Los delitos sexuales contra menores de 14 años, excepto la violación, ya no ameritan prisión preventiva bajo la nueva ley. Si una menor mayor de 14 años da su consentimiento al acto sexual, el delito es considerado estupro. En estos casos, el acusado no enfrenta prisión preventiva a menos que un juez determine que existe un riesgo para la víctima. Ahora, estos delitos se pueden resolver mediante terapias psicológicas para la víctima y una sentencia de hasta 6 años de prisión, pero con beneficios legales