Nociones basicas sobre Busqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas y Espacios Confinados (BREC), elementos fundamentales que necesitas saber al emprender el mundo de BREC. Disponibles para Bomberos, rescatistas, paramedicos, Personal de Proteccion Civil y a fines.
para mayor informacionL: twitter: @andrleon10
Nociones basicas sobre Busqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas y Espacios Confinados (BREC), elementos fundamentales que necesitas saber al emprender el mundo de BREC. Disponibles para Bomberos, rescatistas, paramedicos, Personal de Proteccion Civil y a fines.
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Propuestas de clasificación de inmuebles para el Reglamento de la Ley de Prot...Gonzalo De La Peña
Resumen Ejecutivo del P.I.P.C.
El Programa Interno de Protección Civil, es un instrumento de planeación y operación que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo de la Administración Pública Federal y los sectores privado y social, que previene y prepara a la organización para responder efectivamente ante la presencia de riesgos que pudieran generar una emergencia o desastre dentro de su entorno.
Su propósito principal es el diseño y activación de medidas preventivas y de respuesta ante escenarios de emergencia, que permitan garantizar la continuidad de las funciones sustantivas de la institución u organismo,
Salvaguardar la integridad física de las personas que laboran o concurren como usuarios a sus inmuebles y proteger los bienes propiedad de los mismos.
Con el desarrollo de tres planes sustantivos:
1. El plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil (de naturaleza operativa).
2. El plan de contingencias (de naturaleza geográfico).
3. El Plan de Continuidad de Operaciones (de naturaleza funcional).
Sin embargo existen diversos criterios para su elaboración, por lo que anexo encontrara nuestra propuesta para acotar los requerimientos de los inmuebles en materia de Protección Civil.
Semana Nacional de Protección Civil. Material para dar a conocer el Sistema Nacional de Protección Civil. Elaboro: Profra. Edna Aurora Sarmiento Polanco.
Manual de Operaciones de Emergencia Protección CivilNelson Leiva®
Es importante destacar, que una de las bases del Sistema Nacional de Protección Civil, son los niveles locales, ya que es a nivel local o Municipal, en donde se requiere que la respuesta entregada, sea oportuna y eficiente, por ello la importancia de que el nivel local cuente con las herramientas y conocimientos para la gestión y coordinación de las Operaciones de Emergencias y
Desastres dentro del nivel local. Se requiere entonces fortalecer y desarrollar las acciones de
planificación que consideren la Reducción del Riesgo de Desastre, como también, el fortalecimiento de acciones de respuesta coordinada y oportuna frente a la ocurrencia de evento o incidente adverso.
El Profesor Luis Zaviezo Schwartzman, Ingeniero Civil e Industrial Magister en Ingeniería Económica de la Universidad de Chile, presenta unas Herramientas de gestión pública aplicables a la reducción del riesgo de desastres.
Presenta elementos conceptuales; normativas vigentes e institucionales; el rol de las instituciones, jurisdicciones y recursos disponibles; acciones de coordinación; presupuestos; entre otro elementos.
Todo esto gracias a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, de la Universidad de Chile así como de la Cooperación Chilena para el Dessarrollo.
Protección civil en sonora. Seguimiento de una investigación sobre caso guard...Lizette Sandoval Meneses
Esta presentación es un análisis de la situación de la falta de medidas de protección civil en los inmuebles arrendados de la Secretaria de Hacienda a casi 8 años del incendio de la guarderia ABC. Presenta un análisis de la situación, de los reglametos y tambien recomendaciones de mejora.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. DESARROLLO
HISTÓRICO
• 12-VIII-1949. 2º Protocolo Adicional al Tratado de
Ginebra sobre “Protección a las víctimas de los
conflictos armados internacionales” (es una de las
disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la
Cruz Roja).
• “Salvaguardia de las personas, sus bienes y
el entorno”.
• 1950 (Guerra Fría). Ley Federal de Defensa Civil
de los EE.UU., primera legislación completa en
planificación de emergencias. (Teoría dual).
3. DESARROLLO
HISTÓRICO
19411941.- Jefatura Nacional de la Defensa Pasiva –.- Jefatura Nacional de la Defensa Pasiva –
““Proteger las poblaciones y las riquezas en tiempo de guerra”Proteger las poblaciones y las riquezas en tiempo de guerra”
19601960.- Dirección General de Protección Civil- Presidencia de.- Dirección General de Protección Civil- Presidencia de
GobiernoGobierno
Se amplia a tiempos de paz y se incluyen genéricamente losSe amplia a tiempos de paz y se incluyen genéricamente los
desastresdesastres
19671967.- Reorganización de la Administración Pública-.- Reorganización de la Administración Pública-
Subdirección General de Protección Civil - D. G. de la GuardiaSubdirección General de Protección Civil - D. G. de la Guardia
CivilCivil
19761976.- Subdirección General de Protección Civil - D. G. de.- Subdirección General de Protección Civil - D. G. de
Política InteriorPolítica Interior
1978.- Desastre de “Los Alfaques” y preparativos del
Mundial de fútbol de 1982
1980.- Se crea nuevamente la Dirección General de
Protección Civil
4. DESARROLLO
HISTÓRICO1982.- Nueva orientación de la Dirección General de ProtecciónNueva orientación de la Dirección General de Protección
Civil.Civil.
Se fomenta a través de las Secretarías Generales de losSe fomenta a través de las Secretarías Generales de los
Gobiernos Civiles un modelo basado en cuerpos deGobiernos Civiles un modelo basado en cuerpos de
voluntarios.voluntarios.
Gobierno Vasco promulga Decreto creando los Centros deGobierno Vasco promulga Decreto creando los Centros de
Coordinación OperativaCoordinación OperativaEs recurrido en el Tribunal Constitucional por el GobiernoEs recurrido en el Tribunal Constitucional por el Gobierno
CentralCentral
1984.- Sentencia de T. C. reconoce la concurrencia deSentencia de T. C. reconoce la concurrencia de
competenciascompetencias.
1985.- Ley 2/1985 sobre Protección Civil.Ley 2/1985 sobre Protección Civil.
Es recurrida al TC por el Gobierno VascoEs recurrida al TC por el Gobierno Vasco
Ley de Bases de Régimen Local. Obligación de crear serviciosLey de Bases de Régimen Local. Obligación de crear servicios
de P.C. en ayuntamientos de mas de 20.000de P.C. en ayuntamientos de mas de 20.000 habitanteshabitantes
1988.-Real Decreto 886/88 sobre Accidentes Mayores enReal Decreto 886/88 sobre Accidentes Mayores en
actividades industriales. Asigna competencias a las CC.AA.actividades industriales. Asigna competencias a las CC.AA.
5. DESARROLLO
HISTÓRICO
• 1990, STC-Límite del interés nacional para
la competencia de las CC.AA.
• 1992, Norma Básica de Protección Civil
• 1993, se crea el Servicio de Protección Civil
en la D.G.A.
• 1995-Plan Territorial de Protección Civil de
Aragón
• 2002-Ley de Protección Civil y Atención de
Emergencias de Aragón
6. LEY de PROTECCIÓN CIVIL
Exposición de Motivos
1.- Fundamentos1.- Fundamentos
2.- Organización2.- Organización
3.- Actuación3.- Actuación
4.- Autoprotección4.- Autoprotección
7. LEY DE PROTECCIÓN
CIVIL
1.- Fundamentos1.- Fundamentos
““Protección física de las
personas y de los bienes, en
situación de grave riesgo
colectivo, calamidad pública o
catástrofe extraordinaria, en la
que la seguridad y la vida de
las personas pueden peligrar y
sucumbir masivamente.”
8. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
Exige poner a contribución de
estos fines los recursos
humanos y materiales
pertenecientes a todas las
Administraciones públicas, a
todas las organizaciones y
empresas, e incluso a los
particulares.
9. •Reconoce que la protección
civil, en primer lugar y
esencialmente, es un problema
de organización.
•Sus mecanismos de actuación
son, básicamente, técnicas de
planificación y de coordinación.
2.- Organización2.- Organización
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
10. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
3.- Actuación3.- Actuación
Sería equivocado pretender crear
ex novo unos servicios específicos
Por el contrario, debe actuar a
través de procedimientos de
ordenación, planificación,
coordinación y dirección única de
los distintos servicios públicos
relacionados con la emergencia que
se trate de afrontar
11. 4.- Autoprotección4.- Autoprotección
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
Debe plantearse no sólo de
forma que los ciudadanos
alcancen la protección del Estado
y de los otros poderes públicos,
sino procurar que ellos estén
preparados para alcanzar por sí
mismos tal protección.
12. LEY de PROTECCIÓN
CIVIL• DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
• DEBERES Y OBLIGACIONESDEBERES Y OBLIGACIONES
• PLANES DE EMERGENCIAPLANES DE EMERGENCIA
• ACTUACIONES PREVENTIVASACTUACIONES PREVENTIVAS
• ORGANIZACIÓN BASICA DE DIRECCIONORGANIZACIÓN BASICA DE DIRECCION
• INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES
13. •Exige poner a contribución de estos fines los recursos humanos y
materiales pertenecientes a todas las Administraciones públicas, a
todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares.
DISPOSICIONESDISPOSICIONES
GENERALESGENERALES
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
• La protección civil es un servicio público
en cuya organización, funcionamiento y
ejecución participan las diferentes
Administraciones públicas, así como los
ciudadanos mediante el cumplimiento de los
correspondientes deberes y la prestación de
su colaboración voluntaria.
• La competencia en materia de protección
civil corresponde a la Administración civil
del Estado y a las restantes
Administraciones públicas..
14. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las
Fuerzas Armadas, siempre que las
circunstancias lo hicieran necesario,
participarán en las acciones de protección
civil.
15. DEBERES Y OBLIGACIONESDEBERES Y OBLIGACIONES
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
1- Todos los ciudadanos estarán sujetos a la
obligación de colaborar, personal y
materialmente, en la protección civil.
2- La obligación mencionada se concretará, en
el cumplimiento de las medidas de prevención y
protección para personas y bienes establecidos
por las leyes, en la realización de las prácticas
oportunas y en la intervención operativa en las
situaciones de emergencia que las
circunstancias requieran.
16. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
3- Los centros de enseñanza desarrollarán,
entre los alumnos, actividades que se
encaminen al logro de los fines expuestos en el
apartado anterior.
4- En los casos de grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública, todos los residentes en
territorio nacional estarán obligados a la
realización de las prestaciones personales que
exija la autoridad competente, sin derecho a
indemnización por esta causa y al cumplimiento
de las órdenes generales o particulares que
dicte...
17. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
5- En las situaciones de emergencia, los medios
de comunicación social vendrán obligados a
colaborar con las autoridades competentes
respecto a la divulgación de informaciones
dirigidas a la población.
6- Las autoridades competentes en materia de
protección civil podrán proceder a la requisa
temporal de todo tipo de bienes, así como a la
intervención y ocupación transitoria de los que
sean necesarios.
18. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
7- Los titulares de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a las actividades que
puedan generar situaciones de emergencia,
estarán obligados a establecer las medidas de
seguridad y prevención en materia de
protección civil que se determinen.
19. PLANES DE EMERGENCIAPLANES DE EMERGENCIA
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
1- Se elaborará una Norma Básica de
Protección Civil con las directrices para la
elaboración de los Planes Territoriales de
Comunidad Autónoma y los Planes Especiales,
por sectores de actividad, tipos de emergencia
o actividades concretas.
2- Los Planes de Comunidad Autónoma
deberán ser aprobados por el Consejo de
Gobierno de la misma y deberán ser
homologados por la Comisión Nacional de
Protección Civil.
20. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
3- La homologación consistirá en la
comprobación de que los planes se acomodan
al contenido y criterios de la Norma Básica.
4- Los Planes Especiales cuyo ámbito territorial
de aplicación no exceda del de una Comunidad
Autónoma se aprobarán, previo informe de la
Comisión de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma correspondiente, por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma y serán
homologados por la Comisión Nacional de
Protección Civil.
21. ACTUACIONES PREVENTIVASACTUACIONES PREVENTIVAS
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
1- La realización de pruebas o simulacros de
prevención de riesgos y calamidades públicas.
2- La promoción y control de la autoprotección
corporativa y ciudadana.
3- Asegurar la instalación, organización y
mantenimiento de servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento.
22. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
4- Promover, organizar y mantener la formación
del personal de los servicios relacionados con la
protección civil y, en especial, de mandos y
componentes de los servicios de prevención y
de extinción de incendios y salvamento.
5- La promoción y apoyo de la vinculación
voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a
la protección civil, orientada a la prevención de
situaciones de emergencia que puedan
afectarles, en el hogar y otros edificios
privados.
23. ORGANIZACIÓN BASICA DE DIRECCIONORGANIZACIÓN BASICA DE DIRECCION
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
1- El Gobierno es el órgano superior de dirección
y coordinación de la protección civil.
2- El Gobierno, podrá delegar todo o parte de
sus funciones en aquellos casos en que la
naturaleza de la emergencia lo hiciera
aconsejable.
3- El Ministro del Interior ostenta la superior
autoridad en materia de protección civil.
24. LEY DE PROTECCIÓN CIVIL
4- La Comisión Nacional de Protección Civil
estará integrada por los representantes de la
Administración del Estado, así como por un
representante designado por los órganos de
gobierno de cada una de las Comunidades
Autónomas.
5- La Comisión de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma estará compuesta por
representantes de la Administración del Estado,
de la Comunidad Autónoma y de las
Corporaciones Locales incluidas en su ámbito
territorial. En todo caso, los representantes de
la Administración del Estado, designados por
ella, serán como mínimo tres.
27. Funciones fundamentalesFunciones fundamentales
NORMA BÁSICA
• Previsión: Análisis de los riesgos, sus causas y
efectos, así como de las zonas que pudieran resultar
afectadas.
• Prevención: Estudio e implantación de las medidas
oportunas para observar, evitar o reducir las situaciones
de riesgo potencial y daños que se pudieran derivar de
éstas.
• Planificación de las líneas de actuación, para hacer
frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública.
• Intervención: Actuaciones encaminadas a proteger y
socorrer la vida de las personas y sus bienes.
• Rehabilitación: Restablecimiento de servicios públicos
indispensables para la vuelta a la normalidad.
28. ObjetoObjeto
“Marco para la integración de los
Planes de protección civil. Determina el
contenido de lo que debe ser
planificado y establece los criterios
generales a que debe acomodarse
dicha planificación, permitiendo, en su
caso, la función directiva del Estado,
todo ello para emergencias en las que
esté presente el interés nacional.”
NORMA BÁSICA
30. Plan TerritorialPlan Territorial
Ambito : Comunidad Autónoma o inferior
Organización de los servicios y recursos
que procedan:
•De la propia Administración que
efectúa el Plan.
•De otras Administraciones públicas
según la asignación que éstas
efectúen en función de sus
disponibilidades y de las necesidades
de cada Plan Territorial.
•De otras Entidades públicas o
privadas.
NORMA BÁSICA
31. NORMA BÁSICA
Plan Territorial - DirectricesPlan Territorial - Directrices
A) Definición de su objetivo y alcance.
B) Determinación de la figura del Director del
Plan.
C) Establecimiento de un Centro de
Coordinación Operativa (CECOP) CECOPI.
D) Activación del Plan: autoridad, momento y
circunstancias.
E) Medidas de protección a la población
F) Medidas de protección a los bienes
G) Medidas y actuaciones de socorro
H) Intervenciones para combatir el suceso
I) Estructura operativa de respuesta
J) Articulación de los Planes de los distintos
niveles
32. L) Previsión de las actuaciones en las
emergencias, sistemas de alerta precoz y
evaluación del suceso y sus consecuencias.
M) Autoridades a notificar los sucesos.
N) Establecimiento de fases.
O) Medios y recursos necesarios.
P) Medidas reparadoras, para la rehabilitación
de los servicios públicos esenciales.
Q) Mecanismos para la información a la
población afectada y al público en general.
R) Implantación y mantenimiento del Plan.
S) Flexibilidad.
T) Catálogo de recursos movilizables y el
inventario de riesgos potenciales.
NORMA BÁSICA
33. Planes EspecialesPlanes Especiales
.. Los Planes Especiales se elaborarán para hacer frente
a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una
metodología técnico-científica adecuada para cada uno
de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta:
a) Identificación y análisis del riesgo y la evaluación
de sus consecuencias.
b) Zonificación del riesgo.
c) Evaluación del suceso en tiempo real para la
aplicación oportuna de las medidas de protección.
d) Composición de la estructura operativa del Plan,
considerando la incorporación de organismos
especializados y personal técnico necesario.
NORMA BÁSICA
34. e) En los riesgos tecnológicos, la determinación
de las actuaciones y responsabilidades de los
industriales.
f) Características de la información a la
población diferenciando la relativa al
conocimiento del riesgo y al conocimiento del
Plan.
g) Establecimiento de sistemas de alerta, para
que las actuaciones en emergencias sean
eminentemente preventivas.
h) Planificación de medidas específicas, tanto
de protección, como de carácter asistencial a la
población
NORMA BÁSICA
35. Planes Especiales - ClasificaciónPlanes Especiales - Clasificación
Planes Básicos, para los riesgos derivados de
situaciones bélicas y de emergencia nuclear,
son aquellos cuya aplicación viene exigida
siempre por el interés nacional
Planes Especiales son aquellos que se elaboran
de acuerdo con las Directrices Básicas relativas
a cada riesgo
a) Estatales o supraautonómicos.
b) De Comunidad Autónoma, para hacer
frente a los riesgos específicos en sus
respectivos territorios.
NORMA BÁSICA
36. Competencias en la PlanificaciónCompetencias en la Planificación
♦Gobierno
♦Planes Basicos
♦Planes Especiales de ambito estatal
♦Directrices Basicas
♦Comunidades Autonomas
♦Plan Territorial
♦Planes especiales
♦Entidades Locales
♦Planes territoriales locales
NORMA BÁSICA
37. Interés NacionalInterés Nacional
Cuando se produzca una situación de
emergencia, de las señaladas en el artículo
1.2 de la Norma Básica, el Ministro del
Interior podrá declarar la emergencia de
interés nacional.
La declaración del interés nacional por el
Ministro del Interior se efectuará por propia
iniciativa o a instancia de las Comunidades
Autónomas o de los Delegados del Gobierno
en las mismas
1.- Situación bélica
2.- Emergencia nuclear
3.- Estado de alarma, excepción y sitio
4.- Afecte a varias CC.AA.
5.- Por sus dimensiones
1.- Situación bélica
2.- Emergencia nuclear
3.- Estado de alarma, excepción y sitio
4.- Afecte a varias CC.AA.
5.- Por sus dimensiones NORMA BÁSICA