1. <br />-60960-210185Origen.- La descetralización estatal tiene su origen des los tiempos de la Grecia helénica, en el que el concepto de autonomía era asumida en toda su dimensión puesto que los estados eran realmente autónomos, independientes y se unificaban solamente con fines de defensa de su integridad territorial. Posteriormente en el Imperio Romano se asumió una posición por la cual los territorios conquistados, gozaban de ciertos niveles de autonomía. Con el trascurrir de la historia, la autonomía comienza a derivar en nuevas definiciones, que nos llevan a determinar que son pequeños espacios territoriales que tienen potestades para asumir determinadas competencias siempre y cuando se enmarquen en las normativas del Estado central y no asuman posiciones separatistas que atenten contra la unidad estatal. <br />La descentralización estatal es una herramienta estratégica en el desarrollo de las naciones, actualmente se considera como el camino más idóneo para lograr un desarrollo armónico e integral de los estados.<br />La autonomía se liga a lo que hoy conocemos como descentralización.<br />Concepto.- Descentralización estatal, es el proceso por el cual el estado central transfiere competencias y recursos a los gobiernos locales, para que estos sean los encargados de proveer de manera directa los bienes y servicios que generen el buen vivir de sus vecinos. <br />Fines:<br />1.-Promover el desarrollo social, económico y cultural local.<br />2.-Dotar de los servicios básicos y de infraestructura necesario para su desarrollo.<br />3.-Afianzar su identidad cultural y promover la unidad nacional.<br />La descentralización estatal es una herramienta estratégica en el desarrollo de las naciones, actualmente se considera como el camino más idóneo para lograr un desarrollo armónico e integral de los estados.<br />En el caso ecuatoriano la actual Constitución si bien promueve un modelo de estado descentralizado y autonomista; sin embargo, en la práctica existen algunos elementos que la limitan; por ejemplo el que toda su planificación deba estar articulada en función la planificación central, lo que a buen entender significaría que todo aquello que el gobierno local planifique y que siendo a su criterio importante para el desarrollo de su comunidad, si a criterio del gobierno central está no se encuadra en la planificación nacional simplemente no será considerado y por ende atendido con la transferencias de recursos.<br />Esta condicionante sin duda alguna, limita severamente la gestión autónoma de los municipios y los somete al criterio y prioridades del gobierno central, con lo que la autonomía estará restringida y la transferencia de competencias y recursos estará sometida a las políticas del Gobierno nacional y no a los intereses locales, lo que en la práctica significa que de manera tramposa se enuncia un discurso autonómico y descentralizado mientas el objetivo trazado es consolidar un gobierno y una administración centralista; un ejemplo de ello es que en la Constitución de Montecristi, se proclama al Ecuador como un Estado descentralizado, por otro en muchas de sus normas se habla del “Gobierno Central”, cuando lo que debería decirse es “Gobierno nacional”.<br />La ConstituciónLos Tratados y Convenios InternacionalesLas Leyes OrgánicasLas Leyes OrdinariasLas Normas Regionales y Ordenanzas DistritalesLos Decretos y ReglamentosLas OrdenanzasLos Acuerdos y ResolucionesLos demás actos y decisiones de los poderes públicos.<br />Resulta por demás contradictorio que mientras el mundo moderno va aceleradamente hacia un fortalecimiento del municipalismo, como elemento estratégico del desarrollo de los países, el texto de Montecristi, pese a que como ya hemos manifestado ratifique el modelo de estado descentralizado y aparentemente lo profundiza al promover la conformación de regiones, distritos metropolitanos y mancomunidades, que se le asigne nuevas funciones y competencias a las juntas parroquiales, por otro lado, se limite la autonomía al sujetar la acción de los gobiernos locales al plan nacional de desarrollo, cuya elaboración y aprobación es de competencia del ejecutivo; con lo cual insistimos se ancla al mismo la acción municipal. <br />fx=a0+n=1∞ancosnπxL+bnsinnπxL<br />