Este documento describe los principios y normativa de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del sector público en Perú. Su objetivo es contribuir a la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos a través de instrumentos como la Planilla Única de Pago. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas es la encargada de implementar estos instrumentos y administrar el registro centralizado de datos de personal y planillas.
Renta de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
A continuación te detallamos sobre que se trata este tema.
Caso practico: La empresa comercial “EL SOL S.A.C”, identificada con RUC N° 20102420706 con domicilio en la calle Miguel Iglesias N° 611 – Los Olivos; tiene como actividad principal la comercialización en el país de productos alimenticios y abarrotes en general, desarrolla actividades desde el año 1999.
Para efectos de la declaración anual del Impuesto a la renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2013 presenta la siguiente información...
Renta de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
A continuación te detallamos sobre que se trata este tema.
Caso practico: La empresa comercial “EL SOL S.A.C”, identificada con RUC N° 20102420706 con domicilio en la calle Miguel Iglesias N° 611 – Los Olivos; tiene como actividad principal la comercialización en el país de productos alimenticios y abarrotes en general, desarrolla actividades desde el año 1999.
Para efectos de la declaración anual del Impuesto a la renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2013 presenta la siguiente información...
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) VIGENTES SON A PLAZO INDETERMINADO. Comentario a la sexagésima primera disposición complementaria final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (Autor José María Pacori Cari).
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
2. OBJETIVO GENERAL
Al finalizar la capacitación los participantes conocerán
las medidas para un buen inicio de gestión en materia
de ingresos correspondientes a Recursos Humanos.
3. Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos forma parte de la Administración Financiera del
Sector Público, por contener regulación sobre los ingresos correspondientes a los recursos
humanos.
En el marco del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, la Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos tiene por finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes
de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros
instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal.
La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es implementada por la Dirección General de
Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, órgano que es parte integrante del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en el marco del Decreto de Urgencia N°
044-2021 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 085-2021-PCM.
4. Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
Se define como:
Evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos
del Sector Público.
Administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad,
eficiencia y eficacia.
Finalidad: contribuir a la asignación y utilización eficientes de dichos ingresos, a
través de la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público y
otros instrumentos, garantizando la sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
5. Marco Normativo
Reguló las normas básicas de la Administración Financiera del Sector Público, para su gestión integrada y eficiente de manera
intersistémica, incorporando la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
D. Leg. Nº 1436
Con el propósito de mantener las competencias de la DGGFRH se aprobó el D.U. Nº 044-2021, con el objeto de
establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que regulen la asignación y
utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
Competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos de los recursos
humanos.
Emitir opinión en materia de compensaciones no económicas que tengan impacto fiscal.
Aprobación de instrumentos de la gestión fiscal de los recursos humanos.
Administración del Aplicativo Informático del MEF (AIRHSP).
Mediante D.S. Nº 153-2021-EF (18/06/2021) se aprueba disposiciones complementarias al D.U. Nº 044-2021.
La vigencia del D.U. Nº 044-2021 fue prorrogada hasta el 31.12.2022 (Primera DCF – Ley Nº 31366, Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022.
Se dispuso la vigencia permanente del D.U. Nº 044-2021 mediante el Artículo 30 de la Ley Nº 31538.
D.U. Nº 044-2021 (*)
(*) DU que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los recursos humanos del Sector Público. Es aplicable a las entidades del Sector Público
señaladas en el artículo 5 del D. Leg. Nº 1436, con excepción de la SBS y el BCRP.
Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
6. Instrumentos
La implementación de los
instrumentos de la gestión fiscal
de los recursos humanos del
Sector Público(*/) se encuentra a
cargo del Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la
Dirección General de Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos.
Principales instrumentos:
Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los
Recursos Humanos del Sector Público.
Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del
Presupuesto Analítico del Personal (PAP) .
Opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector
Público, previo a su aprobación.
La Planilla Única de Pago del Sector Público.
El Aplicativo Informático de los Recursos Humanos (AIRHSP).
Lineamientos para la Programación Multianual de Ingresos de
Personal y Gestión de Ingresos de Personal.
Otros que contribuyan con la asignación y utilización eficientes de
los fondos públicos.
(*/) Numeral 2.4 del artículo 2 del D.U. Nº 044-2021
7. Los Ingresos correspondientes a los recursos humanos comprenden los conceptos financiados por
Fondos Públicos que corresponden al personal activo y los pensionistas de los diferentes regímenes
previsionales a cargo del Estado, como:
Ingresos de Personal
Aportes del Estado
Cualquier otro concepto económico o no económico
Las Pensiones
Reconocimientos Estatales
Gastos por encargo
Son otorgados en el marco de:
Una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo
Convenios colectivos y laudos arbitrales emitidos en el marco de la normatividad específica
Los ordenados por mandatos judiciales
Ingresos correspondientes a los recursos humanos
8. INGRESOS
DE
PERSONAL
Las entidades del Sector Público se encuentran prohibidas de autorizar
incrementos de remuneraciones u otros de cualquier naturaleza
Deben incorporar en sus planillas de pago el incremento mensual aprobado en
el Decreto Supremo Nº 311-2022-EF
Deben incorporar en sus planillas de pago el MUC aprobado en el Decreto
Supremo Nº 320-2022-EF
9. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (Novena Disposición Complementaria Final) aplicable a todos
los regímenes y entidades: Principios de la LSC, Organización del Servicio Civil y Derechos
Colectivos.
Decreto de Urgencia N° 038-2019 y Decreto Supremo N° 420-2019-EF
Aguinaldos y Escolaridad – Artículo 7 de la Ley N° 31638
D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público.
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (Novena DCF) aplicable a todos los regímenes y entidades:
Principios de la LSC, Organización del Servicio Civil y Derechos Colectivos.
Gratificaciones y Escolaridad – Artículo 7 de la Ley N° 31638
Las entidades pueden seguir otorgando las remuneraciones, beneficios o tratamientos
especiales que por costumbre, disposición legal o negociación colectiva venían otorgando,
siempre y cuando se hubieren otorgado antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°
28411 (01.01.2005) – Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411.
D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral
Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes
laborales del Sector Público.
Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 00013-2021-PI/TC)
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00013-2021-AI.pdf
D. Leg. N° 1057, Decreto Legislativo que
regula el régimen especial de contratación
administrativa de servicios
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueba Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil.
Decreto Supremo N° 138-2014-EF, aprueba Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil.
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
Regímenes Laborales: Normatividad
10. AIRHSP: Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público
Datos Laborales
Conceptos de ingresos
correspondientes a los recursos
humanos
AIRHSP
Datos Laborales
Datos Personales
Información en el
AIRHSP
Sistema de Administración Financiera
Programación de los
Recursos Públicos
Evaluación de la
Gestión de los
Recursos Públicos
11. Sobre la presentación de la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
Las entidades del Sector Público presentan sus propuestas de PAP
2023 para la opinión favorable del MEF previo a su aprobación
hasta el 28 de febrero de 2023, conforme a los requisitos
establecidos en la Directiva que regula la presentación del PAP.
12. Negociación Colectiva en el Sector Público
Base Legal
- Ley N° 31188, Ley de Negociación
Colectiva en el Sector Estatal.
- D.S. N° 008-2022-PCM, Lineamientos
para la implementación de la Ley N°
31188.
Niveles de Negociación
- Centralizada: Tiene efectos para
todos los trabajadores de las
entidades públicas.
- Descentralizada: Puede ser por
entidad, sectorial y territorial.
Materias Negociables
- Remuneraciones
- Condiciones de trabajo con
incidencia económica
- Relaciones entre empleadores y
servidores
- Relaciones entre organizaciones de
empleadores y de servidores
- Otras dispuestas por norma con
rango de ley
La Negociación se puede
desarrollar en:
- Trato directo
- Conciliación
- Arbitraje
Garantía de Viabilidad Presupuestal
- Informe Final de Estado Situacional de la
Administración Financiera del Sector Público
- Módulo de Solicitudes de Proyecto de Convenio
Colectivo
- Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en
el Sector Público
13. Negociación
Colectivas Las entidades del SP deben registrar los proyectos convenios colectivos en el Módulo de Registro de la
Negociación Colectiva en el Sector Público, desde el 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023.
El proceso de negociación colectiva a nivel descentralizado territorial y a nivel descentralizado por
entidad, no podrá incluir las materias económicas y acuerdos adoptados en la negociación colectiva a
nivel centralizado.
Las entidades del Sector Público deben registrar los convenios colectivos/acta de conciliación/laudo
arbitral en el Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público, hasta el 21 de julio de
2023.
14. Si desean conocer más sobre la Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos,
pueden acceder a la web institucional
del MEF y seguir estos pasos:
Ingresa a
www.mef.gob.pe
En la barra de
accesos, haz clic en
En la barra de
accesos, haz clic en
Dentro del portal
haz clic en
Portal del MEF: DGGFRH
https://www.mef.gob.pe/es/dggfrh