El documento describe el delito de peculado doloso, donde un funcionario público se apropia o utiliza bienes públicos destinados a la administración, con penas de prisión que varían según la gravedad del caso. Se especifican circunstancias agravantes, especialmente si los bienes están destinados a fines asistenciales. Además, se detalla que el delito puede ser doloso o culposo, y su consumación no necesariamente requiere el beneficio económico del autor.