El documento describe los conceptos de persona física y colectiva en el derecho romano. Las personas físicas incluyen a los seres humanos y tienen atributos como la capacidad de goce y ejercicio, que podían verse limitadas por factores como el género o la edad. Las personas colectivas incluyen corporaciones y fundaciones, que tenían una existencia independiente de sus miembros y una personalidad jurídica distinta.