3. Derecho Positivo vs Derecho
Natural
Ambas corrientes de pensamiento aportan una
definición del concepto de Derecho. Se
diferencian en el papel que cada una le asigna a
la relación entre la moral y el Derecho
4. Derecho Positivo
Para el positivismo el orden jurídico esta
separado del orden moral, las normas
jurídicas no necesariamente deben ser
justas o moralmente aceptables para ser
consideradas como integrantes del
derecho vigente en determinado territorio
5. Derecho Natural
Para las doctrinas que defienden la
existencia de un Derecho Natural, las
normas jurídicas que integran el
derecho objetivo deben ser justas y
moralmente aceptables. Según esta
concepción, una norma injusta no
integra el derecho objetivo de un país
6. Fuentes del derecho
La palabra fuente hace referencia a manantial
(lugar donde brota el agua, allí donde nace), el
término “fuentes del derecho” hace referencia a
lo que da origen o crea el derecho vigente en un
territorio en un momento determinado.
8. La Ley
Es toda norma general y obligatoria
emanada de autoridad competente.
Obligatoriedad: su incumplimiento
acarrea sanciones.
Generalidad: se establece para un
número indeterminado de personas a las
que se considera en igualdad de
condiciones.
9. Costumbre
La costumbre es un uso implantado en una
comunidad. Las costumbres para
constituirse en fuentes del derecho deben
reunir una serie de requisitos:
generalidad -ser práctica de un núcleo
social- continuidad ser práctica constante
y duradera y uniformidad, no
interrumpida por una práctica diferente.
10. Jurisprudencia
Jurisprudencia son las decisiones
emanadas de los jueces tribunales.
Quienes le asignan valor de fuente
consideran que los jueces no solo
interpretan la ley sino que realizan una
verdadera función de creación jurídica.
11. Principal Fuente en el Derecho
Argentino. La Ley
La principal fuente del derecho argentino es la
Ley, así lo determina el Ccivil que dispone a los
jueces la obligatoriedad de juzgar con
fundamento en la ley vigente.
12. Constitución Nacional
Es la ley Suprema de la Nación, todas las normas
y los actos estatales deben ajustarse a ella; todo el
orden jurídico político del Estado debe ser
congruente o compatible con la Constitución
Nacional.
Dada la estructura general del Estado, la
supremacía constitucional reviste un doble
alcance:
a) La Constitución Nacional prevalece sobre todo
el orden jurídico del Estado b) La Constitución
en cuanto federal, prevalece también sobre todo
derecho provincial.
13. Control de Constitucionalidad
El control de constitucionalidad de las leyes y de
la actividad judicial se encuentra a cargo de los
tribunales inferiores y de Una Corte Suprema de
Justicia de la Nación. En el sistema argentino la
sentencia de inconstitucionalidad logra la
desaplicación de leyes a un caso concreto pero no
la anulación de la misma
14. Tipos de Leyes
Recordando la definición de Ley como aquella
norma “ general y obligatoria emanada de
autoridad competente”, se reserva la
denominación de Ley en sentido formal para
aquella norma emanada del Congreso de la
Nación conforme el mecanismo constitucional
determinado para la sanción de leyes
15. Leyes en sentido formal.
Proceso de formación
El proceso de formación de la leyes se encuentra
determinado en el Constitución Nacional y se
compone de los siguientes pasos:
• Sanción
• Promulgación
• Publicación
16. Sanción
Es el acto por el cual el Congreso de la
Nación aprueba un proyecto de ley, que le
ha sido enviado para su tratamiento (a
instancia de alguna de las Cámaras, del
Poder Ejecutivo o por los mecanismos de
democracia participativa).
17. Promulgación
La sanción del Congreso necesita para ser
válida, la conformidad del poder ejecutivo
mediante un acto de consentimiento
expreso (resolución de promulgación) o
tácito (dejando pasar 10 días hábiles desde
la sanción) al que se le da el nombre de
promulgación. El presidente de la nación
puede negarse a promulgar una ley
sancionada por el Congreso de la Nación
haciendo uso del derecho a VETO.
18. Publicación
La exigencia de la publicación se vincula a la idea
de obligatoriedad de la ley. publicación se aplica a
todo tipo de leyes (decretos, resoluciones,
ordenanzas etc). "Las leyes no son obligatorias
sino después de su publicación desde el día que
determinen. Si no designan tiempo, serán
obligatorias después de los ocho días siguientes al
de su publicación oficial. los días son corridos.
19. Tipos de Leyes. Los Códigos
Leyes Federales: Son leyes formales que rigen
en todo el territorio de la nación. Tratan
exclusivamente sobre las materias
específicamente determinadas en el art. 75 de la
Constitución Nacional.
El art. 75 inc 12 CN determina que corresponde
al Congreso de la Nación dictar los códigos:
Civil; Penal; de Minería; Comercial; de la
Seguridad Social; en cuerpos unificados o
separados.
20. Caracterísiticas de los Códigos.
Unicidad
Se trata de un cuerpo único, sancionado,
publicado y declarado obligatorio por el
Estado en un solo momento, donde están
todas las normas concernientes a la rama
del Derecho a la cual él se destina
21. Caracterísiticas de los Códigos.
Homogeneidad
Su homogeneidad se desprende de que se
trata de una ley que trata una sola materia:
civil, comercial, minería, etc.
22. Caracterísiticas de los Códigos
Sistematización
Lo más característico del código es la
sistematización de la exposición de la
rama del Derecho de que se trata. Las
materias tienen una exposición ordenada y
coherente, conforme a un método que por
ello reviste especial importancia en la
tarea codificadora.
23. El Código Civil de la
República Argentina
El 29 de setiembre de 1869 el presidente
Sarmiento promulgó la ley 340, cuyo
artículo 1 dispone: "El Código Civil
redactado por el doctor Dalmacio Vélez
Sarsfield se observará como ley en la
República Argentina desde el 1º de enero
de 1871".
24. Método del Código Civil. Partes
• Títulos preliminares
-De las leyes
-De cómo contar los intervalos en el Derecho.
• Libros
-De las personas
-De los derechos personales en las relaciones
civiles
-De los derechos reales
-Disposiciones comunes de los derechos reales y
personales.
25. Principios históricos del Código
Civil
• Autonomía de la voluntad
• Responsabilidad fundada en la culpa
• Propiedad Absoluta
• Familia fundada en el matrimonio indisoluble
26. Reformas. Primera Etapa
• Ley de matrimonio civil
• Ley de derecho civiles de la mujer
• Ley de adopción
• Ley de propiedad horizontal
• Ley sobre hijos nacidos fuera del matrimonio
27. Reformas. Segunda Etapa
• Ley 17.711 – del año 1968 - incorpora:
- Teoría de derecho. Art. 1071
- Teoría de la imprevisión. Art. 1198
- Limitación del carácter absoluto del dominio. Art.
2512 y 2513
- Responsabilidad objetiva. Art 1113 entre otros
institutos
.
28. Reformas. Tercera Etapa.
• A partir de 1968 se incorporan:
-Derecho de habitación del cónyuge supérstite
-Ley de Trasplantes
-Ley de Marcas y Señales
-Filiación y Patria Potestad
-Ley de divorcio vincular
-Ley de salud sexual y procreación responsable
-Tiempo compartido
-Edad para contraer matrimonio
-Ley de matrimonio igualitario