SlideShare una empresa de Scribd logo
0
Derecho
privado
Derecho
Privado I
1
El derecho privado
Noción
El derecho, en su aspecto objetivo, es el conjunto de normas o reglas de
conducta impuestas por el Estado con carácter obligatorio, que prevén o
describen comportamientos humanos, imponiendo deberes y reconociendo
facultades con miras a crear un orden social justo.
Ahora bien, el derecho objetivo positivo se clasifica, para su mejor
conocimiento y aplicación, en dos grandes ramas: el derecho público y el
derecho privado.
Así, cuando la relación jurídica presenta caracteres de subordinación o
supraordinación, por la intervención del Estado en su carácter de poder
público, es de derecho público.
En tanto, si los sujetos que participan en dicha relación se vinculan en un pie
de igualdad, en un plano de coordinación, como cuando en ella participan
los particulares o aun el Estado como titular de un derecho subjetivo
privado, esta refiere al derecho privado.
Evolución histórica
Durante los últimos años, existió una fuerte tendencia a la unificación del
derecho civil con el derecho comercial, debido a que había problemáticas
que caían bajo la regulación de ambos.
Lo que se pretendía era edificar las bases de un derecho privado patrimonial
que englobara tanto al derecho civil patrimonial como al derecho comercial
sobre parámetros más amplios, propios de un derecho común. Es decir, con
anterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial1, era nítida la
separación entre ambas ramas de derecho privado.
Contenido actual
Ahora bien, ese panorama se vio modificado sustancialmente con la sanción
del Código Civil y Comercial, que agrupa finalmente el derecho civil con el
1 Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
2
derecho comercial en un solo cuerpo normativo. Sin embargo, esta
unificación es parcial, pues muchos microsistemas legislativos subsisten, en
particular en el área del derecho comercial, como son los casos de la Ley de
Sociedades2, la Ley de Seguros3 y la Ley de Concursos y Quiebras4, entre
otras.
El derecho privado se divide en dos partes: una parte general y otra especial.
En la primera, se estudian los elementos esenciales y comunes a toda clase
de relaciones jurídicas: sujetos, objeto y causa. En la parte especial, se
examinará el derecho de familia, los derechos personales (es decir, el
derecho de las obligaciones, de los contratos y de la responsabilidad civil),
los derechos reales y el derecho de las sucesiones.
Constitucionalización
El Código Civil y Comercial toma muy en cuenta los tratados en general y, en
particular, los derechos humanos y los derechos reconocidos en todo el
bloque de constitucionalidad. Es decir, se produce la constitucionalización
del derecho privado y se establece una comunidad de principios entre la
Constitución5, el derecho público y el derecho privado.
Así se ve claramente, por ejemplo, en la protección de la persona a través
de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la
tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, entre otros
aspectos. En otras palabras, “puede afirmarse que existe una reconstrucción
de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado”
(Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci, 2011, p. 4).
Los códigos de Vélez: civil y comercial
Antecedentes
Tanto el Código Civil6 como el Código de Comercio7 –que regían con
anterioridad al sancionado mediante la Ley N.° 26994, Código Civil y
Comercial de la Nación– fueron elaborados por Dalmacio Vélez Sarsfield.
2 Ley N.° 19550. (1972). Ley de Sociedades Comerciales. Poder Ejecutivo Nacional.
3 Ley N.° 17418. (1967). Ley de Seguros. Poder Ejecutivo Nacional.
4 Ley N.° 24522. (1995). Ley de Concursos y Quiebras. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
5 Ley N.° 24430. (1995). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
6 Ley N.° 340. (1869). Código Civil [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
7 Ley N° 15. (1862). Código Nacional de Comercio [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso
de la Nación Argentina.
3
La primera iniciativa orgánica, orientada a promover la codificación de
nuestro derecho, la constituye el decreto de Urquiza con fecha el 24 de
agosto de 1852. Por este, se disponía la constitución de una comisión
general codificadora dividida en cuatro secciones, cada una de las cuales
estaba dedicada, respectivamente, al derecho civil, al derecho comercial, al
derecho penal y al derecho procesal.
Esta iniciativa se convierte en precepto constitucional: en la Constitución de
1853, el artículo 64, inciso 11 y en la Constitución de 1860, el artículo 67,
inciso 11, donde se confiere facultad al Congreso de la Nación para dictar los
códigos fundamentales.
De tal modo, Urquiza nombra a Vélez Sarsfield, en setiembre de 1854, como
miembro redactor de la sección encargada de preparar el proyecto del
Código Civil (Buteler Cáceres, 2000).
Reseña histórica
Vélez Sarsfield prepara, junto con Eduardo de Acevedo, el proyecto de
Código de Comercio para la provincia de Buenos Aires, que entra en vigencia
en 1859 y que, por sanción del Congreso de la Nación de 1862, vino a
convertirse en Código de Comercio de la República Argentina. Así, el primer
código de derecho privado fue el Código de Comercio.
Bartolomé Mitre, por un decreto con fecha el 20 de octubre de 1864,
encomienda a Vélez Sarsfield la preparación de un proyecto de Código Civil,
quien se consagra enteramente a dicha tarea y da fin a la obra en 1869.
El Poder Ejecutivo remite el proyecto al Congreso de la Nación; este resuelve
sancionarlo a libro cerrado, lo que fue un acierto, porque nunca se habría
logrado la sanción del Código si este hubiera sido sometido a una revisión
integral por las dos cámaras del Congreso.
La Ley N.° 340 es la que disponía la sanción del proyecto y, en su artículo
primero, establecía que el Código Civil entraría a regir como ley de la
República a partir del 1 de enero de 1871; código que, con varias
modificaciones, estuvo en vigencia hasta la aprobación del Código Civil y
Comercial sancionado por la Ley N.° 26994 (Buteler Cáceres, 2000).
4
El Código Civil y Comercial
La unificación legislativa. Contenido
Tal como se ha señalado anteriormente, la sanción del Código Civil y
Comercial ha unificado el derecho civil y el derecho comercial y ha renovado
la legislación del derecho privado.
La renovación de la legislación de derecho privado era
necesaria. El Código sancionado responde a criterios
generalmente aceptados por la doctrina y avalados muchas
veces por la jurisprudencia ya imperante. La adecuación del
derecho civil y comercial al derecho supranacional de los
derechos humanos y -por supuesto- a la Constitución
Nacional, como lo hace el Código nuevo es un avance
indiscutible. (Rivera y Medina, 2014, p. 47).
Fuentes
Para la elaboración del Código Civil y Comercial, se han tenido en cuenta “los
antecedentes más significativos del derecho comparado, la doctrina de los
autores nacionales y extranjeros con mayor prestigio académico, la opinión
de los congresos de juristas y los criterios de la jurisprudencia” (Lorenzetti
et al., 2011, p. 6).
Se han utilizado los siguientes proyectos de reformas:
 El Anteproyecto de 1926 preparado por Juan Antonio
Bibiloni.
 El Proyecto de 1936.
 El Anteproyecto de 1954, redactado bajo la dirección
del Dr. Jorge Joaquín Llambías.
 El Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y
Comercial, proveniente de la Cámara de Diputados de la
Nación en 1987 (Proyecto 1987).
 El Proyecto de 1993 de Unificación de la Legislación Civil
y Comercial, elaborado por la denominada Comisión Federal
de la Cámara de Diputados de la Nación (Proyecto 1993 CF).
5
 El Proyecto preparado por la Comisión creada por
decreto del Poder Ejecutivo Nacional 468/92 (Proyecto 1993
PEN).
 El Proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada
por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95 (Proyecto
1998). (Lorenzetti et al., 2011, p. 6).
Todo ello “fue enriquecid[o] por numerosos trabajos críticos de la doctrina
y decisiones jurisprudenciales que también se tuvieron en consideración”
(Lorenzetti et al., 2011, p. 6) para la elaboración del Código Civil y Comercial.
El método. Título preliminar
El Código Civil y Comercial “contiene un Título Preliminar y luego una Parte
General para todo el Código, así como partes generales para las diversas
instituciones que regula” (Lorenzetti et al., 2011, p. 7).
Así, tenemos el “Título preliminar”, que incluye las definiciones sobre las
fuentes del derecho y las reglas de interpretación y establece pautas para el
ejercicio de los derechos con cláusulas generales relativas a la buena fe, al
abuso del derecho y al fraude a la ley.
Luego, el “Libro primero” es la parte general para todo el Código, en el que
se regulan los institutos de esta asignatura, es decir, lo atinente a la persona,
la capacidad e incapacidad, los derechos y los actos personalísimos, los
atributos de la persona, la persona jurídica, los bienes, los derechos de
incidencia colectiva, la vivienda, los hechos y actos jurídicos, los vicios de
dichos actos, la ineficacia y la nulidad.
El “Libro segundo” reglamenta las relaciones de familia; el “Libro tercero”,
los derechos personales; el cuarto, los derechos reales; el quinto, la
transmisión de derechos por causa de muerte; el sexto está integrado por
las disposiciones comunes a los derechos reales y personales.
Por otro lado, el Código no contiene notas y “se ha tratado de incluir sólo
aquellas definiciones que tienen efecto normativo y no meramente
didáctico, en consonancia con la opinión de Vélez Sarsfield, primer
codificador, expresada en la nota al artículo 495 del Código Civil” (Lorenzetti
et al., 2011, p. 8).
6
Título preliminar
El “Título preliminar” contiene las reglas generales de todo el sistema para
que “los operadores jurídicos tengan guías para decidir en un sistema de
fuentes complejo” (Lorenzetti et al., 2011, p. 9) y, de esta manera, promover
“la seguridad jurídica y la apertura del sistema a soluciones más justas”
(Lorenzetti et al., 2011, p. 10).
El Título Preliminar distingue entre el derecho como sistema y la ley como
fuente principal, pero no única.
El primer capítulo del Código Civil y Comercial, denominado “Derecho”, fija
reglas claras para la toma de decisión. Así, en primer lugar, dispone que los
casos deben ser resueltos conforme a un sistema de fuentes y destaca
primeramente que deben resolverse de acuerdo con la ley que resulte
aplicable; de lo contrario, aparecerían sentencias arbitrarias por no aplicar
la ley o apartarse de ella sin declarar su inconstitucionalidad. También alude
a la Constitución Nacional y a aquellos tratados de los que el país forme
parte, y regula el valor de los usos, las prácticas y las costumbres, sobre los
que refiere que “son vinculantes cuando las leyes o los interesados se
refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no
sean contrarios a derecho”8.
El artículo 2 establece pautas de interpretación y señala que “la ley debe ser
interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes
análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos
humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo
el ordenamiento”9.
Finalmente, el último artículo de este capítulo regula la obligación de los
jueces de decidir razonablemente y de manera fundada, “expresión que se
ajusta a lo que surge de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Esta
disposición se aplica extensivamente a todos los que deben decidir casos con
obligación de fundarlos” (Lorenzetti et al., 2011, p. 14).
El segundo capítulo, denominado “Ley”, comprende del artículo 4 al 8
inclusive y estatuye, en primer lugar, la obligatoriedad de la ley y su vigencia.
Luego, dispone el modo de contar los intervalos del derecho.
El artículo 7, por su parte, prevé que, “a partir de su entrada en vigencia, las
leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y de las situaciones
jurídicas existentes”10.
8 Art. 1, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
9 Art. 2, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
10 Art. 7, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
7
Ahora bien, en relación con los contratos en curso de ejecución, ellos deben
ser juzgados por la ley vieja, salvo que se trate de una relación de consumo
y la nueva sea más favorable para el consumidor, en cuyo caso se aplicará
esta, pues fue sancionada de acuerdo con lo que parece más razonable
según los cambios sociales o las prácticas de negocios.
Por último, se regula el principio de la inexcusabilidad de derecho, es decir,
que no se puede alegar como excusa de cumplimiento la ignorancia de las
leyes, exceptuando los casos que determina el ordenamiento jurídico.
El capítulo tercero, “Ejercicio de los derechos”, tiene por destinatario
principal a los ciudadanos. Las cláusulas generales relativas a la buena fe, el
abuso y el fraude son principios generales en todo el derecho privado, es por
ello que se incluyen en el “Título preliminar”.
Así, en este capítulo se instituye la regla de que los derechos deben ser
ejercidos de acuerdo con el principio de buena fe y los límites en su práctica
son el abuso del derecho, el orden público, el fraude a la ley y los derechos
de incidencia colectiva (esto será desarrollado en el punto 1.6, a cuya lectura
remitimos).
Asimismo, se consagra la prohibición a la renuncia general de las leyes, la
que es plenamente justificable porque, de lo contrario, se afectaría la
obligatoriedad de la ley.
Por último, el capítulo 4, “Derechos y bienes”, contiene una serie de pautas
generales que regulan la relación del sujeto y su patrimonio. Así, por un lado,
se dispone que la persona es titular de los derechos individuales sobre los
bienes susceptibles de valor económico que integran su patrimonio y, por
otro, se reconocen: a) los derechos sobre el cuerpo humano y sus partes; b)
los derechos de propiedad comunitaria de los pueblos originarios.
8
Referencias
Buteler Cáceres, J. (2000). Manual de derecho civil. Parte general. Córdoba, AR:
Advocatus.
Ley N° 15. (1862). Código Nacional de Comercio [Abrogado por el artículo 4 de la
Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Ley N.° 340. (1869). Código Civil [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994].
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Ley N.° 17418. (1967). Ley de Seguros. Poder Ejecutivo Nacional.
Ley N.° 19550. (1972). Ley de Sociedades Comerciales. Poder Ejecutivo Nacional.
Ley N.° 24430. (1995). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
Ley N.° 24522. (1995). Ley de Concursos y Quiebras. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso
de la Nación Argentina.
Lorenzetti, R., Highton de Nolasco, E. y Kemelmajer de Carlucci, A. (2011).
Fundamentos del anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación.
Recuperado de http://www.nuevocodigocivil.com/wp-
content/uploads/2015/02/5-Fundamentos-del-Proyecto.pdf
Rivera, J. C. y Medina, G. (Eds.). (2014). Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,
comentado por especialistas. Buenos Aires, AR: La Ley.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
loah16
 
Relación del Derecho con otras Ciencias
Relación del Derecho con otras Ciencias Relación del Derecho con otras Ciencias
Relación del Derecho con otras Ciencias lsatanuniandesr
 
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicanaAnálisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Castillo'S Legal Solutions
 
Derecho constitucional y_administrativo_-_guatemala
Derecho constitucional y_administrativo_-_guatemalaDerecho constitucional y_administrativo_-_guatemala
Derecho constitucional y_administrativo_-_guatemalaEstudiantes por Derecho Inc.
 
Mapa conceptual "Las Ramas del Derecho
Mapa conceptual "Las Ramas del DerechoMapa conceptual "Las Ramas del Derecho
Mapa conceptual "Las Ramas del Derecho
Ricardo Luque Portillo
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
ceciliaespindola
 
Inocencio melendez julio teoria del derecho publico de los contratos est copia
Inocencio melendez julio  teoria del derecho publico de los contratos est copiaInocencio melendez julio  teoria del derecho publico de los contratos est copia
Inocencio melendez julio teoria del derecho publico de los contratos est copiaINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
 
Introducción al derecho
Introducción al derechoIntroducción al derecho
Introducción al derechoaktiffiso
 
Sandra marcela ortega
Sandra marcela ortegaSandra marcela ortega
Sandra marcela ortegamarce Ortega
 
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Videoconferencias UTPL
 
Cuestionario De Derecho constitucional.
Cuestionario De Derecho constitucional.Cuestionario De Derecho constitucional.
Cuestionario De Derecho constitucional.
Froilan Severino
 
Memorias.- Derecho Constitucional II
Memorias.- Derecho Constitucional IIMemorias.- Derecho Constitucional II
Memorias.- Derecho Constitucional II
Néstor Toro-Hinostroza
 
Apuntes tratados internacionales
Apuntes tratados internacionalesApuntes tratados internacionales
Apuntes tratados internacionales
floribella
 
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
Castillo'S Legal Solutions
 
Tributario por Poleth Pineda
Tributario por Poleth PinedaTributario por Poleth Pineda
Tributario por Poleth Pineda
Poleth Pineda
 
Guia didactica derecho
Guia didactica derechoGuia didactica derecho
Guia didactica derecho
SorelisPerez2
 
Derecho administrativo I
Derecho administrativo IDerecho administrativo I
Derecho administrativo I
Frida de Reyes
 
Ramas del derecho
Ramas del derechoRamas del derecho
Ramas del derecho
Paul Montero Matamoros
 

La actualidad más candente (20)

Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Relación del Derecho con otras Ciencias
Relación del Derecho con otras Ciencias Relación del Derecho con otras Ciencias
Relación del Derecho con otras Ciencias
 
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicanaAnálisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
 
Derecho constitucional y_administrativo_-_guatemala
Derecho constitucional y_administrativo_-_guatemalaDerecho constitucional y_administrativo_-_guatemala
Derecho constitucional y_administrativo_-_guatemala
 
Derecho público
Derecho públicoDerecho público
Derecho público
 
Mapa conceptual "Las Ramas del Derecho
Mapa conceptual "Las Ramas del DerechoMapa conceptual "Las Ramas del Derecho
Mapa conceptual "Las Ramas del Derecho
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Inocencio melendez julio teoria del derecho publico de los contratos est copia
Inocencio melendez julio  teoria del derecho publico de los contratos est copiaInocencio melendez julio  teoria del derecho publico de los contratos est copia
Inocencio melendez julio teoria del derecho publico de los contratos est copia
 
Introducción al derecho
Introducción al derechoIntroducción al derecho
Introducción al derecho
 
Sandra marcela ortega
Sandra marcela ortegaSandra marcela ortega
Sandra marcela ortega
 
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO
 
Cuestionario De Derecho constitucional.
Cuestionario De Derecho constitucional.Cuestionario De Derecho constitucional.
Cuestionario De Derecho constitucional.
 
Memorias.- Derecho Constitucional II
Memorias.- Derecho Constitucional IIMemorias.- Derecho Constitucional II
Memorias.- Derecho Constitucional II
 
Apuntes tratados internacionales
Apuntes tratados internacionalesApuntes tratados internacionales
Apuntes tratados internacionales
 
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
 
Tributario por Poleth Pineda
Tributario por Poleth PinedaTributario por Poleth Pineda
Tributario por Poleth Pineda
 
Guia didactica derecho
Guia didactica derechoGuia didactica derecho
Guia didactica derecho
 
M2 u2 s4_gagp
M2 u2 s4_gagpM2 u2 s4_gagp
M2 u2 s4_gagp
 
Derecho administrativo I
Derecho administrativo IDerecho administrativo I
Derecho administrativo I
 
Ramas del derecho
Ramas del derechoRamas del derecho
Ramas del derecho
 

Similar a El derecho privado

El derecho civil venezolano registro civil.
El derecho civil venezolano registro civil.El derecho civil venezolano registro civil.
El derecho civil venezolano registro civil.
Ministerio de energía electrica
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
dgutierrez2023
 
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
GuimajeSac
 
DERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
DERECHO CIVIL TEMA 1.pdfDERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
DERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
ghersonmarco
 
.Derecho constitucional
.Derecho constitucional.Derecho constitucional
.Derecho constitucional
Wilfredo Vilca Vilca
 
Derecho de personas
Derecho de personasDerecho de personas
Derecho de personas
Ruben Diaz Hernandez
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantil
julieta mendoza sanchez
 
Derecho%20Comercial%20ACTO%20JURIDICO.pptx
Derecho%20Comercial%20ACTO%20JURIDICO.pptxDerecho%20Comercial%20ACTO%20JURIDICO.pptx
Derecho%20Comercial%20ACTO%20JURIDICO.pptx
acre1414
 
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVILREVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL
ALICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
 
Derecho civil Nicaragüense (contratos y obligaciones) ibesi y catedra
Derecho civil Nicaragüense (contratos y obligaciones) ibesi y catedraDerecho civil Nicaragüense (contratos y obligaciones) ibesi y catedra
Derecho civil Nicaragüense (contratos y obligaciones) ibesi y catedra
Berkeley
 
Ensayo op
Ensayo opEnsayo op
El Derecho
El DerechoEl Derecho
El Derecho
medicalplaza407
 
Tscjur tema 2.1 complementaria
Tscjur tema 2.1 complementariaTscjur tema 2.1 complementaria
Tscjur tema 2.1 complementaria
profr1005
 
Medidas Económicas Ecuador 2016
Medidas Económicas Ecuador 2016Medidas Económicas Ecuador 2016
Medidas Económicas Ecuador 2016
Roberto Molina Ruales
 
Derecho privado, publico y social
Derecho privado, publico y socialDerecho privado, publico y social
Derecho privado, publico y socialNayeli Corona
 
Resumen constitucional para examen fase publica
Resumen constitucional para examen fase publicaResumen constitucional para examen fase publica
Resumen constitucional para examen fase publica
Elizabeth Florian
 
ramas del derecho privado interno,he .pptx
ramas del derecho privado interno,he .pptxramas del derecho privado interno,he .pptx
ramas del derecho privado interno,he .pptx
luisjavie412
 
‎Untitled
‎Untitled‎Untitled
‎Untitled
ErikaB8
 

Similar a El derecho privado (20)

El derecho civil venezolano registro civil.
El derecho civil venezolano registro civil.El derecho civil venezolano registro civil.
El derecho civil venezolano registro civil.
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
 
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
1.- InstitucionesdeDerechoPrivado22oct23.ppt
 
DERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
DERECHO CIVIL TEMA 1.pdfDERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
DERECHO CIVIL TEMA 1.pdf
 
.Derecho constitucional
.Derecho constitucional.Derecho constitucional
.Derecho constitucional
 
Derecho de personas
Derecho de personasDerecho de personas
Derecho de personas
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantil
 
Derecho%20Comercial%20ACTO%20JURIDICO.pptx
Derecho%20Comercial%20ACTO%20JURIDICO.pptxDerecho%20Comercial%20ACTO%20JURIDICO.pptx
Derecho%20Comercial%20ACTO%20JURIDICO.pptx
 
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVILREVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL
 
Breves antecedentes del_derecho_civil_venezolano
Breves antecedentes del_derecho_civil_venezolanoBreves antecedentes del_derecho_civil_venezolano
Breves antecedentes del_derecho_civil_venezolano
 
Derecho civil Nicaragüense (contratos y obligaciones) ibesi y catedra
Derecho civil Nicaragüense (contratos y obligaciones) ibesi y catedraDerecho civil Nicaragüense (contratos y obligaciones) ibesi y catedra
Derecho civil Nicaragüense (contratos y obligaciones) ibesi y catedra
 
Ensayo op
Ensayo opEnsayo op
Ensayo op
 
El Derecho
El DerechoEl Derecho
El Derecho
 
Tscjur tema 2.1 complementaria
Tscjur tema 2.1 complementariaTscjur tema 2.1 complementaria
Tscjur tema 2.1 complementaria
 
Medidas Económicas Ecuador 2016
Medidas Económicas Ecuador 2016Medidas Económicas Ecuador 2016
Medidas Económicas Ecuador 2016
 
Derecho privado, publico y social
Derecho privado, publico y socialDerecho privado, publico y social
Derecho privado, publico y social
 
Resumen constitucional para examen fase publica
Resumen constitucional para examen fase publicaResumen constitucional para examen fase publica
Resumen constitucional para examen fase publica
 
ramas del derecho privado interno,he .pptx
ramas del derecho privado interno,he .pptxramas del derecho privado interno,he .pptx
ramas del derecho privado interno,he .pptx
 
‎Untitled
‎Untitled‎Untitled
‎Untitled
 
evol
evolevol
evol
 

Último

DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptxDIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
LeydaVillalta
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
egutierrezma
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
JohnAyerbe1
 
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
MarcosMarinoVila
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
XiomaraPereyra
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
MilvioSuero1
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
AnaMaraPalermo
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
igonzalezgarias
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
GiovanninaAndreaOjed
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
BiryoEspinoza
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
CamilaBecerraCalle
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
Eliel38
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 

Último (20)

DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptxDIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 

El derecho privado

  • 2. 1 El derecho privado Noción El derecho, en su aspecto objetivo, es el conjunto de normas o reglas de conducta impuestas por el Estado con carácter obligatorio, que prevén o describen comportamientos humanos, imponiendo deberes y reconociendo facultades con miras a crear un orden social justo. Ahora bien, el derecho objetivo positivo se clasifica, para su mejor conocimiento y aplicación, en dos grandes ramas: el derecho público y el derecho privado. Así, cuando la relación jurídica presenta caracteres de subordinación o supraordinación, por la intervención del Estado en su carácter de poder público, es de derecho público. En tanto, si los sujetos que participan en dicha relación se vinculan en un pie de igualdad, en un plano de coordinación, como cuando en ella participan los particulares o aun el Estado como titular de un derecho subjetivo privado, esta refiere al derecho privado. Evolución histórica Durante los últimos años, existió una fuerte tendencia a la unificación del derecho civil con el derecho comercial, debido a que había problemáticas que caían bajo la regulación de ambos. Lo que se pretendía era edificar las bases de un derecho privado patrimonial que englobara tanto al derecho civil patrimonial como al derecho comercial sobre parámetros más amplios, propios de un derecho común. Es decir, con anterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial1, era nítida la separación entre ambas ramas de derecho privado. Contenido actual Ahora bien, ese panorama se vio modificado sustancialmente con la sanción del Código Civil y Comercial, que agrupa finalmente el derecho civil con el 1 Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 3. 2 derecho comercial en un solo cuerpo normativo. Sin embargo, esta unificación es parcial, pues muchos microsistemas legislativos subsisten, en particular en el área del derecho comercial, como son los casos de la Ley de Sociedades2, la Ley de Seguros3 y la Ley de Concursos y Quiebras4, entre otras. El derecho privado se divide en dos partes: una parte general y otra especial. En la primera, se estudian los elementos esenciales y comunes a toda clase de relaciones jurídicas: sujetos, objeto y causa. En la parte especial, se examinará el derecho de familia, los derechos personales (es decir, el derecho de las obligaciones, de los contratos y de la responsabilidad civil), los derechos reales y el derecho de las sucesiones. Constitucionalización El Código Civil y Comercial toma muy en cuenta los tratados en general y, en particular, los derechos humanos y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. Es decir, se produce la constitucionalización del derecho privado y se establece una comunidad de principios entre la Constitución5, el derecho público y el derecho privado. Así se ve claramente, por ejemplo, en la protección de la persona a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, entre otros aspectos. En otras palabras, “puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado” (Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci, 2011, p. 4). Los códigos de Vélez: civil y comercial Antecedentes Tanto el Código Civil6 como el Código de Comercio7 –que regían con anterioridad al sancionado mediante la Ley N.° 26994, Código Civil y Comercial de la Nación– fueron elaborados por Dalmacio Vélez Sarsfield. 2 Ley N.° 19550. (1972). Ley de Sociedades Comerciales. Poder Ejecutivo Nacional. 3 Ley N.° 17418. (1967). Ley de Seguros. Poder Ejecutivo Nacional. 4 Ley N.° 24522. (1995). Ley de Concursos y Quiebras. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 5 Ley N.° 24430. (1995). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 6 Ley N.° 340. (1869). Código Civil [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 7 Ley N° 15. (1862). Código Nacional de Comercio [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 4. 3 La primera iniciativa orgánica, orientada a promover la codificación de nuestro derecho, la constituye el decreto de Urquiza con fecha el 24 de agosto de 1852. Por este, se disponía la constitución de una comisión general codificadora dividida en cuatro secciones, cada una de las cuales estaba dedicada, respectivamente, al derecho civil, al derecho comercial, al derecho penal y al derecho procesal. Esta iniciativa se convierte en precepto constitucional: en la Constitución de 1853, el artículo 64, inciso 11 y en la Constitución de 1860, el artículo 67, inciso 11, donde se confiere facultad al Congreso de la Nación para dictar los códigos fundamentales. De tal modo, Urquiza nombra a Vélez Sarsfield, en setiembre de 1854, como miembro redactor de la sección encargada de preparar el proyecto del Código Civil (Buteler Cáceres, 2000). Reseña histórica Vélez Sarsfield prepara, junto con Eduardo de Acevedo, el proyecto de Código de Comercio para la provincia de Buenos Aires, que entra en vigencia en 1859 y que, por sanción del Congreso de la Nación de 1862, vino a convertirse en Código de Comercio de la República Argentina. Así, el primer código de derecho privado fue el Código de Comercio. Bartolomé Mitre, por un decreto con fecha el 20 de octubre de 1864, encomienda a Vélez Sarsfield la preparación de un proyecto de Código Civil, quien se consagra enteramente a dicha tarea y da fin a la obra en 1869. El Poder Ejecutivo remite el proyecto al Congreso de la Nación; este resuelve sancionarlo a libro cerrado, lo que fue un acierto, porque nunca se habría logrado la sanción del Código si este hubiera sido sometido a una revisión integral por las dos cámaras del Congreso. La Ley N.° 340 es la que disponía la sanción del proyecto y, en su artículo primero, establecía que el Código Civil entraría a regir como ley de la República a partir del 1 de enero de 1871; código que, con varias modificaciones, estuvo en vigencia hasta la aprobación del Código Civil y Comercial sancionado por la Ley N.° 26994 (Buteler Cáceres, 2000).
  • 5. 4 El Código Civil y Comercial La unificación legislativa. Contenido Tal como se ha señalado anteriormente, la sanción del Código Civil y Comercial ha unificado el derecho civil y el derecho comercial y ha renovado la legislación del derecho privado. La renovación de la legislación de derecho privado era necesaria. El Código sancionado responde a criterios generalmente aceptados por la doctrina y avalados muchas veces por la jurisprudencia ya imperante. La adecuación del derecho civil y comercial al derecho supranacional de los derechos humanos y -por supuesto- a la Constitución Nacional, como lo hace el Código nuevo es un avance indiscutible. (Rivera y Medina, 2014, p. 47). Fuentes Para la elaboración del Código Civil y Comercial, se han tenido en cuenta “los antecedentes más significativos del derecho comparado, la doctrina de los autores nacionales y extranjeros con mayor prestigio académico, la opinión de los congresos de juristas y los criterios de la jurisprudencia” (Lorenzetti et al., 2011, p. 6). Se han utilizado los siguientes proyectos de reformas:  El Anteproyecto de 1926 preparado por Juan Antonio Bibiloni.  El Proyecto de 1936.  El Anteproyecto de 1954, redactado bajo la dirección del Dr. Jorge Joaquín Llambías.  El Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, proveniente de la Cámara de Diputados de la Nación en 1987 (Proyecto 1987).  El Proyecto de 1993 de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, elaborado por la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación (Proyecto 1993 CF).
  • 6. 5  El Proyecto preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 468/92 (Proyecto 1993 PEN).  El Proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95 (Proyecto 1998). (Lorenzetti et al., 2011, p. 6). Todo ello “fue enriquecid[o] por numerosos trabajos críticos de la doctrina y decisiones jurisprudenciales que también se tuvieron en consideración” (Lorenzetti et al., 2011, p. 6) para la elaboración del Código Civil y Comercial. El método. Título preliminar El Código Civil y Comercial “contiene un Título Preliminar y luego una Parte General para todo el Código, así como partes generales para las diversas instituciones que regula” (Lorenzetti et al., 2011, p. 7). Así, tenemos el “Título preliminar”, que incluye las definiciones sobre las fuentes del derecho y las reglas de interpretación y establece pautas para el ejercicio de los derechos con cláusulas generales relativas a la buena fe, al abuso del derecho y al fraude a la ley. Luego, el “Libro primero” es la parte general para todo el Código, en el que se regulan los institutos de esta asignatura, es decir, lo atinente a la persona, la capacidad e incapacidad, los derechos y los actos personalísimos, los atributos de la persona, la persona jurídica, los bienes, los derechos de incidencia colectiva, la vivienda, los hechos y actos jurídicos, los vicios de dichos actos, la ineficacia y la nulidad. El “Libro segundo” reglamenta las relaciones de familia; el “Libro tercero”, los derechos personales; el cuarto, los derechos reales; el quinto, la transmisión de derechos por causa de muerte; el sexto está integrado por las disposiciones comunes a los derechos reales y personales. Por otro lado, el Código no contiene notas y “se ha tratado de incluir sólo aquellas definiciones que tienen efecto normativo y no meramente didáctico, en consonancia con la opinión de Vélez Sarsfield, primer codificador, expresada en la nota al artículo 495 del Código Civil” (Lorenzetti et al., 2011, p. 8).
  • 7. 6 Título preliminar El “Título preliminar” contiene las reglas generales de todo el sistema para que “los operadores jurídicos tengan guías para decidir en un sistema de fuentes complejo” (Lorenzetti et al., 2011, p. 9) y, de esta manera, promover “la seguridad jurídica y la apertura del sistema a soluciones más justas” (Lorenzetti et al., 2011, p. 10). El Título Preliminar distingue entre el derecho como sistema y la ley como fuente principal, pero no única. El primer capítulo del Código Civil y Comercial, denominado “Derecho”, fija reglas claras para la toma de decisión. Así, en primer lugar, dispone que los casos deben ser resueltos conforme a un sistema de fuentes y destaca primeramente que deben resolverse de acuerdo con la ley que resulte aplicable; de lo contrario, aparecerían sentencias arbitrarias por no aplicar la ley o apartarse de ella sin declarar su inconstitucionalidad. También alude a la Constitución Nacional y a aquellos tratados de los que el país forme parte, y regula el valor de los usos, las prácticas y las costumbres, sobre los que refiere que “son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”8. El artículo 2 establece pautas de interpretación y señala que “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”9. Finalmente, el último artículo de este capítulo regula la obligación de los jueces de decidir razonablemente y de manera fundada, “expresión que se ajusta a lo que surge de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Esta disposición se aplica extensivamente a todos los que deben decidir casos con obligación de fundarlos” (Lorenzetti et al., 2011, p. 14). El segundo capítulo, denominado “Ley”, comprende del artículo 4 al 8 inclusive y estatuye, en primer lugar, la obligatoriedad de la ley y su vigencia. Luego, dispone el modo de contar los intervalos del derecho. El artículo 7, por su parte, prevé que, “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y de las situaciones jurídicas existentes”10. 8 Art. 1, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 9 Art. 2, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 10 Art. 7, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 8. 7 Ahora bien, en relación con los contratos en curso de ejecución, ellos deben ser juzgados por la ley vieja, salvo que se trate de una relación de consumo y la nueva sea más favorable para el consumidor, en cuyo caso se aplicará esta, pues fue sancionada de acuerdo con lo que parece más razonable según los cambios sociales o las prácticas de negocios. Por último, se regula el principio de la inexcusabilidad de derecho, es decir, que no se puede alegar como excusa de cumplimiento la ignorancia de las leyes, exceptuando los casos que determina el ordenamiento jurídico. El capítulo tercero, “Ejercicio de los derechos”, tiene por destinatario principal a los ciudadanos. Las cláusulas generales relativas a la buena fe, el abuso y el fraude son principios generales en todo el derecho privado, es por ello que se incluyen en el “Título preliminar”. Así, en este capítulo se instituye la regla de que los derechos deben ser ejercidos de acuerdo con el principio de buena fe y los límites en su práctica son el abuso del derecho, el orden público, el fraude a la ley y los derechos de incidencia colectiva (esto será desarrollado en el punto 1.6, a cuya lectura remitimos). Asimismo, se consagra la prohibición a la renuncia general de las leyes, la que es plenamente justificable porque, de lo contrario, se afectaría la obligatoriedad de la ley. Por último, el capítulo 4, “Derechos y bienes”, contiene una serie de pautas generales que regulan la relación del sujeto y su patrimonio. Así, por un lado, se dispone que la persona es titular de los derechos individuales sobre los bienes susceptibles de valor económico que integran su patrimonio y, por otro, se reconocen: a) los derechos sobre el cuerpo humano y sus partes; b) los derechos de propiedad comunitaria de los pueblos originarios.
  • 9. 8 Referencias Buteler Cáceres, J. (2000). Manual de derecho civil. Parte general. Córdoba, AR: Advocatus. Ley N° 15. (1862). Código Nacional de Comercio [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 340. (1869). Código Civil [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 17418. (1967). Ley de Seguros. Poder Ejecutivo Nacional. Ley N.° 19550. (1972). Ley de Sociedades Comerciales. Poder Ejecutivo Nacional. Ley N.° 24430. (1995). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 24522. (1995). Ley de Concursos y Quiebras. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Lorenzetti, R., Highton de Nolasco, E. y Kemelmajer de Carlucci, A. (2011). Fundamentos del anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación. Recuperado de http://www.nuevocodigocivil.com/wp- content/uploads/2015/02/5-Fundamentos-del-Proyecto.pdf Rivera, J. C. y Medina, G. (Eds.). (2014). Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, comentado por especialistas. Buenos Aires, AR: La Ley.