En su articulado, la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, deja expresamente claro que por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
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Percepción de
discriminación
Personas con
discapacidad
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La discriminación, desde una perspectiva
específica, consiste en la acción de otorgar
un trato de inferioridad dentro de un grupo,
a algunos de sus miembros, por un motivo
determinado, ya se trate de la raza, la
religión, el sexo o, para el caso que
nos ocupa, la discapacidad.
Partiendo de esta aproximación básica,
interesa analizar con el mayor detalle
posible los elementos que configuran
esta discriminación.
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La discriminación existe en tanto en
cuanto alguien se siente discriminado;
sin la percepción por parte de quien
la padece, no se puede hablar de
discriminación. Por eso, la voz del
discriminado ha de alzarse como
requisito previo, sine qua non, para
ponerse a considerar el fenómeno
correspondiente y, en su caso, para
allegar los oportunos remedios.
Enrique Múgica Herzog
Defensor del Pueblo
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Todavía hoy, persisten diversas dificultades
ligadas a la accesibilidad a determinados
espacios, así como de las barreras de
comunicación y lenguaje, que está
presentes en muchas de las situaciones
sentidas como discriminatorias.
Tampoco el diseño de los bienes, productos
y servicios a disposición del público tiene
en cuenta, en muchos casos, las necesidades
de las personas con discapacidad, ni los
servicios de la Sociedad de la Información,
de concepción y diseño reciente y que tanto
podrían contribuir a la reducción de los niveles
de discriminación, son accesibles para todas
las personas con discapacidad.
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En su preámbulo, la CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, explicita que reconoce
que la discriminación contra cualquier
persona por razón de su discapacidad
constituye una vulneración de la dignidad
y el valor inherentes del ser humano.
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En su articulado queda expresamente claro
que por “discriminación por motivos de
discapacidad” se entenderá cualquier
distinción, exclusión o restricción por
motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o
dejar sin efecto el reconocimiento, goce
o ejercicio, en igualdad de condiciones, de
todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político,
económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
Incluye todas las formas de discriminación, entre
ellas, la denegación de ajustes razonables.
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Artículo 5. Igualdad y no discriminación.
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la
ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y
a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad
y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y
efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes
adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de
ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención,
las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la
igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
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En relación con la discriminación, la
Encuesta de Discapacidad, Autonomía
personal y Situaciones de Dependencia
(EDAD) Principales resultados. Año 2020,
permite obtener información sobre la
percepción de discriminación de las
personas con discapacidad en distintas
situaciones de su vida cotidiana.
https://www.ine.es/prensa/edad_2020_p.pdf
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En el ámbito escolar, cuatro de cada 10
niños con discapacidad entre seis y 15 años
declararon haberse sentido discriminados.
El 24,6% alguna vez, el 9,8% muchas veces
y el 4,5% constantemente.
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Entre los mayores de 16 años con
discapacidad que realizaron algún tipo
de estudio en 2020 la percepción de
discriminación afectó a dos de cada 10.
El 12,9% se sintió discriminado en alguna
ocasión, el 3,9% muchas veces y el 0,7%
constantemente.
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En el ámbito laboral, nueve de cada 10
personas con discapacidad declararon
no sentirse discriminadas.
El 1,2% declaró sufrir discriminación
constantemente.
Las personas cuya discapacidad afectaba a
las interacciones y relaciones personales
fueron las que más declararon sentir
situaciones de discriminación, tanto en
el ámbito escolar como en el laboral.
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El Informe Olivenza 2022 sobre la situación
de la discapacidad en España, lo realiza el
Observatorio Estatal de la Discapacidad,
un instrumento técnico al servicio de las
personas con discapacidad y el resto de la
ciudadanía, entre sus objetivos está el de
generar y difundir conocimiento sobre la
situación general de las personas con
discapacidad y sus familias, así como sus
necesidades, sus demandas y las tendencias
de futuro en España.
Desde su puesta en marcha, el OED elabora
distintos documentos que dan cuenta de los
aspectos más destacados en esta materia.
Visibilizar, promover y sensibilizar sobre los
derechos de las personas con discapacidad
es la misión fundamental de este
Observatorio.
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En este contexto, el Informe Olivenza es el trabajo más relevante y significativo
del OED que, de forma anual, ofrece un panorama actualizado de la discapacidad
en España. En esta edición se abordan los siguientes aspectos:
La revisión de las novedades normativas en el ámbito de la discapacidad.
El análisis sociodemográfico de las personas con discapacidad en España.
En esta edición se incluyen los principales resultados de la aplicación en
domicilios familiares de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal
y situaciones de Dependencia 2020 (EDAD-Hogares 2020).
Los indicadores del OED sobre inclusión social de las personas con discapacidad
en España.
El seguimiento de las Observaciones finales del Comité de Derechos de las
Personas con Discapacidad de Naciones Unidas sobre los informes periódicos
segundo y tercero combinados de España.
El análisis del mercado laboral y discapacidad en España.
Una perspectiva comparada de las políticas públicas de discapacidad.
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Percepción de discriminación.
La EDAD – Hogares 2020 incluye algunas preguntas referidas a la percepción de
discriminación por parte de las personas con discapacidad en diferentes ámbitos:
prestación de servicios sanitarios, educación, empleo, relaciones sociales y tiempo
libre, ejercicio de los derechos civiles y políticos y desplazamientos y transporte.
Un 7,3 por cien de las personas con discapacidad se ha sentido discriminadas
algunas veces por motivo de su discapacidad en las consultas o servicios sanitarios
que ha recibido, y un 2,3 por ciento se han sentido discriminadas muchas veces
o constantemente.
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En el ámbito escolar la percepción de discriminación es bastante mayor.
Un 24,0 por cien de los estudiantes con discapacidad de entre 6 y 15 años
se han sentido discriminadas algunas veces en su centro escolar por motivo
de su discapacidad, y un 13,9 por ciento han experimentado esa sensación
de discriminación muchas veces o constantemente.
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También es elevada la proporción de estudiantes con discapacidad
de entre 6 y 15 años que han sufrido situaciones de acoso o
ciberacoso por motivo de su discapacidad en su centro escolar:
un 11,3 por cien dicen haber sufrido esas situaciones algunas
veces, y un 8,9 por cien muchas veces o constantemente.
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La percepción de discriminación en el centro de estudios también está
presente entre las personas con discapacidad de 16 y más años que
realizan estudios o cursos de formación, aunque la frecuencia es
menor que en el caso de los menores de 16 años: el 12,8 por cien de
estas personas se han sentido discriminadas algunas veces, y el 4,6 por
cien muchas veces o constantemente.
Las situaciones de acoso o ciberacoso también se dan con menor frecuencia
que en la etapa escolar, pero siguen siendo significativas: el 8,1 por cien
de las personas con discapacidad de 16 y más años que realizan estudios
o cursos de formación dicen haberlas sufrido algunas veces, y el 1,6 por
cien muchas veces o constantemente.
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La discriminación y las situaciones de acoso por motivo de discapacidad
también están presentes en el ámbito laboral.
Un 7,9 de las personas con discapacidad que trabajan dicen haberse sentido
discriminadas algunas veces en su empresa o lugar de trabajo, y un 3,7 por
cien han experimentado esa sensación muchas veces o constantemente.
Por su parte, un 3,9 por cien de estas personas dicen haber sufrido
situaciones de acoso laboral, y un 2,8 por cien han sufrido esas
situaciones con mucha frecuencia o constantemente.
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Las personas con discapacidad también se sienten discriminadas con
cierta frecuencia en
- sus relaciones sociales, tiempo libre y viajes (6,8 por cien algunas veces,
2,4 por cien muchas veces o constantemente),
- en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos (2,9 por cien algunas
veces, 0,9 por cien muchas veces o constantemente) y
- en sus desplazamientos y uso de medios de transporte (4,9 por cien
algunas veces, 1,2 por cien muchas veces o constantemente).
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https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/informe-olivenza-2022-sobre-la-situacion-de-la-discapacidad-en-espana/
31. José María Olayo olayo.blogspot.com
https://www.ine.es/prensa/edad_2020_p.pdf
32. José María Olayo olayo.blogspot.com
https://sid-inico.usal.es/idocs/F8/FDO6677/discriminacion.pdf
33. José María Olayo olayo.blogspot.com
https://www.rpdiscapacidad.gob.es/discriminacion/denuncia.htm