2. AUTONOMÍA PRIVADA Y RELACIÓN JURÍDICA
MATRIMONIAL
• La autonomía privada no puede modificar ni sustraer los
efectos establecidos en el ordenamiento positivo.
• Ello es consecuencia de que la mayoría de las normas del
derecho de familia son de orden público.
• Ello no significa que la autonomía privada no pueda regular el
contenido de la relación jurídico matrimonial.
• Ello también trae como consecuencia que en defecto de que
las partes no puedan regular el contenido de la relación
jurídico matrimonial, la autoridad judicial puede regular dicho
contenido.
• Ej. Alimentos (art. 481CC), tenencia, régimen de visitas, vida
en común (art. 289), contribución al matrimonio (art.300).
3. DEBERES Y DERECHOS
• La relación jurídica familiar es el vínculo que existe entre las personas
derivada del matrimonio, de la unión de hecho, de la filiación y del
parentesco.
• Los sistemas jurídicos cuando organizan los deberes conyugales, lo
hicieron a partir del principio de la potestad marital, pasaron por el
sistema de la jefatura marital o unidad de dirección, hasta llegar a la total
igualdad jurídica de los cónyuges o codirección marital.
• Código Civil 1852: Los deberes y derechos de los cónyuges se regulan
sobre la base de la tutela de uno y la sumisión del otro.
• Código Civil 1936: Algunos derechos son recíprocos, pero otros se
atribuyen de manera especial a cada uno de los cónyuges.
• Código Civil 1984: Constituye la culminación de un proceso de evolución
hacia la total igualdad jurídica entre marido y mujer Art. 2 inciso 2 de la
Constitución.
4. RELACIONES DE LOS CÓNYUGES CON SUS DESCENDIENTES
. Deber de los padres de proveer a la manutención y educación
de sus hijos. : 287 C.C.
. Se inicia con la concepción.
. La obligación no se circunscribe a determinados límites, puede
ser económico, educativo, sus elementos son variables.
. Su cumplimiento queda dentro de la relación familiar, pero la
efectividad de su ejecución debe ser contemplada, vigilada y
exigida por la ley.
5. RELACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES
• Deber de Fidelidad: Consecuencia del matrimonio Monogámico..
Aceptación exclusiva y recíproca de un esposo respecto del otro.
• Respecto a las relaciones sexuales, o fidelidad material, ésta comprende
tanto el débito conyugal como la continencia sexual.
• Respecto a las relaciones sociales, la fidelidad moral, se traduce en el
comportamiento del cónyuge con terceros que no excede de lo
meramente amistoso o propio del trato social.
• La fidelidad es recíproca, incompensable y permanente (art. 288 C.C. art.
336 del C.C.) La excepción la constituye la separación de cuerpos.
• Deber de Asistencia: Recoge una serie de presupuestos éticos que
sustancialmente podrían sintetizarse en el concepto de solidaridad
conyugal.
• En sentido amplio: Mutua ayuda, respeto recíproco, cuidados materiales y
espirituales.
6. RELACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES
• En sentido estricto: Los alimentos que se deben recíprocamente los
cónyuges.
• La obligación alimentaria rige durante el matrimonio, exista convivencia o
no, y de manera excepcional, después del divorcio o de la invalidez del
matrimonio.
• En caso de separación de cuerpos, podrá fijarse una cuota alimentaria a
cargo de un cónyuge a favor del otro.
• Art. 350.Cesa la obligación alimentaria por el divoricio.
• Deber de Cohabitación: Comunidad de vida entre marido y mujer en el
domicilio conyugal. Los cónyuges no pueden arrojarse uno al otro del
domicilio, ni pueden aducir violación de domicilio si uno de los cónyuges
ingresa forzadamente.
• Domicilio conyugal, casa conyugal, hogar conyugal, se usan
indistintamente. Art. 289, 290, 291, 333 inciso 5, 292, 293, 294 inc.3 y
314.
7. • Domicilio conyugal: Lugar donde habitualmente residen los
cónyuges para hacer vida en común (art. 33 y 36 C.C.)
• Casa conyugal: Espacio físico o material que sirve como
vivienda o morada y en donde se constituye o asienta el
domicilio conyugal.
• Hogar conyugal: hace referencia al conjunto de relaciones
que surge entre los cónyuges como consecuencia de la
conviviencia y que se realiza dentro del espacio físico donde
se estableció el domicilio conyugal.
8. • A ambos cónyuges le corresponde fijar y mudar el domicilio
conyugal. El conflicto debe ser resuelto teniendo en cuenta el
interés familiar.
• Suspensión de la cohabitación. Art. 289° C.C.
• El deber de cohabitación es ineludible y por tanto es nulo
todo pacto que dispense a los esposos de cohabitar, sin que
ello responda al interés familiar.
• A pesar de ello, de pactarse, constituiría una prueba de la
existencia de una separación de hecho convencional.