1) El documento describe los principales aspectos jurídicos relacionados con el nombre, apellido y domicilio de las personas. 2) Incluye las reglas para la determinación del nombre y apellido, así como las distintas clases de domicilios como el legal, voluntario y las presunciones positivas y negativas para establecer el domicilio. 3) El nombre, apellido y domicilio cumplen funciones importantes como elemento de identificación de las personas y para determinar la competencia judicial.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con las relaciones de parentesco, los atributos de la personalidad y la capacidad jurídica. Explica que las relaciones de parentesco generan efectos legales como el derecho de alimentos, el régimen sucesoral y penal. Luego define conceptos como la capacidad, el patrimonio, el nombre y el domicilio, y explica su regulación en Roma, España y Colombia.
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
Presentacion de derecho romano 15082015solodiossalva
El documento resume los conceptos clave de persona física en el derecho romano. Reconoció dos clases de personas: físicas (individuos) y jurídicas (colectivas). Para ser persona física se requería ser libre, ciudadano romano y jefe de familia. La persona comienza al nacer vivo y con forma humana. El concebido carecía de derechos hasta nacer. La persona termina con la muerte o pérdida del estado civil.
Este documento trata sobre los atributos de la personalidad y la capacidad jurídica de las personas. Los atributos de la personalidad como el nombre y la capacidad jurídica son derechos inherentes a todo ser humano. El documento explica los conceptos de capacidad de ejercicio e incapacidad, así como los tipos de incapaces absolutos y relativos según la ley. Además, aborda temas como el estado civil, la nacionalidad y el patrimonio de las personas.
El documento describe los orígenes del derecho en la antigua Roma. FAS se refería a lo permitido por la voluntad divina según los sacerdotes, en oposición a NEFAS. MOS eran las costumbres transmitidas de generación en generación. IUS se fue separando de FAS para referirse al derecho creado por los hombres para regular las relaciones sociales de forma justa. Finalmente, el IUS CIVILE fue el derecho de la ciudad creado para ser más ágil y adaptarse a los cambiantes tiempos, como las XII T
Este documento define las obligaciones y sus elementos en el derecho romano. Las obligaciones crean un vínculo jurídico entre dos partes, un acreedor activo y un deudor pasivo, donde el deudor debe prestar una conducta o prestación al acreedor. Existen varios tipos de prestaciones como dar, hacer, prestar y no hacer. Las obligaciones también se clasifican en varias categorías como unilaterales vs. sinalagmáticas, estrictas vs. de buena fe, civiles vs. naturales, y más. Las obligaciones pueden surgir
Este documento trata sobre la servidumbre y afectación en uso. Explica que la servidumbre es un derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente a favor de otro llamado fundo dominante. Detalla los elementos constitutivos de una servidumbre, sus características, orígenes y tipos como la servidumbre de paso. Finalmente, señala que la inscripción de una servidumbre se realiza en la partida del predio sirviente y se extiende una anotación de correlación en la del dominante
Este documento resume los principales conceptos relacionados con las relaciones de parentesco, los atributos de la personalidad y la capacidad jurídica. Explica que las relaciones de parentesco generan efectos legales como el derecho de alimentos, el régimen sucesoral y penal. Luego define conceptos como la capacidad, el patrimonio, el nombre y el domicilio, y explica su regulación en Roma, España y Colombia.
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
Presentacion de derecho romano 15082015solodiossalva
El documento resume los conceptos clave de persona física en el derecho romano. Reconoció dos clases de personas: físicas (individuos) y jurídicas (colectivas). Para ser persona física se requería ser libre, ciudadano romano y jefe de familia. La persona comienza al nacer vivo y con forma humana. El concebido carecía de derechos hasta nacer. La persona termina con la muerte o pérdida del estado civil.
Este documento trata sobre los atributos de la personalidad y la capacidad jurídica de las personas. Los atributos de la personalidad como el nombre y la capacidad jurídica son derechos inherentes a todo ser humano. El documento explica los conceptos de capacidad de ejercicio e incapacidad, así como los tipos de incapaces absolutos y relativos según la ley. Además, aborda temas como el estado civil, la nacionalidad y el patrimonio de las personas.
El documento describe los orígenes del derecho en la antigua Roma. FAS se refería a lo permitido por la voluntad divina según los sacerdotes, en oposición a NEFAS. MOS eran las costumbres transmitidas de generación en generación. IUS se fue separando de FAS para referirse al derecho creado por los hombres para regular las relaciones sociales de forma justa. Finalmente, el IUS CIVILE fue el derecho de la ciudad creado para ser más ágil y adaptarse a los cambiantes tiempos, como las XII T
Este documento define las obligaciones y sus elementos en el derecho romano. Las obligaciones crean un vínculo jurídico entre dos partes, un acreedor activo y un deudor pasivo, donde el deudor debe prestar una conducta o prestación al acreedor. Existen varios tipos de prestaciones como dar, hacer, prestar y no hacer. Las obligaciones también se clasifican en varias categorías como unilaterales vs. sinalagmáticas, estrictas vs. de buena fe, civiles vs. naturales, y más. Las obligaciones pueden surgir
Este documento trata sobre la servidumbre y afectación en uso. Explica que la servidumbre es un derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente a favor de otro llamado fundo dominante. Detalla los elementos constitutivos de una servidumbre, sus características, orígenes y tipos como la servidumbre de paso. Finalmente, señala que la inscripción de una servidumbre se realiza en la partida del predio sirviente y se extiende una anotación de correlación en la del dominante
El documento describe la historia y naturaleza del nombre. Brevemente, los antiguos usaban solo un nombre individual mientras que los romanos usaban nombres adicionales como apellidos. El nombre tiene características como ser obligatorio, inmutable e intransferible. Sirve para individualizar e identificar a las personas. Existe debate sobre si es un derecho de propiedad o atributo de la personalidad. El Código Civil establece regulaciones sobre el nombre en artículos 19 al 32.
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
El documento clasifica y define las obligaciones en varias categorías. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el acreedor puede exigir una prestación del deudor. Luego clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo jurídico, objeto, derecho, formalismo, eficacia profesional y modalidad.
Este documento resume los principales modos de adquirir la propiedad según el derecho civil, incluyendo métodos civiles y naturales, originarios y derivativos, y convencionales y no convencionales. Describe específicamente la tradición, ocupación, accesión, adjudicación, usucapión y sucesión como formas de adquirir propiedad.
La patria potestad es la relación entre ascendientes y descendientes donde debe imperar el respeto mutuo independientemente de la edad o condición. Los padres ejercen la patria potestad sobre los hijos menores de edad para procurar su seguridad física y psicológica, fomentar hábitos saludables y su desarrollo intelectual. La patria potestad se pierde si el que la ejerce es condenado, en casos de divorcio, violencia familiar o incumplimiento de obligaciones alimentarias por más de 90 días.
El documento discute la relación entre los deberes jurídicos y morales. Explica que los deberes jurídicos surgen de la ley positiva pero deben considerarse obligaciones éticas indirectas. También analiza las diferencias entre deberes morales y jurídicos según autores como Kant, Kelsen y otros. Finalmente, define conceptos como sanción, pena, coacción y medidas jurídicas preventivas y represivas.
Este documento trata sobre el tema de la posesión. En el capítulo 1 se explica la etimología, origen e historia de la evolución de la posesión desde los tiempos primitivos hasta el derecho romano. El capítulo 2 define la posesión y explica su naturaleza jurídica. El capítulo 3 describe los fundamentos, elementos y estructura de la posesión. El capítulo 4 analiza la adquisición, conservación, pérdida y protección de la posesión. Finalmente, el capítulo 5 examina la noción de posesión en la legislación per
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento define la posesión como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Explica que la posesión implica una relación del hombre con las cosas basada en el poder o dominación sobre ellas. Además, detalla que la posesión tiene elementos objetivos como la tenencia física de un bien y elementos subjetivos como el ánimo de dueño. Finalmente, clasifica la posesión en regular e irregular dependiendo de si cumple o no con los requisitos de justo título, buena fe y tradición.
El documento resume los conceptos de institución del heredero y sustituciones en Derecho Romano. Explica que la institución del heredero es una cláusula esencial del testamento que atribuye el título de heredero a una o más personas. Luego describe las diferentes concepciones romana y actual de la institución del heredero, los procedimientos para la distribución de la herencia, y las distintas clases de sustituciones como vulgar, pupilar y cuasi pupilar.
El documento define la propiedad como el dominio que tiene un individuo sobre una cosa, con la que puede hacer lo que desee de acuerdo a su voluntad. Explica que la propiedad es un derecho real que otorga facultades jurídicas de poseer algo dentro del marco legal, y que tiene su origen en la ley romana. Además, resume las formas en que se adquiere la propiedad, como la ocupación, la accesión y la prescripción positiva.
El documento presenta una discusión sobre las diferentes clasificaciones y tipos de obligaciones en derecho. Define obligaciones civiles, naturales, contractuales, cuasidelictuales y legales. También describe las diferencias entre obligaciones determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles, conjuntas y solidarias, de derecho estricto y de buena fe.
El documento explica las diferencias entre obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas dividen la deuda entre los deudores de forma que cada uno solo es responsable de una parte, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de toda la deuda. También describe los efectos entre el acreedor y los deudores solidarios, así como entre los propios codeudores solidarios.
Las servidumbres son derechos reales que implican una carga sobre un predio sirviente en beneficio de otro predio dominante. Pueden ser voluntarias u obligatorias, positivas o negativas, continuas o discontinuas, aparentes u ocultas. Se adquieren por prescripción cuando son aparentes y se ejercen durante cinco años de buena fe o diez años sin ella, o se extinguen por destrucción de los predios, no uso durante cinco años, o voluntariamente.
Este documento analiza los conceptos de objeto, cosa y bien en derecho privado. Explica que el objeto se refiere al contenido de un acto jurídico, mientras que las cosas son los elementos materiales sobre los cuales recaen los derechos reales. Define un bien como una cosa que es objeto de una situación jurídica protegida. Además, clasifica las cosas según su materialidad, dominio y comerciabilidad. Finalmente, resume las diferencias entre cosas comunes, sin dueño y privadas.
Las obligaciones tienen su origen en el derecho romano y representan un vínculo jurídico entre dos o más personas donde una parte está facultada para exigir de la otra el cumplimiento de una prestación. Las obligaciones pueden ser contractuales, delictuales, cuasi contractuales o cuasi delictuales. En la antigüedad, el contrato y el delito eran las fuentes de las obligaciones y con el tiempo evolucionaron hacia sistemas donde se establecían compensaciones por daños en lugar de venganzas privadas. Existen diversas clasificaciones de las obligaciones como
Este documento explica las modalidades de las obligaciones, específicamente el plazo y la condición. Indica que el plazo y la condición son modalidades que pueden posponer o extinguir la eficacia de una obligación. Mientras el plazo depende de un acontecimiento futuro cierto, la condición depende de un acontecimiento contingente. Al realizarse la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraen a la fecha de la obligación original.
El documento resume los diferentes modos de adquirir la propiedad y derechos sobre bienes según el Artículo 796 del Código Civil Venezolano, incluyendo la ocupación, la ley, la sucesión, el contrato y la prescripción. Explica que la propiedad se puede adquirir cuando nadie es el propietario original de un bien a través de la ocupación, cuando una ley así lo establece, por herencia a la muerte de un causante, mediante un contrato que transfiere la titularidad del bien, o a través del
1. La prescripción extingue la acción para defender derechos laborales transcurrido cierto plazo, la preclusión sanciona la falta de oportunidad de actos procesales, y la caducidad sanciona la inactividad procesal total. 2. Los plazos de prescripción para acciones laborales van de 1 mes a 2 años dependiendo del tipo de acción. 3. La Ley Federal del Trabajo establece los plazos de prescripción en los artículos 516 a 522 y de caducidad en los artículos 771 a 774.
Este documento discute la teoría general de las personas y cuando se otorga la personalidad jurídica según la ley civil. Explica que la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nacen vivos, no a los simplemente concebidos. Según el código civil, el nacimiento ocurre cuando el ser humano se ha separado completamente de su madre y ha vivido después de la separación. La personalidad solo comienza con el nacimiento vivo de acuerdo con el código civil y la constitución protege la vida de los no nacidos.
El documento resume los principales conceptos relacionados con el inicio y atributos de la personalidad humana según el derecho civil general. 1) La personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos, comenzando al momento del nacimiento. 2) Para que haya nacimiento, el ser humano debe haberse separado completamente de su madre y haber vivido después de la separación. 3) El código civil considera al concebido como una porción del cuerpo de la madre, aunque debe protegerse su potencial vida futura.
El documento describe la historia y naturaleza del nombre. Brevemente, los antiguos usaban solo un nombre individual mientras que los romanos usaban nombres adicionales como apellidos. El nombre tiene características como ser obligatorio, inmutable e intransferible. Sirve para individualizar e identificar a las personas. Existe debate sobre si es un derecho de propiedad o atributo de la personalidad. El Código Civil establece regulaciones sobre el nombre en artículos 19 al 32.
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
El documento clasifica y define las obligaciones en varias categorías. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el acreedor puede exigir una prestación del deudor. Luego clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo jurídico, objeto, derecho, formalismo, eficacia profesional y modalidad.
Este documento resume los principales modos de adquirir la propiedad según el derecho civil, incluyendo métodos civiles y naturales, originarios y derivativos, y convencionales y no convencionales. Describe específicamente la tradición, ocupación, accesión, adjudicación, usucapión y sucesión como formas de adquirir propiedad.
La patria potestad es la relación entre ascendientes y descendientes donde debe imperar el respeto mutuo independientemente de la edad o condición. Los padres ejercen la patria potestad sobre los hijos menores de edad para procurar su seguridad física y psicológica, fomentar hábitos saludables y su desarrollo intelectual. La patria potestad se pierde si el que la ejerce es condenado, en casos de divorcio, violencia familiar o incumplimiento de obligaciones alimentarias por más de 90 días.
El documento discute la relación entre los deberes jurídicos y morales. Explica que los deberes jurídicos surgen de la ley positiva pero deben considerarse obligaciones éticas indirectas. También analiza las diferencias entre deberes morales y jurídicos según autores como Kant, Kelsen y otros. Finalmente, define conceptos como sanción, pena, coacción y medidas jurídicas preventivas y represivas.
Este documento trata sobre el tema de la posesión. En el capítulo 1 se explica la etimología, origen e historia de la evolución de la posesión desde los tiempos primitivos hasta el derecho romano. El capítulo 2 define la posesión y explica su naturaleza jurídica. El capítulo 3 describe los fundamentos, elementos y estructura de la posesión. El capítulo 4 analiza la adquisición, conservación, pérdida y protección de la posesión. Finalmente, el capítulo 5 examina la noción de posesión en la legislación per
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento define la posesión como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Explica que la posesión implica una relación del hombre con las cosas basada en el poder o dominación sobre ellas. Además, detalla que la posesión tiene elementos objetivos como la tenencia física de un bien y elementos subjetivos como el ánimo de dueño. Finalmente, clasifica la posesión en regular e irregular dependiendo de si cumple o no con los requisitos de justo título, buena fe y tradición.
El documento resume los conceptos de institución del heredero y sustituciones en Derecho Romano. Explica que la institución del heredero es una cláusula esencial del testamento que atribuye el título de heredero a una o más personas. Luego describe las diferentes concepciones romana y actual de la institución del heredero, los procedimientos para la distribución de la herencia, y las distintas clases de sustituciones como vulgar, pupilar y cuasi pupilar.
El documento define la propiedad como el dominio que tiene un individuo sobre una cosa, con la que puede hacer lo que desee de acuerdo a su voluntad. Explica que la propiedad es un derecho real que otorga facultades jurídicas de poseer algo dentro del marco legal, y que tiene su origen en la ley romana. Además, resume las formas en que se adquiere la propiedad, como la ocupación, la accesión y la prescripción positiva.
El documento presenta una discusión sobre las diferentes clasificaciones y tipos de obligaciones en derecho. Define obligaciones civiles, naturales, contractuales, cuasidelictuales y legales. También describe las diferencias entre obligaciones determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles, conjuntas y solidarias, de derecho estricto y de buena fe.
El documento explica las diferencias entre obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas dividen la deuda entre los deudores de forma que cada uno solo es responsable de una parte, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de toda la deuda. También describe los efectos entre el acreedor y los deudores solidarios, así como entre los propios codeudores solidarios.
Las servidumbres son derechos reales que implican una carga sobre un predio sirviente en beneficio de otro predio dominante. Pueden ser voluntarias u obligatorias, positivas o negativas, continuas o discontinuas, aparentes u ocultas. Se adquieren por prescripción cuando son aparentes y se ejercen durante cinco años de buena fe o diez años sin ella, o se extinguen por destrucción de los predios, no uso durante cinco años, o voluntariamente.
Este documento analiza los conceptos de objeto, cosa y bien en derecho privado. Explica que el objeto se refiere al contenido de un acto jurídico, mientras que las cosas son los elementos materiales sobre los cuales recaen los derechos reales. Define un bien como una cosa que es objeto de una situación jurídica protegida. Además, clasifica las cosas según su materialidad, dominio y comerciabilidad. Finalmente, resume las diferencias entre cosas comunes, sin dueño y privadas.
Las obligaciones tienen su origen en el derecho romano y representan un vínculo jurídico entre dos o más personas donde una parte está facultada para exigir de la otra el cumplimiento de una prestación. Las obligaciones pueden ser contractuales, delictuales, cuasi contractuales o cuasi delictuales. En la antigüedad, el contrato y el delito eran las fuentes de las obligaciones y con el tiempo evolucionaron hacia sistemas donde se establecían compensaciones por daños en lugar de venganzas privadas. Existen diversas clasificaciones de las obligaciones como
Este documento explica las modalidades de las obligaciones, específicamente el plazo y la condición. Indica que el plazo y la condición son modalidades que pueden posponer o extinguir la eficacia de una obligación. Mientras el plazo depende de un acontecimiento futuro cierto, la condición depende de un acontecimiento contingente. Al realizarse la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraen a la fecha de la obligación original.
El documento resume los diferentes modos de adquirir la propiedad y derechos sobre bienes según el Artículo 796 del Código Civil Venezolano, incluyendo la ocupación, la ley, la sucesión, el contrato y la prescripción. Explica que la propiedad se puede adquirir cuando nadie es el propietario original de un bien a través de la ocupación, cuando una ley así lo establece, por herencia a la muerte de un causante, mediante un contrato que transfiere la titularidad del bien, o a través del
1. La prescripción extingue la acción para defender derechos laborales transcurrido cierto plazo, la preclusión sanciona la falta de oportunidad de actos procesales, y la caducidad sanciona la inactividad procesal total. 2. Los plazos de prescripción para acciones laborales van de 1 mes a 2 años dependiendo del tipo de acción. 3. La Ley Federal del Trabajo establece los plazos de prescripción en los artículos 516 a 522 y de caducidad en los artículos 771 a 774.
Este documento discute la teoría general de las personas y cuando se otorga la personalidad jurídica según la ley civil. Explica que la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nacen vivos, no a los simplemente concebidos. Según el código civil, el nacimiento ocurre cuando el ser humano se ha separado completamente de su madre y ha vivido después de la separación. La personalidad solo comienza con el nacimiento vivo de acuerdo con el código civil y la constitución protege la vida de los no nacidos.
El documento resume los principales conceptos relacionados con el inicio y atributos de la personalidad humana según el derecho civil general. 1) La personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos, comenzando al momento del nacimiento. 2) Para que haya nacimiento, el ser humano debe haberse separado completamente de su madre y haber vivido después de la separación. 3) El código civil considera al concebido como una porción del cuerpo de la madre, aunque debe protegerse su potencial vida futura.
El documento describe los atributos de la personalidad, incluyendo el nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio. Define cada uno de estos conceptos legales en 1-2 oraciones. Explica que el nombre identifica a una persona, el domicilio es donde vive, el estado civil es soltero, casado, etc., y la capacidad es la aptitud para adquirir derechos y obligaciones. Finalmente, define el patrimonio como los bienes de una persona, distinguiendo entre bienes muebles e inmuebles.
Este documento describe los principales atributos de la personalidad según el derecho civil colombiano. Explica que los atributos de la personalidad son el nombre, apellido, domicilio, capacidad, estado civil y nacionalidad. Define cada uno de estos atributos y cómo afectan la identidad legal de una persona y sus relaciones con los demás y el Estado.
El documento habla sobre la extinción de la personalidad en derecho civil. Explica que la muerte marca el fin de la existencia legal de una persona, ya sea por muerte cerebral o física. También cubre conceptos como la muerte civil, el estatus legal de los no nacidos, y la presunción de muerte cuando alguien desaparece y no hay noticias suyas.
Este documento resume los principios generales del derecho en Colombia. Explica que estos principios son criterios que guían las relaciones humanas y que se utilizan para interpretar leyes y llenar vacíos legales. Luego describe algunos principios específicos como el enriquecimiento sin causa, abuso de derechos, buena fe, error común hace derecho, fraude a la ley e imprevisión. Finalmente, menciona que estos principios están consagrados en la Constitución colombiana de 1991.
El documento habla sobre los atributos de la personalidad como el nombre, apellido, domicilio y estado civil. Explica que el nombre y apellido ayudan a identificar a las personas y evitar suplantaciones. Se origina en el derecho romano y depende de factores como el matrimonio, reconocimiento o adopción. El nombre es un derecho absoluto que protege a ser llamado por él y obliga a respetarlo. El domicilio es donde una persona vive, trabaja y desarrolla sus relaciones, y depende de factores como la volunt
El documento habla sobre los atributos de la personalidad como el nombre, apellido, domicilio y estado civil. Explica que el nombre y apellido ayudan a identificar a las personas y evitar suplantaciones. Se origina en el derecho romano y depende de factores como el matrimonio, reconocimiento o adopción. El nombre es un derecho absoluto que protege a su titular de usurpaciones. El domicilio es la relación jurídica de una persona con un municipio donde vive, trabaja y mantiene relaciones. Puede ser voluntario
El documento habla sobre los atributos de la personalidad como el nombre, apellido, domicilio y estado civil. Explica que el nombre y apellido ayudan a identificar a las personas y evitar suplantaciones. Se origina en el derecho romano y depende de factores como el matrimonio, reconocimiento o adopción. El nombre es un derecho absoluto que protege a ser llamado por él y obliga a respetarlo. El domicilio es donde una persona vive, trabaja y desarrolla sus relaciones, y depende de factores como la volunt
El documento habla sobre los atributos de la personalidad como el nombre, apellido, domicilio y estado civil. Explica que el nombre y apellido ayudan a identificar a las personas y evitar suplantaciones. Se origina en el derecho romano y depende de factores como el matrimonio, reconocimiento o adopción. El nombre es un derecho absoluto que protege a ser llamado por él y obliga a respetarlo. El domicilio es donde una persona vive, trabaja y desarrolla sus relaciones, y depende del ánimo de permanencia
El documento habla sobre los atributos de la personalidad como el nombre, apellido, nacionalidad y estado civil. Explica que el nombre y apellido ayudan a identificar a las personas y evitar suplantaciones. Luego describe el origen histórico del nombre y apellido en el derecho romano, y las causales por las que estos pueden variar. Finalmente, resume los efectos jurídicos del nombre y apellido.
Este documento presenta un resumen de las principales instituciones del derecho privado relacionadas con la persona humana según el Código Civil y Comercial de la República Argentina. Entre ellas se encuentran la capacidad civil, el nombre, el domicilio, la tutela, la curatela y la terminación de la existencia por muerte. El documento describe los aspectos legales clave de cada una de estas instituciones.
Este documento presenta un resumen de los conceptos clave relacionados con la persona humana según el Código Civil y Comercial de Argentina. Aborda temas como la inhabilitación, la representación legal, el nombre, el domicilio, y el fin de la existencia de una persona y sus consecuencias jurídicas. Explica conceptos como la tutela, la curatela y los medios probatorios del nacimiento, muerte y edad de una persona.
Este documento trata sobre el derecho de las personas en relación con el nombre, el domicilio y el fin de la persona. Brevemente, explica que el nombre cumple con la identidad personal y diferencia a las personas. Luego, describe la estructura del nombre y las reglas para el uso de apellidos. Finalmente, define conceptos como domicilio, fin de la persona desde la perspectiva médica y jurídica.
Este documento trata sobre el derecho de las personas en relación con el nombre, el domicilio y el fin de la persona. Brevemente:
1) El nombre cumple con la identidad personal y diferenciar a cada persona. Está compuesto por el nombre y apellidos.
2) El domicilio es el lugar donde reside habitualmente una persona y donde se le pueden atribuir derechos y deberes.
3) La muerte marca el fin de la persona desde el punto de vista jurídico y médico, afectando aspectos como la capacidad y los derechos suces
El documento trata sobre el derecho a la identidad y al nombre de las personas. Explica que el nombre es un atributo de la personalidad que permite identificar a cada persona y es parte integral de su identidad y derecho a la misma. Describe las características del nombre como absolutos (oponibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad) y relativos (inmutabilidad e irrenunciabilidad). Además, explica los diferentes procedimientos para cambiar el nombre, ya sea vía judicial o administrativa, de acuerdo a la legislación costarricense.
Los atributos de la personalidad. sesión 5aalcalar
El documento define y explica cinco elementos clave de la identidad de una persona: 1) Nombre, que identifica a una persona y la vincula a una familia. 2) Domicilio, que ubica a una persona en el espacio. 3) Estado civil, que describe la situación familiar de una persona. 4) Nacionalidad, que define la pertenencia política de una persona a un estado. 5) Patrimonio, que comprende los bienes, derechos y obligaciones de una persona.
Este documento presenta una introducción al derecho de sucesiones en el Perú. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida, ya sea por testamento o por ley. Describe los elementos de la sucesión, como los sucesores, la herencia y el causante. Además, distingue entre sucesión testamentaria e intestada, y cubre temas como la apertura de la sucesión, la indignidad y la desheredación.
un analisis muy practico sobre la jurisprudencia sentada por la corte constitucional acerca de la unión y régimen patrimonial de las parejas homosexuales, ademas la solución dada al tema de la adopción por los mismos.
esto nos ayudar El derecho de sucesiones es una rama del derecho que se encarga de regular la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Esta área del derecho abarca aspectos como la sucesión testamentaria (cuando existe un testamento), la sucesión intestada (cuando no hay testamento) y la partición de la herencia entre los herederos. El derecho de sucesiones varía según el país y puede involucrar aspectos legales, fiscales y patrimoniales. Es fundamental para garantizar la correcta transmisión del patriomino de una persona fallecida y resolver posibles conflictos entre los herederos.
El documento trata sobre las sucesiones y la igualdad sucesoral. Explica conceptos clave como sucesión, herederos legítimos e ilegítimos. Compara las legislaciones de sucesiones en República Dominicana, Argentina y Colombia, destacando la evolución hacia la igualdad de derechos sucesorales para todos los hijos. Finalmente, resume la situación actual en República Dominicana donde existe plena igualdad sucesoral independientemente del tipo de filiación.
El documento trata sobre los atributos de la personalidad relacionados con el nombre y apellido. Explica que el nombre es inmutable y solo puede cambiarse por motivos justificados como una injuria o dificultad de pronunciación. También describe las formas de adquisición del nombre y apellido, como por inscripción al nacer o reconocimiento de los padres. Finalmente, presenta dos fallos judiciales sobre solicitudes de cambio de nombre y apellido.
Este documento resume conceptos clave sobre el derecho de sucesiones. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida, ya sea por testamento o por ley. Define los elementos de la sucesión como los sucesores, la herencia y el causante. También describe las diferentes clases de sucesión y herederos, así como conceptos como la indignidad y desheredación.
Este documento trata sobre el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la sucesión, los herederos, los legatarios y la indignidad. Define la sucesión como la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes tipos de herederos y legatarios, así como los fundamentos y elementos de la sucesión. Finalmente, detalla aspectos como la apertura de la sucesión, la capacidad para suceder y las causales de exclusión por indignidad.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho aplicable a las personas naturales en el ámbito internacional. Explica que la ley del domicilio rige el principio y fin de la persona natural, y que en Perú la vida se inicia con la concepción y termina con la muerte biológica. También discute temas como la capacidad, incapacidad, patria potestad, tutela, declaración de ausencia, matrimonio, adopción y nombres de personas en un contexto internacional.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
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Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
4. • Sirven para individualizar a
las personas, y tienen grandes
ventajas prácticas
5. ORIGEN HISTÓRICO Y
DETERMINACIÓN
• A traves del tiempo las personas
humanas se han identificado
mediante un nombre. Los romanos
usaban un primer nombre
(praenomen) que se escogia
libremente y un segundo nombre
(nomen) destinado a calificar a la
persona por su filiación.
6. EN LA LEGISLACIÓN
• El Art 32 del decreto 1260 de 1970, conforme al
art. 15 de la constitución politíca, consagra para
todas las personas el derecho a un buen
nombre, lo cual supone el derecho al mismo.
• El art 24 del pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
• Art 18 de la Convención Americana de derechos
Humanos o Pacto de San José de 1969.
7. DETERMINACIÓN DEL NOMBRE Y
APELLIDO
• El nombre depende de la
voluntad de los particulares .
• el apellido es revelador de la
familia a la cual pertenece la
persona.
8. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN
DEL APELLIDO
• 1) Los hijos matrimoniales llevan el
primer apellido del padre, seguido del
primer apellido de la madre.
• 2) Los hijos extramatrimoniales llevan el
primer apellido del padre, si han sido
reconocidos por este o por sentencia
judicial seguido del apellido de la madre;
si no, llevan los dos apellidos de la madre.
9. • 3) En los hijos adoptivos se distingue cuatro
hipotesis :
• a) los adoptados con posterioridad a la vigencia
del codigo del menor, sigue la regla de los hijos
matrimoniales
• b) si la adopción se efectuó antes y fue plena se
aplica la regla anterior.
• C)si la adopción se efectuó antes de entrar en
vigencia del Codigo del Menor , fue simple y se
solicita la aplicación de los nuevos efectos de
este codigo
10. • D) si fue simple y no se solicitan estos efectos,
se regulan por la ley vigente en el momento de
la adopción.
• 4. Respecto a los niños recien nacidos que por
ser expósitos o por otro motivo cualquiera se
ignore el apellido de los padres, el funcionario
encargado de llevar el registro del estado civil
de las personas les impondrá un apellido usual
en Colombia.
11. • 5. la mujer casada ya no está obligada a añadir a
su apellido el del marido, precedido de la
partícula “de” porque existe la igualdad jurídica
de los sexos, la mujer casada está facultada
para, mediante escritura pública, adicionar o
suprimir el apellido del marido precedido de la
partícula “de”.
12. VARIACIONES DEL NOMBRE Y DEL
APELLIDO
• El nombre que se imponga a una persona
no es inmutable. Así, quien para fijar su
identidad personal desee sustituir,
rectificar o adicionar su nombre, el art 62,
inc. 12 del decreto 999 de 1988 lo faculta
para hacerlo por una sola vez y mediante
escritura pública. Este instrumento debe
inscribirse en el correspondiente registro
civil del interesado.
13. • No puede argumentarse que se esté
frente al cambio de estado civil, por
cuanto la sola variación o modificación
del nombre no alcanza a tener esos
efectos, ni tampoco determina
parentesco.
• El apellido que se lleva por mandato legal
tiene cierto carácter de fijeza, cuyas
variaciones solo se justifican en estos
casos:
14. • A) cuando los hijos extramatrimoniales
que llevaban el apellido de la madre, en
caso de legitimación por el subsiguiente
matrimonio de sus padres, cambian su
apellido por el del padre
• B) La misma solución debe darse cuando
el padre reconoce al hijo
extramatrimonial y especialmente,
cuando ejerce la potestad parental sobre
el.
15. • C) en cuanto a los hijos que son
adoptados, una costumbre constante
establece el cambio del apellido que
usaba, por el del padre o la madre
adoptantes. En este sentido el art 97 del
Código del Menor señala que el adoptivo
llevará los apellidos del adoptante; el
nombre solo podrá ser modificado si el
adoptivo es menor de 3 años o siendo
mayor consiente en ello o el juez autoriza
el cambio.
16. ESENCIA JURIDICA DEL NOMBRE Y EL
APELLIDO
• La moderna doctrina enseña que el
apellido es un derecho de la personalidad
y por lo tanto, se encuentra fuera del
comercio. Participa también de la
naturaleza de los denominados derechos
patrimoniales inmateriales.
17. • 1) el derecho a ser designados un
nombre y un apellido, que es un derecho
de la personalidad y de que no nos sea
arrebatado o usado indebidamente, el art
15 de la constitucion establece el derecho
al buen nombre. Es, en consecuencia un
derecho subjetivo.
18. • 2) El derecho al nombre es inmaterial;
desde este punto de vista participa de la
naturaleza de los derechos de autor, con
una diferencia importante, estos derecho
son patrimoniales y se encuentran en el
comercio; en cambio, el nombre y
apellido por ser un derecho de la
personalidad, se encuentra fuera del
comercio.
19. EFECTOS JURÍDICOS DEL NOMBRE Y
APELLIDO.
• Los ordenamientos jurídicos modernos
atribuyen imporantes garantías de protección
al nombre y apellido.
• 1) puede hacerse valer contra terceros que se
nieguen a dar a una pesona su apellido
alegando que no tiene derecho a usarlo. Así el
hijo extramatrimonial reconocido por su padre
tiene derecho a usar su apellido y a oponerse
eficazmente a la impugnación que contra dicho
uso hagan los hijos matrimoniales del mismo
padre
20. • 2) en forma especial puede hacerse valer
contra terceros el nombre y apellido,
cuando este derecho es usurpado
indebidamente. La usurpación del
nombre y apellido puede realizarse no
solo cuando otra persona pretende
usarlos para identificarse ante los demás,
sino cuando de tal nombre y apellido se
hace algún otro uso que ocasiona
perjuicios.
21. • 3)Toda usurpación del nombre y
apellido genera para el demandado
una doble sanción: prohibición de
continuar haciendo uso de tal
nombre y apellido, e indemnización
de los daños materiales y morales
ocasionados.
22. EL DERECHO AL BUEN NOMBRE.
• El derecho al buen nombre es un derecho
fundamental y el estado colombiano tiene la
obligación de respetarlo y de hacerlo respetar.
La Corte Constitucional ha considerado que el
derecho al buen nombre cobija tanto a las
personas naturales como a las jurídicas, pues, el
núcleo esencial del art 15 permite también
proteger a las personas jurídicas, ante la
difamación que le produzcan expresiones
ofensivas o injuriosas.
23. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS REGLAS
EXPUESTAS AL SEUDÓNIMO.
• El seudónimo que los escritores suelen emplear
para suscribir sus obras o escritos, puede
equiparse al nombre y apellido, sobre todo
cuando llega a caracterizar su personalidad
digna y ampliamente.
• Tales seudónimos merecen la misma protección
jurídica que se da al apellido.
25. • Las personas suelen vivir en un sitio
determinado, en forma continua; en él
celebran sus negocios, ejercen sus
derechos civiles y públicos y, en fin, en
ese lugar concentran
preponderantemente sus relaciones de
orden jurídico. Dicho lugar constituye un
elemento importante para indetificarlas:
es el domicilio.
26. • El domicilio tiene por objeto
relacionar a las presonas con un
lugar, aquel donde habitualmente se
encuentra y tienen sus principales
intereses familiares y económicos, es
una relación jurídica entre una
persona y un lugar.
27. • En el derecho civil colombiano, ese
lugar (factum) se identifica con una
circunscripción territorial municipal.
Son, pues, los municipios los que
sirven para identificar a los
Colombianos.
28. FUNCIONES PRINCIPALES DEL
DOMICILIO
• A) en los procesos contenciosos tiene
competencia para conocer de la demanda
el juez del domicilio del demandado; si
este tiene varios domicilios, el de
cualquiera de ellos a eleccioón del
demandante, “a menos que se trate de
asuntos vinculados exclusivamente a uno
de dichos domicilios, caso en el cual será
competente el juez de este”
29. • si el demandado carece de domicilio, es
competente, el juez de su residencia,
• cuando son varios los demandados, será
competente el juez del domicilio de
cualquiera de ellos, a eleccion del
dmenadante.
30. • B) El domicilio conyugal indica la
competencia del juez para los procesos
sobre alimentos, nulidad y divorcio,
separación de bienes, liquidación de la
sociedad conyugal, pérdiad o suspensión
de la patria potestad, o impugnación de la
paternidad legítima.
31. • C) en los procesos a que diere lugar un contrato
serán competentes, a elección del demandante,
el juez del lugar de su cumplimento y el del
domicilio del demandado,.
• D) en procesos de nulidad, disolución y
liquidación de sociedades y en los que susciten
por controversias entre los socios en razón de
la sociedad aun despues de su liquidación es
competente el juez del domicilio principal de la
sociedad. Tambien el juez es competente en los
procesos que se instauren contra la sociedad.
32. • E) en el concordato y en liquidación
obligatoria de las personas naturlaes
y de las personas jurídicas diferentes
de las sociedad comerciales, es
competente el juez civil del circuito
especializado del domicilio principla
del deudor.
33. • F) en los juicios de declaración de
ausencia o presunción de muerte por
desaparecimiento, conocerá el juez
del último domicilio del ausente o
desaparecido.
• G) por último, el matrimonio debe
celebrarse ante el juez del municipio
donde la mujer tenga su domicilio.
34. DISNTINTAS CLASES DE DOMICILIOS.
• El docimicilio puede ser civil o político. El
primero indica el municipio donde una
persona ejerce sus derechos civiles; el
segundo, aquel donde ejerce sus derechos
políticos. El domicilio civil propiamente
dicho puede ser legal y voluntario.
35. DOMICILIO LEGAL
• El domicilio legal de dependencia es el
que la ley impone a ciertas personas, en
razón del vínculo de subordinación que
tienen con otras. Tenemos entre estos, los
hijos y los pupilos.
36. PERSONAS SOMETIDAS A POTESTAD
PARENTAL
• Los hijos tienen como domicilio el de
los padres, los hijos tendran
domicilio legal mientras
permanezcan dentro de ella es decir,
hasta que cumplan 18 años, o sean
enmancipados.
37. PERSONAS SOMETIDAS A TUTELA O
CURATELA
• Siguen el domicilio de su tutor o
curador las mujeres y los varones
menores de 18 años y demás grupos
de incapaces.
38. DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL
• Toda perosna que no tenga domicilio legal o de
origen, puede escogerlo libremente; este será
su domicilio voluntario o domicilio de
adquisición.
• El domicilo voluntario de una persona se
determina mediante dos elementos: un elemnto
material, la residencia en un lugar y un
elemento de orden psicológico, el ánimo de
permanecer en él .
39. PRESUNCIONES POSITIVAS
• 1) se presume el “ánimo de permanecer y
avencidarse e un lugar, por el hecho de abrir en
él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela
u otro establecimiento durable, para
administrarlo en persona”
• 2) El hecho de aceptar empleo fijo “de los que
ordinariamente se confieren por largo
tiempo”hace presumir el domicilio en le lugar
donde se ejerza el empleo.
40. • 3) las presunciones anteriores no son
únicas; el art 80 del código autoriza al
intérprete para presumir el domiclio por
“otras circunstancias análogas”, cuando
una persona por prescripción médica se
traslada en forma definitiva a
determinado lugar, o cuando un
agricultor se instala y vive con su familia
en la finca arrendada
41. • 4) art 82 C.c. Presúmese también el domicilio
de la manifestación que se haga ante el
respectivo prefecoto o corregidor del ánimo de
avecindarse en un determinado distrito.
• La ley habla de la manifestación que una
persona hace ante un funcionario público, del
ánimo de trasladar su residencia a determinado
sitio; la presunción del domicilio tiene su
fundamento en la declaración unida al hecho
real de trasladar la residencia.
42. PRESUNCIONES NEGATIVAS
• 1)art 79 C.c. no se presume el ánimo de
permancer, ni se adquiere consiguientemente
domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de
habitar un individuo por algun tiempo casa
propia o ajena en el, si tiene en otra parte su
hogar doméstico o por otras circunstancias
aparece que la residencia es accidental como la
del viajero, o la del que ejerce una comisión
temporal o la de que se ocupa en algún tráfico
ambulante.
43. • 2) la residencia forzada en otro lugar, aunque
sea por largo tiempo, o aun la voluntaria, no
hace presumir el domicilio si la persona
conserva su familia y el asiento principal de sus
negocios en otra parte. Asi, la persona
condenada a pagar una pena en sitio diferente
de aquel en donde tiene su famila e intereses
económicos no adquiere domicilio nuevo.
44. • 3) El que vive en el campo y solo
tiene en la ciudad un despacho, un
local de negocios o un taller, no tiene
su domicilio en la ciudad, igualmente
el representante o sendador, que solo
va a la capital por el tiempo de las
sesiones parlamentarias.
45. ELEMENTO ESENCIAL DEL
DOMICILIO VOLUNTARIO
• El elemento esencial que sirve para
determinar el domicilio es la
“residencia permanente”en un lugar.