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EJE 1: LA CONCRECIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EDUCATIVAS
DEL GOBIERNO BOLIVARIANO Y SU VINCULACIÓN CON LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1999), LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009) Y EL PROGRAMA DE LA PATRIA
(2013 – 2019), MEDIANTE EL DESEMPEÑO DE LAS Y LOS DOCENTES
CON FUNCIONES DIRECTIVAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
OBJETIVO GENERAL: Potenciar la creatividad, investigación e
innovación de las y los docentes con funciones directivas, para
consolidar el cambio de una educación tradicional a una educación
transformadora y liberadora.
REFERENTE TEÓRICO PRÁCTICO
1.1
LA SISTEMATIZACIÓN DE LAS BASES
JURÍDICAS: CRV, LOE, PROGRAMA DE LAS
POLÍTICAS RAMA DE LA PATRIA, SU
APLICACIÓN EN EL PROCESO DE
DIRECCIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS.
Sistema de Referentes teórico –
prácticos:
Sistematización de los referentes teóricos de las categorías
bases jurídicas, políticas públicas educativas y proceso de
dirección educacional.
Los mecanismos de dirección pedagógicos para regular y
supervisar la implementación y cumplimiento de las políticas
públicas educativas.
La responsabilidad y corresponsabilidad de las y los
docentes con funciones directivas para dirigir, con un
enfoque pedagógico, las políticas públicas educativas.
Base Jurídica: el conjunto de normas jurídicas (Leyes, Resoluciones) en que se
fundamenta y apoya un Estado, una organización, entidad e institución para hacer
cumplir su voluntad.
Jurídico, ca: adj. Del Derecho o las leyes o que a ellos atañe o se ajusta: dictamen
jurídico; vía jurídica.
Base: Fundamento o apoyo principal en que descansa alguna cosa; base de un
edificio, de una teoría.
Bases jurídicas: Según el Diccionario de la Lengua Española © 2005 Espasa-
Calpe:
Las políticas están referidas a las del gobierno nacional, pero cada nivel político
administrativo requiere diseñar, gestionar, y evaluar políticas públicas o aspectos de
ellas. (...) corresponden a soluciones específicas, de cómo manejar ciertos asuntos
públicos. Una acción que cambia la realidad buscando mejorarla. Una política posee
una finalidad, un diagnóstico de la realidad y acciones y estrategias para llegar a ese fin
y transformar la realidad.
(García Ramis, 2008)
Las políticas “no sólo crean marcos legales y directrices de actuación. También
suponen la expansión de ideas, pretensiones y valores que paulatinamente comienzan
a convertirse en la manera inevitable de pensar. Al fijar unas preocupaciones y un
lenguaje, establecen no sólo un programa político, sino un programa ideológico en el
que todos nos vemos envueltos.”
(Contreras, José Domingo, 1997).
Políticas
Políticas públicas
Políticas públicas “... el conjunto de acciones, de procesos, de interacciones e
intercambios entre actores que tienen lugar en los ámbitos del poder político (…)
se caracterizan por su complejidad, es decir, por la complicada red de
interacciones que se dan entre las variables y los factores que pueden tener
incidencia en ello”. (Graw, 2008. El estudio de las Políticas Públicas Educativas
competencia del Estado Docente).
Políticas públicas : “…el conjunto de acciones gubernamentales cuyo fin es
garantizar los derechos y el bienestar de la población, representando un
compromiso público entre el estado y la población”. En este caso se expresan tres
ideas que son esenciales. (Ministerio del Poder Popular para la Económica, 2006)
Políticas públicas en educación
Son cursos de acción y flujos de información en relación a un objetivo
público relacionado con el sistema educativo definido en forma
democrática y que son desarrollados por el sector público,
frecuentemente con participación de la comunidad y del sector privado.
Son proyectos de cambio que concretan la acción del Estado en
educación, en cuanto “bien público”. Dos grandes tipos de políticas
educativas calidad y equidad.
(García Huidobro)
La educación se define a lo político desde su entendimiento como; uno
de los recursos más valiosos de la humanidad (discurso recurrente en
todos los Estados y en los diferentes tiempos).
En la idea de Paulo Freire, “todo acto educativo es un acto político”.
Se desarrollan con la participación del sector público, la comunidad y el sector privado
(Ley Orgánica de Educación y Resolución 058, participación de todos los
responsables y corresponsables: Institución educativa, familias y comunidad).
Son desarrolladas por el gobierno, el estado y el poder político (El Estado Docente:
Ministerio del Poder Popular para la Educación, Subsistema Educación Básica).
Se definen de forma democrática (Son aprobadas por la Asamblea Nacional
del Poder Popular).
Constituyen marcos legales (Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica de Educación, otras leyes orgánicas y resoluciones).
IDEAS ESENCIALES DEL ANÁLISIS DE LAS CATEGORÍAS DE POLÍTICAS
PÚBLICAS, EN EL CONTEXTO DE LA EDUCACIÓN VENEZOLANA:
Tienen un carácter complejo, pretenden el logro de un fin determinado,
la solución de un problema social – público existente, a partir del
diagnóstico de la realidad (Desarrollo de los planes, programas y
proyectos educativos en cada institución educativa).
Suponen la expansión de ideas, pretensiones y valores, por tanto no
solo suponen un programa político sino también un programa
ideológico (Programa de la Patria 2013 – 2019, Currículo Nacional
Bolivariano).
IDEAS ESENCIALES DEL ANÁLISIS DE LAS CATEGORÍAS DE
POLÍTICAS PÚBLICAS, EN EL CONTEXTO DE LA EDUCACIÓN
VENEZOLANA:
¿Cuáles son los documentos rectores que
sustentan las bases jurídicas de las políticas
públicas educativas de la República Bolivariana
de Venezuela?
¿En qué capítulos y artículos de estos
documentos se establecen las bases jurídicas de
las políticas públicas educativas y, en particular,
del Subsistema de Educación Básica?
¿Qué preceptos se establecen en ellos sobre las
políticas públicas educativas, en general, y para
el Subsistema de Educación Básica, en
particular?
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un
deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. La educación es un servicio público y está
fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación
social consustanciados con los valores de la identidad
nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El
Estado, con la participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo
con los principios contenidos de esta Constitución y en la
ley.
• CONSTITUCIÓN
DE LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal
fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado
creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados
para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema
educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren
privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
• CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las
condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la
colegiación.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El
Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará
la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea
pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un
régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.
El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo,
serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación
de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no
académica.
Artículo 1. La presente Ley tiene
por objeto desarrollar los
principios y valores rectores,
derechos, garantías y deberes en
educación, que asume el Estado
como función indeclinable y de
máximo interés, de acuerdo con
los principios constitucionales y
orientada por valores éticos
humanistas para la transformación
social, así como las bases
organizativas y de funcionamiento
del Sistema Educativo de la
República Bolivariana de
Venezuela.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 3. La presente Ley establece como
principios de la educación, la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad
social, la igualdad entre todos los ciudadanos
y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna
índole, la formación para la independencia, la
libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una
cultura para la paz, la justicia social, el respeto
a los derechos humanos, la práctica de la
equidad y la inclusión; la sustentabilidad del
desarrollo, el derecho a la igualdad de género,
el fortalecimiento de la identidad nacional, la
lealtad a la patria e integración
latinoamericana y caribeña.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 3. Se consideran como valores
fundamentales: el respeto a la vida, el amor y
la fraternidad, la convivencia armónica en el
marco de la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación, la
tolerancia y la valoración del bien común, la
valoración social y ética del trabajo, el
respeto a la diversidad propia de los
diferentes grupos humanos. Igualmente se
establece que la educación es pública y
social, obligatoria, gratuita, de calidad, de
carácter laico, integral, permanente, con
pertinencia social, creativa, artística,
innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
intercultural y plurilingüe.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del
Estado en Educación, en cumplimiento de su función
indeclinable y de máximo interés como derecho humano
universal y deber social fundamental, inalienable,
irrenunciable y como servicio público que se materializa
en las políticas educativas. El Estado docente se rige
por los principios de integralidad, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las
instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la
idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la
educación, la infraestructura, la dotación y
equipamiento, los planes, programas, proyectos,
actividades y los servicios que aseguren a todos y todas
igualdad de condiciones y oportunidades, y la
promoción de la participación protagónica y
corresponsable de las familias, la comunidad educativa
y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los
principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura
el cumplimiento de estas condiciones en las
instituciones educativas privadas autorizadas.
Ley
Orgánica
de
Educación
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades
educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y
oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y
privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones
educativas oficiales hasta el pregrado universitario.
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de
calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de
condiciones y oportunidades, derechos y deberes.
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con
competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema
Educativo. En consecuencia:
Ley
Orgánica
de
Educación
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de
bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en
corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar,
en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,
municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las
misiones educativas en sus distintas modalidades.
Artículo 6: (CONTINUACIÓN)
Ley
Orgánica
de
Educación
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las
trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar
su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo
en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá
garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de
comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la
capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la
escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la
República y demás leyes.
Garantiza:
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia
Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
Ley
Orgánica
de
Educación
l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro
Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las
instituciones y centros educativos.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga
la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de
pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto
a su integridad física, psíquica y moral.
J. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre
matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso,
permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
Garantiza:
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En
consecuencia:
Ley
Orgánica
de
Educación
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño
de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en
correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría
social.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y
privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el
cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos,
de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar
y mantener instituciones educativas privadas.
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a
las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el
cumplimiento de este deber social.
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En
consecuencia: 2. Regula, supervisa y controla:
Ley
Orgánica
de
Educación
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones
destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter
oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la
administración pública descentralizada.
h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que
ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y
privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar
procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con
pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la
materia.
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En
consecuencia:
2. Regula, supervisa y controla:
Ley
Orgánica
de
Educación
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas,
articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a
convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos,
afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la
atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e
intelectuales.
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser
humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y
liberador.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con
competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el
Sistema Educativo. En consecuencia:
Ley
Orgánica
de
Educación
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como
espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el
quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la
creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el
respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las
comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías
de la información y comunicación, la organización comunal, la
consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a
los derechos humanos.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En
consecuencia:
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad
constituyen principios básicos de la formación
ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles
y modalidades del Sistema Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales
o privados de los niveles de educación media general y media técnica del
subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación
universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema
Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus
competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación,
mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los
principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las
condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán
establecidas en los reglamentos.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita,
laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve
la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del
trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la
formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y
social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una
visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal.
La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de
nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el
humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La
didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la
investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las
estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad
de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación
ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de
Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio
cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 15. La educación,
conforme a los principios y
valores de la Constitución de
la República y de la presente
Ley, tiene como fines:
1.-Desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano para el pleno ejercicio de su
personalidad y ciudadanía, en una sociedad
democrática basada en la valoración ética y
social del trabajo liberador y en la
participación activa, consciente,
protagónica, responsable y solidaria,
comprometida con los procesos de
transformación social y consustanciada con
los principios de soberanía y
autodeterminación de los pueblos, con los
valores de la identidad local, regional,
nacional, con una visión indígena,
afrodescendiente, latinoamericana, caribeña
y universal.
2.Desarrollar una nueva cultura política
fundamentada en la participación
protagónica y el fortalecimiento del Poder
Popular, en la democratización del saber y
en la promoción de la escuela como espacio
de formación de ciudadanía y de
participación comunitaria, para la
reconstrucción del espíritu público en los
nuevos republicanos y en las nuevas
republicanas con profunda conciencia del
deber social.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 15. La educación, conforme a los
principios y valores de la Constitución de la
República y de la presente Ley, tiene como fines:
3.- Formar ciudadanos y ciudadanas a
partir del enfoque geohistórico con
conciencia de nacionalidad y soberanía,
aprecio por los valores patrios, valorización
de los espacios geográficos y de las
tradiciones, saberes populares, ancestrales,
artesanales y particularidades culturales de
las diversas regiones del país y desarrollar
en los ciudadanos y ciudadanas la
conciencia de Venezuela como país
energético y especialmente
hidrocarburífero, en el marco de la
conformación de un nuevo modelo
productivo endógeno.
4.-Fomentar el respeto a la dignidad de las
personas y la formación transversalizada
por valores éticos de tolerancia, justicia,
solidaridad, paz, respeto a los derechos.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 15. La educación, conforme a los
principios y valores de la Constitución de la
República y de la presente Ley, tiene como fines:
5-Impulsar la formación
de una conciencia
ecológica para preservar
la biodiversidad y la
sociodiversidad, las
condiciones ambientales
y el aprovechamiento
racional de los recursos
naturales.
6- Formar en, por y para
el trabajo social liberador,
dentro de una perspectiva
integral, mediante
políticas de desarrollo
humanístico, científico y
tecnológico, vinculadas al
desarrollo endógeno
productivo y sustentable.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 15. La educación, conforme a los
principios y valores de la Constitución de
la República y de la presente Ley, tiene
como fines:
7- Impulsar la integración
latinoamericana y
caribeña bajo la
perspectiva multipolar
orientada por el impulso
de la democracia
participativa, por la lucha
contra la exclusión, el
racismo y toda forma de
discriminación, por la
promoción del desarme
nuclear y la búsqueda del
equilibrio ecológico en el
mundo.
8- Desarrollar la
capacidad de abstracción
y el pensamiento crítico
mediante la formación en
filosofía, lógica y
matemáticas, con
métodos innovadores
que privilegien el
aprendizaje desde la
cotidianidad y la
experiencia.
9- Desarrollar un proceso
educativo que eleve la
conciencia para alcanzar
la suprema felicidad
social a través de una
estructura
socioeconómica
incluyente y un nuevo
modelo productivo social,
humanista y endógeno.
Ley Orgánica
de
Educación
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el
derecho y la responsabilidad en la orientación
y formación en principios, valores, creencias,
actitudes y hábitos en los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para
cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia,
reflexión, participación, independencia y
aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad
y el Estado son corresponsables en el proceso
de educación ciudadana y desarrollo integral
de sus integrantes.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y
comunidades indígenas y demás organizaciones
sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder
Popular y en su condición de corresponsables en la
educación, están en la obligación de contribuir con
la formación integral de los ciudadanos y las
ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus
valores éticos, la información y divulgación de la
realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental,
conservacionista y socioeconómica de la localidad,
la integración familia-escuela-comunidad, la
promoción y defensa de la educación, cultura,
deporte, recreación, trabajo, salud y demás
derechos, garantías y deberes de los venezolanos y
las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico
liberador para la formación de una nueva ciudadanía
con responsabilidad social.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 19. El Estado, a través del órgano con
competencia en el subsistema de educación básica,
ejerce la orientación, la dirección estratégica y la
supervisión del proceso educativo y estimula la
participación comunitaria, incorporando tanto los
colectivos internos de la escuela, como a diversos
actores comunitarios participantes activos de la
gestión escolar en las instituciones, centros y
planteles educativos en lo atinente a la formación,
ejecución y control de gestión educativa bajo el
principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República y la
presente Ley.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 38. La formación permanente es
un proceso integral continuo que
mediante políticas, planes, programas y
proyectos, actualiza y mejora el nivel de
conocimientos y desempeño de los y las
responsables y los y las corresponsables
en la formación de ciudadanos y
ciudadanas. La formación permanente
deberá garantizar el fortalecimiento de
una sociedad crítica, reflexiva y
participativa en el desarrollo y
transformación social que exige el país.
Ley
Orgánica
de
Educación
Ley Orgánica de Educación
Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de
educación básica y de educación universitaria diseña,
dirige, administra y supervisa la política de formación
permanente para los y las responsables y los y las
corresponsables de la administración educativa y para la
comunidad educativa, con el fin de lograr la formación
integral como ser social para la construcción de la nueva
ciudadanía, promueve los valores fundamentales
consagrados en la Constitución de la República y
desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender,
propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento,
de los saberes y de la experiencia, fomenta la
actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y
profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece
las familias y propicia la participación de las
comunidades organizadas en la planificación y ejecución
de programas sociales para el desarrollo local.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 43. El Estado formula y administra la política de
supervisión educativa como un proceso único, integral,
holístico, social, humanista, sistemático y metodológico,
con la finalidad de orientar y acompañar el proceso
educativo, en el marco de la integración escuela-familia-
comunidad, acorde con los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las
instituciones, centros, planteles y servicios educativos
dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y
Municipal, de los entes descentralizados y las
instituciones educativas privadas, en los distintos
niveles y modalidades para garantizar los fines de la
educación consagrados en esta Ley. La supervisión y
dirección de las instituciones educativas serán parte
integral de una gestión democrática y participativa,
signada por el acompañamiento pedagógico.
Ley
Orgánica
de
Educación
Artículo 45. Los órganos con
competencia en materia de
educación básica y educación
universitaria, realizarán
evaluaciones institucionales a
través de sus instancias
nacionales, regionales, municipales
y locales, en las instituciones,
centros y servicios educativos, en
los lapsos y períodos que se
establezcan en el Reglamento de la
presente Ley.
Ley
Orgánica
de
Educación
LA RESOLUCIÓN 058 DEL MPPE: CONSEJOS EDUCATIVOS
PROPÓSITO: Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales,
humanísticos y culturales, la presente Resolución tiene como propósito democratizar la
gestión escolar con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y
protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999).
Ello significa que los actores claves y otros corresponsables del proceso educacional
participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa,
mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y
representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo de Educativo
participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así
como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la escuela y el liceo y la
localidad donde ella se encuentra insertada, propiciando de esa manera una formación
para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía. También con la creación del Consejo
Educativo se pretende desarrollar soluciones a los problemas que se presenten en cada
institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar.
1.1.2.- LOS MECANISMOS DE DIRECCIÓN
PEDAGÓGICOS PARA REGULAR Y
SUPERVISAR LA IMPLEMENTACIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS EDUCATIVAS.
PROCESO DE DIRECCIÓN
EDUCACIONAL
Es el proceso de dirección que
se desarrolla en las
instituciones educativas.
Las relaciones e interacciones
que se conciban, fundamenten
y ejecuten son a partir de los
principios y leyes de las
Ciencias Pedagógicas y las
Ciencias de la Educación.
No se trata de convertir a la Pedagogía
en la ciencia del PROCESO DE
DIRECCIÓN en la esfera educacional,
sino utilizarla en el mismo como
ciencia que fundamenta la DIRECCION
DEL PROCESO más importante que
tiene lugar en el sector -el proceso
docente-educativo.
Se trata de entender que "(...) El objeto
de la Pedagogía es la educación como
un proceso conscientemente
organizado y dirigido..." y que esta
ciencia "... estudia las LEYES DE
DIRECCIÓN del proceso pedagógico
(leyes de la educación)...” Por tanto, el
PROCESO DE DIRECCIÓN
EDUCACIONAL no puede desarrollarse
sobre bases científicas en la práctica,
si las decisiones que adopta no se
fundamentan en las Ciencias
Pedagógicas.
Artículo 6: numeral 2. Regula, supervisa
y controla (...) el desarrollo de las
“políticas públicas educativas”.
Artículo 19...orientación, la dirección
estratégica y la supervisión del
proceso educativo …gestión escolar
en las instituciones, centros y planteles
educativos en lo atinente a la
formación, ejecución y control de
gestión educativa
Artículo 43. El Estado formula y
administra la política de supervisión
educativa…, con la finalidad de
orientar y acompañar el proceso
educativo,. Se realizará (...) para
garantizar los fines de la educación
Tiene un carácter
netamente pedagógico
y científico.
Es estratégico “se
definen las políticas,
fines y objetivos a largo
plazo”.
Es permanente,
sistemático y
sistémico.
Es un proceso de
acompañamiento.
Es democrático,
reflexivo y
participativo.
Orientador y
desarrollador.
Se pone de manifiesto
la responsabilidad y
corresponsabilidad de
todas y todos los
actores implicados en
el proceso educativo.
El principal regulador
es el maestro.
RASGOS FUNDAMENTALES
QUE DISTINGUEN EL PROCESO
DE DIRECCIÓN EDUCACIONAL
(ENTENDIDO COMO GESTIÓN
ESCOLAR: ORIENTACIÓN,
DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Y
SUPERVISIÓN ESCOLAR)
¿Cómo se implementan las políticas
públicas educativas en el proceso de
dirección y planificación estratégica
del Ministerio del Poder Popular para
la Educación de la República
Bolivariana de Venezuela?
OBJETIVO ESTRATÉGICO I: DEFENDER, EXPANDIR Y
CONSOLIDAR EL BIEN MÁS PRECIADO QUE HEMOS
RECONQUISTADO DESPUÉS DE 200 AÑOS: LA
INDEPENDENCIA NACIONAL.
OBJETIVO NACIONAL 1.1. Garantizar la continuidad de la
Revolución Bolivariana en el poder.
1.1.3.1. Fortalecer la conciencia y la organización sectorial y
territorial de nuestro pueblo.
1.1.3.2. Expandir la organización del Pueblo para la defensa
integral de la Patria.
1.1.4. Fortalecimiento y expansión del Poder Popular para
que el pueblo sea el poder.
1.1.5. Preservar, recuperar y avanzar en los espacios de
gobierno regional y local, para profundizar la restitución del
poder al pueblo.
Programa
de la
Patria
2013-
2019
OBJETIVO ESTRATÉGICO II: CONTINUAR CONSTRUYENDO EL SOCIALISMO
BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI, COMO ALTERNATIVA AL MODELO SALVAJE DEL
CAPITALISMO Y CON ELLO “ASEGURAR LA MAYOR SUMA DE FELICIDAD POSIBLE, LA
MAYOR SUMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA MAYOR SUMA DE ESTABILIDAD
POLÍTICA”, PARA NUESTRO PUEBLO.
OBJETIVO NACIONAL 2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y OBJETIVOS GENERALES:
2.2.1.7. Afianzar valores que resguarden la identidad nacional, construyan soberanía y
defensa de la Patria, a partir del disfrute físico, espiritual e intelectual, y el reconocimiento
de nuestro patrimonio cultural y natural.
2.2.2. Profundizar las condiciones que aseguren para la familia venezolana, la mayor
suma de seguridad social y suprema felicidad, a partir de valores y principios de respeto,
igualdad, solidaridad, corresponsabilidad, enmarcada en la justicia social como esencia
de la construcción del socialismo.
2.2.2.5. Mantener a Venezuela como el aula más grande del mundo a través de la
profundización y aplicación de las condiciones de ingreso, prosecución y egreso que
garanticen el derecho a la educación básica, para todas y todos, en función de formar las
y los ciudadanos que la república necesita.
Programa
de la
Patria
2013-
2019
2.2.2.6. Extender la cobertura de la matrícula escolar a toda la
población , con énfasis en las poblaciones excluidas; de la siguiente
manera: a) Etapa de maternal: incrementar la matrícula del 13 % al 40
%; b) Etapa de preescolar: universalizar la matrícula al 100 % de
cobertura; c) Etapa primaria: consolidar la universalización
aumentando al 100 % de la población objeto; d) Educación media
general: incrementar la matrícula al 100 % para lograr que toda la
población alcance un nivel de instrucción promedio no menor no
menor a educación media general o media técnica; e) Incrementar la
matrícula de la educación media técnica en un 40 %.
2.2.2.7. Desarrollar la educación intercultural bilingüe.
2.2.2.8. Ampliar la infraestructura de la dotación escolar y deportiva, y
darle continuidad a la incorporación de las tecnologías de la
información y de la comunicación al proceso educativo.
2.2.2.9. Adecuar el sistema educativo al modelo productivo.
2.2.2.10. Fortalecer e incentivar la investigación en el proceso
educativo.
Programa
de la
Patria
2013-
2019
OBJETIVO NACIONAL 2.4. Convocar y promover una nueva orientación
ética, moral y espiritual de la sociedad, basada en los valores
liberadores del socialismo.
2.4.1. Preservar el acervo moral del Pueblo venezolano y reforzarlo
mediante estrategias de formación en valores.
2.4.1.1. Preservar los valores tradicionales del Pueblo venezolano, de
honestidad, responsabilidad, vocación por el trabajo, amor al prójimo,
solidaridad, voluntad de superación, y de la lucha por la emancipación;
mediante su promoción permanente y a través de todos los medios
disponibles, como defensa contra los antivalores del modelo
capitalista, que promueve la explotación, el consumismo, el
individualismo y la corrupción, y que son el origen de la violencia
criminal que agobia a la sociedad venezolana.
2.4.1.2. Reforzar el acervo moral del Pueblo venezolano mediante la
promoción de los valores del socialismo, la ética y la moral socialista,
la formación y autoformación socialista, la disciplina consciente
basada en la crítica y la autocrítica, la práctica de la solidaridad y el
amor, la conciencia del deber social y la lucha contra la corrupción y el
burocratismo.
2.2.1.3. Adecuar los planes de estudios en todos los niveles para la
inclusión de estrategias de formación de valores cónsonos con la
nueva sociedad que estamos labrando.
Programa
de la
Patria
2013-
2019
ESTRATEGIAS GENERALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN
MISIÓN : "Promover y garantizar al pueblo venezolano el desarrollo sociocultural
mediante la formación integral de todos los ciudadanos y ciudadanas, como ente
rector de las políticas educativas en concordancia con los lineamientos del Estado y
comprometidos con la participación popular para un mayor nivel de desarrollo,
materializando la universalización de la educación y fortaleciendo el acceso,
permanencia y prosecución del Subsistema de Educación Básica".
VISIÓN: "Ser una institución formadora de ciudadanos y ciudadanas en una sociedad
democrática, protagónica, participativa, multiétnica y pluricultural, con valores éticos
de justicia, equidad e identidad nacional, capaces de ser creativos, solidarios,
cooperativos, corresponsables, críticos y tolerantes, con pertinencia social en
armónica con el ambiente y el contexto cultural, con una visión latinoamericana,
caribeña y universal".
Afianzar la consolidación del
Subsistema de Educación Básica
mediante una base curricular
coherente con los preceptos
constitucionales y el proyecto
político, económico y social del
país.
Modernizar, mejorar y dotar las
instituciones educativas, como
espacios idóneos para la
enseñanza y la práctica
democrática, participativa y
protagónica.
Consolidar los sistemas nacionales
de supervisión y de formación del
personal docente, para garantizar
la ejecución de políticas que
conlleven al fortalecimiento del
proceso educación bolivariana.
Desarrollar, dotar e implementar
herramientas vinculadas a los
procesos de aprendizaje que sirven
de apoyo a la labor docente en los
ambientes educativos.
Objetivos
Estratégicos:
Objetivos
Estratégicos:
Fortalecer la
capacidad de
planificación,
seguimiento,
control y toma de
decisiones de la
actividad
educativa,
propiciando una
medición en
términos reales
de cada uno de
los proyectos
educativos, en
sus diferentes
niveles y
modalidades.
Garantizar el
mejoramiento de
la calidad de vida
de la población
estudiantil y
trabajadora, a
partir de la
satisfacción de
las necesidades
básicas, para
elevar los
aspectos
biopsicosociales,
económicos,
ambientales y
culturales del
Subsistema de
Educación Básica
y la comunidad
en general.
Transformar las
estructuras del
Ministerio del Poder
Popular para la
Educación y sus
entes adscritos, de
acuerdo con los
lineamientos del
Ejecutivo Nacional,
y el rumbo a seguir
del proceso político
venezolano,
consolidando las
comunidades
educativas y las
organizaciones
estudiantiles,
docentes y de
representantes,
como máximo
expresión del poder
popular, con base
en el Subsistema de
Educación Básica.
Políticas públicas.
Educación
integral,
gratuita y de
calidad para
todas y todos.
Articulación del
sistema
educativo y del
sistema de
producción y
servicios.
Desarrollo de la
planta física y
la dotación
educativa.
Incorporación
de las
tecnologías de
la información y
la
comunicación
en el proceso
educativo.
Mejoramiento
de la calidad de
vida de los
trabajadores.
Modernización
y
fortalecimiento
institucional.
1.1.3. LA RESPONSABILIDAD Y
CORRESPONSABILIDAD DE LAS Y
LOS DOCENTES CON FUNCIONES
DIRECTIVAS PARA DIRIGIR, CON UN
ENFOQUE PEDAGÓGICO, LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS EDUCATIVAS.
Importancia de
las bases jurídicas
de las políticas
públicas
educativas para el
desempeño de las
y los docentes con
funciones
directivas de las
instituciones
educativas:
• En ellas están contenidas la
voluntad de todas y todos los
venezolanos.
• Se constituyen en los principios y
valores expresados en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
emanados de la larga y rica historia
y tradiciones de lucha del pueblo
venezolano.
• Constituyen las aspiraciones
estratégicas de la Patria en el
rumbo para lograr una sociedad
mejor.
• En ellas se declara el Estado
Docente, que tiene el deber de
cumplir estrictamente y hacer
cumplir esa voluntad de las
venezolanas y los venezolanos,
expresada en las normas jurídicas.
• Las y los profesionales de la
educación, y en especial los que
desempeñan funciones directivas,
asumen la responsabilidad y
corresponsabilidad ética y
académica para el cumplimiento
estricto de todas las normas
jurídicas, con el fin de elevar la
calidad del proceso educativo.
¿Para qué y cómo emplear las
bases jurídicas de las políticas
públicas educativas en el
proceso de dirección de las
instituciones educativas?
Garantizar y exigir por el desarrollo del Currículo Nacional Bolivariano en cada
institución educativa.
Garantizar y exigir por una educación en los valores contenidos, tanto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica
de Educación, como garantía de la continuidad del proceso revolucionario
bolivariano.
Exigir por la incorporación al sistema de educación de las niñas, los niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos; de acuerdo con el nivel y modalidad
educativa que corresponda. (Artículo 102. La educación es un derecho humano y
un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria).
Exigir por la incorporación al sistema de educación de las niñas,
los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos; de acuerdo
con el nivel y modalidad educativa que corresponda. (Artículo
102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria).
Promover y exigir por elevar la calidad de la educación, que se
traduce tanto en el alcance de los objetivos de los niveles y
modalidades correspondientes como en lograr la formación
integral de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y
adultos.
Asegurar el desarrollo de relaciones adecuadas entre la institución educativa, las
familias y la comunidad.
Exigir por el cumplimiento de la responsabilidad y corresponsabilidad de todas y
todos los actores implicados en el proceso educativo.
Promover la autoformación de las y los docentes con funciones directivas dirigida
a que fortalezcan los requisitos de idoneidad humana, ética y académica, para
ponerlos en mejores condiciones de regular el proceso pedagógico.
Diseñar y desarrollar eficientemente los Proyectos Educativos Integrales
Comunitarios (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y los Proyectos
Socioproductivos (PAP), a partir del diagnóstico integral y las
necesidades de los colectivos de estudiantes de cada institución
educativa.
Exigir y velar por la conformación y funcionamiento de los Consejos
Educativos.
Impulsar la participación de todas y todos los implicados en la
contraloría social, valorando sus resultados sistemáticamente como vía
para perfeccionar el proceso educativo.
Promover y exigir por el control y uso adecuado del Sistema de Recursos para los
Aprendizajes, poniéndolos a disposición de todas y todos los responsables y
corresponsables del proceso educativo.
Desarrollar la orientación y formación permanente, la supervisión educativa y el
acompañamiento pedagógico, como vías y métodos para elevar la idoneidad ética y
académica del colectivo pedagógico de la institución educativa.
Asegurar la formación permanente de las y los responsables y corresponsables de
la institución educativa, en correspondencia con la política trazada, sus
necesidades y las de la sociedad.
Desarrollar el proceso de evaluación escolar, docente e institucional, a partir de los
resultados del proceso educativo y como vía permanente de elevar la calidad de la
educación.
Orientaciones de la
autoformación para el
encuentro formativo de opinión
crítica y elaboración colectiva
1.- Profundizar en el estudio de las tres normas jurídicas analizadas donde se
establecen las políticas públicas educativas de la República Bolivariana de
Venezuela, o de otra que usted considere; y seleccione artículos o parte de
ellos de cada una que tengan relación.
2.- Realice un análisis crítico de los logros y las debilidades fundamentales que
existen en las instituciones educativas en relación con los artículos
seleccionados.
3.- Valore cuáles son las causas fundamentales que propician la existencia de las
debilidades, en particular las relacionadas con el desempeño de las y los
docentes con funciones directivas en las instituciones educativas durante el
proceso de dirección.
4.- Realice propuestas de alternativas que permitan perfeccionar
los problemas de dirección existentes en el desarrollo de las
bases jurídicas de las políticas públicas educativas.
5.- Valore en qué medida el mejor conocimiento, empleo y
concreción de las bases jurídicas de las políticas públicas
educativas, por parte de las y los docentes con funciones
directivas, propicia mayor efectividad en el proceso de
dirección de las instituciones educativas.

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POLÍTICAS PÚBLICAS EDUCATIVAS VENEZOLANAS

  • 1. EJE 1: LA CONCRECIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EDUCATIVAS DEL GOBIERNO BOLIVARIANO Y SU VINCULACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1999), LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009) Y EL PROGRAMA DE LA PATRIA (2013 – 2019), MEDIANTE EL DESEMPEÑO DE LAS Y LOS DOCENTES CON FUNCIONES DIRECTIVAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. OBJETIVO GENERAL: Potenciar la creatividad, investigación e innovación de las y los docentes con funciones directivas, para consolidar el cambio de una educación tradicional a una educación transformadora y liberadora.
  • 2. REFERENTE TEÓRICO PRÁCTICO 1.1 LA SISTEMATIZACIÓN DE LAS BASES JURÍDICAS: CRV, LOE, PROGRAMA DE LAS POLÍTICAS RAMA DE LA PATRIA, SU APLICACIÓN EN EL PROCESO DE DIRECCIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
  • 3. Sistema de Referentes teórico – prácticos: Sistematización de los referentes teóricos de las categorías bases jurídicas, políticas públicas educativas y proceso de dirección educacional. Los mecanismos de dirección pedagógicos para regular y supervisar la implementación y cumplimiento de las políticas públicas educativas. La responsabilidad y corresponsabilidad de las y los docentes con funciones directivas para dirigir, con un enfoque pedagógico, las políticas públicas educativas.
  • 4. Base Jurídica: el conjunto de normas jurídicas (Leyes, Resoluciones) en que se fundamenta y apoya un Estado, una organización, entidad e institución para hacer cumplir su voluntad. Jurídico, ca: adj. Del Derecho o las leyes o que a ellos atañe o se ajusta: dictamen jurídico; vía jurídica. Base: Fundamento o apoyo principal en que descansa alguna cosa; base de un edificio, de una teoría. Bases jurídicas: Según el Diccionario de la Lengua Española © 2005 Espasa- Calpe:
  • 5. Las políticas están referidas a las del gobierno nacional, pero cada nivel político administrativo requiere diseñar, gestionar, y evaluar políticas públicas o aspectos de ellas. (...) corresponden a soluciones específicas, de cómo manejar ciertos asuntos públicos. Una acción que cambia la realidad buscando mejorarla. Una política posee una finalidad, un diagnóstico de la realidad y acciones y estrategias para llegar a ese fin y transformar la realidad. (García Ramis, 2008) Las políticas “no sólo crean marcos legales y directrices de actuación. También suponen la expansión de ideas, pretensiones y valores que paulatinamente comienzan a convertirse en la manera inevitable de pensar. Al fijar unas preocupaciones y un lenguaje, establecen no sólo un programa político, sino un programa ideológico en el que todos nos vemos envueltos.” (Contreras, José Domingo, 1997). Políticas
  • 6. Políticas públicas Políticas públicas “... el conjunto de acciones, de procesos, de interacciones e intercambios entre actores que tienen lugar en los ámbitos del poder político (…) se caracterizan por su complejidad, es decir, por la complicada red de interacciones que se dan entre las variables y los factores que pueden tener incidencia en ello”. (Graw, 2008. El estudio de las Políticas Públicas Educativas competencia del Estado Docente). Políticas públicas : “…el conjunto de acciones gubernamentales cuyo fin es garantizar los derechos y el bienestar de la población, representando un compromiso público entre el estado y la población”. En este caso se expresan tres ideas que son esenciales. (Ministerio del Poder Popular para la Económica, 2006)
  • 7. Políticas públicas en educación Son cursos de acción y flujos de información en relación a un objetivo público relacionado con el sistema educativo definido en forma democrática y que son desarrollados por el sector público, frecuentemente con participación de la comunidad y del sector privado. Son proyectos de cambio que concretan la acción del Estado en educación, en cuanto “bien público”. Dos grandes tipos de políticas educativas calidad y equidad. (García Huidobro) La educación se define a lo político desde su entendimiento como; uno de los recursos más valiosos de la humanidad (discurso recurrente en todos los Estados y en los diferentes tiempos). En la idea de Paulo Freire, “todo acto educativo es un acto político”.
  • 8. Se desarrollan con la participación del sector público, la comunidad y el sector privado (Ley Orgánica de Educación y Resolución 058, participación de todos los responsables y corresponsables: Institución educativa, familias y comunidad). Son desarrolladas por el gobierno, el estado y el poder político (El Estado Docente: Ministerio del Poder Popular para la Educación, Subsistema Educación Básica). Se definen de forma democrática (Son aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular). Constituyen marcos legales (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, otras leyes orgánicas y resoluciones). IDEAS ESENCIALES DEL ANÁLISIS DE LAS CATEGORÍAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS, EN EL CONTEXTO DE LA EDUCACIÓN VENEZOLANA:
  • 9. Tienen un carácter complejo, pretenden el logro de un fin determinado, la solución de un problema social – público existente, a partir del diagnóstico de la realidad (Desarrollo de los planes, programas y proyectos educativos en cada institución educativa). Suponen la expansión de ideas, pretensiones y valores, por tanto no solo suponen un programa político sino también un programa ideológico (Programa de la Patria 2013 – 2019, Currículo Nacional Bolivariano). IDEAS ESENCIALES DEL ANÁLISIS DE LAS CATEGORÍAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS, EN EL CONTEXTO DE LA EDUCACIÓN VENEZOLANA:
  • 10. ¿Cuáles son los documentos rectores que sustentan las bases jurídicas de las políticas públicas educativas de la República Bolivariana de Venezuela? ¿En qué capítulos y artículos de estos documentos se establecen las bases jurídicas de las políticas públicas educativas y, en particular, del Subsistema de Educación Básica? ¿Qué preceptos se establecen en ellos sobre las políticas públicas educativas, en general, y para el Subsistema de Educación Básica, en particular?
  • 11. Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 12. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 13. Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
  • 14. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Educación
  • 15. Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Ley Orgánica de Educación
  • 16. Artículo 3. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe. Ley Orgánica de Educación
  • 17. Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas. Ley Orgánica de Educación
  • 18. c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario. a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: Ley Orgánica de Educación
  • 19. f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes. e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas. d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades. Artículo 6: (CONTINUACIÓN) Ley Orgánica de Educación
  • 20. i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión. h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano. g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes. Garantiza: Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: Ley Orgánica de Educación
  • 21. l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos. k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral. J. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales. Garantiza: Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: Ley Orgánica de Educación
  • 22. f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas. a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social. Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 2. Regula, supervisa y controla: Ley Orgánica de Educación
  • 23. j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada. h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia. Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 2. Regula, supervisa y controla: Ley Orgánica de Educación
  • 24. d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales. a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: Ley Orgánica de Educación
  • 25. e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: Ley Orgánica de Educación
  • 26. Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos. Ley Orgánica de Educación
  • 27. Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados. Ley Orgánica de Educación
  • 28. Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 1.-Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal. 2.Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social. Ley Orgánica de Educación
  • 29. Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 3.- Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno. 4.-Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos. Ley Orgánica de Educación
  • 30. Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 5-Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6- Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. Ley Orgánica de Educación
  • 31. Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 7- Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8- Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 9- Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno. Ley Orgánica de Educación
  • 32. Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. Ley Orgánica de Educación
  • 33. Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social. Ley Orgánica de Educación
  • 34. Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley. Ley Orgánica de Educación
  • 35. Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país. Ley Orgánica de Educación
  • 36. Ley Orgánica de Educación Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local. Ley Orgánica de Educación
  • 37. Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia- comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico. Ley Orgánica de Educación
  • 38. Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones, centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Ley Orgánica de Educación
  • 39. LA RESOLUCIÓN 058 DEL MPPE: CONSEJOS EDUCATIVOS PROPÓSITO: Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales, humanísticos y culturales, la presente Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Ello significa que los actores claves y otros corresponsables del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo de Educativo participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la escuela y el liceo y la localidad donde ella se encuentra insertada, propiciando de esa manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía. También con la creación del Consejo Educativo se pretende desarrollar soluciones a los problemas que se presenten en cada institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar.
  • 40. 1.1.2.- LOS MECANISMOS DE DIRECCIÓN PEDAGÓGICOS PARA REGULAR Y SUPERVISAR LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EDUCATIVAS.
  • 41. PROCESO DE DIRECCIÓN EDUCACIONAL Es el proceso de dirección que se desarrolla en las instituciones educativas. Las relaciones e interacciones que se conciban, fundamenten y ejecuten son a partir de los principios y leyes de las Ciencias Pedagógicas y las Ciencias de la Educación.
  • 42. No se trata de convertir a la Pedagogía en la ciencia del PROCESO DE DIRECCIÓN en la esfera educacional, sino utilizarla en el mismo como ciencia que fundamenta la DIRECCION DEL PROCESO más importante que tiene lugar en el sector -el proceso docente-educativo. Se trata de entender que "(...) El objeto de la Pedagogía es la educación como un proceso conscientemente organizado y dirigido..." y que esta ciencia "... estudia las LEYES DE DIRECCIÓN del proceso pedagógico (leyes de la educación)...” Por tanto, el PROCESO DE DIRECCIÓN EDUCACIONAL no puede desarrollarse sobre bases científicas en la práctica, si las decisiones que adopta no se fundamentan en las Ciencias Pedagógicas.
  • 43. Artículo 6: numeral 2. Regula, supervisa y controla (...) el desarrollo de las “políticas públicas educativas”. Artículo 19...orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo …gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa…, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo,. Se realizará (...) para garantizar los fines de la educación
  • 44. Tiene un carácter netamente pedagógico y científico. Es estratégico “se definen las políticas, fines y objetivos a largo plazo”. Es permanente, sistemático y sistémico. Es un proceso de acompañamiento. Es democrático, reflexivo y participativo. Orientador y desarrollador. Se pone de manifiesto la responsabilidad y corresponsabilidad de todas y todos los actores implicados en el proceso educativo. El principal regulador es el maestro. RASGOS FUNDAMENTALES QUE DISTINGUEN EL PROCESO DE DIRECCIÓN EDUCACIONAL (ENTENDIDO COMO GESTIÓN ESCOLAR: ORIENTACIÓN, DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Y SUPERVISIÓN ESCOLAR)
  • 45. ¿Cómo se implementan las políticas públicas educativas en el proceso de dirección y planificación estratégica del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela?
  • 46. OBJETIVO ESTRATÉGICO I: DEFENDER, EXPANDIR Y CONSOLIDAR EL BIEN MÁS PRECIADO QUE HEMOS RECONQUISTADO DESPUÉS DE 200 AÑOS: LA INDEPENDENCIA NACIONAL. OBJETIVO NACIONAL 1.1. Garantizar la continuidad de la Revolución Bolivariana en el poder. 1.1.3.1. Fortalecer la conciencia y la organización sectorial y territorial de nuestro pueblo. 1.1.3.2. Expandir la organización del Pueblo para la defensa integral de la Patria. 1.1.4. Fortalecimiento y expansión del Poder Popular para que el pueblo sea el poder. 1.1.5. Preservar, recuperar y avanzar en los espacios de gobierno regional y local, para profundizar la restitución del poder al pueblo. Programa de la Patria 2013- 2019
  • 47. OBJETIVO ESTRATÉGICO II: CONTINUAR CONSTRUYENDO EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI, COMO ALTERNATIVA AL MODELO SALVAJE DEL CAPITALISMO Y CON ELLO “ASEGURAR LA MAYOR SUMA DE FELICIDAD POSIBLE, LA MAYOR SUMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA MAYOR SUMA DE ESTABILIDAD POLÍTICA”, PARA NUESTRO PUEBLO. OBJETIVO NACIONAL 2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y OBJETIVOS GENERALES: 2.2.1.7. Afianzar valores que resguarden la identidad nacional, construyan soberanía y defensa de la Patria, a partir del disfrute físico, espiritual e intelectual, y el reconocimiento de nuestro patrimonio cultural y natural. 2.2.2. Profundizar las condiciones que aseguren para la familia venezolana, la mayor suma de seguridad social y suprema felicidad, a partir de valores y principios de respeto, igualdad, solidaridad, corresponsabilidad, enmarcada en la justicia social como esencia de la construcción del socialismo. 2.2.2.5. Mantener a Venezuela como el aula más grande del mundo a través de la profundización y aplicación de las condiciones de ingreso, prosecución y egreso que garanticen el derecho a la educación básica, para todas y todos, en función de formar las y los ciudadanos que la república necesita. Programa de la Patria 2013- 2019
  • 48. 2.2.2.6. Extender la cobertura de la matrícula escolar a toda la población , con énfasis en las poblaciones excluidas; de la siguiente manera: a) Etapa de maternal: incrementar la matrícula del 13 % al 40 %; b) Etapa de preescolar: universalizar la matrícula al 100 % de cobertura; c) Etapa primaria: consolidar la universalización aumentando al 100 % de la población objeto; d) Educación media general: incrementar la matrícula al 100 % para lograr que toda la población alcance un nivel de instrucción promedio no menor no menor a educación media general o media técnica; e) Incrementar la matrícula de la educación media técnica en un 40 %. 2.2.2.7. Desarrollar la educación intercultural bilingüe. 2.2.2.8. Ampliar la infraestructura de la dotación escolar y deportiva, y darle continuidad a la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso educativo. 2.2.2.9. Adecuar el sistema educativo al modelo productivo. 2.2.2.10. Fortalecer e incentivar la investigación en el proceso educativo. Programa de la Patria 2013- 2019
  • 49. OBJETIVO NACIONAL 2.4. Convocar y promover una nueva orientación ética, moral y espiritual de la sociedad, basada en los valores liberadores del socialismo. 2.4.1. Preservar el acervo moral del Pueblo venezolano y reforzarlo mediante estrategias de formación en valores. 2.4.1.1. Preservar los valores tradicionales del Pueblo venezolano, de honestidad, responsabilidad, vocación por el trabajo, amor al prójimo, solidaridad, voluntad de superación, y de la lucha por la emancipación; mediante su promoción permanente y a través de todos los medios disponibles, como defensa contra los antivalores del modelo capitalista, que promueve la explotación, el consumismo, el individualismo y la corrupción, y que son el origen de la violencia criminal que agobia a la sociedad venezolana. 2.4.1.2. Reforzar el acervo moral del Pueblo venezolano mediante la promoción de los valores del socialismo, la ética y la moral socialista, la formación y autoformación socialista, la disciplina consciente basada en la crítica y la autocrítica, la práctica de la solidaridad y el amor, la conciencia del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo. 2.2.1.3. Adecuar los planes de estudios en todos los niveles para la inclusión de estrategias de formación de valores cónsonos con la nueva sociedad que estamos labrando. Programa de la Patria 2013- 2019
  • 50. ESTRATEGIAS GENERALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN MISIÓN : "Promover y garantizar al pueblo venezolano el desarrollo sociocultural mediante la formación integral de todos los ciudadanos y ciudadanas, como ente rector de las políticas educativas en concordancia con los lineamientos del Estado y comprometidos con la participación popular para un mayor nivel de desarrollo, materializando la universalización de la educación y fortaleciendo el acceso, permanencia y prosecución del Subsistema de Educación Básica". VISIÓN: "Ser una institución formadora de ciudadanos y ciudadanas en una sociedad democrática, protagónica, participativa, multiétnica y pluricultural, con valores éticos de justicia, equidad e identidad nacional, capaces de ser creativos, solidarios, cooperativos, corresponsables, críticos y tolerantes, con pertinencia social en armónica con el ambiente y el contexto cultural, con una visión latinoamericana, caribeña y universal".
  • 51. Afianzar la consolidación del Subsistema de Educación Básica mediante una base curricular coherente con los preceptos constitucionales y el proyecto político, económico y social del país. Modernizar, mejorar y dotar las instituciones educativas, como espacios idóneos para la enseñanza y la práctica democrática, participativa y protagónica. Consolidar los sistemas nacionales de supervisión y de formación del personal docente, para garantizar la ejecución de políticas que conlleven al fortalecimiento del proceso educación bolivariana. Desarrollar, dotar e implementar herramientas vinculadas a los procesos de aprendizaje que sirven de apoyo a la labor docente en los ambientes educativos. Objetivos Estratégicos:
  • 52. Objetivos Estratégicos: Fortalecer la capacidad de planificación, seguimiento, control y toma de decisiones de la actividad educativa, propiciando una medición en términos reales de cada uno de los proyectos educativos, en sus diferentes niveles y modalidades. Garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de la población estudiantil y trabajadora, a partir de la satisfacción de las necesidades básicas, para elevar los aspectos biopsicosociales, económicos, ambientales y culturales del Subsistema de Educación Básica y la comunidad en general. Transformar las estructuras del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, de acuerdo con los lineamientos del Ejecutivo Nacional, y el rumbo a seguir del proceso político venezolano, consolidando las comunidades educativas y las organizaciones estudiantiles, docentes y de representantes, como máximo expresión del poder popular, con base en el Subsistema de Educación Básica.
  • 53. Políticas públicas. Educación integral, gratuita y de calidad para todas y todos. Articulación del sistema educativo y del sistema de producción y servicios. Desarrollo de la planta física y la dotación educativa. Incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso educativo. Mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores. Modernización y fortalecimiento institucional.
  • 54. 1.1.3. LA RESPONSABILIDAD Y CORRESPONSABILIDAD DE LAS Y LOS DOCENTES CON FUNCIONES DIRECTIVAS PARA DIRIGIR, CON UN ENFOQUE PEDAGÓGICO, LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EDUCATIVAS.
  • 55. Importancia de las bases jurídicas de las políticas públicas educativas para el desempeño de las y los docentes con funciones directivas de las instituciones educativas: • En ellas están contenidas la voluntad de todas y todos los venezolanos. • Se constituyen en los principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emanados de la larga y rica historia y tradiciones de lucha del pueblo venezolano. • Constituyen las aspiraciones estratégicas de la Patria en el rumbo para lograr una sociedad mejor. • En ellas se declara el Estado Docente, que tiene el deber de cumplir estrictamente y hacer cumplir esa voluntad de las venezolanas y los venezolanos, expresada en las normas jurídicas. • Las y los profesionales de la educación, y en especial los que desempeñan funciones directivas, asumen la responsabilidad y corresponsabilidad ética y académica para el cumplimiento estricto de todas las normas jurídicas, con el fin de elevar la calidad del proceso educativo.
  • 56. ¿Para qué y cómo emplear las bases jurídicas de las políticas públicas educativas en el proceso de dirección de las instituciones educativas?
  • 57. Garantizar y exigir por el desarrollo del Currículo Nacional Bolivariano en cada institución educativa. Garantizar y exigir por una educación en los valores contenidos, tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica de Educación, como garantía de la continuidad del proceso revolucionario bolivariano. Exigir por la incorporación al sistema de educación de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos; de acuerdo con el nivel y modalidad educativa que corresponda. (Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria).
  • 58. Exigir por la incorporación al sistema de educación de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos; de acuerdo con el nivel y modalidad educativa que corresponda. (Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria). Promover y exigir por elevar la calidad de la educación, que se traduce tanto en el alcance de los objetivos de los niveles y modalidades correspondientes como en lograr la formación integral de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
  • 59. Asegurar el desarrollo de relaciones adecuadas entre la institución educativa, las familias y la comunidad. Exigir por el cumplimiento de la responsabilidad y corresponsabilidad de todas y todos los actores implicados en el proceso educativo. Promover la autoformación de las y los docentes con funciones directivas dirigida a que fortalezcan los requisitos de idoneidad humana, ética y académica, para ponerlos en mejores condiciones de regular el proceso pedagógico.
  • 60. Diseñar y desarrollar eficientemente los Proyectos Educativos Integrales Comunitarios (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y los Proyectos Socioproductivos (PAP), a partir del diagnóstico integral y las necesidades de los colectivos de estudiantes de cada institución educativa. Exigir y velar por la conformación y funcionamiento de los Consejos Educativos. Impulsar la participación de todas y todos los implicados en la contraloría social, valorando sus resultados sistemáticamente como vía para perfeccionar el proceso educativo.
  • 61. Promover y exigir por el control y uso adecuado del Sistema de Recursos para los Aprendizajes, poniéndolos a disposición de todas y todos los responsables y corresponsables del proceso educativo. Desarrollar la orientación y formación permanente, la supervisión educativa y el acompañamiento pedagógico, como vías y métodos para elevar la idoneidad ética y académica del colectivo pedagógico de la institución educativa. Asegurar la formación permanente de las y los responsables y corresponsables de la institución educativa, en correspondencia con la política trazada, sus necesidades y las de la sociedad. Desarrollar el proceso de evaluación escolar, docente e institucional, a partir de los resultados del proceso educativo y como vía permanente de elevar la calidad de la educación.
  • 62. Orientaciones de la autoformación para el encuentro formativo de opinión crítica y elaboración colectiva
  • 63. 1.- Profundizar en el estudio de las tres normas jurídicas analizadas donde se establecen las políticas públicas educativas de la República Bolivariana de Venezuela, o de otra que usted considere; y seleccione artículos o parte de ellos de cada una que tengan relación. 2.- Realice un análisis crítico de los logros y las debilidades fundamentales que existen en las instituciones educativas en relación con los artículos seleccionados. 3.- Valore cuáles son las causas fundamentales que propician la existencia de las debilidades, en particular las relacionadas con el desempeño de las y los docentes con funciones directivas en las instituciones educativas durante el proceso de dirección.
  • 64. 4.- Realice propuestas de alternativas que permitan perfeccionar los problemas de dirección existentes en el desarrollo de las bases jurídicas de las políticas públicas educativas. 5.- Valore en qué medida el mejor conocimiento, empleo y concreción de las bases jurídicas de las políticas públicas educativas, por parte de las y los docentes con funciones directivas, propicia mayor efectividad en el proceso de dirección de las instituciones educativas.