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MISION<br />La escuela Espíritu santo es una institución sin animo de lucro, adscrita a la secretaria de educación nacional tiene como misión formar íntegramente a niños y niñas prestando servicio de educación preescolar y básica primaria.<br />Dentro de un enfoque humanista preparándolos en competencias básicas su acción cotidiana se fundamenta en la constante búsqueda del desarrollo humano integral.<br />VISION<br />Para el 2020 la escuela espíritu santo será una institución líder reconocida en el entorno como modelo de educación fundamentado en formación humana y convivencia; destacada por la coherencia de sus principios, sus programas y valores morales e institucionales.<br />LEMA<br />La institución educativa espíritu santo tiene como lema: saber y verdad fomentando los valores atreves del conocimiento y la investigación.<br />PERFIL DEL ESTUDIANTE<br />Que sea autentico, sensible a la realidad social, ambiental, económica, cultural y política.<br />Que viva en paz consigo mismo, con los demás y con la naturaleza.<br />Competentes para trabajar en equipo.<br />Coherentes con su sentir, pensar y hacer.<br />Que sea capas de desarrollar plenamente sus talentos y posibilidades.<br />PERFIL DEL EDUCADOR<br />Comprometido con la realidad educativa.<br />Hábiles para interactuar con los niños, niñas y jóvenes.<br />Que se muestre como un conciliador entre cada uno de los miembros de la comunidad educativa, dispuesto a solucionar conflictos.<br />Capas de formar en el saber y la verdad.<br />VALORES INSTITUCIONALESL <br />La escuela pretende formar a los alumnos en los siguientes valores:<br />Afectividad: aprender a quererse a si mismos.<br />Autonomía: es la capacidad de obrar con independencia y coherencia con su proceso.<br />Responsabilidad: asumir el control de la propia vida. Tener la suficiente capacidad para discernir, y para elegir aquello que mas le convenga en el campo de la realización personal.<br />Tolerancia: Es la actitud positiva que se asume con relación a los otros, que de la no violencia saca las fuerzas para sufrir el mal antes de causarlo a los demás.<br />Respeto: es un valor que esta estrechamente unido a la persona misma y a su identidad.<br />Honradez: es sinónimo de verdad, honestidad, sinceridad, debe ser el compromiso que cada hombre asume consigo mismo con los demás y con dios.<br />MARCO LEGAL<br />En la elaboración del PEI de la institución espíritu santo se tomaron como referente legal los siguientes documentos:<br />CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS:<br />La convención sobre los derechos del niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, crea pautas de atención en materia de salud, educación y prestación de servicios jurídicos y civiles. De acuerdo a nuestra comunidad hace referencia a la educación en los siguientes artículos:<br />ARTICULO 12: <br />1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio<br />propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al<br />niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y<br />madurez del niño.<br />2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo<br />procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por<br />medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de<br />procedimiento de la ley nacional<br />Artículo 16<br />1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su<br />familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su<br />reputación.<br />Artículo 18<br />1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del<br />principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la<br />crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. <br />Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.<br />Artículo 19<br />1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y<br />educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico<br />o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso<br />sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante<br />legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.<br />Artículo 28<br />1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se<br />pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese<br />derecho, deberán en particular:<br />d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones<br />educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;<br />e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas<br />de deserción escolar.<br />2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la<br />disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y<br />de conformidad con la presente Convención.<br />Artículo 29<br />1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:<br />a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta<br />el máximo de sus posibilidades;<br />b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de<br />los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;<br />c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y<br />sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y<br />de las civilizaciones distintas de la suya;<br />d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu<br />de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos,<br />grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;<br />e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.<br />Artículo 31<br />1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al<br />juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la<br />vida cultural y en las artes.<br />2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar<br />plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en<br />condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de<br />esparcimiento.<br />Artículo 33<br />Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas<br />legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el<br />uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados<br />internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el<br />tráfico ilícitos de esas sustancias.<br />2. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA<br />Artículo 44º.-<br />Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la<br />salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y<br />nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,<br />la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.<br />Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,<br />secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos<br />riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la<br />Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por<br />Colombia.<br />Artículo 45º.-<br />El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.<br />El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en<br />los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,<br />educación y progreso de la juventud.<br />Artículo 50º.-<br />Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección<br />o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las<br />instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la<br />materia.<br />
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Tener la suficiente capacidad para discernir, y para elegir aquello que mas le convenga en el campo de la realización personal.<br />Tolerancia: Es la actitud positiva que se asume con relación a los otros, que de la no violencia saca las fuerzas para sufrir el mal antes de causarlo a los demás.<br />Respeto: es un valor que esta estrechamente unido a la persona misma y a su identidad.<br />Honradez: es sinónimo de verdad, honestidad, sinceridad, debe ser el compromiso que cada hombre asume consigo mismo con los demás y con dios.<br />MARCO LEGAL<br />En la elaboración del PEI de la institución espíritu santo se tomaron como referente legal los siguientes documentos:<br />CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS:<br />La convención sobre los derechos del niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, crea pautas de atención en materia de salud, educación y prestación de servicios jurídicos y civiles. De acuerdo a nuestra comunidad hace referencia a la educación en los siguientes artículos:<br />ARTICULO 12: <br />1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio<br />propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al<br />niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y<br />madurez del niño.<br />2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo<br />procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por<br />medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de<br />procedimiento de la ley nacional<br />Artículo 16<br />1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su<br />familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su<br />reputación.<br />Artículo 18<br />1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del<br />principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la<br />crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. <br />Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.<br />Artículo 19<br />1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y<br />educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico<br />o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso<br />sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante<br />legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.<br />Artículo 28<br />1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se<br />pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese<br />derecho, deberán en particular:<br />d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones<br />educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;<br />e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas<br />de deserción escolar.<br />2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la<br />disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y<br />de conformidad con la presente Convención.<br />Artículo 29<br />1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:<br />a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta<br />el máximo de sus posibilidades;<br />b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de<br />los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;<br />c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y<br />sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y<br />de las civilizaciones distintas de la suya;<br />d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu<br />de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos,<br />grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;<br />e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.<br />Artículo 31<br />1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al<br />juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la<br />vida cultural y en las artes.<br />2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar<br />plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en<br />condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de<br />esparcimiento.<br />Artículo 33<br />Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas<br />legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el<br />uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados<br />internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el<br />tráfico ilícitos de esas sustancias.<br />2. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA<br />Artículo 44º.-<br />Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la<br />salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y<br />nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,<br />la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.<br />Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,<br />secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos<br />riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la<br />Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por<br />Colombia.<br />Artículo 45º.-<br />El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.<br />El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en<br />los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,<br />educación y progreso de la juventud.<br />Artículo 50º.-<br />Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección<br />o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las<br />instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la<br />materia.<br />