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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN
CIVIL DE CANARIAS
“Jornadas Técnicas de Autoprotección”
(11 y 12 junio 2013)
PRESENTACIÓN
1.- Marco normativo y sistema de planificación de Protección Civil.
2.- Regulación de Autoprotección en Protección Civil.
3.- Integración de los Planes de Autoprotección en el Sistema de Protección Civil de
Canarias.
4.- Desarrollo de la normativa y del sistema de Autoprotección en el ámbito de
Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias”
 Ley 2/1985, 21 de enero, sobre Protección Civil
 Sentencias Tribunal Constitucional 123/1984 y 133/1992
 Real Decreto 407/1992, 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de
Protección Civil
 Directrices Básicas de Riesgos Especiales
 Real Decreto 393/2007 - , por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.
NORMATIVA DE PROTECCIÓN CIVIL
” Protección Civil”
Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los
bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe
extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y
sucumbir masivamente.
Sus mecanismos de actuación son, básicamente, técnicas de planificación y de
coordinación a nivel superior.
La protección civil se concibe como un servicio público cuya competencia
corresponde de forma concurrente a la Administración civil del Estado y a las
restantes Administraciones públicas.
SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL
PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS
 Plan de Protección Civil: previsión del marco orgánico-funcional y de los
mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales
necesarios para la protección de las personas y bienes en caso de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación
entre las Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
 El Plan de Autoprotección: establece el marco orgánico y funcional
previsto para un centro, o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los
riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las
posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular
de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema
público de protección civil.
La planificación es una de las funciones esenciales de Protección Civil
LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA DE EMERGENCIAS EN
EL SISTEMA DE PC
- Los Planes de Protección Civil se elaboran con sujeción a la legislación y directrices de
Protección Civil y tienen carácter de norma.
Existe una jerarquía normativa en la planificación de PC.
El contenido de los Planes superiores Territoriales (PATECA) y Especiales es el establecido
por la Ley 2/1985 y en el RD 407/1992 que aprueba la NBPC .
Los Planes superiores territoriales y especiales, prefiguran e contenido de los inferiores .
(PLATECA – PEIN - PEMU, PAM).
- Los Planes de Autoprotección se elaboran con sujeción a los criterios, de carácter mínimo,
que se establecen en la NBA, y se garantizará la integración de las actuaciones de
autoprotección en el sistema público de Protección Civil.
PLATECA
Plan Territorial de Emergencia de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma
de Canarias . Plan Director
Planes Territoriales de
Insulares PEIN
Plan Territoriales
Municipales PEMU
Planes Sectoriales
Pcaem
PLANES ESPECIALES /
Específicos
Procedimientos y
Planes de Actuación
PLATECA
Planes de Actuación
Municipal
Planes de
Autoprotección
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE CANARIAS
• Infoca, PEE Seveso,
Pemerca, Pevolca,
Pesican, Pecmar, Pefma
Registro Planes
Autoprotección
• Incendios forestales
• Riesgo Químico
• FMA
• MMPP
• Volcánico
“Regulación de la Autoprotección en Protección Civil”
REGULACIÓN DE LA AUTOPROTECCIÓN
EN LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
Autoprotección. (Ley 2/1985 PC. Exposición de motivos)
La tarea fundamental del sistema de protección civil, debe plantearse, no sólo de forma que los
ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurando
que ellos estén preparados para alcanzar por sí mismos tal protección.
En los supuestos de emergencia que requieran la actuación de la protección civil, una parte
muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas.
Ley 2/1985 PC, Artículo 5.
1. El Gobierno establecerá un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar
origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y
dependencias en que aquéllas se realicen.
2. Los titulares de los centros, establecimientos dedicados a las actividades
comprendidas en el indicado catálogo estarán obligados a establecer las medidas de
seguridad y prevención en materia de protección civil que reglamentariamente se
determinen.
Ley 2/1985 PC, Artículo 6.
1. Los Centros, establecimientos y dependencias a que se refiere el artículo precedente
dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos.
Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior se establecerán las directrices
básicas para regular la autoprotección.
REGULACIÓN DE LA AUTOPROTECCIÓN
EN LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
R.D. 393/2007, APRUEBA NBA DE CENTROS,
DEDICADOS A ACTIVIDADES PUEDAN DAR ORIGEN A
SITUACIONES DE EMERGENCIA.
El RD 393/2007
, aprueba la Norma Básica de Autoprotección
, y establece su ámbito de aplicación , con carácter de norma mínima o supletoria, a las
actividades que incluye en su Anexo I
, establece las condiciones para la elaboración de los planes de autoprotección
, y determina que serán establecidos por las CCAA los procedimientos de control
administrativo y registro de los Planes de Autoprotección (Art.5).
R.D. NBA.pdf
“Integración de los Planes de Autoprotección en el Sistema de
Protección Civil de Canarias”
INTEGRACIÓN DE PLANES AUTOPROTECCIÓN
EN SISTEMA DE PC DE CANARIAS
RD 393/2007: Medidas para integración del Plan de Autoprotección en sistema de
Protección Civil.
 Se regula por RD 393/20076 la integración en el Sistema de Protección Civil los
planes de autoprotección de todas las actividades incluidas en el Anexo I de la NBA.
 Los titulares de estas actividades deben remitir los datos relevantes para la PC al
órgano encargado del Registro de Planes de Autoprotección de la CAC (Art.5 NBA,
Anexo IV NBA).
 En el Anexo II . “Contenido mínimo del Plan de Autoprotección”:
• Identificación, análisis y evaluación los riesgos contemplados en los Planes de
PC y actividades de riesgo próximas (Cap. 3).
• Identificación del Centro de Coordinación de Atención Emergencias y PC (Cap.
6.2).
• Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior. (Cap. 7)
INTEGRACIÓN DE PLANES AUTOPROTECCIÓN
EN SISTEMA DE PC DE CANARIAS
Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior. (Cap. 7)
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia.
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan
de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.
7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las
actuaciones del sistema público de Protección Civil.
PROTOCOLOS DE NOTIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA
Registro Planes
Autoprotección Canarias
DGSE
CECOES 1-1-2 _ CECOP
Recepción demanda ayuda externa.
Datos del Registro del PA
Planes Autoprotección
Plan Emergencia
Notificación emergencia
Recepción ayuda externa
Ayudas externas
SEIS-SUC-FFSS
Plan de Autoprotección
Informe de la emergencia
Registro Planes
Autoprotección Canarias
DGSE
CECOES 1-1-2 _ CECOP
Datos del Registro de PA
Planes Autoprotección
Plan Emergencia
PLATECA
Alertas
Emergencias
Nivel 2
Servicios de PC y Emergencias
CECOPINES/CECOPALES
COORDINACIÓN DIRECCIÓN PLAN AUTOPROTECCIÓN Y
DIRECCIÓN PLA PROTECCIÓN CIVIL
PEIN
Emergencias
Nivel 1
PEMU
Emergencias
Nivel 0
FORMAS DE COLABORACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE
AUTOPROTECCIÓN CON PROTECCIÓN CIVIL
Formas de colaboración de del sistema público de Protección Civil con la
organización de Autoprotección con los planes :
 Asesoramiento implantación y revisión de planes de autoprotección .
 En simulacros y en formación teórica y práctica
 En la identificación (zonificación y mapas de riesgos), evaluación, prevención y
preparación de respuestas en riesgos externos.
Formas de colaboración de Organización de Autoprotección con los planes y las
actuaciones del sistema público de Protección Civil:
 En facilitar la información necesaria para su integración en los planes de protección
civil .
 En el establecimiento de Protocolos que para la coordinación de sus medios con los
de PC cuando la gravedad de la emergencia así lo requiera.
 Actualización de lo datos del registro.
 En las labores inspección y control de la autoprotección.
“Desarrollo de la normativa y del sistema de Autoprotección en el
ámbito de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias”
33
- Real Decreto 393/2007, Norma Básica Autoprotección. (competencias, criterios
elaboración de PC, integración en sistema de PC).
- Decreto 30/2013, 8 de febrero crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección
de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar
origen a situaciones de emergencia.
- Borrador Decreto por el que se regula la Autoprotección exigible a determinadas
actividades, centros o establecimientos que pueden dar origen a situaciones de
emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
DESARROLLO DE LA NORMATIVA DE
AUTOPROTECCIÓN EN SISTEMA DE PC DE CANARIAS
Índice
Preámbulo
- Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción orgánica.
- Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
- Artículo 3.- Finalidad del Registro.
- Artículo 4.- Contenido mínimo del asiento de inscripción. Anexo.pdf
1. Datos generales:
2. Datos estructurales:
3. Entorno:
4. Accesibilidad:
5. Focos de peligro y vulnerables.
6. Instalaciones técnicas de protección contra incendios.
7. Plan de Autoprotección y planimetría.
- Artículo 5.- Solicitud y procedimiento de inscripción.
- Artículo 6.- Modificación de los datos del Registro.
- Artículo 7.- Solicitud de cancelación.
- Artículo 8.- Acceso a los datos del Registro.
- Artículo 9.- Protección de datos.
- Disposición Adicional Primera.- Creación del fichero automatizado.
- Disposición Transitoria Única.- Actividades con licencia anterior.
- Disposición Final Primera.- Normativa de desarrollo.
- Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
- Anexo.
REGISTRO PA boc-a-2013-042-898[1].pdf
DECRETO 30/2013, CREA EL REGISTRO AUTONÓMICO
PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
(Boletín Oficial de Canarias núm. 42. Viernes 1 de marzo de 2013)
Artículo 3.- Finalidad del Registro
1- Inscribir los datos relevantes para la protección civil de los planes de autoprotección de
los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar
origen a situaciones de emergencia y asignarles un número registral.
2- Gestionar la documentación registral y facilitar a los servicios públicos de protección
civil y atención de emergencias el acceso a los datos del Registro.
(Art.8.- Acceso a los datos del registro)
3.- Facilitar a los titulares de las actividades inscritas el acceso a sus datos registrales.
4.-Requerir la actualización periódica de los datos registrales a los responsables de los
planes de autoprotección inscritos.
Artículo.8.- Acceso a los datos del registro
Los servicios competentes en materia de protección civil y atención de emergencias
pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas tendrán acceso a los datos
registrales y documentos del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, mediante
vía telemática, a través del CECOES.
FINALIDAD Y ACCESO AL REGISTRO AUTONÓMICO DE
PLANES AUTOPROTECCIÓN
TRAMITACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA
AUTOPROTECCIÓN ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR
ORIGEN A SITUACIONES EMERGENCIA EN CAC
Índice
Capítulo I.- Disposiciones Generales
Capítulo II.- Plan de Autoprotección
Capítulo III. -Obligaciones de Autoprotección
Capítulo IV.- Control y Fomento de la Autoprotección
Capítulo V.- Registro Autonómico de técnicos redactores de Planes de Autoprotección.
Disposiciones adicionales
Disposición transitoria
Disposiciones finales
Anexo I.- Catalogo de Actividades:
1.- Actividades con reglamentación sectorial específica.
2.- Actividades sin reglamentación sectorial específica.
3.- Actividades y centros de interés para la Protección Civil de Canarias.
Anexo II.- Contenido mínimo del Plan de Autoprotección
Anexo III.- Información sobre simulacros
BORR 8 Decreto Autopropteccion CACanarias .doc
Capítulo I.- Disposiciones Generales. Art. 1 .- “Objeto y Finalidades”
El objeto de este Decreto es establecer y regular las medidas de autoprotección aplicables
en las actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias
públicas y privadas susceptibles de generar situaciones de riesgo para las personas, sus
bienes, y el patrimonio colectivo, así como regular la elaboración, implantación material y
mantenimiento operativo de los planes de autoprotección, su control administrativo y la
integración de las actuaciones en emergencia en los correspondientes planes de
emergencia de Protección Civil.
TRAMITACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA
AUTOPROTECCIÓN ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR
ORIGEN A SITUACIONES EMERGENCIA EN CAC
Artículo 14.- Coordinación y actuación operativa..
 Los órganos competentes en materia de Protección Civil velarán porque los planes
de autoprotección tengan la adecuada capacidad operativa, y quede asegurada la
necesaria coordinación entre dichos Planes y los planes de Protección Civil que
resulten aplicables, así como con la unidad de mando externa.
 Se establecerán los protocolos que garanticen la comunicación inmediata de los
incidentes y, de coordinación de tales servicios de emergencia con los propios del plan
de autoprotección.
 Las actividades o centros que en caso de accidente pudieran afectar a la población o
a instalaciones contiguas, deberán incluir en el plan de autoprotección las medidas
preventivas y de protección necesarias para reducir el riesgo.
TRAMITACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA
AUTOPROTECCIÓN ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR
ORIGEN A SITUACIONES EMERGENCIA EN CAC
.
Artículo 15.- Comunicación de emergencias.
 En el caso de producirse un accidente o emergencia que requiera la movilización
de recursos ajenos al establecimiento o activar el plan de autoprotección, deberá
realizar comunicación inmediata al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad
(CECOES 1-1-2) facilitando la información establecida en este articulo.
 Los titulares de las actividades o establecimientos, en el supuesto de las
actividades previstas en el apartado 3 del Anexo I, de este Decreto, en el caso de
activación del Plan de actuación ante emergencias, deberán realizar un informe
posterior.
TRAMITACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA
AUTOPROTECCIÓN ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR
ORIGEN A SITUACIONES EMERGENCIA EN CAC
Artículo 19 .- Informe Técnico de los Planes de Autoprotección
 El órgano de la Administración Pública de la CAC competente en materia de
Protección Civil, realizará un informe técnico perceptivo y vinculante de los Planes de
Autoprotección en el caso de las actividades, centros, establecimientos, espacios,
incluidos en el apartado 3 del Anexo I.
 El informe técnico de la Administración Pública de la CASC se elaborará partir del
correspondiente informe técnico preceptivo del órgano competente en materia de
protección civil de la administración local.
 El informe técnico se realizará sobre la adecuación del mismo a los criterios y
contenidos mínimos establecidos en este Decreto y en el Real Decreto 393/2007,
TRAMITACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA
AUTOPROTECCIÓN ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR
ORIGEN A SITUACIONES EMERGENCIA EN CAC
”GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA”

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Planes de autoproteccion_integracion_en sitema_de_ pc_ canarias_munoz_alonso _dg_seguridad_y_emergencias

  • 1. www.gobcan.es/dgse/ PLANES DE AUTOPROTECCIÓN INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DE CANARIAS “Jornadas Técnicas de Autoprotección” (11 y 12 junio 2013)
  • 2. PRESENTACIÓN 1.- Marco normativo y sistema de planificación de Protección Civil. 2.- Regulación de Autoprotección en Protección Civil. 3.- Integración de los Planes de Autoprotección en el Sistema de Protección Civil de Canarias. 4.- Desarrollo de la normativa y del sistema de Autoprotección en el ámbito de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias”
  • 3.  Ley 2/1985, 21 de enero, sobre Protección Civil  Sentencias Tribunal Constitucional 123/1984 y 133/1992  Real Decreto 407/1992, 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil  Directrices Básicas de Riesgos Especiales  Real Decreto 393/2007 - , por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. NORMATIVA DE PROTECCIÓN CIVIL
  • 4. ” Protección Civil” Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente. Sus mecanismos de actuación son, básicamente, técnicas de planificación y de coordinación a nivel superior. La protección civil se concibe como un servicio público cuya competencia corresponde de forma concurrente a la Administración civil del Estado y a las restantes Administraciones públicas. SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL
  • 5. PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS  Plan de Protección Civil: previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las Administraciones Públicas llamadas a intervenir.  El Plan de Autoprotección: establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil. La planificación es una de las funciones esenciales de Protección Civil
  • 6. LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA DE EMERGENCIAS EN EL SISTEMA DE PC - Los Planes de Protección Civil se elaboran con sujeción a la legislación y directrices de Protección Civil y tienen carácter de norma. Existe una jerarquía normativa en la planificación de PC. El contenido de los Planes superiores Territoriales (PATECA) y Especiales es el establecido por la Ley 2/1985 y en el RD 407/1992 que aprueba la NBPC . Los Planes superiores territoriales y especiales, prefiguran e contenido de los inferiores . (PLATECA – PEIN - PEMU, PAM). - Los Planes de Autoprotección se elaboran con sujeción a los criterios, de carácter mínimo, que se establecen en la NBA, y se garantizará la integración de las actuaciones de autoprotección en el sistema público de Protección Civil.
  • 7. PLATECA Plan Territorial de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias . Plan Director Planes Territoriales de Insulares PEIN Plan Territoriales Municipales PEMU Planes Sectoriales Pcaem PLANES ESPECIALES / Específicos Procedimientos y Planes de Actuación PLATECA Planes de Actuación Municipal Planes de Autoprotección SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE CANARIAS • Infoca, PEE Seveso, Pemerca, Pevolca, Pesican, Pecmar, Pefma Registro Planes Autoprotección • Incendios forestales • Riesgo Químico • FMA • MMPP • Volcánico
  • 8. “Regulación de la Autoprotección en Protección Civil”
  • 9. REGULACIÓN DE LA AUTOPROTECCIÓN EN LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Autoprotección. (Ley 2/1985 PC. Exposición de motivos) La tarea fundamental del sistema de protección civil, debe plantearse, no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurando que ellos estén preparados para alcanzar por sí mismos tal protección. En los supuestos de emergencia que requieran la actuación de la protección civil, una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas.
  • 10. Ley 2/1985 PC, Artículo 5. 1. El Gobierno establecerá un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen. 2. Los titulares de los centros, establecimientos dedicados a las actividades comprendidas en el indicado catálogo estarán obligados a establecer las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil que reglamentariamente se determinen. Ley 2/1985 PC, Artículo 6. 1. Los Centros, establecimientos y dependencias a que se refiere el artículo precedente dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos. Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior se establecerán las directrices básicas para regular la autoprotección. REGULACIÓN DE LA AUTOPROTECCIÓN EN LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
  • 11. R.D. 393/2007, APRUEBA NBA DE CENTROS, DEDICADOS A ACTIVIDADES PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA. El RD 393/2007 , aprueba la Norma Básica de Autoprotección , y establece su ámbito de aplicación , con carácter de norma mínima o supletoria, a las actividades que incluye en su Anexo I , establece las condiciones para la elaboración de los planes de autoprotección , y determina que serán establecidos por las CCAA los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoprotección (Art.5). R.D. NBA.pdf
  • 12. “Integración de los Planes de Autoprotección en el Sistema de Protección Civil de Canarias”
  • 13. INTEGRACIÓN DE PLANES AUTOPROTECCIÓN EN SISTEMA DE PC DE CANARIAS RD 393/2007: Medidas para integración del Plan de Autoprotección en sistema de Protección Civil.  Se regula por RD 393/20076 la integración en el Sistema de Protección Civil los planes de autoprotección de todas las actividades incluidas en el Anexo I de la NBA.  Los titulares de estas actividades deben remitir los datos relevantes para la PC al órgano encargado del Registro de Planes de Autoprotección de la CAC (Art.5 NBA, Anexo IV NBA).  En el Anexo II . “Contenido mínimo del Plan de Autoprotección”: • Identificación, análisis y evaluación los riesgos contemplados en los Planes de PC y actividades de riesgo próximas (Cap. 3). • Identificación del Centro de Coordinación de Atención Emergencias y PC (Cap. 6.2). • Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior. (Cap. 7)
  • 14. INTEGRACIÓN DE PLANES AUTOPROTECCIÓN EN SISTEMA DE PC DE CANARIAS Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior. (Cap. 7) 7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia. 7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección. 7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
  • 15. PROTOCOLOS DE NOTIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA Registro Planes Autoprotección Canarias DGSE CECOES 1-1-2 _ CECOP Recepción demanda ayuda externa. Datos del Registro del PA Planes Autoprotección Plan Emergencia Notificación emergencia Recepción ayuda externa Ayudas externas SEIS-SUC-FFSS Plan de Autoprotección Informe de la emergencia
  • 16. Registro Planes Autoprotección Canarias DGSE CECOES 1-1-2 _ CECOP Datos del Registro de PA Planes Autoprotección Plan Emergencia PLATECA Alertas Emergencias Nivel 2 Servicios de PC y Emergencias CECOPINES/CECOPALES COORDINACIÓN DIRECCIÓN PLAN AUTOPROTECCIÓN Y DIRECCIÓN PLA PROTECCIÓN CIVIL PEIN Emergencias Nivel 1 PEMU Emergencias Nivel 0
  • 17. FORMAS DE COLABORACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE AUTOPROTECCIÓN CON PROTECCIÓN CIVIL Formas de colaboración de del sistema público de Protección Civil con la organización de Autoprotección con los planes :  Asesoramiento implantación y revisión de planes de autoprotección .  En simulacros y en formación teórica y práctica  En la identificación (zonificación y mapas de riesgos), evaluación, prevención y preparación de respuestas en riesgos externos. Formas de colaboración de Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil:  En facilitar la información necesaria para su integración en los planes de protección civil .  En el establecimiento de Protocolos que para la coordinación de sus medios con los de PC cuando la gravedad de la emergencia así lo requiera.  Actualización de lo datos del registro.  En las labores inspección y control de la autoprotección.
  • 18. “Desarrollo de la normativa y del sistema de Autoprotección en el ámbito de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias” 33
  • 19. - Real Decreto 393/2007, Norma Básica Autoprotección. (competencias, criterios elaboración de PC, integración en sistema de PC). - Decreto 30/2013, 8 de febrero crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. - Borrador Decreto por el que se regula la Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que pueden dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. DESARROLLO DE LA NORMATIVA DE AUTOPROTECCIÓN EN SISTEMA DE PC DE CANARIAS
  • 20. Índice Preámbulo - Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción orgánica. - Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - Artículo 3.- Finalidad del Registro. - Artículo 4.- Contenido mínimo del asiento de inscripción. Anexo.pdf 1. Datos generales: 2. Datos estructurales: 3. Entorno: 4. Accesibilidad: 5. Focos de peligro y vulnerables. 6. Instalaciones técnicas de protección contra incendios. 7. Plan de Autoprotección y planimetría. - Artículo 5.- Solicitud y procedimiento de inscripción. - Artículo 6.- Modificación de los datos del Registro. - Artículo 7.- Solicitud de cancelación. - Artículo 8.- Acceso a los datos del Registro. - Artículo 9.- Protección de datos. - Disposición Adicional Primera.- Creación del fichero automatizado. - Disposición Transitoria Única.- Actividades con licencia anterior. - Disposición Final Primera.- Normativa de desarrollo. - Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor. - Anexo. REGISTRO PA boc-a-2013-042-898[1].pdf DECRETO 30/2013, CREA EL REGISTRO AUTONÓMICO PLANES DE AUTOPROTECCIÓN (Boletín Oficial de Canarias núm. 42. Viernes 1 de marzo de 2013)
  • 21. Artículo 3.- Finalidad del Registro 1- Inscribir los datos relevantes para la protección civil de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y asignarles un número registral. 2- Gestionar la documentación registral y facilitar a los servicios públicos de protección civil y atención de emergencias el acceso a los datos del Registro. (Art.8.- Acceso a los datos del registro) 3.- Facilitar a los titulares de las actividades inscritas el acceso a sus datos registrales. 4.-Requerir la actualización periódica de los datos registrales a los responsables de los planes de autoprotección inscritos. Artículo.8.- Acceso a los datos del registro Los servicios competentes en materia de protección civil y atención de emergencias pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas tendrán acceso a los datos registrales y documentos del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, mediante vía telemática, a través del CECOES. FINALIDAD Y ACCESO AL REGISTRO AUTONÓMICO DE PLANES AUTOPROTECCIÓN
  • 22. TRAMITACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA AUTOPROTECCIÓN ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR ORIGEN A SITUACIONES EMERGENCIA EN CAC Índice Capítulo I.- Disposiciones Generales Capítulo II.- Plan de Autoprotección Capítulo III. -Obligaciones de Autoprotección Capítulo IV.- Control y Fomento de la Autoprotección Capítulo V.- Registro Autonómico de técnicos redactores de Planes de Autoprotección. Disposiciones adicionales Disposición transitoria Disposiciones finales Anexo I.- Catalogo de Actividades: 1.- Actividades con reglamentación sectorial específica. 2.- Actividades sin reglamentación sectorial específica. 3.- Actividades y centros de interés para la Protección Civil de Canarias. Anexo II.- Contenido mínimo del Plan de Autoprotección Anexo III.- Información sobre simulacros BORR 8 Decreto Autopropteccion CACanarias .doc
  • 23. Capítulo I.- Disposiciones Generales. Art. 1 .- “Objeto y Finalidades” El objeto de este Decreto es establecer y regular las medidas de autoprotección aplicables en las actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias públicas y privadas susceptibles de generar situaciones de riesgo para las personas, sus bienes, y el patrimonio colectivo, así como regular la elaboración, implantación material y mantenimiento operativo de los planes de autoprotección, su control administrativo y la integración de las actuaciones en emergencia en los correspondientes planes de emergencia de Protección Civil. TRAMITACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA AUTOPROTECCIÓN ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR ORIGEN A SITUACIONES EMERGENCIA EN CAC
  • 24. Artículo 14.- Coordinación y actuación operativa..  Los órganos competentes en materia de Protección Civil velarán porque los planes de autoprotección tengan la adecuada capacidad operativa, y quede asegurada la necesaria coordinación entre dichos Planes y los planes de Protección Civil que resulten aplicables, así como con la unidad de mando externa.  Se establecerán los protocolos que garanticen la comunicación inmediata de los incidentes y, de coordinación de tales servicios de emergencia con los propios del plan de autoprotección.  Las actividades o centros que en caso de accidente pudieran afectar a la población o a instalaciones contiguas, deberán incluir en el plan de autoprotección las medidas preventivas y de protección necesarias para reducir el riesgo. TRAMITACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA AUTOPROTECCIÓN ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR ORIGEN A SITUACIONES EMERGENCIA EN CAC
  • 25. . Artículo 15.- Comunicación de emergencias.  En el caso de producirse un accidente o emergencia que requiera la movilización de recursos ajenos al establecimiento o activar el plan de autoprotección, deberá realizar comunicación inmediata al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) facilitando la información establecida en este articulo.  Los titulares de las actividades o establecimientos, en el supuesto de las actividades previstas en el apartado 3 del Anexo I, de este Decreto, en el caso de activación del Plan de actuación ante emergencias, deberán realizar un informe posterior. TRAMITACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA AUTOPROTECCIÓN ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR ORIGEN A SITUACIONES EMERGENCIA EN CAC
  • 26. Artículo 19 .- Informe Técnico de los Planes de Autoprotección  El órgano de la Administración Pública de la CAC competente en materia de Protección Civil, realizará un informe técnico perceptivo y vinculante de los Planes de Autoprotección en el caso de las actividades, centros, establecimientos, espacios, incluidos en el apartado 3 del Anexo I.  El informe técnico de la Administración Pública de la CASC se elaborará partir del correspondiente informe técnico preceptivo del órgano competente en materia de protección civil de la administración local.  El informe técnico se realizará sobre la adecuación del mismo a los criterios y contenidos mínimos establecidos en este Decreto y en el Real Decreto 393/2007, TRAMITACIÓN DE DECRETO QUE REGULA LA AUTOPROTECCIÓN ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR ORIGEN A SITUACIONES EMERGENCIA EN CAC
  • 27. ”GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA”