El documento expresa su preocupación por la detención del alcalde de Caracas Antonio Ledezma y la situación del líder opositor Leopoldo López, detenido desde hace más de un año. También señala que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación por la ausencia de garantías para un debido proceso y llamó al Estado venezolano a buscar soluciones pacíficas dentro del marco democrático y de derechos humanos. El documento considera que en Venezuela se produjo una ruptura del orden dem
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA
Su honda preocupación por la poca garantía del Estado de Derecho en la República Bolivariana de Venezuela, recientemente profundizado por la detención del alcalde de Caracas, Antonio Ledezma en manos del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), por la situación que atraviesa el dirigente político Leopoldo López, y tantos otros presos políticos y por ola de violencia que provocó la muerte de un niño de 14 años con un disparo en la nuca, durante una manifestación en el estado de Táchira.
E instar al Poder Ejecutivo, en línea con lo expresado el 24 de febrero de 2015 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a condenar públicamente y en todos los foros internacionales, los hechos ocurridos que atentan contra la democracia venezolana y de la región.
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA
Su honda preocupación por la poca garantía del Estado de Derecho en la República Bolivariana de Venezuela, recientemente profundizado por la detención del alcalde de Caracas, Antonio Ledezma en manos del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), por la situación que atraviesa el dirigente político Leopoldo López, y tantos otros presos políticos y por ola de violencia que provocó la muerte de un niño de 14 años con un disparo en la nuca, durante una manifestación en el estado de Táchira.
E instar al Poder Ejecutivo, en línea con lo expresado el 24 de febrero de 2015 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a condenar públicamente y en todos los foros internacionales, los hechos ocurridos que atentan contra la democracia venezolana y de la región.
Primera audiencia entre mujeres víctimas y el Estado mexicano. Caso Atenco ll...Crónicas del despojo
Por primera vez las 11 mujeres sobrevivientes de tortura sexual durante los operativos policiacos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco, Estado de México, confrontarán al gobierno mexicano cara a cara a la vez que podrán narrar su historia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Preocupación por las violaciones a los DDHH en venezuelaLaura Alonso
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En primer lugar debemos recordar que el 30 de Abril de 2012 el presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, le solicitó al
Consejo de Estado analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH"),
decisión que se concretó el día 1O de Septiembre de 2012 mediante la
comunicación oficial realizada ante la Secretaría General de la OEA,
depositando el instrumento de denuncia a la Convención. Dicha decisión
entró en vigeneia a partir del 10 de septiembre de 2013. La decisión
configura un ret;üceso' y las y los venezolanos han perdido una instancia para
la protección de sus derechos, y cuentan con menos recursos para defenderse.
Como Estado miembro de la OEA, Venezuela continúa sujeta a la
competencia de la Comisión y las obligaciones que le imponen la Carta de la
OEA y la Deseiración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
Cabe destacar que la última visita de la CIDH a Venezuela se llevó a cabo en
mayo del.2002 y que en el informe del año 2009 y del año 2014 la CIDH
instó a Venezuela a permitir una visita in loco. El informe de la CIDH refleja
que el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo
cual no sólo ajecfá í~s facultades asignadas a la Comisión como órgano
principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos
humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección
creado por los Estados Miembros de la Organización.
(http://www.oas.org/es/cidh/docs/anualI2014/indice.asp)
En horas de la noche del miércoles 12 de febrero de 2014, el Tribunal 16 de
Control del Área Metropolitana de Caracas emitió una orden de aprehensión
No. 007-14, ordenando al Servicio Bolivariano de Inteligencia la detención
de Leopoldo López y el allanamiento de su residencia.
El 18.de febrero siguiente, Leopoldo López fue detenido por funcionarios de
la Guardia Nacional Bolivariana, quienes lo trasladaron en una tanqueta
militar a una cárcel militar (Centro Nacional de Procesados Militares,
conocido como "Ramo Verde") a las afueras de Caracas, en compañía del
Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello . El 5 de junio de
2014, fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en
contra del señor López Mendoza y se ordenó el pase del proceso a juicio. El
Tribunal también ratificó la medida privativa de libertad en su contra y que la
misma siga siendo cumplida en la cárcel de Ramo Verde.
Por su parte, el 19 de Marzo de 2014, Daniel Ceballos habría sido detenido
por presunta rebelión civil y agavillamiento. Luego, el 18 de mayo de 2015,
las autoridades de la cárcel militar de Ramo Verde habían emitido una boleta
de sanción disciplinaria contra Daniel Ceballos, consistente en "reclusión en
la propia celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique
incomunicación ~bsoluta"
DECLARACIÓN DE CONDENA DE LA FARSA ELECTORAL EN VENEZUELABrian Vidal
Los Ex Jefes de Estado y de Gobierno firmantes de las declaraciones de Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), expresaron una severa condena por la "falsificación democrática que ha tenido lugar en Venezuela este día 20 de mayo".
Primera audiencia entre mujeres víctimas y el Estado mexicano. Caso Atenco ll...Crónicas del despojo
Por primera vez las 11 mujeres sobrevivientes de tortura sexual durante los operativos policiacos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco, Estado de México, confrontarán al gobierno mexicano cara a cara a la vez que podrán narrar su historia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Preocupación por las violaciones a los DDHH en venezuelaLaura Alonso
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En primer lugar debemos recordar que el 30 de Abril de 2012 el presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, le solicitó al
Consejo de Estado analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH"),
decisión que se concretó el día 1O de Septiembre de 2012 mediante la
comunicación oficial realizada ante la Secretaría General de la OEA,
depositando el instrumento de denuncia a la Convención. Dicha decisión
entró en vigeneia a partir del 10 de septiembre de 2013. La decisión
configura un ret;üceso' y las y los venezolanos han perdido una instancia para
la protección de sus derechos, y cuentan con menos recursos para defenderse.
Como Estado miembro de la OEA, Venezuela continúa sujeta a la
competencia de la Comisión y las obligaciones que le imponen la Carta de la
OEA y la Deseiración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
Cabe destacar que la última visita de la CIDH a Venezuela se llevó a cabo en
mayo del.2002 y que en el informe del año 2009 y del año 2014 la CIDH
instó a Venezuela a permitir una visita in loco. El informe de la CIDH refleja
que el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo
cual no sólo ajecfá í~s facultades asignadas a la Comisión como órgano
principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos
humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección
creado por los Estados Miembros de la Organización.
(http://www.oas.org/es/cidh/docs/anualI2014/indice.asp)
En horas de la noche del miércoles 12 de febrero de 2014, el Tribunal 16 de
Control del Área Metropolitana de Caracas emitió una orden de aprehensión
No. 007-14, ordenando al Servicio Bolivariano de Inteligencia la detención
de Leopoldo López y el allanamiento de su residencia.
El 18.de febrero siguiente, Leopoldo López fue detenido por funcionarios de
la Guardia Nacional Bolivariana, quienes lo trasladaron en una tanqueta
militar a una cárcel militar (Centro Nacional de Procesados Militares,
conocido como "Ramo Verde") a las afueras de Caracas, en compañía del
Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello . El 5 de junio de
2014, fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en
contra del señor López Mendoza y se ordenó el pase del proceso a juicio. El
Tribunal también ratificó la medida privativa de libertad en su contra y que la
misma siga siendo cumplida en la cárcel de Ramo Verde.
Por su parte, el 19 de Marzo de 2014, Daniel Ceballos habría sido detenido
por presunta rebelión civil y agavillamiento. Luego, el 18 de mayo de 2015,
las autoridades de la cárcel militar de Ramo Verde habían emitido una boleta
de sanción disciplinaria contra Daniel Ceballos, consistente en "reclusión en
la propia celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique
incomunicación ~bsoluta"
DECLARACIÓN DE CONDENA DE LA FARSA ELECTORAL EN VENEZUELABrian Vidal
Los Ex Jefes de Estado y de Gobierno firmantes de las declaraciones de Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), expresaron una severa condena por la "falsificación democrática que ha tenido lugar en Venezuela este día 20 de mayo".
26 ex gobernantes de España y América Latina críticos al gobierno del presidente venezolano Nicolás Maduro pidieron a la región dejar a un lado el "silencio complaciente" y exigir que las próximas elecciones parlamentarias en Venezuela previstas para este año se realicen sin presos políticos y con observación electoral, como posible salida a la crisis política de la nación sudamericana.
"El silencio o la pasividad ya no son opción para nadie", manifestó el ex mandatario mexicano Felipe Calderón, quien estuvo presente en el acto junto al ex presidente del gobierno español José María Aznar y los ex gobernantes de Colombia, Andrés Pastrana y de Bolivia, Jorge Quiroga. "Preferimos exigir a callar", añadió.
Los ex mandatarios entregaron la declaración a Lilian Tintori, esposa del líder opositor venezolano Leopoldo López, y a Mitzi de Ledezma, la conyugue del alcalde metropolitano de Caracas encarcelado, Antonio Ledezma
Contralínea, Periodismo de investigación, la corrupción, la rendición de cuentas. seguridad nacional, sociedad de capitales, línea global, la cultura, el contragolpe, contraluz, ocho columnas, análisis, investigación, opinión, lectores, petrolero, energético, económico, cultural, ambiental, educativo, internacional, social, arqueológico
El presente boletín, de circulación quincenal, está producido por un conjunto de organizaciones sociales de Venezuela, junto a periodistas y académicos. El objetivo principal de esta publicación es alertar a la comunidad internacional sobre el desarrollo de la campaña electoral de los comicios electorales en Venezuela.
La disidencia al banquillo de los acusados. Se profundiza la criminalización contra defensores de DDHH en Venezuela. Voces criminalizadas y niegan la información. Persecución judicial y los fatídicos viernes.
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesLaura Alonso
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la
Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona
acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10
dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a
efectos de solicitarle la siguiente información pública:
1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por
el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en
octubre de 2014, BO 3915/2015:
a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria?
b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al
Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha?
i. Cuantos son de origen sirio
ii. Cuantos son de origen palestino
iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean
lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos?
c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias?
d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar
con un trabajo y un salario?
e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio?
f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado?
g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las
escuelas argentinas?
2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad:
a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados?
b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las
familias acogidas?
-------,----- --
c. ¿Cómo se resuelve la
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresLaura Alonso
Sra. Escribana General de Gobierno
De la Provincia de Buenos Aires
Ese.María Eva Guida
Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63,
La Plata, Provincia de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
[aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba
25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente
garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80
me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la
siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta
el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar
fotocopias de la documentación solicitada.
Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación
Claudio Alberto Cholakian
Administración del Poder Judicial de la Nación
Consejo de la Magistratura de la Nación
Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25,
piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que
expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede
administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución
Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del
Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien
corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra.
María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos,
Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto
Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián
Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr.
Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío,
Dr. Sergio G. Torres.
2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun,
Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr.
Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah.
3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa
Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr.
Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar,
Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H
Borinsky.
4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o
no con la obligación de presentar su declaración jurada
patrimonial integral.
5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra
disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución
237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del
Consejo de la Magistratura la totalidad de la información
consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a
través de internet estará disponible.
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar
toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
Sra. Laura ALONSO:
Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). S
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Laura Alonso
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS
s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS
ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
///OLUCIÓN N° 66 /2015.-
Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José
María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del
Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas
de la Secretaría Electoral, y
CONSIDERANDO:
I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su
calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la
Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez
apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E
“El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales”
respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F
“República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a
interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite
la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la
Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN,
modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional...
Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56
a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito”
con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional...
Fecha de firma: 27/07/2015
Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
Poder Judicial de la Nación
...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la
designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas
elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación
del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en
definitiva.
Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en
que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es
anterior a la reforma constitucional de 1994...
...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón
electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la
Constitución Nacional.
Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de
fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A
este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas
acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el
alcance anterior.
Esto ocasiona una distorsión en el s
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytLaura Alonso
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. en relación al
expediente 157-P-2014! en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt.
Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015,
20/05/2015, 27/05/2015 Y 02/06/2015, Y atento que no hemos recibido
respuesta venimos a reiterar nuestra solicitud de vista, con extracción de
fotocopias, del expediente 157-P-2014 y de todo anexo al mismo y actuaciones
vinculadas incluyendo convocatorias, temarios u órdenes del día, actas de
reuniones, fechas de reuniones, lista de asistentes, versiones taquigráficas,
copia de citaciones realizadas y copia declaraciones testimoniales efectuadas,
entre otra documentación haya sido producida por la sub-comisión que fuera
constituída en forma antirreglamentaria con fecha 02/06/2015.
Por los fundamentos vertidos en las presentaciones
anteriores, considerando que ha circulado públicamente información que indica
que la sub-comisión se ha estado reuniendo sin notificar a los miembros de la
Comisión de Juicio Político y, más aún, sin tener competencia para producir
medidas de prueba tales como declaraciones testimoniales, venimos a impugnar
nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión y la Sub-Comisión
en especial continúan actuando por fuera de lo previsto por su reglamento.
En la reunión de Comisión de fecha 02/06/2015 y a
haberse consultado a la Señora Presidente de la Comisión, afirmó que dicha
facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento Interno.
Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejar ordenamiento
de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b) Atribuir funciones de
ordenamiento administrativo a miembras de la Comisión, a fin de lograr
celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse". Resulta claro
que las declaraciones testimoniales no son funciones de ordenamiento
administrativo sino que son cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo
de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros, impidiendo la participación
a todos los miembros de la Comisión de Juicio Político acarrea la nulidad de
todas las declaraciones testimoniales que se realicen o que se hayan realizado.
Por lo expuesto le reiteramos que la Comisión no puede
válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar declaraciones
testimoniales.
Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es
nula, venimos a reiterar la solicitud para que las citaciones a las reuniones de la
pretendida sub-comisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión.
Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las
disposiciones reglamentari
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiLaura Alonso
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso
9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda
persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y
por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información
pública.
En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los
temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía:
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones
relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso
afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada
reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en
versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de
las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso
afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas
notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso
negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha
procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y
entregando copia de dicha nota.
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma
de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir
por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en
el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica
de Irán se han cumplido dichos pasos legales
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en
forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido
elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los
que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día
15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/
Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que
ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud
de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial".
Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa
judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicia
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Examen de inglés en la EVAU para alumnos en castellano
Preocupación por Venezuela
1. PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA
Su honda preocupación por la poca garantía del Estado de Derecho en la República
Bolivariana de Venezuela, recientemente profundizado por la detención del acalde de
Caracas, Antonio Ledezma en manos del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y por
la situación que atraviesa el dirigente político Leopoldo López, detenido en la cárcel militar
Ramo Verde desde hace más de un año.
2. Fundamentos
Sr. Presidente,
El pasado 19 de febrero, Venezuela fue nuevamente escenario de violencia y autoritarismo.
El político opositor y alcalde mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, Antonio
Ledezma, fue detenido por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin). El
alcalde alcanzó a alertar por Twitter antes de su arresto: "Mi oficina pretende ser allanada
en este momento por varios policías del régimen, torre Exxa, el Rosal". Mitzy Capriles,
esposa del alcalde, informó que Ledezma fue detenido por encapuchados, golpeado y
trasladado a la sede del Sebin en Plaza Venezuela. (El Universal
http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/150219/sebin-detuvo-al-alcalde-
metropolitano-antonio-ledezma). Se lo acusa de formar parte de un supuesto golpe de
Estado. El abogado de Ledezma, Omar Estacio, informó que más de 80 agentes
participaron en el procedimiento, sin presentar una orden de detención (Clarín:
http://www.clarin.com/mundo/Venezuela-Nicolas_Maduro-
Antonio_Ledezma_0_1306669711.html.)
El arresto se produjo una semana después que Maduro denunció un supuesto plan de
golpe de estado en que estarían implicados Ledezma, el diputado opositor Julio Borges, un
empresario y 11 militares, algunos de ellos retirados. El presidente Maduro sostuvo en un
acto transmitido por radio y televisión que existe un eje Madrid-Bogotá-Miami de
"conspiración permanente" desde el que se difunden mentiras sobre su país y su Gobierno,
y el cual tendría el visto bueno de la oposición venezolana. (El Mundo
http://www.elmundo.es/internacional/2015/02/19/54e667fa268e3e5c3a8b456c.html)
Antonio Ledezma, líder de la socialdemócrata Alianza Bravo Pueblo, tiene 59 años y es uno
de los veteranos de la oposición venezolana y entre otros cargos ha sido senador, diputado
y gobernador del antiguo Distrito Capital. Fue electo en 2009 y reelecto en 2013 como
alcalde mayor de Caracas, que agrupa a cinco municipios metropolitanos. En la actualidad,
Ledezma mantenía una alianza con Leopoldo López, el prisionero más emblemático del
chavismo, y con la exdiputada María Corina Machado, quienes representan al ala más dura
de la oposición.
3. El presidente Maduro aseguró que el alcalde será procesado por la justicia para que
responda por los delitos cometidos contra la paz y la seguridad del país y la Constitución.
Maduro señaló que Ledezma firmó, junto con la ex diputada María Corina Machado y el
encarcelado dirigente opositor Leopoldo López, un manifiesto público sobre un gobierno
de transición. Agregó que ese manifiesto fue difundido el 11 de febrero para "activar" el
supuesto intento golpista que sería encabezado por oficiales rebeldes de la Fuerza Aérea el
12 o 13 de febrero (El Mundo:
http://www.elmundo.es/internacional/2015/02/19/54e667fa268e3e5c3a8b456c.html).
Por otra parte, Lilian Tintori, esposa del líder opositor Leopoldo López, detenido hace un
año en la cárcel militar Ramo Verde, informó desde la red social Twitter que guardias
intentan “secuestrar” a López para trasladarlo a otro sitio. De acuerdo a la escasa
información existente al respecto, un grupo de más de 30 agentes estatales, fuertemente
armados, vestidos de negro y con pasamontañas cubriendo la cara, irrumpieron en las
celdas donde se encontraban detenidos Leopoldo López y Daniel Ceballos en la prisión
militar de Ramo Verde. Conforme a la información recibida, los agentes vestían uniformes
con las iniciales de la Dirección General de Contrainteligencia Militar de Venezuela. De
acuerdo a la esposa y el abogado de Leopoldo López, en dicho operativo los agentes
habrían destruido y requisado pertenencias personales, y los habrían trasladado a celdas
de castigo (http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/015.asp) Leopoldo
López, cumplió un año preso en la cárcel de Ramo Verde luego de entregarse
voluntariamente a las autoridades, acusado por el Gobierno Bolivariano de promover los
hechos violentos del 12 de febrero de 2014. El Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas declaró que la detención de López había sido ilegal, pese a que el régimen
chavista envió representantes para tratar de convencer a sus miembros de que el dirigente
era una amenaza para la sociedad venezolana. Tras revisar las pruebas presentadas, el
organismo de la ONU determinó que el régimen no había demostrado nada y que la
detención fue arbitraria. El caso recibió similares pronunciamientos de entidades como
Amnistía Internacional y la ONG Human Rights Watch (Informe 21
http://informe21.com/leopoldo-lopez/nh-el-ano-en-la-carcel-vuelve-a-leopoldo-lopez-un-
simbolo)
El pasado 24 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha
manifestado, a través de un comunicado, su profunda preocupación ante la situación del
4. Estado de Derecho en Venezuela y las consecuencias para la vigencia plena de los derechos
humanos. En el comunicado, la Comisión recuerda al Estado de Venezuela su obligación de
garantizar la vida, la integridad y la seguridad de todas las personas privadas de libertad,
así como condiciones de detención conformes con los estándares internacionales en la
materia. También, la Comisión Interamericana expresa su profunda preocupación por las
denuncias recibidas acerca de la presunta ausencia de garantías para asegurar un debido
proceso en las investigaciones y juicios seguidos contra las personas que se oponen al
gobierno. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llama al Estado de
Venezuela a buscar soluciones pacíficas a su actual problemática y a generar un diálogo
con la oposición dentro del marco de la democracia, el Estado de Derecho y la plena
vigencia de los derechos
humanos. (http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/015.asp)
Lamentablemente, estos hechos agravan aún más la situación política y social de
Venezuela. Consideramos que en la República Bolivariana de Venezuela se produjo una
ruptura del orden democrático, iniciada con la denuncia del Sistema Internacional de
Protección de Derechos Humanos y que continúa y ha desencadenado en los hechos de
violencia, censura y represión ocurridos.
Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores
legisladores al presente proyecto.