • Papel CLASS BOND tamaño carta, con la blancura adecuada para proteger la vista, ideal para el uso cotidiano en fotocopiado estándar, reportes internos de oficina, trabajos escolares, etc., que permite impresiones desde alto contraste en negro hasta selección de color. • Papel Stock de la marca líder FORMA-TODO, en todos los tamaños, en un tanto y multitantos, en blanco, pautado y con impresión. • Papel MEX BOND tamaño oficio, papel educación de 60 gr. /m2 en tamaño carta y oficio y papel diario ECONOVO de 49 gr. /m2 en tamaño carta y oficio. • Papeles Diario de 49 gr. /m2 y diario extra de 56 gr. /m2 . • Papel MEX BOND editorial de 57 a 120 gr. /m2 . • Fólder tamaño carta y oficio en diferentes colores. • Rollos para fax de alta sensibilidad que permite impresiones legibles y más duraderas. • Rollos para sumadoras y máquinas registradoras. • Cajas para archivo muerto tamaño carta y oficio.
  • 14. 10 DIAGRAMA PROCESO GENERAL ALMACÉN DE MATERIA PRIMA ALMACÉN DE EMPAQUE E.C.H. WILL COLECTORA LENOX PAPEL: • STOCK PAPEL: • CARTA • OFICIO ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO PAPEL: • CARTA • OFICIO Diagrama # 3
  • 15. 11 INICIO REBICE BOBINA Y VERIFICA DOC. REGISTRA ENTRADA Y AVISA AL PROD. REUNE REQUISITOS MANDA A ALMACÉN LA ORDEN P/SURTIR RECIBE AVISO Y COMIENZA A PLANEAR RECIBE ORDEN DE TRABAJO Y SURTE BOBINA RECIBE BOBINA Y DECIDE EN QUE MAQ. MAQUILAR PC PO STOCK E.C.H. WILL. COLECTORA LENOX A B-B´ C DEVUELVE AL PROVEEDOR FIN SI NO DIAGRAMA DE PROCESO DE ALMACÉN DE BOBINAS Diagrama # 4
  • 16. 12 DIAGRAMA DE PROCESO DE ALMACÉN DE ENVASE Y EMPAQUE INICIO RECIBE MATERIAL DE ENVASE Y EMPAQUE, VERIFICA DOC. REGISTRA ENTRADA Y AVISA AL PROD. REUNE REQUISITOS MANDA A ALMACÉN LA ORDEN P/SURTIR LA ORDEN RECIBE AVISO Y ENTREGA ORDEN DE PRODUCCIÓN RECIBE ORDEN DE TRABAJO Y SURTE BOBINA RECIBE MATERIAL DE ENVASE Y EMPAQUE Y DECIDE EN QUE MAQ. MAQUILAR PC PO STOCK E.C.H. WILL. COLECTORA LENOX A B-B´ C DEVUELVE AL PROVEEDOR FIN SI NO Diagrama # 5
  • 17. 13 1.4 Descripción del proceso de elaboración del papel tamaño carta, oficio y papel stock • Proceso de elaboración del papel tamaño carta en la máquina E.C.H. WILL. Se recibe la orden de producción para saber cuál será la cantidad a producir, la materia prima es solicitada al almacén y son: bobinas de papel de envoltura, cajas para empacar, cinta de plástico para flejado y las bobinas de papel (éstas últimas son colocadas a pie de máquina). Una vez recibido los materiales de trabajo, el operador con ayuda de sus cuatro ayudantes colocan las bobinas de papel en elevador de la máquina para ser flechada y se eleva automáticamente, posteriormente se une al sobrante ya montado en el rodillo, esto lo hacen para la seis bobinas de carga. El operador es responsable de montar las bobinas de envoltura, después se encarga de los siguientes arreglos en la máquina: ajuste y verificación de cuchillas de corte estén alineadas a la medida a cortar, checa que la envolvedora tenga pegamento y ajusta la temperatura, colocan el fleje a la flejadora y abastece de tarimas a la recolectora de cajas. Una vez que se tienen todos los elementos necesarios para poder elaborar el producto, se pone en marcha la máquina para realizar pruebas de producción en caso de notar alguna anomalía en el funcionamiento se hacen ajustes en la máquina. Si no existen fallas se procede a la producción continua hasta completar la orden de producción, cabe mencionar que durante la producción los ayudantes están obligados a supervisar la línea de producción que en caso de notar alguna imperfección en alguna resma, paquete o caja, se encargarán de sacarlo de la línea de producción. Conforme vayan saliendo las tarimas con el producto, el ayudante se encarga de supervisar el producto terminado y así colocarle la boleta verde y paletizarlo. Para finalmente trasladarlo al almacén de producto terminado. La máquina E.C.H. Will elabora 80 paquetes de 500 hojas por minuto, esto equivale a 33,600 paquetes por jornada de trabajo sin contar las horas perdidas por fallas mecánicas.
  • 18. 14 DIAGRAMA DE PROCESO DE LA MÁQUINA E.C.H. WILL COLOCA LOS CONTRA PUNTOS PREPARA BOBINA INICIO QUITA TAPAS DE CARTÓN COLOCA BOBINA EN EL RIEL COLOCA BOBINA EN POSICIÓN QUITA TAPAS DE PLASTICO REVISA EL ESTADO DEL PAPEL SI NO APAGA MAQ. Y CORTA EL PAPEL RETIRA CONTRA PUNTOS COLOCA EN PLATAFORMA DE ELEVACIÓN COLOCA BOBINA EN POSICIÓN QUITA EL SOBRANTE DE LA BOBINA QUITA LA CONTRA CARA DEL DIUREX PONE DIUREX DE DOBLE CARA DOBLA PUNTA DE PAPEL Y CORTA QUITA APROX 5CM. DE PAPEL ARRANQUE TOTAL Y CORTE DE RESMAS ARRANQUE PARCIAL, CORTE Y RETIRO DE RESMAS UNE PUNTAS CALIENTA PEGAMENTO A E.C.H. WILL METE PUNTAS METE PUNTAS ARRANQUE DE MÁQUINA REVISA RODILLOS SI NO ACOMODA PEPEL Y/O RODILLO METE CUCHILLAS ARRANQUE TOTAL CORTE DE RESMA 1 2 3 4 ESTA BIÉN SI NO 4 * Diagrama # 6
  • 19. 15 21 3 PAPEL ENVOLTURA REVISA EL ESTADO DEL PAPEL ENVOLTURA NO APAGA LA MÁQUINA CAMBIO DE BOBINA DE ENVOLTURA COLOCAR BOBINA DE ENVOLTURA EN POSICION QUITA TAPONES DE PLASTICO RETIRA EL SOBRANTE COLOCA BOBINA DE ENVOLTURA RETIRA APROX. 5CM. DE PAPEL PONE DIUREX DE DOBLE CARA QUITA LA CONTRA CARA DEL DIUREX UNE PUNTAS ARRANQUE PARCIAL RETIRO DEL SOBRANTE DE ETIQUETA REVISA EL ESTADO DEL PAPEL ENVOLTURA RETIRO DEL SOBRANTE DE ETIQUETA APAGA LA MAQUINA COLOCA ROLLO DE ETIQUETA ETIQUETADO ARRANQUE PARCIAL ABÁSTECE DE TAPAS Y CAJAS EMPAQUE DE PAQUETES EN CAJA COLOCACION DE TAPA A LA CAJA FLEJADO DE CAJA ENTARIMADO PALETIZADO DE TARIMA ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO DIAGRAMA DE PROCESO DE PAPEL ENVOLTURA, ETIQUETA Y ABASTECIMIENTO DE TAPA, CAJA Y FLEJADO * * Diagrama # 7
  • 21. 17 • Proceso de elaboración del papel tamaño oficio en la máquina LENOX. Se recibe la orden de producción para saber cuál será la cantidad a producir, la materia prima es solicitad al almacén y son: bobinas de papel de envoltura, cajas para empacar, cinta de plástico para flejado y las bobinas de papel (éstas últimas son colocadas a pie de máquina). Una vez recibidos los materiales de trabajo, el operador con ayuda de sus cuatro ayudantes les colocan a las bobinas de papel las flechas metálicas para poder montarlas en la máquina, posteriormente se une al sobrante ya montado en el rodillo, esto lo hacen para la seis bobinas de carga. El operador monta las bobinas de envoltura, después realiza los siguientes arreglos a la máquina: ajuste y verificación de cuchillas de corte que estén alineadas a la medida a cortar, verifica la presión neumática del aire, comprueban que la envolvedora tenga pegamento y ajusta la temperatura, abastecen el fleje a la flejadora y coloca tarimas a la recolectora de cajas. Una vez que se tienen todos los elementos necesarios para poder elaborar el producto, se pone en marcha la máquina para realizar pruebas de producción, en caso de notar alguna anomalía en el funcionamiento se hacen ajustes en la máquina. Si no existen fallas se procede a la producción continua hasta completar la orden de trabajo, cabe mencionar que durante el proceso los ayudantes están obligados a supervisar la línea, y en caso de notar alguna imperfección en alguna resma, paquete o caja, se encargarán de sacarlo de la línea. Conforme vayan saliendo las tarimas con producto el ayudante se encarga de supervisar el producto, y así colocarle la boleta verde y paletizarlo. Para finalmente trasladarlo al almacén de producto terminado. La máquina Lenox elabora 60 paquetes de 500 hojas por minuto, esto equivale a 25,200 paquetes por jornada de trabajo sin contar las horas perdidas por fallas mecánicas.
  • 22. 18 Recepción de Materia Prima. Cambio de medida. Enflechar bobina. Quitar tapas de cartón. Colocar bobina en el riel. Colocar bobina en posición. Quitar tapones de plástico. Revisar el estado del papel. Retirar contra puntos. Quitar el sobrante del papel de la bonina anterior. Colocar bonina de papel en posición final. Colocar en plataforma de elevación la bobina. DIAGRAMA DE PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PAPEL TAMAÑO OFICIO EN LA MÁQUINA LENOX Colocar los contrapuntos. Retirar etiqueta. Pela la bobina. Quitar un poco de papel Arox. 5 cm. Doblar la punta del papel. Poner diurex de doble cara. Quitar la contra cara del diurex. Unir puntas. Insertar puntas en los rodillos. Ajustar medida. Arranque parcial. Retirar resma defectuosas o con traslape. Cambio de bobina de papel envoltura. Colocar bobina de envoltura en posición. Quitar tapones de plástico. Revisar el estado del papel envoltura. Retirar el sobrante. Colocar la bobina de envoltura. Retirar aprox. 5 cm de papel. Poner cinta doble cara. Quitar la contra cara de la cinta. Unir puntas. Arranque parcial. Retirar resmas con traslape. Verificar presión neumática. Armado de caja. Colocar 5 paquetes de hojas. Armado de tapa. Flejado de caja. Entarimado. Paletizado. Traslado de producto terminado. Almacén de producto terminado. Correcto A Si No Correcto A Si No A C Retiro de sobrante de papel de etiqueta. Colocar rollo de etiqueta. Etiquetado. Inspección del etiquetado. Arranque total. Corte de resmas. Selección de resmas. Separación de resmas para colocar en la cadena de contenedores. Revisar la cantidad de pegamento. Empaque de resmas. A Verificar No Si Etiquetado. Correcto * Si No * Diagrama # 9
  • 24. 20 • Proceso de elaboración del papel stock en las máquinas COLECTORA Y PRENSA. Este proceso se realiza con dos máquinas que son: la máquina Prensa y la máquina Colectora, el proceso se inicia en la primera. Se recibe la orden de producción en la máquina prensa rebobinadora para saber cual será la cantidad a producir, la materia prima es solicitada al almacén, y son: bobina de papel carbón, cajas para empacar, cinta de plástico para flejado, placas de impresión, tinta y las bobinas de papel (éstas últimas son colocadas a pie de máquina). Una vez recibidos los materiales de trabajo, el operador coloca las flechas metálicas a la bobina de papel y la eleva manualmente en la máquina prensa, a continuación se une al sobrante ya montado en el rodillo. El operador se encarga de montar la bobina, después hace los siguientes arreglos en la máquina: revisa la medida de los ponchos 1 , y se ponen las carretillas2 , alimenta la caja abastecedora de tinta y agua, si encuentra algún daño tanto en los ponchos como en las carretillas procede al cambio de éstos, coloca los conos3 de papel para alinearlos a la unidad reembobinadora, pasa por los rodillos el papel pegándolo a los conos con diurex. Una vez teniendo la bobina de papel con la impresión requerida se traslada a la máquina colectora. El operador de la máquina colectora con la ayuda de sus dos ayudantes, instalan dos bobinas procedentes de la máquina prensa y una bobina de papel carbón, posteriormente cambian las plecas4 , ajusta las carretillas de arrastre, el operador y el ayudante se encargan de cambiar el cabezal de la máquina dependiendo de la medida de la orden de producción. Después que se ha revisado e instalado lo anterior la máquina es puesta en operación y en caso de notar alguna anomalía en el funcionamiento, se hacen ajustes en la máquina en los siguientes puntos: cuchillas, ponchos y medidas. Durante la producción continua, el operador y los ayudantes están encargados de: armar cajas y tapas, llenar las cajas con papel stock, tapar las cajas, flejar cajas, entarimar las cajas y por último paletizar5 las tarimas. 1 Ponchos: piezas de metal cilíndricas para perforar papel 2 Carretillas. Perforación transversal para separación de ponchos. 3 Conos: cilindro de cartón utilizado para el inicio del rebobinado de papel. 4 Plecas. Perforación lateral para doblez. 5 Paletizar: envolver las cajas con plástico delgado transparente.
  • 25. 21 DIAGRAMA DE PROCESO DE PREPARACIÓN DE LA BOBINA PARA LA ELABORACIÓN DEL PAPEL STOCK. Diagrama # 11
  • 26. 22 DIAGRAMA DE PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PAPEL STOCK EN LA MÁQUINA COLECTORA. Diagrama # 12
  • 29. 25 CAPÍTULO 2.- MARCO TEÓRICO 2.1 CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Para lograr una mejor comprensión de nuestro proyecto de investigación de Tesis, es necesario definir algunos conceptos relacionados con la Seguridad e Higiene Industrial, debido a que se emplearán en el desarrollo práctico de este proyecto. 2.1.1 Seguridad Industrial Es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos, y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo. La seguridad en el trabajo es responsabilidad compartida tanto de las autoridades como de empleadores y trabajadores. 2.1.2 Higiene Industrial 2 Es la ciencia dedicada a proteger la salud de los trabajadores a través del control del entorno de trabajo. Esto incluye la detección y evaluación de los riesgos posibles para la salud y la comodidad del trabajador y la comunidad laboral. 2.1.3 Accidente de trabajo 3 Todo accidente es una combinación de riesgo y error humano. También se puede definir como un hecho fortuito, en el cual ocurre la lesión de una persona, dañando o no a la propiedad; sólo se crea la posibilidad de tales efectos ocasionados por: • El contacto de la persona • Exposición del individuo a ciertos riesgos latentes • Movimiento de la misma persona 2.1.4 Tipo de accidente de trabajo Se le denomina tipo de accidente de trabajo a las formas según las cuales se realiza el contacto entre los trabajadores y el elemento que provoca la lesión o la muerte. Los más frecuentes dentro de la empresa Papeles Forma-Todo, son: • Golpeado por o contra... • Atrapado por o entre las bobinas o rodillos • Caída en el mismo nivel • Al resbalar o por sobre esfuerzo al montar bobinas • Exposición a temperaturas extremas • Exposición a temperaturas extremas • Contacto con corriente eléctrica • Contacto con sustancias nocivas, tóxicas, cáusticas o de otra naturaleza. 2 3 Reglamento Federal de Seguridad e higiene y Medio Ambiente de Trabajo
  • 30. 26 2.1.5 Riesgo en el trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (Artículo 473, Ley Federal del Trabajo). Es la posibilidad de perder, pero diferenciando entre el riesgo especulativo que puede dar como resultado un efecto favorable o un efecto desfavorable. Riesgo Puro. Que solo puede dar como resultado un efecto adverso. 2.1.6 Acto Inseguro 2 Es una acción ejecutada por una persona en el que no respeta las medidas de seguridad, y provoca un accidente. El acto inseguro podría involucrar tanto la actitud del trabajador como las condiciones relacionadas con el local de trabajo. Los actos inseguros mas frecuentes son: • Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento • Operar equipos sin autorización • Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada • Bloquear o quitar dispositivos de seguridad • Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos • Transitar por áreas peligrosas • Sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etc. • Usar herramientas inadecuadas • Trabajar sin protección en lugares peligrosos • No usar el equipo de protección indicado • Hacer bromas en el sitio de trabajo 2.1.7 Condición Insegura 3 Es una situación en el medio ambiente que rodea a una persona en donde faltan medidas de seguridad, lo cual ocasiona el accidente. Las condiciones inseguras mas frecuentes son: • Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados, impropiamente diseñadas, construidas o instaladas. • Falta de medidas de prevención y protección contra incendios. • Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseñadas, construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento. • Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones. • Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles, defectuosas o inadecuadas. • Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante. • Falta de orden y limpieza. • Avisos o señales de Seguridad e Higiene Industrial insuficientes, faltantes o inadecuadas. , 2, 3 Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
  • 31. 27 2.1.8 Incidente Es todo suceso no deseado o no intencionado, que bajo circunstancias diferentes podría ocasionar pérdidas para las personas, la propiedad o los procesos. 2.2 FACTORES QUE ORIGINAN UN ACCIDENTE Uno de los modelos más aceptados como menciona José María Cortes Díaz6 sobre la forma en que se producen los accidentes es el representado en la figura No. 1, donde se aprecia que una actuación administrativa deficiente puede dar lugar a una serie de causas básicas (Factores personales o de trabajo inadecuado), ó causas inmediatas (actos o condición insegura) desencadenantes del accidente, con sus consecuencias o perdidas. Resulta difícil discernir, aún en nuestros días que factor ejerce mayor influencia en el génesis del accidente, pues detrás de un fallo técnico siempre, en último término, nos encontramos con el factor humano por lo que puede decirse que en todo accidente intervienen conjuntamente factores técnicos y factores humanos. Para evitar adoptar medidas inadecuadas es necesario revisar los eslabones que intervienen en un accidente el siguiente esquema: 1 Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo 2Seguridad e higiene del trabajo, José María Cortes Díaz, 3era. Edición, pp. 81 Esquema # 1 Causas Inmediatas Consecuencias Causas Básicas Deficiencias Administrativas Factores personales (No sabe – No puede –No quiere) Factores de Trabajo inadecuado Práctica Insegura Condición Insegura Accidente Lesiones Personales Daños a la Propiedad Pérdidas
  • 32. 28 2.2.1 Causas Básicas Deficiencias Administrativas. La administración del departamento de Seguridad Industrial es la responsable de que existan o no los factores personales y del trabajo inadecuados, la falta del proceso administrativo (Planeación, Organización, Dirección y Control), es el inicio de la secuencia de acontecimientos que pueden llevar a un accidente y a una pérdida económica o humana. 1. Planeación: que determina específicamente las acciones a seguir para satisfacer las necesidades observadas y de esta forma establecer objetivos, políticas, normas y procedimientos a seguir 2. Organización: esto consiste en establecer la estructura departamental necesaria para cumplir con las acciones a seguir, así como sus relaciones intra y extra- departamentales, sus funciones y niveles de autoridad. 3. Dirección: en esta etapa se motiva al personal para que participe y se coordinen las acciones de seguridad con los diferentes departamentos para evitar diferencias y conflictos. 4. Control: aquí se determinan los sistemas de información, para tener un seguimiento formal de las acciones tomadas y se miden los resultados de las acciones tomadas, se corrigen inmediatamente situaciones problemáticas y se establecen acciones para alcanzar los resultados esperados. El responsable del departamento de Seguridad e Higiene Industrial hace esto porque conoce las causas de sus riesgos, los métodos de control y los programas de prevención, por lo cual, valorará su propio desempeño y el de su gente de acuerdo a las necesidades de su departamento. Así se dará la pauta para tomar medidas preventivas antes de que ocurra la pérdida económica, humana y/o productiva, y así evitar el reaccionar constantemente después de producidas las mismas. El responsable de Seguridad e Higiene Industrial que se desempeña profesionalmente: a) Conoce su programa de control de riesgos de trabajo b) Conoce las normas de este programa c) Planea y organiza su trabajo del programa de control de riesgos, necesario para ajustarse a las normas. d) Dirige a su gente y la motiva para que juntas logren las metas e) Mide su propio desempeño y el de su gente de acuerdo con las normas f) Evalúa el nivel de desempeño g) Tiene un programa de capacitación y adiestramiento para el control de riesgos. h) Corrige su desempeño y el de su gente
  • 33. 29 Los factores personales y factores del trabajo inadecuados, revisten gran importancia ya que son el verdadero origen de los accidentes, estos son: Factores Personales Factores del Trabajo Capacidad física o fisiológica inadecuada Normas inadecuadas de trabajo Diseño o mantenimiento inadecuado Motivación incorrecta Ingeniería inadecuada Estrés mental o psicológico Uso anormal Falta de habilidad Falta de un programa de mantenimiento preventivo y correctivo Falta de conocimiento Supervisión y liderazgo deficientes 2.2.2 Causas Inmediatas Los actos y condiciones inseguras, que son las causas inmediatas de los accidentes, constituyen la primera línea de ataque cuando se pretende abatir los incidentes, ya que en primer lugar son más fáciles de detectar y corregir que las causas básicas, y en segundo lugar proporcionan un beneficio inmediato. Las causas básicas llamadas factores del trabajo explican porque existen o se crean condiciones inseguras. Si no existen normas o no se impone el cumplimiento de ellas, se compraran equipos y materiales de mala calidad y baja resistencia creará malas estructuras generando riesgos. Si el mantenimiento no se efectúa correctamente, la maquinaria y equipo se deteriorará, existiendo un desempeño bajo en su productividad y creando condiciones inseguras. Los factores que pueden propiciar la ocurrencia de la condición o del acto inseguro, como causas indirectas o inmediatas de los accidentes, son: • La falta de capacitación y adiestramiento para el puesto de trabajo • El desconocimiento de las medidas preventivas de accidentes laborales • La carencia de hábitos de seguridad en el trabajo • Problemas psico-sociales y familiares • Así como conflictos interpersonales con los compañeros y jefes • Características personales: la confianza excesiva, la actitud de incumplimiento a normas y procedimientos de trabajo establecidos como seguros, los atavismos y creencias erróneas acerca de los accidentes, la irresponsabilidad, la fatiga y la disminución, por cualquier motivo, de la habilidad en el trabajo.
  • 34. 30 Esquema #2 No está autorizado.No es su trabajo. No existe la especialidad. Lo hace sin autorización No se le ha capacitado. Falta personal. No sabemos que capacitar. Falta análisis del trabajo. No hay local. No tiene tiempo el sup. No hay programa. No hay política. Al supervisor no le interesa. No se boletinó. No lo invitaron. No se ha elaborado. No quiere asistir. No tiene importancia. No se tiene instructivo. No asistió al curso. Está fuera del horario laboral. No le interesa el curso. No hay tiempo Dentro de horas de trabajo. Falta de personal. Muchos cursos. Mala adaptación hombre ~ máquina. Se le perdió. No se le ha proporcionado. No lo ha pedido. Herramienta muy especial. No lo han surtido. No está aprobado. Falla del proveedor. Faltan Puntos reorden. Mal seguimiento. No hay sustituto.No se previó el puesto. Falta de espacio. Falta de motivación. Problemas Empresa − sindicato. No apto físicamente. Mala adaptación Hombre ~ máquina. Problemas Jefe − subordinado. Deficiente selección de personal. Físicamente. No tiene equipo. El sistema no lo permite. No le gusta su trabajo. Equipo inadecuado. No quiere. No puede. No sabe. ACTO INSEGURO.
  • 35. 31 Falta de normas o estándares. Desconocimiento de las normas. Materiales de mala calidad. Mano de obra de mala calidad. Muy viejo. No es seguro el diseño. Evolución no programada. Falta el análisis de operaciones. Equipo o herramienta inadecuada. Falta de controles de ingeniería. Falta de equipo o materiales. No programado. Otros más urgentes. Falta de personal. Falta de comunicación. Ajustes de presupuesto. Falta de supervisión. Personal no calificado. No lo consideran importante. No lo han surtido. Mal seguimiento. Falla del proveedor. No lo consideramos importante. No queremos parar. Exceso de trabajo. Construcción insegura. Operación insegura. Falta de mantenimiento. Diseño inseguro. CONDICION INSEGURA. Esquema # 3
  • 36. 32 2.3 RESULTADOS INVOLUCRADOS EN UN ACCIDENTE Son múltiples los resultados que ocasionan un accidente entre los cuales se mencionan los siguientes: • Daños • Resultados • Costos • Efectos Daños que pueden provocar los accidentes de trabajo: Resultados de los accidentes • Emocional y/o mental • Ahogamiento • Asfixia • Esguinces • Fracturas • Lesiones • Heridas • Luxaciones • Prensadura • Quemadura por calor • Quemadura por cáusticos • Quemaduras eléctricas • Quemaduras por fricción • Quemaduras por frío • Radiaciones • Choque eléctrico • Muerte 1. Leve 2. Serio 3. Informable 4. Compensable 5. Incapacitante 6. Muerte 7. Catastrófico 1. Menor 2. Serio 3. Mayor 4. Catastrófico 1. Dolor e incomodidad física 2. Pena y angustia asociada con la pérdida de seres queridos 3. Problemas mentales, físicos y sociales que acompañan las desfiguraciones o incapacidades 4. Dificultades inesperadas y no deseadas e inconvenientes. 1. Costos directos 2. Costos indirectos Daño Físico Daños a la propiedad Aspecto humano Aspecto económico
  • 37. 33 Los efectos más comunes de un accidente son: HUMANO SOCIAL ECONÓMICO PSICOLÓGICOS Lesión Enfermedad Muerte Perjuicios morales y económicos para la familia del accidentado. Pérdida del recurso humano Costos directos Costos indirectos Desmoralización Falta de confianza Falta de motivación 2.4 PÉRDIDAS OCASIONADAS POR UN INCIDENTE Ó ACCIDENTE DE TRABAJO El resultado final de un accidente se traduce en pérdidas: de personas (incapacidad temporal o permanente), tiempo, equipos, dinero, calidad (materia prima, semi-producto y/o producto final). Una vez analizados todos los elementos del esquema se podrán tomar las medidas necesarias (como un análisis de riesgo de trabajo o un programa de Seguridad e Higiene, Esquema # 4) para eliminar las causas que originan las pérdidas, económicas. Análisis de Riesgos y Programa de Seguridad. Actos inseguros Condición insegura Factores personales Factores de trabajoDeficiencias Administrativas Esquema # 4 Justificación del Análisis de Riesgos y/o del programa de Seguridad e Higiene Industrial
  • 38. 34 2.5 COSTOS DE LOS ACCIDENTES Se mencionarán los costos de los accidentes solamente como parte informativa, ya que el enfoque del proyecto que estamos elaborando es la detección de los riesgos a los que esta expuesto el trabajador. Aunque el trabajo de los gerentes consiste en asignar recursos de dinero, equipo y personal a las diversas actividades de la compañía, muchos no saben cuánto les cuesta los accidentes, solo sobresalen los costos médicos y de compensaciones, pero ignoran los demás costos. A continuación se describen algunos de ellos. Costos evidentes • Médicos • Compensatorios Costos ocultos Algunos de los costos ocultos que no son registrados fácilmente son: • Tiempo de trabajo periodo por el lesionado • Pérdida en la capacidad de generar ingresos • Tiempo perdido por los compañeros del trabajo • Perdida de eficiencia al desorganizarse el equipo de trabajo • Tiempo perdido por los supervisores • Costo de la entrada forzada de una nueva persona • Daños a las herramientas y el equipo • Tiempo fuera de servicio del equipo dañado • Trabajo echado a perder • Pérdida de la producción del resto del día • Daños del fuego y desperdicio de agua, productos químicos, explosivos, etc. • Costos administrativos por la evacuación temporal de las instalaciones o de la desorganización del trabajo 2.5.1 Costos Directos El costo directo corresponde al valor en dinero que se paga. Los cuales son los gastos médicos asegurados y la prima de riesgo. Estos pueden ser: • Gastos médicos • Incapacidades • Compensaciones • Sanciones • Asistencia médica y quirúrgica • Rehabilitación • Hospitalización • Medicamentos y materiales de curación • Aparatos de prótesis y órtesis
  • 39. 35 • Indemnizaciones: o Incapacidades (parciales, temporales y permanentes) • Ayudas y pensiones 2.5.2 Costos Indirectos Estos costos son también llamados ocultos por lo difícil de su cuantificación, sin embargo, son los mas importantes, siendo 4 ó 5 veces mayores que los costos directos. Estos son los siguientes: • Costos por baja de producción • Costos por: tiempo perdido otros trabajadores auxiliar al accidentado el impacto del suceso los supervisores el personal de primeros auxilios, etc. • Capacitación y adiestramiento
  • 40. 36 CAPITULO 3.- FUNDAMENTO LEGAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO La industrialización y el creciente empleo de la técnica en los procesos productivos a partir de la revolución industrial trajo consigo un sin número de accidentes y enfermedades profesionales, a los que no se habían visto expuestos los trabajadores. Las primeras leyes sobre el trabajo fueron consecuencia de esas condiciones; en primer término se establecieron disposiciones protectoras de las mujeres y los menores; pero esas leyes no resultaban efectivas si no establecían sistemas para vigilancia de su cumplimiento. En México durante la época revolucionaria, antes de la promulgación de la constitución de 1917, encontramos antecedentes sobre las condiciones de Seguridad e Higiene contenidas en las leyes de trabajo en el Estado de Nuevo León (1904) bajo el gobierno del General Bernardo Reyes, en 1914 aparecen las Leyes del Trabajo en los Estados de Yucatán y Veracruz por mencionar las más sobresalientes en el país, pero es hasta 1917 que la Constitución en el artículo 123, apartado A fracciones XlV y XV en donde se marca el ordenamiento para garantizar las buenas condiciones de trabajo. Desde 1997 la legislación mexicana en materia de seguridad e higiene se ha desarrollado de manera importante y se puede notar que ésta es un pilar indispensable en donde se encuentran las bases para regir la seguridad e higiene laboral en el territorio nacional. A continuación en la figura, se muestra el marco legal de la seguridad e higiene en el trabajo en nuestro país y se presenta de la siguiente forma: 1 Apuntes del Ing. Raymundo Meneses González; Administración de la Seguridad; U.P.I.I.C.S.A-I.P.N AMBITO 2do. NIVEL 3ER. NIVEL 1er. NIVEL BASE CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEYES DE CARÁCTER FEDERAL REGLAMENTOS INTRUCTIVOS NORMAS INTERNACIONALES CONVENIOS INTERNACIONALES (BILATERALES O MULTILATERALES) RECOMENDACIONES OIT NORMAS OFICIALES MARCO JURIDICO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL, ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN CIVIL Esquema # 5 1
  • 41. 37 1 Apuntes del Ing. Raymundo Meneses González; Administración de la Seguridad; U.P.I.I.C.S.A-I.P.N LEY FEDERALDEL TRABAJO (1970) (STPS) LEY DEL SEGURO SOCIAL (1973) (IMSS) LEY GENERAL DE SALUD (1984) (SS) LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (1988) (SEDUE) LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA (1975) (SEMIP) LEY ORGANICA DE LA ADMON. PUBLICA FEDERAL FEDERAL (1875) (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA) LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (1972) (SEDENA) LEY NUCLEAR (1979) (SEMIP) LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN (1939) (SCT) LEY DE SEGURIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (1974) (SARH) LEY GENERAL DE POBLACIÓN (1986) (SG) LEY FEDERAL DE AGUAS (1972) (SARH) CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (1917) BASE 1ER. NIVEL Esquema # 6 1
  • 42. 38 1 Apuntes del Ing. Raymundo Meneses González; Administración de la Seguridad; U.P.I.I.C.S.A-I.P.N LEY FEDERAL DEL TRABAJO (1970) STPS REGLAMENTO DE CONDICIONES INSALUBRES Y TRABAJO DE MENORES (1934) REGLAMENTOPARA LA INSPECCIÓN DE GENERADORES DE VAPOR Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN (1936) REGLAMENTO DE SEGURIDADEN LOS TRABAJOS DE LAS MINAS (1967) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (1970) (PARTICULAR DE CADA EMPRESA) REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (1978) REGLAMENTO DE INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO (1982) REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES A LA L.F.T. (1983) SECRETARÍA DELTRABAJO Y PREVISION SOCIAL INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO (22 EN TOTAL) (1983 - 1991) NORMAS OFICIALES MEXICANAS “S” “SS” 1er. NIVEL 2º. NIVEL 3er. NIVEL Esquema # 7 1
  • 43. 39 1 Apuntes del Ing. Raymundo Meneses González; Administración de la Seguridad; U.P.I.I.C.S.A-I.P.N Esquema # 8 1 INSS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL SEGURO SOCIAL (1950) REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN LO RELATIVO A LA AFILACIÓN DE PATRONES Y TRABAJADORES (1950) REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (1950) (RECURSO DE INCONFORMIDAD) REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES Y EVENTUALES (1960) REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (1960) REGLAMENTO POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS ATRIBUCIONS DE DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL IMSS (1983) LEY DEL SEGURO SOCIAL (1973) 1ER. NIVEL 1ER. NIVEL
  • 44. 40 1 Apuntes del Ing. Raymundo Meneses González; Administración de la Seguridad; U.P.I.I.C.S.A-I.P.N SEDUE SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA NOM “ A ” REGLAMENTOPARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE LA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMICIÓN POR RUIDO (1982) LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (1973) REGLAMENTO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (1988) CRITERIOS ECOLOGICOS CE-OESE OBSERVANCIA ESPECÍFICA EN SISTEMAS ECOLÓGICOS CRITERIOS ECOLOGÍCOS CE-CCA CONTROL DE CALIDAD DE AGUA REGLAMENTO DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN LA ATMOSFERA (1988) NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CCAT CONTROL DE CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA CCAM CONTROL DE CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA MONITOREO NOM “ A ” REGLAMENTO EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS (1988) NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CRP CONTROL DE RESIDUOS PELIGROSOS NOM “ A ” REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE AGUAS (1973) NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CCA CONTROL DE CONTAMINACIÓN DE AGUAS NOM “ A ” PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 1990 - 1994 3ER. NIVEL2º. NIVEL1ER. NIVEL Esquema # 9 1
  • 45. 41 3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Toda legislación en materia laboral tiene sus bases en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como a continuación se describe el artículo 123. Titulo sexto: del trabajo y de previsión social Artículo 123 - Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. Además en el apartado A de este Artículo nos menciona la responsabilidad que tiene el patrón en materia de Seguridad e Higiene, en las siguientes dos fracciones que dicen: Apartado A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo: Frac. XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario; Frac. XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. 3.2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO La primera Ley Laboral se promulgó en 1931, misma que más adelante sería derogada por la Ley Federal de Trabajo de 1970. La Ley Federal del Trabajo vino a recopilar todo lo relativo a los ya referidos preceptos constitucionales referentes al trabajo y de prevención social siendo esta de observancia general en toda la República Mexicana. En la ley se encuentran responsabilidades, que tanto patrones como trabajadores deberán cumplir para mantener la seguridad e higiene laboral en su centro de trabajo.
  • 46. 42 3.2.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES. A continuación mencionaremos algunas de las obligaciones del patrón como son: el de proporcionar los materiales para realizar su trabajo, dar capacitación y adiestramiento, local o edificio seguro así como cumplir las disposiciones de seguridad e higiene marcadas por esta Ley. Para hacer mención de las obligaciones de los patrones nos basaremos en el siguiente Artículo de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: Frac. Ill.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; Frac. IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; Frac. XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo lll bis de este título. Frac. XVl.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades. Frac. XVll.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; Frac. XVlll.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
  • 47. 43 Artículo 133. Queda prohibido a los patrones: Frac. I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; Frac. Il.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; Frac. Ill.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; Frac. IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; Frac. V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; Frac. Vl.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; Frac. Vll.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; Frac. Vlll.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; Frac. IX.- Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; Frac. X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y Frac. Xl.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. A continuación mencionaremos las obligaciones a las que está sujeto el trabajador para salvaguardar su integridad física y la de sus compañeros cuando estén dentro de su jornada de trabajo y de las instalaciones de la empresa. El siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo es el que nos ayudará para esta explicación. Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: Frac. I.- Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables. Frac. II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores. Frac. VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les haya dado para el trabajo no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
  • 48. 44 Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores: Frac. I.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en el que el trabajo se desempeñe. 3.2.2 CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES En este capítulo mencionaremos los artículos referentes a la capacitación que toda empresa debe proporcionar a los trabajadores dentro o fuera del centro de trabajo, así como en su jornada laboral. Los trabajadores están obligados a asistir a los cursos, atender indicaciones; así como presentar los exámenes de evaluación. De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a estos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas. Artículo 153-D.- Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada. Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo. Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; Il. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
  • 49. 45 Ill. Prevenir riesgos de trabajo; IV. Incrementar la productividad; y, V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador. Artículo 153-G.- Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. Artículo 153-H.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; Il. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y, Ill. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos. Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este capítulo. Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, cuenta, en su caso, la cláusula de admisión. Artículo 153-N.- Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral. Artículo 153-O.- Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la Constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento.
  • 50. 46 Artículo 153-Q.- Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Referirse a periodos no mayores de cuatro años; Il. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; Ill. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras; y, Vl. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el diario oficial de la federación. Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas. Artículo 153-R.- Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y programas ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará o dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia de que, aquellos planes y programas que no hayan sido objetados por la autoridad laboral dentro del término citado, se entenderán definitivamente aprobados. Artículo 153-S.- Cuando el patrón no de cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos 153-N y 153-O, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción lV del artículo 878 de esta ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia secretaria adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata. Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente comité nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia secretaria las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción lV del artículo 539.
  • 51. 47 Artículo 153-U.- Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, suficiencia que señale la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales. Artículo 153-V.- La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con la cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación. Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción lV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el catálogo nacional de ocupaciones o sean similares a los incluidos en él. Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este capítulo. Como este artículo nos ha mencionado claramente tanto el patrón como el trabajador están obligados a participar dentro de los cursos de capacitación y adiestramiento dentro de la empresa, así como el patrón está obligado a proporcionar estos cursos a través de personal debidamente registrado y autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Incluyendo la forma de evaluación y su acreditación mediante las constancias correspondientes. 3.2.3 Riesgos de trabajo. En esta sección mencionaremos lo concerniente a los riesgos de trabajo debido a que el objetivo de este proyecto es el de reducir las lesiones y los accidentes, así como las repercusiones que éstos generan en el trabajador. Nos guiaremos por los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo.
  • 52. 48 Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir: Frac. I.- Incapacidad temporal; Frac. Il.- Incapacidad permanente parcial; Frac. Ill.- Incapacidad permanente total; y Frac. IV.- La muerte. Artículo 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad. Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: Frac. I.- Asistencia médica y quirúrgica; Frac. Il.- Rehabilitación; Frac. Ill.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera; Frac. IV.- Medicamentos y material de curación; Frac. V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y Frac. Vl.- La indemnización fijada en el presente título. Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: Frac. I.- Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste; Frac. Il.- Cuando tenga a su servicio mas de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación. 3.3 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Ahora mencionaremos los artículos que contemplan las obligaciones de los patrones y los trabajadores en materia de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo, que coadyuvarán a explicar los aspectos legales a los que está sujeta toda organización productiva; desde los niveles directivos hasta los niveles operativos. 3.3.1 Obligaciones de los patrones. Para referirnos a las obligaciones de los patrones nos basaremos en el siguiente artículo:
  • 53. 49 Artículo 17. Son obligaciones de los patrones: Frac. III.- Efectuar estudios en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, conforme a lo dispuesto en las Normas aplicables, así como presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo solicite; Frac. V.- Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de Seguridad e Higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme a las Normas correspondientes; Frac. VI.- Elaborar el programa de Seguridad e Higiene y los programas y manuales específicos a que se refiere el presente Reglamento, en los términos previstos en el Artículo 130 del mismo y en las Normas aplicables; Frac. VII.- Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo; Frac. VIII.- Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría o las autoridades laborales que actúen en su auxilio practiquen en los centros de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de la normatividad en materia de Seguridad e Higiene; darles facilidades y proporcionarles la información y documentación que les sea requerida legalmente; Frac. X.- Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran, de acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro de trabajo; Frac. XI.- Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo. Obligaciones de los trabajadores En este punto nos referiremos a las obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad e Higiene para salvaguardar su integridad física dentro de su centro de trabajo, el siguiente Artículo nos da la información necesaria para la comprensión de esto. Artículo 18. Son obligaciones de los trabajadores: Frac. I.- Observar las medidas preventivas de Seguridad e Higiene que establece este Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y del reglamento interior del trabajo de las empresas, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo; Frac. II.- Designar a sus representantes y participar en la integración y funcionamiento de la comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y la Norma correspondiente;
  • 54. 50 Frac. III.- Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de Seguridad e Higiene de la empresa o establecimiento en que presten sus servicios, sobre las condiciones o actos inseguros que observen y de los accidentes de trabajo que ocurran en el interior del centro de trabajo, colaborando en la investigación de los mismos; Frac. IV.- Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe; Frac. V.- Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo; Frac. VI.- Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo; Frac. VII.- Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón y cumplir con las demás medidas de control establecidas por éste para prevenir riesgos de trabajo, y Frac. VIII.- Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas. 3.3.2 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO En materia de Seguridad e Higiene también se contempla la maquinaria y equipo que están involucradas en los procesos de producción dentro de las instalaciones de la empresa, se hará mención de los artículos que tienen la información necesaria, de condición, manejo, operación y mantenimiento así como de las condiciones mínimas de seguridad. Artículo 35. La maquinaria y equipo deberá contar con las condiciones de Seguridad e Higiene de acuerdo a las Normas correspondientes. Artículo 36. Todas las partes móviles de la maquinaria y equipo y su protección, así como los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor, deberán revisarse y someterse a mantenimiento preventivo y, en su caso, al correctivo, de acuerdo a las especificaciones de cada maquinaria y equipo. Para la operación y mantenimiento de las partes móviles a que se refiere el párrafo anterior, el patrón deberá contar con el programa de Seguridad e Higiene, mismo que dará a conocer al personal operativo de dicha maquinaria y equipo. Artículo 38. El patrón deberá contar con el personal, materiales y procedimientos necesarios para la atención de emergencias en maquinaria y equipo. Artículo 39. El patrón deberá contar con el personal capacitado para el manejo de montacargas, grúas, calderas y demás maquinaria y equipo cuya operación pueda ocasionar daños a terceras personas o al centro de trabajo.
  • 55. 51 HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE TRABAJO. Artículo 52. El patrón tendrá las siguientes obligaciones en relación a las herramientas que se utilicen en el centro de trabajo: Frac. I.- Seleccionarlas de acuerdo a las características técnicas y para la actividad y tipo de trabajo a desarrollar por el trabajador; Frac. II.- Verificarlas periódicamente en su funcionamiento, a fin de proporcionarles el mantenimiento adecuado y, en su caso, sustituir aquellas que hayan perdido sus características técnicas, y Frac. III.- Proporcionar al trabajador, de acuerdo a la naturaleza del trabajo, cinturones portaherramientas, bolsas o cajas para el transporte y almacenamiento de las herramientas. Artículo 53. El patrón deberá proporcionar a los trabajadores instrucciones por escrito para la utilización y control de las herramientas, las que contendrán como mínimo, indicaciones para su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro. 3.3.3 CONDICIONES DE HIGIENE También existe fundamentos legales referentes a la Higiene que debe existir dentro de un centro de trabajo, a continuación se mencionaran los artículos relacionados con la iluminación, ventilación, equipo de protección personal (EPP), ergonomía y además el de orden y limpieza. ILUMINACIÓN. Artículo 95. Las áreas, planos y lugares de trabajo, deberán contar con las condiciones y niveles de iluminación adecuadas al tipo de actividad que se realice, de acuerdo a la Norma correspondiente. Artículo 96. El patrón deberá realizar y registrar el reconocimiento, evaluación y control de las condiciones y niveles de iluminación de las áreas, planos y lugares de trabajo, tomando en cuenta el tipo e intensidad de la fuente lumínica, de acuerdo a la Norma correspondiente. Artículo 97. Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos a los trabajadores que desempeñen actividades que requieran de iluminación especial y adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a las Normas respectivas. Artículo 98. En los lugares del centro de trabajo en los que la interrupción de la iluminación artificial represente un peligro para los trabajadores, se instalarán sistemas de iluminación eléctrica de emergencia.
  • 56. 52 VENTILACIÓN. Artículo 99. Los centros de trabajo deberán contar con ventilación natural o artificial y la calidad adecuada, de acuerdo a las Normas correspondientes. En los lugares en donde por los procesos y operaciones que se realicen, existan condiciones o contaminación ambiental capaces de alterar la salud de los trabajadores, será responsabilidad del patrón efectuar el reconocimiento, evaluación y control de éstos, tomando en cuenta la ventilación natural o artificial adecuada, y la calidad y volumen del aire, de conformidad a la Norma correspondiente. Artículo 100. En los centros de trabajo en donde por las características de los procesos y operaciones que se realicen, se establezcan sistemas de ventilación artificial, el patrón implantará un programa de verificación y de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, de conformidad con la Norma aplicable. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP). Artículo 101. En los centros de trabajo donde existan agentes en el medio ambiente laboral, que puedan alterar la salud y poner en riesgo la vida de los trabajadores y que por razones de carácter técnico no sea posible aplicar las medidas de prevención y control, el patrón deberá dotar a éstos con el equipo de protección personal adecuado, conforme a la Norma correspondiente. Para la selección del equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores, el patrón deberá realizar el análisis de los riesgos a los que se exponen. ERGONOMÍA. Artículo 102. La Secretaría promoverá que en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramienta del centro de trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. DEL ORDEN Y LIMPIEZA. Artículo 107. El patrón deberá establecer un programa para el orden y la limpieza de los locales de los centros de trabajo, la maquinaria y las instalaciones, de acuerdo a las necesidades de la actividad que se desempeñe y a lo que disponga la Norma correspondiente. La limpieza se hará por lo menos al término de cada turno de trabajo. Artículo 108. Los servicios sanitarios destinados a los trabajadores, deberán conservarse permanentemente en condiciones de uso e higiénicas. Artículo 109. La basura y los desperdicios que se generen en los centros de trabajo, deberán identificarse, clasificarse, manejarse y, en su caso, controlarse, de manera que no afecten la salud de los trabajadores y al centro de trabajo. Artículo 110. Los instrumentos y sustancias químicas que se utilicen para el aseo de los centros de trabajo, deberán ser los adecuados para el tipo de limpieza que se requiera. El
  • 57. 53 patrón está obligado a capacitar y adiestrar al personal que efectúe dichas labores, así como hacer de su conocimiento los posibles riesgos a su salud. 3.4 LEY DEL SEGURO SOCIAL. Este apartado se refiere a la Ley del Seguro Social, pero solo lo anotaremos como complemento informativo, ya que no mencionaremos los Artículos que se refieren a los conceptos básicos de Seguridad e Higiene Industrial. Los Artículos que se anotaron son relacionados con las aportaciones patronales por concepto de Prima de Riesgo y la clasificación de las empresas de acuerdo al Grado de Riesgo. Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo. Artículo 76. El Consejo Técnico del Instituto promoverá ante las instancias competentes y éstas ante el H. Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima, para asegurar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se considerará la opinión que al respecto sustente el Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita. Si la Asamblea General lo autorizare, el Consejo Técnico podrá promover la revisión a que alude este artículo en cualquier tiempo, tomando en cuenta la experiencia adquirida. Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto. Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
  • 58. 54 El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. 3.4.1 DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO. La Ley del Seguro Social establece la obligación de los patrones de revisar anualmente su siniestralidad, considerando como período de revisión la propia siniestralidad ocurrida del 1º de enero al 31 de diciembre, para presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el mes de febrero siguiente, los formatos que menciona el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. La información a declarar será aquélla que corresponda a los casos de riesgos de trabajo terminados y sus consecuencias, como son: número de seguridad social, clave única de registro de población, nombre del asegurado, recaída o reevaluación, fecha del accidente o enfermedad de trabajo, tipo de riesgo, días subsidiados por incapacidad temporal, porcentaje de valuación por incapacidad permanente parcial o total, defunción y fecha del alta médica, que hayan terminado durante el período de revisión, entendiéndose que un riesgo de trabajo ha terminado cuando el trabajador siniestrado sea dado de alta y sólo haya existido incapacidad temporal; se determine el inicio de una incapacidad permanente; o, sobrevenga la muerte. Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo.
  • 59. 55 No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. 3.4.2 DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO. Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento. Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia. Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor
  • 60. 56 peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad. 3.5 NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM). Con la entrada en vigor de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en Julio de 1992, los 22 instructivos emitidos por los primeros cinco reglamentos en materia de Seguridad e Higiene se convirtieron en Normas Oficiales Mexicanas. Del reglamento general de Seguridad e Higiene de 1978 que preveía la coordinación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debería establecer con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para la expedición, actualización e interpretación de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la Seguridad e Higiene en el trabajo, se emitieron alrededor de 92 Normas. Ante la urgencia de poner en orden esta disciplina, de los cambios tecnológicos, organizacionales y legales, se vio la necesidad de actualizar y crear una normatividad tendiente a proporcionar un ambiente laboral seguro y el bienestar de los trabajadores, rigiendo ésta en todo el territorio nacional y aplicable a todos los centros de trabajo, quedando distribuidos en los siguientes grupos: Clasificación de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y previsión Social (S.T.P.S.). 3.5.1 Normas relativas a las instalaciones en los centros de trabajo. Hasta el mes de Febrero del 2002, el total de Normas Oficiales Mexicanas vigentes de la STPS eran 37 a continuación se enlistan las Normas aplicables al centro de trabajo. NORMA DESCRIPCIÓN OBJETIVO NOM-001-STPS-1999 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Establecer las condiciones de seguridad e higiene que deben tener los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su funcionamiento y conservación, y para evitar riesgos a los trabajadores. NOM-002-STPS-2000 Prevención, protección y combate de incendios. Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir, para la protección de los trabajadores y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riegos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales. Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos. Definir los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos.
  • 61. 57 3.5.2 NORMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL QUE DEBEN UTILIZAR LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO. PROTECCIÓN DE LAS MANOS1 Los dedos, las manos y los brazos son las partes que se lastiman con más frecuencia que cualquier otra parte del cuerpo. Se debe de utilizar protección adecuada para las manos cuando se esté expuesto a peligros tales como los que presentan la absorción de sustancias peligrosas, las cortaduras y raspaduras severas, las perforaciones, las quemaduras químicas, las quemaduras térmicas y las temperaturas extremadamente peligrosas. La utilización de guantes es la manera más comúnmente utilizada para protegerse las manos. Al trabajar con materiales químicos, los guantes deben estar sellados con cinta adhesiva en el borde superior, o doblados de tal forma que eviten que los líquidos penetren en el guante o entren en contacto con el brazo. Los guantes de vinilo, caucho y neopreno sirven para trabajar con la mayoría de los materiales químicos. Sin embargo, si se trabaja con productos a base de petróleo, será necesario utilizar un guante que esté hecho a base de materiales sintéticos. Los guantes de algodón o de cuero se utilizan para trabajar con la gran mayoría de los materiales abrasivos. Los guantes reforzados con ganchos de metal ofrecen protección contra objetos punzantes. Es peligroso utilizar guantes cuando se trabaja con maquinaria en movimiento. Las partes móviles pueden enredarse fácilmente con los guantes y atrapar las manos y los brazos. PROTECCIÓN DE LOS PIES2 Las heridas de los pies ocurren: - Cuando objetos pesados o agudos caen sobre los pies - Cuando un objeto rueda sobre los pies - Cuando se pisa un objeto agudo que le perfora la suela del zapato. Al igual que con otros equipos de protección personal, la protección del pie irá de acuerdo al trabajo que tenga que realizar. Los zapatos y las botas de seguridad están reforzados con una estructura de acero que protegen los pies de perforaciones o de ser aplastados; se requiere que muchas botas de seguridad estén reforzadas con suelas resistentes a perforaciones. Si se trabaja cerca de cables o conexiones eléctricas expuestas, se necesita calzado que no contenga metal para evitar que no conduzcan electricidad. 1y2 Curso-Taller:”Actualización de Normas Oficiales Mexicanas relativas a Seguridad e Higiene en los Centros de trabajo, Sep/ 2005” NORMA. DESCRIPCIÓN. OBJETIVO. NOM-017-STPS-1993 Equipo de protección personal Establecer los requerimientos de la selección y uso del equipo de protección personal para proteger al trabajador de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan alterar su salud y vida.
  • 62. 58 Si se trabaja en un ambiente libre de electricidad estática, como por ejemplo al trabajar con computadoras u otros equipos electrónicos delicados, utilizar calzado conductor diseñado para descargas estáticas a la alfombra al piso. El calzado de caucho o de materiales sintéticos puede ser necesario al trabajar con químicos. Evítese el utilizar zapatos o botas de cuero al trabajar con químicos cáusticos ya que estas sustancias pueden corroer el cuero y entrar en contacto con los pies. PROTECCIÓN DE LOS OIDOS1 La pérdida del sistema auditivo es una lesión común en el trabajo, la cual es ignorada muy a menudo ya que esta ocurre gradualmente. Los trabajadores pueden sufrir la pérdida permanente del sistema auditivo debido a que los ruidos elevados pueden ocasionar daños sin causar ningún dolor. El utilizar incorrectamente la protección para los oídos puede ser tan dañino como el no utilizar ninguna clase de protección. Se necesita proteger sus oídos cuando: - Los sonidos en el área de trabajo son irritantes - Se tiene que levantar la voz para que alguien que está a menos de un metro de distancia lo pueda escuchar - Existen avisos que indican que se requiere protección para los oídos cuando: - El nivel del sonido alcanza los 85 decibeles o más por un periodo de ocho horas - Cuando existen intervalos breves de sonido que pueden causarle daño al sistema auditivo. Los tapones para los oídos ofrezcan la mayor protección, y los más efectivos son los tapones de espuma que se ajustan a su canal auditivo. Los tapa - oídos pueden ser utilizados también como una forma de protección para sus oídos; estos se ajustan alrededor del oído. Para asegurar un nivel adecuado de protección, los tapones y tapa - oídos deben ser utilizados simultáneamente, esto es especialmente importante en lugares extremadamente ruidosos. 3.5.3 NORMAS RELATIVAS A LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. 1Curso-Taller:”Actualización de Normas Oficiales Mexicanas relativas a Seguridad e Higiene en los Centros de trabajo, Sep/ 2005” NORMA. DESCRIPCIÓN. OBJETIVO. NOM-019-STPS-1993 Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Establecer los lineamientos para la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene que deben organizarse en todas las empresas o establecimientos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y las obligaciones al respecto, de patrones y trabajadores. NOM-021-STPS-1994 Requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. Establecer los requerimientos y características de los informes de riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.
  • 63. 59 COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL. Las comisiones de Seguridad e Higiene es el organismo por el cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos: • Cumplimiento de la normatividad en Seguridad e Higiene. • Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria. • Aplicación de políticas de Seguridad e Higiene. • Participación de los mandos medios. • Aplicación del programa preventivo de Seguridad e Higiene. • Efectividad de la capacitación en Seguridad e Higiene. • Eficiencia de los sistemas de información al trabajador. • Manejo adecuado del equipo de protección personal. • Evolución de los costos directos e indirectos originados por los riesgos de trabajo. Los fundamentos legales de las comisiones de Seguridad e Higiene están asentados en la Ley Federal del Trabajo en los Artículos: 509 y 510; en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo contemplados en los Artículos: 123, 124, 125 y 126; así como también en la Norma Oficial Mexicana 019 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitida en el año 1993. 3.5.3 NORMAS RELATIVAS A LA CUANTIFICACIÓN DE CONTAMINANTES EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL. NORMA. DESCRIPCION. OBJETIVO. NOM-011-STPS-1993 Ruido Establecer las medidas para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, así como la correlación entre los niveles máximos permisibles de ruido y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo. NOM-025-STPS-1999 Iluminación. Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores. NOM-016-STPS-1993 Ventilación Relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo en referencia a la ventilación.