{
DERECHO ROMANO
PERSONAS FÍSICAS Y COLECTIVAS
IUS
SENTIDO OBJETIVO
Conjunto de normas que
regulan obligatoriamente
las relaciones sociales(ius
romanum)normas
determinadas
habla de regular
SENTIDO SUBJETIVO
Facultad que el individuo
extrae del derecho
objetivo.
Encontramos Facultas o
Potestas.
El ius interés
protegido
 El concepto de persona es artificial , es creación de la cultura y no de la
naturaleza no interesa al derecho todas las calidades de los sujetos de
derecho: reales, físicas y psíquicas.
 Sino algunas características relevantes para la situación jurídica:
nacionalidad domicilio edad
FORMA LA MÁSCARA
Jurídicamente
El derecho objetivo
Es la Persona
Se concreta en
forma de derecho y
deberes subjetivos
No el Ser Humano
Necesitando para
subsistir titulares
que son personas
que significa
mascara
Su existencia y los Actos Jurídicos continuados Nos da la Personalidad
se forma en su sentido Técnico Jurídico la Persona
El concepto de Persona: Como conjunto
de calidades jurídicamente relevantes
La Persona tiene un
concepto mas amplio
que el ser humano
Ya que existen personas
que no son seres
humanos
Personas Morales:
Pero existe conflicto ya
que se puede comportar
Inmoral
Realmente esta sin
existencia física
obligaciones
Son entidades sin
realidad material,
reconocidas como de
imputación de derechos
y obligaciones
Para este derecho
tampoco se puede
establecer como persona
jurídica
Ya que consta de
personas física.
Pertenece al Terreno
jurídico
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Capacidad: Es uno de los atributos de la
Personalidad.
Un ser humano libre de Nacionalidad Romana es Sui Iuris:
Es una persona y tiene plena capacidad de goce y su propio
patrimonio.
Por lo que los atributos esenciales de la personalidad:
Capacidad de Goce: Nadie es persona, si no tiene esta capacidad
Si no tiene la capacidad
Porque el derecho romano no
No la tenían con la misma plenitud era igualitario
Atributos esenciales de la Personalidad son:
Siempre y cuando reuna los 3 status, necesarios
Para la personalidad física de acuerdo a
su clase social
( Una declaración oficial sobre una conducta
reprobable influía en la capacidad de un
ciudadadno)
Capacidad de goce: nadie
es persona si no tiene
esta capacidad, no la
tenían con la misma
plenitud .
Capacidad de ejercicio: no
es esencial para la
persona (los dementes e
infantes son personas y
no son capaces)
Personas de Familia:
Senatoriales.
Simples Patricios (ingenui
liberti): tenían capacidad
ligeramente distinta.
Todos los demás
Limitaciones a la capacidad de ejercicio:
Mujeres
Impúberes
Furiosi
Pródigos
Capacidad de Ejercicio, inicia
con la pubertad, existe 1 etapa
intermedia entre la incapacidad
y la capacidad plena que
termina a los 25 años.
La declaración oficial de jueces o de autoridades sobre la
conducta reprobable de una persona influía en la
capacidad para :
Puestos públicos
Votar
Desempeñar tutela
Hacer testamento
Ser testigo
La capacidad penal se
determina por el
discernimiento del juzgado en
cada caso y se aplicaban
criterios distintos en cada uno
capacidad
No afecta su
calidad de
persona
Requiere de un curador o
de un tutor para ejercer
sus derechos
{ {ESENCIALES
El Patrimonio
 Cada persona tiene un
patrimonio y cada
patrimonio tiene una
persona (salvo excepciones)
 Formado por:
 Res corporale: cosas
tangibles
 Res incorporales: créditos y
otras cosas tangibles.
 Deudas
ACCIDENTALES
 Sirven para fines de
identificación,
exclusivos de
auténticas personas:
 Nombre
 Domicilio: muy
importante como
figura jurídica.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Domicilio Nombre
- Origen: Por nacimiento (padres)
- Voluntario: depende del ánimo, la persona
se traslada y debe ser donde esta
permanente.
- Legal: Depende de una disposición legal
(una mujer casada, senadores)
Una persona puede tener varios domicilios
por su actividad: civil, comercial, privada.
O uno legal al lado de uno voluntario
Finalidad de identificación, no hay derecho
de propiedad, queda al margen del
comercio , es inmutable va pegado al
esqueleto denominado: Praenomen
Otro nombre gentilicio: Nomen
Cognomen: se exigía que se tuviera por la
cantidad de miembros y por la necesidad de
identificarlos.
El esclavo tenía una personalidad refleja
derivada de su amo y tiene un nombre
reflejo.
En el libertohay una indicación del
manumitente.
Todo ser humano libre ,
ciudadano y sui iuris era una
PERSONA, titular de derechos
y obligaciones
No siempre podía ejercer sus
derechos, siendo personas total
o parcialmente incapaces:
Demasiado joven
Enfermo mental
Dilapidaba sus bienes
Mujer sui iuris
Tutor
Hombre fuerte para proteger :
Infantes
Impúberes
Mujeres
Curador
Sabio consejero Para proteger a
personas físicamente capaces ,
pero mentalmente algo débiles,
como:
Pródigos
Enfermos mentales
Menores de 25 años
TUTELA CURATELA
Persona Colectiva
{
a) CORPORACIONES.-
Compuesta por asociados
voluntariamente o a la
fuerza de la tradición.
b) FUNDACIONES.-
afectaciones de patrimonio
a un fin determinado.
Surge gradualmente en la
práctica romana.
Encontramos el principio
de la sociedad de
responsabilidad limitada
que se esboza en el
Sistema de los Peculios
Persona Colectiva en
Derecho Romano
Corporaciones
rasgos comunes.
Pueden ser:
Su capacidad
jurídica se fue
extendiendo poco
a poco:
- Reciben el
derecho a
manumitir
esclavos.
- Aceptar
Legados
- Recibir
herencias
Su existencia es independiente de sus miembros
Su personalidad Jurídica es distinta a la de los miembros
Su patricmonio no tiene nada que ver con el de
sus miembros
Los actos de los miembros no afecta la situación
jurídica de la persona Colectiva
Las Corporaciones
Pueden ser:
1.- Carácter Público (EDO , Municipios) El
Estado tenía bienes que no podían
considerarse como propiedad de todos, sino
que tenían un titular distinto = Edo y el
municipio.
2.- Carácter semi-público.- con autorización
especial para determinados organismos como
sindicatos, cofradías religiosas, cuerpos de
bomberos, con una personalidad distinta a sus
miembros.
3.- Carácter Privado.- Organismos dedicados
a la especulación comercial privada, podían
recibir personalidad jurídica: como las minas y
las sabanas
Todas las sociedades privadas tenían efactos
contractuales meramente internos , no tenían
efectos sobre terceros y eran llamadas
SOCIETAS ROMANAS (asociación en
participación)
La persona colectiva
 Su capacidad de goce
es ilimitado
 Su capacidad de
ejercicio limitada a su
objeto social.
 Su capacidad no
incluye facultades
derivadas del Derecho
de Familia
 La ley excluye de
Responsabilidad Penal
a las Fundaciones y a
las Personas jurídicas

Derecho romano.pptx persona

  • 1.
  • 2.
    IUS SENTIDO OBJETIVO Conjunto denormas que regulan obligatoriamente las relaciones sociales(ius romanum)normas determinadas habla de regular SENTIDO SUBJETIVO Facultad que el individuo extrae del derecho objetivo. Encontramos Facultas o Potestas. El ius interés protegido
  • 3.
     El conceptode persona es artificial , es creación de la cultura y no de la naturaleza no interesa al derecho todas las calidades de los sujetos de derecho: reales, físicas y psíquicas.  Sino algunas características relevantes para la situación jurídica: nacionalidad domicilio edad FORMA LA MÁSCARA
  • 4.
    Jurídicamente El derecho objetivo Esla Persona Se concreta en forma de derecho y deberes subjetivos No el Ser Humano Necesitando para subsistir titulares que son personas que significa mascara Su existencia y los Actos Jurídicos continuados Nos da la Personalidad se forma en su sentido Técnico Jurídico la Persona
  • 5.
    El concepto dePersona: Como conjunto de calidades jurídicamente relevantes La Persona tiene un concepto mas amplio que el ser humano Ya que existen personas que no son seres humanos Personas Morales: Pero existe conflicto ya que se puede comportar Inmoral Realmente esta sin existencia física obligaciones Son entidades sin realidad material, reconocidas como de imputación de derechos y obligaciones Para este derecho tampoco se puede establecer como persona jurídica Ya que consta de personas física. Pertenece al Terreno jurídico
  • 6.
    ATRIBUTOS DE LAPERSONALIDAD Capacidad: Es uno de los atributos de la Personalidad. Un ser humano libre de Nacionalidad Romana es Sui Iuris: Es una persona y tiene plena capacidad de goce y su propio patrimonio. Por lo que los atributos esenciales de la personalidad: Capacidad de Goce: Nadie es persona, si no tiene esta capacidad Si no tiene la capacidad Porque el derecho romano no No la tenían con la misma plenitud era igualitario
  • 7.
    Atributos esenciales dela Personalidad son: Siempre y cuando reuna los 3 status, necesarios Para la personalidad física de acuerdo a su clase social ( Una declaración oficial sobre una conducta reprobable influía en la capacidad de un ciudadadno) Capacidad de goce: nadie es persona si no tiene esta capacidad, no la tenían con la misma plenitud . Capacidad de ejercicio: no es esencial para la persona (los dementes e infantes son personas y no son capaces) Personas de Familia: Senatoriales. Simples Patricios (ingenui liberti): tenían capacidad ligeramente distinta. Todos los demás
  • 8.
    Limitaciones a lacapacidad de ejercicio: Mujeres Impúberes Furiosi Pródigos Capacidad de Ejercicio, inicia con la pubertad, existe 1 etapa intermedia entre la incapacidad y la capacidad plena que termina a los 25 años. La declaración oficial de jueces o de autoridades sobre la conducta reprobable de una persona influía en la capacidad para : Puestos públicos Votar Desempeñar tutela Hacer testamento Ser testigo La capacidad penal se determina por el discernimiento del juzgado en cada caso y se aplicaban criterios distintos en cada uno capacidad No afecta su calidad de persona Requiere de un curador o de un tutor para ejercer sus derechos
  • 9.
    { {ESENCIALES El Patrimonio Cada persona tiene un patrimonio y cada patrimonio tiene una persona (salvo excepciones)  Formado por:  Res corporale: cosas tangibles  Res incorporales: créditos y otras cosas tangibles.  Deudas ACCIDENTALES  Sirven para fines de identificación, exclusivos de auténticas personas:  Nombre  Domicilio: muy importante como figura jurídica. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
  • 10.
    Domicilio Nombre - Origen:Por nacimiento (padres) - Voluntario: depende del ánimo, la persona se traslada y debe ser donde esta permanente. - Legal: Depende de una disposición legal (una mujer casada, senadores) Una persona puede tener varios domicilios por su actividad: civil, comercial, privada. O uno legal al lado de uno voluntario Finalidad de identificación, no hay derecho de propiedad, queda al margen del comercio , es inmutable va pegado al esqueleto denominado: Praenomen Otro nombre gentilicio: Nomen Cognomen: se exigía que se tuviera por la cantidad de miembros y por la necesidad de identificarlos. El esclavo tenía una personalidad refleja derivada de su amo y tiene un nombre reflejo. En el libertohay una indicación del manumitente.
  • 11.
    Todo ser humanolibre , ciudadano y sui iuris era una PERSONA, titular de derechos y obligaciones No siempre podía ejercer sus derechos, siendo personas total o parcialmente incapaces: Demasiado joven Enfermo mental Dilapidaba sus bienes Mujer sui iuris Tutor Hombre fuerte para proteger : Infantes Impúberes Mujeres Curador Sabio consejero Para proteger a personas físicamente capaces , pero mentalmente algo débiles, como: Pródigos Enfermos mentales Menores de 25 años TUTELA CURATELA
  • 12.
  • 13.
    { a) CORPORACIONES.- Compuesta porasociados voluntariamente o a la fuerza de la tradición. b) FUNDACIONES.- afectaciones de patrimonio a un fin determinado. Surge gradualmente en la práctica romana. Encontramos el principio de la sociedad de responsabilidad limitada que se esboza en el Sistema de los Peculios Persona Colectiva en Derecho Romano
  • 14.
    Corporaciones rasgos comunes. Pueden ser: Sucapacidad jurídica se fue extendiendo poco a poco: - Reciben el derecho a manumitir esclavos. - Aceptar Legados - Recibir herencias Su existencia es independiente de sus miembros Su personalidad Jurídica es distinta a la de los miembros Su patricmonio no tiene nada que ver con el de sus miembros Los actos de los miembros no afecta la situación jurídica de la persona Colectiva
  • 15.
    Las Corporaciones Pueden ser: 1.-Carácter Público (EDO , Municipios) El Estado tenía bienes que no podían considerarse como propiedad de todos, sino que tenían un titular distinto = Edo y el municipio. 2.- Carácter semi-público.- con autorización especial para determinados organismos como sindicatos, cofradías religiosas, cuerpos de bomberos, con una personalidad distinta a sus miembros. 3.- Carácter Privado.- Organismos dedicados a la especulación comercial privada, podían recibir personalidad jurídica: como las minas y las sabanas Todas las sociedades privadas tenían efactos contractuales meramente internos , no tenían efectos sobre terceros y eran llamadas SOCIETAS ROMANAS (asociación en participación)
  • 16.
    La persona colectiva Su capacidad de goce es ilimitado  Su capacidad de ejercicio limitada a su objeto social.  Su capacidad no incluye facultades derivadas del Derecho de Familia  La ley excluye de Responsabilidad Penal a las Fundaciones y a las Personas jurídicas