ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo VII: El Recurso de Casación.
1. Curso “Fundamentación de los Recursos (ADP 1-
2015)”
Módulo VII
El Recurso de Casación
Docentes
Licdo. Cristian Jesús Cabrera Heredia
Licdo. Cristino Lara Cordero
Licdo. Emilio Aquino Jiménez
Licda. María del Carmen Sánchez Espinal
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2. Recurso de casación
El recurso de casación es un medio de impugnación limitado a
los motivos establecidos por el legislador, que busca la
rectificación de la decisión desfavorable en contraste con
principios y preceptos jurídicos vulnerados.
La doctrina clásicamente, ha adjudicado como fines esenciales
a la casación, la defensa del derecho objetivo, buscándose con
ello el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los
ciudadanos ante la Ley, la supremacía del órgano legislativo; la
unificación de la jurisprudencia, que persigue a su vez, la
confluencia del interés privado con el interés social o publico.
3. Fernando de la Rúa define el recurso de casación
como una institución establecida con el fin de
garantizar la corrección sustancial y la legalidad
formal del juicio previo exigido por la Constitución,
para asegurar el respeto a los derechos individuales y
a las garantías de igualdad ante la ley e
inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el
mantenimiento del orden jurídico penal por una más
uniforme aplicación de la ley sustantiva.
4. Finalidad del recurso de casación
La doctrina afirma que la Corte de Casación tiene
por finalidad asegurar la uniforme interpretación y
aplicación de la ley. En ese orden de ideas hace notar
Calamandrei: El tribunal de Casación fue, de
conformidad con las concepciones que de él tuvieron
en las discusiones habidas ante la Asamblea los
hombres más representativos de la Revolución, no un
órgano judicial, sino un órgano de control puesto al
lado del Poder Legislativo para vigilar la actividad de
los órganos judiciales y reprimir las injerencias con
que los jueces trataron de sustraerse a la
observancia de la ley.
5. Impugnabilidad objetiva
Desde el punto de vista de la impugnabilidad objetiva las
condiciones o requisitos a los cuales está sujeto el recurso de
casación para su admisibilidad, comprende única y
exclusivamente las resoluciones señaladas en la ley. Por tanto,
quedan excluidas aquellas resoluciones no comprendidas en la
legislación de marra.
En ese sentido, el Código Procesal Penal en el Título V artículo
425 dispone que la casación es admisible contra las
decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los
casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o
absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando
deniegan la extinción o suspensión de la pena”.
6. Impugnabilidad subjetiva
Por regla general, el recurso procede en interés de
las partes envueltas en el proceso “el interés es la
medida del recurso”, conforme al principio de
taxatividad, la prerrogativa esta expresamente
acordada por la ley.
Conforme al principio de la personalidad del agravio,
el perjuicio debe vincularse directamente a la parte,
de manera que el agravio generador del recurso debe
afectar directamente al recurrente, el que no podrá
invocar el causado a otro sujeto procesal.
7. Procedimiento
Procedimiento para interponer recurso de casación. De
conformidad con el articulo 427 del Código Procesal
Penal. El recurso de casación se interpone conforme las reglas
para el recurso de apelación, es decir en el término de 20 días
a partir de su notificación; salvo en lo relativo al plazo para
decidir que se extiende hasta un máximo de treinta (30), en
todos los casos. El plazo para recurrir en casación es
perentorio, siendo el punto de partida del cómputo del mismo
la notificación de la sentencia recurrida.
10. Formato del recurso de casación
Introductorio: en este aspecto debe establecer el tribunal
donde se dirige el recurso, nombre de la persona
legitimada que lo interpone.
Especificación de las pretensiones en el recurso de
casación. Motivos con sus pretensiones, así como los
agravios que ha causado la decisión impugnada.