El documento presenta las orientaciones del Sindicato Unitario de Trabajadores en Educación del Perú (SUTEP) sobre las acciones legales emprendidas contra la Ley de Reforma Magisterial N° 29944. El SUTEP planea impulsar una acción de inconstitucionalidad, acciones de amparo y una iniciativa legislativa para defender los derechos de los maestros peruanos. También decide aprobar un evento nacional para recaudar fondos y contratar los servicios del estudio jurídico Valle Riestra para llevar a cabo estas acciones
1. Lima, 08 de diciembre el 2012
DIRECTIVA N° 22- 2012-CEN/SUTEP
SEÑORES: Secretarios Generales de las Regiones y Provincias
Dirigentes de las diferentes instancias orgánicas del país.
ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LAS ACCIONES LEGALES IMPULSADAS POR EL SUTEP
FINALIDAD
Orientar a la dirigencia de todas las instancias, al magisterio en general sobre la correcta percepción de que la
lucha continúa en sus distintos escenarios, ahora, en el terreno legal (acción de inconstitucionalidad, acciones de
amparo, iniciativa legislativa y otras) cuya implementación debe ser ordenada, orgánica e institucional.
Actuar dentro de los plazos planteados en la normatividad, de acuerdo a las realidades, necesidades y
expectativas de los maestros sobre el qué hacer en el terreno referido a acciones legales.
OBJETIVO:
Demostrar al magisterio que la organización, que nuestro sindicato es vigente y fundamental para efectos de
luchar por defender, preservar y ampliar derechos de los maestros del Perú.
Demostrar que debemos persistir en la lucha política mediata por la concreción de nuestra propuesta,
presentada al Congreso de la República, y así reafirmar la defensa y ampliación de nuestras conquistas
propuestas en el anteproyecto de nueva Ley del Profesorado.
Internalizar la necesidad de garantizar presencia magisterial en el seno del poder legislativo que respondan a
las expectativas y necesidades del magisterio.
ALCANCES
Todas las bases regionales y provinciales e instancias orgánicas del país.
CONSIDERACIONES GENERALES IMPORTANTES:
1. Aprobada la Ley y publicada la ley de reforma Magisterial N 29944, en el diario el peruano, en fecha 25 de
noviembre del presente año y luego de su revisión minuciosa, afirmamos convencidos que su contenido en
muchos de sus articulados son lesivos al magisterio. Ello, nos obliga a tomar determinaciones en salvaguarda y
defensa de nuestros derechos. Siendo así resulta necesario y obligatorio asumir acciones de lucha en los
distintos escenarios. Uno de ellos es en el terreno legal mediante acciones que, en un estado de derecho,
corresponde impulsar a quienes nos sentimos lesionados y degradados por esa normatividad.
2. Que, la Ley de Reforma Magisterial en unos casos recorta, denigra y en otros desaparece derechos (degrada de
niveles a escalas por debajo de las adquiridas, desparece como bonificación especial el 30% por preparación de
clases, recorta las bonificaciones y subsidios por luto y sepelio, afecta de forma sustantiva a los maestros
contratados, desconoce y lesiona derechos de los auxiliares de educación, etc.)
3.- La respuesta primera que el magisterio a nivel nacional emprende es LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD para lo cual se orienta lo siguiente;
• Requerimos de 5 000 firmas y tenemos 06 años de plazo para promoverlas. La decisión es impulsarla
YA, pues siendo la lesión presente y teniendo un contingente numeroso de maestros y ciudadanos de
nuestro lado, consideramos que debemos superar las expectativas de firmas que requerimos.
2. • Las firmas pueden ser efectuadas no solo por los maestros, sino por cualquier ciudadano. Aquí
debemos considerar varios elementos a saber: la necesidad de generar una corriente de opinión
favorable al magisterio, a su lucha y la justeza de sus acciones legales. El magisterio debe conocer e
internalizar que el sindicato sabe luchar. Por ello, es vital la unidad y energía para trabajar por las
firmas, para contratar y trabajar con un estudio jurídico que responda a las inquietudes del magisterio,
que garantice una demanda coherente y sustentada sólidamente.
• La acción de inconstitucionalidad tiene efecto colectivo, esto es, sus alcances son para todo el
universo de maestros afectados en sus derechos. Es así que el Tribunal Constitucional deberá
pronunciarse sobre la constitucionalidad de la desaparición del 30% por preparación de clases y
evaluación, sobre la degradación del magisterio y su necesidad de ser regulado por una nueva ley que
reconozca sus niveles y la remuneración propia del nivel, la situación de los maestros contratados y los
auxiliares de educación, etc.
• Las acciones de amparo deberán ser elaboradas por y para los maestros y auxiliares de educación en
atención a sus afectaciones particulares y específicas. Tienen como plazo regular 60 días. Hay que
tener en cuenta que siendo la lesión continua el plazo persiste mientras la norma lesiva siga vigente.
NO ES CORRECTO un solo modelo, menos COBRAR O LUCRAR CON LAS NECESIDADES DE LOS
MAESTROS DEL PERÚ.
• Invocamos a todos los maestros y maestras del Perú, a reafirmarse en la justeza de nuestra lucha, a
la necesidad de unidad, institucionalidad y fortalecimiento sindical, a implementar de manera decidida las
presentes orientaciones, a desenmascarar a los confusionistas y oportunistas que se aprovechan de la
buena fe del magisterio; por tanto debemos difundir la necesidad de transitar por el camino de la lucha
mediata y siempre política teniendo como herramientas de convencimiento nuestra gloriosa historia, nuestra
capacidad propositiva y en el terreno de condiciones laborales nuestro propuesta de nueva Ley del
Profesorado.
Prof. Renee Ramírez Puerta Prof. Fidel Quispe Aedo
Secretario General Secretario de Defensa
CEN SUTEP CEN SUTEP
3. Lima, 08 de diciembre el 2012
CONCEPTOS A CONSIDERAR SOBRE LAS ACCIONES LEGALES EMPRENDIDAS POR EL SUTEP
SEÑORES: Secretarios Generales de las Regiones y Provincias
Es obligatorio que nuestras acciones legales respondan a una táctica y estrategia. La ley N° 299444 de
Reforma Magisterial es rechazada por el contingente mayoritario del magisterio peruano, por sus aspectos
lesivos y perjudiciales, porque no se ha concretado la lógica natural de asegurar convivencia social y respeto a
principios sustantivos del derecho constitucional (igualdad, progresividad, etc.). Ante ellos los maestros esperan
una respuesta orgánica, institucional y no precipitada y aventurera. No se trata de aparecer primeros con las
acciones legales. Lo vital es saber luchar impulsando acciones que tengan solidez, sustento jurídico normativo
trascendente.
El SUTEP ha acordado desarrollar, también, la lucha legal. En este terreno son múltiples las acciones a
realizar. Entre ellas tenemos la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD amparada por el artículo 200 numeral
4) de la Constitución Política del Perú, LAS ACCIONES DE AMPARO artículo 200 numeral 2), la INICIATIVA
LEGISLATIVA Artículo 107.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es la acción de garantía constitucional que es promovida a efectos de que el órgano concentrado de control
constitucional – Tribunal Constitucional - declare que la Ley 29944 contraviene el texto de la Constitución
Política y por tanto deviene en inconstitucional. La constitución a la letra señala lo siguiente con respeto a esta
acción:
"La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos,
decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso...que contravengan la constitución en el fondo y en la forma.”
QUIENES PUEDEN INTERPONER UN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es el 203º de la carta fundamental del estado la que establece quiénes pueden promoverla:
- El 25% del total de los congresistas de la República (es así que el congresista Lescano ha presentado con el
respaldo de 36 congresistas una acción de inconstitucionalidad)
- 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas ante el Jurado Nacional de Elecciones.
- Los colegios profesionales en materias de su especialidad.
ALCANCES:
Tiene efecto universal, carácter vinculante, esto es, que los poderes del estado están obligados a respetarlo e
implementarlo (los beneficiarios serían todo el magisterio afectado y lesionado en sus derechos).
La sentencia del Tribunal Constitucional se publica en el diario oficial “El peruano”, al día siguiente de su
publicación dicha norma o articulados quedan sin efecto.
4. PROCESOS DE AMPARO
El artículo 200 numeral 2) señala que las ACCIONES DE AMPARO son también acciones de garantía
constitucional. Su objeto no es buscar que se declare la NULIDAD de una norma legal, sino su inaplicabilidad al
caso concreto. El juzgador hace uso de la facultad de CONTROL DIFUSO de la constitucionalidad que tienen
los jueces. Tiene como consecuencia la inaplicabilidad solo cuando los aspectos que se consideran
violatorios de un derecho constitucional son AUTOAPLICATIVOS, es decir si se pueden aplicar sin
necesidad de otra norma legal.(esto es clave si recordamos los resultados de las acciones de amparo
impulsados por el anarquismo).
El tribunal Constitucional se ha pronunciado ya sobre la improcedencia de Acciones de Amparo contra
Normas Legales que no son de carácter autoaplicativo. Nos remitimos a la Sentencia recaída en el Expediente
No 830-2000-AA-TC del 11 de agosto del 2001 que señala en que casos procede la acción de amparo contra
una ley:
"... sí procede el amparo directo contra normas y, desde luego, contra las de fuerza de ley, cuando el acto lesivo es causado
por normas autoaplicativas, esto es, aquellas cuya eficacia no se encuentra sujeta a la realización de actos posteriores de
aplicación, sino que la adquieren al tiempo de entrar en vigencia. En tales casos, y siempre que éstas normas afecten
directamente derechos constitucionales, el amparo procede, no sólo porque de optarse por una interpretación literal del
inciso 2) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado se dejaría en absoluta indefensión al particular afectado por
un acto legislativo arbitrario"
TEORÍA DE DERECHOS ADQUIRIDOS O DE HECHOS CUMPLIDOS
En cualquiera de los dos casos en los que se buscaría enfrentar la norma por su inconstitucionalidad. Los
maestros debemos tener en cuenta que nuestra carta fundamental obedece a la teoría de los hechos cumplidos
y no a la Teoría de los Derechos Adquiridos. Así se pronunció el Tribunal Constitucional sentenció en el
proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 29062 al decir:
"Por otro lado, respecto a la supuesta contravención de los derechos adquiridos, como ya se ha señalado con meridiana
claridad supra, el Tribunal Constitucional ha pronunciado en reiteradas ocasiones que nuestro ordenamiento jurídico se rige
por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103º de nuestra Carta Magna, por lo que una norma posterior
puede modificar una norma anterior que regula un determinado régimen laboral. La ley, desde su entrada en vigencia, se
aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en ese sentido, la Constitución consagra la
tesis de los hechos cumplidos para la aplicación de las normas”.
CONCLUSIONES:
La ley N° 29944 de reforma Magisterial contiene articulados que de forma inmediata y sin normas posteriores
resultan siendo autoaplicativos. El futuro exitoso de las acciones está en función de determinar esos articulados
para no fracasar. Observamos que por ejemplo en el caso de la eliminación de la bonificación del 30%, la
representación sindical en las comisiones, etc.
El escenario que ahora transitamos nos obliga a luchar con razón y justicia. Es vital asumir que esta lucha legal
contribuye también con la institucionalidad, la unidad y el fortalecimiento de nuestra organización. Es una
situación adversa, pero situaciones aún más difíciles hemos enfrentado y superado.
Son 40 años de lucha contra aquellas corrientes que cuyo propósito infructuoso siempre ha sido desparecernos.
Prof. Renee Ramírez Puerta Prof. Fidel Quispe Aedo
Secretario General Secretario de Defensa
CEN SUTEP CEN SUTEP
5. Lima, 08 de diciembre el 2012
VIII ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP
Considerando:
1. Que, al aprobarse la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 queda evidenciada la actuación de los representantes
del Neoliberalismo que tienen entre sus objetivos centrales la desregulación laboral que pasa por el recorte y
desaparición de derechos de los trabajadores.
2. Las acciones y respuestas de lucha tienen diversas manifestaciones. Una de ellas es, ahora, la empleada también
por nuestro sindicato: LA LUCHA LEGAL. Hemos acordado impulsar la acción de inconstitucionalidad, acciones de
amparo, transitar por el camino de la iniciativa legislativa. Nuestra pretensión es garantizar y demostrar al
magisterio que sabemos luchar en defensa de los derechos irrenunciables de los maestros del Perú.
3. La lucha legal demanda una respuesta articulada, especializada. En ese sentido, requerimos contar con
asesoramiento especializado y calificado que permita tener éxito en el camino transitado mediante acciones y/o
demandas sustentadas de forma coherente.
4. Que, nuestra dinámica sindical está regulada por nuestro estatuto y reglamento. Ellos consignan algunos principios
sustantivos. Por ejemplo: principio de solidaridad y auto sostenimiento para el logro de nuestros objetivos. Lo cierto
es que la economía sindical enfrenta precariedad. Sin embargo; en el presente caso está demostrada la justeza de
nuestra lucha. El logro de los objetivos propuestos, está en nosotros.
5. Que, consideramos necesario contratar los servicios profesionales del estudio Valle Riestra para que asuma la
defensa del magisterio nacional. Para ello, es necesario garantizar su contratación mediante una acción o evento
nacional en la cual los maestros del país participen de forma solidaria y decidida, de tal forma que podamos
recabar los fondos necesarios para cubrir los honorarios profesionales que nos ha propuesto.
Por todo lo señalado:
SE RESUELVE:
1) APROBAR EL IMPULSO DE UN EVENTO NACIONAL PARA RECABAR FONDOS QUE PERMITAN GARANTIZAR LA
CONTRATACIÓN DEL ESTUDIO JURÍDICO VALLE RIESTRA PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES LEGALES EN
BENEFICIO DEL MAGISTERIO NACIONAL.
2) EMITIR UNOS BONOS SOLIDARIOS CUYO COSTO SERÁ DE UN NUEVO SOL (S/ 1 00) Y QUE DEBERÁN SER
DISTRIBUIDOS A NIVEL NACIONAL Y CUYA RESPONSABILIDAD Y MANEJO ORGÁNICO SERÁ VIA DIRIGENCIAS
REGIONALES.
3) GARANTIZAR UN MANEJO TRANSPARENTE MEDIANTE PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
ECONÓMICA VÍA PÁGINA WEB Y MECANISMOS DIVERSOS QUE ACREDITEN TRANSPARENTAR DICHA ACTIVIDAD.
Prof. Renee Ramírez Puerta Prof. Fidel Quispe Aedo
Secretario General Secretario de Defensa
CEN SUTEP CEN SUTEP