7. PODER CONSTITUYENTE
• ORIGINARIO: El poder constituyente originario es el que aparece
primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el poder
constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de
un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder
constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la
primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto
jurídicamente su nacimiento.
• DERIVADO: A su vez, por poder constituyente derivado se
entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe
intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es
generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es
un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes
de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas
constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un
procedimiento diferente al de las leyes.
8.
9. Dicho Preámbulo tiene valor interpretativo para la doctrina
constitucional argentina.
El preámbulo hace referencia a los fines perseguidos por el
Estado Federal y por lo tanto es un instrumento para una
interpretación teleológica (según los fines) del texto
constitucional.
Contenido
El preámbulo estaba destinado a aseverar la legitimidad de la
Constitución, sintetizando el programa legislativo y político de
los constituyentes.
Importancia Interpretativa del PreambuloImportancia Interpretativa del Preambulo
10. En 1853 Argentina adoptó
una Constitución muy
parecida a la de Estados
Unidos, que organizaba un
gobierno separado en tres
poderes controlados entre sí,
con funciones análogas a las
de su par norteamericano.
Estructura Constitucional
Se inscribe dentro de la categoría de constituciones rígidas,
con una primera parte
dedicada al reconocimiento de principios y derechos
fundamentales
En su parte orgánica consagra la división de poderes
mediante una distribución de competencias de doble
naturaleza, pues coexisten un estado federal con cada uno de
los estados provinciales.
Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que
en su consecuencia se dicten por el Congreso y los
tratados con las potencias extranjeras son la ley
suprema de la Nación; y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse a ella, no
obstante cualquiera disposición en contrario que
contengan las leyes o constituciones provinciales,
salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados
ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de
1859.
El orden jurídico puede
entenderse como un
conjunto o sistema de
normas que rigen en un
determinado lugar y época
Análisis de Orden Político y Orden JurídicoAnálisis de Orden Político y Orden Jurídico
11. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓNSUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN – PIRÁMIDE JURÍDICA– PIRÁMIDE JURÍDICA
Constitución y
Tratados DD HH
Tratados Internacionales
Leyes Nacionales
Constituciones Provinciales
Leyes Provinciales
Ordenanzas,Decretos, Resoluciones y Disposiciones
12. ** Artículo 1°-Artículo 1°- La NaciónLa Nación
Argentina adopta para suArgentina adopta para su
gobierno lagobierno la formaforma
representativa republicanarepresentativa republicana
federalfederal, según la establece la, según la establece la
presente Constitución.presente Constitución.
CONSTITUCIÓN NACIONALCONSTITUCIÓN NACIONAL
13. FORMAS DE GOBIERNOFORMAS DE GOBIERNO
• Formas de gobierno: Quién manda? Se ocupa de los titulares del
poder y la organización de los mismos.
• ARISTÓTELES:
Monarquía: conforme al bien común ejercido por uno
Aristocracia: conforme al bien común ejercido por unos pocos
Democracia: conforme al bien común ejercido por muchos
Formas puras Formas impuras
Monarquía → Tiranía o Totalitarismo
Aristocracia → Oligarquía
Democracia → Demagogia
14. Cómo se manda? Modo de ejercicio del poderCómo se manda? Modo de ejercicio del poder
(Bidart Campos)(Bidart Campos)
Tres tipos principales:Tres tipos principales:
Unitario (concentración territorial y política, divisiónUnitario (concentración territorial y política, división
administrativa en departamentos).administrativa en departamentos). Ej: Francia yEj: Francia y
UruguayUruguay
Federal (descentralización política, pero con unidadFederal (descentralización política, pero con unidad
constitucional).constitucional). Ej.: Alemania, EEUU, México, Brasil,Ej.: Alemania, EEUU, México, Brasil,
Argentina.Argentina.
Confederación (derecho de secesión, soberanía deConfederación (derecho de secesión, soberanía de
cada Estado, Pacto o Tratado como norma vinculante).cada Estado, Pacto o Tratado como norma vinculante).
Ej: antigua Confederación Suiza.Ej: antigua Confederación Suiza.
FORMAS DE ESTADOFORMAS DE ESTADO
15.
16. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• Primera Generación o individuales: surgieron a fines del siglo XVIII, luego de la
Revolución Francesa. Corresponden a los derechos de los individuos. Incluyen los
derechos civiles (corresponden a todos los habitantes) y los políticos (ejercidos sólo por
los ciudadanos). En nuestra constitución existen desde 1853.Ejemplo: artículos 14 a 20
de la C.N.
· Segunda Generación o sociales: surgen en la segunda mitad del siglo XX, después de
la 2º guerra mundial para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En Argentina se
hicieron presente en la Constitución de 1949 (derogada en 1955) y luego en la reforma
constitucional de 1957 se incorporaron como artículo 14 bis.
· Tercera Generación o difusos: En el último cuarto del siglo XX surge la necesidad de
ampliar las facultades de los habitantes para detener las consecuencias del consumismo y
de todo aquello que perjudicara la calidad de vida de grupos de habitantes. Se llaman
difusos o colectivos porque su ejercicio corresponde a grupos indefinidos de personas
que pueden verse afectados. En nuestra constitución fueron incorporados con la Reforma
Constitucional de 1994. Corresponden a los nuevos derechos enunciados en los artículos
39, 41,42 Y 43 de la C.N.