Abraham Pizarro L
Senador en ejercicio
Universidad de Chile
-En Estados Unidos los órganos legislativos de cada Estado, en los que reside la autoridad de la política
educativa, nombran a la Junta de Gobierno (Governing Board) de la(s) universidad(es) del Estado.
Estados Unidos y Canadá ha sido fuertemente cuestionada la gran influencia de representantes del
mundo de los negocios, de líderes empresariales exitosos, o de representantes de grandes corporaciones,
en la imposición de nuevos valores y políticas de subordinación al mercado.
en Canadá existió el 'bicameralismo', o dos cuerpos legislativos : se pretendía lograr el difícil equilibrio
entre los intereses de la sociedad (externos) y los intereses académicos (internos), generalmente
considerados como conservadores, endogámicos y resistentes al cambio.
la Universidad de Toronto eliminó el bicameralismo mediante la creación de un solo órgano de gobierno: el
Consejo de Gobierno (Governing Council), conformado por representantes de diversos sectores o
estamentos directamente interesados en la institución (ex alumnos, estudiantes, docentes, personal
administrativo y funcionarios del gobierno provincial.
En Inglaterra, el Patronato o Consejo de Administración (Governing Board), nombrado por el gobierno,
nombra a su vez al Consejo Universitario, que conjuntamente con el Senado de Profesores (Faculty
Senate) elige al Canciller (Chancellar de la universidad) . Éste, a su vez, nombra las autoridades
unipersonales, como el Rector y el Vice-Presidente Administrativo, a cargo
de la gestión institucional.
En muchos países, el jefe administrativo y educativo de la universidad se conoce como el presidente,
director o rector. En los Estados Unidos, el jefe de una universidad es más comúnmente un presidente de
la universidad. En sistemas universitarios estadounidenses que tienen más de una universidad o escuela
afiliada, el jefe ejecutivo de un campus específico puede tener el título de canciller y reportará al
presidente de todo el sistema, o viceversa.
-En Estados Unidos los órganos legislativos de cada Estado, en los que reside la autoridad de la política
educativa, nombran a la Junta de Gobierno (Governing Board) de la(s) universidad(es) del Estado.
Estados Unidos y Canadá ha sido fuertemente cuestionada la gran influencia de representantes del
mundo de los negocios, de líderes empresariales exitosos, o de representantes de grandes corporaciones,
en la imposición de nuevos valores y políticas de subordinación al mercado.
en Canadá existió el 'bicameralismo', o dos cuerpos legislativos : se pretendía lograr el difícil equilibrio
entre los intereses de la sociedad (externos) y los intereses académicos (internos), generalmente
considerados como conservadores, endogámicos y resistentes al cambio.
la Universidad de Toronto eliminó el bicameralismo mediante la creación de un solo órgano de gobierno: el
Consejo de Gobierno (Governing Council), conformado por representantes de diversos sectores o
estamentos directamente interesados en la institución (ex alumnos, estudiantes, docentes, personal
administrativo y funcionarios del gobierno provincial.
En Inglaterra, el Patronato o Consejo de Administración (Governing Board), nombrado por el gobierno,
nombra a su vez al Consejo Universitario, que conjuntamente con el Senado de Profesores (Faculty
Senate) elige al Canciller (Chancellar de la universidad) . Éste, a su vez, nombra las autoridades
unipersonales, como el Rector y el Vice-Presidente Administrativo, a cargo
de la gestión institucional.
En muchos países, el jefe administrativo y educativo de la universidad se conoce como el presidente,
director o rector. En los Estados Unidos, el jefe de una universidad es más comúnmente un presidente de
la universidad. En sistemas universitarios estadounidenses que tienen más de una universidad o escuela
afiliada, el jefe ejecutivo de un campus específico puede tener el título de canciller y reportará al
presidente de todo el sistema, o viceversa.
-“ Los estudiantes son una suerte de clientes o compradores de servicios
universitarios y su conducta no será muy diferente de los que acuden a los
supermercados o grandes tiendas. El cogobierno estudiantil equivale a que los
compradores de las grandes tiendas participen en la elección de los gerentes y se
sienten en las juntas de accionistas, con voz y voto.
Editorial El Mercurio, junio 1997
-“… conceder a los alumnos participación en la dirección de la Universidad (…)
entrañaría la destrucción de la autoridad y disciplina.”
Editorial El Mercurio, agosto 1932
POR QUE NO…
-“ Los estudiantes son una suerte de clientes o compradores de servicios
universitarios y su conducta no será muy diferente de los que acuden a los
supermercados o grandes tiendas. El cogobierno estudiantil equivale a que los
compradores de las grandes tiendas participen en la elección de los gerentes y se
sienten en las juntas de accionistas, con voz y voto.
Editorial El Mercurio, junio 1997
-"La forma de gobierno de la nueva entidad Universidad deberá excluir la participación
con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los
órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las
autoridades unipersonales o colegiadas".
Chile, LGE 2009
Ref.: Artículos 56, 67 y 75 del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el
Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°20.370, General de Educación.
-“Desnaturalizar” o “instrumentalizar” la universidad, la alejaría de sus fines propios.
“ (…) el problema del gobierno universitario es secundario al de una
organización racional de las funciones universitarias esenciales (…)”
Una universidad no será propiamente democrática aunque en su interior
tengan todos derecho a voto, si no cumple eficazmente la tarea de
enseñanza y creación artística o científica encomendada por la sociedad,
para cuya realización recibe recursos y privilegios.” Luis Izquierdo
POR QUE SI…
Una universidad no será propiamente democrática aunque en su interior
tengan todos derecho a voto, si no cumple eficazmente la tarea de
enseñanza y creación artística o científica encomendada por la sociedad,
para cuya realización recibe recursos y privilegios.” Luis Izquierdo
Entendiendo que un estudiante o un funcionario está en igualdad de
condiciones que un académico de tener una visión acerca de qué es lo
bueno para la sociedad, no se justifica la exclusión de los primeros en
decisiones de esta naturaleza bajo pretexto de carecer de conocimientos
técnicos. Por el contrario, el aporte de distintos miembros de la comunidad
en el gobierno universitario permite que distintas perspectivas y
sensibilidades tengan cabida en las decisiones relativas a los fines generales
que persiguen la institución.
Documento
de Trabajo
Ministerio
de
Educación
14/07/2015
El Sistema de
Educación
Superior reconoce
el derecho de
todos los actores y
estamentos a
participar de la
vida institucional,
con el propósito
de contribuir al
cumplimiento de
los fines de la
educación
superior y la
formación en
valores
democráticos para
el ejercicio de la
ciudadanía.
RECOMIENDA:
Incluir en sus
estatutos la
participación de los
estamentos
académico,
estudiantil y
funcionario/trabajad
or, en órganos de
gobierno superior de
la institución, con
derecho a voz y
voto.
Esta es una condición
que se establece para
todas las IES que
quieran optar a recibir
fondos públicos;
además, deberá existir
una serie de normas
comunes para el
gobierno de las IES del
Estado, que deberán
ser recogidas por
éstas en sus estatutos
orgánicos.
QUE DICE EL GOBIERNO ACTUAL…( reforma de la educación superior)
Documento
de Trabajo
Ministerio
de
Educación
14/07/2015
El Sistema de
Educación
Superior reconoce
el derecho de
todos los actores y
estamentos a
participar de la
vida institucional,
con el propósito
de contribuir al
cumplimiento de
los fines de la
educación
superior y la
formación en
valores
democráticos para
el ejercicio de la
ciudadanía.
RECOMIENDA:
Incluir en sus
estatutos la
participación de los
estamentos
académico,
estudiantil y
funcionario/trabajad
or, en órganos de
gobierno superior de
la institución, con
derecho a voz y
voto.
Esta es una condición
que se establece para
todas las IES que
quieran optar a recibir
fondos públicos;
además, deberá existir
una serie de normas
comunes para el
gobierno de las IES del
Estado, que deberán
ser recogidas por
éstas en sus estatutos
orgánicos.
Conservadurismo y/o resistencia al cambio
la Universidad es en esencia un conglomerado de antiguos conceptos y formas organizativas; es
producto de siglos de respuestas institucionales insatisfactorias.
¿Qué esquemas de participación podrían generar una mayor eficacia, eficiencia e innovación?
la Universidad es en esencia un conglomerado de antiguos conceptos y formas organizativas; es
producto de siglos de respuestas institucionales insatisfactorias.
FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS
Revisar críticamente
normas de
funcionamiento de la
Universidad.
Revisar críticamente
normas de
funcionamiento de la
Universidad.
Modificaciones que se
orienten a su
perfeccionamiento.
Modificaciones que se
orienten a su
perfeccionamiento.
Superar problemas de
interpretación o de falta
de claridad.
Superar problemas de
interpretación o de falta
de claridad.
¿ Por qué realizar cambios al estatuto universitario ?
FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS Superar problemas de
interpretación o de falta
de claridad.
Superar problemas de
interpretación o de falta
de claridad.
Principios de democracia
y participación, valores.
Principios de democracia
y participación, valores.
Flexibilidad
organizacional y certeza
de las atribuciones.
Flexibilidad
organizacional y certeza
de las atribuciones.
CONTENIDO DEL
PROYECTO
CONTENIDO DEL
PROYECTO
1.- De las atribuciones
de los Órganos
Superiores de la
Universidad.
1.- De las atribuciones
de los Órganos
Superiores de la
Universidad.
2.- De la elección de
autoridades
unipersonales.
2.- De la elección de
autoridades
unipersonales.CONTENIDO DEL
PROYECTO
CONTENIDO DEL
PROYECTO
2.- De la elección de
autoridades
unipersonales.
3.- De la composición
de los Órganos
Superiores.
3.- De la composición
de los Órganos
Superiores.
4.- Otras
modificaciones
relevantes.
4.- Otras
modificaciones
relevantes.
Atribuciones de
los Órganos
Superiores
Se distingue más
nítidamente el
ejercicio de
atribuciones
normativas.
Se simplifica y
hace más
eficaz el
procedimiento
de aprobación
del
presupuesto.
Siempre se
requerirá la
aprobación del
Consejo y del
Senado.
Se busca precisar
el procedimiento
para crear,
modificar o
suprimir
unidades en la
Universidad.
Aprobación de la
planta académicos y
funcionarios, mismo
procedimiento del
presupuesto
universitario.
Se eliminan
términos
ambiguos, tales
como “opinión” o
“pronunciamiento”.
Atribución de
crear y organizar
sociedades,
corporaciones o
fundaciones,
iniciativa del
Rector y
aprobación del
Senado.
Senado pueda
efectuar
investigaciones de
hechos relativos al
funcionamiento de
la Universidad.
Elección de autoridades
Consejo Universitario
Agregar a
Directores de
Institutos de
Rectoría y un
representante
gremial por cado
uno de los tres
estamentos. Con
derecho a voz y
voto
Los dos
representantes del
Presidente de la
República
designados con
acuerdo del Senado
de la Nación.
Agregar a
Directores de
Institutos de
Rectoría y un
representante
gremial por cado
uno de los tres
estamentos. Con
derecho a voz y
voto
Senado Universitario
Presidido por
uno de los
académicos que
lo integra.
Senado Universitario con 40
integrantes: 24 académicos,
10 estudiantes y 6
funcionarios no académicos.
Modificar la actual
denominación del
“personal de
colaboración” por
“funcionarios no
académicos”.
Otras modificaciones
relevantes
Permitir a la
Universidad
entregar títulos
técnicos.
Cambio de nombre
del “Consejo de
Evaluación” por
“Consejo de
Evaluación de la
Calidad
Institucional”.
Contralor
Universitario,
termina
carácter
inamovible, 4
años en sus
funciones.
Consejo de
Facultad se
incorpora la
participación,
con derecho a
voto, de
estudiantes y
funcionarios no
académicos.
Se deroga la norma
que permite nombrar a
los académicos
ilimitadamente en la
contrata.
Docencia impartida,
como regla general,
por los académicos
de la Universidad y
excepcionalmente
por quienes no
sean académicos.

Pdf renovacion estatutos

  • 1.
    Abraham Pizarro L Senadoren ejercicio Universidad de Chile
  • 3.
    -En Estados Unidoslos órganos legislativos de cada Estado, en los que reside la autoridad de la política educativa, nombran a la Junta de Gobierno (Governing Board) de la(s) universidad(es) del Estado. Estados Unidos y Canadá ha sido fuertemente cuestionada la gran influencia de representantes del mundo de los negocios, de líderes empresariales exitosos, o de representantes de grandes corporaciones, en la imposición de nuevos valores y políticas de subordinación al mercado. en Canadá existió el 'bicameralismo', o dos cuerpos legislativos : se pretendía lograr el difícil equilibrio entre los intereses de la sociedad (externos) y los intereses académicos (internos), generalmente considerados como conservadores, endogámicos y resistentes al cambio. la Universidad de Toronto eliminó el bicameralismo mediante la creación de un solo órgano de gobierno: el Consejo de Gobierno (Governing Council), conformado por representantes de diversos sectores o estamentos directamente interesados en la institución (ex alumnos, estudiantes, docentes, personal administrativo y funcionarios del gobierno provincial. En Inglaterra, el Patronato o Consejo de Administración (Governing Board), nombrado por el gobierno, nombra a su vez al Consejo Universitario, que conjuntamente con el Senado de Profesores (Faculty Senate) elige al Canciller (Chancellar de la universidad) . Éste, a su vez, nombra las autoridades unipersonales, como el Rector y el Vice-Presidente Administrativo, a cargo de la gestión institucional. En muchos países, el jefe administrativo y educativo de la universidad se conoce como el presidente, director o rector. En los Estados Unidos, el jefe de una universidad es más comúnmente un presidente de la universidad. En sistemas universitarios estadounidenses que tienen más de una universidad o escuela afiliada, el jefe ejecutivo de un campus específico puede tener el título de canciller y reportará al presidente de todo el sistema, o viceversa. -En Estados Unidos los órganos legislativos de cada Estado, en los que reside la autoridad de la política educativa, nombran a la Junta de Gobierno (Governing Board) de la(s) universidad(es) del Estado. Estados Unidos y Canadá ha sido fuertemente cuestionada la gran influencia de representantes del mundo de los negocios, de líderes empresariales exitosos, o de representantes de grandes corporaciones, en la imposición de nuevos valores y políticas de subordinación al mercado. en Canadá existió el 'bicameralismo', o dos cuerpos legislativos : se pretendía lograr el difícil equilibrio entre los intereses de la sociedad (externos) y los intereses académicos (internos), generalmente considerados como conservadores, endogámicos y resistentes al cambio. la Universidad de Toronto eliminó el bicameralismo mediante la creación de un solo órgano de gobierno: el Consejo de Gobierno (Governing Council), conformado por representantes de diversos sectores o estamentos directamente interesados en la institución (ex alumnos, estudiantes, docentes, personal administrativo y funcionarios del gobierno provincial. En Inglaterra, el Patronato o Consejo de Administración (Governing Board), nombrado por el gobierno, nombra a su vez al Consejo Universitario, que conjuntamente con el Senado de Profesores (Faculty Senate) elige al Canciller (Chancellar de la universidad) . Éste, a su vez, nombra las autoridades unipersonales, como el Rector y el Vice-Presidente Administrativo, a cargo de la gestión institucional. En muchos países, el jefe administrativo y educativo de la universidad se conoce como el presidente, director o rector. En los Estados Unidos, el jefe de una universidad es más comúnmente un presidente de la universidad. En sistemas universitarios estadounidenses que tienen más de una universidad o escuela afiliada, el jefe ejecutivo de un campus específico puede tener el título de canciller y reportará al presidente de todo el sistema, o viceversa.
  • 4.
    -“ Los estudiantesson una suerte de clientes o compradores de servicios universitarios y su conducta no será muy diferente de los que acuden a los supermercados o grandes tiendas. El cogobierno estudiantil equivale a que los compradores de las grandes tiendas participen en la elección de los gerentes y se sienten en las juntas de accionistas, con voz y voto. Editorial El Mercurio, junio 1997 -“… conceder a los alumnos participación en la dirección de la Universidad (…) entrañaría la destrucción de la autoridad y disciplina.” Editorial El Mercurio, agosto 1932 POR QUE NO… -“ Los estudiantes son una suerte de clientes o compradores de servicios universitarios y su conducta no será muy diferente de los que acuden a los supermercados o grandes tiendas. El cogobierno estudiantil equivale a que los compradores de las grandes tiendas participen en la elección de los gerentes y se sienten en las juntas de accionistas, con voz y voto. Editorial El Mercurio, junio 1997 -"La forma de gobierno de la nueva entidad Universidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas". Chile, LGE 2009 Ref.: Artículos 56, 67 y 75 del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°20.370, General de Educación. -“Desnaturalizar” o “instrumentalizar” la universidad, la alejaría de sus fines propios.
  • 5.
    “ (…) elproblema del gobierno universitario es secundario al de una organización racional de las funciones universitarias esenciales (…)” Una universidad no será propiamente democrática aunque en su interior tengan todos derecho a voto, si no cumple eficazmente la tarea de enseñanza y creación artística o científica encomendada por la sociedad, para cuya realización recibe recursos y privilegios.” Luis Izquierdo POR QUE SI… Una universidad no será propiamente democrática aunque en su interior tengan todos derecho a voto, si no cumple eficazmente la tarea de enseñanza y creación artística o científica encomendada por la sociedad, para cuya realización recibe recursos y privilegios.” Luis Izquierdo Entendiendo que un estudiante o un funcionario está en igualdad de condiciones que un académico de tener una visión acerca de qué es lo bueno para la sociedad, no se justifica la exclusión de los primeros en decisiones de esta naturaleza bajo pretexto de carecer de conocimientos técnicos. Por el contrario, el aporte de distintos miembros de la comunidad en el gobierno universitario permite que distintas perspectivas y sensibilidades tengan cabida en las decisiones relativas a los fines generales que persiguen la institución.
  • 6.
    Documento de Trabajo Ministerio de Educación 14/07/2015 El Sistemade Educación Superior reconoce el derecho de todos los actores y estamentos a participar de la vida institucional, con el propósito de contribuir al cumplimiento de los fines de la educación superior y la formación en valores democráticos para el ejercicio de la ciudadanía. RECOMIENDA: Incluir en sus estatutos la participación de los estamentos académico, estudiantil y funcionario/trabajad or, en órganos de gobierno superior de la institución, con derecho a voz y voto. Esta es una condición que se establece para todas las IES que quieran optar a recibir fondos públicos; además, deberá existir una serie de normas comunes para el gobierno de las IES del Estado, que deberán ser recogidas por éstas en sus estatutos orgánicos. QUE DICE EL GOBIERNO ACTUAL…( reforma de la educación superior) Documento de Trabajo Ministerio de Educación 14/07/2015 El Sistema de Educación Superior reconoce el derecho de todos los actores y estamentos a participar de la vida institucional, con el propósito de contribuir al cumplimiento de los fines de la educación superior y la formación en valores democráticos para el ejercicio de la ciudadanía. RECOMIENDA: Incluir en sus estatutos la participación de los estamentos académico, estudiantil y funcionario/trabajad or, en órganos de gobierno superior de la institución, con derecho a voz y voto. Esta es una condición que se establece para todas las IES que quieran optar a recibir fondos públicos; además, deberá existir una serie de normas comunes para el gobierno de las IES del Estado, que deberán ser recogidas por éstas en sus estatutos orgánicos.
  • 7.
    Conservadurismo y/o resistenciaal cambio la Universidad es en esencia un conglomerado de antiguos conceptos y formas organizativas; es producto de siglos de respuestas institucionales insatisfactorias. ¿Qué esquemas de participación podrían generar una mayor eficacia, eficiencia e innovación? la Universidad es en esencia un conglomerado de antiguos conceptos y formas organizativas; es producto de siglos de respuestas institucionales insatisfactorias.
  • 8.
    FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS Revisar críticamente normas de funcionamientode la Universidad. Revisar críticamente normas de funcionamiento de la Universidad. Modificaciones que se orienten a su perfeccionamiento. Modificaciones que se orienten a su perfeccionamiento. Superar problemas de interpretación o de falta de claridad. Superar problemas de interpretación o de falta de claridad. ¿ Por qué realizar cambios al estatuto universitario ? FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS Superar problemas de interpretación o de falta de claridad. Superar problemas de interpretación o de falta de claridad. Principios de democracia y participación, valores. Principios de democracia y participación, valores. Flexibilidad organizacional y certeza de las atribuciones. Flexibilidad organizacional y certeza de las atribuciones.
  • 9.
    CONTENIDO DEL PROYECTO CONTENIDO DEL PROYECTO 1.-De las atribuciones de los Órganos Superiores de la Universidad. 1.- De las atribuciones de los Órganos Superiores de la Universidad. 2.- De la elección de autoridades unipersonales. 2.- De la elección de autoridades unipersonales.CONTENIDO DEL PROYECTO CONTENIDO DEL PROYECTO 2.- De la elección de autoridades unipersonales. 3.- De la composición de los Órganos Superiores. 3.- De la composición de los Órganos Superiores. 4.- Otras modificaciones relevantes. 4.- Otras modificaciones relevantes.
  • 10.
    Atribuciones de los Órganos Superiores Sedistingue más nítidamente el ejercicio de atribuciones normativas. Se simplifica y hace más eficaz el procedimiento de aprobación del presupuesto. Siempre se requerirá la aprobación del Consejo y del Senado. Se busca precisar el procedimiento para crear, modificar o suprimir unidades en la Universidad. Aprobación de la planta académicos y funcionarios, mismo procedimiento del presupuesto universitario. Se eliminan términos ambiguos, tales como “opinión” o “pronunciamiento”. Atribución de crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones, iniciativa del Rector y aprobación del Senado. Senado pueda efectuar investigaciones de hechos relativos al funcionamiento de la Universidad.
  • 11.
    Elección de autoridades ConsejoUniversitario Agregar a Directores de Institutos de Rectoría y un representante gremial por cado uno de los tres estamentos. Con derecho a voz y voto Los dos representantes del Presidente de la República designados con acuerdo del Senado de la Nación. Agregar a Directores de Institutos de Rectoría y un representante gremial por cado uno de los tres estamentos. Con derecho a voz y voto Senado Universitario Presidido por uno de los académicos que lo integra. Senado Universitario con 40 integrantes: 24 académicos, 10 estudiantes y 6 funcionarios no académicos.
  • 12.
    Modificar la actual denominacióndel “personal de colaboración” por “funcionarios no académicos”. Otras modificaciones relevantes Permitir a la Universidad entregar títulos técnicos. Cambio de nombre del “Consejo de Evaluación” por “Consejo de Evaluación de la Calidad Institucional”. Contralor Universitario, termina carácter inamovible, 4 años en sus funciones. Consejo de Facultad se incorpora la participación, con derecho a voto, de estudiantes y funcionarios no académicos. Se deroga la norma que permite nombrar a los académicos ilimitadamente en la contrata. Docencia impartida, como regla general, por los académicos de la Universidad y excepcionalmente por quienes no sean académicos.