SlideShare una empresa de Scribd logo
Lima, 08 de diciembre el 2012


    DIRECTIVA N° 22- 2012-CEN/SUTEP

    SEÑORES: Secretarios Generales de las Regiones y Provincias
    Dirigentes de las diferentes instancias orgánicas del país.
    ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LAS ACCIONES LEGALES IMPULSADAS POR EL SUTEP

    FINALIDAD
    Orientar a la dirigencia de todas las instancias, al magisterio en general sobre la correcta percepción de que la
    lucha continúa en sus distintos escenarios, ahora, en el terreno legal (acción de inconstitucionalidad, acciones de
    amparo, iniciativa legislativa y otras) cuya implementación debe ser ordenada, orgánica e institucional.
    Actuar dentro de los plazos planteados en la normatividad, de acuerdo a las realidades, necesidades y
    expectativas de los maestros sobre el qué hacer en el terreno referido a acciones legales.

    OBJETIVO:
    Demostrar al magisterio que la organización, que nuestro sindicato es vigente y fundamental para efectos de
    luchar por defender, preservar y ampliar derechos de los maestros del Perú.
    Demostrar que debemos persistir en la lucha política mediata por la concreción de nuestra propuesta,
    presentada al Congreso de la República, y así reafirmar la defensa y ampliación de nuestras conquistas
    propuestas en el anteproyecto de nueva Ley del Profesorado.
    Internalizar la necesidad de garantizar presencia magisterial en el seno del poder legislativo que respondan a
    las expectativas y necesidades del magisterio.

    ALCANCES
    Todas las bases regionales y provinciales e instancias orgánicas del país.

    CONSIDERACIONES GENERALES IMPORTANTES:

1. Aprobada la Ley y publicada la ley de reforma Magisterial N 29944, en el diario el peruano, en fecha 25 de
   noviembre del presente año y luego de su revisión minuciosa, afirmamos convencidos que su contenido en
   muchos de sus articulados son lesivos al magisterio. Ello, nos obliga a tomar determinaciones en salvaguarda y
   defensa de nuestros derechos. Siendo así resulta necesario y obligatorio asumir acciones de lucha en los
   distintos escenarios. Uno de ellos es en el terreno legal mediante acciones que, en un estado de derecho,
   corresponde impulsar a quienes nos sentimos lesionados y degradados por esa normatividad.

2. Que, la Ley de Reforma Magisterial en unos casos recorta, denigra y en otros desaparece derechos (degrada de
   niveles a escalas por debajo de las adquiridas, desparece como bonificación especial el 30% por preparación de
   clases, recorta las bonificaciones y subsidios por luto y sepelio, afecta de forma sustantiva a los maestros
   contratados, desconoce y lesiona derechos de los auxiliares de educación, etc.)
   3.- La respuesta primera que el magisterio a nivel nacional emprende es LA ACCIÓN DE
   INCONSTITUCIONALIDAD para lo cual se orienta lo siguiente;
   • Requerimos de 5 000 firmas y tenemos 06 años de plazo para promoverlas. La decisión es impulsarla
       YA, pues siendo la lesión presente y teniendo un contingente numeroso de maestros y ciudadanos de
       nuestro lado, consideramos que debemos superar las expectativas de firmas que requerimos.
•   Las firmas pueden ser efectuadas no solo por los maestros, sino por cualquier ciudadano. Aquí
    debemos considerar varios elementos a saber: la necesidad de generar una corriente de opinión
    favorable al magisterio, a su lucha y la justeza de sus acciones legales. El magisterio debe conocer e
    internalizar que el sindicato sabe luchar. Por ello, es vital la unidad y energía para trabajar por las
    firmas, para contratar y trabajar con un estudio jurídico que responda a las inquietudes del magisterio,
    que garantice una demanda coherente y sustentada sólidamente.
•   La acción de inconstitucionalidad tiene efecto colectivo, esto es, sus alcances son para todo el
    universo de maestros afectados en sus derechos. Es así que el Tribunal Constitucional deberá
    pronunciarse sobre la constitucionalidad de la desaparición del 30% por preparación de clases y
    evaluación, sobre la degradación del magisterio y su necesidad de ser regulado por una nueva ley que
    reconozca sus niveles y la remuneración propia del nivel, la situación de los maestros contratados y los
    auxiliares de educación, etc.
•   Las acciones de amparo deberán ser elaboradas por y para los maestros y auxiliares de educación en
    atención a sus afectaciones particulares y específicas. Tienen como plazo regular 60 días. Hay que
    tener en cuenta que siendo la lesión continua el plazo persiste mientras la norma lesiva siga vigente.
    NO ES CORRECTO un solo modelo, menos COBRAR O LUCRAR CON LAS NECESIDADES DE LOS
    MAESTROS DEL PERÚ.
•   Invocamos a todos los maestros y maestras del Perú, a reafirmarse en la justeza de nuestra lucha, a
    la necesidad de unidad, institucionalidad y fortalecimiento sindical, a implementar de manera decidida las
    presentes orientaciones, a desenmascarar a los confusionistas y oportunistas que se aprovechan de la
    buena fe del magisterio; por tanto debemos difundir la necesidad de transitar por el camino de la lucha
    mediata y siempre política teniendo como herramientas de convencimiento nuestra gloriosa historia, nuestra
    capacidad propositiva y en el terreno de condiciones laborales nuestro propuesta de nueva Ley del
    Profesorado.




                Prof. Renee Ramírez Puerta                      Prof. Fidel Quispe Aedo
                    Secretario General                           Secretario de Defensa
                        CEN SUTEP                                     CEN SUTEP
Lima, 08 de diciembre el 2012


    CONCEPTOS A CONSIDERAR SOBRE LAS ACCIONES LEGALES EMPRENDIDAS POR EL SUTEP

    SEÑORES: Secretarios Generales de las Regiones y Provincias

     Es obligatorio que nuestras acciones legales respondan a una táctica y estrategia. La ley N° 299444 de
Reforma Magisterial es rechazada por el contingente mayoritario del magisterio peruano, por sus aspectos
lesivos y perjudiciales, porque no se ha concretado la lógica natural de asegurar convivencia social y respeto a
principios sustantivos del derecho constitucional (igualdad, progresividad, etc.). Ante ellos los maestros esperan
una respuesta orgánica, institucional y no precipitada y aventurera. No se trata de aparecer primeros con las
acciones legales. Lo vital es saber luchar impulsando acciones que tengan solidez, sustento jurídico normativo
trascendente.

     El SUTEP ha acordado desarrollar, también, la lucha legal. En este terreno son múltiples las acciones a
realizar. Entre ellas tenemos la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD amparada por el artículo 200 numeral
4) de la Constitución Política del Perú, LAS ACCIONES DE AMPARO artículo 200 numeral 2), la INICIATIVA
LEGISLATIVA Artículo 107.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es la acción de garantía constitucional que es promovida a efectos de que el órgano concentrado de control
constitucional – Tribunal Constitucional - declare que la Ley 29944 contraviene el texto de la Constitución
Política y por tanto deviene en inconstitucional. La constitución a la letra señala lo siguiente con respeto a esta
acción:
"La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos,
decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso...que contravengan la constitución en el fondo y en la forma.”


QUIENES PUEDEN INTERPONER UN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es el 203º de la carta fundamental del estado la que establece quiénes pueden promoverla:
    -    El 25% del total de los congresistas de la República (es así que el congresista Lescano ha presentado con el
         respaldo de 36 congresistas una acción de inconstitucionalidad)
    -    5,000 ciudadanos con firmas comprobadas ante el Jurado Nacional de Elecciones.
    -    Los colegios profesionales en materias de su especialidad.

ALCANCES:

    Tiene efecto universal, carácter vinculante, esto es, que los poderes del estado están obligados a respetarlo e
    implementarlo (los beneficiarios serían todo el magisterio afectado y lesionado en sus derechos).
    La sentencia del Tribunal Constitucional se publica en el diario oficial “El peruano”, al día siguiente de su
    publicación dicha norma o articulados quedan sin efecto.
PROCESOS DE AMPARO

El artículo 200 numeral 2) señala que las ACCIONES DE AMPARO son también acciones de garantía
constitucional. Su objeto no es buscar que se declare la NULIDAD de una norma legal, sino su inaplicabilidad al
caso concreto. El juzgador hace uso de la facultad de CONTROL DIFUSO de la constitucionalidad que tienen
los jueces. Tiene como consecuencia la inaplicabilidad solo cuando los aspectos que se consideran
violatorios de un derecho constitucional son AUTOAPLICATIVOS, es decir si se pueden aplicar sin
necesidad de otra norma legal.(esto es clave si recordamos los resultados de las acciones de amparo
impulsados por el anarquismo).
         El tribunal Constitucional se ha pronunciado ya sobre la improcedencia de Acciones de Amparo contra
Normas Legales que no son de carácter autoaplicativo. Nos remitimos a la Sentencia recaída en el Expediente
No 830-2000-AA-TC del 11 de agosto del 2001 que señala en que casos procede la acción de amparo contra
una ley:
"... sí procede el amparo directo contra normas y, desde luego, contra las de fuerza de ley, cuando el acto lesivo es causado
por normas autoaplicativas, esto es, aquellas cuya eficacia no se encuentra sujeta a la realización de actos posteriores de
aplicación, sino que la adquieren al tiempo de entrar en vigencia. En tales casos, y siempre que éstas normas afecten
directamente derechos constitucionales, el amparo procede, no sólo porque de optarse por una interpretación literal del
inciso 2) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado se dejaría en absoluta indefensión al particular afectado por
un acto legislativo arbitrario"


TEORÍA DE DERECHOS ADQUIRIDOS O DE HECHOS CUMPLIDOS

En cualquiera de los dos casos en los que se buscaría enfrentar la norma por su inconstitucionalidad. Los
maestros debemos tener en cuenta que nuestra carta fundamental obedece a la teoría de los hechos cumplidos
y no a la Teoría de los Derechos Adquiridos. Así se pronunció el Tribunal Constitucional sentenció en el
proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 29062 al decir:
 "Por otro lado, respecto a la supuesta contravención de los derechos adquiridos, como ya se ha señalado con meridiana
claridad supra, el Tribunal Constitucional ha pronunciado en reiteradas ocasiones que nuestro ordenamiento jurídico se rige
por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103º de nuestra Carta Magna, por lo que una norma posterior
puede modificar una norma anterior que regula un determinado régimen laboral. La ley, desde su entrada en vigencia, se
aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en ese sentido, la Constitución consagra la
tesis de los hechos cumplidos para la aplicación de las normas”.


CONCLUSIONES:

La ley N° 29944 de reforma Magisterial contiene articulados que de forma inmediata y sin normas posteriores
resultan siendo autoaplicativos. El futuro exitoso de las acciones está en función de determinar esos articulados
para no fracasar. Observamos que por ejemplo en el caso de la eliminación de la bonificación del 30%, la
representación sindical en las comisiones, etc.
El escenario que ahora transitamos nos obliga a luchar con razón y justicia. Es vital asumir que esta lucha legal
contribuye también con la institucionalidad, la unidad y el fortalecimiento de nuestra organización. Es una
situación adversa, pero situaciones aún más difíciles hemos enfrentado y superado.
Son 40 años de lucha contra aquellas corrientes que cuyo propósito infructuoso siempre ha sido desparecernos.


                  Prof. Renee Ramírez Puerta                                Prof. Fidel Quispe Aedo
                      Secretario General                                     Secretario de Defensa
                          CEN SUTEP                                               CEN SUTEP
Lima, 08 de diciembre el 2012
                             VIII ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP




Considerando:

1. Que, al aprobarse la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 queda evidenciada la actuación de los representantes
   del Neoliberalismo que tienen entre sus objetivos centrales la desregulación laboral que pasa por el recorte y
   desaparición de derechos de los trabajadores.
2. Las acciones y respuestas de lucha tienen diversas manifestaciones. Una de ellas es, ahora, la empleada también
   por nuestro sindicato: LA LUCHA LEGAL. Hemos acordado impulsar la acción de inconstitucionalidad, acciones de
   amparo, transitar por el camino de la iniciativa legislativa. Nuestra pretensión es garantizar y demostrar al
   magisterio que sabemos luchar en defensa de los derechos irrenunciables de los maestros del Perú.
3. La lucha legal demanda una respuesta articulada, especializada. En ese sentido, requerimos contar con
   asesoramiento especializado y calificado que permita tener éxito en el camino transitado mediante acciones y/o
   demandas sustentadas de forma coherente.
4. Que, nuestra dinámica sindical está regulada por nuestro estatuto y reglamento. Ellos consignan algunos principios
   sustantivos. Por ejemplo: principio de solidaridad y auto sostenimiento para el logro de nuestros objetivos. Lo cierto
   es que la economía sindical enfrenta precariedad. Sin embargo; en el presente caso está demostrada la justeza de
   nuestra lucha. El logro de los objetivos propuestos, está en nosotros.
5. Que, consideramos necesario contratar los servicios profesionales del estudio Valle Riestra para que asuma la
   defensa del magisterio nacional. Para ello, es necesario garantizar su contratación mediante una acción o evento
   nacional en la cual los maestros del país participen de forma solidaria y decidida, de tal forma que podamos
   recabar los fondos necesarios para cubrir los honorarios profesionales que nos ha propuesto.

Por todo lo señalado:

SE RESUELVE:
1)   APROBAR EL IMPULSO DE UN EVENTO NACIONAL PARA RECABAR FONDOS QUE PERMITAN GARANTIZAR LA
     CONTRATACIÓN DEL ESTUDIO JURÍDICO VALLE RIESTRA PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES LEGALES EN
     BENEFICIO DEL MAGISTERIO NACIONAL.

2)   EMITIR UNOS BONOS SOLIDARIOS CUYO COSTO SERÁ DE UN NUEVO SOL (S/ 1 00) Y QUE DEBERÁN SER
     DISTRIBUIDOS A NIVEL NACIONAL Y CUYA RESPONSABILIDAD Y MANEJO ORGÁNICO SERÁ VIA DIRIGENCIAS
     REGIONALES.

3)   GARANTIZAR UN MANEJO TRANSPARENTE MEDIANTE PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
     ECONÓMICA VÍA PÁGINA WEB Y MECANISMOS DIVERSOS QUE ACREDITEN TRANSPARENTAR DICHA ACTIVIDAD.



                  Prof. Renee Ramírez Puerta                            Prof. Fidel Quispe Aedo
                      Secretario General                                 Secretario de Defensa
                          CEN SUTEP                                           CEN SUTEP
ESCALAS PENSIONABLES SEGÚN LEY DE
       REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944
ESCALAS HORAS           Nº DE         R.I.M.        65% RIM            13%
                      DOCENTES                   (pensionable )
              40                0 S/. 5 390.32       S/.   3 503.70   S/. 955.48   Sólo
 VIII         30
              24
                                0 S/. 4 042.74
                                0 S/. 3 234.19
                                                     S/.
                                                     S/.
                                                           2 677.78
                                                           2 102.22
                                                                      S/. 341.61
                                                                      S/. 273.28
                                                                                   dentro
                                                                                   de 5
              40                0  S/. 4768.36       S/.   3 099.43   S/. 402.92
  VII         30
              24
                                0 S/. 3 576.27
                                0 S/. 2 861.02
                                                     S/.
                                                     S/.
                                                           2 324.57
                                                           1 859.66
                                                                      S/. 302.19
                                                                      S/. 241.26
                                                                                   a 10
                                                                                   años
              40              145 S/. 4 416.40       S/.   2 870.66   S/. 373.18
  VI          30
              24
                              106 S/. 3 109.80
                              119 S/. 2 487.84
                                                     S/.
                                                     S/.
                                                           2 021.37
                                                           1 617.09
                                                                      S/. 262.77
                                                                      S/. 210.22
              40            1 303 S/. 3 524.44       S/.   2 290.88   S/. 297.81
   V          30
              24
                            1 490 S/. 2 643.33
                            1 703 S/. 2 114.66
                                                     S/.
                                                     S/.
                                                           1 718.16
                                                           1 374.52
                                                                      S/. 223.36
                                                                      S/. 178.68
              40            1 899 S/. 2 902.48       S/.   1 886.61   S/. 246.55
  IV          30
              24
                           10 145 S/. 2 176.86
                            6 701 S/. 1 741.49
                                                     S/.
                                                     S/.
                                                           1 414.95
                                                           1 131.96
                                                                      S/. 183.94
                                                                      S/. 147.15
              40            4 158 S/. 2 591.50       S/.   1 684.47   S/. 218.98
  III         30
              24
                            7 750 S/. 1 943.63
                            3 872 S/. 1 554.90
                                                     S/.
                                                     S/.
                                                           1 263.11
                                                           1 023.11
                                                                      S/. 164.23
                                                                      S/. 133.00
              40            6 392 S/. 2 280.52       S/.   1 482.33   S/. 192.70
   II         30
              24
                           41 253 S/. 1 710.39
                           27 377 S/. 1 358.31
                                                     S/.
                                                     S/.
                                                           1 111.75
                                                             889.40
                                                                      S/. 145.20
                                                                      S/. 115.62
              40           11 624 S/. 2 073.20       S/.   1 347.58   S/. 175.18
    I         30
              24
                           75 614 S/. 1 554.90
                           49 433 S/. 1 243.92
                                                     S/.
                                                     S/.
                                                           1 010.65
                                                             808.54
                                                                      S/. 131.38
                                                                      S/. 105.13


1) ¿Qué significa pensionable?
2) ¿El 65% sera mi pension?
C.T.S. SEGÚN LEY DE REFORMA
          MAGISTERIAL Nº 29944

ESCALAS   HORAS      Nº       R.I.M.      14% RIM          X 30
                  DOCENTES
                                                                       Solo
           40            0 S/. 5 390.32   S/. 754.64   S/. 22 639.34
                                                                       dentro
 VIII      30
           24
                         0 S/. 4 042.74
                         0 S/. 3 234.19
                                          S/. 565.98
                                          S/. 452.78
                                                       S/. 16 979.40
                                                       S/. 13 583.59   de 5
           40            0 S/. 4768.36    S/. 667.57   S/. 20 027.11
                                                                       a 10
 VII       30
           24
                         0 S/. 3 576.27
                         0 S/. 2 861.02
                                          S/. 500.67
                                          S/. 400.54
                                                       S/. 15 020.33
                                                       S/. 12 016.28   años
           40          145 S/. 4 416.40   S/. 618.43   S/. 18 553.08
  VI       30
           24
                       106 S/. 3 109.80
                       119 S/. 2 487.84
                                          S/. 435.37
                                          S/. 348.29
                                                       S/. 13 061.16
                                                       S/. 10 448.92
           40        1 303 S/. 3 524.44   S/. 493.42   S/. 14 802.64
  V        30
           24
                     1 490 S/. 2 643.33
                     1 703 S/. 2 114.66
                                          S/. 370.06
                                          S/. 296.05
                                                       S/. 11 101.98
                                                        S/. 8 881.57
           40        1 899 S/. 2 902.48   S/. 406.34   S/. 12 190.41
  IV       30
           24
                    10 145 S/. 2 176.86
                     6 701 S/. 1 741.49
                                          S/. 304.76
                                          S/. 243.80
                                                        S/. 9 142.81
                                                        S/. 7 314.25
           40        4 158 S/. 2 591.50   S/. 362.81   S/. 10 884.30
 III       30
           24
                     7 750 S/. 1 943.63
                     3 872 S/. 1 554.90
                                          S/. 272.10
                                          S/. 217.68
                                                        S/. 8 163.24
                                                        S/. 6 530.58
           40        6 392 S/. 2 280.52   S/. 319.27    S/. 9 578.18
  II       30
           24
                    41 253 S/. 1 710.39
                    27 377 S/. 1 358.31
                                          S/. 239.45
                                          S/. 191.56
                                                        S/. 7 183.63
                                                        S/. 5 746.90
           40       11 624 S/. 2 073.20   S/. 290.24    S/. 8 707.44
  I        30
           24
                    75 614 S/. 1 554.90
                    49 433 S/. 1 243.92
                                          S/. 217.68
                                          S/. 174.14
                                                        S/. 6 530.58
                                                        S/. 5 224.46

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Dictamen comision trabajo 28 sep 2012
Dictamen comision trabajo 28 sep 2012Dictamen comision trabajo 28 sep 2012
Dictamen comision trabajo 28 sep 2012
maurealn11
 
Dictamen de la Reforma Laboral aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputad...
Dictamen de la  Reforma Laboral aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputad...Dictamen de la  Reforma Laboral aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputad...
Dictamen de la Reforma Laboral aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputad...
UNAM
 
El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{uEl manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
tahina rivera quio
 
Ministerio de trabajo
Ministerio de trabajoMinisterio de trabajo
Ministerio de trabajo
Mayra
 
Es el dictamen de la comisión de trabajo y previsión social a la iniciativa d...
Es el dictamen de la comisión de trabajo y previsión social a la iniciativa d...Es el dictamen de la comisión de trabajo y previsión social a la iniciativa d...
Es el dictamen de la comisión de trabajo y previsión social a la iniciativa d...
lrcmapk
 

La actualidad más candente (20)

Tema 1 resumen
Tema 1 resumenTema 1 resumen
Tema 1 resumen
 
Portafolio del derecho laboral colombiano
Portafolio del derecho laboral colombianoPortafolio del derecho laboral colombiano
Portafolio del derecho laboral colombiano
 
El derecho del Trabajo (FOL grado medio)
El derecho del Trabajo (FOL grado medio)El derecho del Trabajo (FOL grado medio)
El derecho del Trabajo (FOL grado medio)
 
Derecho laboral colectivo bruno
Derecho laboral colectivo brunoDerecho laboral colectivo bruno
Derecho laboral colectivo bruno
 
Derecho laboral.
Derecho laboral.Derecho laboral.
Derecho laboral.
 
Dictamen reforma laboral (actualizado 26/09/2012)
Dictamen reforma laboral (actualizado 26/09/2012)Dictamen reforma laboral (actualizado 26/09/2012)
Dictamen reforma laboral (actualizado 26/09/2012)
 
Derecho laboral (1)
Derecho laboral (1)Derecho laboral (1)
Derecho laboral (1)
 
Ii ensayo.
Ii ensayo.Ii ensayo.
Ii ensayo.
 
Proyecto de #ReformaLaboral ya aprobado por Comision del Trabajo
Proyecto de #ReformaLaboral ya aprobado por Comision del TrabajoProyecto de #ReformaLaboral ya aprobado por Comision del Trabajo
Proyecto de #ReformaLaboral ya aprobado por Comision del Trabajo
 
Derecho laboral individual
Derecho laboral individualDerecho laboral individual
Derecho laboral individual
 
Dictamen comision trabajo 28 sep 2012
Dictamen comision trabajo 28 sep 2012Dictamen comision trabajo 28 sep 2012
Dictamen comision trabajo 28 sep 2012
 
Dictamen de la Reforma Laboral aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputad...
Dictamen de la  Reforma Laboral aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputad...Dictamen de la  Reforma Laboral aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputad...
Dictamen de la Reforma Laboral aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputad...
 
Slideshare antecedentes del derecho procesal laboral - gabriel montilla
Slideshare  antecedentes del derecho procesal laboral - gabriel montillaSlideshare  antecedentes del derecho procesal laboral - gabriel montilla
Slideshare antecedentes del derecho procesal laboral - gabriel montilla
 
El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{uEl manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
 
Ensayo de derecho colectivo daniel roldan
Ensayo de derecho colectivo daniel roldanEnsayo de derecho colectivo daniel roldan
Ensayo de derecho colectivo daniel roldan
 
Ministerio de trabajo
Ministerio de trabajoMinisterio de trabajo
Ministerio de trabajo
 
Ensayo derecho laboral
Ensayo derecho laboralEnsayo derecho laboral
Ensayo derecho laboral
 
LAS ASOCIACIONES SINDICALES EN EL ECUADOR
LAS ASOCIACIONES SINDICALES EN EL ECUADORLAS ASOCIACIONES SINDICALES EN EL ECUADOR
LAS ASOCIACIONES SINDICALES EN EL ECUADOR
 
Es el dictamen de la comisión de trabajo y previsión social a la iniciativa d...
Es el dictamen de la comisión de trabajo y previsión social a la iniciativa d...Es el dictamen de la comisión de trabajo y previsión social a la iniciativa d...
Es el dictamen de la comisión de trabajo y previsión social a la iniciativa d...
 
Laboral
LaboralLaboral
Laboral
 

Destacado

La inconstitucionalidad
La inconstitucionalidadLa inconstitucionalidad
La inconstitucionalidad
Jhon Gomez
 

Destacado (9)

El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julio
El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julioEl TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julio
El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julio
 
Tc admite-demanda-del-sutep
Tc admite-demanda-del-sutepTc admite-demanda-del-sutep
Tc admite-demanda-del-sutep
 
Demanda igualdad de parejas del mismo sexo Colombia (C-029 de 200)
Demanda igualdad de parejas del mismo sexo Colombia (C-029 de 200)Demanda igualdad de parejas del mismo sexo Colombia (C-029 de 200)
Demanda igualdad de parejas del mismo sexo Colombia (C-029 de 200)
 
Sentencia c 007 de 2003
Sentencia c 007 de 2003Sentencia c 007 de 2003
Sentencia c 007 de 2003
 
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: una alternativa para proteger la salud sexual...
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: una alternativa para proteger la salud sexual...ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: una alternativa para proteger la salud sexual...
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: una alternativa para proteger la salud sexual...
 
Expo de accion de inconstitucionalidad
Expo de accion de inconstitucionalidadExpo de accion de inconstitucionalidad
Expo de accion de inconstitucionalidad
 
La inconstitucionalidad
La inconstitucionalidadLa inconstitucionalidad
La inconstitucionalidad
 
Accion De Incostitucionalidad
Accion De IncostitucionalidadAccion De Incostitucionalidad
Accion De Incostitucionalidad
 
Tribunal constitucional del Perú
Tribunal constitucional del PerúTribunal constitucional del Perú
Tribunal constitucional del Perú
 

Similar a VII ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

Carolina Mendoza
Carolina MendozaCarolina Mendoza
Carolina Mendoza
carolina63
 
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito MontufarTaller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
veritogat
 
Unidad i legislación
Unidad i legislaciónUnidad i legislación
Unidad i legislación
Diego Tapias
 
Investigacion juridica i bim.
Investigacion juridica i bim. Investigacion juridica i bim.
Investigacion juridica i bim.
UTPL
 
Modulo general derecho empresarial i unicam
Modulo general derecho empresarial i unicamModulo general derecho empresarial i unicam
Modulo general derecho empresarial i unicam
GabyMusic
 
Reglamento interior derecho de huelga derecho laboral.
Reglamento interior derecho de huelga derecho laboral.Reglamento interior derecho de huelga derecho laboral.
Reglamento interior derecho de huelga derecho laboral.
Vero Pacheco
 
Principiosydeberesconstitucionaleslaborales (1)
Principiosydeberesconstitucionaleslaborales (1)Principiosydeberesconstitucionaleslaborales (1)
Principiosydeberesconstitucionaleslaborales (1)
jafatru
 

Similar a VII ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS (20)

Carolina Mendoza
Carolina MendozaCarolina Mendoza
Carolina Mendoza
 
Carolina Mendoza
Carolina MendozaCarolina Mendoza
Carolina Mendoza
 
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito MontufarTaller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
 
Unidad i legislación
Unidad i legislaciónUnidad i legislación
Unidad i legislación
 
El régimen jurídico de los profesores universitarios
El régimen jurídico de los profesores universitariosEl régimen jurídico de los profesores universitarios
El régimen jurídico de los profesores universitarios
 
Convención colectiva trab
Convención colectiva trabConvención colectiva trab
Convención colectiva trab
 
Asambleísta Mauro Andino Discurso Practicas_Preprofesiones
Asambleísta Mauro Andino Discurso Practicas_PreprofesionesAsambleísta Mauro Andino Discurso Practicas_Preprofesiones
Asambleísta Mauro Andino Discurso Practicas_Preprofesiones
 
ABC DIRECTIVOS DOCENTES
ABC DIRECTIVOS DOCENTESABC DIRECTIVOS DOCENTES
ABC DIRECTIVOS DOCENTES
 
Investigacion juridica i bim.
Investigacion juridica i bim. Investigacion juridica i bim.
Investigacion juridica i bim.
 
Ensayo luz magali
Ensayo  luz magaliEnsayo  luz magali
Ensayo luz magali
 
Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial: práctica pre pro...
 Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial: práctica pre pro... Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial: práctica pre pro...
Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial: práctica pre pro...
 
Boletin sutep 2018
Boletin sutep 2018Boletin sutep 2018
Boletin sutep 2018
 
Modulo general derecho empresarial i unicam
Modulo general derecho empresarial i unicamModulo general derecho empresarial i unicam
Modulo general derecho empresarial i unicam
 
La_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdf
La_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdfLa_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdf
La_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdf
 
Reglamento interior derecho de huelga derecho laboral.
Reglamento interior derecho de huelga derecho laboral.Reglamento interior derecho de huelga derecho laboral.
Reglamento interior derecho de huelga derecho laboral.
 
Libro derecho administrativo
Libro derecho administrativoLibro derecho administrativo
Libro derecho administrativo
 
Derecho del trabajo Sharon Rojas 26.540.875
Derecho del trabajo Sharon Rojas 26.540.875Derecho del trabajo Sharon Rojas 26.540.875
Derecho del trabajo Sharon Rojas 26.540.875
 
Principiosydeberesconstitucionaleslaborales (1)
Principiosydeberesconstitucionaleslaborales (1)Principiosydeberesconstitucionaleslaborales (1)
Principiosydeberesconstitucionaleslaborales (1)
 
Ambitos de validez de la norma jurídica
Ambitos de validez de la norma jurídicaAmbitos de validez de la norma jurídica
Ambitos de validez de la norma jurídica
 
SST
SSTSST
SST
 

Más de Sute VI Sector

Acuerdos-de-la-ii-asamblea-nacional-de-delegados-sutep
Acuerdos-de-la-ii-asamblea-nacional-de-delegados-sutepAcuerdos-de-la-ii-asamblea-nacional-de-delegados-sutep
Acuerdos-de-la-ii-asamblea-nacional-de-delegados-sutep
Sute VI Sector
 
Encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas 2015
Encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas 2015Encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas 2015
Encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas 2015
Sute VI Sector
 

Más de Sute VI Sector (20)

DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...
DECRETO SUPREMO  Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...DECRETO SUPREMO  Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...
 
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29988
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29988Aprueban Reglamento de la Ley N° 29988
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29988
 
Petición administrativa 30% - 2016
Petición administrativa 30% - 2016Petición administrativa 30% - 2016
Petición administrativa 30% - 2016
 
Rvm 021-2015-minedu
Rvm 021-2015-mineduRvm 021-2015-minedu
Rvm 021-2015-minedu
 
Rm 271-2015-minedu1
Rm 271-2015-minedu1Rm 271-2015-minedu1
Rm 271-2015-minedu1
 
Rvm 021-2015-minedu
Rvm 021-2015-mineduRvm 021-2015-minedu
Rvm 021-2015-minedu
 
Anexo iii
Anexo iiiAnexo iii
Anexo iii
 
Rm 271-2015-minedu1
Rm 271-2015-minedu1Rm 271-2015-minedu1
Rm 271-2015-minedu1
 
Rvm 021-2015-minedu
Rvm 021-2015-mineduRvm 021-2015-minedu
Rvm 021-2015-minedu
 
Rm 187
Rm 187Rm 187
Rm 187
 
Rm 187
Rm 187Rm 187
Rm 187
 
Actualización y o rectificación
Actualización y o rectificaciónActualización y o rectificación
Actualización y o rectificación
 
Acuerdos-de-la-ii-asamblea-nacional-de-delegados-sutep
Acuerdos-de-la-ii-asamblea-nacional-de-delegados-sutepAcuerdos-de-la-ii-asamblea-nacional-de-delegados-sutep
Acuerdos-de-la-ii-asamblea-nacional-de-delegados-sutep
 
Comunicado-la-republica-03-2015
Comunicado-la-republica-03-2015Comunicado-la-republica-03-2015
Comunicado-la-republica-03-2015
 
Accion de amparo
Accion de amparoAccion de amparo
Accion de amparo
 
Cuadro de horas 2015
Cuadro de horas 2015Cuadro de horas 2015
Cuadro de horas 2015
 
Ds 008 2014-minedu auxiliares educacion
Ds 008 2014-minedu auxiliares educacionDs 008 2014-minedu auxiliares educacion
Ds 008 2014-minedu auxiliares educacion
 
Encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas 2015
Encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas 2015Encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas 2015
Encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas 2015
 
Evaluacion docentes interinos_2015
Evaluacion docentes interinos_2015Evaluacion docentes interinos_2015
Evaluacion docentes interinos_2015
 
Oficio solicitud padron 2014
Oficio solicitud padron 2014Oficio solicitud padron 2014
Oficio solicitud padron 2014
 

VII ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

  • 1. Lima, 08 de diciembre el 2012 DIRECTIVA N° 22- 2012-CEN/SUTEP SEÑORES: Secretarios Generales de las Regiones y Provincias Dirigentes de las diferentes instancias orgánicas del país. ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LAS ACCIONES LEGALES IMPULSADAS POR EL SUTEP FINALIDAD Orientar a la dirigencia de todas las instancias, al magisterio en general sobre la correcta percepción de que la lucha continúa en sus distintos escenarios, ahora, en el terreno legal (acción de inconstitucionalidad, acciones de amparo, iniciativa legislativa y otras) cuya implementación debe ser ordenada, orgánica e institucional. Actuar dentro de los plazos planteados en la normatividad, de acuerdo a las realidades, necesidades y expectativas de los maestros sobre el qué hacer en el terreno referido a acciones legales. OBJETIVO: Demostrar al magisterio que la organización, que nuestro sindicato es vigente y fundamental para efectos de luchar por defender, preservar y ampliar derechos de los maestros del Perú. Demostrar que debemos persistir en la lucha política mediata por la concreción de nuestra propuesta, presentada al Congreso de la República, y así reafirmar la defensa y ampliación de nuestras conquistas propuestas en el anteproyecto de nueva Ley del Profesorado. Internalizar la necesidad de garantizar presencia magisterial en el seno del poder legislativo que respondan a las expectativas y necesidades del magisterio. ALCANCES Todas las bases regionales y provinciales e instancias orgánicas del país. CONSIDERACIONES GENERALES IMPORTANTES: 1. Aprobada la Ley y publicada la ley de reforma Magisterial N 29944, en el diario el peruano, en fecha 25 de noviembre del presente año y luego de su revisión minuciosa, afirmamos convencidos que su contenido en muchos de sus articulados son lesivos al magisterio. Ello, nos obliga a tomar determinaciones en salvaguarda y defensa de nuestros derechos. Siendo así resulta necesario y obligatorio asumir acciones de lucha en los distintos escenarios. Uno de ellos es en el terreno legal mediante acciones que, en un estado de derecho, corresponde impulsar a quienes nos sentimos lesionados y degradados por esa normatividad. 2. Que, la Ley de Reforma Magisterial en unos casos recorta, denigra y en otros desaparece derechos (degrada de niveles a escalas por debajo de las adquiridas, desparece como bonificación especial el 30% por preparación de clases, recorta las bonificaciones y subsidios por luto y sepelio, afecta de forma sustantiva a los maestros contratados, desconoce y lesiona derechos de los auxiliares de educación, etc.) 3.- La respuesta primera que el magisterio a nivel nacional emprende es LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD para lo cual se orienta lo siguiente; • Requerimos de 5 000 firmas y tenemos 06 años de plazo para promoverlas. La decisión es impulsarla YA, pues siendo la lesión presente y teniendo un contingente numeroso de maestros y ciudadanos de nuestro lado, consideramos que debemos superar las expectativas de firmas que requerimos.
  • 2. Las firmas pueden ser efectuadas no solo por los maestros, sino por cualquier ciudadano. Aquí debemos considerar varios elementos a saber: la necesidad de generar una corriente de opinión favorable al magisterio, a su lucha y la justeza de sus acciones legales. El magisterio debe conocer e internalizar que el sindicato sabe luchar. Por ello, es vital la unidad y energía para trabajar por las firmas, para contratar y trabajar con un estudio jurídico que responda a las inquietudes del magisterio, que garantice una demanda coherente y sustentada sólidamente. • La acción de inconstitucionalidad tiene efecto colectivo, esto es, sus alcances son para todo el universo de maestros afectados en sus derechos. Es así que el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la desaparición del 30% por preparación de clases y evaluación, sobre la degradación del magisterio y su necesidad de ser regulado por una nueva ley que reconozca sus niveles y la remuneración propia del nivel, la situación de los maestros contratados y los auxiliares de educación, etc. • Las acciones de amparo deberán ser elaboradas por y para los maestros y auxiliares de educación en atención a sus afectaciones particulares y específicas. Tienen como plazo regular 60 días. Hay que tener en cuenta que siendo la lesión continua el plazo persiste mientras la norma lesiva siga vigente. NO ES CORRECTO un solo modelo, menos COBRAR O LUCRAR CON LAS NECESIDADES DE LOS MAESTROS DEL PERÚ. • Invocamos a todos los maestros y maestras del Perú, a reafirmarse en la justeza de nuestra lucha, a la necesidad de unidad, institucionalidad y fortalecimiento sindical, a implementar de manera decidida las presentes orientaciones, a desenmascarar a los confusionistas y oportunistas que se aprovechan de la buena fe del magisterio; por tanto debemos difundir la necesidad de transitar por el camino de la lucha mediata y siempre política teniendo como herramientas de convencimiento nuestra gloriosa historia, nuestra capacidad propositiva y en el terreno de condiciones laborales nuestro propuesta de nueva Ley del Profesorado. Prof. Renee Ramírez Puerta Prof. Fidel Quispe Aedo Secretario General Secretario de Defensa CEN SUTEP CEN SUTEP
  • 3. Lima, 08 de diciembre el 2012 CONCEPTOS A CONSIDERAR SOBRE LAS ACCIONES LEGALES EMPRENDIDAS POR EL SUTEP SEÑORES: Secretarios Generales de las Regiones y Provincias Es obligatorio que nuestras acciones legales respondan a una táctica y estrategia. La ley N° 299444 de Reforma Magisterial es rechazada por el contingente mayoritario del magisterio peruano, por sus aspectos lesivos y perjudiciales, porque no se ha concretado la lógica natural de asegurar convivencia social y respeto a principios sustantivos del derecho constitucional (igualdad, progresividad, etc.). Ante ellos los maestros esperan una respuesta orgánica, institucional y no precipitada y aventurera. No se trata de aparecer primeros con las acciones legales. Lo vital es saber luchar impulsando acciones que tengan solidez, sustento jurídico normativo trascendente. El SUTEP ha acordado desarrollar, también, la lucha legal. En este terreno son múltiples las acciones a realizar. Entre ellas tenemos la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD amparada por el artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, LAS ACCIONES DE AMPARO artículo 200 numeral 2), la INICIATIVA LEGISLATIVA Artículo 107. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Es la acción de garantía constitucional que es promovida a efectos de que el órgano concentrado de control constitucional – Tribunal Constitucional - declare que la Ley 29944 contraviene el texto de la Constitución Política y por tanto deviene en inconstitucional. La constitución a la letra señala lo siguiente con respeto a esta acción: "La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso...que contravengan la constitución en el fondo y en la forma.” QUIENES PUEDEN INTERPONER UN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Es el 203º de la carta fundamental del estado la que establece quiénes pueden promoverla: - El 25% del total de los congresistas de la República (es así que el congresista Lescano ha presentado con el respaldo de 36 congresistas una acción de inconstitucionalidad) - 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas ante el Jurado Nacional de Elecciones. - Los colegios profesionales en materias de su especialidad. ALCANCES: Tiene efecto universal, carácter vinculante, esto es, que los poderes del estado están obligados a respetarlo e implementarlo (los beneficiarios serían todo el magisterio afectado y lesionado en sus derechos). La sentencia del Tribunal Constitucional se publica en el diario oficial “El peruano”, al día siguiente de su publicación dicha norma o articulados quedan sin efecto.
  • 4. PROCESOS DE AMPARO El artículo 200 numeral 2) señala que las ACCIONES DE AMPARO son también acciones de garantía constitucional. Su objeto no es buscar que se declare la NULIDAD de una norma legal, sino su inaplicabilidad al caso concreto. El juzgador hace uso de la facultad de CONTROL DIFUSO de la constitucionalidad que tienen los jueces. Tiene como consecuencia la inaplicabilidad solo cuando los aspectos que se consideran violatorios de un derecho constitucional son AUTOAPLICATIVOS, es decir si se pueden aplicar sin necesidad de otra norma legal.(esto es clave si recordamos los resultados de las acciones de amparo impulsados por el anarquismo). El tribunal Constitucional se ha pronunciado ya sobre la improcedencia de Acciones de Amparo contra Normas Legales que no son de carácter autoaplicativo. Nos remitimos a la Sentencia recaída en el Expediente No 830-2000-AA-TC del 11 de agosto del 2001 que señala en que casos procede la acción de amparo contra una ley: "... sí procede el amparo directo contra normas y, desde luego, contra las de fuerza de ley, cuando el acto lesivo es causado por normas autoaplicativas, esto es, aquellas cuya eficacia no se encuentra sujeta a la realización de actos posteriores de aplicación, sino que la adquieren al tiempo de entrar en vigencia. En tales casos, y siempre que éstas normas afecten directamente derechos constitucionales, el amparo procede, no sólo porque de optarse por una interpretación literal del inciso 2) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado se dejaría en absoluta indefensión al particular afectado por un acto legislativo arbitrario" TEORÍA DE DERECHOS ADQUIRIDOS O DE HECHOS CUMPLIDOS En cualquiera de los dos casos en los que se buscaría enfrentar la norma por su inconstitucionalidad. Los maestros debemos tener en cuenta que nuestra carta fundamental obedece a la teoría de los hechos cumplidos y no a la Teoría de los Derechos Adquiridos. Así se pronunció el Tribunal Constitucional sentenció en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 29062 al decir: "Por otro lado, respecto a la supuesta contravención de los derechos adquiridos, como ya se ha señalado con meridiana claridad supra, el Tribunal Constitucional ha pronunciado en reiteradas ocasiones que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103º de nuestra Carta Magna, por lo que una norma posterior puede modificar una norma anterior que regula un determinado régimen laboral. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en ese sentido, la Constitución consagra la tesis de los hechos cumplidos para la aplicación de las normas”. CONCLUSIONES: La ley N° 29944 de reforma Magisterial contiene articulados que de forma inmediata y sin normas posteriores resultan siendo autoaplicativos. El futuro exitoso de las acciones está en función de determinar esos articulados para no fracasar. Observamos que por ejemplo en el caso de la eliminación de la bonificación del 30%, la representación sindical en las comisiones, etc. El escenario que ahora transitamos nos obliga a luchar con razón y justicia. Es vital asumir que esta lucha legal contribuye también con la institucionalidad, la unidad y el fortalecimiento de nuestra organización. Es una situación adversa, pero situaciones aún más difíciles hemos enfrentado y superado. Son 40 años de lucha contra aquellas corrientes que cuyo propósito infructuoso siempre ha sido desparecernos. Prof. Renee Ramírez Puerta Prof. Fidel Quispe Aedo Secretario General Secretario de Defensa CEN SUTEP CEN SUTEP
  • 5. Lima, 08 de diciembre el 2012 VIII ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP Considerando: 1. Que, al aprobarse la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 queda evidenciada la actuación de los representantes del Neoliberalismo que tienen entre sus objetivos centrales la desregulación laboral que pasa por el recorte y desaparición de derechos de los trabajadores. 2. Las acciones y respuestas de lucha tienen diversas manifestaciones. Una de ellas es, ahora, la empleada también por nuestro sindicato: LA LUCHA LEGAL. Hemos acordado impulsar la acción de inconstitucionalidad, acciones de amparo, transitar por el camino de la iniciativa legislativa. Nuestra pretensión es garantizar y demostrar al magisterio que sabemos luchar en defensa de los derechos irrenunciables de los maestros del Perú. 3. La lucha legal demanda una respuesta articulada, especializada. En ese sentido, requerimos contar con asesoramiento especializado y calificado que permita tener éxito en el camino transitado mediante acciones y/o demandas sustentadas de forma coherente. 4. Que, nuestra dinámica sindical está regulada por nuestro estatuto y reglamento. Ellos consignan algunos principios sustantivos. Por ejemplo: principio de solidaridad y auto sostenimiento para el logro de nuestros objetivos. Lo cierto es que la economía sindical enfrenta precariedad. Sin embargo; en el presente caso está demostrada la justeza de nuestra lucha. El logro de los objetivos propuestos, está en nosotros. 5. Que, consideramos necesario contratar los servicios profesionales del estudio Valle Riestra para que asuma la defensa del magisterio nacional. Para ello, es necesario garantizar su contratación mediante una acción o evento nacional en la cual los maestros del país participen de forma solidaria y decidida, de tal forma que podamos recabar los fondos necesarios para cubrir los honorarios profesionales que nos ha propuesto. Por todo lo señalado: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL IMPULSO DE UN EVENTO NACIONAL PARA RECABAR FONDOS QUE PERMITAN GARANTIZAR LA CONTRATACIÓN DEL ESTUDIO JURÍDICO VALLE RIESTRA PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES LEGALES EN BENEFICIO DEL MAGISTERIO NACIONAL. 2) EMITIR UNOS BONOS SOLIDARIOS CUYO COSTO SERÁ DE UN NUEVO SOL (S/ 1 00) Y QUE DEBERÁN SER DISTRIBUIDOS A NIVEL NACIONAL Y CUYA RESPONSABILIDAD Y MANEJO ORGÁNICO SERÁ VIA DIRIGENCIAS REGIONALES. 3) GARANTIZAR UN MANEJO TRANSPARENTE MEDIANTE PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA VÍA PÁGINA WEB Y MECANISMOS DIVERSOS QUE ACREDITEN TRANSPARENTAR DICHA ACTIVIDAD. Prof. Renee Ramírez Puerta Prof. Fidel Quispe Aedo Secretario General Secretario de Defensa CEN SUTEP CEN SUTEP
  • 6. ESCALAS PENSIONABLES SEGÚN LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944 ESCALAS HORAS Nº DE R.I.M. 65% RIM 13% DOCENTES (pensionable ) 40 0 S/. 5 390.32 S/. 3 503.70 S/. 955.48 Sólo VIII 30 24 0 S/. 4 042.74 0 S/. 3 234.19 S/. S/. 2 677.78 2 102.22 S/. 341.61 S/. 273.28 dentro de 5 40 0 S/. 4768.36 S/. 3 099.43 S/. 402.92 VII 30 24 0 S/. 3 576.27 0 S/. 2 861.02 S/. S/. 2 324.57 1 859.66 S/. 302.19 S/. 241.26 a 10 años 40 145 S/. 4 416.40 S/. 2 870.66 S/. 373.18 VI 30 24 106 S/. 3 109.80 119 S/. 2 487.84 S/. S/. 2 021.37 1 617.09 S/. 262.77 S/. 210.22 40 1 303 S/. 3 524.44 S/. 2 290.88 S/. 297.81 V 30 24 1 490 S/. 2 643.33 1 703 S/. 2 114.66 S/. S/. 1 718.16 1 374.52 S/. 223.36 S/. 178.68 40 1 899 S/. 2 902.48 S/. 1 886.61 S/. 246.55 IV 30 24 10 145 S/. 2 176.86 6 701 S/. 1 741.49 S/. S/. 1 414.95 1 131.96 S/. 183.94 S/. 147.15 40 4 158 S/. 2 591.50 S/. 1 684.47 S/. 218.98 III 30 24 7 750 S/. 1 943.63 3 872 S/. 1 554.90 S/. S/. 1 263.11 1 023.11 S/. 164.23 S/. 133.00 40 6 392 S/. 2 280.52 S/. 1 482.33 S/. 192.70 II 30 24 41 253 S/. 1 710.39 27 377 S/. 1 358.31 S/. S/. 1 111.75 889.40 S/. 145.20 S/. 115.62 40 11 624 S/. 2 073.20 S/. 1 347.58 S/. 175.18 I 30 24 75 614 S/. 1 554.90 49 433 S/. 1 243.92 S/. S/. 1 010.65 808.54 S/. 131.38 S/. 105.13 1) ¿Qué significa pensionable? 2) ¿El 65% sera mi pension?
  • 7. C.T.S. SEGÚN LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944 ESCALAS HORAS Nº R.I.M. 14% RIM X 30 DOCENTES Solo 40 0 S/. 5 390.32 S/. 754.64 S/. 22 639.34 dentro VIII 30 24 0 S/. 4 042.74 0 S/. 3 234.19 S/. 565.98 S/. 452.78 S/. 16 979.40 S/. 13 583.59 de 5 40 0 S/. 4768.36 S/. 667.57 S/. 20 027.11 a 10 VII 30 24 0 S/. 3 576.27 0 S/. 2 861.02 S/. 500.67 S/. 400.54 S/. 15 020.33 S/. 12 016.28 años 40 145 S/. 4 416.40 S/. 618.43 S/. 18 553.08 VI 30 24 106 S/. 3 109.80 119 S/. 2 487.84 S/. 435.37 S/. 348.29 S/. 13 061.16 S/. 10 448.92 40 1 303 S/. 3 524.44 S/. 493.42 S/. 14 802.64 V 30 24 1 490 S/. 2 643.33 1 703 S/. 2 114.66 S/. 370.06 S/. 296.05 S/. 11 101.98 S/. 8 881.57 40 1 899 S/. 2 902.48 S/. 406.34 S/. 12 190.41 IV 30 24 10 145 S/. 2 176.86 6 701 S/. 1 741.49 S/. 304.76 S/. 243.80 S/. 9 142.81 S/. 7 314.25 40 4 158 S/. 2 591.50 S/. 362.81 S/. 10 884.30 III 30 24 7 750 S/. 1 943.63 3 872 S/. 1 554.90 S/. 272.10 S/. 217.68 S/. 8 163.24 S/. 6 530.58 40 6 392 S/. 2 280.52 S/. 319.27 S/. 9 578.18 II 30 24 41 253 S/. 1 710.39 27 377 S/. 1 358.31 S/. 239.45 S/. 191.56 S/. 7 183.63 S/. 5 746.90 40 11 624 S/. 2 073.20 S/. 290.24 S/. 8 707.44 I 30 24 75 614 S/. 1 554.90 49 433 S/. 1 243.92 S/. 217.68 S/. 174.14 S/. 6 530.58 S/. 5 224.46