El documento resume los aspectos fundamentales del derecho privado. En 3 oraciones:
El derecho privado regula las relaciones entre particulares y se divide en derecho civil y derecho comercial. Recientemente se sancionó el Código Civil y Comercial, unificando ambas ramas del derecho privado. El Código establece reglas generales en su Título Preliminar y desarrolla temas como familia, obligaciones, contratos, propiedad y sucesiones.
La constitución es la máxima que permite a todo ciudadanos tener derechos y deberes que cumplir. como dice el aforismo Romano: Ubi societas, ibi ius.. ubi ius, ibi societas (donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay sociedad)
Espero que sea de gran ayuda, es bueno que nos apoyemos mutuamente porque yo he encontrado muy buena información y me he ayudado mucho , espero tambien servir y que sea de muy buena ayuda ya que no hay mucho sobre derecho administrativo.
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La Siguiente Presentación es Parte de Una evaluación para la materia Informática III de la Universidad Bicentenaria De Aragua, Venezuela, elaborada Por: Juan B. Rivas
El presente artículo es un análisis del Decreto No. 1001 de Abril del 2016 y del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad ciudadana por las afectaciones del terremoto.
El artículo análisa primordialmente dos componentes: la legalidad y necesidad de las normas. En la legalidad se estudiará su validez procesal para que la norma sea conforme a derecho y en la necesidad se estudiará la razonabilidad y proporcionalidad de aquellas medidas como las más efectivas posibles. Finalmente se propondrán algunos ejemplos de otras medidas alternativas.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. 1
El derecho privado
Noción
El derecho, en su aspecto objetivo, es el conjunto de normas o reglas de
conducta impuestas por el Estado con carácter obligatorio, que prevén o
describen comportamientos humanos, imponiendo deberes y reconociendo
facultades con miras a crear un orden social justo.
Ahora bien, el derecho objetivo positivo se clasifica, para su mejor
conocimiento y aplicación, en dos grandes ramas: el derecho público y el
derecho privado.
Así, cuando la relación jurídica presenta caracteres de subordinación o
supraordinación, por la intervención del Estado en su carácter de poder
público, es de derecho público.
En tanto, si los sujetos que participan en dicha relación se vinculan en un pie
de igualdad, en un plano de coordinación, como cuando en ella participan
los particulares o aun el Estado como titular de un derecho subjetivo
privado, esta refiere al derecho privado.
Evolución histórica
Durante los últimos años, existió una fuerte tendencia a la unificación del
derecho civil con el derecho comercial, debido a que había problemáticas
que caían bajo la regulación de ambos.
Lo que se pretendía era edificar las bases de un derecho privado patrimonial
que englobara tanto al derecho civil patrimonial como al derecho comercial
sobre parámetros más amplios, propios de un derecho común. Es decir, con
anterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial1, era nítida la
separación entre ambas ramas de derecho privado.
Contenido actual
Ahora bien, ese panorama se vio modificado sustancialmente con la sanción
del Código Civil y Comercial, que agrupa finalmente el derecho civil con el
1 Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
3. 2
derecho comercial en un solo cuerpo normativo. Sin embargo, esta
unificación es parcial, pues muchos microsistemas legislativos subsisten, en
particular en el área del derecho comercial, como son los casos de la Ley de
Sociedades2, la Ley de Seguros3 y la Ley de Concursos y Quiebras4, entre
otras.
El derecho privado se divide en dos partes: una parte general y otra especial.
En la primera, se estudian los elementos esenciales y comunes a toda clase
de relaciones jurídicas: sujetos, objeto y causa. En la parte especial, se
examinará el derecho de familia, los derechos personales (es decir, el
derecho de las obligaciones, de los contratos y de la responsabilidad civil),
los derechos reales y el derecho de las sucesiones.
Constitucionalización
El Código Civil y Comercial toma muy en cuenta los tratados en general y, en
particular, los derechos humanos y los derechos reconocidos en todo el
bloque de constitucionalidad. Es decir, se produce la constitucionalización
del derecho privado y se establece una comunidad de principios entre la
Constitución5, el derecho público y el derecho privado.
Así se ve claramente, por ejemplo, en la protección de la persona a través
de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la
tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, entre otros
aspectos. En otras palabras, “puede afirmarse que existe una reconstrucción
de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado”
(Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci, 2011, p. 4).
Los códigos de Vélez: civil y comercial
Antecedentes
Tanto el Código Civil6 como el Código de Comercio7 –que regían con
anterioridad al sancionado mediante la Ley N.° 26994, Código Civil y
Comercial de la Nación– fueron elaborados por Dalmacio Vélez Sarsfield.
2 Ley N.° 19550. (1972). Ley de Sociedades Comerciales. Poder Ejecutivo Nacional.
3 Ley N.° 17418. (1967). Ley de Seguros. Poder Ejecutivo Nacional.
4 Ley N.° 24522. (1995). Ley de Concursos y Quiebras. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
5 Ley N.° 24430. (1995). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
6 Ley N.° 340. (1869). Código Civil [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
7 Ley N° 15. (1862). Código Nacional de Comercio [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso
de la Nación Argentina.
4. 3
La primera iniciativa orgánica, orientada a promover la codificación de
nuestro derecho, la constituye el decreto de Urquiza con fecha el 24 de
agosto de 1852. Por este, se disponía la constitución de una comisión
general codificadora dividida en cuatro secciones, cada una de las cuales
estaba dedicada, respectivamente, al derecho civil, al derecho comercial, al
derecho penal y al derecho procesal.
Esta iniciativa se convierte en precepto constitucional: en la Constitución de
1853, el artículo 64, inciso 11 y en la Constitución de 1860, el artículo 67,
inciso 11, donde se confiere facultad al Congreso de la Nación para dictar los
códigos fundamentales.
De tal modo, Urquiza nombra a Vélez Sarsfield, en setiembre de 1854, como
miembro redactor de la sección encargada de preparar el proyecto del
Código Civil (Buteler Cáceres, 2000).
Reseña histórica
Vélez Sarsfield prepara, junto con Eduardo de Acevedo, el proyecto de
Código de Comercio para la provincia de Buenos Aires, que entra en vigencia
en 1859 y que, por sanción del Congreso de la Nación de 1862, vino a
convertirse en Código de Comercio de la República Argentina. Así, el primer
código de derecho privado fue el Código de Comercio.
Bartolomé Mitre, por un decreto con fecha el 20 de octubre de 1864,
encomienda a Vélez Sarsfield la preparación de un proyecto de Código Civil,
quien se consagra enteramente a dicha tarea y da fin a la obra en 1869.
El Poder Ejecutivo remite el proyecto al Congreso de la Nación; este resuelve
sancionarlo a libro cerrado, lo que fue un acierto, porque nunca se habría
logrado la sanción del Código si este hubiera sido sometido a una revisión
integral por las dos cámaras del Congreso.
La Ley N.° 340 es la que disponía la sanción del proyecto y, en su artículo
primero, establecía que el Código Civil entraría a regir como ley de la
República a partir del 1 de enero de 1871; código que, con varias
modificaciones, estuvo en vigencia hasta la aprobación del Código Civil y
Comercial sancionado por la Ley N.° 26994 (Buteler Cáceres, 2000).
5. 4
El Código Civil y Comercial
La unificación legislativa. Contenido
Tal como se ha señalado anteriormente, la sanción del Código Civil y
Comercial ha unificado el derecho civil y el derecho comercial y ha renovado
la legislación del derecho privado.
La renovación de la legislación de derecho privado era
necesaria. El Código sancionado responde a criterios
generalmente aceptados por la doctrina y avalados muchas
veces por la jurisprudencia ya imperante. La adecuación del
derecho civil y comercial al derecho supranacional de los
derechos humanos y -por supuesto- a la Constitución
Nacional, como lo hace el Código nuevo es un avance
indiscutible. (Rivera y Medina, 2014, p. 47).
Fuentes
Para la elaboración del Código Civil y Comercial, se han tenido en cuenta “los
antecedentes más significativos del derecho comparado, la doctrina de los
autores nacionales y extranjeros con mayor prestigio académico, la opinión
de los congresos de juristas y los criterios de la jurisprudencia” (Lorenzetti
et al., 2011, p. 6).
Se han utilizado los siguientes proyectos de reformas:
El Anteproyecto de 1926 preparado por Juan Antonio
Bibiloni.
El Proyecto de 1936.
El Anteproyecto de 1954, redactado bajo la dirección
del Dr. Jorge Joaquín Llambías.
El Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y
Comercial, proveniente de la Cámara de Diputados de la
Nación en 1987 (Proyecto 1987).
El Proyecto de 1993 de Unificación de la Legislación Civil
y Comercial, elaborado por la denominada Comisión Federal
de la Cámara de Diputados de la Nación (Proyecto 1993 CF).
6. 5
El Proyecto preparado por la Comisión creada por
decreto del Poder Ejecutivo Nacional 468/92 (Proyecto 1993
PEN).
El Proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada
por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95 (Proyecto
1998). (Lorenzetti et al., 2011, p. 6).
Todo ello “fue enriquecid[o] por numerosos trabajos críticos de la doctrina
y decisiones jurisprudenciales que también se tuvieron en consideración”
(Lorenzetti et al., 2011, p. 6) para la elaboración del Código Civil y Comercial.
El método. Título preliminar
El Código Civil y Comercial “contiene un Título Preliminar y luego una Parte
General para todo el Código, así como partes generales para las diversas
instituciones que regula” (Lorenzetti et al., 2011, p. 7).
Así, tenemos el “Título preliminar”, que incluye las definiciones sobre las
fuentes del derecho y las reglas de interpretación y establece pautas para el
ejercicio de los derechos con cláusulas generales relativas a la buena fe, al
abuso del derecho y al fraude a la ley.
Luego, el “Libro primero” es la parte general para todo el Código, en el que
se regulan los institutos de esta asignatura, es decir, lo atinente a la persona,
la capacidad e incapacidad, los derechos y los actos personalísimos, los
atributos de la persona, la persona jurídica, los bienes, los derechos de
incidencia colectiva, la vivienda, los hechos y actos jurídicos, los vicios de
dichos actos, la ineficacia y la nulidad.
El “Libro segundo” reglamenta las relaciones de familia; el “Libro tercero”,
los derechos personales; el cuarto, los derechos reales; el quinto, la
transmisión de derechos por causa de muerte; el sexto está integrado por
las disposiciones comunes a los derechos reales y personales.
Por otro lado, el Código no contiene notas y “se ha tratado de incluir sólo
aquellas definiciones que tienen efecto normativo y no meramente
didáctico, en consonancia con la opinión de Vélez Sarsfield, primer
codificador, expresada en la nota al artículo 495 del Código Civil” (Lorenzetti
et al., 2011, p. 8).
7. 6
Título preliminar
El “Título preliminar” contiene las reglas generales de todo el sistema para
que “los operadores jurídicos tengan guías para decidir en un sistema de
fuentes complejo” (Lorenzetti et al., 2011, p. 9) y, de esta manera, promover
“la seguridad jurídica y la apertura del sistema a soluciones más justas”
(Lorenzetti et al., 2011, p. 10).
El Título Preliminar distingue entre el derecho como sistema y la ley como
fuente principal, pero no única.
El primer capítulo del Código Civil y Comercial, denominado “Derecho”, fija
reglas claras para la toma de decisión. Así, en primer lugar, dispone que los
casos deben ser resueltos conforme a un sistema de fuentes y destaca
primeramente que deben resolverse de acuerdo con la ley que resulte
aplicable; de lo contrario, aparecerían sentencias arbitrarias por no aplicar
la ley o apartarse de ella sin declarar su inconstitucionalidad. También alude
a la Constitución Nacional y a aquellos tratados de los que el país forme
parte, y regula el valor de los usos, las prácticas y las costumbres, sobre los
que refiere que “son vinculantes cuando las leyes o los interesados se
refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no
sean contrarios a derecho”8.
El artículo 2 establece pautas de interpretación y señala que “la ley debe ser
interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes
análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos
humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo
el ordenamiento”9.
Finalmente, el último artículo de este capítulo regula la obligación de los
jueces de decidir razonablemente y de manera fundada, “expresión que se
ajusta a lo que surge de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Esta
disposición se aplica extensivamente a todos los que deben decidir casos con
obligación de fundarlos” (Lorenzetti et al., 2011, p. 14).
El segundo capítulo, denominado “Ley”, comprende del artículo 4 al 8
inclusive y estatuye, en primer lugar, la obligatoriedad de la ley y su vigencia.
Luego, dispone el modo de contar los intervalos del derecho.
El artículo 7, por su parte, prevé que, “a partir de su entrada en vigencia, las
leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y de las situaciones
jurídicas existentes”10.
8 Art. 1, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
9 Art. 2, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
10 Art. 7, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
8. 7
Ahora bien, en relación con los contratos en curso de ejecución, ellos deben
ser juzgados por la ley vieja, salvo que se trate de una relación de consumo
y la nueva sea más favorable para el consumidor, en cuyo caso se aplicará
esta, pues fue sancionada de acuerdo con lo que parece más razonable
según los cambios sociales o las prácticas de negocios.
Por último, se regula el principio de la inexcusabilidad de derecho, es decir,
que no se puede alegar como excusa de cumplimiento la ignorancia de las
leyes, exceptuando los casos que determina el ordenamiento jurídico.
El capítulo tercero, “Ejercicio de los derechos”, tiene por destinatario
principal a los ciudadanos. Las cláusulas generales relativas a la buena fe, el
abuso y el fraude son principios generales en todo el derecho privado, es por
ello que se incluyen en el “Título preliminar”.
Así, en este capítulo se instituye la regla de que los derechos deben ser
ejercidos de acuerdo con el principio de buena fe y los límites en su práctica
son el abuso del derecho, el orden público, el fraude a la ley y los derechos
de incidencia colectiva (esto será desarrollado en el punto 1.6, a cuya lectura
remitimos).
Asimismo, se consagra la prohibición a la renuncia general de las leyes, la
que es plenamente justificable porque, de lo contrario, se afectaría la
obligatoriedad de la ley.
Por último, el capítulo 4, “Derechos y bienes”, contiene una serie de pautas
generales que regulan la relación del sujeto y su patrimonio. Así, por un lado,
se dispone que la persona es titular de los derechos individuales sobre los
bienes susceptibles de valor económico que integran su patrimonio y, por
otro, se reconocen: a) los derechos sobre el cuerpo humano y sus partes; b)
los derechos de propiedad comunitaria de los pueblos originarios.
9. 8
Referencias
Buteler Cáceres, J. (2000). Manual de derecho civil. Parte general. Córdoba, AR:
Advocatus.
Ley N° 15. (1862). Código Nacional de Comercio [Abrogado por el artículo 4 de la
Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Ley N.° 340. (1869). Código Civil [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994].
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Ley N.° 17418. (1967). Ley de Seguros. Poder Ejecutivo Nacional.
Ley N.° 19550. (1972). Ley de Sociedades Comerciales. Poder Ejecutivo Nacional.
Ley N.° 24430. (1995). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
Ley N.° 24522. (1995). Ley de Concursos y Quiebras. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso
de la Nación Argentina.
Lorenzetti, R., Highton de Nolasco, E. y Kemelmajer de Carlucci, A. (2011).
Fundamentos del anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación.
Recuperado de http://www.nuevocodigocivil.com/wp-
content/uploads/2015/02/5-Fundamentos-del-Proyecto.pdf
Rivera, J. C. y Medina, G. (Eds.). (2014). Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,
comentado por especialistas. Buenos Aires, AR: La Ley.