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ATRIBUTOS DE LA
 PERSONALIDAD
  (apellido y domicilio)
• Serie de cualidades o
propiedades que se predican de
 tdoos los seres humanos, sin
    distinguir su condición
NOMBRE Y APELLIDO
• Sirven para individualizar a
las personas, y tienen grandes
      ventajas prácticas
ORIGEN HISTÓRICO Y
        DETERMINACIÓN

• A traves del tiempo las personas
 humanas se han identificado
 mediante un nombre. Los romanos
 usaban    un       primer    nombre
 (praenomen)      que      se escogia
 libremente y un segundo nombre
 (nomen) destinado a calificar a la
 persona por su filiación.
EN LA LEGISLACIÓN

• El Art 32 del decreto 1260 de 1970, conforme al
 art. 15 de la constitución politíca, consagra para
 todas las personas el derecho a un buen
 nombre, lo cual supone el derecho al mismo.
• El art 24 del pacto Internacional de Derechos
 Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
• Art 18 de la Convención Americana de derechos
 Humanos o Pacto de San José de 1969.
DETERMINACIÓN DEL NOMBRE Y
          APELLIDO


• El  nombre depende de la
  voluntad de los particulares .
• el apellido es revelador de la
  familia a la cual pertenece la
  persona.
REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN
        DEL APELLIDO

• 1) Los hijos matrimoniales llevan el
 primer apellido del padre, seguido del
 primer apellido de la madre.
• 2) Los hijos extramatrimoniales llevan el
 primer apellido del padre, si han sido
 reconocidos por este o por sentencia
 judicial seguido del apellido de la madre;
 si no, llevan los dos apellidos de la madre.
• 3) En los hijos adoptivos se distingue cuatro
 hipotesis :
• a) los adoptados con posterioridad a la vigencia
 del codigo del menor, sigue la regla de los hijos
 matrimoniales
• b) si la adopción se efectuó antes y fue plena se
 aplica la regla anterior.
• C)si la adopción se efectuó antes de entrar en
 vigencia del Codigo del Menor , fue simple y se
 solicita la aplicación de los nuevos efectos de
 este codigo
• D) si fue simple y no se solicitan estos efectos,
 se regulan por la ley vigente en el momento de
 la adopción.
• 4. Respecto a los niños recien nacidos que por
 ser expósitos o por otro motivo cualquiera se
 ignore el apellido de los padres, el funcionario
 encargado de llevar el registro del estado civil
 de las personas les impondrá un apellido usual
 en Colombia.
• 5. la mujer casada ya no está obligada a añadir a
 su apellido el del marido, precedido de la
 partícula “de” porque existe la igualdad jurídica
 de los sexos, la mujer casada está facultada
 para, mediante escritura pública, adicionar o
 suprimir el apellido del marido precedido de la
 partícula “de”.
VARIACIONES DEL NOMBRE Y DEL
              APELLIDO

• El nombre que se imponga a una persona
 no es inmutable. Así, quien para fijar su
 identidad personal desee sustituir,
 rectificar o adicionar su nombre, el art 62,
 inc. 12 del decreto 999 de 1988 lo faculta
 para hacerlo por una sola vez y mediante
 escritura pública. Este instrumento debe
 inscribirse en el correspondiente registro
 civil del interesado.
• No puede argumentarse que se esté
 frente al cambio de estado civil, por
 cuanto la sola variación o modificación
 del nombre no alcanza a tener esos
 efectos,    ni   tampoco    determina
 parentesco.
• El apellido que se lleva por mandato legal
 tiene cierto carácter de fijeza, cuyas
 variaciones solo se justifican en estos
 casos:
• A) cuando los hijos extramatrimoniales
 que llevaban el apellido de la madre, en
 caso de legitimación por el subsiguiente
 matrimonio de sus padres, cambian su
 apellido por el del padre
• B) La misma solución debe darse cuando
 el    padre     reconoce      al     hijo
 extramatrimonial    y     especialmente,
 cuando ejerce la potestad parental sobre
 el.
• C) en cuanto a los hijos que son
 adoptados, una costumbre constante
 establece el cambio del apellido que
 usaba, por el del padre o la madre
 adoptantes. En este sentido el art 97 del
 Código del Menor señala que el adoptivo
 llevará los apellidos del adoptante; el
 nombre solo podrá ser modificado si el
 adoptivo es menor de 3 años o siendo
 mayor consiente en ello o el juez autoriza
 el cambio.
ESENCIA JURIDICA DEL NOMBRE Y EL
            APELLIDO

• La moderna doctrina enseña que el
 apellido es un derecho de la personalidad
 y por lo tanto, se encuentra fuera del
 comercio. Participa también        de la
 naturaleza de los denominados derechos
 patrimoniales inmateriales.
• 1) el derecho     a ser designados un
 nombre y un apellido, que es un derecho
 de la personalidad y de que no nos sea
 arrebatado o usado indebidamente, el art
 15 de la constitucion establece el derecho
 al buen nombre. Es, en consecuencia un
 derecho subjetivo.
• 2) El derecho al nombre es inmaterial;
 desde este punto de vista participa de la
 naturaleza de los derechos de autor, con
 una diferencia importante, estos derecho
 son patrimoniales y se encuentran en el
 comercio; en cambio,      el nombre y
 apellido por ser un derecho de la
 personalidad, se encuentra fuera del
 comercio.
EFECTOS JURÍDICOS DEL NOMBRE Y
              APELLIDO.

• Los   ordenamientos jurídicos modernos
 atribuyen imporantes garantías de protección
 al nombre y apellido.
• 1) puede hacerse valer contra terceros que se
 nieguen a dar a una pesona su apellido
 alegando que no tiene derecho a usarlo. Así el
 hijo extramatrimonial reconocido por su padre
 tiene derecho a usar su apellido y a oponerse
 eficazmente a la impugnación que contra dicho
 uso hagan los hijos matrimoniales del mismo
 padre
• 2) en forma especial puede hacerse valer
 contra terceros el nombre y apellido,
 cuando este derecho es usurpado
 indebidamente. La usurpación del
 nombre y apellido puede realizarse no
 solo cuando otra persona pretende
 usarlos para identificarse ante los demás,
 sino cuando de tal nombre y apellido se
 hace algún otro uso que ocasiona
 perjuicios.
• 3)Toda usurpación del nombre y
 apellido genera para el demandado
 una doble sanción: prohibición de
 continuar haciendo uso de tal
 nombre y apellido, e indemnización
 de los daños materiales y morales
 ocasionados.
EL DERECHO AL BUEN NOMBRE.

• El derecho al buen nombre es un derecho
 fundamental y el estado colombiano tiene la
 obligación de respetarlo y de hacerlo respetar.
 La Corte Constitucional ha considerado que el
 derecho al buen nombre cobija tanto a las
 personas naturales como a las jurídicas, pues, el
 núcleo esencial del art 15 permite también
 proteger a las personas jurídicas, ante la
 difamación que le produzcan expresiones
 ofensivas o injuriosas.
APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS REGLAS
     EXPUESTAS AL SEUDÓNIMO.


• El seudónimo que los escritores suelen emplear
 para suscribir sus obras o escritos, puede
 equiparse al nombre y apellido, sobre todo
 cuando llega a caracterizar su personalidad
 digna y ampliamente.
• Tales seudónimos merecen la misma protección
 jurídica que se da al apellido.
DEL DOMICILIO

 Noción y funciones
• Las personas suelen vivir en un sitio
 determinado, en forma continua; en él
 celebran sus negocios, ejercen sus
 derechos civiles y públicos y, en fin, en
 ese            lugar          concentran
 preponderantemente sus relaciones de
 orden jurídico. Dicho lugar constituye un
 elemento importante para indetificarlas:
 es el domicilio.
• El  domicilio tiene por objeto
 relacionar a las presonas con un
 lugar, aquel donde habitualmente se
 encuentra y tienen sus principales
 intereses familiares y económicos, es
 una relación jurídica entre una
 persona y un lugar.
• En el derecho civil colombiano, ese
 lugar (factum) se identifica con una
 circunscripción territorial municipal.
 Son, pues, los municipios los que
 sirven para identificar a los
 Colombianos.
FUNCIONES PRINCIPALES DEL
          DOMICILIO

• A) en los procesos contenciosos tiene
 competencia para conocer de la demanda
 el juez del domicilio del demandado; si
 este tiene varios domicilios, el de
 cualquiera de ellos a eleccioón del
 demandante, “a menos que se trate de
 asuntos vinculados exclusivamente a uno
 de dichos domicilios, caso en el cual será
 competente el juez de este”
• si el demandado carece de domicilio, es
 competente, el juez de su residencia,
• cuando son varios los demandados, será
 competente el juez del domicilio de
 cualquiera de ellos, a eleccion del
 dmenadante.
• B)  El domicilio conyugal indica la
 competencia del juez para los procesos
 sobre alimentos, nulidad y divorcio,
 separación de bienes, liquidación de la
 sociedad conyugal, pérdiad o suspensión
 de la patria potestad, o impugnación de la
 paternidad legítima.
• C) en los procesos a que diere lugar un contrato
 serán competentes, a elección del demandante,
 el juez del lugar de su cumplimento y el del
 domicilio del demandado,.
• D) en procesos de nulidad, disolución y
 liquidación de sociedades y en los que susciten
 por controversias entre los socios en razón de
 la sociedad aun despues de su liquidación es
 competente el juez del domicilio principal de la
 sociedad. Tambien el juez es competente en los
 procesos que se instauren contra la sociedad.
• E) en el concordato y en liquidación
 obligatoria de las personas naturlaes
 y de las personas jurídicas diferentes
 de las sociedad comerciales, es
 competente el juez civil del circuito
 especializado del domicilio principla
 del deudor.
• F) en los juicios de declaración de
 ausencia o presunción de muerte por
 desaparecimiento, conocerá el juez
 del último domicilio del ausente o
 desaparecido.
• G) por último, el matrimonio debe
 celebrarse ante el juez del municipio
 donde la mujer tenga su domicilio.
DISNTINTAS CLASES DE DOMICILIOS.


• El docimicilio puede ser civil o político. El
 primero indica el municipio donde una
 persona ejerce sus derechos civiles; el
 segundo, aquel donde ejerce sus derechos
 políticos. El domicilio civil propiamente
 dicho puede ser legal y voluntario.
DOMICILIO LEGAL


• El domicilio legal de dependencia es el
 que la ley impone a ciertas personas, en
 razón del vínculo de subordinación que
 tienen con otras. Tenemos entre estos, los
 hijos y los pupilos.
PERSONAS SOMETIDAS A POTESTAD
          PARENTAL


• Los hijos tienen como domicilio el de
 los padres, los hijos tendran
 domicilio     legal       mientras
 permanezcan dentro de ella es decir,
 hasta que cumplan 18 años, o sean
 enmancipados.
PERSONAS SOMETIDAS A TUTELA O
          CURATELA


• Siguen el domicilio de su tutor o
 curador las mujeres y los varones
 menores de 18 años y demás grupos
 de incapaces.
DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL

• Toda perosna que no tenga domicilio legal o de
 origen, puede escogerlo libremente; este será
 su domicilio voluntario o domicilio de
 adquisición.
• El domicilo voluntario de una persona se
 determina mediante dos elementos: un elemnto
 material, la residencia en un lugar y un
 elemento de orden psicológico, el ánimo de
 permanecer en él .
PRESUNCIONES POSITIVAS

• 1) se presume el “ánimo de permanecer y
 avencidarse e un lugar, por el hecho de abrir en
 él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela
 u otro establecimiento durable, para
 administrarlo en persona”
• 2) El hecho de aceptar empleo fijo “de los que
 ordinariamente se confieren por largo
 tiempo”hace presumir el domicilio en le lugar
 donde se ejerza el empleo.
• 3) las presunciones anteriores no son
 únicas; el art 80 del código autoriza al
 intérprete para presumir el domiclio por
 “otras circunstancias análogas”, cuando
 una persona por prescripción médica se
 traslada     en    forma     definitiva   a
 determinado lugar, o cuando un
 agricultor se instala y vive con su familia
 en la finca arrendada
• 4) art 82 C.c. Presúmese también el domicilio
 de la manifestación que se haga ante el
 respectivo prefecoto o corregidor del ánimo de
 avecindarse en un determinado distrito.
• La ley habla de la manifestación que una
 persona hace ante un funcionario público, del
 ánimo de trasladar su residencia a determinado
 sitio; la presunción del domicilio tiene su
 fundamento en la declaración unida al hecho
 real de trasladar la residencia.
PRESUNCIONES NEGATIVAS

• 1)art 79 C.c. no se presume el ánimo de
 permancer, ni se adquiere consiguientemente
 domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de
 habitar un individuo por algun tiempo casa
 propia o ajena en el, si tiene en otra parte su
 hogar doméstico o por otras circunstancias
 aparece que la residencia es accidental como la
 del viajero, o la del que ejerce una comisión
 temporal o la de que se ocupa en algún tráfico
 ambulante.
• 2) la residencia forzada en otro lugar, aunque
 sea por largo tiempo, o aun la voluntaria, no
 hace presumir el domicilio si la persona
 conserva su familia y el asiento principal de sus
 negocios en otra parte. Asi, la persona
 condenada a pagar una pena en sitio diferente
 de aquel en donde tiene su famila e intereses
 económicos no adquiere domicilio nuevo.
• 3) El que vive en el campo y solo
 tiene en la ciudad un despacho, un
 local de negocios o un taller, no tiene
 su domicilio en la ciudad, igualmente
 el representante o sendador, que solo
 va a la capital por el tiempo de las
 sesiones parlamentarias.
ELEMENTO ESENCIAL DEL
      DOMICILIO VOLUNTARIO


• El elemento esencial que sirve para
 determinar el domicilio es la
 “residencia permanente”en un lugar.

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Atributos de la personalidad civil general y personas

  • 1. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD (apellido y domicilio)
  • 2. • Serie de cualidades o propiedades que se predican de tdoos los seres humanos, sin distinguir su condición
  • 4. • Sirven para individualizar a las personas, y tienen grandes ventajas prácticas
  • 5. ORIGEN HISTÓRICO Y DETERMINACIÓN • A traves del tiempo las personas humanas se han identificado mediante un nombre. Los romanos usaban un primer nombre (praenomen) que se escogia libremente y un segundo nombre (nomen) destinado a calificar a la persona por su filiación.
  • 6. EN LA LEGISLACIÓN • El Art 32 del decreto 1260 de 1970, conforme al art. 15 de la constitución politíca, consagra para todas las personas el derecho a un buen nombre, lo cual supone el derecho al mismo. • El art 24 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. • Art 18 de la Convención Americana de derechos Humanos o Pacto de San José de 1969.
  • 7. DETERMINACIÓN DEL NOMBRE Y APELLIDO • El nombre depende de la voluntad de los particulares . • el apellido es revelador de la familia a la cual pertenece la persona.
  • 8. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL APELLIDO • 1) Los hijos matrimoniales llevan el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre. • 2) Los hijos extramatrimoniales llevan el primer apellido del padre, si han sido reconocidos por este o por sentencia judicial seguido del apellido de la madre; si no, llevan los dos apellidos de la madre.
  • 9. • 3) En los hijos adoptivos se distingue cuatro hipotesis : • a) los adoptados con posterioridad a la vigencia del codigo del menor, sigue la regla de los hijos matrimoniales • b) si la adopción se efectuó antes y fue plena se aplica la regla anterior. • C)si la adopción se efectuó antes de entrar en vigencia del Codigo del Menor , fue simple y se solicita la aplicación de los nuevos efectos de este codigo
  • 10. • D) si fue simple y no se solicitan estos efectos, se regulan por la ley vigente en el momento de la adopción. • 4. Respecto a los niños recien nacidos que por ser expósitos o por otro motivo cualquiera se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil de las personas les impondrá un apellido usual en Colombia.
  • 11. • 5. la mujer casada ya no está obligada a añadir a su apellido el del marido, precedido de la partícula “de” porque existe la igualdad jurídica de los sexos, la mujer casada está facultada para, mediante escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la partícula “de”.
  • 12. VARIACIONES DEL NOMBRE Y DEL APELLIDO • El nombre que se imponga a una persona no es inmutable. Así, quien para fijar su identidad personal desee sustituir, rectificar o adicionar su nombre, el art 62, inc. 12 del decreto 999 de 1988 lo faculta para hacerlo por una sola vez y mediante escritura pública. Este instrumento debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado.
  • 13. • No puede argumentarse que se esté frente al cambio de estado civil, por cuanto la sola variación o modificación del nombre no alcanza a tener esos efectos, ni tampoco determina parentesco. • El apellido que se lleva por mandato legal tiene cierto carácter de fijeza, cuyas variaciones solo se justifican en estos casos:
  • 14. • A) cuando los hijos extramatrimoniales que llevaban el apellido de la madre, en caso de legitimación por el subsiguiente matrimonio de sus padres, cambian su apellido por el del padre • B) La misma solución debe darse cuando el padre reconoce al hijo extramatrimonial y especialmente, cuando ejerce la potestad parental sobre el.
  • 15. • C) en cuanto a los hijos que son adoptados, una costumbre constante establece el cambio del apellido que usaba, por el del padre o la madre adoptantes. En este sentido el art 97 del Código del Menor señala que el adoptivo llevará los apellidos del adoptante; el nombre solo podrá ser modificado si el adoptivo es menor de 3 años o siendo mayor consiente en ello o el juez autoriza el cambio.
  • 16. ESENCIA JURIDICA DEL NOMBRE Y EL APELLIDO • La moderna doctrina enseña que el apellido es un derecho de la personalidad y por lo tanto, se encuentra fuera del comercio. Participa también de la naturaleza de los denominados derechos patrimoniales inmateriales.
  • 17. • 1) el derecho a ser designados un nombre y un apellido, que es un derecho de la personalidad y de que no nos sea arrebatado o usado indebidamente, el art 15 de la constitucion establece el derecho al buen nombre. Es, en consecuencia un derecho subjetivo.
  • 18. • 2) El derecho al nombre es inmaterial; desde este punto de vista participa de la naturaleza de los derechos de autor, con una diferencia importante, estos derecho son patrimoniales y se encuentran en el comercio; en cambio, el nombre y apellido por ser un derecho de la personalidad, se encuentra fuera del comercio.
  • 19. EFECTOS JURÍDICOS DEL NOMBRE Y APELLIDO. • Los ordenamientos jurídicos modernos atribuyen imporantes garantías de protección al nombre y apellido. • 1) puede hacerse valer contra terceros que se nieguen a dar a una pesona su apellido alegando que no tiene derecho a usarlo. Así el hijo extramatrimonial reconocido por su padre tiene derecho a usar su apellido y a oponerse eficazmente a la impugnación que contra dicho uso hagan los hijos matrimoniales del mismo padre
  • 20. • 2) en forma especial puede hacerse valer contra terceros el nombre y apellido, cuando este derecho es usurpado indebidamente. La usurpación del nombre y apellido puede realizarse no solo cuando otra persona pretende usarlos para identificarse ante los demás, sino cuando de tal nombre y apellido se hace algún otro uso que ocasiona perjuicios.
  • 21. • 3)Toda usurpación del nombre y apellido genera para el demandado una doble sanción: prohibición de continuar haciendo uso de tal nombre y apellido, e indemnización de los daños materiales y morales ocasionados.
  • 22. EL DERECHO AL BUEN NOMBRE. • El derecho al buen nombre es un derecho fundamental y el estado colombiano tiene la obligación de respetarlo y de hacerlo respetar. La Corte Constitucional ha considerado que el derecho al buen nombre cobija tanto a las personas naturales como a las jurídicas, pues, el núcleo esencial del art 15 permite también proteger a las personas jurídicas, ante la difamación que le produzcan expresiones ofensivas o injuriosas.
  • 23. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS REGLAS EXPUESTAS AL SEUDÓNIMO. • El seudónimo que los escritores suelen emplear para suscribir sus obras o escritos, puede equiparse al nombre y apellido, sobre todo cuando llega a caracterizar su personalidad digna y ampliamente. • Tales seudónimos merecen la misma protección jurídica que se da al apellido.
  • 24. DEL DOMICILIO Noción y funciones
  • 25. • Las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua; en él celebran sus negocios, ejercen sus derechos civiles y públicos y, en fin, en ese lugar concentran preponderantemente sus relaciones de orden jurídico. Dicho lugar constituye un elemento importante para indetificarlas: es el domicilio.
  • 26. • El domicilio tiene por objeto relacionar a las presonas con un lugar, aquel donde habitualmente se encuentra y tienen sus principales intereses familiares y económicos, es una relación jurídica entre una persona y un lugar.
  • 27. • En el derecho civil colombiano, ese lugar (factum) se identifica con una circunscripción territorial municipal. Son, pues, los municipios los que sirven para identificar a los Colombianos.
  • 28. FUNCIONES PRINCIPALES DEL DOMICILIO • A) en los procesos contenciosos tiene competencia para conocer de la demanda el juez del domicilio del demandado; si este tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a eleccioón del demandante, “a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de este”
  • 29. • si el demandado carece de domicilio, es competente, el juez de su residencia, • cuando son varios los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a eleccion del dmenadante.
  • 30. • B) El domicilio conyugal indica la competencia del juez para los procesos sobre alimentos, nulidad y divorcio, separación de bienes, liquidación de la sociedad conyugal, pérdiad o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima.
  • 31. • C) en los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimento y el del domicilio del demandado,. • D) en procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades y en los que susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad aun despues de su liquidación es competente el juez del domicilio principal de la sociedad. Tambien el juez es competente en los procesos que se instauren contra la sociedad.
  • 32. • E) en el concordato y en liquidación obligatoria de las personas naturlaes y de las personas jurídicas diferentes de las sociedad comerciales, es competente el juez civil del circuito especializado del domicilio principla del deudor.
  • 33. • F) en los juicios de declaración de ausencia o presunción de muerte por desaparecimiento, conocerá el juez del último domicilio del ausente o desaparecido. • G) por último, el matrimonio debe celebrarse ante el juez del municipio donde la mujer tenga su domicilio.
  • 34. DISNTINTAS CLASES DE DOMICILIOS. • El docimicilio puede ser civil o político. El primero indica el municipio donde una persona ejerce sus derechos civiles; el segundo, aquel donde ejerce sus derechos políticos. El domicilio civil propiamente dicho puede ser legal y voluntario.
  • 35. DOMICILIO LEGAL • El domicilio legal de dependencia es el que la ley impone a ciertas personas, en razón del vínculo de subordinación que tienen con otras. Tenemos entre estos, los hijos y los pupilos.
  • 36. PERSONAS SOMETIDAS A POTESTAD PARENTAL • Los hijos tienen como domicilio el de los padres, los hijos tendran domicilio legal mientras permanezcan dentro de ella es decir, hasta que cumplan 18 años, o sean enmancipados.
  • 37. PERSONAS SOMETIDAS A TUTELA O CURATELA • Siguen el domicilio de su tutor o curador las mujeres y los varones menores de 18 años y demás grupos de incapaces.
  • 38. DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL • Toda perosna que no tenga domicilio legal o de origen, puede escogerlo libremente; este será su domicilio voluntario o domicilio de adquisición. • El domicilo voluntario de una persona se determina mediante dos elementos: un elemnto material, la residencia en un lugar y un elemento de orden psicológico, el ánimo de permanecer en él .
  • 39. PRESUNCIONES POSITIVAS • 1) se presume el “ánimo de permanecer y avencidarse e un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona” • 2) El hecho de aceptar empleo fijo “de los que ordinariamente se confieren por largo tiempo”hace presumir el domicilio en le lugar donde se ejerza el empleo.
  • 40. • 3) las presunciones anteriores no son únicas; el art 80 del código autoriza al intérprete para presumir el domiclio por “otras circunstancias análogas”, cuando una persona por prescripción médica se traslada en forma definitiva a determinado lugar, o cuando un agricultor se instala y vive con su familia en la finca arrendada
  • 41. • 4) art 82 C.c. Presúmese también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecoto o corregidor del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. • La ley habla de la manifestación que una persona hace ante un funcionario público, del ánimo de trasladar su residencia a determinado sitio; la presunción del domicilio tiene su fundamento en la declaración unida al hecho real de trasladar la residencia.
  • 42. PRESUNCIONES NEGATIVAS • 1)art 79 C.c. no se presume el ánimo de permancer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algun tiempo casa propia o ajena en el, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal o la de que se ocupa en algún tráfico ambulante.
  • 43. • 2) la residencia forzada en otro lugar, aunque sea por largo tiempo, o aun la voluntaria, no hace presumir el domicilio si la persona conserva su familia y el asiento principal de sus negocios en otra parte. Asi, la persona condenada a pagar una pena en sitio diferente de aquel en donde tiene su famila e intereses económicos no adquiere domicilio nuevo.
  • 44. • 3) El que vive en el campo y solo tiene en la ciudad un despacho, un local de negocios o un taller, no tiene su domicilio en la ciudad, igualmente el representante o sendador, que solo va a la capital por el tiempo de las sesiones parlamentarias.
  • 45. ELEMENTO ESENCIAL DEL DOMICILIO VOLUNTARIO • El elemento esencial que sirve para determinar el domicilio es la “residencia permanente”en un lugar.