Este documento resume la evolución histórica de la jurisprudencia en México. Comienza explicando que la jurisprudencia mexicana ha recibido poca atención a pesar de su importancia para fijar el derecho nacional. Luego describe los antecedentes constitucionales desde 1824, señalando que las primeras constituciones no contemplaban la jurisprudencia. Más adelante explica el surgimiento del Semanario Judicial y diferentes leyes como la de Amparo que fueron reconociendo progresivamente el valor de la jurisprudencia hasta su consolidación en el
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
derecho internacional y derecho interno, teoría monista y dualista, el articulo 133 constitucional,la situación del derecho comparado, la carta de las naciones unidas y la convención de viena sobre tratados
derecho internacional y derecho interno, teoría monista y dualista, el articulo 133 constitucional,la situación del derecho comparado, la carta de las naciones unidas y la convención de viena sobre tratados
Jurisprudencia Tarea-Taller de JurisprudenciaJulio Cabral
Esta presentación contiene una tarea basada en el modelo de investigación Webquest, con la finalidad de servir de guía para estudiantes de Derecho, en la asigunatura Taller de Jurisprudencia.
Exposición realizada por Miguel Campos, Natalia Leiva, Lucía López y Adrien Schuster sobre el Artículo 26 de la Declaración Universal de los DDHH para la asignatura ''Comunicación, DDHH e igualdad''.
2. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
““LA JURISPRUDENCIA MEXICANA HALA JURISPRUDENCIA MEXICANA HA
RECIBIDO POCA ATENCIÓN, SE HARECIBIDO POCA ATENCIÓN, SE HA
OMITIDO HACER ESTUDOS AMPLIOS YOMITIDO HACER ESTUDOS AMPLIOS Y
PROFUNDOS, MENOSPRECIANDO SUPROFUNDOS, MENOSPRECIANDO SU
SUPREMACÍA JUDICIAL, A PESAR QUESUPREMACÍA JUDICIAL, A PESAR QUE
SIRVE PARA FIJAR EL DERECHOSIRVE PARA FIJAR EL DERECHO
NACIONAL Y BRINDAR CERTEZA YNACIONAL Y BRINDAR CERTEZA Y
SEGURIDAD JURÍDICA A LOSSEGURIDAD JURÍDICA A LOS
GOBERNADOS.”GOBERNADOS.” Lenin Méndez Paz.Lenin Méndez Paz.
3. NO EXISTE SANCIÓN POR LANO EXISTE SANCIÓN POR LA
INOBSERVANCIA DE LAINOBSERVANCIA DE LA
JURISPRUDENCIA CREADAJURISPRUDENCIA CREADA
LEGALMENTE, PARA QUIENES SELEGALMENTE, PARA QUIENES SE
ENCUENTRAN OBLIGADOS A SUENCUENTRAN OBLIGADOS A SU
APLICACIÓN.APLICACIÓN.
4. ANTECEDENTESANTECEDENTES
CONSTITUCIÓN DE 1824.CONSTITUCIÓN DE 1824.
No existe disposición alguna referente a laNo existe disposición alguna referente a la
obligatoriedad de la jurisprudencia, ni siquieraobligatoriedad de la jurisprudencia, ni siquiera
se encuentra esa palabra en su artículado.se encuentra esa palabra en su artículado.
Las dudas sobre los artículos de la ConstituciónLas dudas sobre los artículos de la Constitución
eran resueltos en forma exclusiva por eleran resueltos en forma exclusiva por el
Congreso GeneralCongreso General
Para interpretar la ley, el Poder Legislativo debíaPara interpretar la ley, el Poder Legislativo debía
seguir el mismo procedimiento que el seguidoseguir el mismo procedimiento que el seguido
para su formación.para su formación.
El Poder Ejecutivo se encargaba de cuidar queEl Poder Ejecutivo se encargaba de cuidar que
las sentencias de los Tribunales Federales selas sentencias de los Tribunales Federales se
ejecutaran.ejecutaran.
5. CONSTITUCIÓN DE 1857CONSTITUCIÓN DE 1857
No designo apartado alguno a la jurisprudenciaNo designo apartado alguno a la jurisprudencia
En el artículo 97, fracción I, se estableció queEn el artículo 97, fracción I, se estableció que
en torno al cumplimiento de las leyes federalesen torno al cumplimiento de las leyes federales
y sus controversias, le correspondía conocer ay sus controversias, le correspondía conocer a
los Tribunales de la Federación, a diferencia delos Tribunales de la Federación, a diferencia de
la Constitución de 1824 donde el Ejecutivo erala Constitución de 1824 donde el Ejecutivo era
quien debía cuidar su ejecución.quien debía cuidar su ejecución.
El proyecto (Dictamen que sobre Reformas a laEl proyecto (Dictamen que sobre Reformas a la
Constitución aprobó la Excelentísima JuntaConstitución aprobó la Excelentísima Junta
Departamental de Guanajuato el 11 deDepartamental de Guanajuato el 11 de
diciembre de 1840) que no llegó a ser realidad,diciembre de 1840) que no llegó a ser realidad,
se considera como el primer antecedentese considera como el primer antecedente
histórico de la jurisprudenciahistórico de la jurisprudencia
6. SEMANARIO JUDICIALSEMANARIO JUDICIAL
Fue a partir de 1850 a 1855 cuando Don ManuelFue a partir de 1850 a 1855 cuando Don Manuel
de la Peña y Peña, interesándose sobre lasde la Peña y Peña, interesándose sobre las
decisiones de los órganos jurisdiccionales, sedecisiones de los órganos jurisdiccionales, se
encargó de iniciar un movimiento de difusión delencargó de iniciar un movimiento de difusión del
trabajo de los mismos, con el fin de conocer sustrabajo de los mismos, con el fin de conocer sus
resoluciones que todavía no eran obligatoriasresoluciones que todavía no eran obligatorias
para los jueces, empezando a circular unapara los jueces, empezando a circular una
publicación denominada Semanario Judicial.publicación denominada Semanario Judicial.
Por decreto del 8 de diciembre de 1870 se creóPor decreto del 8 de diciembre de 1870 se creó
el Semanario Judicial de la Federación.el Semanario Judicial de la Federación.
7. La publicación del Semanario Judicial de la Federación
es mensual y se compone de tres partes:
La primera contiene las tesis y ejecutorias del Pleno y de
la Salas de la Suprema Corte.
La segunda, la tesis y ejecutorias correspondientes a los
Tribunales Colegiados de Circuitos
La tercera, los acuerdos del Tribunal Pleno y del
Consejo de la Judicatura Federal.
Al final se incluyen los índices de publicación que
comprenden las secciones necesarias para facilitar la
localización de las tesis y ejecutorias respectivas.
8. Las publicaciones mensuales integran un
volumen cada semestre, el cual contiene,
además, un índice general por orden alfabético
y por materia de la tesis que comprende dicho
período y una sección especial en donde se
listan todos los acuerdos emitidos por el Pleno
dela Suprema Corte y por el Consejo de la
Judicatura, en orden onomástico.
9. LEY DE AMPARO DE 1861LEY DE AMPARO DE 1861
Fue la primera ley de amparo, publicada en elFue la primera ley de amparo, publicada en el
Diario Oficial el 30 de noviembre de 1861, con elDiario Oficial el 30 de noviembre de 1861, con el
nombre de Ley Orgánica de Procedimientos denombre de Ley Orgánica de Procedimientos de
los Tribunales de la Federación.los Tribunales de la Federación.
Esta legislación proscribió la jurisprudencia yEsta legislación proscribió la jurisprudencia y
negó valor al precedente (art. 30)negó valor al precedente (art. 30)
Esta ley propició el conocimiento amplio de lasEsta ley propició el conocimiento amplio de las
sentencia en todas las instancias, ya que en art.sentencia en todas las instancias, ya que en art.
31 ordenaba su publicación en todos los31 ordenaba su publicación en todos los
periódicos.periódicos.
El art. 32 estableció la uniformidad de criterios alEl art. 32 estableció la uniformidad de criterios al
establecer que los tribunales deberían fijar elestablecer que los tribunales deberían fijar el
derecho público nacional.derecho público nacional.
10. LEY DE AMPARO DE 1869
No reconoció la jurisprudencia ni le otorgó valor
al precedente, pues su art. 26 repitió el
contenido del art. 30 de la ley anterior
El art. 21 mandaba publicar todas las
sentencias, pero no de todas las instancias, sino
únicamente aquellas que en primer término
fueran definitivas y, en segundo, que fuesen
dictadas en los recursos de amparo.
El art. 28 fijaba el derecho público.
Su principal aportación fue el principio de
uniformidad en los criterios sostenidos en los
veredictos de los tribunales
11. En su art. 28 otorgó facultad a la Suprema CorteEn su art. 28 otorgó facultad a la Suprema Corte
para revisar oficiosamente las sentencias de lospara revisar oficiosamente las sentencias de los
Jueces de Distrito.Jueces de Distrito.
Por decretó del 8 de diciembre de 1870 se creóPor decretó del 8 de diciembre de 1870 se creó
el Semanario Judicial de la Federación,el Semanario Judicial de la Federación,
ordenando publicar las sentencias definitivas deordenando publicar las sentencias definitivas de
los Tribunales Federales desde 1867, loslos Tribunales Federales desde 1867, los
pedimentos del Procurador General de lapedimentos del Procurador General de la
Nación y de los promotores fiscales, hoyNación y de los promotores fiscales, hoy
agentes del Ministerio Público, de los distintosagentes del Ministerio Público, de los distintos
Tribunales Federales y las actas de acuerdo deTribunales Federales y las actas de acuerdo de
la Corte y sus informes cuando así fuerala Corte y sus informes cuando así fuera
acordado.acordado.
12. LEY DE AMPARO DE 1882LEY DE AMPARO DE 1882
Es el primer intento para dotar legalmente de
obligatoriedad a las decisiones jurisdiccionales
de la Suprema Corte.
El término jurisprudencia no aparece en ninguna
de sus disposiciones, pero sí su esencia, al
establecer en su art. 34, que los jueces
deberían atender no sólo la interpretación
Constitucional dada por la Suprema Corte en
sus ejecutorias sino también el de la doctrina,
reconociéndoles así el carácter de fuente formal
del derecho, y plasmado por primera vez la
obligatoriedad de la jurisprudencia.
13. Su importancia radicó en imponer sanción para los
casos en que, al resolver un amparo no se
observaban las interpretaciones dadas en las
ejecutorias de la Suprema Corte, siempre y cuando
ese criterio estuviera sostenido por lo menos en
cinco ejemplares uniformes.
El castigo consistía en la pérdida del trabajo y
sanción corporal si el juez actuaba con dolo, y si era
por falta de instrucción o descuido se le suspendía
en sus funciones. (art. 70)
Este es el antecedente de creación jurisprudencia
por reiteración. (Vallarta)
14. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
FEDERALES DE 1897FEDERALES DE 1897
Al derogarse la Ley de Amparo de 1882, fue sustituida
por el Código de Procedimientos Federales del 6 de
octubre de 1897, misma que suspende la evolución
legislativa en materia de jurisprudencia.
Derogó tanto la obligación de observar la
interpretación Constitucional determinada en la
ejecutorias emitidas por la Corte como la sanción en
caso de su inobservancia.
Negó valor al precedente y en consecuencia también
a la jurisprudencia. Toda vez, que se veía al Poder
Legislativo como el único que podía interpretar,
aclarar, modificar o derogar una ley y a los tribunales
sólo les correspondía su aplicación, pues se pensaba
que violaba el principio de división de los mismos.
15. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DE 1908CIVILES DE 1908
Consolida legislativamente a la jurisprudencia,Consolida legislativamente a la jurisprudencia,
pues se tiene por primera vez en éste Código,pues se tiene por primera vez en éste Código,
en la sección XII, un apartado denominado “Deen la sección XII, un apartado denominado “De
la Jurisprudencia de la Corte.”la Jurisprudencia de la Corte.”
La jurisprudencia únicamente la podíaLa jurisprudencia únicamente la podía
establecer la Suprema Corte de Justicia, y soloestablecer la Suprema Corte de Justicia, y solo
en las ejecutorias de amparo, debiendo referirseen las ejecutorias de amparo, debiendo referirse
exclusivamente a al Constitución y leyesexclusivamente a al Constitución y leyes
federales, delimitándose su ámbito materia (art.federales, delimitándose su ámbito materia (art.
785).785).
Plasma la forma de crear jurisprudencia porPlasma la forma de crear jurisprudencia por
reiteración.reiteración.
16.
17. LA JURISPRUDENCIALA JURISPRUDENCIA
Tiene como fin, vigilar la estricta observancia de
la ley y unificar su interpretación.
Proviene de la raíz latina jurisprudentia que a su
vez se compone de los vocablos, juris, cuyo
significado es derecho, lo justo; y prudentia, que
significa conocimiento, ciencia.
Para los jurisconsultos romanos, la
jurisprudencia era el conocimiento de las cosas
divinas y humanas y la ciencia de lo justo y lo
injusto.
Los clásicos la entendieron como hábito práctico
de interpretar en forma recta la ley y aplicarla al
caso concreto
18. Para el derecho procesal, jurisprudencia
significa, por una parte, la serie de sentencias
jurisdiccionales sobre un punto de derecho, y
por otra, abarca el contenido de esas
resoluciones y la enseñanza que deriva de ellas.
En México, la expresión jurisprudencia adquiere
dos acepciones preponderantemente, como
conjunto de sentencias que determinan un
criterio constante sobre una cuestión jurídica, y
como ciencia del derecho en general.
19. La jurisprudencia judicial por mandato de la
Constitución Federal y de la Ley Reglamentaria
de sus artículos 103 y 107 otorgan como
característica inherente de la jurisprudencia: LA
OBLIGATORIEDAD.
20. FUNDAMENTO CONSTITUCIONALFUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
DE LA JURISPRUDENCIADE LA JURISPRUDENCIA
Artículo 94Artículo 94 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Donde se
especifica que el objeto de la actividad
jurisprudencial es la ley, formal y materialmente
considerada.
ARTICULO 94. (Párrafo octavo)
“…La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia
que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación
sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos
federales o locales y tratados internacionales celebrados por el
Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y
modificación…”
21. Del precepto transcrito se obtiene:Del precepto transcrito se obtiene:
a) Que se delega a una ley secundaria como lo es la Ley
de Amparo, la fijación de las características de la
jurisprudencia.
b) Se menciona Constitucionalmente la obligatoriedad de
la jurisprudencia; pero no se detalla.
c) Se específica que serán los Tribunales del Poder
Judicial de la Federación los que establecerán
jurisprudencia; pero se deja al legislador secundario
precisar cuáles serán esos tribunales.
d) Se limita el alcance de la jurisprudencia, pues
únicamente puede interpretar: La Constitución, leyes,
reglamentos federales o locales y tratados
internacionales celebrados por nuestro país.
e) Se encomienda a la ley secundaria regular la
interrupción y modificación de la jurisprudencia.
22. Artículo 99 ConstitucionalArtículo 99 Constitucional
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 22 de agosto de 1996, se reformó el
artículo 99 de la Constitución General de la República
facultando, en su párrafo sexto, al Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación para crear
jurisprudencia (Actualmente fracción IX, cuarto párrafo,
del art. 99 de la C.P.E.U.M).
ARTÍCULO 99. “… La organización del Tribunal, la competencia
de las Salas, los procedimientos para la resolución de los
asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar
los criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán
los que determinen esta Constitución y las leyes…”
23. De esta transcripción se desprende que:De esta transcripción se desprende que:
a) Se autoriza constitucionalmente al Tribunal Electoral
para crear jurisprudencia.
b) Esencialmente la materia base para la jurisprudencia,
es la electoral.
c) Confía a las leyes secundarias, en segundo plano, el
funcionamiento jurisprudencial.
d) Expresa literalmente la característica de la
obligatoriedad.
e) El párrafo del precepto citado ensancha el número de
órganos facultados por la Constitución Federal para
crear jurisprudencia, pues ahora el Tribunal Electoral
podrá formarla, en su carácter e autoridad judicial, en
materia electora.
24. Por reforma publicada el 13 de noviembre de 2007,
prácticamente se emite un nuevo artículo 99 constitucional,evo artículo 99 constitucional,
señalando en la parte que nos interesa que:señalando en la parte que nos interesa que:
“…Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis
sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre
la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha
tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los
Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la
contradicción en los términos que señale la ley, para que el
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en
definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se
dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.,
La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los
procedimientos para la resolución de los asuntos de sus
competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de
jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que
determine esta Constitución y las leyes…”
25. Lo novedoso se encentra en dos puntos:
1. La facultad para denunciar la contradicción
de tesis y:
2. La regulación de su jurisprudencia electoral
no se deja sólo a la ley secundaria sino a la
regulación de la norma constitucional.
26. Artículo 107 ConstitucionalArtículo 107 Constitucional
Se fija Constitucionalmente la forma de crearSe fija Constitucionalmente la forma de crear
jurisprudencia por contradicción de tesis,jurisprudencia por contradicción de tesis,
situación prevista en la fracción XIII del artículosituación prevista en la fracción XIII del artículo
107 de la Carta Marga, que a la letra señala:107 de la Carta Marga, que a la letra señala:
“XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo
Circuito sustenten tesis contradictorios en juicios de
amparo de su competencia, el Procurador General de
la República, los mencionados tribunales y sus
integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los
asuntos que los motivaron podrán denunciar la
contradicción ante el Pleno del Circuito
correspondiente, a fin de que decida la tesis que
debe prevalecer como jurisprudencia.
27. Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos,Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos,
los Plenos de Circuito en materia especializada de unlos Plenos de Circuito en materia especializada de un
mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de unmismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un
miso Circuito con diferente especialización sustentenmiso Circuito con diferente especialización sustenten
tesis contradictorias al resolver las contradicciones otesis contradictorias al resolver las contradicciones o
los asuntos de su competencia, según corresponda,los asuntos de su competencia, según corresponda,
los Ministros de Circuito, así como los órganos a quelos Ministros de Circuito, así como los órganos a que
se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar alse refiere el párrafo anterior, podrán denunciar al
contradicción ante la Suprema Corte de justicia, concontradicción ante la Suprema Corte de justicia, con
el objeto de que el Pleno o Sala respectiva, decida lael objeto de que el Pleno o Sala respectiva, decida la
tesis que deberá prevalecer.tesis que deberá prevalecer.
28. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios
de amparo cuyo conocimiento les competa, los
ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus
integrantes, los Jueces de Distrito, el Procurador
General de la República o las partes en los asuntos
que las motivaron, podrán denunciar la contradicción
ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley
reglamentaria, para que éste resuelva la
contradicción
29. Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas
de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos
de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo
tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no
afectarán las situaciones jurídicas concretas
derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en
que hubiese ocurrido la contradicción…”
30. FUNDAMENTO LEGAL DE LAFUNDAMENTO LEGAL DE LA
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
Partiendo de la base del artículo 94, párrafo octavo
de la Constitución General de la República,
tenemos que la ley secundaria que se ocupa de la
jurisprudencia y a la vez su fundamento legal, son:
a) La Ley de Amparo
b) La Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; y
c) La Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
d) Ley General del Sistema de Medios de impugnación
en materia electoral.
31. LA LEY DE AMPAROLA LEY DE AMPARO
Su nombre correcto es Ley de Amparo
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, promulgada el 30 de diciembre de
1935.
Todo el Título Cuarto, en su Capítulo Único,
conforma el fundamento de la jurisprudencia de
la Suprema Corte y de los Tribunales
Colegiados de Circuito, abarcando del artículo
192 al 197-B
32. ARTÍCULO 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema
Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es
obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno,
y además para los Tribunales Unitario y Colegiados de Circuito,
los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del
orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales
administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo
resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias
ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas
por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia
del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia
de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que
diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales
Colegiados.
33. ARTÍCULO 193. La jurisprudencia que establezca cada uno de
los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los
tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales
militares y judiciales del fuero común de los Estados y del
Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo,
locales o federales.
Las resoluciones de los Tribunales colegiados de Circuito
constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se
sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en
contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos
de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.
34. LEY ÓRGANICA DEL PODER JUDICIALLEY ÓRGANICA DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.DE LA FEDERACIÓN.
El capítulo VII, Título Décimo, “De las
Disposiciones Generales”, habla sobre la
jurisprudencia en sus artículos 177, 178 y 179
respectivamente.
ARTÍCULO 177. La jurisprudencia que deban establecer la
Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, las
Salas de la misma y los tribunales colegiados de circuito
en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su
competencia distinto del juicio de amparo, se regirán por
las disposiciones de la Ley de Amparo, salvo en los casos
en que la ley de la materia contuviera disposición expresa
en otro sentido.
35. Debemos interpretar entonces que los
Tribunales del Poder Judicial de la Federación
no solamente pueden establecer jurisprudencia
en los juicios de amparo que conozcan sino en
cualquier asunto que sea de su competencia y
que sean distintos al juicio de garantías.
36. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES ILEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I
y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓNy II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOSMEXICANOS
El capítulo VI, del Título Segundo de esta ley
reglamentaria, denominado, “De las Sentencias”,
aborda el tema de la supremacía judicial de las
resoluciones dictadas en las controversias
Constitucionales en su artículo 43.
De esa supremacía, pero respecto de las
resoluciones dictadas en las acciones de
inconstitucionalidad, remite el artículo 73 de la ley
referida.
Establece una nueva forma de creación
jurisprudencial.
37. LA JURISPRUDENCIA DEBE CUMPLIRLA JURISPRUDENCIA DEBE CUMPLIR
CON TODOS LOS REQUISITOS QUECON TODOS LOS REQUISITOS QUE
EXIGE LA LEY RESPECTIVAEXIGE LA LEY RESPECTIVA
a) Por reiteración o tradicional
b) Por unificación o contradicción
c) La que se forma de acuerdo con la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del
articulo 105 de la Constitución Federal sobre
las controversias Constitucionales y las
acciones de inconstitucional.
38. INSTITUTO DE INVESTIGACIONESINSTITUTO DE INVESTIGACIONES
JURISPRUDENCIALES Y DEJURISPRUDENCIALES Y DE
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ÉTICAPROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ÉTICA
JUDICIALJUDICIAL
A este instituto le compete de manera
principal, el estudio y análisis de aquellos
criterios que por su trascendencia social,
económica, política o legislativa, va más allá de
su novedad jurídica, así como las que han
originado un cambio verificable y profundo en
nuestro medio.
39. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DECRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE
DECISIONES RELEVANTESDECISIONES RELEVANTES
a) La opinión pública.
b) La doctrina
c) Reformas constitucionales y legales.
40. DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DEDIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN, ANÁLISIS, ARCHIVOS YDOCUMENTACIÓN, ANÁLISIS, ARCHIVOS Y
COMPILACIÓN DE LEYES, DE LA SUPREMACOMPILACIÓN DE LEYES, DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNCORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Es la encargada de administrar y conservar los
archivos del Poder Judicial de la Federación.
Recopila, procesa, actualiza y divulga entre del
Poder Judicial de la Federación, el contenido de
los acervos y el patrimonio histórico,
documental, bibliográfico, hemerográfico y
normativo que resguarda la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, procurar su
aseguramiento y su conservación.
41. Bolívar número 30, sótano, colonia Centro,
México, Distrito Federal.
Correo electrónico:
accesoinformación@mail.scjn.gob.mx
Teléfono (55) 55 22 15 00, extensión 4156
Horario de Servicio: 8:30 a 17:30 hrs., de lunes
a viernes
Acceso sistematizado a través del portal de la
Suprema Corte:
http://200.38.86.253/ASI/Forms/LoginForm.aspx
42. Sala Superior del Tribunal ElectoralSala Superior del Tribunal Electoral
http://www.trife.gob.mx/todo.asp?menu=50
http://www.trife.org.mx/siscon/gateway.dII?f= templat
Acceso sistematizado a través del Portal del
Tribunal:
http://www.trife.org.mx/ley/
43. Tribunal Federal de Justicia Fiscal yTribunal Federal de Justicia Fiscal y
AdministrativaAdministrativa
http://www.tff.gob.mx/
Av. Insurgentes Sur #881, Piso 2, Col. Nápoles,
Delegación Benito Juárez, o bien, se puede
adquirir la Revista que publica este Órgano
Jurisdiccional o el Disco Compacto “Justicia
Fiscal y Administrativa”, cuenta con librerías
para la venta de estos productos en toda la
república mexicana.
44. Junta Federal de Conciliación y ArbitrajeJunta Federal de Conciliación y Arbitraje
No emite jurisprudencia, sin embargo, sus
resoluciones pueden ser consultadas en:
http://consultasjfca.stps.gob.mx:209/
Notas del editor
La jurisprudencia que establezca un TCC no será obligatoria para él, pero sí para los demás órganos de menor jerarquía que le siguen y que pueden encontrarse o no dentro de su circunscripción territorial, sucediendo lo mismo con las Salas de la Corte.