La educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Es un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal; es garantía de la igualdad e inclusión y condición indispensable para el buen vivir.
La educación, entre otras cosas, estimula el sentido crítico, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar; es indispensable para el conocimiento y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufarveritogat
Similar a Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial: práctica pre profesional previa a la obtención del título de abogadas y abogados (20)
Proyecto de ley Reformatoria al libro II Código Civil
Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial: práctica pre profesional previa a la obtención del título de abogadas y abogados
1. Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial: práctica
pre profesional previa a la obtención del título de abogadas y abogados
Dr. Mauro Andino Reinoso
Presidente de la Comisión Permanente de Justicia y Estructura del
Estado
Señor Presidente, señoras y señores Asambleístas:
La educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Es un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal; es garantía de la igualdad e inclusión y condición
indispensable para el buen vivir.
La educación, entre otras cosas, estimula el sentido crítico, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para
crear y trabajar; es indispensable para el conocimiento y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.
Bajo ésta perspectiva constitucional, el artìculo 339 del actual Código
Orgánico de la Función Judicial establece el deber de realizar la asistencia
legal obligatoria a los estudiantes egresados de Derecho de servir a la
comunidad a través de prácticas pre profesionales, que requiere ser
reglamentada para permitir que nuestros estudiantes gocen del derecho de
fortalecer su formación académica y de esa forma contribuir al mejoramiento
del nivel intelectual de nuestro país.
Es verdad que la carrera de derecho por su naturaleza es de carácter social,
por cuanto tiene como fin la búsqueda de la justicia; sin embargo, esa noble
búsqueda sólo puede estar garantizada cuando quienes han de trabajar por y
para ella se encuentran integral y debidamente preparados.
El desarrollo de las habilidades depende de las acciones, de los
conocimientos y hábitos. La universidad se ocupa de formarnos como
estudiantes, de llenarnos de conocimientos sobre diversas materias; sin
embargo, sólo trabajando en ámbitos jurídicos podemos poner en práctica
2. los conocimientos adquiridos, descubrir la capacidad que poseemos para
realizar el trabajo deseado, y construir habilidades, que nos conviertan en
profesionales exitosos.
La práctica pre profesional, es un reto que actualmente nos impone la
llamada “sociedad del conocimiento”, e implica que los futuros abogados y
abogadas tengan una formación integral, que no se sostenga solo sobre
bases teóricas, sino que se sustente también en la práctica profesional,
evitando que estos profesionales se conviertan en simples repetidores de la
norma y de la doctrina.
Para alcanzar ésta formación integral es necesario generar un proceso
educativo individual que desarrolle las habilidades y destrezas legales, y
fomente las capacidades psíquicas, lógicas y prácticas, elevando de esta
manera el nivel de los futuros profesionales con conocimientos teórico-
metodológicos que en su momento tendrán la responsabilidad de dirigir el
país desde los diferentes ámbitos legales; sólo así garantizaremos
intérpretes de la legalidad, jueces, profesores de Derecho, juristas, asesores
jurídicos y litigantes, del más alto nivel.
El proceso educativo se constituye en la base de la formación, y para que
ésta sea sólida es necesario incentivar la interacción, el entrenamiento
continuo, y la reflexión, como mecanismos esenciales del aprendizaje; es
decir, es preciso pasar del “conocer” al “saber hacer”.
Recordemos que las prácticas pre profesionales debían ser reguladas por un
reglamento, que para el efecto debía dictar el Consejo de la Judicatura; sin
embargo, dos años después de la expedición del Código Judicial, el
reglamento nunca fue dictado, causando perjuicio a quienes actualmente
están cursando los últimos años de su carrera o han egresado y no podrán
graduarse por no haber cumplido con dichas prácticas.
Hay que resaltar que el proyecto de ley amplìa las entidades pùblicas en las
que se pueden realizar las practicas pre – profesionales, en este caso en
todas las instituciones del sector pùblico, siempre que las pràcticas se
relacionen con la asistencia legal.
Reglamentar este derecho a culminar la carrera jurídica en espacios reales
de trabajo, con lugar a una remuneración, significa superar la época en que
abusivamente se trataba a los practicantes como simples “aprendices” que
tenían la suerte de laborar gratuitamente en escenarios jurídicos como si
estuvieran gozando de un acto de caridad; sin comprender que con tales
3. prácticas, los beneficiados no solo son los estudiantes sino las instituciones,
los estudios jurídicos, y en general el país, que tendrán la posibilidad de
contar con mejores profesionales.
La reforma del inciso segundo del artìculo 340 del Còdigo Judicial, resalta el
reconocimiento econòmico que deberàn tener los estudiantes para el
desarrollo de sus actividades durante el año de pràcticas preprofesionales,
siendo obligaciòn del Consejo de la Judicatura establecer la tabla
correspondiente.
A EFECTOS DE QUE EL INCUMPLIMIENTO EN LA ELABORACIÒN
DEL REGLAMENTO TANTO DE LAS PRÀCTICAS PRE
PROFESIONALES COMO LA TABLA DE RECONOCIMIENTO
ECONÒMICO – NO SE VUELVA A REPETIR, DEBERÀ
DETERMINARSE EN LA DISPOSICIÒN TRANSITORIA DE ESTA
REFORMA - QUE EL REGLAMENTO SE DICTE EN UN PLAZO
PERENTORIO DE NOVENTA DIAS, CONTADOS DESDE LA FECHA
DE VIGENCIA DE ESTA LEY REFORMATORIA.
Con este antecedente, la Comisión consideró ùtil y necesaria la reforma para
prevenir posibles perjuicios a los estudiantes de derecho, puesto que las
prácticas pre profesionales como resalto una vez màs podràn realizarse
también dentro del período de estudios de la carrera de Derecho, y no
solamente cuando hayan egresado.
Finalmente, debo destacar y felicitar la iniciativa legislativa de Juan Carlos
Casinelli, Vicepresidente de la Asamblea Nacional, quien ha sido el gestor de
este Proyecto de Ley que permitirá el mejoramiento profesional de los futuros
abogados del país, e impedirá que se afecten los intereses de los
estudiantes de Derecho que están en riesgo de no cumplir con este requisito
previo a la obtención de su título.
Por lo manifestado, señor Presidente y compañeros Asambleístas, pongo a
consideración el Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley de
reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, a efectos de que
debatamos su contenido en beneficio de los futuros colegas, la ciudadanía y
de una buena práctica jurídica profesional.
¡Gracias!