El documento establece las condiciones para la circulación de bicicletas por las calles peatonales de una ciudad. Las bicicletas deben respetar la preferencia de los peatones, adecuar su velocidad a la de los peatones sin superar los 20 km/h, y mantener al menos 1 metro de distancia de los peatones y las fachadas. Las zonas peatonales contarán con aparcamientos exclusivos para bicicletas. El ayuntamiento puede establecer restricciones adicionales en calles con alta concentración de