El documento habla sobre la personalidad y capacidad jurídica. Explica que existen dos tipos de personas jurídicas: las personas físicas y las personas morales. También define los atributos de cada tipo de persona como la capacidad, el patrimonio, el nombre y la nacionalidad. Por último, explica los elementos de la capacidad jurídica como el estado civil, el domicilio y la definición de nacionalidad según la Constitución mexicana.
Personas físicas, morales y sus atributosMoff Sinuhe
Espero les ayude (en la manera de no copiarlo al 100%) para sus exposiciones, puesto que sé lo difícil que es buscar toda la información fragmentada en la red.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Personas físicas, morales y sus atributosMoff Sinuhe
Espero les ayude (en la manera de no copiarlo al 100%) para sus exposiciones, puesto que sé lo difícil que es buscar toda la información fragmentada en la red.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
I sell words and ideas to fund my adventures on and off the bike.
To define things in the more traditional sense I am a sports journalist and marketer, handling roles such as Head of Media & PR and Olympic Test Event Media Manager, through to Copy Writer, Project Manager and Producer.
In my personal time I am a cyclist, no matter the wheel size, having raced downhill to a national level, my biggest achievement was qualifying for the 2012 BMX World Championships. In 2013 it's all change as I look to take on the challenge of triathlon.
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To register for program webinar on Sept 19 go to: http://www.surveymonkey.com/s/SJP5CR5
1. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Departamento de Ciencias Jurídicas
Introducción al Estudio
del Derecho
JUR1000
Tema
“Personalidad y Capacidad
Jurídica”
Carlos Murillo Martínez
Docente
Contacto
murillonet@yahoo.com
www.carlosmurillo.wordpress.com
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2. Tema
“Personalidad y
Capacidad Jurídica”
IED JUR1000
Personalidad Jurídica
Personas físicas y personas morales
Existen dos tipos de personas jurídicas: las físicas y las morales, estas
últimas llamadas también personas jurídicas colectivas.
El primer concepto corresponde al sujeto en lo individual, o sea, al hombre
en cuanto tiene derechos y obligaciones; el segundo corresponde a grupo de
personas asociadas, formando una personalidad jurídica distinta a la de sus
integrantes, ejemplo de ello lo tenemos en una asociación civil o sociedad
anónima.
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3. Tema
“Personalidad y
Capacidad Jurídica”
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Personalidad Jurídica
PERSONAS FÍSICAS.- Las personas físicas o PERSONAS MORALES.- Son
seres humanos, tienen los siguientes atributos: atributos de las personas morales:
1.- Capacidad. 1.- Capacidad.
2.- Estado Civil. 2.- Patrimonio.
3.- Patrimonio. 3.- Denominación o Razón Social.
4.- Nombre. 4.- Domicilio.
5.- Domicilio. 5.- Nacionalidad.
6.- Nacionalidad.
Existe una correspondencia entre los atributos de las personas físicas y las morales, con excepción
del estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco,
divorcio, etc.
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4. Tema
“Personalidad y
Capacidad Jurídica”
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Capacidad Jurídica
La capacidad en las personas físicas se distingue de las morales, en que en estas últimas no
puede haber incapacidad de ejercicio y en que su capacidad de goce esta limitada por su objeto,
naturaleza y fines.
La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto por el hecho de serlo,
debe tener capacidad jurídica, que puede ser total o parcial.
La capacidad puede ser de goce o de ejercicio, la primera es el atributo esencial e imprescindible
de toda persona.
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
La capacidad de ejercicio supone la posibilidad jurídica de la persona de hacer valer directamente
sus derechos.
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5. Tema
“Personalidad y
Capacidad Jurídica”
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Capacidad Jurídica
Elementos de la capacidad jurídica
ESTADO CIVIL.- Consiste en la situación jurídica concreta de una persona física
que guarda en la relación con la familia, y el Estado.
El estado civil es soltero o casado. No hay estado civil divorciado o viudo, en virtud
de que el divorcio y la muerte del cónyuge ponen fin al matrimonio recuperándose
la soltería.
DOMICILIO.- Se define como el lugar donde una persona reside habitualmente
con el propósito de radicarse en él.
NOMBRE.- El nombre determina, en cada sujeto, su identificación personal.
La denominación de las personas morales equivale al nombre de las físicas.
PATRIMONIO.- Es la posibilidad jurídica de adquirir bienes, derechos y
obligaciones.
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6. Tema
“Personalidad y
Capacidad Jurídica”
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Capacidad Jurídica
NACIONALIDAD.- Es el vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que
queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes
recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a
diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se
regularán con arreglo a las leyes de ese Estado. Pero la relación del Estado con
nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una
relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera
como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones (así
por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio militar o,
unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus impuestos en ese
país). En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad representa un vínculo
político del individuo con el Estado que le da derecho a votar en las elecciones o a
ser elegido en las mismas.
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7. Tema
“Personalidad y
Capacidad Jurídica”
IED JUR1000
Capacidad Jurídica
La Constitución define quienes son mexicanos en su artículo 30 que dice:
“La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento:
I.- Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la
nacionalidad de sus padres.
II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en
territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de
madre mexicana nacida en territorio nacional;
III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por
naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre
mexicana por naturalización, y
IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas,
sean de guerra o mercantes.”
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8. Tema
“Personalidad y
Capacidad Jurídica”
IED JUR1000
Capacidad Jurídica
B. Son mexicanos por naturalización:
I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de
naturalización.
II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o
con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del
territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale
la ley.
La nacionalidad de las personas morales se define tomando en cuenta dos
factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que
establezcan su domicilio en el territorio de la República.
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