1) El Tribunal Constitucional revisa un recurso extraordinario presentado contra una resolución que declaró improcedente una acción de amparo relacionada a responsabilidades administrativas.
2) La acción de amparo original buscaba invalidar una resolución de la Contraloría General que determinó responsabilidades administrativas y aplicó sanciones de destitución a los demandantes.
3) El Tribunal Constitucional determina que si bien la Contraloría podía identificar responsabilidades, no tenía facultad constitucional para aplicar sanciones como la destituc
El documento resume tres fallos recientes del Consejo de Estado de Colombia. El primero determina que una EPS vulneró los derechos de un recién nacido al negar el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad de su padre. El segundo establece que una declaratoria de nulidad por falta de jurisdicción violó el principio de perpetuatio jurisdictionis. Y el tercero concluye que un cambio jurisprudencial no puede afectar demandas presentadas con anterioridad bajo la jurisprudencia previa.
Amicus Curiae - Caso Fiscal CampagnoliLaura Alonso
El documento presenta una solicitud para actuar como amicus curiae en el proceso de enjuiciamiento contra el fiscal José María Campagnoli. Solicita presentar argumentos de derecho constitucional y derechos humanos ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Expone que la suspensión solicitada por la Procuradora General contra Campagnoli es improcedente porque no se encuentra justificada legalmente, ya que no hay peligro en la demora ni afectación a la prestación normal de justicia.
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
El documento describe una acción de tutela presentada por un participante en un concurso de méritos para cargos judiciales en contra del Consejo Superior de la Judicatura por no resolver recursos de apelación presentados hace varios meses. El demandante alega que esto viola sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, y pide que se resuelvan los recursos de apelación de manera oportuna para continuar con el concurso.
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Germán David Quintero Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial debido a las demoras e injustificadas dilaciones en resolver los recursos de apelación presentados como parte de un concurso de méritos para proveer cargos de empleados de carrera judiciales. El demandante alega que esto ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. Solicita que se ordene resolver prontamente los recursos a
Este documento presenta un recurso de queja contra un magistrado por no cumplir con una resolución judicial que ordenaba incluir a la empresa recurrente en un proceso judicial. El magistrado excluyó indebidamente a la empresa y llevó a cabo actos en su ausencia, como una junta de accionistas. La resolución que lo excluía fue anulada, pero el magistrado se ha negado a declarar la nulidad de los actos realizados y continuar incluyendo a la empresa en el proceso, vulnerando su derecho a defensa. Se solicita
La quejante presenta una queja contra una jueza de paz por no expedir resoluciones respetando los plazos legales en un caso de alimentos, perjudicando a sus hijos. La quejante ha presentado varios escritos desde diciembre 2012 pidiendo el pago de los alimentos adeudados, sin obtener respuesta de la jueza. La quejante alega que la jueza ha violado la ley al no resolver en plazo, causándole daño económico. Pide al organismo correspondiente que haga cumplir la ley y
Este documento presenta la resolución del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por Daniel Córdova Cayo contra resoluciones judiciales previas. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda de Córdova Cayo, aunque uno de los magistrados disiente. El magistrado disidente argumenta que la resolución judicial cuestionada es firme y que Córdova Cayo está legitimado para interponer la demanda de amparo en defensa de los derechos difusos de los consumidores.
El documento habla sobre la cesación del tribunal arbitral y el recurso de nulidad en el arbitraje comercial. Explica que el tribunal arbitral culmina con la emisión de un laudo y cesa en 4 situaciones: 1) cuando no se realiza el pago de honorarios, 2) por voluntad de las partes, 3) cuando se emite el laudo, 4) cuando expira el plazo del proceso. También describe las causales de nulidad de un laudo arbitral como la incapacidad de una parte, falta de notificación, incumplimiento de procedim
El documento resume tres fallos recientes del Consejo de Estado de Colombia. El primero determina que una EPS vulneró los derechos de un recién nacido al negar el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad de su padre. El segundo establece que una declaratoria de nulidad por falta de jurisdicción violó el principio de perpetuatio jurisdictionis. Y el tercero concluye que un cambio jurisprudencial no puede afectar demandas presentadas con anterioridad bajo la jurisprudencia previa.
Amicus Curiae - Caso Fiscal CampagnoliLaura Alonso
El documento presenta una solicitud para actuar como amicus curiae en el proceso de enjuiciamiento contra el fiscal José María Campagnoli. Solicita presentar argumentos de derecho constitucional y derechos humanos ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Expone que la suspensión solicitada por la Procuradora General contra Campagnoli es improcedente porque no se encuentra justificada legalmente, ya que no hay peligro en la demora ni afectación a la prestación normal de justicia.
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
El documento describe una acción de tutela presentada por un participante en un concurso de méritos para cargos judiciales en contra del Consejo Superior de la Judicatura por no resolver recursos de apelación presentados hace varios meses. El demandante alega que esto viola sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, y pide que se resuelvan los recursos de apelación de manera oportuna para continuar con el concurso.
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Germán David Quintero Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial debido a las demoras e injustificadas dilaciones en resolver los recursos de apelación presentados como parte de un concurso de méritos para proveer cargos de empleados de carrera judiciales. El demandante alega que esto ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. Solicita que se ordene resolver prontamente los recursos a
Este documento presenta un recurso de queja contra un magistrado por no cumplir con una resolución judicial que ordenaba incluir a la empresa recurrente en un proceso judicial. El magistrado excluyó indebidamente a la empresa y llevó a cabo actos en su ausencia, como una junta de accionistas. La resolución que lo excluía fue anulada, pero el magistrado se ha negado a declarar la nulidad de los actos realizados y continuar incluyendo a la empresa en el proceso, vulnerando su derecho a defensa. Se solicita
La quejante presenta una queja contra una jueza de paz por no expedir resoluciones respetando los plazos legales en un caso de alimentos, perjudicando a sus hijos. La quejante ha presentado varios escritos desde diciembre 2012 pidiendo el pago de los alimentos adeudados, sin obtener respuesta de la jueza. La quejante alega que la jueza ha violado la ley al no resolver en plazo, causándole daño económico. Pide al organismo correspondiente que haga cumplir la ley y
Este documento presenta la resolución del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por Daniel Córdova Cayo contra resoluciones judiciales previas. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda de Córdova Cayo, aunque uno de los magistrados disiente. El magistrado disidente argumenta que la resolución judicial cuestionada es firme y que Córdova Cayo está legitimado para interponer la demanda de amparo en defensa de los derechos difusos de los consumidores.
El documento habla sobre la cesación del tribunal arbitral y el recurso de nulidad en el arbitraje comercial. Explica que el tribunal arbitral culmina con la emisión de un laudo y cesa en 4 situaciones: 1) cuando no se realiza el pago de honorarios, 2) por voluntad de las partes, 3) cuando se emite el laudo, 4) cuando expira el plazo del proceso. También describe las causales de nulidad de un laudo arbitral como la incapacidad de una parte, falta de notificación, incumplimiento de procedim
Este documento resume un caso judicial relacionado con una impugnación de precandidatos para las elecciones primarias en Mendoza, Argentina. La Cámara Nacional Electoral devuelve el caso al juzgado federal de primera instancia para que resuelva la cuestión sustancial planteada sobre la impugnación, estableciendo plazos abreviados para la decisión y posible apelación debido al avanzado estado del proceso electoral.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
El documento es un recurso de apelación presentado ante un juez de paz itinerante en Barranca. El recurrente apela una resolución que aprobó un monto adeudado de S/ 48,879.63 y ordenó su pago. Alega que la resolución cometió errores de hecho y derecho al no considerar pagos realizados por un total de S/ 30,866. También critica que la resolución no motivó adecuadamente su negativa a variar una medida cautelar de secuestro sobre un vehículo. Solicita que el exped
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
El máximo tribunal rechazó la designación propuesta por el Gobierno nacional porque los postulantes no cuentan con el aval de los dos tercios del Senado.
El documento resume la normativa constitucional y legal relevante para analizar la reforma a la Ley de Compañías de noviembre de 2014 sobre la intervención de compañías y el uso de la mediación. Identifica las normas constitucionales, legales e infraconstitucionales aplicables, así como jurisprudencia constitucional, de la Corte Nacional, provincial y de cortes internacionales. Propone que la ley desarrolle la mediación como mecanismo para solucionar causales de intervención de compañías y preservar las empresas. Argumenta que la evolución social ha imp
La Comisión de Honor y Justicia del Sindicato de Trabajadores del Instituto Cultural de Aguascalientes (STICA) resuelve expulsar de inmediato a cinco miembros del sindicato: Juan Manuel Rodríguez Medina, Juan José Sifuentes Valadez, Juana Serrano Mendoza, Ma. Guadalupe Esparza Argüello y Martina Imelda Rodríguez Miranda. Los primeros cuatro fueron declarados en rebeldía después de no presentarse a dos citatorios para responder acusaciones de irregularidades financieras. Ma. Guadalupe Espar
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
El documento presenta una demanda de restitución por pago indebido. La empresa Alcohol 96 E.I.R.L. realizó un depósito de S/ 102,000 en la cuenta de CONADESI creyendo que se le enviaría alcohol, pero CONADESI no envió el producto. Como no hubo contraprestación, el pago fue indebido y Alcohol 96 solicita que se le devuelva el monto depositado. Como pruebas presenta documentos que acreditan su personalidad jurídica y las transacciones comerciales con CONADESI.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
El documento presenta dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre recursos de casación en procesos laborales. En la primera resolución, la Corte declara improcedente el recurso de casación de una empresa porque no demostró la incidencia directa de la supuesta infracción normativa en la decisión impugnada. En la segunda resolución, la Corte analiza si hubo interpretación errónea del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en un caso de despido por falta de asistir a un examen médico
El Tribunal Constitucional revisa una resolución que declaró improcedente liminarmente una demanda de amparo contra una ordenanza municipal que establece tasas de arbitrios. Dos magistrados opinan que debe revocarse la resolución e admitir la demanda debido a que el acto lesivo proviene de una norma y no se requiere agotar la vía previa. Un tercer magistrado discrepa y vota por confirmar la improcedencia. El voto dirimente se adhiere a la posición de los primeros dos magistrados.
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró nula la admisión de una demanda de revisión judicial de un procedimiento de ejecución coactiva. La demanda buscaba revisar la orden de demolición de una construcción, pero la Corte encontró que existía duplicidad con otro proceso sobre la multa impuesta. Además, señaló que la revisión judicial solo puede cuestionar el procedimiento y no entrar al fondo de las decisiones administrativas.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
La Sala Mixta declara la nulidad de la sentencia que declaró fundada la demanda de reposición laboral interpuesta por Heydi Araceli Ventura Ascona contra la Universidad José Carlos Mariátegui por despido incausado. La Sala determinó que la sentencia no se pronunció sobre el punto controvertido del despido incausado alegado en la demanda. Por lo tanto, ordena al juez del proceso emitir una nueva sentencia que se pronuncie expresamente sobre la controversia planteada.
El documento remite copias certificadas de una ejecutoria suprema a la Corte Superior de Justicia de Cusco para su difusión entre los magistrados. La ejecutoria suprema constituye un precedente judicial vinculante en un proceso de casación laboral sobre el régimen laboral de los obreros municipales. Se solicita la difusión para evitar resoluciones contradictorias y promover la unificación de criterios.
Este documento resume un caso judicial relacionado con una impugnación de precandidatos para las elecciones primarias en Mendoza, Argentina. La Cámara Nacional Electoral devuelve el caso al juzgado federal de primera instancia para que resuelva la cuestión sustancial planteada sobre la impugnación, estableciendo plazos abreviados para la decisión y posible apelación debido al avanzado estado del proceso electoral.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
El documento es un recurso de apelación presentado ante un juez de paz itinerante en Barranca. El recurrente apela una resolución que aprobó un monto adeudado de S/ 48,879.63 y ordenó su pago. Alega que la resolución cometió errores de hecho y derecho al no considerar pagos realizados por un total de S/ 30,866. También critica que la resolución no motivó adecuadamente su negativa a variar una medida cautelar de secuestro sobre un vehículo. Solicita que el exped
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
El máximo tribunal rechazó la designación propuesta por el Gobierno nacional porque los postulantes no cuentan con el aval de los dos tercios del Senado.
El documento resume la normativa constitucional y legal relevante para analizar la reforma a la Ley de Compañías de noviembre de 2014 sobre la intervención de compañías y el uso de la mediación. Identifica las normas constitucionales, legales e infraconstitucionales aplicables, así como jurisprudencia constitucional, de la Corte Nacional, provincial y de cortes internacionales. Propone que la ley desarrolle la mediación como mecanismo para solucionar causales de intervención de compañías y preservar las empresas. Argumenta que la evolución social ha imp
La Comisión de Honor y Justicia del Sindicato de Trabajadores del Instituto Cultural de Aguascalientes (STICA) resuelve expulsar de inmediato a cinco miembros del sindicato: Juan Manuel Rodríguez Medina, Juan José Sifuentes Valadez, Juana Serrano Mendoza, Ma. Guadalupe Esparza Argüello y Martina Imelda Rodríguez Miranda. Los primeros cuatro fueron declarados en rebeldía después de no presentarse a dos citatorios para responder acusaciones de irregularidades financieras. Ma. Guadalupe Espar
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
El documento presenta una demanda de restitución por pago indebido. La empresa Alcohol 96 E.I.R.L. realizó un depósito de S/ 102,000 en la cuenta de CONADESI creyendo que se le enviaría alcohol, pero CONADESI no envió el producto. Como no hubo contraprestación, el pago fue indebido y Alcohol 96 solicita que se le devuelva el monto depositado. Como pruebas presenta documentos que acreditan su personalidad jurídica y las transacciones comerciales con CONADESI.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
El documento presenta dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre recursos de casación en procesos laborales. En la primera resolución, la Corte declara improcedente el recurso de casación de una empresa porque no demostró la incidencia directa de la supuesta infracción normativa en la decisión impugnada. En la segunda resolución, la Corte analiza si hubo interpretación errónea del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en un caso de despido por falta de asistir a un examen médico
El Tribunal Constitucional revisa una resolución que declaró improcedente liminarmente una demanda de amparo contra una ordenanza municipal que establece tasas de arbitrios. Dos magistrados opinan que debe revocarse la resolución e admitir la demanda debido a que el acto lesivo proviene de una norma y no se requiere agotar la vía previa. Un tercer magistrado discrepa y vota por confirmar la improcedencia. El voto dirimente se adhiere a la posición de los primeros dos magistrados.
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró nula la admisión de una demanda de revisión judicial de un procedimiento de ejecución coactiva. La demanda buscaba revisar la orden de demolición de una construcción, pero la Corte encontró que existía duplicidad con otro proceso sobre la multa impuesta. Además, señaló que la revisión judicial solo puede cuestionar el procedimiento y no entrar al fondo de las decisiones administrativas.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
La Sala Mixta declara la nulidad de la sentencia que declaró fundada la demanda de reposición laboral interpuesta por Heydi Araceli Ventura Ascona contra la Universidad José Carlos Mariátegui por despido incausado. La Sala determinó que la sentencia no se pronunció sobre el punto controvertido del despido incausado alegado en la demanda. Por lo tanto, ordena al juez del proceso emitir una nueva sentencia que se pronuncie expresamente sobre la controversia planteada.
El documento remite copias certificadas de una ejecutoria suprema a la Corte Superior de Justicia de Cusco para su difusión entre los magistrados. La ejecutoria suprema constituye un precedente judicial vinculante en un proceso de casación laboral sobre el régimen laboral de los obreros municipales. Se solicita la difusión para evitar resoluciones contradictorias y promover la unificación de criterios.
La Corte Suprema de Justicia señaló en la sentencia de Casación Laboral N° 4936-2014 Callao que la condición resolutoria de los contratos de trabajo debe contener una cláusula expresa y válida.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
El documento describe una audiencia judicial en un caso contencioso administrativo entre Juan Pedro Quispe Vargas y la Oficina de Normalización Previsional. La Oficina de Normalización Previsional presentó excepciones de incompetencia territorial, caducidad y falta de agotamiento de la vía administrativa. El juez rechazó las excepciones y declaró saneado el proceso. Se admitieron los medios probatorios de ambas partes y el caso fue remitido al Ministerio Público para su dictamen antes de emitir un fallo sobre el fondo del asunto. La
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de Cesil Alberto Arrobas Uriarte contra la sentencia de vista que confirmó la resolución que declaró infundada la demanda de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del caso y pronunciarse sobre la demanda declarándola fundada. El recurso cumple con los requisitos formales y se presentó dentro del plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada.
Este documento discute la competencia de los tribunales para conocer demandas de amparo contra resoluciones arbitrales. Se presentan los argumentos de las partes en dos casos acumulados sobre si dichas demandas deben interponerse ante la sala civil de la corte superior o ante un juzgado mixto. El Tribunal Constitucional evalúa si se violaron derechos fundamentales en los procesos y si los tribunales inferiores interpretaron correctamente su competencia.
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y nulo la resolución de la Corte Superior que había declarado nula e insubsistente una sentencia anterior. La Corte Suprema determinó que el plazo de seis meses para interponer una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta debe computarse desde la fecha en que la sentencia fue ejecutada, en este caso la fecha en que se otorgó la escritura pública, no la fecha de su inscripción registral. Por lo tanto, la demanda fue presentada fuera de plazo y la
Este documento presenta dos recursos de anulación de laudo arbitral interpuestos por Proinversión y el Ministerio de Energía y Minas contra un laudo arbitral emitido a favor de Consorcio Transmantaro S.A. Ambos recursos alegan que el laudo arbitral se pronunció sobre materias no arbitrables y que no se ajustó al acuerdo de arbitraje. La corte, tras analizar el marco legal del recurso de anulación, concluye que dicho recurso solo puede cuestionar la validez formal del laudo y no revisar el
Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
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Este documento es una resolución judicial de un juzgado de familia en Lima Sur, Perú. Resuelve una demanda de ejecución de una acta de conciliación sobre pensión alimenticia a favor de un menor. Declara infundada la contradicción del demandado y ordena continuar con la ejecución para que pague la pensión acordada, bajo apercibimiento de iniciar ejecución forzada si no cumple.
1. EXP. N° 069-92-AA/TC
MIGUEL GONZALES DEL RÍO Y GIL Y OTROS.
LIMA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y
ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la
Presidencia; Nugent; Díaz Valverde y García Marcelo, pronuncia la sentencia siguiente.
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Miguel Gonzales del Río y Gil, don
Manuel Noya de la Piedra, don Tomas Acha Jamet y don Reynaldo Fuentes Fernández
contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
de la República, su fecha doce de julio de mil novecientos noventa y uno, que,
declarando no haber nulidad en la sentencia de vista, su fecha veintinueve de agosto de
mil novecientos ochenta y ocho que confirmó la apelada del diez de abril de mil
novecientos ochenta y cinco, declaró improcedente la Acción de Amparo en el extremo
referido a responsabilidades administrativas y fundada en lo demás que contiene.
ANTECEDENTES:
Don Miguel Gonzales del Río y Gil, don Manuel Noya de la Piedra, don Tomás
Acha Jamet y don Reynaldo Fuentes Fernandez, interponen demanda de Amparo contra
el Contralor General de la República, solicitando la invalidez e ineficacia de la
Resolución de Contralor N° 072-85-CG del veinte de marzo de mil novecientos ochenta
y cinco, en la que se les determina responsabilidades administrativas que no les
corresponden y se les sanciona injustamente transgrediendo su derecho constitucional a
la defensa.
Especifican que al expedirse la resolución cuestionada, el titular de la
Contraloría General de la República, no obstante atribuirles diversas responsabilidades
administrativas durante el desempeño de su función dentro del proceso de
convocatoria, adjudicación y ejecución del contrato con GUVARTE S.A, no ha
observado ni interpretado adecuadamente la ley ni mucho menos les ha permitido el
conocimiento y la contestación de las pruebas de cargo contra ellos. De otro lado, al
sancionarles con destitución, sin que exista facultad legal para ello, el titular de la
Contraloría General de la República se ha arrogado facultades confiadas por la ley a
otros órganos.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, contesta la demanda negándola y contradiciéndola,
principalmente por considerar: Que, no se ha violado los derechos constitucionales de
los demandantes; Que, la Contraloría como Organismo Superior de Control del Estado,
que tiene por misión supervigilar la ejecución de los presupuestos del Sector Público,
2. las operaciones de la deuda pública y la gestión y utilización de bienes y servicios
públicos, ha actuado en ejercicio de dichas atribuciones al expedir la resolución
cuestionada; Que, dicha resolución ha sido expedida en primera instancia administrativa
y como consecuencia del proceso de determinación de responsabilidades aperturado el
seis de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, encontrándose la misma sujeta a
reconsideración; Que, por consiguiente, no se han agotado las vías previas; Que, los
efectos referidos a la responsabilidad administrativa y sanción de destitución, se
encuentran suspendidos por cuanto dos de los rindentes que también fueron declarados
con responsabilidad y sancionados, pero que no interpusieron la Acción de Amparo, han
presentado a la Contraloría General de la República sus reconsideraciones, con lo que al
someterse a la vía administrativa, dejaron expedita la culminación del proceso de
determinación de responsabilidad, así como el derecho de interponer demanda
contradictoria ante la Corte Suprema, de acuerdo al artículo 26° de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control.
De fojas ciento siete a ciento once vuelta, y con fecha diez de abril de mil
novecientos ochenta y cinco, el Vigésimo Juzgado Civil de Lima, declara fundada la
demanda fundamentalmente por considerar: Que, no es necesario agotar la vía previa, si
debido a su tránsito, puede tornarse irreparable la violación a los derechos; Que, el que
otras personas, distintas a los demandantes hayan iniciado tramite administrativo previo
mediante reconsideración, no supone afectar el derecho de los accionantes a recurrir al
amparo; Que, la Contraloría General de la República ha vulnerado el derecho de defensa
de los demandantes pues las imputaciones que les realiza, no les fueron comunicadas a
los efectos de que puedan formular sus descargos; Que, la demandada pretende
cuestionar decisiones que no fueron adoptadas por los demandantes sino por el
Presidente de la República y su Consejo de Ministros; Que, la sanción de destitución a
los demandantes evidencia que la Contraloría General de la República se atribuyó una
función de la cual carecía y que en todo caso sólo correspondía a los superiores
jerárquicos de aquellos pero no a la demandada.
De fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y siete, y con fecha veintiocho de
agosto de mil novecientos ochenta y cinco, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Lima, revoca la resolución apelada y declara improcedente la acción por estimar: Que,
el hecho que dos rindentes distintos a los demandantes, hayan interpuesto
reconsideración contra la resolución cuestionada, trae como consecuencia la suspensión
de la ejecución de lo resuelto por el Contralor en tanto no quede agotada la vía
administrativa, por lo que quienes accionaron en vía de amparo no tenían al momento
de interponer su demanda, motivos para considerarse dentro de las previsiones
contempladas por el artículo 28° de la Ley N° 23506; Que, el proceso de control no se
equipara al proceso de jurisdicción, en el que por la necesaria participación de partes
contrarias e intervención del juez, imperan los principios de bilateralidad y
contradicción, correspondiéndole al Contralor dictar sanciones administrativas que
pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial.
A fojas doscientos cuatro, y con fecha doce de mayo de mil novecientos ochenta
y seis, la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, expide
resolución por la que declara no haber nulidad en la sentencia de vista.
3. De fojas doscientos trece a doscientos treinta y cuatro y con fecha quince de
setiembre de mil novecientos ochenta y seis, el Tribunal de Garantías Constitucionales
expide sentencia casando la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la República
ordenando a la misma expedir nueva resolución tomando en cuenta principalmente:
Que, los cargos imputados a los demandantes no fueron puestos en su conocimiento
violándose así su derecho de defensa; Que, los recursos de reconsideración de los
rindentes, no suspenden los efectos de la Resolución N° 072-85-CG, ya que los artículos
42°, 95° y 107° del Decreto Supremo N° 006-SC, establecen lo contrario y la
suspensión sólo se produce por disposición judicial en vía de amparo; Que, la sanción
de destitución impuesta por el Contralor General es inconstitucional y rebasa sus
atribuciones, pues sólo puede destituir, previo proceso administrativo, quien efectúo el
nombramiento.
A fojas doscientos treinta y cinco, y con fecha veintiocho de agosto de mil
novecientos ochenta y siete, la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la
República, declara nula la sentencia de vista, ordenando la expedición de nuevo fallo
sobre el fondo del proceso.
A fojas doscientos sesenta y seis, y con fecha veintinueve de agosto de mil
novecientos ochenta y ocho, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, confirma la sentencia apelada del diez de abril de mil novecientos ochenta y
cinco, por sus fundamentos.
De fojas sesenta y seis a sesenta y nueve del cuaderno de nulidad y con fecha
doce de julio de mil novecientos noventa y uno, la Segunda Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia de la República, declara haber nulidad e improcedente la acción,
en el extremo referido a responsabilidades administrativas y no haber nulidad y fundada
la demanda en el extremo referido a la sanción de destitución, fundamentalmente por
considerar: Que, la Contraloría General de la República carece de facultades de
destituciones sobre los funcionarios administrativos a los que determina
responsabilidades, debiendo limitarse a señalarlas, a proceder a su demanda ante el
órgano jurisdiccional o a su recomendación a la entidad competente para que adopte tal
medida si comparte su criterio, habiéndose por ello vulnerado el principio de legalidad
en materia de sanciones. Contra esta resolución los demandantes interponen Recurso de
Casación, entendido como Extraordinario, siendo remitidos los autos al Tribunal
Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1. Que, conforme se aprecia del petitorio de la demanda interpuesta se orienta este a la
invalidez e ineficacia de la Resolución de Contralor N° 072-85-CG del veinte de
marzo de mil novecientos ochenta y cinco, por la cual se determina
responsabilidades administrativas de los demandantes y, se les aplica la sanción de
destitución.
2. Que, por consiguiente y a efectos de determinar las condiciones de procedibilidad de
la presente acción, o en su caso, la legitimidad o no del petitorio propuesto, se hace
4. necesario precisar, que, aunque la recurrida, no es una resolución desestimatoria o
desfavorable a la pretensión de los demandantes, tampoco a entender de aquellos,
satisface en su integridad los objetivos que estos perseguían, por lo que a juicio de
éste Colegiado y según el criterio sentado en los fundamentos segundo y tercero de
la resolución emitida dentro del Expediente N° 298-96-AA/TC, el Tribunal
Constitucional puede y debe conocer del presente Recurso Extraordinario.
3. Que, en este orden de consideraciones y entrando al asunto de fondo, es necesario
señalar que si lo que originalmente se demando de la Resolución de Contralor N°
072-85-CG, fueron tanto sus efectos inculpatorios como los sancionadores, y que la
resolución objeto del presente Recurso Extraordinario sólo se ha inclinado por
favorecer la pretensión de cuestionamiento a la segunda clase de efectos, esto es, los
de sanción, entendiendo como válidos aquellos que se orientan a la
individualización de responsabilidades, se hace necesario determinar si la resolución
objeto de cuestionamiento y más aún, el órgano constitucional que la emitió, podía
en efecto, resolver como lo hizo y si tal temperamento, supone o no una violación a
los derechos de los demandantes.
4. Que, a este respecto, si el artículo 146° de la Constitución Política de 1979, vigente
en el momento de plantearse la presente controversia, disponía que “La
Contraloría General, como organismo autónomo y central del Sistema
Nacional de Control, supervigila la ejecución de los presupuestos del Sector
Público, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de
bienes y recursos públicos” y que “La Ley establece la organización,
atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control” resulta un
hecho, en principio inobjetable, que más allá de las atribuciones de estricta
fiscalización, no podía haber tenido la Contraloría o su representante, facultades
constitucionales de sanción, y ello aún bajo el supuesto de la reserva de ley
expresamente reconocida, pues esta sólo podía desarrollarse dentro del marco
general de control enunciado, quedando cualquier facultad sancionadora limitada al
ámbito administrativo interno al que pertenezca cada funcionario o servidor, o, en su
caso, al ámbito del Poder Jurisdiccional.
5. Que, si bien es cierto, que el Decreto Ley N° 19039, o Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control de la Actividad Pública, vigente por entonces, establecía, en su
artículo 12° inciso d) que era una de las funciones de la Contraloría General de la
República “Declarar las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los
servidores del Sector Público en el ejercicio de sus funciones, aplicar las
sanciones y denunciar al Poder Judicial los hechos susceptibles de ser
calificados como ilícitos con el objeto de que se determine la responsabilidad
civil o penal”, dicha norma de carácter pre-constitucional, solo podía haber sido
aplicada en concordancia con la Constitución Política del año 1979, lo que suponía,
que si bien procedía, la individualización de responsabilidades como consecuencia
de las investigaciones realizadas, no era viable, en términos constitucionales, la
sanción de destitución de la que fueron objeto los demandantes.
6. Que, concurrentemente, tampoco era legítima la sanción impuesta en términos
legales, toda vez que la medida de destitución, solo podía ser aplicada por quien
efectúo el nombramiento y no así por la entidad emplazada, conforme lo dispuso en
su momento el artículo 4° del Decreto Ley N° 21292, aplicable al caso de los
demandantes.
5. 7. Que, de otro lado y tomando en consideración que la Resolución de Contraloría N°
173-97-CG del veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, y obrante de
fojas diecisiete a veintitrés del Cuadernillo ante el Tribunal Constitucional, reitera la
postura sancionadora de la resolución objeto de cuestionamiento en la presente
demanda, le alcanzan los mismos caracteres de inconstitucionalidad e ilegalidad
antes referidos.
8. Que, por consiguiente y siendo un hecho acreditado, la transgresión constitucional,
que de modo parcial suponen tanto la Resolución de Contralor N° 072-85-CG como
la Resolución de Contraloría N° 173-97-CG, y que la recurrida ha procedido en
igual sentido, debe procederse, en aplicación del artículo 3° de la Ley N° 23506 a la
inaplicación de las mismas respecto del caso de los demandantes, lo que supone
confirmar la resolución objeto de recurso extraordinario, con la única variante de
aumentar sus alcances, hasta la última de las citadas resoluciones emitidas por la
Contraloría General de la República.
9. Que, por el contrario, en lo que atañe al cuestionamiento que los demandantes han
hecho a la facultad de la Contraloría para individualizar responsabilidades, y que en
último término, es la razón principal del presente recurso extraordinario, éste
Colegiado estima, que el proceder de quien aparece como demandado, no ha sido
contrario a la Constitución Política del Estado desde que la idea de control o
fiscalización de la que se encuentra investida la Contraloría General de la República,
supone perfectamente, conforme al artículo 146° de la citada Constitución de 1979,
la determinación de cargos, aún cuando estos sólo puedan en definitiva dilucidarse o
juzgarse en la vía correspondiente, motivo por el que adicionalmente y contra lo que
se recurre, no ha existido en este extremo, una transgresión o una amenaza real
sobre los derechos constitucionales, sino el ejercicio natural de competencias y
atribuciones reconocidas por la Norma Fundamental.
10. Que, finalmente el pronunciamiento emitido por el Comité de Derechos Humanos
de la Organización de Naciones Unidas, obrante de fojas veintitrés a veintiséis del
Cuadernillo ante el Tribunal Constitucional, no contiene un cuestionamiento a lo
resuelto en la vía del amparo constitucional sino a lo peticionado por el actor con
referencia a una Acción de Hábeas Corpus promovida a instancias de una presunta
transgresión a su libertad, asunto que no ha sido materia del presente proceso, por lo
que éste Colegiado, respetando lo resuelto en la instancia supranacional, obra con
libertad de criterio, que en el caso de éste amparo, entiende, se ha dejado
perfectamente librada al ámbito interno nacional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia de la República de fojas veintiocho del cuaderno de nulidad, su
fecha doce de julio de mil novecientos noventa y uno, que, declarando haber nulidad en
la resolución de Vista del veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, que
confirmó la apelada del diez de abril de mil novecientos ochenta y cinco, declaró
IMPROCEDENTE la demanda en el extremo referido a responsabilidades
6. administrativas y FUNDADA en el extremo referido a sanciones. Dispuso por
consiguiente, la inaplicación para el caso de los demandantes de la Resolución de
Contralor N° 072-85-CG del veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, y por
vía de integración, la inaplicación de la Resolución de Contraloría N° 173-97-CG del
veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los extremos que aplican
sanciones, más no así en lo que respecta a aquellos extremos en que individualizan
responsabilidades administrativas. Dispone asimismo la notificación a las partes, su
publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA VALVERDE
Lsd.