Este documento describe las diferentes fuentes y clasificaciones de las obligaciones contractuales. Define los contratos como acuerdos entre dos o más partes que generan obligaciones recíprocas. Explica las clasificaciones de los contratos verbales, literales, consensuales, reales, de buena fe, unilaterales, sinalagmáticos e innominados. También describe los elementos clave de contratos específicos como la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Por último, explica que los cuasicontratos y delitos también pueden generar oblig
1. Contratos y otras fuentes
de las obligaciones
“Contratos y cuasicontratos”
Derecho Histórico y Filosófico Indira Castañeda Luna
2. • Contrato
Es aquel acuerdo
entre dos o más
personas respecto a
un objeto
determinado. Se
dice que hay entre
ellas convención o
pacto.
Elementos del
contrato
Consentimiento de las
partes
Su Capacidad
Un objeto válido
3. Clasificación de los contratos
Clasificación de los contratos
•Contratos
verbales
•Contratos literales
•Contratos
consensuales
•Contratos reales
•Contrato de
Derecho Estricto
•Contrato de
Buena Fe
•Contratos
unilaterales
•Contratos
sinolagmoticos
•Contratos
innominados
Los contratos re o reales se clasifican en
•Comodato
•Depósito
•La prenda
Los contratos consensuales son cuatro
•La venta
•Arrendamiento
•La sociedad
•El mandato
4. Clasificaciones de contratos
Contrato de Derecho
Estricto
•En los contratos de derecho
estricto (stricti iuris) las partes
deben atenerse exclusivamente
a lo acordado y el acreedor
sólo podrá exigir del deudor lo
que éste "estrictamente"
prometió, sin que el juez puede
añadir ni quitar nada, aunque
ello choque a veces con los
principios elementales de la
equidad. Así, en el contrato de
mutuo (de derecho estricto), el
mutuante (acreedor) sólo podrá
pretender del
mutuario (deudor) estrictamente
la devolución de la cantidad
prestada, pero no podrá exigir
el pago de intereses o una
congruente indemnización en
caso de mora, si no se hubiese
pactado expresamente.
Contrato de Buena Fe
•En los contratos de buena fe el
acreedor no sólo podrá exigir lo
prometido, sino también todo
aquello que sea exigible "según la
buena fe", con arreglo a las
circunstancias del caso concreto. Son
por ejemplo la sociedad, el comodato,
el mandato, etc.
Contratos unilaterales
•Es aquel contrato que genera
obligaciones solo para una de las
partes en el contrato
Contratos sinalagmáticos
•Es aquel contrato que genera
obligaciones recíprocas para ambas
partes contratantes
Contratos innominados o
atípicos
•Es aquel para el que la ley no tiene
previsto un nombre específico, debido
a que sus características no se
encuentran reguladas por ella. No
están previstos por el Código Civil,
porque todos los contratos lo están;
simplemente son los que no están
expresamente definidos en sus
artículos aunque, sin perjuicio de que
las partes los definan expresamente
en el momento de contratar, en el
marco de su autonomía de la
voluntad.
5. Clasificación de los contratos reales
Comodato
• El comodato es un contrato por
el cual una parte entrega a la otra
gratuitamente una especie,
mueble o bien raíz, para que haga
uso de ella, con cargo de restituir
la misma especie después de
terminado el uso.
Depósito
• El contrato de depósito es
un contrato mediante el cual el
depositante cede la posesión de
una cosa al depositario para que
se encargue de custodiarla,
debiendo éste restituirla cuando
el depositante la reclame.
La prenda
• El contrato de prenda consiste
en que una parte (el deudor)
entrega una cosa mueble a la
otra parte (el acreedor), con la
finalidad de obtener una garantía
y seguridad de un crédito, de tal
manera que le otorga la posesión
pignoraticia y con ello la facultad
de retener la cosa empeñada y,
en su caso, realizarla y pagarse
preferentemente con el producto
de dicha realización, si el deudor
no cumple la obligación
garantizada.
6. Clasificación de los contratos consensuales
La venta
• Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero
que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Arrendamiento
o locación
• Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a
otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
La sociedad
• El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones
para conseguir un fin común.
El mandato
• El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos
por cuenta y riesgo de la primera.Es un contrato consensual, bilateral imperfecto de buena fe y gratuito por lo cual una parte (mandante) encarga a otra
(mandatario)la realización de una gestión.
7. • Los pactos
El Pacto
(constituido)
•El pacto constituido
es aquel en que una
persona conviene
con otra que le
pagará a día fijo una
deuda preexistente.
La donación
•Es un traslado de
propiedad hecho a
título de dadiva.
Los
pactos
8. Fuentes de las obligaciones
Cuasicontratos. Designa a aquellas obligaciones que no nacen propiamente de un
contrato. Sino que, no tomando su fundamento en un delito, parecen nacer
como de un contrato.
Así pues, los cuasicontratos se caracterizan por el dato negativo, de no ser contratos,
sino fundamentalmente porque las obligaciones que de ellos derivan nacen de un
hecho licito en el que interviene la voluntad del hombre y que ha sido previsto por la
ley, para engendrar derechos y obligaciones, a favor y a cargo de quien lo ha querido
y además lo ha ejecutado.
9. Fuentes de las obligaciones
Delito público. Cuando afecta bienes del Servicio Público
Delito Privado. Delitos cometidos entre particulares
Cuasidelitos. Corresponde a un hecho ilícito, que consiste
en que una persona obra negligentemente causando daño
a otra, sin distinguir si el acto se cometió con o sin la
intención de dañar efectivamente al otro.
Delito.es un
hecho ilícito,
una
infracción
castigada por
la ley