Este documento solicita a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que permita la intervención de los firmantes como terceros verdaderas partes en el proceso contencioso electoral iniciado por Henrique Capriles Radonski que impugna las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. Argumenta que como ciudadanos venezolanos tienen derecho a elegir libremente al presidente y que la sentencia en este caso afectará directamente sus intereses. Solicitan que se admita su intervención para apoyar la demanda de nulidad de las elecciones
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Prensa IGWebTV.- El Dip. Ismael García insta a la ciudadana Fiscal General de la República, a que investigue los hechos que hoy denuncia, se trata de la colocación de títulos valores, llamados Notas Estructuradas, los cuales fueron asignados a un conjunto de operadores financieros cercanos a las autoridades del Ministerio de Finanzas, bajo la dirección del ciudadano Rafael Isea, de lo que resultó la obtención de jugosos beneficios.
El ex Ministro de Finanzas Rafael Isea no tiene el derecho de utilizar nuestro patrimonio entregando sumas de dinero a operadores y entidades financieras, sin ningún criterio de control y transparencia y actuando con absoluta impunidad.
Tercería como parte interesada en el Caso Globovisión solicitada por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa.
La postulación de candidatos independientes a cargos de elección popular, permite una mayor representación de la ciudadanía, al tiempo que se amplia el espectro de los derechos político electorales del ciudadano, cristalizando con ello, el verdadero espíritu de la democracia representativa y participativa incluyente.
Texto de la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, que habilita a Galo Lara a participar como candidato a la Prefectura de Los Ríos. Hubo 3 votos a favor y 3 votos salvados. En las páginas 17 y 18 consta la parte resolutiva.
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información acerca de los salarios del personal de la institución. La CGR respondió negativamente, y por ende se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró improcedente in limine litis el asunto. En tal sentido, se interpuso una petición en contra del Estado Venezolano por violación del acceso de información pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra en espera de admisión.
L@s ciudadan@s tenemos derecho de estar informados sobre el programa de gobierno electo para el periodo 2012-2016 y de esta manera poder elegir lo mejor para nuestra ciudad y nosotr@s mism@s como habitantes de Bogotá. Conoce esta iniciativa de "Tutelatón por la democracia" y participa!
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Procuradoría General de la República, Explique los privilegios y prerrogativas procesales de la República, Indique si los mismos son extensivos a los Estados, Municipios y otras personales jurídicas estatales.
Demanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano DuránJuan Pedro Tunessi
demanda conjunta de FAUNEN, FR y PRO contera la designación de Laureano Durán como juez subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata con competencia electoral
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) consideró hoy que el acto de asunción previsto para mañana no es necesario ya que Hugo Chávez es un presidente “reelecto” y afirmó que el Gobierno actual podrá continuar el ejercicio hasta que el gobernante pueda juramentar el cargo.
(Caracas, 08 de enero. Noticias24) – La Mesa de la Unidad Democrática envió una carta este martes a la Organización de Estados Americanos (OEA) en la cual expresan la situación de “incertidumbre” en la que viven los venezolanos debido a la salud del presidente Hugo Chávez y alertan sobre una posible alteración de la Constitución respecto a la juramentación presidencial el 10-E.
En la misiva dirigida al secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, destacan que el Mandatario Nacional no estaría ejerciendo su condición después del 10 de enero y que de llegar a concretarse esta situación Venezuela estaría ante un acto inconstitucional.
Explican que “no se trata, como lo han declarado los más alto voceros oficiales, de una continuidad al frente del Ejecutivo Nacional“. Añaden que la juramentación el próximo 10 de enero es el acto final de las elecciones presidenciales celebradas el pasado 7 de octubre, en las cuales resultó electo Hugo Chávez para el periodo 2013-2019.
Detallaron que la Constitución estipula que si el acto no pudiese celebrase en la Asamblea Nacional, ofrece la alternativa de juramentarse frente al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en ningún caso cabe lugar que el acto quede sin fecha.
Finalmente, se comprometieron a mantener a la OEA, a través de Insulza, al tanto de los acontecimientos en el país.
El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció el valor de reposición o de construcción en bolívares por metro cuadrado de las viviendas en alquiler, que será utilizado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) para el cálculo del justo valor de los inmuebles, a fin de determinar los cánones de arrendamiento y el precio de venta de las casas a los inquilinos
Si algo hay que destacar del Psuv en la Asamblea Nacional (AN), es su rapidez en acatar mandamientos del Ejecutivo. Y la demostración es que este jueves, en una sesión extraordinaria, fue sancionada la nueva Ley de Endeudamiento Complementario, por 30 millardos de bolívares.
La comisión de Finanzas se reunió ayer y en menos de una hora elaboraron el informe para la segunda discusión de la norma, el cual será considerado este jueves, sin cambios, es decir, que será aprobado tal como lo envió el Gobierno.
De esos recursos, 25 millardos de bolívares serán para pagos de pensiones y 5 millardos de bolívares para la cancelación parcial de los pasivos laborales de salud y educación.
Política económica irresponsable
El diputado por el estado Táchira Abelardo Díaz, manifestó que “este endeudamiento demuestra la política económica irresponsable del presidente Chávez, quien durante 14 años sólo ha quebrado a Venezuela, por eso amaneceremos con los bolsillos vacíos y mucho más endeudados”.
El legislador criticó el argumento del oficialismo en cuanto a que hay una deuda social de 40 años. “Parece que olvidan que este gobierno lleva 14 años en el poder, manejando alegremente nuestros recursos y deshonrando su compromiso con el pueblo”, reiteró.
Advirtió que “este nuevo endeudamiento por la excesiva suma de 30 millardos de bolívares es criminal para nuestros hijos y nuestro futuro”, sobre todo porque “nuestro país tiene ingresos petroleros exorbitantes. Además, ¿por qué no se incluyeron estos supuestos requerimientos extras en la Ley de Presupuesto y en la de Endeudamiento que aprobamos a finales del 2012?” , preguntó.
Díaz aseguró que la decisión del endeudamiento es “porque están con el agua al cuello. Hugo Chávez se va y vienen a hacer este alarde populista engañoso (…) si nos endeudamos es porque estamos limpios y si estamos limpios ¿por qué no se le ponen fin a los acuerdos realizados con Cuba en materia petrolera, donde cambiamos nuestro petróleo por médicos y bombillos? ¿Por qué no se deja de subsidiar la gasolina que se le manda a Nicaragua y la compra de armas rusas que son unos cachivache?”, cuestionó.
Janet Yucra
Descargue la polémica encuesta de Consultores 21 que muestra “un empate técnico” entre los candidatos Capriles Radonski y Hugo Chávez, de cara a las elecciones presidenciales del 7 de octubre.
A continuación el Proyecto Final de la Ley Desarme, Control de Armas y Municiones que fue aprobado por unanimidad por parte de los miembros de la Comisión Mixta el pasado 30 de mayo y que será llevado a la Asamblea Nacional para su aprobación definitiva.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
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Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Análisis de propuestas presidenciales en México y Colombia en el 2018
Documento Adhesión
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Ciudadano
Presidente y demás Magistrados
de la SALA ELECTORAL del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Su Despacho.-
Exp: AA70-E-2013-000025
Ref: Intervención Adhesiva
Nosotros, __________________________________________, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº
_________________________, respectivamente, asistidos en este acto por el
abogado ____________________, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº ___________ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº _________, por medio de la presente comparecemos ante este
Tribunal, de conformidad con los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento
Civil, a los fines de intervenir como terceros interesados, o en palabras de la Sala
Político Administrativa, como terceros verdadera parte, en el juicio contencioso
electoral de impugnación total del proceso para la elección presidencial llevada a
cabo el 14 de abril de 2013, iniciado con la interposición del correspondiente
recurso el pasado 2 de mayo de 2013 por el ciudadano Henrique Capriles
Radonski por el supuesto contemplado en el numeral 2 del artículo 215 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). A tal efecto, exponemos:
El artículo 370.3 del Código de Procedimiento Civil determina que “Los terceros
podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los
casos siguientes: (…) 3. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en
sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el
proceso”. Al respecto, el artículo 379 ejusdem dispone que dicha intervención
podrá realizarse “en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la
interposición de algún recurso”.
Así mismo, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, exige como requisito
para tal intervención “acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que
tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”. En el presente
caso, la única prueba necesaria para demostrar el interés en el asunto es la condición
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de ciudadano venezolano, la cual se acredita con la correspondiente cédula de
identidad. Ello se debe a que en el presente caso se está ante la impugnación total de
un proceso electoral presidencial, en el cual participamos todos los venezolanos
titulares del derecho al sufragio, los cuales fueron víctimas de la violación del
derecho a elegir de manera libre, universal, secreta y directa, mediante el voto, a la
primera autoridad ejecutiva de la República.
En el respectivo recurso contencioso electoral interpuesto el pasado 2 de mayo de
2013, se alegaron un conjunto de vicios e irregularidades agrupadas bajo el término
“corrupción electoral”, las cuales conllevan a la nulidad de todo el hecho electoral,
desde su convocatoria hasta la viciada adjudicación y proclamación del candidato
Nicolás Maduro.
Ahora bien, en el caso concreto se requiere demostrar un simple interés procesal por
la materia en litigo y la naturaleza y objeto del recurso. Se denuncia violaciones y
vicios que afectan un proceso electoral y las elecciones del 14 de abril de 2013 para
elegir el Presidente de la República; en tal sentido, vicios que afectan el Estado de
Derecho, el bloque de la constitucionalidad y la legalidad democrática del Estado y,
en definitiva, derechos fundamentales y la democracia misma. Ante lo cual, todos
los ciudadanos estamos en el deber de restablecer su vigencia ante la inobservancia
de sus normas y principios (art. 333). Así mismo, el interés en este juicio emana de
la titularidad de derechos políticos y del derecho a la autodeterminación de los
pueblos de los abajo firmantes, y el proceso electoral irregular, lo que nos permite
exigir como ciudadanos la anulación del mismo e inmediata repetición de las
referidas elecciones.
Por todo lo anterior, debe considerarse que el único documento probatorio a ser
consignado con la presente solicitud de adhesión para demostrar el interés legítimo
es la cédula de identidad de cada uno de los que suscribimos el presente escrito, las
cuales en efecto se acompañan anexas, a los fines de demostrar nuestra condición de
ciudadanos.
La Sala Político Administrativa ha distinguido las modalidades de intervención en
los procesos judiciales contencioso, previendo la posibilidad de intervenir como
verdadera parte en cualquier etapa del proceso judicial, al establecer que:
Sobre el referido particular, esta Alzada ha indicado que “(…) por la índole del
procedimiento de anulación, las intervenciones excluyentes y forzadas, no son
aplicables, limitándose entonces, el interés de la distinción entre los terceros
que concurren a dicho procedimiento espontáneamente, porque en algunos
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supuestos son verdaderas partes y en otros simples terceros. En efecto, en estos
casos, de intervención espontánea, el interviniente no introduce una pretensión
incompatible con la que se discute en el proceso pendiente, sino que se limita a
ayudar a una de las partes, y por esta razón, genéricamente, cabe calificar a este
tipo de intervención de adhesiva. Sin embargo, es ésta, según que el tercero
alegue o no un derecho propio, o un simple interés, será o no una verdadera
parte, o un tercero adhesivo”. (Vid., decisión N° 00819 de fecha 9 de julio de
2008, caso: Tigre Motor´s, S.A.).
Respecto a esta distinción la Sala, en el fallo antes citado, expresó que “aparece
en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, cuando advierte que en
los casos de intervenciones adhesivas de terceros, si la sentencia firme del
proceso principal ha de ‘producir efectos en la relación jurídica del
interviniente adhesivo con la parte contraria (eficacia directa), el
interviniente adhesivo será considerado litis consorte de la parte principal,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 147’. En otras palabras, que este
último interviniente es parte y no simple tercero, y si de parte se trata, ha de
reconocérsele el derecho de comparecer como tal en cualquier estado y
grado del juicio (artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia), claro está sometido al principio preclusivo de las oportunidades
defensivas (artículos 206, 361 y 380 del Código de Procedimiento Civil, y 126
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia)”1
(Destacados y
Subrayados Nuestros).
Es entonces como, según la propia jurisprudencia de este Tribunal Supremo de
Justicia, en el presente caso procede la intervención como tercero verdadera
parte debido a que el proceso jurisdiccional incoado genera efectos directos
sobre los intereses de los intervinientes. Ello debido a que dependerá de la
sentencia definitiva que se restituya o no nuestro derecho político a elegir, en
condiciones libres e iguales, a quien ocupará el cargo de Presidente de la
República, derecho que fue flagrante y continuamente violado por el Consejo
Nacional Electoral y otros órganos del Poder Público durante todo el proceso
electoral: antes, durante y después del 14 de abril de 2013.
De esta manera, nuestros derechos subjetivos se encuentran vinculados a la
resolución de este proceso jurisdiccional de igual manera en como lo están los
derecho del ciudadano accionante Henrique Capriles. Todo ello en los términos
expuestos en la demanda y que ratificamos y coadyuvamos en el presente escrito.
Como consecuencia de lo anterior, debe esta Sala Electoral admitir nuestra
intervención como terceros verdaderas partes, y permitirnos actuar en el presente
proceso jurisdiccional.
1
Sala Político Administrativa, Caso Motores La Trinidad, C.A., Sentencia Nº 811 del 4 de julio de
2012. Ver también: Sala Político Administrativa, Caso Militares en Situación de Retiro de la
Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela y de los Sobrevivientes con derecho a pensión, Sentencia
Nº 327 del 18 de abril de 2012; Sala Político Administrativa, Caso CADAFE, Sentencia Nº 737 del
29 de mayo de 2002; Sala Político Administrativa, Caso Riviera Motors, C.A., Sentencia Nº 1123
del 11 de agosto de 2011; Sala Político Administrativa, Caso HIDROVEN, Sentencia Nº 1402 del
26 de octubre de 2011.
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EL PETITORIO
Por todas las razones anteriormente expuestas, solicitamos muy respetuosamente a
esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que:
1. ADMITA nuestra intervención como terceros verdaderas partes en el
presente proceso contencioso electoral iniciado por Henrique Capriles
Radonski en contra del proceso electoral para la elección presidencial del 14
de abril de 2013.
Es Justicia, que esperamos, en Caracas, el ____________ de 2013.