Este documento describe los tipos de maltrato infantil y la respuesta educativa. Explica que los centros educativos desempeñan un papel clave en la detección del maltrato debido al contacto diario con los estudiantes, y que deben conocer los protocolos de actuación. También detalla los principales tipos de maltrato, como el físico, por negligencia, psicológico, sexual y institucional.
1. EL MALTRATO A MENORES Y
LA RESPUESTA EDUCATIVA.
TIPOS DE MALTRATO.
Rafael Jesús Porras Guardeño
Profesor de Educación Física – IES Casabermeja
Rafael.porras.edu@juntadeandalucia.es
3. INTRODUCCIÓN
El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son
objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o
psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o
de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o
dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una
relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de
pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.
Organización Mundial de la Salud
4. I. EL MALTRATO A MENORES
Partiendo de la definición expuesta en la introducción podemos hablar del siguiente
marco conceptual (Intef, Curso de desarrollo de la función directiva):
5. Del maltrato a menores sería importante:
- Determinar que supuestos constituyen maltrato.
- Conocer normativa aplicable en cada situación.
- Disponer de herramientas para afrontar dicho maltrato.
Obviamente la parte que más nos interesa es la RESPUESTA EDUCATIVA.
La vemos a continuación.
6. II. LA RESPUESTA EDUCATIVA
¿Qué debe hacer el equipo directivo en particular y la
comunidad educativa en general ante una situación de maltrato?
Hay que tener en cuenta que los centros docentes son lugares propicios para
la detección del maltrato por:
• Por el contacto directo y diario que hay con ellos.
• Por la confianza y consiguiente comunicación franca que establecen, en la
mayor parte de los casos, con los tutores/as.
• Por tener toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizados.
7. Además de la detección los centros serán claves en la PREVENCIÓN:
• Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían conocer las
formas de prevenir y detectar los malos tratos, así como los PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN.
• Ante las primeras sospechas o indicios deberían recoger las observaciones de
los diferentes profesionales que estén en contacto con el menor, para ratificar o no
dichas sospechas o indicios. Dado que la agresión o maltrato se producirá,
habitualmente, fuera del centro, será necesario derivar el caso para su estudio y
tratamiento a los servicios sociales que correspondan.
• Todas las personas y, en especial, los que por razón de su profesión sepan de la
existencia de cualquier maltrato a menores, debe ponerlo en conocimiento de la
autoridad judicial o del organismo competente, que debe de garantizar la reserva
absoluta y el anonimato del comunicante. Así se dispone en la LO 1/1996 de
Protección Jurídica del Menor (artículo 13) y con contenido similar
artículos a las Leyes de protección de menores de todas las comunidades
autónomas.
8. Por lo expuesto anteriormente se hace necesario conocer los indicadores de las
situaciones que pueden darse lo que nos llevará a tomar las medidas necesarias en
función de la gravedad:
- Abrir expediente en el que se detallen los hechos.
- Comunicación a las familias.
- Comunicación a las autoridades pertinentes.
- Denuncia de los hechos.
Todo lo anterior dependerá del tipo de maltrato.
9. III. TIPOS DE MALTRATO
• Maltrato físico
• Maltrato por negligencia y abandono
• Maltrato psicológico o emocional
• Maltrato sexual
• Maltrato institucional
• Sumisión químico-farmacéutica
• Explotación laboral
• Explotación sexual
10. Maltrato físico:
cualquier acción no accidental de los
progenitores o de las personas
que cuidan de los niños que les
provoque daños físicos o
11. Maltrato por negligencia y abandono:
las situaciones en las que las necesidades
básicas del niño (físicas, sociales y psicológicas)
no son atendidas de forma temporal o
permanente por ninguno de los miembros del
grupo conviviente (alimentación, higiene,
atención médica, educación, vestido, vigilancia,
seguridad,…).
12. Maltrato psicológico o emocional:
la situación crónica en la que las personas
adultas responsables del niño, con
actuaciones o privaciones, le provocan
sentimientos negativos hacia la propia
autoestima y le limitan las iniciativas
(desprecio continuado, rechazo verbal,
insulto, intimidación, discriminación,...).
13. Maltrato sexual:
cuando un niño o un adolescente es
utilizado para satisfacer los
deseos sexuales del adulto, ya sea
presenciando o participando en
actividades sexuales que no comprende
o para las que no está preparado de
acuerdo con su desarrollo.
14. Maltrato institucional:
cualquier procedimiento, actuación u
omisión procedente de los poderes
públicos, o bien derivado de la actuación
individual de un profesional, relacionado
directa e indirectamente con el mundo
niño que puede generar situaciones, por
acción y/u omisión, que impidan el mejor
desarrollo de los niños y de los jóvenes.
15. Sumisión químico-farmacéutica:
situación en la que se somete al niño a
cualquier tipo de drogas y/o medicación
sin necesidad médica y que le incapacita
para el desarrollo de la autonomía, de la
resistencia o del control.
16. Explotación laboral:
situación en la que se utiliza un niño o un
adolescente en edad no laboral para
trabajos o actividades que se obtenga
cualquier tipo de ganancia. Puede ir
la dureza física hasta la utilización pasiva
activa para la mendicidad.
17. Explotación sexual:
se da cuando se obliga o induce al
niño o al adolescente a
hacer actividades de prostitución
pornografía.
18. CONCLUSIÓN
Los contenidos de esta presentación son relativamente recientes, al
menos el hecho de que se esté prestando la atención que merece a la
situación de maltrato al menor que se puede detectar por parte de los
centros docentes. Tradicionalmente se ha tratado de quitar hierro al asunto
cuando no ha habido indicios muy firmes o directamente delatantes de la
situación de maltrato. Es éste mismo error del pasado el que utilizaremos
como medio para hacer ver entren la comunidad educativa la labor tan
fundamental de ser garantes de la integridad de los menores que componen
dicha comunidad.
El trabajo es arduo pero sin duda alguna todo esfuerzo en este ámbito
merecerá la pena.
19. RECURSOS/ BIBLIOGRAFÍA
CEPAD (2006). El Método de Dan Olweus.
http://cepad.blogspot.com.es/2006/10/mtodo-de-dan-olweus.html
Comunidad de Madrid (2016). Guía de actuación contra el acoso escolar en los centros
educativos.
http://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/34664536-172f-4853-8b2c-
b0641ea24992/GUIA%20DE%20ACTUACI%C3%93N%20CONTRA%20EL%20ACOSO%20ESCOL
AR%20EN%20LOS%20CENTROS%20EDUCATIVOS_20160926.pdf?t=1474892947362
Defensor del menor de la Comunidad de Madrid - Obra Social Caja Madrid. Detección y
prevención del maltrato infantil desde el centro educativo. Guía para el profesorado.
http://www.madrid.org/dat_norte/WEBDATMARCOS/supe/convivencia/materiales/guia_protoc
olo_maltrato.pdf
20. Por la presente les comunicamos que si su hijo/a lleva a
cabo cualquier conducta que pueda estar relacionada
con ACOSO ESCOLAR se abriría de forma INMEDIATA el
PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR.
Les rogamos su colaboración para mejorar la
CONVIVENCIA en el aula de _______________, es muy
importante no restar importancia a conductas que
generen violencia y situaciones en las que los
compañeros puedan sentirse mal
Si tienen cualquier duda les remito a las tutorías los
____________________. Estaré encantados de atenderles
también en el correo electrónico
_____________________________.
Reciban un cordial saludo.
En _______ a ___ de ________de 20__
Fdo. __________________________ (tutor)
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Recibí la comunicación el día: ……………………………
Carta a familias: