Este documento describe los pasos para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) en Perú. Los pasos incluyen decidir entre constituir una persona natural o jurídica, reservar un nombre comercial, elaborar los estatutos de la empresa en una minuta y elevar la minuta a escritura pública ante un notario. El documento proporciona detalles sobre cada uno de estos pasos para establecer legalmente una EIRL.
El impuesto a la renta, categorias y caracteristicasMax Lapa Puma
La renta en el Peru, categorias del impuesto a la renta, caracteristicas, conclusion e intruccion y conceptos de la tributacion de impuesto a la renta.
El impuesto a la renta, categorias y caracteristicasMax Lapa Puma
La renta en el Peru, categorias del impuesto a la renta, caracteristicas, conclusion e intruccion y conceptos de la tributacion de impuesto a la renta.
La constitución sucesiva u oferta a terceros es la excepción a la regla general porque sólo se aplica a una forma societaria que es la sociedad anónima abierta. Según En la constitución por oferta a terceros la fundación de la sociedad se realiza mediante un proceso previo que tiene por objeto reunir a los accionistas que suscriben y pagan las acciones. Ello se logra dirigiendo una oferta a un número indeterminado de posibles suscriptores, de acuerdo a las disposiciones de la Ley. Los encargados de llevar adelante el procedimiento son los fundadores.
En el proceso de constitución por oferta a terceros se observa las siguientes etapas: Programa de constitución, suscripción de acciones, asamblea de suscriptores y otorgamiento de la escritura pública de constitución social.
Ahora bien, se considera constitución sucesiva porque cada una de las fases que se desarrollan para crear esta forma societaria se realiza de manera discontinua; es decir, para que se realice la siguiente fase se debe necesariamente esperar a que la anterior se produzca, además de que no sólo requiere la voluntad de los socios sino de terceros. Por otro lado, al referirse a la oferta a terceros no necesariamente equivale a la llamada oferta pública, pero si se tratare de la oferta a terceros que tenga la condición legal de oferta pública se aplicara la legislación especial que regula la materia, en este sentido la Ley de Mercados de Valores, Decreto Legislativo 861, publicado el 22 de octubre de 1996.
La constitución sucesiva u oferta a terceros es la excepción a la regla general porque sólo se aplica a una forma societaria que es la sociedad anónima abierta. Según En la constitución por oferta a terceros la fundación de la sociedad se realiza mediante un proceso previo que tiene por objeto reunir a los accionistas que suscriben y pagan las acciones. Ello se logra dirigiendo una oferta a un número indeterminado de posibles suscriptores, de acuerdo a las disposiciones de la Ley. Los encargados de llevar adelante el procedimiento son los fundadores.
En el proceso de constitución por oferta a terceros se observa las siguientes etapas: Programa de constitución, suscripción de acciones, asamblea de suscriptores y otorgamiento de la escritura pública de constitución social.
Ahora bien, se considera constitución sucesiva porque cada una de las fases que se desarrollan para crear esta forma societaria se realiza de manera discontinua; es decir, para que se realice la siguiente fase se debe necesariamente esperar a que la anterior se produzca, además de que no sólo requiere la voluntad de los socios sino de terceros. Por otro lado, al referirse a la oferta a terceros no necesariamente equivale a la llamada oferta pública, pero si se tratare de la oferta a terceros que tenga la condición legal de oferta pública se aplicara la legislación especial que regula la materia, en este sentido la Ley de Mercados de Valores, Decreto Legislativo 861, publicado el 22 de octubre de 1996.
Industrias ELGYM S. R. Ltda. Se dedica a la Elaboración de Productos Alimenticios, en el Departamento de Apurímac, Provincia de Andahuaylas, Distrito de San Jerónimo, por iniciativa de dos personas naturales estudiantes de Administración de Empresas (UNAMBA) y Ingeniería Agroindustrial (UNAJMA) como Empresa de Industrias Alimentarías, ELGYM S.R.Ltda. Dedicado a la Producción y Comercialización de productos agroindustriales a base de materia prima y frutas diversos de la zona.
1. PASOS DE CONSTITUCION DE EMPRESA EIRL
PASO 1: REUNIÓN DEL TITULAR Y LOS INTERESADOS
Antes de empezar a constituir la empresa decidimos, si este va ser como persona
natural o persona jurídica para lo cual recurrimos a las ventajas y desventajas que
cada una de estas nos presentan.
- Persona Natural con negocio:
Sólo requiere la inscripción al RUC
Persona natural: Es la denominación legal que el código civil nos otorga como
individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones.
Como persona natural puedo ejercer cualquier actividad económica, de darse este
supuesto, seré el conductor del negocio y seré responsable de su manejo.
Puedo tener trabajadores a mi cargo, en dicha situación deberé declararlos en el
programa de declaración telemática (P.D.T) correspondiente.
Ventajas de iniciarme como persona natural:
Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puedo crearlo y
liquidarlo fácilmente.
Tengo unidad de mando y acción, porque la propiedad, el control y la
administración de la empresa está sólo en mi persona.
Tengo flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de cambios
bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.
Hay un mínimo de regulaciones a las que debo hacerles frente.
Limitaciones de iniciarme como persona natural:
Mi responsabilidad en este caso se extenderá a todo mi patrimonio.
Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación
imprevista no pueda pagar, respondo no sólo con los bienes
destinados al funcionamiento del negocio sino, también, con mi
patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de
transporte, cuentas privadas, etcétera).
Dispongo de un capital limitado: El capital generalmente esta
limitado a lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios
problemas al crecimiento futuro de mi empresa.
Una enfermedad o accidente que me impidiera participar
activamente en el manejo del negocio puede significar una
interrupción en las operaciones.
2. - Persona Jurídica: es la que se constituye mediante el otorgamiento de
una escritura pública y se inscribe en los registros públicos, este
concepto incluye a la EIRL.
Persona Jurídica: es una organización que puede fundar una persona natural;
varias personas naturales o varias personas jurídicas. La persona jurídica, a
diferencia de la persona natural no tiene existencia física y debe ser representada
por una o más personas naturales. Tampoco depende de la vida de sus
fundadores: se constituye como un centro unitario autónomo. La responsabilidad
del titular (en el caso de una empresa unipersonal) o de los socios (en el caso de
un modelo societario) se extenderá únicamente a su participación dentro del
capital de la empresa.
Para constituirme como Persona Jurídica puedo elegir entre cuatro formas de
organización empresarial para organizar mi empresa: una individual y tres
colectivas o sociales.
PERSONA JURÍDICA: MODALIDADES EMPRESARIALES
Si elijo organizarme de manera individual, operaré bajo la siguiente modalidad:
o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L),
Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de las
tres modalidades siguientes:
o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L),
o Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
o Sociedad Anónima (S.A.)
Para que cualquiera de estas formas de organización empresarial adquiera la
calidad de persona jurídica, debo inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas o
Libro de Sociedades.
Seguido ese proceso decisorio, lo que continúa es que ya tenemos pensado
constituir una EIRL, por las ventajas que este posee y nos ayuda a constituir como
MYPE.
PASO 2: IDENTIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL
La reserva es uno de los primeros trámites que debo hacer para constituir mi
empresa, además de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que me
conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.).
El nombre que se piensa da a nuestra empresa es
Reservar el nombre, impide la inscripción de cualquier otra empresa adoptando
una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a
aquella que esté gozando del derecho de Reserva de Preferencia Registral. Para
esto tengo que realizar 3 operaciones:
A. Búsqueda en los índices:
La pido en Registros Públicos. Esta búsqueda me sirve para saber si no hay un
nombre o título igual, o parecido, al que le pondré a mi empresa. El resultado de la
3. búsqueda me lo entregan en el día, tiene vigencia al momento de su expedición y
no produce el cierre temporal del índice de denominación. Si el resultado es
negativo, es decir, si no hay un nombre similar sigo con la operación B.
B. Solicitud de inscripción de título (en el formato de Reserva de
Nombre):
Con esta solicitud reservo el nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que
pidan una inscripción con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el
nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es
micro o pequeña empresa (MYPE), entre otros datos.
C. Obtención de la Reserva de Preferencia Registral:
Luego de solicitar la inscripción del nombre de la empresa, debo esperar
aproximadamente un día para que me entreguen la reserva de nombre. Esto
significa que el índice de denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y
nadie puede tomar dentro de ese plazo tal nombre.
PASO 3: ELABORAR LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN
La Minuta de Constitución es un documento privado elaborado y firmado por un
abogado que contiene el acto de constitución que debo presentar ante un notario
para su elevación a escritura pública.
Nota: Simplificación para las MYPES
De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 58° inciso i) de la Ley N° 26002,
Ley del Notariado, la Declaración de Voluntad de Constitución de micro o
pequeña empresa sustituirá a la copia de la Minuta de Constitución que exige
la SUNAT para la inscripción del Registro Único del Contribuyente -RUC, salvo
el caso en que el solicitante opte por la presentación de la Minuta de
Constitución.
Después de analizar, la nota anterior preferimos que se materialice la declaración
de la voluntad de constitución de nuestra empresa en una minuta.
4. NOTARIA DIECISEIS MIL DIECIOCHO
BANDA
ESCRITURA: 1759-08
MINUTA : 1617
KARDEX : 43420
CONSTITUCION DE KASANI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITDA
QUE OTORGAN
VICTOR COARITA MAMANI Y HERMES LIMAY BERNAL
**********************************************************************************************
En la ciudad de Lima, Capital de la República del Perú a los diecinueve(19) días
del mes de marzo (03) del año dos mil ocho(2008), el suscrito, Francisco Banda
Gonzales , Abogado, Notario del Lima, extiendo la presente escritura Pública, para
cuyo efecto compareció:=========================================
HERMES LIMAY BERNAL, sufragante, quien manifiesta: ser de nacionalidad
Peruana, se identificó con la presentación de su Documento Nacional de Identidad
numero 10145518, ser empresario, casado con Efigenia Cruz Tintaya, con
domicilio en Calle Las Ortigas numero mil ciento ochenta (1180), Urbanización Las
Flores de Lima, Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de
Lima , quien declara proceder por derecho propio. ========================
El otorgante posee el idioma castellano, obran con capacidad, libertad y
conocimiento de sus derechos , los que comprobé al examinarlos con arreglo a lo
establecido en el inciso h) del articulo cincuenta y cuatro (54) de la ley del
Notariado, de lo que doy fe; y que no conociendo a los comparecientes he
cumplido con identificarlos con los documentos por ellos presentados y de que se
me entregó una minuta debidamente suscrita, la que agrego a su correspondiente
legajo, cuyo tenor literal es como sigue:================================
***************************************MINUTA*******************************************
Señor Notario Público:=============================================
Sírvase Usted extender, en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución
de Pequeña Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de conformidad con
la ley de la Empresa Individual De Responsabilidad Limitada (Decreto ley
N°21621), que en adelante se denominará “la ley”, que otorgan:==============
HERMES LIMAY BERNAL, identificado con el Documento Nacional de Identidad
N° 10145518, empresario, y con domicilio en calle Las Ortigas N° 118,
5. Urbanización Las Flores de Lima, Distrito de San Juna de Lurigancho, Provincia y
Departamento de Lima y casado con Efigenia Cruz Tintaya.=================
En los términos siguientes:==========================================
Primero.- El otorgante se compromete a constituir una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada al amparo del Decreto ley Nº 21621, sus modificatorias
y complementarias, para dedicarse al comercio, la que se denominará KASANI
E.I.R.L. cuyo objeto social se detalla en los estatutos, su duración es
indeterminada e iniciara sus actividades desde su inscripción registral.
Segundo.- Intervienen en el otorgamiento de este instrumento la esposa de la
otorgante señor: Efigenia Cruz Tintaya, para prestar su expresa conformidad en
virtud de lo establecido en el Artículo 173º del código Procesal Civil.
Tercero.- La Empresa KASANI E.I.R.L., se regirá por los siguientes:
ESTATUTO
CAPITULO PRIMERO
DETERMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA EMPRESA
Artículo Primero.- La denominación de la Empresa que por esta escritura se
constituye es KASANI E.I.R.L, cuya Titular es el señor HERMES LIMAY BERNAL.
Artículo Segundo.- La empresa tendrá por objeto dedicarse a: ==============
1. Fabricación, confección, comercialización y procesamiento de prendas de
vestir de todo tipo: casacas, sacones, chalecos, abrigos, vestidos, shorts,
pantalones, blusas, casacas de cuero, de tela y cualquier otro material, de
diferentes modelos, tallas , marcas y colores para niños, damas y
caballeros, en telas nacionales e importadas de diferentes calidades;
camisas, pantalones, buzos, polos, conjuntos para niños, shorts, chalecos,
vestido, colchas, cubrecamas, cobertores, edredones y otros conexos,
además de la importación y exportación de los mismos.===============
2. Compra venta de bienes inmuebles. Construcción de edificios, viviendas,
centros comerciales, ferias, campos feriales, galerías comerciales, así como
al corretaje de bienes inmuebles. ================================
3. Extracción y reforestación de madera de diferentes especies como caoba,
cedro, ishpingo, lagarto negro, tornillo, moheña, copaiba, comercializara en
el mercado nacional y para la exportación. =========================
4. Importación de maquinarias pesadas y agrícola para la industria
alimentaria, como tractores, oruga, moto niveladoras, retroexcavadoras,
cargadores frontales, cargadores forestales, aserradores portátiles y fijos,
tractores agrícolas, implementos, partes, repuestos y otros. ============
6. 5. Importación de vehículos pesados y livianos como camiones, ómnibus,
microbuses, camionetas, automóviles, partes, repuestos, accesorios y
otros. ====================================================
6. Importación de insumos, productos de control fitosanitarios como
insecticidas, pesticidas, fungicidas otros. ==========================
7. Importación de molinos, secadoras eléctricas, cosechadoras combinadas y
otras maquinarias agrícolas. ===================================
8. Importación de artículos de ferretería, herramientas y otros. ============
Se entiende incluidos ben el objeto social los actos relacionados con el mismo
que coadyuven a la realización de sus fines, para cumplir dicho objeto social
para realizara todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción
alguna. =====================================================
Artículo Tercero.- La Empresa tendrá una duración indeterminada, con las
limitaciones que señala la Ley e iniciará una duración indeterminada, con las
limitaciones que señala la Ley e iniciará sus actividades al inscribirse en el
Registro Mercantil esta Escritura, los actos y contratos celebrados en su nombre
antes de que aquella se inscriba en los Registro Públicos será reconocidos como
válidos y ratificados al adquirir la Empresa su personalidad jurídica plena. ======
Artículo Cuarto.- El domicilio de la Empresa se fija en la ciudad de Lima,
provincia y departamento de Lima, pudiendo establecer sucursales en cualquier
lugar del país conforme a las leyes de la materia. ========================
CAPITULO SEGUNDO
DEL CAPITAL DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTE Y DE LA
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR
Artículo Quinto.- el capital de la Empresa es de S/ 12,000.00 (DOCE MIL Y
00/100 nuevos soles) totalmente pagado y aportado por el titular en efectivo. ====
Artículo Sexto.- Dicha suma de dinero, queda en consecuencia, transferida a
favor de la Empresa en forma definitiva, como capital de la misma, desde la fecha
de otorgamiento de este instrumento la Empresa reconoce a favor de la Empresa
KASANI E.I.R.L., asimismo a su titular el derecho sobre ese dinero y los beneficios
netos que se obtendrán en los ejercicios sucesivos. =======================
Artículo Séptimo.- La responsabilidad del Titular queda limitada exclusivamente
al capital aportado a la Empresa. El titular responderá personalmente ante los
acreedores de la Empresa con sus demás bienes, propios o comunes, sino en los
casos que determinan la Ley. =======================================
CAPITULO TERCERO
7. DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA
Artículo Octavo.- Son órganos de la Empresa:
a) El Titular;
b) La Gerencia
Artículo noveno.- El titular es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo
la decisión sobre los bines y actividades de ésta. Corresponde al titular:
1. Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio; ==
2. Disponer la aplicación de los beneficios netos luego de efectuar la cobertura
de la participación de los trabajadores y de las reservas y provisiones
legales; ==================================================
3. Designar y sustituir Gerente Apoderados, así como los liquidadores,
otorgándoles los poderes requeridos para el cumplimiento de sus funciones;
4. Modificar la Escritura de Constitución de la Empresa, aumentar el capitulo
reducirlo, transportar, funcionar, disolver y liquidar la Empresa;==========
5. Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la Empresa o
que la Ley señale.
Artículo Décimo.- El titular responderá personalmente ante terceros en forma
limitada:
1. Cuando no se designe al representante legal de la Empresa; ===========
2. Si hubiera efectuado retiros del patrimonio de la Empresa o no
correspondan a beneficios debidamente comprobados, ===============
3. Si producida un pérdida del cincuenta por ciento o más del capital y
transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación sin haberse
compensado el desmedro, y no se hubiera dispuesto la reducción del
capital o la disolución de la Empresa. =============================
Artículo Undécimo.- La Gerencia es el órgano administrativo de la Empresa y
tiene la representación legal de la misma. Gerencia será desempeñada por una
persona natural o por varias con capacidad para contratar, las que se señalaran
por el Titular, quien les conferirá los mandatos, generales o especiales, que
estimaré convenientes. ============================================
El gerente es elegido por el titular de la empresa por un periodo indefinido. =====
El titular de la empresa podrá designarse como gerente de la misma, en cuyo caso
se denominará Titular-Gerente. ======================================
Articulo Duodécimo.- El gerente tiene las facultades de representación legal y de
gestión necesarias para la administración de la empresa dentro de su objeto,
8. exceptuándose aquellas que por la ley están reservadas por el titular. Con
sujeción a las normas legales y a las instrucciones del titular, corresponden al
gerente: =======================================================
1. Representación en general.- representar a la sociedad ante toda clase de
autoridades y organismos públicos nacionales o extranjeros, gozando y
practicando todos los actos a que se refiere la ley de procedimiento
administrativo general; la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, y las
facultades generales y especiales señalados de los artículos 74°, 75° y 77°
del Código Procesal Civil; representar a la sociedad en toda licitación
Pública privada y/o concursos de precios convocados por entidades
nacionales o extranjeros, pudiendo asistir a los actos de representación y
apertura de propuestas, suscribiendo a los documentos respectivos. =====
2. Administrativas.- organizar el régimen interno, supervisar y controlar el
desarrollo de las actividades operativas y de administración de la sociedad,
nombrar, promover, reubicar y despedir a los empleados y servidores de la
sociedad, firmar toda clase de correspondencia y documentación epistolar.
3. Contractuales.- celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios
correspondientes al objeto social; celebrar contratos de locación de
servicios , locación de obra, transporte, flete, deposito, suministro, solicitar
el registro y adquirir marcas de fabricas, patentes, nombres comerciales y
cualquier asunto de la propiedad ante INDECOPI; expedir constancias y
certificaciones respecto del contenido de los libros de registros de la
sociedad. =================================================
4. Laborales.- representara la sociedad ante Ministerio De Trabajo y la
Autoridad administrativa de trabajo , con las facultades generales y y
especiales del mandato contenidas en los artículos 74°, 75° y 77° del
Código Procesal Civil para practicar todos los actos a que se refieren el DL
L.G. 910; la Ley 26636 y el D.S. 020- 2001-TR.
5. POLICIALES.- Apersonarse ante la Policía Nacional del Perú pudiendo
formular denuncias, prestar confesión y manifestaciones preventivas y
realizar cualquier diligencia requerida, en todos los casos de faltas y delitos
que se cometen en agravio de la empresa hasta el momento en que los
citados asuntos sean puesto a disposición del Poder Judicial. ==========
6. Financieras y comerciales.- abrir y cerrar, transferir, realizar imposiciones
y retiros de todo tipo de cuentas bancarias sean cuentas corrientes , de
ahorros, de depósitos y otras en todo tipo de monedas y afectarlas en
garantías, solicitar y contratar sobregiros , girar, endosar y cobrar cheques
sean en efectivo o con abono en cuenta , girar, endosar, avalara, aceptar,
re aceptar, descontar y/o renovar y/o protestar letras de cambio , emitir,
suscribir, endosar, avalar, descontar y/o renovar y/o protestar vales y
pagares, comprar certificados de depósito a plazo en moneda nacional y/o
extranjera, endosarlos, negociarlos, transferirlos, entregarlos en prenda y
realizar todo tipo de operaciones con ellos, contratar recibir, negociar,
endosar, protestar y/o solicitar la venta de warrants , certificados , depósitos
y/o todo tipo de almacenes generales de depósitos. ==================
9. Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros contables,
formulando en su oportunidad las cuentas y el balance general. Dar cuenta al
Titular, periódicamente de la marcha de la Empresa. ======================
Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Ley o le confiere el Titular. =====
Articulo Décimo tercero.- El Gerente responderá personalmente ante el Titular y
ante terceros por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus
deberes; siendo particularmente responsable por la conservación de los bienes de
la Empresa consignados en los inventarios, así como los fondos de la misma y en
general, del patrimonio de la Empresa, así como por ejemplo indebido de los
recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto. ==================
El Titular será solidariamente responsable por el gerente por los actos infractorios
de la Ley que practique este y que constan de Acta, si no lo impugna
judicialmente. Dentro de los quince días de asentada el Acta, salvo que acredite
no haber podido conocerlos en su oportunidad. Las acciones de responsabilidad
contra el Gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que les
dio lugar. ======================================================
Articulo Décimo Cuarto.- Las decisiones del titular referentes a los asuntos que
se indicada en el articulo 9º y 13º de estos Estatutos y a las demás que sea
necesario dejar constancia, se asentarán en un libro de Actas legalizado conforme
a Ley. En cada acto se anotará el lugar, la fecha y hora en que asienta el Acta
tiene fuerza legal desde el momento de suscripción. =======================
Articulo Decimos Quinto.- El nombramiento y remoción del Gerente y demás
apoderados se hará por el Titular por Acta en la que constarán las facultades que
se le confieren. Copia legalizada notarialmente de dicha Acta servirá para él titulo
para su inscripción en el registro Mercantil conforme al Artículo 46º de Decreto Ley
Nº 21621. ======================================================
CAPITULO CUARTO
DE LA MODIFICACION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION Y DEL
AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL
Articulo Décimo Sexto,- En cualquier tiempo puede el Titular modificar los
términos de la escritura de constitución de la Empresa aumentar o reducir el
capital, siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por Decreto Ley
Nº21621. =======================================================
CAPITULO QUINTO
DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS
10. Articulo Décimo Septimo.- Dentro del plazo máximo de 80 días contados a partir
de la fecha de cierre del ejercicio económico anual, el gerente deberá presentar al
Titular al Balance General y las cuentas, no importa la liberación y el descargo del
Gerente por la responsabilidad que pudiera corresponderle. =================
Articulo Décimo Octavo.- Determinamos los beneficios netos se procederá al
cálculo de la Repartición de Utilidades conforme a Ley Articulo Vigésimo.- Cuando
la Empresa obtenga beneficios líquidos superiores al 7% de su capital, deberá de
traer de ellos un 10% para formar el fondo de reserva legal hasta alcanzar la
quinta parte del capital de la Empresa. =================================
Articulo Decimo Noveno.- El Titular tiene el derecho, luego de efectuadas las
deducciones indicadas en las cláusulas que anteceden a percibir los beneficios
obtenidos, siempre que el valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior al
capital. =======================================================
CAPITULO SEXTO
DE LA TRANSFORMACION, FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
EMPRESA
Artículo Vigésimo.- La transformación de la Empresa a otro tipo de sociedad
puede ser acordada por el titular, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Articulo Vigésimo Primero.- La fusión de la empresa con otra se efectuará con
arreglo a las disposiciones de Ley. La fusión y disolución se hará constar por
escritura pública que se inscribirá en el registro. ==========================
Artículo Vigésimo Segundo.- La disolución de la Empresa procede: ==========
a) Por voluntad del titular, con arreglo a los trámites Ley; ================
b) Por conclusión a su objeto o imposibilidad sobreviviente de realizarlo; ====
c) Por fusión en los casos señalados por la Ley; ======================
d) Por muerte del Titular; ========================================
e) Por quiebra de la Empresa; ====================================
f) Por producirse pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más
del 50% si transcurrido un ejercicio económico no se hubiere compensando
de desmedro, o reducido el capital; g) Por resolución judicial, en los casos
señalados por la Ley. ========================================
Artículo Vigésimo Tercero.- El cargo de liquidador puede ser asumido por el
Titular, el Gerente u otra persona que designe el titular o el Juez, en su caso. El
cargo de liquidador puede ser renovado en cualquier momento por el Titular o por
el Juez, en su caso. El liquidador ceñirá su actuación a las disposiciones
establecidas en la Ley de la materia. ==================================
11. Artículo Vigésimo Cuarto.- Liquidada la Empresa y pagados los acreedores de
aquella, el titular tiene derecho al remitente de la liquidación, así como a los libros
y documentos de la Empresa, por el término de 5 años, bajo su responsabilidad. =
CAPITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- De conformidad con el Artículo 48º del Decreto de Ley Nº21621 se
designa como primer Gerente al Señor HERMES LIMAY BERNAL, quien en su
condición de titular asume el cargo de "Titular Gerente" de la Empresa con las
atribuciones señaladas en los Estatutos y en la Ley. =======================
Segunda.- La Empresa KASANI E.I.R.L, otorga poder a favor del señor HERMES
LIMAY BERNAL, quien en su condición de Titular asume el cargo de "Titular
Gerente" de la Empresa, con las atribuciones señaladas en los Estatutos y en la
Ley. ==========================================================
Tercera.- La Empresa KASANI E.I.R.L, otorga poder a favor de HERMES LIMAY
BERNAL, para que a sola firma, ejercite las siguientes facultades: ============
a) Representar a la Empresa ante toda clase de entidades y personas de los
sectores públicos y no públicos nacional o extranjero, suscribiendo bajo el
sello de la Empresa toda clase de comunicaciones, solicitudes, recursos o
correspondencia, presentando propuestas, cotizaciones y proforma en
licitaciones, invitaciones o concursos de precios;
b) Representar a la Empresa ante toda clase de autoridades, ya sean
administrativas, políticas, judiciales o municipales, pudiendo presentar en
nombre de ella toda clase de solicitudes, recursos y reclamaciones.
c) Representar a la Empresa de toda clase de procedimientos judiciales y
administrativos, juntas de acreedores, quiebras, liquidaciones
extrajudiciales, con las facultades generales del mandato y todas las
especiales del Artículo 10º del Código Procesal Civil, especialmente para
contestar demandas, celebrar transacciones, prestar confesión,
reconocimiento de documentos, otorgar poderes para pleitos y revocarlos y
representar a la Empresa en Procedimientos laborales.
d) En el orden comercial solicitar la apertura y en el cierre de cuentas
corrientes, girar cheques sobre fondos propios o en sobregiro, endosar
suscribir vales y pagarés y descontarlos, solicitar sobregiros, solicitar
contratos de préstamos, créditos o avances de cuentas corrientes con o sin
garantía, pactando las condiciones, solicitar fianza, afianzar y prestar aval
para operaciones a nombre de la Empresa, contratar seguros y endosar
pólizas, comprar y vender muebles, cobrar y otorgar cancelaciones y
recibos. ===================================================
Cuarto.- todos los casos no previstos en este estatuto, serán resueltos de
acuerdo con lo dispone el Decreto Ley N 21621.==========================
12. Usted Señor Notario agregará las demás formalidades de Ley cuidando de insertar
en el cuerpo de la escritura pública la resolución que autoriza la constitución de la
Empresa, y pasará partes al Registro Mercantil de Lima, para su inscripción
conforme a Ley. =================================================
Lima, 18 de marzo del 2008 =========================================
Siguen una (01) firma legible y una (01) post firma: HERMES LIMAY BERNAL.,
DNI: 10145518 ===================================================
Autoriza la minuta con la firma y sello: Luis Alberto Poma Arroyo, C.A.P.N°19045 =
*************************************INSERTO**********************************************
INFORME DE VALORIZACION Y DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE
BIENES
POR EL PRESENTE DOCUMENTO:
Yo, HERMES LIMAY BERNAL en mi calidad de titular gerente designado de la
empresa denominada: KASANI E.I.R.L. que se constituye, declaro bajo juramento
haber recibido los bienes muebles que a continuación se precisa, como aporte al
capital de la precitada empresa:
DETALLE DE LOS BIENES
- Una computadora CORE DOS DUO, con CPU, con un valor de s/2,500.00=
- Dos camionetas marca Toyota con placa de rodaje PE –RU 3408, y ER CH-
4335 con un valor de S/35, 000.00 cada uno. ======================
- Un archivador de madera con un valor de s/ 500.00=================
- Una impresora marca Epson Stylus con serie N° b51fgh656con un valor de
s/ 500.00==================================================
- Un facsímil marca Panasonic, con serie N° ad87632yrf, con un valor de
3,000.00 ==================================================
Sumado da un valor total de s/, 74,000.00 y 00/100 nuevos soles.==========
A continuación se verifica la firma de HERMES LIMAY BERNAL
*************************************INSERTO**********************************************
Artículo 74° del Código Procesal Civil. Facultades generales
13. La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades
generales que corresponden al representado. Salvo aquellas para las que la ley le
exige facultades expresas, la representación se entiende otorgadapara todo el
proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos,
legitimando al representante para su intervención en el proceso y la realización de
todos los actos del mismo, salvo aquellas que requieran la intervención personal y
directa del representado.
*************************************INSERTO**********************************************
Quien suscribe Francisco Banda González, Notario de Lima, Certifica : Que me ha
puesto a la vista el cupón de depósito bancario a nombre de la sociedad que se
constituye, el cual transcribo literalmente a continuación: ===================
“BBVA BANCO CONTINENTAL. =====================================
CERTIFICACION N° 01340000035295. ================================
DEPOSITOS SOCIEDADES EN FORMACIÓN
Por: s/ 12, 000.00. Emisión: 18/03/2008 ================================
Con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 20° del Decreto Ley N°
21621, Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, hemos recibido
en depósito a nombre de:==========================================
KASANI E.I.R.L. ==================================================
La suma de: DOCE MIL Y 00/100 NJUEVOS SOLES======================
Para fines de: PAGO DE CAPITAL DE LA EMPRESA. ====================
Cuya minuta se encuentra en trámite. ==================================
Este depósito se realiza por orden del Sr. LIMAY BERNAL HERMES ==========
Identificado con DNI N° 10145518 ====================================
Domiciliado en: CALLE LAS ORTIGAS 1180 URB LAS FLORES DE LIMA SJL
Teléfono: 4890647================================================
14. El depósito que sustenta este formulario no generará intereses. ==============
Este depósito estará sujeto a pago de comisiones y gastos y mantenimiento que el
BANCO tenga establecidos en su tarifario. ==============================
CERCADO DE LIMA, 18-03-2008 ====================================
BNACO CONTINENTAL============================================
P.P. ===========================================================
Sigue una (01) firma legible y un (01) sello: Patricia Jiménez Ravelo, Sub gerente,
Oficina Lampa. ===================================================
PASO 4: Escritura Pública
ANOTACION DE INSCRIPCION
TITULO N| 2008-00242870
Fecha de presentación: 15/04/2008
Deja constancia que se ha registrado lo siguiente:
ACTO PARTIDA N° ASIENTO
CONSTITUCION DE E.I.R.L. 12142295 A0001
Derechos Pagados: S/. 149.00 Nuevos soles, derechos cobrados: S/. 149.00
Nuevos soles y derechos por devolver: S/. 0. 00 Nuevos soles.
Recibo(s) Número (s) 00003912-26. LIMA, 16 de abril del 2008
15. INSCRIPCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
KASANI EIRL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
RUBRO: CONSTITUCIÓN
A00001
Por ESCRITURA PUBLICA del 19/03/2008 otorgado ante NOTARIO BANDA
GONZALEZ FRANCISCO R. en la ciudad de Lima
SOCIO FUNDADOR Y APORTES:
1. Sr. LIMAY BERNAL HERMES, peruano, casado con Efigenia Cruz Tintaya,
empresario, DNI 10145518, suscribe la cantidad de s/12, 000.00 nuevos
soles (DOCE MIL Y 00/100 NJUEVOS SOLES).
Además de ello aporte de bienes no dinerario con una valor de s/ 74,000.00
y 00/100 nuevos soles.
OBJETO : (Art, 2°)
La empresa tendrá por objeto dedicarse a:
1. Fabricación, confección, comercialización y procesamiento de prendas de
vestir de todo tipo: casacas, sacones, chalecos, abrigos, vestidos, shorts,
pantalones, blusas, casacas de cuero, de tela y cualquier otro material, de
diferentes modelos, tallas , marcas y colores para niños, damas y
caballeros, en telas nacionales e importadas de diferentes calidades;
camisas, pantalones, buzos, polos, conjuntos para niños, shorts, chalecos,
vestido, colchas, cubrecamas, cobertores, edredones y otros conexos,
además de la importación y exportación de los mismos.
2. Compra venta de bienes inmuebles. Construcción de edificios, viviendas,
centros comerciales, ferias, campos feriales, galerías comerciales, así como
al corretaje de bienes inmuebles.
3. Extracción y reforestación de madera de diferentes especies como caoba,
cedro, ishpingo, lagarto negro, tornillo, moheña, copaiba, comercializara en
el mercado nacional y para la exportación.
4. Importación de maquinarias pesadas y agrícola para la industria
alimentaria, como tractores, oruga, moto niveladoras, retroexcavadoras,
cargadores frontales, cargadores forestales, aserradores portátiles y fijos,
tractores agrícolas, implementos, partes, repuestos y otros.
16. 5. Importación de vehículos pesados y livianos como camiones, ómnibus,
microbuses, camionetas, automóviles, partes, repuestos, accesorios y
otros.
6. Importación de insumos, productos de control fitosanitarios como
insecticidas, pesticidas, fungicidas otros.
7. Importación de molinos, secadoras eléctricas, cosechadoras combinadas y
otras maquinarias agrícolas.
8. Importación de artículos de ferretería, herramientas y otros.
Se entiende incluidos ben el objeto social los actos relacionados con el mismo
que coadyuven a la realización de sus fines, para cumplir dicho objeto social
para realizara todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción
alguna.
FECHA DE INICIO DE OPERACIONES: Con la inscripción
DURACION: Indefinida
DOMICILIO: Lima, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país.
CAPITAL SOCIAL: s/12, 000.00 nuevos soles (DOCE MIL Y 00/100 NJUEVOS
SOLES).
Además de ello aporte de bienes no dinerario con una valor de s/ 74,000.00 y
00/100 nuevos soles.
REGIMEN DEL TITULAR: Facultades (ART. 9° Y 10°) son facultades de la
gerente, las que ejercerá, además las previstas en el art. 39° de la ley de EIRL.
REGIMEN DE LA GERENCIA: Facultades (Art. 12°), son facultades del gerente
las que ejercerá, además las previstas en el art. 50° de la ley de EIRL, las
siguientes:
a. Organizar el régimen interno de la Empresa;
b. Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;
c. Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para
el cumplimiento del objeto de la Empresa;
d. Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el balance;
e. Dar cuenta periódicamente al Titular de la marcha de la Empresa;
f. Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley o le confiere el
17. Titular.
ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES: Según los art 71° y
siguientes de la ley de EIRL.
REGIMEN PARA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: Según
la Ley de EIRL.
Se nombra titular gerente al: Sr. LIMAY BERNAL HERMES
El titulo fue presentado El 15/04/2008 a las 03: 23:12 PM horas, bajo el N° 2008-
00242870 del tomo del diario 0492. Derechos s/ 149.00 con recibo(s) Numero(s)
00003912-26- LIMA, 16 DE ABRIL DE 2008.