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Violencia contra los
niños con discapacidad
Derechos
sociales y humanos
Normativa
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El artículo 24 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea garantiza
a todos los niños en la Unión Europea (UE) un
derecho general a la protección, que incluye
el derecho a expresar su opinión libremente,
a mantener relaciones con su padre y con su
madre y a que las actuaciones que les afecten
se rijan por el interés superior del niño.
El artículo 3 garantiza a todas las personas en
la UE el respeto a su integridad física y psíquica
y el artículo 26 reconoce el derecho de las
personas discapacitadas a beneficiarse de
medidas que garanticen su integración y su
participación en la vida de la comunidad.
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Los niños con discapacidad encuentran grandes
barreras para disfrutar de sus derechos
fundamentales. Sufren con frecuencia
aislamiento social y en ocasiones viven
en instituciones u otros centros, alejados
de sus familias. Se les niega el acceso a
servicios básicos, como la asistencia
sanitaria y la educación, y sufren
estigmatización y discriminación, así
como violencia sexual, física y psicológica.
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La Agencia de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea (FRA) ha realizado una
investigación sobre la violencia contra los niños
con discapacidades para estudiar su alcance,
formas, causas y entornos. En este resumen
se exponen las principales conclusiones de
la investigación de la FRA, publicadas en su
totalidad en el informe titulado Violencia contra
los niños con discapacidad: legislación, políticas
y programas en la Unión Europea.
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El marco jurídico y político tanto internacional
como europeo reconoce que la cuestión de la
violencia contra los niños con discapacidad
requiere una especial atención de los responsables
políticos y los profesionales. Para garantizar la
protección de los niños con discapacidad frente
a la violencia son esenciales la Convención sobre
los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD) de las Naciones Unidas (UN); la primera
hace referencia a los niños en general y la
segunda, a las personas con discapacidad.
Todos los Estados miembros de la UE han ratificado
la CDN y, a septiembre de 2015, 25 de ellos habían
ratificado también la CDPD. Por su parte, la UE se
adhirió en 2010 a la CDPD, la cual forma parte, por
tanto, de su ordenamiento jurídico y a ella han de
ajustarse todas las normas y prácticas de la Unión.
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Los órganos creados por estas convenciones de las
UN han abordado cuestiones relativas a la violencia
contra los niños con discapacidad en varias
observaciones generales y en sus observaciones
finales sobre los informes de los Estados partes.
También los Estados miembros han reconocido
las necesidades de protección de los niños con
discapacidad de variadas formas, por ejemplo
al tipificar penalmente los actos de violencia
o al definir las políticas nacionales al respecto.
En sus recientes Observaciones Finales a la Unión
Europea, el Comité de la CDPD le recomienda la
adopción de las medidas necesarias para incorporar
con carácter general la discapacidad en toda su
legislación, sus políticas y sus estrategias de lucha
contra la violencia, los abusos y la explotación.
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Los niños con discapacidad pueden sufrir violencia en distintos entornos,
como la escuela, el hogar y las instituciones de acogida. A diferencia de los
adultos, los niños se encuentran en situación de vulnerabilidad por su estado
de desarrollo, su limitada capacidad jurídica y su dependencia de los padres
y madres u otros responsables de su cuidado, y esa vulnerabilidad aumenta
cuando hay una discapacidad.
Los niños con discapacidad sufren mayores porcentajes de violencia, así como
formas de violencia específicas, diferentes de las que afectan a los niños sin
discapacidad. Entre esas formas hay que citar la violencia motivada por perjuicios
contra la discapacidad, las limitaciones a su libertad, los abusos sexuales durante
las rutinas diarias de higiene, los actos de violencia en el curso del tratamiento y
los excesos de medicación. Las investigaciones muestran que los niños con
discapacidad son especialmente vulnerables a los malos tratos psicológicos,
sexuales y físicos, que pueden truncar su vida.
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El aislamiento social y la estigmatización, así como su especial situación y su
mayor dependencia de los cuidados (en el hogar, en centros de asistencia
o en instituciones), aumentan el riesgo de violencia en estos niños por
diversos motivos. Las discapacidades les convierten con frecuencia en
«objetivos fáciles» por su imposibilidad de defenderse, sus dificultades
para denunciar o la posibilidad de que no se tomen en serio sus quejas.
La condición sexual, el origen étnico, la condición de inmigrantes y el nivel
socioeconómico pueden suponer niveles adicionales de riesgo. El impacto
de estos factores se multiplica cuando los servicios de protección del niño
no responden adecuadamente a las necesidades específicas en estos casos,
ya sea por su inaccesibilidad o por falta de profesionales formados.
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Los niños con discapacidad se ven con
frecuencia excluidos de los servicios de
protección infantil y de las iniciativas
dirigidas a los niños sin discapacidades,
lo que aumenta la probabilidad de que
queden desatendidos tanto por los
servicios generales de protección del
niño como por los servicios especiales
para las personas con discapacidad.
Por otra parte,la prestación de servicios a
estos niños está con frecuencia encomendada
a diversas organizaciones o distintas autoridades
que no coordinan adecuadamente su trabajo.
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Los sistemas de protección del niño, los mecanismos
de denuncia y los servicios de apoyo a las víctimas
no tienen con frecuencia en cuenta las necesidades
de los niños con discapacidad, lo que añade
obstáculos adicionales para quienes buscan ayuda,
tratan de denunciar malos tratos o buscan una
reparación. El documento de análisis de la
Comisión Europea sobre «Coordinación y
cooperación en los sistemas integrados de
protección del niño» resalta la necesidad
de garantizar que los sistemas nacionales de
protección del niño sean accesibles para los
niños en situaciones vulnerables, incluidos
los niños con discapacidad.
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Un tercio de los niños y adolescentes con discapacidad en el mundo ha sufrido
algún episodio de violencia en su vida, y este sector de la población tiene el
doble de probabilidades de sufrir algún acto violento físico, emocional,
sexual o por negligencia en comparación con los menores sin discapacidad.
Ésta es una de las conclusiones principales de un estudio realizado por investigadores
de las universidades Normal de Pekín (China), de Columbia en Nueva York (Estados
Unidos) y de Leeds y de Oxford (Reino Unido), y publicado este viernes en la revista
‘The Lancet Child & Adolescent Health’.
Alrededor de 291 millones de niños y adolescentes tienen epilepsia, discapacidad
intelectual, discapacidad visual o pérdida auditiva, lo que representa alrededor
de un 11% de la población mundial de personas de 0 a 18 años.
Muchos más tienen otras discapacidades físicas y mentales.
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La gran mayoría de los niños con discapacidad (más del 94%) vive en países de
ingresos bajos y medianos, donde convergen múltiples riesgos. El estigma,
la discriminación, la falta de información sobre la discapacidad y el acceso
inadecuado al apoyo social para los cuidadores contribuyen a niveles más
altos de violencia hacia los niños con discapacidad. Esto puede verse agravado
aún más por la pobreza y el aislamiento social.
En 2012, una revisión sistemática publicada en ‘The Lancet’ indicó que más de
una cuarta parte de los niños con discapacidad en los países de altos ingresos
sufrieron violencia y que sus probabilidades de sufrir violencia eran más de
tres veces mayores que las de sus pares sin discapacidad.
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El nuevo análisis incluye una mayor cantidad de estudios de un área geográfica
más amplia, más tipos de violencia (por ejemplo, intimidación entre compañeros
y violencia de pareja) y una gama más amplia de discapacidades (limitaciones
físicas, trastornos mentales, discapacidades cognitivas o de aprendizaje,
deficiencias sensoriales y enfermedades crónicas), así como el uso de métodos
actualizados para proporcionar estimaciones mundiales actuales de la violencia
contra los niños con discapacidad hasta septiembre de 2020.
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16,8 MILLONES DE NIÑOS.
Los investigadores realizaron una revisión sistemática y un metaanálisis de
todos los estudios observacionales que midieron la violencia contra los niños
con discapacidades publicados en 18 bases de datos en inglés y tres bases de
datos regionales en chino entre 1990 y 2020. Analizaron los datos de 98 estudios
en los que participaron más de 16,8 millones de niños (de 0 a 18 años), incluidas
75 investigaciones en países de ingresos altos y 23 en siete países de ingresos
bajos y medianos.
El análisis de datos indica que las tasas generales de violencia variaban según
la discapacidad y eran ligeramente más altas entre los niños con trastornos
mentales (34%) y discapacidades cognitivas o de aprendizaje (33%) que entre
los niños con discapacidades sensoriales (27%), limitaciones físicas o de
movilidad (26%) y enfermedades crónicas (21%).
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Los tipos de violencia más comúnmente reportados fueron emocional y física,
experimentados por uno de cada tres niños y adolescentes con discapacidad.
Además, uno de cada cinco niños con discapacidad experimenta violencia
por negligencia y uno de cada 10 ha sufrido violencia sexual.
El estudio también llama la atención sobre los altos niveles de acoso entre
compañeros, algo que afecta a casi un 40% de los niños con discapacidad.
El acoso en persona (actos físicos, verbales o relacionales, como golpes
y patadas, insultos y amenazas o exclusión social) es más frecuente (37%)
que el ciberacoso (23%).
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En general, los niños con discapacidad que viven en países de bajos ingresos
experimentan tasas más altas de violencia que los de países de altos ingresos,
posiblemente por el acceso limitado a los servicios de prevención y apoyo, niveles
más bajos de protección legal y actitudes y normas que estigmatizan a las personas
con discapacidad y conducen a una mayor tolerancia social hacia la violencia.
Los menores con enfermedades mentales y discapacidades cognitivas o de aprendizaje
(por ejemplo, trastorno por déficit de atención con hiperactividad y autismo) son
especialmente propensos a experimentar violencia.
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PREVENCIÓN.
Los autores señalan que, si bien el estudio ofrece la imagen más completa
de la violencia que sufren los niños con discapacidad en todo el mundo,
hay escasez de datos de países de ingresos bajos y medianos, especialmente
en el sudeste y centro de Asia y Europa del este.
Sin embargo, indican que los hallazgos del trabajo resaltan la necesidad
urgente de esfuerzos de colaboración por parte de gobiernos, trabajadores
de la salud y la atención social e investigadores para crear conciencia sobre
todas las formas de violencia contra los niños con discapacidades y fortalecer
los esfuerzos de prevención.
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“Nuestros hallazgos revelan índices inaceptables
y alarmantes de violencia contra los niños
con discapacidad que no se pueden ignorar.
Todos los niños tienen derecho a estar
protegidos contra la violencia, que
tiene consecuencias sociales, sanitarias y
económicas duraderas, incluidas tasas más
altas de abandono escolar, peores perspectivas
laborales y un mayor riesgo de enfermedades
mentales y enfermedades crónicas en el futuro”.
Jane Barlow
Universidad de Oxford
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“Debemos invertir urgentemente en servicios y
apoyo que aborden los factores que colocan a
los niños con discapacidades en mayor riesgo
de violencia y abuso, incluido el estrés del
cuidador, el aislamiento social y la pobreza”.
Jane Barlow
Universidad de Oxford
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“La violencia contra los niños con discapacidad
se puede prevenir. Estos niños deben tener
las oportunidades de vida adecuadas ahora.
Los países de ingresos bajos y medianos,
en particular, afrontan desafíos adicionales,
impulsados por factores sociales y económicos
​​​​
complejos, y deben establecer marcos legales
para prevenir la violencia, además de
aumentar la capacidad de los sistemas de
servicios sociales y de salud para abordar
las complejas necesidades de los niños
con discapacidades y sus familias”.
Zuyi Fang
Universidad Normal de Beijing (China)
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NORMATIVA Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
Resumen de la normativa más relevante en materia de violencia contra las
mujeres con discapacidad, así como otros documentos de referencia.
A nivel internacional.
Naciones Unidas, en el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la
violencia contra la mujer, de 1993 conceptualiza la violencia contra la mujer
como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como consecuencia un daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico para la mujer, incluyendo las amenazas de realizar
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto
si se producen en la vida pública o privada”.
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La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, CEDAW, 1979, ratificada por España en 1983, en el
Protocolo Adicional engloba a la totalidad de las mujeres de forma
absoluta y sin excepción alguna.
El 22 de febrero de 1997 se adopta en Bruselas el Manifiesto de las Mujeres
con Discapacidad de Europa por el Grupo de Trabajo sobre la Mujer frente a
la Discapacidad del Foro Europeo de la Discapacidad, es una recopilación de
pautas a seguir con el propósito de informar y alertar a las mujeres y niñas
con discapacidad sobre su situación, sus derechos y sus responsabilidades,
además de sensibilizar a los Estados miembros, al movimiento europeo de
personas con discapacidad y al movimiento feminista para que tomen en
consideración sus demandas y necesidades fundamentales para la promoción de
su igualdad y no discriminación. Constituye, así, una herramienta o instrumento
de referencia para la capacitación de las mujeres y las niñas con discapacidad y
una base para que las políticas públicas mejoren la situación de las mismas en
todos los ámbitos de las políticas comunitarias.
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En diciembre de 2006, se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. Ratificada
por el Estado Español en marzo de 2008, plenamente aplicable en España desde
el 3 de mayo de 2008. Por primera vez se adopta un Tratado Internacional sobre
los derechos de las personas con discapacidad en el contexto del régimen jurídico
más amplio de la protección internacional de los derechos humanos, mediante un
convenio jurídicamente vinculante, que recoge en su Preámbulo que las mujeres
y niñas “suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de
violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o
explotación y sufren diversas formas de discriminación”.
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Asimismo, establece, en su artículo 5: “Los Estados Partes deben prohibir toda
discriminación por motivos de discapacidad y garantizar a todas las personas
con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación
por cualquier motivo”. Y en el artículo 6 recoge que:
~ “1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad
están sujetas a múltiples formas de discriminación…”.
~ 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar
el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito
de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales establecidos en la presente Convención”.
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Por último, en su artículo 16, insta a sus Estados Partes a adoptar todas
las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de
otra índole que sean pertinentes para proteger a las mujeres y niñas con
discapacidad contra todas las formas de explotación, violencia y abuso,
tanto en el seno del hogar, como fuera de él, asegurando formas adecuadas
de asistencia y apoyo que tengan en cuenta sus necesidades específicas.
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Por su parte, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra
la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),
acordado el 11 de mayo de 2011, de carácter vinculante, en su artículo 4 expresa:
“La aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en
particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, deberá
asegurarse sin discriminación alguna, basada en particular en el sexo, el género,
la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra
opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la
fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, la edad,
el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatuto de emigrante
o de refugiado, o cualquier otra situación”.
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Tal y como se expone en el II Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas
con discapacidad en la Unión Europea (2011), la discapacidad es un asunto
transversal que hay que incorporar en todas las políticas, acciones y medidas
con el fin de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y garantizar
el principio de accesibilidad universal. Así mismo, se requiere un sistema
de detección precoz de situaciones de violencia en niñas y mujeres con
discapacidad institucionalizadas, estableciendo protocolos de prevención
de la violencia y el abuso para las y los profesionales implicados en su atención.
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El Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. Estudio temático sobre la cuestión de la violencia contra las
mujeres y las niñas y la discapacidad (Naciones Unidas, 2012) alerta sobre el
hecho de que la violencia que reciben las mujeres con discapacidad está
invisibilizada incluso dentro de las acciones de violencia contra la mujer.
La mujer con discapacidad sufre discriminación como mujer y como mujer
con discapacidad.
El Programa de Acción Comunitario DAPHNE para prevenir y combatir
la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger
a las víctimas y grupos de riesgo. El proyecto METIS, recopiló y describió
situaciones alarmantes de conculcación de derechos individuales de
las mujeres con discapacidad.
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A nivel estatal.
Destaca el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
que recoge en su artículo 7 “Derecho a la igualdad” contempla en su apartado 3º
que las administraciones públicas “protegerán de forma especialmente intensa los
derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres”,
mientras que el apartado 4º del mismo artículo dictamina que dichas administraciones
protegerán “de manera singularmente intensa a aquellas personas o grupos de personas
especialmente vulnerables a la discriminación múltiple como las niñas, niños y mujeres
con discapacidad, mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de
violencia de género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad
integrantes de minorías”.
En la misma línea, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cita “la inclusión
de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de
mujeres y hombres”.
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Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
En su Exposición de Motivos dice: “Se contempla, asimismo, una especial
consideración con los supuestos de doble discriminación y las singulares
dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial
vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres
migrantes y las mujeres con discapacidad”.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, supuso un avance para la lucha contra la violencia
dirigida a las mujeres en general y con discapacidad en particular. Entre sus principios
rectores figura la atención a mujeres con discapacidad (artículo 2.k) para ofrecerles
información accesible y comprensible (art. 18).
Finalmente, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, tiene
en cuenta de manera explícita a las víctimas con discapacidad en diversos artículos.
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A nivel autonómico.
La Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, recoge: “Los poderes
públicos vascos garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales
de aquellas mujeres o grupos de mujeres que sufran una múltiple discriminación
por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de
discriminación, como la raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones
políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.”
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Por su parte, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales reconoce en
su exposición de motivos “que los derechos de la ciudadanía pasan, hoy, no sólo por
el reconocimiento del derecho de todas las personas a una serie de prestaciones y
servicios, sino también por el del derecho a la diferencia, considerándose elementos
nucleares del modelo los principios de igualdad y equidad, que garantizan el acceso
al sistema sin discriminación alguna, pero también sin perjuicio de la integración de
perspectivas múltiples, perspectiva de género, de diversidad sexual, intercultural,
intergeneracional, accesibilidad universal y diseño para todos y todas y de la aplicación
de medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades y de trato”.
También es pertinente citar el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de
prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el que se
especifican el procedimiento de acceso, los objetivos y las características
de los servicios que presta la administración autonómica.
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En el ámbito sociosanitario, las Líneas estratégicas de atención sociosanitaria
para Euskadi, contemplan la “prevención y actuación ante situaciones de riesgo,
desprotección o maltrato ante situaciones de violencia de género” (4.2.9.).
Por último, el II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a
mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual.
Entre los principios generales se recoge que la atención deberá garantizarse a
todas las víctimas sin discriminación por razón de estado civil, orientación sexual,
edad, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nacional o lingüística,
nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o
cualquier otra condición personal o social.
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Violencia contra los niños con discapacidad. Normativa..pdf

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Violencia contra los niños con discapacidad Derechos sociales y humanos Normativa
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza a todos los niños en la Unión Europea (UE) un derecho general a la protección, que incluye el derecho a expresar su opinión libremente, a mantener relaciones con su padre y con su madre y a que las actuaciones que les afecten se rijan por el interés superior del niño. El artículo 3 garantiza a todas las personas en la UE el respeto a su integridad física y psíquica y el artículo 26 reconoce el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su integración y su participación en la vida de la comunidad.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Los niños con discapacidad encuentran grandes barreras para disfrutar de sus derechos fundamentales. Sufren con frecuencia aislamiento social y en ocasiones viven en instituciones u otros centros, alejados de sus familias. Se les niega el acceso a servicios básicos, como la asistencia sanitaria y la educación, y sufren estigmatización y discriminación, así como violencia sexual, física y psicológica.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) ha realizado una investigación sobre la violencia contra los niños con discapacidades para estudiar su alcance, formas, causas y entornos. En este resumen se exponen las principales conclusiones de la investigación de la FRA, publicadas en su totalidad en el informe titulado Violencia contra los niños con discapacidad: legislación, políticas y programas en la Unión Europea.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com El marco jurídico y político tanto internacional como europeo reconoce que la cuestión de la violencia contra los niños con discapacidad requiere una especial atención de los responsables políticos y los profesionales. Para garantizar la protección de los niños con discapacidad frente a la violencia son esenciales la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas (UN); la primera hace referencia a los niños en general y la segunda, a las personas con discapacidad. Todos los Estados miembros de la UE han ratificado la CDN y, a septiembre de 2015, 25 de ellos habían ratificado también la CDPD. Por su parte, la UE se adhirió en 2010 a la CDPD, la cual forma parte, por tanto, de su ordenamiento jurídico y a ella han de ajustarse todas las normas y prácticas de la Unión.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Los órganos creados por estas convenciones de las UN han abordado cuestiones relativas a la violencia contra los niños con discapacidad en varias observaciones generales y en sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes. También los Estados miembros han reconocido las necesidades de protección de los niños con discapacidad de variadas formas, por ejemplo al tipificar penalmente los actos de violencia o al definir las políticas nacionales al respecto. En sus recientes Observaciones Finales a la Unión Europea, el Comité de la CDPD le recomienda la adopción de las medidas necesarias para incorporar con carácter general la discapacidad en toda su legislación, sus políticas y sus estrategias de lucha contra la violencia, los abusos y la explotación.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Los niños con discapacidad pueden sufrir violencia en distintos entornos, como la escuela, el hogar y las instituciones de acogida. A diferencia de los adultos, los niños se encuentran en situación de vulnerabilidad por su estado de desarrollo, su limitada capacidad jurídica y su dependencia de los padres y madres u otros responsables de su cuidado, y esa vulnerabilidad aumenta cuando hay una discapacidad. Los niños con discapacidad sufren mayores porcentajes de violencia, así como formas de violencia específicas, diferentes de las que afectan a los niños sin discapacidad. Entre esas formas hay que citar la violencia motivada por perjuicios contra la discapacidad, las limitaciones a su libertad, los abusos sexuales durante las rutinas diarias de higiene, los actos de violencia en el curso del tratamiento y los excesos de medicación. Las investigaciones muestran que los niños con discapacidad son especialmente vulnerables a los malos tratos psicológicos, sexuales y físicos, que pueden truncar su vida.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com El aislamiento social y la estigmatización, así como su especial situación y su mayor dependencia de los cuidados (en el hogar, en centros de asistencia o en instituciones), aumentan el riesgo de violencia en estos niños por diversos motivos. Las discapacidades les convierten con frecuencia en «objetivos fáciles» por su imposibilidad de defenderse, sus dificultades para denunciar o la posibilidad de que no se tomen en serio sus quejas. La condición sexual, el origen étnico, la condición de inmigrantes y el nivel socioeconómico pueden suponer niveles adicionales de riesgo. El impacto de estos factores se multiplica cuando los servicios de protección del niño no responden adecuadamente a las necesidades específicas en estos casos, ya sea por su inaccesibilidad o por falta de profesionales formados.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Los niños con discapacidad se ven con frecuencia excluidos de los servicios de protección infantil y de las iniciativas dirigidas a los niños sin discapacidades, lo que aumenta la probabilidad de que queden desatendidos tanto por los servicios generales de protección del niño como por los servicios especiales para las personas con discapacidad. Por otra parte,la prestación de servicios a estos niños está con frecuencia encomendada a diversas organizaciones o distintas autoridades que no coordinan adecuadamente su trabajo.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Los sistemas de protección del niño, los mecanismos de denuncia y los servicios de apoyo a las víctimas no tienen con frecuencia en cuenta las necesidades de los niños con discapacidad, lo que añade obstáculos adicionales para quienes buscan ayuda, tratan de denunciar malos tratos o buscan una reparación. El documento de análisis de la Comisión Europea sobre «Coordinación y cooperación en los sistemas integrados de protección del niño» resalta la necesidad de garantizar que los sistemas nacionales de protección del niño sean accesibles para los niños en situaciones vulnerables, incluidos los niños con discapacidad.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Un tercio de los niños y adolescentes con discapacidad en el mundo ha sufrido algún episodio de violencia en su vida, y este sector de la población tiene el doble de probabilidades de sufrir algún acto violento físico, emocional, sexual o por negligencia en comparación con los menores sin discapacidad. Ésta es una de las conclusiones principales de un estudio realizado por investigadores de las universidades Normal de Pekín (China), de Columbia en Nueva York (Estados Unidos) y de Leeds y de Oxford (Reino Unido), y publicado este viernes en la revista ‘The Lancet Child & Adolescent Health’. Alrededor de 291 millones de niños y adolescentes tienen epilepsia, discapacidad intelectual, discapacidad visual o pérdida auditiva, lo que representa alrededor de un 11% de la población mundial de personas de 0 a 18 años. Muchos más tienen otras discapacidades físicas y mentales.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com La gran mayoría de los niños con discapacidad (más del 94%) vive en países de ingresos bajos y medianos, donde convergen múltiples riesgos. El estigma, la discriminación, la falta de información sobre la discapacidad y el acceso inadecuado al apoyo social para los cuidadores contribuyen a niveles más altos de violencia hacia los niños con discapacidad. Esto puede verse agravado aún más por la pobreza y el aislamiento social. En 2012, una revisión sistemática publicada en ‘The Lancet’ indicó que más de una cuarta parte de los niños con discapacidad en los países de altos ingresos sufrieron violencia y que sus probabilidades de sufrir violencia eran más de tres veces mayores que las de sus pares sin discapacidad.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com El nuevo análisis incluye una mayor cantidad de estudios de un área geográfica más amplia, más tipos de violencia (por ejemplo, intimidación entre compañeros y violencia de pareja) y una gama más amplia de discapacidades (limitaciones físicas, trastornos mentales, discapacidades cognitivas o de aprendizaje, deficiencias sensoriales y enfermedades crónicas), así como el uso de métodos actualizados para proporcionar estimaciones mundiales actuales de la violencia contra los niños con discapacidad hasta septiembre de 2020.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com 16,8 MILLONES DE NIÑOS. Los investigadores realizaron una revisión sistemática y un metaanálisis de todos los estudios observacionales que midieron la violencia contra los niños con discapacidades publicados en 18 bases de datos en inglés y tres bases de datos regionales en chino entre 1990 y 2020. Analizaron los datos de 98 estudios en los que participaron más de 16,8 millones de niños (de 0 a 18 años), incluidas 75 investigaciones en países de ingresos altos y 23 en siete países de ingresos bajos y medianos. El análisis de datos indica que las tasas generales de violencia variaban según la discapacidad y eran ligeramente más altas entre los niños con trastornos mentales (34%) y discapacidades cognitivas o de aprendizaje (33%) que entre los niños con discapacidades sensoriales (27%), limitaciones físicas o de movilidad (26%) y enfermedades crónicas (21%).
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Los tipos de violencia más comúnmente reportados fueron emocional y física, experimentados por uno de cada tres niños y adolescentes con discapacidad. Además, uno de cada cinco niños con discapacidad experimenta violencia por negligencia y uno de cada 10 ha sufrido violencia sexual. El estudio también llama la atención sobre los altos niveles de acoso entre compañeros, algo que afecta a casi un 40% de los niños con discapacidad. El acoso en persona (actos físicos, verbales o relacionales, como golpes y patadas, insultos y amenazas o exclusión social) es más frecuente (37%) que el ciberacoso (23%).
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com En general, los niños con discapacidad que viven en países de bajos ingresos experimentan tasas más altas de violencia que los de países de altos ingresos, posiblemente por el acceso limitado a los servicios de prevención y apoyo, niveles más bajos de protección legal y actitudes y normas que estigmatizan a las personas con discapacidad y conducen a una mayor tolerancia social hacia la violencia. Los menores con enfermedades mentales y discapacidades cognitivas o de aprendizaje (por ejemplo, trastorno por déficit de atención con hiperactividad y autismo) son especialmente propensos a experimentar violencia.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com PREVENCIÓN. Los autores señalan que, si bien el estudio ofrece la imagen más completa de la violencia que sufren los niños con discapacidad en todo el mundo, hay escasez de datos de países de ingresos bajos y medianos, especialmente en el sudeste y centro de Asia y Europa del este. Sin embargo, indican que los hallazgos del trabajo resaltan la necesidad urgente de esfuerzos de colaboración por parte de gobiernos, trabajadores de la salud y la atención social e investigadores para crear conciencia sobre todas las formas de violencia contra los niños con discapacidades y fortalecer los esfuerzos de prevención.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com “Nuestros hallazgos revelan índices inaceptables y alarmantes de violencia contra los niños con discapacidad que no se pueden ignorar. Todos los niños tienen derecho a estar protegidos contra la violencia, que tiene consecuencias sociales, sanitarias y económicas duraderas, incluidas tasas más altas de abandono escolar, peores perspectivas laborales y un mayor riesgo de enfermedades mentales y enfermedades crónicas en el futuro”. Jane Barlow Universidad de Oxford
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com “Debemos invertir urgentemente en servicios y apoyo que aborden los factores que colocan a los niños con discapacidades en mayor riesgo de violencia y abuso, incluido el estrés del cuidador, el aislamiento social y la pobreza”. Jane Barlow Universidad de Oxford
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com “La violencia contra los niños con discapacidad se puede prevenir. Estos niños deben tener las oportunidades de vida adecuadas ahora. Los países de ingresos bajos y medianos, en particular, afrontan desafíos adicionales, impulsados por factores sociales y económicos ​​​​ complejos, y deben establecer marcos legales para prevenir la violencia, además de aumentar la capacidad de los sistemas de servicios sociales y de salud para abordar las complejas necesidades de los niños con discapacidades y sus familias”. Zuyi Fang Universidad Normal de Beijing (China)
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com NORMATIVA Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA. Resumen de la normativa más relevante en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad, así como otros documentos de referencia. A nivel internacional. Naciones Unidas, en el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993 conceptualiza la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como consecuencia un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, 1979, ratificada por España en 1983, en el Protocolo Adicional engloba a la totalidad de las mujeres de forma absoluta y sin excepción alguna. El 22 de febrero de 1997 se adopta en Bruselas el Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad de Europa por el Grupo de Trabajo sobre la Mujer frente a la Discapacidad del Foro Europeo de la Discapacidad, es una recopilación de pautas a seguir con el propósito de informar y alertar a las mujeres y niñas con discapacidad sobre su situación, sus derechos y sus responsabilidades, además de sensibilizar a los Estados miembros, al movimiento europeo de personas con discapacidad y al movimiento feminista para que tomen en consideración sus demandas y necesidades fundamentales para la promoción de su igualdad y no discriminación. Constituye, así, una herramienta o instrumento de referencia para la capacitación de las mujeres y las niñas con discapacidad y una base para que las políticas públicas mejoren la situación de las mismas en todos los ámbitos de las políticas comunitarias.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com En diciembre de 2006, se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. Ratificada por el Estado Español en marzo de 2008, plenamente aplicable en España desde el 3 de mayo de 2008. Por primera vez se adopta un Tratado Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en el contexto del régimen jurídico más amplio de la protección internacional de los derechos humanos, mediante un convenio jurídicamente vinculante, que recoge en su Preámbulo que las mujeres y niñas “suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación y sufren diversas formas de discriminación”.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Asimismo, establece, en su artículo 5: “Los Estados Partes deben prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizar a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo”. Y en el artículo 6 recoge que: ~ “1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación…”. ~ 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención”.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Por último, en su artículo 16, insta a sus Estados Partes a adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las mujeres y niñas con discapacidad contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, tanto en el seno del hogar, como fuera de él, asegurando formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta sus necesidades específicas.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Por su parte, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), acordado el 11 de mayo de 2011, de carácter vinculante, en su artículo 4 expresa: “La aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, deberá asegurarse sin discriminación alguna, basada en particular en el sexo, el género, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatuto de emigrante o de refugiado, o cualquier otra situación”.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Tal y como se expone en el II Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con discapacidad en la Unión Europea (2011), la discapacidad es un asunto transversal que hay que incorporar en todas las políticas, acciones y medidas con el fin de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y garantizar el principio de accesibilidad universal. Así mismo, se requiere un sistema de detección precoz de situaciones de violencia en niñas y mujeres con discapacidad institucionalizadas, estableciendo protocolos de prevención de la violencia y el abuso para las y los profesionales implicados en su atención.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com El Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estudio temático sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas y la discapacidad (Naciones Unidas, 2012) alerta sobre el hecho de que la violencia que reciben las mujeres con discapacidad está invisibilizada incluso dentro de las acciones de violencia contra la mujer. La mujer con discapacidad sufre discriminación como mujer y como mujer con discapacidad. El Programa de Acción Comunitario DAPHNE para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo. El proyecto METIS, recopiló y describió situaciones alarmantes de conculcación de derechos individuales de las mujeres con discapacidad.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com A nivel estatal. Destaca el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que recoge en su artículo 7 “Derecho a la igualdad” contempla en su apartado 3º que las administraciones públicas “protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres”, mientras que el apartado 4º del mismo artículo dictamina que dichas administraciones protegerán “de manera singularmente intensa a aquellas personas o grupos de personas especialmente vulnerables a la discriminación múltiple como las niñas, niños y mujeres con discapacidad, mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minorías”. En la misma línea, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cita “la inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres”.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su Exposición de Motivos dice: “Se contempla, asimismo, una especial consideración con los supuestos de doble discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad”. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supuso un avance para la lucha contra la violencia dirigida a las mujeres en general y con discapacidad en particular. Entre sus principios rectores figura la atención a mujeres con discapacidad (artículo 2.k) para ofrecerles información accesible y comprensible (art. 18). Finalmente, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, tiene en cuenta de manera explícita a las víctimas con discapacidad en diversos artículos.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com A nivel autonómico. La Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, recoge: “Los poderes públicos vascos garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres que sufran una múltiple discriminación por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación, como la raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Por su parte, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales reconoce en su exposición de motivos “que los derechos de la ciudadanía pasan, hoy, no sólo por el reconocimiento del derecho de todas las personas a una serie de prestaciones y servicios, sino también por el del derecho a la diferencia, considerándose elementos nucleares del modelo los principios de igualdad y equidad, que garantizan el acceso al sistema sin discriminación alguna, pero también sin perjuicio de la integración de perspectivas múltiples, perspectiva de género, de diversidad sexual, intercultural, intergeneracional, accesibilidad universal y diseño para todos y todas y de la aplicación de medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades y de trato”. También es pertinente citar el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el que se especifican el procedimiento de acceso, los objetivos y las características de los servicios que presta la administración autonómica.
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com En el ámbito sociosanitario, las Líneas estratégicas de atención sociosanitaria para Euskadi, contemplan la “prevención y actuación ante situaciones de riesgo, desprotección o maltrato ante situaciones de violencia de género” (4.2.9.). Por último, el II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual. Entre los principios generales se recoge que la atención deberá garantizarse a todas las víctimas sin discriminación por razón de estado civil, orientación sexual, edad, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nacional o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier otra condición personal o social.
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