Este documento presenta una demanda de interpretación constitucional sobre el alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de Venezuela, específicamente si la juramentación del Presidente reelecto el 10 de enero es indispensable para la continuación de su mandato. La Sala Constitucional declara la demanda como admisible y urgente, y procede a interpretar que aunque la juramentación no es una mera formalidad, en caso de motivos sobrevenidos puede tener lugar en otra fecha y lugar ante el Tribunal Supremo de Justicia en lugar de la Asamblea Nacional.