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Pilar europeo de
derechos sociales
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La cohesión social, el rechazo de cualquier
forma de exclusión o discriminación y la
igualdad entre hombres y mujeres constituyen
valores fundamentales del modelo social europeo
que fueron reafirmados con ocasión del Consejo
Europeo de Lisboa.
El empleo constituye la mejor protección
contra la exclusión social. El crecimiento debe
beneficiar a todos. Para ello, deberán llevarse
a cabo e intensificarse acciones decididas,
en particular en los barrios difíciles, para
responder a la complejidad y a las múltiples
dimensiones de los fenómenos de exclusión
o de desigualdad.
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De modo paralelo a la política de empleo, la
protección social tiene un papel primordial
que desempeñar, pero debe reconocerse
también la importancia de otros factores,
como la vivienda, la educación, la sanidad,
la información y la comunicación, la movilidad,
la seguridad y la justicia, el ocio y la cultura.
También deberá lograrse la integración de los
nacionales de terceros países que residan
legalmente en el territorio de la Unión.
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El pilar europeo de derechos sociales fue aprobado
conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo
y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, durante
la Cumbre social en favor del empleo justo y el
crecimiento celebrada en Gotemburgo, Suecia.
El pilar establece 20 principios y derechos clave para
apoyar la equidad y el bienestar. mercados laborales
en funcionamiento, estructurados en tres capítulos:
- igualdad de oportunidades y acceso al
mercado laboral,
- condiciones de trabajo justas,
- protección e inclusión social.
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El pilar europeo de derechos sociales refleja
una voluntad pública y política renovada para
consolidar los derechos sociales en una época
de preocupación acerca del futuro del trabajo,
las desigualdades y los cambios demográficos.
El pilar establece derechos para los trabajadores
cuyas relaciones laborales den lugar a formas
de empleo nuevas y, a menudo, precarias.
La UE y los Estados miembros aplican el pilar
conjuntamente y en colaboración con los
interlocutores sociales, las regiones, las
ciudades y la sociedad civil.
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Pilar europeo de
derechos sociales
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Preámbulo.
1. De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos
de la Unión son, entre otros, promover el bienestar de sus pueblos y obrar en pro
del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado
y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente
competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado
de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
La Unión debe combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia
y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre
las generaciones y la protección de los derechos del niño.
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Preámbulo.
2. De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
en la definición y ejecución de sus políticas y actividades, la Unión ha de tener en cuenta
las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la
garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social
y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.
3. El artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la
Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales
como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre
de 1961, y en la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los
Trabajadores, de 1989, deben tener como objetivo el fomento del empleo, la mejora
de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía
del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los
recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la
lucha contra las exclusiones.
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Preámbulo.
4. El artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la
Unión debe reconocer y promover el papel de los interlocutores sociales en su ámbito,
teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales, y ha de facilitar el diálogo
entre ellos, dentro del respeto de su autonomía.
5. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en
el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, protege y promueve una
serie de principios fundamentales que son esenciales para el modelo social europeo.
Las disposiciones de la Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos
de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los
Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.
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Preámbulo.
6. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contiene disposiciones que
establecen las competencias de la Unión relacionadas con, entre otras cosas, la libre
circulación de los trabajadores (artículos 45 a 48), el derecho de establecimiento
(artículos 49 a 55), la política social (artículos 151 a 161), el fomento del diálogo entre
los interlocutores sociales (artículo 154), incluidos los acuerdos celebrados y aplicados
a escala de la Unión (artículo 155), la igualdad de retribución entre hombres y mujeres
para un mismo trabajo (artículo 157), la contribución al desarrollo de una educación
de calidad y a la formación profesional (artículos 165 y 166), la acción de la Unión
que complementa las políticas nacionales y fomenta la cooperación en el ámbito de la
salud (artículo 168), la cohesión económica, social y territorial (artículos 174 a 178),
la elaboración y la supervisión de la aplicación de las orientaciones generales de las
políticas económicas (artículo 121), la elaboración y el examen de la aplicación de
las orientaciones para el empleo (artículo 148) y, de manera más general, la
aproximación de las legislaciones (artículos 114 a 117).
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Preámbulo.
7. El Parlamento Europeo hizo un llamamiento en favor de un pilar europeo de derechos
sociales sólido a fin de reforzar los derechos sociales, ejercer un efecto positivo en la
vida de las personas a corto y medio plazo y apoyar la construcción europea en el siglo
XX. Los dirigentes de veintisiete Estados miembros subrayaron que es necesario hacer
frente con prioridad a la inseguridad económica y social e instaron a crear un futuro
económico prometedor para todos, salvaguardar nuestro modo de vida y ofrecer
mejores oportunidades a la juventud. Los dirigentes de veintisiete Estados miembros y
del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se comprometieron
en el Programa de Roma a trabajar en pro de una Europa social.
(...)
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Preámbulo.
(...)
Este compromiso se basa en los principios del crecimiento sostenible y la promoción
del progreso económico y social, así como la cohesión y la convergencia, a la vez que
se preserva la integridad del mercado interior; una Unión que tenga en cuenta la
diversidad de los sistemas nacionales y el papel fundamental de los interlocutores
sociales; una Unión que promueva la igualdad entre mujeres y hombres, así como los
derechos y la igualdad de oportunidades para todos; una Unión que luche contra el
desempleo, la discriminación, la exclusión social y la pobreza; una Unión en la que
los jóvenes reciban la mejor educación y formación, y puedan estudiar y encontrar
trabajo en todo el continente; una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural
y promueva la diversidad cultural. Los interlocutores sociales se han comprometido
a seguir contribuyendo a que Europa ofrezca resultados a sus trabajadores y empresas.
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Preámbulo.
8. La plena realización del mercado único europeo en las últimas décadas ha venido
acompañada del desarrollo de un sólido acervo social que ha producido avances en la
libertad de circulación, las condiciones de vida y de trabajo, la igualdad entre hombres
y mujeres, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección social y la educación y la
formación. La introducción del euro ha proporcionado a la Unión una moneda común
estable compartida por trescientos cuarenta millones de ciudadanos en diecinueve
Estados miembros, que facilita su vida diaria y los protege de la inestabilidad financiera.
La Unión también se ha ampliado de manera significativa, lo que ha aumentado las
oportunidades económicas y ha promovido el progreso social en todo el continente.
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Preámbulo.
9. Los mercados laborales y las sociedades evolucionan rápidamente, con nuevas
oportunidades y nuevos desafíos derivados de la globalización, la revolución digital,
los cambios en las pautas de trabajo y la evolución demográfica y de la sociedad.
Los desafíos, como una desigualdad considerable, el desempleo juvenil y de larga
duración o la solidaridad intergeneracional, suelen ser similares en todos los
Estados miembros, aunque están presentes en distintos grados.
10. Europa ha demostrado su voluntad de superar la crisis económica y financiera y,
como resultado de una acción decidida, la economía de la Unión es ahora más estable,
con niveles de empleo elevados sin precedentes y un descenso constante del paro.
Sin embargo, las consecuencias sociales de la crisis han tenido un gran alcance,
desde el desempleo juvenil y a largo plazo hasta el riesgo de pobreza, y hacer
frente a estas consecuencias sigue siendo una prioridad urgente.
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Preámbulo.
11. En gran medida, los desafíos en materia social y de empleo a que se enfrenta
Europa son consecuencia de un crecimiento relativamente modesto, que está
basado en el potencial no aprovechado en términos de participación en el empleo y la
productividad. El progreso económico y social están estrechamente interrelacionados,
y el establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales debe formar parte de un
esfuerzo más amplio para construir un modelo de crecimiento más inclusivo y sostenible,
mejorando la competitividad de Europa y haciendo de ella un mejor lugar para
invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión social.
12. El objetivo del pilar europeo de derechos sociales es servir de guía para alcanzar
resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y
futuros con el fin de satisfacer las necesidades esenciales de la población, así como
para garantizar una mejor regulación y aplicación de los derechos sociales.
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Preámbulo.
13. Es especialmente importante hacer más hincapié en los resultados sociales y de
empleo para aumentar la resiliencia y consolidar la Unión Económica y Monetaria.
Por esta razón, el pilar europeo de derechos sociales está concebido para la zona
del euro en particular, aunque está dirigido a todos los Estados miembros.
14. El pilar europeo de derechos sociales expresa los principios y derechos esenciales
para el buen y justo funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de
bienestar de la Europa del siglo XXI. Reafirma algunos de los derechos del acervo
de la Unión y añade nuevos principios que abordan los desafíos derivados de los
cambios económicos, tecnológicos y sociales. Para que los principios y derechos
tengan jurídicamente fuerza ejecutiva, es necesario adoptar antes medidas
específicas o legislación al nivel adecuado.
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Preámbulo.
15. Los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales conciernen
a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de terceros países con residencia legal.
Cuando un principio hace referencia a los trabajadores, concierne a todas las personas
con un empleo, independientemente de su situación laboral, y de la modalidad y
duración del empleo.
16. El pilar europeo de derechos sociales no debe impedir que los Estados miembros o
sus interlocutores sociales establezcan normas sociales más ambiciosas. En particular,
ninguna de las disposiciones del pilar europeo de derechos sociales debe poder
interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos y principios reconocidos, en
su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión o por el Derecho
internacional y por los convenios internacionales de los que son parte la Unión o
los Estados miembros, incluida la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18
de octubre de 1961, y los convenios y recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo.
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Preámbulo.
17. Cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un
compromiso y una responsabilidad políticos compartidos. El pilar europeo de los
derechos sociales debe aplicarse tanto a nivel de la Unión como de los Estados
miembros, en sus competencias respectivas, teniendo debidamente en cuenta
las diferencias entre los entornos socioeconómicos y la diversidad de los sistemas
nacionales, en particular el papel de los interlocutores sociales, y de conformidad
con los principios de subsidiariedad y Proporcionalidad.
18. A nivel de la Unión, el pilar europeo de derechos sociales no implica una
ampliación de las competencias y las tareas de la Unión otorgadas por los Tratados.
Debe aplicarse dentro de los límites de dichas competencias.
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Preámbulo.
19. El pilar europeo de derechos sociales respeta la diversidad de culturas y
tradiciones de los pueblos de Europa, así como la identidad nacional de los
Estados miembros y la organización de sus poderes públicos a escala nacional,
regional y local. En particular, el establecimiento del pilar europeo de derechos
sociales no afecta al derecho de los Estados miembros de definir los principios
fundamentales de sus sistemas de seguridad social y de gestionar sus finanzas
públicas y no debe afectar de modo sensible a su equilibrio Financiero.
20. El diálogo social desempeña un papel fundamental en el refuerzo de los derechos
sociales y del crecimiento sostenible e inclusivo. Los interlocutores sociales a todos
los niveles desempeñan un papel crucial en el desarrollo y la aplicación del pilar
europeo de derechos sociales, de conformidad con su autonomía para la negociación y
la celebración de acuerdos y su derecho a la negociación colectiva y a la acción colectiva.
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CAPÍTULO I.
Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo.
01. Educación, formación y aprendizaje permanente.
Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje
permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir
capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad
y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.
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02. Igualdad de género.
a) La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe
garantizarse y fomentarse en todos los ámbitos, también en relación
con la participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo
y de empleo y la progresión de la carrera.
b) Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de retribución
para un trabajo de igual valor.
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03. Igualdad de oportunidades.
Con independencia de su género, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, toda persona
tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación
con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes
y servicios a disposición del público. Deberá fomentarse la igualdad
de oportunidades de los grupos infrarrepresentados.
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04. Apoyo activo para el empleo.
a. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y
oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar
por cuenta propia. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la
búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda persona tiene
derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la
formación durante las transiciones profesionales.
b. Los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación
como aprendices, un período de prácticas o una oferta de empleo
de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar
desempleados o finalizar los estudios.
c. Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda
personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de
larga duración tienen derecho a una evaluación individual
detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo.
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CAPÍTULO II.
Condiciones de trabajo justas.
05. Empleo seguro y adaptable.
a. Con independencia del tipo y la duración de la relación laboral, los
trabajadores tienen derecho a un trato justo y equitativo en materia de
condiciones de trabajo y el acceso a la protección social y a la formación.
Deberá fomentarse la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido.
b. De conformidad con la legislación y los convenios colectivos, deberá garantizarse
la flexibilidad necesaria para que los empresarios puedan adaptarse con rapidez
a los cambios en el contexto económico.
c. Deberán promoverse formas innovadoras de trabajo que garanticen condiciones
de trabajo de calidad. Deberán fomentarse el espíritu empresarial y el trabajo
por cuenta propia y facilitarse la movilidad profesional.
d. Deberán evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de
trabajo precarias, en particular prohibiendo la utilización abusiva de contratos
atípicos. Los períodos de prueba deben tener una duración razonable.
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06. Salarios.
a. Los trabajadores tienen derecho a salarios justos que proporcionen
un nivel de vida digno.
b. Deberá garantizarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer
las necesidades del trabajador y de su familia en función de las
condiciones económicas y sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde
el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. Deberá evitarse
la pobreza de los ocupados.
c. Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible,
con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de
los interlocutores sociales.
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07. Información sobre las condiciones de trabajo y la protección
en caso de despido.
a. Los trabajadores tienen derecho a ser informados por escrito al
comienzo del empleo sobre sus derechos y obligaciones derivados
de la relación laboral, incluso en período de prueba.
b. Antes de proceder a un despido, los trabajadores tienen derecho a
ser informados de los motivos de este y a que se les conceda un plazo
razonable de preaviso. Tienen derecho a acceder a una resolución
de litigios efectiva e imparcial y, en caso de despido injustificado,
tienen derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.
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08. Diálogo social y participación de los trabajadores.
a. Se deberá consultar a los interlocutores sociales sobre el diseño y la
aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo
con las prácticas nacionales. Deberá animárseles a que negocien y
celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando
su autonomía y su derecho a la acción colectiva. En su caso, los acuerdos
celebrados entre los interlocutores sociales deberán aplicarse a nivel de
la Unión y de sus Estados miembros.
b. Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a ser informados
y consultados oportunamente sobre asuntos de interés para ellos, en
particular sobre la transferencia, reestructuración y fusión de empresas
y sobre despidos colectivos.
c. Deberá fomentarse el apoyo para aumentar la capacidad de los
interlocutores sociales para promover el diálogo social.
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09. Equilibrio entre vida profesional y vida privada.
a. Los padres y las personas con responsabilidades asistenciales
tienen derecho a los permisos adecuados, a unas condiciones
de trabajo flexibles y a servicios de asistencia. Las mujeres
y los hombres deberán tener igualdad de acceso permisos
especiales para cumplir con sus responsabilidades asistenciales
y deberá animárseles a utilizarlos de forma equilibrada.
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10. Entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos.
a. Los trabajadores tienen derecho a un elevado nivel de protección
de la salud y la seguridad en el trabajo.
b. Los trabajadores tienen derecho a un entorno de trabajo adaptado
a sus necesidades profesionales y que les permita prolongar su
participación en el mercado laboral.
c. Los trabajadores tienen derecho a la protección de sus datos
personales en el contexto del empleo.
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CAPÍTULO III.
Protección e inclusión social.
11. Asistencia y apoyo a los niños.
a. Los niños tienen derecho a disfrutar de una educación y asistencia
infantil asequibles y de buena calidad.
b. Los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza.
Los niños procedentes de entornos desfavorecidos tienen
derecho a medidas específicas destinadas a promover la
igualdad de oportunidades.
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12. Protección social.
Con independencia del tipo y la duración de su relación laboral,
los trabajadores por cuenta ajena y, en condiciones comparables,
los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección
social adecuada.
13. Prestaciones por desempleo.
Los desempleados tienen derecho a ayudas adecuadas a la activación
por parte de los servicios públicos de empleo para (re) integrarse
en el mercado laboral y a prestaciones de desempleo adecuadas de
duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones
y los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no
deberán desincentivar un retorno rápido al trabajo.
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14. Renta mínima.
Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a
unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una
vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el
acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas
que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben
combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral.
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15. Pensiones y prestaciones de vejez.
a. Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen derecho
a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que
garantice una renta adecuada. Las mujeres y los hombres deberán
tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de pensión.
b. Toda persona en la vejez tiene derecho a los recursos que garanticen
una vida digna.
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16. Sanidad.
Toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria
asequible, de carácter preventivo y curativo y de buena calidad.
17. Inclusión de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a una ayuda a la renta
que garantice una vida digna, a servicios que les permitan participar
en el mercado laboral y en la sociedad y a un entorno de trabajo
adaptado a sus necesidades.
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18. Cuidados de larga duración.
Toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles
y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y
servicios comunitarios.
19. Vivienda y asistencia para las personas sin hogar.
a. Deberá proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas
sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad.
b. Las personas vulnerables tienen derecho a una asistencia y una
protección adecuadas frente a un desalojo forzoso.
c. Deberán facilitarse a las personas sin hogar un alojamiento y los
servicios adecuados con el fin de promover su inclusión social.
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20. Acceso a los servicios esenciales.
Toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta
calidad, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los
servicios financieros y las comunicaciones digitales. Deberá prestarse
a las personas necesitadas apoyo para el acceso a estos servicios.
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https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/social-summit-european-pillar-social-rights-booklet_es.pdf
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Pilar europeo de derechos sociales.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Pilar europeo de derechos sociales
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com La cohesión social, el rechazo de cualquier forma de exclusión o discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres constituyen valores fundamentales del modelo social europeo que fueron reafirmados con ocasión del Consejo Europeo de Lisboa. El empleo constituye la mejor protección contra la exclusión social. El crecimiento debe beneficiar a todos. Para ello, deberán llevarse a cabo e intensificarse acciones decididas, en particular en los barrios difíciles, para responder a la complejidad y a las múltiples dimensiones de los fenómenos de exclusión o de desigualdad.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com De modo paralelo a la política de empleo, la protección social tiene un papel primordial que desempeñar, pero debe reconocerse también la importancia de otros factores, como la vivienda, la educación, la sanidad, la información y la comunicación, la movilidad, la seguridad y la justicia, el ocio y la cultura. También deberá lograrse la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El pilar europeo de derechos sociales fue aprobado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, durante la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo, Suecia. El pilar establece 20 principios y derechos clave para apoyar la equidad y el bienestar. mercados laborales en funcionamiento, estructurados en tres capítulos: - igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, - condiciones de trabajo justas, - protección e inclusión social.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com El pilar europeo de derechos sociales refleja una voluntad pública y política renovada para consolidar los derechos sociales en una época de preocupación acerca del futuro del trabajo, las desigualdades y los cambios demográficos. El pilar establece derechos para los trabajadores cuyas relaciones laborales den lugar a formas de empleo nuevas y, a menudo, precarias. La UE y los Estados miembros aplican el pilar conjuntamente y en colaboración con los interlocutores sociales, las regiones, las ciudades y la sociedad civil.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Pilar europeo de derechos sociales
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 1. De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la Unión son, entre otros, promover el bienestar de sus pueblos y obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. La Unión debe combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 2. De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la definición y ejecución de sus políticas y actividades, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. 3. El artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, deben tener como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 4. El artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la Unión debe reconocer y promover el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales, y ha de facilitar el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía. 5. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, protege y promueve una serie de principios fundamentales que son esenciales para el modelo social europeo. Las disposiciones de la Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 6. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contiene disposiciones que establecen las competencias de la Unión relacionadas con, entre otras cosas, la libre circulación de los trabajadores (artículos 45 a 48), el derecho de establecimiento (artículos 49 a 55), la política social (artículos 151 a 161), el fomento del diálogo entre los interlocutores sociales (artículo 154), incluidos los acuerdos celebrados y aplicados a escala de la Unión (artículo 155), la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo (artículo 157), la contribución al desarrollo de una educación de calidad y a la formación profesional (artículos 165 y 166), la acción de la Unión que complementa las políticas nacionales y fomenta la cooperación en el ámbito de la salud (artículo 168), la cohesión económica, social y territorial (artículos 174 a 178), la elaboración y la supervisión de la aplicación de las orientaciones generales de las políticas económicas (artículo 121), la elaboración y el examen de la aplicación de las orientaciones para el empleo (artículo 148) y, de manera más general, la aproximación de las legislaciones (artículos 114 a 117).
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 7. El Parlamento Europeo hizo un llamamiento en favor de un pilar europeo de derechos sociales sólido a fin de reforzar los derechos sociales, ejercer un efecto positivo en la vida de las personas a corto y medio plazo y apoyar la construcción europea en el siglo XX. Los dirigentes de veintisiete Estados miembros subrayaron que es necesario hacer frente con prioridad a la inseguridad económica y social e instaron a crear un futuro económico prometedor para todos, salvaguardar nuestro modo de vida y ofrecer mejores oportunidades a la juventud. Los dirigentes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se comprometieron en el Programa de Roma a trabajar en pro de una Europa social. (...)
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. (...) Este compromiso se basa en los principios del crecimiento sostenible y la promoción del progreso económico y social, así como la cohesión y la convergencia, a la vez que se preserva la integridad del mercado interior; una Unión que tenga en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales y el papel fundamental de los interlocutores sociales; una Unión que promueva la igualdad entre mujeres y hombres, así como los derechos y la igualdad de oportunidades para todos; una Unión que luche contra el desempleo, la discriminación, la exclusión social y la pobreza; una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación, y puedan estudiar y encontrar trabajo en todo el continente; una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural. Los interlocutores sociales se han comprometido a seguir contribuyendo a que Europa ofrezca resultados a sus trabajadores y empresas.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 8. La plena realización del mercado único europeo en las últimas décadas ha venido acompañada del desarrollo de un sólido acervo social que ha producido avances en la libertad de circulación, las condiciones de vida y de trabajo, la igualdad entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección social y la educación y la formación. La introducción del euro ha proporcionado a la Unión una moneda común estable compartida por trescientos cuarenta millones de ciudadanos en diecinueve Estados miembros, que facilita su vida diaria y los protege de la inestabilidad financiera. La Unión también se ha ampliado de manera significativa, lo que ha aumentado las oportunidades económicas y ha promovido el progreso social en todo el continente.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 9. Los mercados laborales y las sociedades evolucionan rápidamente, con nuevas oportunidades y nuevos desafíos derivados de la globalización, la revolución digital, los cambios en las pautas de trabajo y la evolución demográfica y de la sociedad. Los desafíos, como una desigualdad considerable, el desempleo juvenil y de larga duración o la solidaridad intergeneracional, suelen ser similares en todos los Estados miembros, aunque están presentes en distintos grados. 10. Europa ha demostrado su voluntad de superar la crisis económica y financiera y, como resultado de una acción decidida, la economía de la Unión es ahora más estable, con niveles de empleo elevados sin precedentes y un descenso constante del paro. Sin embargo, las consecuencias sociales de la crisis han tenido un gran alcance, desde el desempleo juvenil y a largo plazo hasta el riesgo de pobreza, y hacer frente a estas consecuencias sigue siendo una prioridad urgente.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 11. En gran medida, los desafíos en materia social y de empleo a que se enfrenta Europa son consecuencia de un crecimiento relativamente modesto, que está basado en el potencial no aprovechado en términos de participación en el empleo y la productividad. El progreso económico y social están estrechamente interrelacionados, y el establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales debe formar parte de un esfuerzo más amplio para construir un modelo de crecimiento más inclusivo y sostenible, mejorando la competitividad de Europa y haciendo de ella un mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión social. 12. El objetivo del pilar europeo de derechos sociales es servir de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros con el fin de satisfacer las necesidades esenciales de la población, así como para garantizar una mejor regulación y aplicación de los derechos sociales.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 13. Es especialmente importante hacer más hincapié en los resultados sociales y de empleo para aumentar la resiliencia y consolidar la Unión Económica y Monetaria. Por esta razón, el pilar europeo de derechos sociales está concebido para la zona del euro en particular, aunque está dirigido a todos los Estados miembros. 14. El pilar europeo de derechos sociales expresa los principios y derechos esenciales para el buen y justo funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar de la Europa del siglo XXI. Reafirma algunos de los derechos del acervo de la Unión y añade nuevos principios que abordan los desafíos derivados de los cambios económicos, tecnológicos y sociales. Para que los principios y derechos tengan jurídicamente fuerza ejecutiva, es necesario adoptar antes medidas específicas o legislación al nivel adecuado.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 15. Los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales conciernen a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de terceros países con residencia legal. Cuando un principio hace referencia a los trabajadores, concierne a todas las personas con un empleo, independientemente de su situación laboral, y de la modalidad y duración del empleo. 16. El pilar europeo de derechos sociales no debe impedir que los Estados miembros o sus interlocutores sociales establezcan normas sociales más ambiciosas. En particular, ninguna de las disposiciones del pilar europeo de derechos sociales debe poder interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos y principios reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión o por el Derecho internacional y por los convenios internacionales de los que son parte la Unión o los Estados miembros, incluida la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 17. Cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un compromiso y una responsabilidad políticos compartidos. El pilar europeo de los derechos sociales debe aplicarse tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, en sus competencias respectivas, teniendo debidamente en cuenta las diferencias entre los entornos socioeconómicos y la diversidad de los sistemas nacionales, en particular el papel de los interlocutores sociales, y de conformidad con los principios de subsidiariedad y Proporcionalidad. 18. A nivel de la Unión, el pilar europeo de derechos sociales no implica una ampliación de las competencias y las tareas de la Unión otorgadas por los Tratados. Debe aplicarse dentro de los límites de dichas competencias.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Preámbulo. 19. El pilar europeo de derechos sociales respeta la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como la identidad nacional de los Estados miembros y la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local. En particular, el establecimiento del pilar europeo de derechos sociales no afecta al derecho de los Estados miembros de definir los principios fundamentales de sus sistemas de seguridad social y de gestionar sus finanzas públicas y no debe afectar de modo sensible a su equilibrio Financiero. 20. El diálogo social desempeña un papel fundamental en el refuerzo de los derechos sociales y del crecimiento sostenible e inclusivo. Los interlocutores sociales a todos los niveles desempeñan un papel crucial en el desarrollo y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, de conformidad con su autonomía para la negociación y la celebración de acuerdos y su derecho a la negociación colectiva y a la acción colectiva.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com CAPÍTULO I. Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo. 01. Educación, formación y aprendizaje permanente. Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com 02. Igualdad de género. a) La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe garantizarse y fomentarse en todos los ámbitos, también en relación con la participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo y de empleo y la progresión de la carrera. b) Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de retribución para un trabajo de igual valor.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com 03. Igualdad de oportunidades. Con independencia de su género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios a disposición del público. Deberá fomentarse la igualdad de oportunidades de los grupos infrarrepresentados.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com 04. Apoyo activo para el empleo. a. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones profesionales. b. Los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un período de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios. c. Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com CAPÍTULO II. Condiciones de trabajo justas. 05. Empleo seguro y adaptable. a. Con independencia del tipo y la duración de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo y el acceso a la protección social y a la formación. Deberá fomentarse la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. b. De conformidad con la legislación y los convenios colectivos, deberá garantizarse la flexibilidad necesaria para que los empresarios puedan adaptarse con rapidez a los cambios en el contexto económico. c. Deberán promoverse formas innovadoras de trabajo que garanticen condiciones de trabajo de calidad. Deberán fomentarse el espíritu empresarial y el trabajo por cuenta propia y facilitarse la movilidad profesional. d. Deberán evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en particular prohibiendo la utilización abusiva de contratos atípicos. Los períodos de prueba deben tener una duración razonable.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com 06. Salarios. a. Los trabajadores tienen derecho a salarios justos que proporcionen un nivel de vida digno. b. Deberá garantizarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia en función de las condiciones económicas y sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. Deberá evitarse la pobreza de los ocupados. c. Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com 07. Información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido. a. Los trabajadores tienen derecho a ser informados por escrito al comienzo del empleo sobre sus derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, incluso en período de prueba. b. Antes de proceder a un despido, los trabajadores tienen derecho a ser informados de los motivos de este y a que se les conceda un plazo razonable de preaviso. Tienen derecho a acceder a una resolución de litigios efectiva e imparcial y, en caso de despido injustificado, tienen derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com 08. Diálogo social y participación de los trabajadores. a. Se deberá consultar a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales. Deberá animárseles a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. En su caso, los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales deberán aplicarse a nivel de la Unión y de sus Estados miembros. b. Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados oportunamente sobre asuntos de interés para ellos, en particular sobre la transferencia, reestructuración y fusión de empresas y sobre despidos colectivos. c. Deberá fomentarse el apoyo para aumentar la capacidad de los interlocutores sociales para promover el diálogo social.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com 09. Equilibrio entre vida profesional y vida privada. a. Los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a los permisos adecuados, a unas condiciones de trabajo flexibles y a servicios de asistencia. Las mujeres y los hombres deberán tener igualdad de acceso permisos especiales para cumplir con sus responsabilidades asistenciales y deberá animárseles a utilizarlos de forma equilibrada.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com 10. Entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos. a. Los trabajadores tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad en el trabajo. b. Los trabajadores tienen derecho a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades profesionales y que les permita prolongar su participación en el mercado laboral. c. Los trabajadores tienen derecho a la protección de sus datos personales en el contexto del empleo.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com CAPÍTULO III. Protección e inclusión social. 11. Asistencia y apoyo a los niños. a. Los niños tienen derecho a disfrutar de una educación y asistencia infantil asequibles y de buena calidad. b. Los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza. Los niños procedentes de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com 12. Protección social. Con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, los trabajadores por cuenta ajena y, en condiciones comparables, los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección social adecuada. 13. Prestaciones por desempleo. Los desempleados tienen derecho a ayudas adecuadas a la activación por parte de los servicios públicos de empleo para (re) integrarse en el mercado laboral y a prestaciones de desempleo adecuadas de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deberán desincentivar un retorno rápido al trabajo.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com 14. Renta mínima. Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral.
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com 15. Pensiones y prestaciones de vejez. a. Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen derecho a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que garantice una renta adecuada. Las mujeres y los hombres deberán tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de pensión. b. Toda persona en la vejez tiene derecho a los recursos que garanticen una vida digna.
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com 16. Sanidad. Toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo y de buena calidad. 17. Inclusión de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a una ayuda a la renta que garantice una vida digna, a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades.
  • 35. José María Olayo olayo.blogspot.com 18. Cuidados de larga duración. Toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios. 19. Vivienda y asistencia para las personas sin hogar. a. Deberá proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad. b. Las personas vulnerables tienen derecho a una asistencia y una protección adecuadas frente a un desalojo forzoso. c. Deberán facilitarse a las personas sin hogar un alojamiento y los servicios adecuados con el fin de promover su inclusión social.
  • 36. José María Olayo olayo.blogspot.com 20. Acceso a los servicios esenciales. Toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Deberá prestarse a las personas necesitadas apoyo para el acceso a estos servicios.
  • 37. José María Olayo olayo.blogspot.com https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/social-summit-european-pillar-social-rights-booklet_es.pdf
  • 38. José María Olayo olayo.blogspot.com file:///C:/Users/%C2%B46n5ca/Downloads/TJAR19006ESN.es.pdf