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CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA EMPRESA, es una persona jurídica de Derecho Privado con Autonomía Política, Económica y Administrativa, con
facultades conferidas por la Ley de Telecomunicaciones Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 013-93-TCC,
cuyo objetivo social es prestar diversos servicios de telecomunicaciones, promoviendo la adecuada prestación de
servicios Públicos y Desarrollo Integral, Sostenible y Armónico en la jurisdicción Peruana.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
El presente contrato se rige por las siguientes normas legales:
- Constitución Política del Perú
- Decreto Supremo N° 013-93-TCC (Ley de Telecomunicaciones)
- Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (nuevo T.U.O. del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones)
- Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (TUO del Reglamento)
- Decreto Supremo N° 06-94-TCC (Reglamento)
- Decreto Supremo N° 62-94-PCM (Reglamento de OSIPTEL)
- LEY N° 29571 (código de protección y defensa del consumidor)
- LEY N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales)
- LEY N° 30254 (ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la Información y
comunicaciones
De niños niñas y adolescentes)
- LEY N° 27336 (Ley De Desarrollo De Las Funciones Y Facultades Del Organismo Supervisor De Inversión
Privada En Telecomunicaciones – OSIPTEL)
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
LA EMPRESA, en uso de las facultades establecidas en los dispositivos legales antes indicados se compromete a prestar
AL USUARIO los servicios de (DUO PAGA, TV PAGA Y INTERNET PAGA), los cuales deberán de ser contratados
por este último, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
LA EMPRESA y EL USUARIO convienen que es condición esencial para acceder o continuar con el uso de EL
SERVICIO, que este no se comercialice, revenda y/o desnaturalice su uso personal y/o no se produzca una utilización
indebida o fraudulenta del mismo. Además de los supuestos de uso indebido establecido en la normativa vigente y en
EL CONTRATO.
CLÁUSULA CUARTA: FUNCIÓNES DE LA EMPRESA:
Por el presente contrato LA EMPRESA, prestará los servicios AL USUARIO sujeto al área de cobertura vigente, y al
(los) plan(es) de servicio(s) escogido(s) (en adelante “Planes de Servicio”) que son:
a) SERVICIO DUO PAGA
b) SERVICIO TV PAGA
c) SERVICIO INTERNET PAGA
El USUARIO declara conocer y aceptar las características del Servicio y manifestar su conformidad con la funcionalidad
del mismo.
Son aplicables las “Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” y la “Directiva que establece
las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de
telecomunicaciones”, tal como se encuentran aprobadas por OSIPTEL, en cada oportunidad las mismas que El
USUARIO declara conocer y que se encuentran disponibles en la página web de LA EMPRESA
WWW.GRUPOGALING.COM/WORLDSTV . Por su parte, El USUARIO se obliga a pagar a LA EMPRESA la
contraprestación establecida en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN.
El USUARIO se obliga al pago de la contraprestación según el plan tarifario elegido. Queda establecido que LA
EMPRESA se reserva el derecho de modificar dicha contraprestación de acuerdo con lo permitido por la regulación
vigente. El pago de la contraprestación se efectuará en la forma indicada en el Anexo N° 01, Los pagos deberán ser
efectuados por EL USUARIO a más tardar dentro de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva, mediante
el depósito en la cuenta bancaria o en el lugar que LA EMPRESA indique para tal efecto. Los pagos deben efectuarse
en Nuevos Soles.
El USUARIO quedará constituido automáticamente en mora de no efectuar los pagos de las facturas, penalidades o
cualquier otra suma que deba pagar a LA EMPRESA en ejecución del presente contrato en las fechas previstas al efecto.
En tal supuesto, EL USUARIO deberá abonar, además del capital, el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central
de Reserva del Perú.
CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO:
EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de la suscripción. El plazo de instalación se computará desde la fecha de
pago de la factura por concepto de instalación, en caso de proceder dicho pago conforme a la Oferta Comercial o en su
defecto, se computará a partir de la fecha de la suscripción del CONTRATO por parte de LA EMPRESA, conforme al
plan aplicable elegido por EL USUARIO.
La duración del presente contrato tendrá el periodo forzoso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de
activación efectiva del servicio. Si EL CONTRATO es resuelto por EL USUARIO por causas imputables a éste durante
el período forzoso, EL USUARIO deberá pagar en calidad de penalidad las rentas mensuales que correspondan hasta el
vencimiento de dicho plazo. Si los precios acordados formaban parte de una promoción tarifaria, EL USUARIO deberá
pagar adicionalmente la diferencia existente entre los precios de lista y los precios promocionales acordados.
Asimismo, el contrato será por UN (01) AÑO. Dicho plazo se pacta por una vez, sin perjuicio de las prórrogas
automáticas que se realicen si EL USUARIO no manifiesta, por escrito, su voluntad de NO RENOVAR EL
CONTRATO, (con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de terminación del plazo inicial,) el mismo
se entenderá prorrogado automáticamente. El término del presente contrato se contará a partir del momento en que se
instalen los servicios solicitados, fecha que se indicará en el ACTA DE ENTREGA del mismo y que suscribirá EL
USUARIO y el empleado de LA EMPRESA, que instale el servicio.
Se entenderá por activación efectiva de EL SERVICIO al momento en que LA EMPRESA habilita efectivamente y
pone a disposición de EL USUARIO, EL SERVICIO. Si realizada la instalación y/o activación no pueden realizarse
las pruebas técnicas por causas imputables a EL USUARIO o éste se niega a suscribir el documento de aceptación, se
considerará como fecha de activación efectiva de EL SERVICIO la fecha consignada en el Acta de Confirmación de
Instalación, pudiendo LA EMPRESA facturar la contraprestación por EL SERVICIO a partir de dicha fecha.
En el supuesto de que EL USUARIO optara por no tomar EL SERVICIO, antes de efectuada la instalación de EL
SERVICIO
(Pero se hayan realizado trabajados a costo de LA EMPRESA a efectos de proceder con la misma); o después de la
misma, previa a la activación; y considerando, que el cargo de instalación que factura LA EMPRESA a EL USUARIO
no representa la totalidad de los costos incurridos, EL USUARIO compensará a LA EMPRESA por la diferencia de
los costos realmente incurridos y debidamente comprobados, lo que no podrá exceder al cargo por instalación.
CLÁUSULA SEPTIMA: ENTREGA DE INFORMACIÓN:
EL USUARIO, debe proporcionar la información cierta que le solicite LA EMPRESA en relación AL CONTRATO,
así como fijar un domicilio legal de facturación, y de instalación y, de ser posible, una dirección de correo electrónico
en el que se tenga por válidamente recibida la documentación relativa a EL CONTRATO, conforme a la normativa
vigente, los cuales deberán también ser fijados en el Anexo N° 01 Que forma parte integrante del presente contrato.
EL USUARIO autoriza a LA EMPRESA a proporcionar a las centrales de riesgo la información relacionada con su
omisión de pagos. La veracidad de la información proporcionada por EL USUARIO (domicilio, centro de trabajo y
referencias personales) podrá ser verificada por LA EMPRESA dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de
activado(s) EL SERVICIO. En caso la información resulte falsa, LA EMPRESA suspenderá el servicio contratado por
el Usuario hasta que subsane o presente nueva información que pueda ser validada satisfactoriamente, o entregue
garantías que a criterio de LA EMPRESA aseguren el cumplimiento de las obligaciones del USUARIO; caso contrario,
LA EMPRESA podrá dar por terminado EL CONTRATO.
EL USUARIO ha sido informado respecto del tratamiento de sus datos personales, conforme a la Ley N° 29733, Ley
de Protección de Datos Personales y demás normas complementarias. En ese sentido, mediante la suscripción manifiesta
su autorización respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en este instrumento, aceptando que sus datos
sean utilizados para los fines establecidos en EL CONTRATO y en la normativa vigente;
Sus datos serán compartidos y/o almacenados en los sistemas informáticos de LA EMPRESA, en su calidad de
destinatarios de dicha información, durante la vigencia de su relación contractual con LA EMPRESA, más el plazo
establecido por la Ley N° 27336 tres (03) años.
CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO FACTURACION Y FORMA DE PAGO:
El Precio del Servicio será la suma señalada en el plan escogido por EL USUARIO, el mismo que incluye el IGV,
(Anexo N° 01) LA EMPRESA emitirá un recibo de servicios, conforme al ciclo de facturación asignado al USUARIO,
el cual incluirá el consumo del SERVICIO prestado por mes vencido; Asimismo, en el primer recibo se incluirá, la
retribución proporcional del servicio correspondiente al período comprendido entre la fecha de activación efectiva de
EL SERVICIO y el día anterior al inicio del correspondiente ciclo de facturación.
EL USUARIO, que solicite LOS SERVICIOS para ser instalados en local o vivienda AL QUILADA deberá cancelar
por adelantado la prestación del SERVICIO de acuerdo al plan elegido.
EL USUARIO, se obliga al pago puntual por EL SERVICIO prestado, en la forma, modo y plazo establecidos por LA
EMPRESA. Sin perjuicio de la obligación de LA EMPRESA de remitir el recibo de servicios, la alegación del
USUARIO de no haber recepcionado el recibo del servicio, no lo exime de su responsabilidad del pago puntual de EL
SERVICIO. Vencido el plazo máximo de pago del servicio, se devengará el interés legal establecido, hasta la fecha de
pago total. El retraso en el pago del recibo de servicios, determinará que EL USUARIO incurra automáticamente en
mora, sin necesidad de intimidación alguna.
CLÁUSULA NOVENA: MORA DEL USUARIO:
El incumplimiento en el pago oportuno de las facturas por parte del USUARIO, dará lugar al cobro de intereses
moratorios de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, al igual que de los costos por el cobro prejurídico y
jurídico de tales obligaciones. EL USUARIO, se constituirá en mora al momento de vencerse el plazo para pagar cada
factura sin necesidad de requerimiento judicial previo. Los intereses de mora serán liquidados y cobrados en la siguiente
factura.
La pérdida de la factura o el recibo no oportuno de la misma, no exime ni justifica el retardo en el pago por parte del
USUARIO. En tal evento, el USUARIO deberá solicitar la expedición de una nueva factura, la expedición de esta
factura se realizará de manera inmediata. El primer duplicado correspondiente a un período de facturación será entregado
gratuitamente. Igualmente, EL USUARIO podrá solicitar mediante el e-mail worldstv@grupogaling.com de
información, los datos necesarios para efectuar el pago correspondiente.
En aquellos casos en que la facturación no se haya realizado, no haya sido enviada con suficiente antelación o no se haya
entregado el duplicado o la información a que se hizo alusión en el parágrafo anterior, por causas imputables a LA
EMPRESA, ésta procederá a fijar el plazo respectivo para que EL USUARIO pueda realizar el pago oportuno de los
cargos correspondientes a la prestación del servicio, sin que haya lugar al cobro de intereses moratorios ni a la suspensión
del servicio, hasta que no se hayan vencido los nuevos plazos estipulados.
El servicio se suspenderá por mora en el pago de UN (01) MES de servicio.
CLÁUSULA DECIMA: PLAZO.
El plazo de vigencia del presente contrato, es contado a partir de la fecha de su suscripción.
En caso el plazo pactado sea determinado se aplicarán las siguientes reglas:
Si el USUARIO resuelve el contrato antes de su vencimiento o si LA EMPRESA se ve en la necesidad de resolver el
contrato por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento del presente contrato por parte del USUARIO, éste deberá
pagar a LA EMPRESA como penalidad el total de la retribución (tarifas oficiales vigentes a la fecha de celebración del
contrato) que hubiera correspondido en caso de haber contratado el servicio por el plazo efectivamente transcurrido hasta
la resolución, menos las sumas efectivamente pagadas.
Vencido el plazo determinado, el mismo se prorrogará automáticamente por un plazo indeterminado. Desde que rija el
plazo indeterminado cualquiera de las partes podrá resolver el contrato enviando una comunicación por escrito a la otra
parte con un periodo no menos de TREINTA (30) DÍAS DE ANTICIPACIÓN. Esta prórroga del plazo supone la
aplicación de las tarifas correspondientes al plan tarifario elegido que se encuentren vigentes al momento del vencimiento
del plazo determinado, tal como se encuentran publicadas en la página web de LA EMPRESA,
(www.grupogaling.com/worldstv)
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CONDICIONES DEL SERVICIO.
La instalación del Servicio se efectuará en el plazo consignado en el Contrato, En caso el USUARIO no prestara las
facilidades necesarias para la instalación, el cómputo del plazo respectivo se suspenderá hasta que brinde dichas
facilidades.
Efectuada la instalación el USUARIO deberá suscribir el acta de conformidad de instalación respectiva dando su
conformidad. Respecto de los Equipos, el USUARIO tendrá un plazo de cinco (5) días calendario para efectuar por
escrito cualquier observación Sobre su funcionamiento. Vencido dicho plazo, se entenderá que el USUARIO ha recibido
los Equipos en perfectas condiciones de operatividad y funcionamiento.LA EMPRESA podrá modificar las
características técnicas del Servicio siempre que el servicio final brindado al USUARIO sea de calidad equivalente o
mayor a la establecida en el presente contrato. De no ser así el USUARIO podrá solicitar la resolución del contrato
mediante comunicación escrita remitida con treinta (30) días calendario de anticipación.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
LA EMPRESA se obliga a:
a. Los bienes e infraestructura instalados por LA EMPRESA son de su propiedad y constituyen parte de la red
pública.
b. Prestar al USUARIO el Servicio de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
c. Activar el servicio una vez que haya efectuado las revisiones técnicas respectivas.
d. Mantener operativo el Servicio, salvo los casos de suspensión y resolución pactados en este contrato y causas
que no le fueran imputables.
e. Atender las solicitudes elevadas por EL USUARIO, relativas al traslado de domicilio, las cuales serán
programadas dentro de los primeros quince (15) días de aceptada la solicitud. LA EMPRESA, prestará y
cobrará tales servicios conforme a los precios vigentes y a la disponibilidad técnica.
f. Informar al USUARIO, sobre la suspensión o desconexión del servicio por rutinas de mantenimiento
preventivo o correctivo;
g. Recibir, atender, tramitar y responder de manera oportuna las peticiones, quejas y recursos que presente EL
USUARIO.
h. Prestar el servicio de asistencia técnica, a través de: 1) correo electrónico atencionalusuario@grupogaling.com,
2) en el horario de atención de LA EMPRESA, es decir de lunes a viernes de 8:00 am a 01:00 pm y 02:00 a
06:00 pm y sábados de 8:00 am a 01:00 pm
i. Cumplir con los regímenes de protección al usuario, de libre y leal competencia y tarifario.
j. Ofrecer e informar al USUARIO, sobre la existencia de mecanismos de filtrado que puedan ser instalados en
los equipos de éstos, con el fin de prevenir y contrarrestar el acceso de menores de edad a la pornografía.
k. Brindar al USUARIO los mecanismos que les permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de
velocidad ofrecidas al momento de la suscripción del contrato, ello a través de una aplicación gratuita en su
sitio Web.
l. Atender las solicitudes formuladas por EL USUARIO, respecto al bloqueo del acceso a sitios Web específicos
que no puedan ser bloqueados directamente por él.
m. Suministrar a los suscriptores y/o usuarios información clara, veraz, suficiente y precisa acerca del servicio
ofrecido y suministrado.
n. LA EMPRESA no es responsable frente a ningún tipo de daño por los problemas, fallas, contingencias o
similares que tengan lugar en los dispositivos conectados a la red interna del USUARIO. Asimismo, si los
estándares técnicos y condiciones de operación, no son cumplidos por EL USUARIO, LA EMPRESA no será
responsable por fallas en el servicio que se deriven directamente de dicho incumplimiento, asumiendo EL
USUARIO los costos en que se incurra para restablecer el servicio a condiciones óptimas de funcionamiento.
o. LA EMPRESA no será responsable, ni estará sujeta a la imposición de penalidades y/o indemnizaciones por
incumplimiento o demora de sus obligaciones, por caso fortuito o fuerza mayor, o de manera general, por
cualquier causa fuera del control de LA EMPRESA. Por ejemplo; LA EMPRESA no será responsable por
retrasos en la instalación de EL SERVICIO, en tanto ésta se encuentre supeditada a la obtención de los
permisos municipales y/o administrativos que correspondan, pérdida de suministro eléctrico
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL USUARIO:
El USUARIO se obliga a:
a. Pagar la contraprestación de acuerdo con lo establecido en la cláusula Quinta.
b. Proporcionar a LA EMPRESA todas las facilidades y brindar la cooperación que ésta le solicite para la
prestación del Servicio. Asimismo, EL USUARIO conoce y acepta que LA EMPRESA podrá tomar las
acciones necesarias para la protección de la red pública y la correcta prestación del Servicio a todos sus usuarios,
pudiendo solicitar su colaboración razonable para la ejecución de acciones preventivas y correctivas en los
sistemas del USUARIO.
c. EL USUARIO deberá acondicionar los lugares donde deberán ser ubicados los equipos del servicio contratado,
proporcionando a los técnicos de la Empresa las condiciones técnicas y ambientales indicadas por LA
EMPRESA.
d. EL USUARIO no podrá realizar ningún cambio en los equipos instalados por LA EMPRESA, Todo cambio
deberá ser solicitado a LA EMPRESA, previo pago del monto cotizado para su ejecución. En caso de
incumplimiento, EL USUARIO responderá por los daños a los equipos cubriendo los costos de reposición o
reparación a satisfacción de LA EMPRESA.
e. El USUARIO destinará los Equipos, y demás materiales, bienes y elementos que forman parte del Servicio
única y exclusivamente para su utilización en el inmueble que se señala en el Anexo N° 1. El USUARIO queda
prohibido de trasladarlos a un lugar distinto del anteriormente indicado, salvo autorización previa y por escrito
de LA EMPRESA
f. EL USUARIO, permitirá el libre acceso a los lugares donde se encuentren los Equipos a los técnicos de LA
EMPRESA para la prestación de EL SERVICIO cuando se trate de inspección, reparación, mantenimiento o
retiro de los Equipos de propiedad de LA EMPRESA, previa presentación de la identificación vigente. LA
EMPRESA no será responsable en caso EL USUARIO niegue el acceso y este sea necesario para garantizar
la adecuada prestación de EL SERVICIO.
g. EL USUARIO autorizará el ingreso de los técnicos de LA EMPRESA al lugar donde se encuentren los equipos
para llevar a cabo los mantenimientos preventivos y/o correctivos que considere necesarios
h. EL USUARIO No podrá sin autorización previa y por escrito de LA EMPRESA, trasladar los equipos, ni
realizar ninguna modificación a la red instalada, establecer derivaciones o utilizar cualquier otro mecanismo
que permita extender el servicio de Internet a otros computadores, puntos, lugares o establecimientos
comerciales diferentes a los cobijados y autorizados por este contrato.
i. Si a la finalización de EL CONTRATO, por cualquier causa, EL USUARIO no cumpliera con restituir los
equipos provistos por LA EMPRESA, materiales y elementos que forman parte de EL SERVICIO en un plazo
máximo de siete (07) días calendario de terminado EL CONTRATO, ésta podrá exigirle el pago de una
penalidad diaria equivalente a S/. 5.00 CINCO 00/100 SOLES. En el supuesto que LA EMPRESA opte por
el cobro de la penalidad, ello no liberará al USUARIO de su obligación de restituir los equipos provistos por
LA EMPRESA para lo cual deberá suscribir el acta de entrega correspondiente; asimismo, no perjudica el
derecho de LA EMPRESA de exigir el pago de la indemnización por el daño ulterior que pudiera corresponder.
j. EL USUARIO, asumirá total responsabilidad por cualquier daño o pérdida que su personal o terceros ocasionen
a los Equipos, materiales o elementos que forman parte del Servicio de LA EMPRESA. Asimismo, asumir el
riesgo del deterioro o pérdida de dichos Equipos aun cuando se originen por causas no imputables al
USUARIO, salvo que se trate del desgaste natural por el uso normal de los mismos. En este caso el USUARIO
deberá pagar a LA EMPRESA el valor de los referidos Equipos.
k. EL USUARIO brindará seguridad a todas la instalación y conexiones que realice LA EMPRESA al interior
de su inmueble, y notificará a LA EMPRESA inmediatamente de producida cualquier circunstancia que pueda
alterar la seguridad de las instalaciones.
l. EL USUARIO hará uso racional de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo pactado en el
presente contrato y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente;
m. EL USUARIO no utilizar los derechos de propiedad intelectual de LA EMPRESA que no hubieran sido
autorizados expresamente y por escrito.
n. EL USUARIO no utilizar el Servicio para prestar otros servicios de telecomunicaciones, salvo previo acuerdo
con LA EMPRESA.
o. EL USUARIO pagara el costo de reconexión que corresponda en caso se suspenda en Servicio por causas que
le fueran imputables.
p. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 30254 EL USUARIO no podrá: 1). Alojar en su propio sitio
imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades
sexuales con menores de edad. 2.) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de
imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
3.) Alojar en su propio sitio vínculos o “link o Url”, sobre
q.
Sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. 4.) Establecer
mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus
hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. Se advierte que el
incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los literales anteriores, acarreará las sanciones
administrativas y penales contempladas en la mencionada ley.
r. EL USUARIO ejecutará el presente contrato en estricta observancia de las normas que protegen el secreto de
las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales de los abonados y usuarios de LA
EMPRESA.
s. EL USUARIO instalará un sistema de protección eléctrica como UPS o estabilizadores de tensión, sistemas de
puesta a tierra con resistencia menor a 5 ohmios, así como sistema de para rayos en caso se requiera.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: DERECHOS DE LAS PARTES:
Se entienden incorporados en el presente contrato los derechos tanto del USUARIO como de LA EMPRESA, conforme
a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC “Ley de Telecomunicaciones”, así como a lo previsto en las
normas que la adicionen, modifiquen y/o complementen y en las demás disposiciones aplicables a la materia.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN:
LA EMPRESA será la única autorizada para realizar el mantenimiento y reparaciones del Servicio (incluido los equipos,
materiales y elementos que forman parte del mismo) y de los Equipos. Las labores de mantenimiento son aquéllas que
se requiere efectuar como parte del cuidado usual y diligente del Servicio y de los Equipos y que suponen que EL
USUARIO ha efectuado un correcto uso de los mismos. Las labores de reparación son las que se requiere efectuar
cuando el Servicio o los Equipos han sufrido algún desperfecto como consecuencia de un uso inadecuado.
La contraprestación por las labores de mantenimiento se encuentra incluida en la contraprestación mensual contemplada,
Las labores de reparación serán retribuidas por EL USUARIO. El monto de la retribución será determinado por LA
EMPRESA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: AVERÍAS Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES.
El USUARIO deberá dar inmediato aviso de las averías al número de atención señalado en el inicio del contrato, Los
tiempos máximos de reparación que estuvieran establecidos por las normas regulatorias vigentes se computarán a partir
de la recepción del correspondiente reporte de avería que envíe el USUARIO. LA EMPRESA no asumirá
responsabilidad alguna en caso las averías se hubieran producido por causas que no fueran de responsabilidad directa de
ésta o en caso EL USUARIO no preste las facilidades necesarias para su reparación oportuna.
LA EMPRESA atenderá las solicitudes del USUARIO sobre migración, cambio de velocidad y otras que impliquen la
realización de acciones técnicas que modifican las características del Servicio dentro del plazo que para tal efecto
comunique al USUARIO. Dichas solicitudes deberán formularse por escrito.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
LA EMPRESA podrá suspender la prestación del Servicio a solicitud del USUARIO, si el USUARIO se retrasa SIETE
(07) DÍAS CALENDARIO en pagar la contraprestación pactada o cualquier otro pago a que está obligado en virtud del
presente contrato.
En caso de suspensión por causas imputables al USUARIO o a solicitud de éste, LA EMPRESA tendrá derecho a seguir
cobrando la renta por el arrendamiento de los Equipos durante el periodo de suspensión.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:
La prestación del servicio podrá ser suspendida en los siguientes eventos:
a. Por mutuo acuerdo de las partes. El USUARIO puede solicitar a LA EMPRESA, la suspensión temporal del
servicio, cuando dicha solicitud esté debidamente sustentada. LA EMPRESA podrá aceptarla cuando lo
considere viable siempre que no se produzcan efectos perjudiciales a terceros. Cuando la solicitud sea aceptada
por LA EMPRESA, la suspensión podrá efectuarse hasta por el término de TREINTA (30) DIAS
CALENDARIOS DE SERVICIO, no acumulables, salvo
b. que aquella decida otorgar un plazo mayor. En el evento en que en la solicitud no se indique el término de la
suspensión del servicio, se entenderá que el mismo corresponde a TREINTA (30) DIAS consecutivos. Al cabo
de quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud, LA EMPRESA procederá a la suspensión del servicio,
salvo que EL USUARIO haya señalado en la solicitud una fecha posterior, o que la solicitud haya sido negada,
caso en el cual LA EMPRESA deberá informar al solicitante los motivos de tal decisión.
c. En caso de que el servicio se encuentre sujeto a período mínimo de conservación de plan o a cláusula de
permanencia mínima, dicho período se prorrogará por un término igual al de la suspensión temporal, TREINTA
(30) DIAS CALENDARIOS DE SERVICIO.
d. LA EMPRESA no podrá efectuar cobro alguno durante el término de duración de la suspensión temporal del
servicio, diferente al costo por la reactivación del mismo, valor que será informado al USUARIO solicitante al
momento de la formulación de la solicitud. La reactivación deberá efectuarse al vencimiento del término
señalado por EL USUARIO.
e. Al vencimiento de los TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS DE SERVICIO, cuando EL USUARIO
solicitante haya guardado silencio sobre el término, o en cualquier momento a solicitud de este último.
f. Por rutinas de mantenimiento preventivo o correctivo, caso en el cual LA EMPRESA, procederá a restablecer
el servicio en el menor tiempo posible.
CLÁUSULA VIGESIMA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
LA EMPRESA no será responsable por la interrupción, corte o suspensión del Servicio en los siguientes casos:
a. Caso fortuito o fuerza mayor.
b. Manejo inadecuado por parte del USUARIO de cualquiera de los Equipos, así como los de propiedad del
USUARIO.
c. EL USUARIO, no realizara acciones de mantenimiento programadas o mejoras tecnológicas.
d. EL USUARIO, no realizara acciones de mantenimiento correctivo de emergencia que no hayan podido ser
previstas por LA EMPRESA.
e. En general, cualquier causa que no sea directamente imputable a LA EMPRESA.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL
CONTRATO POR PARTE DEL USUARIO:
El USUARIO puede solicitar la interrupción del servicio en cualquier momento, con la simple manifestación de su
voluntad expresada a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario dispuestos por LA EMPRESA, sin
que ésta pueda oponerse por motivo alguno, solicitarle explicaciones de su decisión, ni exigir documentos innecesarios.
La solicitud deberá efectuarse con una anticipación de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO a la fecha de vencimiento
del período de facturación. LA EMPRESA deberá interrumpir el servicio al vencimiento del período de facturación en
que se conozca la solicitud de terminación del contrato, informando al USUARIO sobre tal hecho por medio de
comunicación escrita.
Cuando la solicitud haya sido formulada con una anticipación menor, LA EMPRESA interrumpirá el servicio al
vencimiento del período de facturación siguiente al que se conozca la solicitud de parte del USUARIO.
La interrupción del servicio se efectuará sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA, a perseguir el cobro de las
obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar. Una vez generada
la obligación del operador de interrumpir el servicio, EL USUARIO quedará exento del pago de cualquier cobro
asociado al servicio, en caso que el mismo se haya mantenido disponible y EL USUARIO haya efectuado consumos.
En los casos en que exista cláusula de permanencia mínima, la terminación también podrá darse en cualquier momento,
pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
LA EMPRESA podrá resolver el presente contrato en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Si EL USUARIO no cumple con cancelar la contraprestación dentro de los VEINTE (20) DÍAS calendario
siguiente a la suspensión del Servicio
b) Si EL USUARIO incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas Quinta, Decima Segunda
y vigésimo segunda del presente contrato.
c) Si LA EMPRESA determina, de manera sustentada, que no existen las facilidades técnicas para iniciar la
prestación del Servicio.
d) Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato en caso se promueva alguna demanda
o solicitud de insolvencia o quiebra contra la otra y la misma no es contestada en treinta (30) días o si, a pesar
de la oportuna defensa de dicha parte, ésta es declarada en insolvencia o en quiebra a pedido de uno de los
acreedores o ingresara en un proceso
Concursal aunque éste no suponga la inexigibilidad de sus obligaciones. El mismo derecho le corresponderá a
ambas partes en caso que la otra hubiese ingresado en un procedimiento de disolución y liquidación al amparo
de la Ley General de Sociedades.
e) En cualquier caso de resolución o terminación del contrato EL USUARIO se encuentra obligado a cancelar la
totalidad de los montos pendientes de pago. EL USUARIO conoce y acepta que LA EMPRESA podrá iniciar
todas las acciones inherentes a la cobranza, incluido el envío de comunicaciones a centrales de riesgo.
f) En caso EL USUARIO incumpla con la obligación de utilizar debidamente EL SERVICIO, previa verificación
conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
g) Por uso fraudulento de EL SERVICIO.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: PENALIDAD.
Si a solicitud de LA EMPRESA o si a la finalización del contrato, ya sea por vencimiento del plazo o por resolución
del mismo, EL USUARIO no cumpliera con restituir los equipos arrendados, en un plazo máximo de siete (07) días
calendario deberá pagar a LA EMPRESA una penalidad diaria equivalente a S/. 5.00 Cinco Con 00/100 Soles, por el
arrendamiento de los mismos.
Dichas penalidades se calcularán hasta la efectiva devolución de los Equipos, sin perjuicio de la responsabilidad por
daño ulterior que pudiera corresponder EL USUARIO.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FACULTAD DE LA EMPRESA PARA SOLICITAR GARANTÍAS.
Si durante la ejecución del contrato EL USUARIO incumple con el pago oportuno de la contraprestación, LA
EMPRESA podrá exigirle el otorgamiento de las garantías que considere adecuadas para continuar prestando el
Servicio. Dichas garantías se deberán otorgar por una suma equivalente de hasta TRES (03) MESES DE
CONTRAPRESTACIÓN, los cuales serán descontados en el cuarto (4), quinto (5) y sexto (6) periodo de facturación,
La negativa del USUARIO a otorgar esta garantía constituye causal de resolución del presente contrato de conformidad
con el artículo 1430 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA se reserva el derecho de solicitar esta garantía a la firma del presente
contrato o en cualquier momento durante su ejecución, en función a sus políticas comerciales.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS:
El USUARIO tiene derecho a presentar ante LA EMPRESA, en forma verbal o escrita o mediante cualquier medio
tecnológico o electrónico dispuesto por LA EMPRESA para el efecto, Información, Quejas y Recursos (IQR), los cuales
deben ser recibidos, atendidos y respondidos por LA EMPRESA.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PQR:
El procedimiento a seguir es el siguiente:
a. Cuando las IQR sean presentadas de manera verbal, bastará con que EL USUARIO informe a LA EMPRESA
el nombre completo del peticionario, y el motivo de su solicitud. LA EMPRESA podrá responder de la misma
manera, debiendo entregar al peticionario una constancia de presentación de lo solicitado.
b. Cuando sean presentadas por escrito, deben contener por lo menos: i) el nombre de la empresa a la que se dirige,
ii) el nombre, identificación y dirección de notificación del USUARIO y, iii) los hechos en que fundamenta su
solicitud.
c. Las IQR, tanto verbales como escritas, presentadas personalmente o por conducto de persona autorizada, no
requerirán de formalidad adicional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial. Se tramitarán por LA
EMPRESA teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su USUARIO
siempre que la ley no disponga otra cosa.
d. Las Informaciones, Quejas, Reclamos y Recursos serán recibidos, atendidos, tramitados y respondidos en la
oficina de peticiones, quejas y recursos que disponga LA EMPRESA para la atención a los USUARIOS.
e. No se exigirá el pago de la factura como requisito para la recepción y atención de las IQR. La presentación de
IQR relacionadas con la facturación del servicio, está sujeta al pago, antes del vencimiento de la fecha de pago
oportuno prevista en la factura, de las sumas que no sean objeto de reclamación; de lo contrario, el peticionario
deberá proceder al pago del monto total de la misma, sin perjuicio de que una vez pagada pueda presentar la
IQR, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su pago oportuno.
f. En ningún caso procederán reclamaciones contra facturas que tuvieren más de UN (01) MESES de haber sido
expedidas por la empresa.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: PROCEDIMIENTO PARA LOS RECURSOS:
Los recursos presentados ante LA EMPRESA se regirán por lo Siguiente:
a. Contra los actos de LA EMPRESA proceden los Recursos de Reposición y de Apelación en los casos en que
expresamente lo consagre la ley.
b. El Recurso de Reposición debe interponerse dentro de los CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES en que LA
EMPRESA ponga en conocimiento al USUARIO su decisión, ante el jefe de la dependencia que haya recibido
la Información o queja, reportando en la oficina de Atención al Cliente (Servicio al USUARIO) de la sede que
corresponde o a través de la página web www.grupogaling.com/worldstv o a las Líneas de atención al
Usuario #987945723, #987945732, #946846452, #987945730, #949482862 y /o 989170125 y correo
electrónico atencionalusuario@grupogaling.com
c. Cualquier manifestación de inconformidad respecto de las decisiones de LA EMPRESA expresada por EL
USUARIO en las condiciones y términos antes señalados, debe ser atendida y tramitada como Recurso de
Reposición.
d. LA EMPRESA no podrá suspender el servicio si existe un reclamo ó Queja o Recurso pendiente de decisión,
siempre que éstos se hayan presentado antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura
y el usuario haya procedido al pago de las sumas no reclamadas.
e. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado. Sin embargo, para ellos puede
emplearse mandatario.
f. El Recurso de Apelación, en los casos en que proceda de conformidad con la ley, será presentado de manera
subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin de que, si la decisión es desfavorable al USUARIO, LA
EMPRESA lo remita al ente de vigilancia y control, para que este proceda a resolverlo.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: TÉRMINO PARA RESPONDER PETICIONES, QUEJAS Y
RECURSOS:
Para responder las Peticiones, las Quejas y los Recursos LA EMPRESA contará con un término de QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de su presentación. En el evento de no poder responder las
IQR dentro de dicho plazo, LA EMPRESA deberá informar tal hecho al peticionario, expresando los motivos
de la demora y señalando expresamente la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Pasado este término se
entenderá que el recurso o la petición han sido resueltos en forma favorable, salvo que se demuestre la demora
fue por parte del EL USUARIO, o que se requirió de la práctica de pruebas. Vencido este término, LA
EMPRESA reconocerá al USUARIO los efectos del Silencio Administrativo Positivo, dentro de las setenta y
dos (72) horas siguientes al recibo de la solicitud formulada por EL USUARIO en tal sentido. Si no lo hiciere,
el peticionario podrá solicitar ante la autoridad de inspección, vigilancia y control el reconocimiento de dichos
efectos, adjuntando los soportes del caso, pudiendo solicitar además, la imposición de las sanciones a que haya
lugar conforme a la ley.
CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y COMPETENCIA.
En cuanto al domicilio se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. El domicilio de instalación de los equipos, será el señalado en la solicitud de servicios efectuada, (Anexo N°
01). El mismo que forma parte integrante del presente contrato.
b. En caso de variación del domicilio EL USUARIO está obligado a informarlo por escrito a LA EMPRESA
con una anticipación mínima de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, de acuerdo al procedimiento
establecido por LA EMPRESA. Dicho domicilio sólo podrá ser modificado con la aceptación expresa de LA
EMPRESA, previa disponibilidad técnica. De no ser así LA EMPRESA se reserva el derecho a terminar
unilateralmente este contrato y no estará obligada a proveer el servicio en el nuevo domicilio ni a hacer ningún
tipo de devolución o reembolso por ningún concepto.
c. Si el cambio de domicilio se produce con autorización de LA EMPRESA, EL USUARIO cancelará los costos
de traslado del servicio.
CLÁUSULA TRIGESIMA: CESIÓN:
El presente contrato no podrá ser cedido o transferido sin previo aviso por escrito a LA EMPRESA. La cesión del
contrato por parte del USUARIO, cuando sea procedente en virtud de la ley, o de ser aceptada expresamente por LA
EMPRESA, libera al cedente de cualquier responsabilidad con LA EMPRESA por causa del cesionario. Para el efecto,
se prevén las siguientes condiciones:
a. El cedente debe informar por escrito a LA EMPRESA su intención de ceder el contrato, acompañada de la
manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación.
b. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes, LA EMPRESA deberá manifestar, por escrito, la
aceptación o rechazo de la cesión.
c. En caso de aceptación por parte de LA EMPRESA, el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a
partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento.
d. En caso de rechazo, LA EMPRESA le informará al cedente las causas de su decisión. Si el rechazo obedece a
motivos de forma, en el mismo escrito se le indicará con total claridad los aspectos que deben ser corregidos,
advirtiéndole que el cedente mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión. El USUARIO de
ninguna manera podrá negociar el Servicio a terceros.
e. CAMBIO DE PLAN, El USUARIO podrá hacer cambio del plan actual o adición de servicios, ofrecidos
acorde con las políticas comerciales definidas por LA EMPRESA, siempre y cuando esté al día en los pagos
del plan que hubiere escogido con anterioridad.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA: TÍTULO VALOR:
LA EMPRESA podrá exigir la suscripción de un título valor, afín de garantizar el pago por los conceptos derivados del
Servicio de Internet, de conformidad con las condiciones del mismo, incluyendo la cláusula de multa por terminación
anticipada y los intereses que se causen por mora en el pago, de acuerdo con la modalidad escogida por el USUARIO.
Así mismo, para garantizar el pago de los valores por concepto de restitución de los equipos entregados en comodato,
cuando estos sufran daños por abusos. Asimismo la misma garantía se ejecutara en caso EL USUARIO incumpla con
el pago de una o más facturas. (Ambas partes pactarán para que sea por medio de un Pagare)
Una vez terminada la relación contractual entre las partes y que se haya verificado de manera fehacientemente por parte
de LA EMPRESA que EL USUARIO ya no tiene algún adeudo pendiente, se hará la devolución de la garantía requerida
en un plazo que no excederá de TREINTA (30) DÍAS NATURALES contados a partir de la fecha en que se dé por
terminado el Contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: LEY Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato será regido por las leyes de la República del Perú. En caso de controversia sobre la validez,
interpretación o ejecución del presente contrato las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia
de los jueces y tribunales de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenecen.
CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA: REPORTE A LA CENTRAL DE RIESGO -SBS:
Con la firma del presente Contrato, EL USUARIO, autoriza a LA EMPRESA a reportar, procesar, solicitar y divulgar
toda la información referente a su comportamiento comercial, al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones
que se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa todos los datos referentes
a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y en general, frente al cumplimiento de sus obligaciones.
CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA: ANEXOS DEL CONTRATO E INFORMACIÓN PROPORCIONADA.
Forma parte integrante de EL CONTRATO el Anexos N° 01el cual es firmado por EL USUARIO en señal de
aceptación. EL USUARIO declara haber sido informado respecto a la existencia de las Condiciones de Uso de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la Directiva de Reclamos y la Ley de Protección de Datos Personales, las
cuales se encuentran publicadas en la página web www.grupogaling.com/worldstv de la Empresa (Sección Legal y
Regulatorio).

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Clausulas

  • 1. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES LA EMPRESA, es una persona jurídica de Derecho Privado con Autonomía Política, Económica y Administrativa, con facultades conferidas por la Ley de Telecomunicaciones Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 013-93-TCC, cuyo objetivo social es prestar diversos servicios de telecomunicaciones, promoviendo la adecuada prestación de servicios Públicos y Desarrollo Integral, Sostenible y Armónico en la jurisdicción Peruana. CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL El presente contrato se rige por las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú - Decreto Supremo N° 013-93-TCC (Ley de Telecomunicaciones) - Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (nuevo T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) - Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (TUO del Reglamento) - Decreto Supremo N° 06-94-TCC (Reglamento) - Decreto Supremo N° 62-94-PCM (Reglamento de OSIPTEL) - LEY N° 29571 (código de protección y defensa del consumidor) - LEY N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) - LEY N° 30254 (ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la Información y comunicaciones De niños niñas y adolescentes) - LEY N° 27336 (Ley De Desarrollo De Las Funciones Y Facultades Del Organismo Supervisor De Inversión Privada En Telecomunicaciones – OSIPTEL) CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO LA EMPRESA, en uso de las facultades establecidas en los dispositivos legales antes indicados se compromete a prestar AL USUARIO los servicios de (DUO PAGA, TV PAGA Y INTERNET PAGA), los cuales deberán de ser contratados por este último, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato. LA EMPRESA y EL USUARIO convienen que es condición esencial para acceder o continuar con el uso de EL SERVICIO, que este no se comercialice, revenda y/o desnaturalice su uso personal y/o no se produzca una utilización indebida o fraudulenta del mismo. Además de los supuestos de uso indebido establecido en la normativa vigente y en EL CONTRATO. CLÁUSULA CUARTA: FUNCIÓNES DE LA EMPRESA: Por el presente contrato LA EMPRESA, prestará los servicios AL USUARIO sujeto al área de cobertura vigente, y al (los) plan(es) de servicio(s) escogido(s) (en adelante “Planes de Servicio”) que son: a) SERVICIO DUO PAGA b) SERVICIO TV PAGA c) SERVICIO INTERNET PAGA El USUARIO declara conocer y aceptar las características del Servicio y manifestar su conformidad con la funcionalidad del mismo. Son aplicables las “Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” y la “Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones”, tal como se encuentran aprobadas por OSIPTEL, en cada oportunidad las mismas que El USUARIO declara conocer y que se encuentran disponibles en la página web de LA EMPRESA
  • 2. WWW.GRUPOGALING.COM/WORLDSTV . Por su parte, El USUARIO se obliga a pagar a LA EMPRESA la contraprestación establecida en la cláusula siguiente. CLÁUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN. El USUARIO se obliga al pago de la contraprestación según el plan tarifario elegido. Queda establecido que LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar dicha contraprestación de acuerdo con lo permitido por la regulación vigente. El pago de la contraprestación se efectuará en la forma indicada en el Anexo N° 01, Los pagos deberán ser efectuados por EL USUARIO a más tardar dentro de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva, mediante el depósito en la cuenta bancaria o en el lugar que LA EMPRESA indique para tal efecto. Los pagos deben efectuarse en Nuevos Soles. El USUARIO quedará constituido automáticamente en mora de no efectuar los pagos de las facturas, penalidades o cualquier otra suma que deba pagar a LA EMPRESA en ejecución del presente contrato en las fechas previstas al efecto. En tal supuesto, EL USUARIO deberá abonar, además del capital, el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de la suscripción. El plazo de instalación se computará desde la fecha de pago de la factura por concepto de instalación, en caso de proceder dicho pago conforme a la Oferta Comercial o en su defecto, se computará a partir de la fecha de la suscripción del CONTRATO por parte de LA EMPRESA, conforme al plan aplicable elegido por EL USUARIO. La duración del presente contrato tendrá el periodo forzoso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de activación efectiva del servicio. Si EL CONTRATO es resuelto por EL USUARIO por causas imputables a éste durante el período forzoso, EL USUARIO deberá pagar en calidad de penalidad las rentas mensuales que correspondan hasta el vencimiento de dicho plazo. Si los precios acordados formaban parte de una promoción tarifaria, EL USUARIO deberá pagar adicionalmente la diferencia existente entre los precios de lista y los precios promocionales acordados. Asimismo, el contrato será por UN (01) AÑO. Dicho plazo se pacta por una vez, sin perjuicio de las prórrogas automáticas que se realicen si EL USUARIO no manifiesta, por escrito, su voluntad de NO RENOVAR EL CONTRATO, (con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de terminación del plazo inicial,) el mismo se entenderá prorrogado automáticamente. El término del presente contrato se contará a partir del momento en que se instalen los servicios solicitados, fecha que se indicará en el ACTA DE ENTREGA del mismo y que suscribirá EL USUARIO y el empleado de LA EMPRESA, que instale el servicio. Se entenderá por activación efectiva de EL SERVICIO al momento en que LA EMPRESA habilita efectivamente y pone a disposición de EL USUARIO, EL SERVICIO. Si realizada la instalación y/o activación no pueden realizarse las pruebas técnicas por causas imputables a EL USUARIO o éste se niega a suscribir el documento de aceptación, se considerará como fecha de activación efectiva de EL SERVICIO la fecha consignada en el Acta de Confirmación de Instalación, pudiendo LA EMPRESA facturar la contraprestación por EL SERVICIO a partir de dicha fecha. En el supuesto de que EL USUARIO optara por no tomar EL SERVICIO, antes de efectuada la instalación de EL SERVICIO (Pero se hayan realizado trabajados a costo de LA EMPRESA a efectos de proceder con la misma); o después de la misma, previa a la activación; y considerando, que el cargo de instalación que factura LA EMPRESA a EL USUARIO no representa la totalidad de los costos incurridos, EL USUARIO compensará a LA EMPRESA por la diferencia de los costos realmente incurridos y debidamente comprobados, lo que no podrá exceder al cargo por instalación. CLÁUSULA SEPTIMA: ENTREGA DE INFORMACIÓN: EL USUARIO, debe proporcionar la información cierta que le solicite LA EMPRESA en relación AL CONTRATO, así como fijar un domicilio legal de facturación, y de instalación y, de ser posible, una dirección de correo electrónico en el que se tenga por válidamente recibida la documentación relativa a EL CONTRATO, conforme a la normativa vigente, los cuales deberán también ser fijados en el Anexo N° 01 Que forma parte integrante del presente contrato. EL USUARIO autoriza a LA EMPRESA a proporcionar a las centrales de riesgo la información relacionada con su omisión de pagos. La veracidad de la información proporcionada por EL USUARIO (domicilio, centro de trabajo y referencias personales) podrá ser verificada por LA EMPRESA dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de activado(s) EL SERVICIO. En caso la información resulte falsa, LA EMPRESA suspenderá el servicio contratado por
  • 3. el Usuario hasta que subsane o presente nueva información que pueda ser validada satisfactoriamente, o entregue garantías que a criterio de LA EMPRESA aseguren el cumplimiento de las obligaciones del USUARIO; caso contrario, LA EMPRESA podrá dar por terminado EL CONTRATO. EL USUARIO ha sido informado respecto del tratamiento de sus datos personales, conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y demás normas complementarias. En ese sentido, mediante la suscripción manifiesta su autorización respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en este instrumento, aceptando que sus datos sean utilizados para los fines establecidos en EL CONTRATO y en la normativa vigente; Sus datos serán compartidos y/o almacenados en los sistemas informáticos de LA EMPRESA, en su calidad de destinatarios de dicha información, durante la vigencia de su relación contractual con LA EMPRESA, más el plazo establecido por la Ley N° 27336 tres (03) años. CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO FACTURACION Y FORMA DE PAGO: El Precio del Servicio será la suma señalada en el plan escogido por EL USUARIO, el mismo que incluye el IGV, (Anexo N° 01) LA EMPRESA emitirá un recibo de servicios, conforme al ciclo de facturación asignado al USUARIO, el cual incluirá el consumo del SERVICIO prestado por mes vencido; Asimismo, en el primer recibo se incluirá, la retribución proporcional del servicio correspondiente al período comprendido entre la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO y el día anterior al inicio del correspondiente ciclo de facturación. EL USUARIO, que solicite LOS SERVICIOS para ser instalados en local o vivienda AL QUILADA deberá cancelar por adelantado la prestación del SERVICIO de acuerdo al plan elegido. EL USUARIO, se obliga al pago puntual por EL SERVICIO prestado, en la forma, modo y plazo establecidos por LA EMPRESA. Sin perjuicio de la obligación de LA EMPRESA de remitir el recibo de servicios, la alegación del USUARIO de no haber recepcionado el recibo del servicio, no lo exime de su responsabilidad del pago puntual de EL SERVICIO. Vencido el plazo máximo de pago del servicio, se devengará el interés legal establecido, hasta la fecha de pago total. El retraso en el pago del recibo de servicios, determinará que EL USUARIO incurra automáticamente en mora, sin necesidad de intimidación alguna. CLÁUSULA NOVENA: MORA DEL USUARIO: El incumplimiento en el pago oportuno de las facturas por parte del USUARIO, dará lugar al cobro de intereses moratorios de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, al igual que de los costos por el cobro prejurídico y jurídico de tales obligaciones. EL USUARIO, se constituirá en mora al momento de vencerse el plazo para pagar cada factura sin necesidad de requerimiento judicial previo. Los intereses de mora serán liquidados y cobrados en la siguiente factura. La pérdida de la factura o el recibo no oportuno de la misma, no exime ni justifica el retardo en el pago por parte del USUARIO. En tal evento, el USUARIO deberá solicitar la expedición de una nueva factura, la expedición de esta factura se realizará de manera inmediata. El primer duplicado correspondiente a un período de facturación será entregado gratuitamente. Igualmente, EL USUARIO podrá solicitar mediante el e-mail worldstv@grupogaling.com de información, los datos necesarios para efectuar el pago correspondiente. En aquellos casos en que la facturación no se haya realizado, no haya sido enviada con suficiente antelación o no se haya entregado el duplicado o la información a que se hizo alusión en el parágrafo anterior, por causas imputables a LA EMPRESA, ésta procederá a fijar el plazo respectivo para que EL USUARIO pueda realizar el pago oportuno de los cargos correspondientes a la prestación del servicio, sin que haya lugar al cobro de intereses moratorios ni a la suspensión del servicio, hasta que no se hayan vencido los nuevos plazos estipulados. El servicio se suspenderá por mora en el pago de UN (01) MES de servicio. CLÁUSULA DECIMA: PLAZO. El plazo de vigencia del presente contrato, es contado a partir de la fecha de su suscripción. En caso el plazo pactado sea determinado se aplicarán las siguientes reglas:
  • 4. Si el USUARIO resuelve el contrato antes de su vencimiento o si LA EMPRESA se ve en la necesidad de resolver el contrato por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento del presente contrato por parte del USUARIO, éste deberá pagar a LA EMPRESA como penalidad el total de la retribución (tarifas oficiales vigentes a la fecha de celebración del contrato) que hubiera correspondido en caso de haber contratado el servicio por el plazo efectivamente transcurrido hasta la resolución, menos las sumas efectivamente pagadas. Vencido el plazo determinado, el mismo se prorrogará automáticamente por un plazo indeterminado. Desde que rija el plazo indeterminado cualquiera de las partes podrá resolver el contrato enviando una comunicación por escrito a la otra parte con un periodo no menos de TREINTA (30) DÍAS DE ANTICIPACIÓN. Esta prórroga del plazo supone la aplicación de las tarifas correspondientes al plan tarifario elegido que se encuentren vigentes al momento del vencimiento del plazo determinado, tal como se encuentran publicadas en la página web de LA EMPRESA, (www.grupogaling.com/worldstv) CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CONDICIONES DEL SERVICIO. La instalación del Servicio se efectuará en el plazo consignado en el Contrato, En caso el USUARIO no prestara las facilidades necesarias para la instalación, el cómputo del plazo respectivo se suspenderá hasta que brinde dichas facilidades. Efectuada la instalación el USUARIO deberá suscribir el acta de conformidad de instalación respectiva dando su conformidad. Respecto de los Equipos, el USUARIO tendrá un plazo de cinco (5) días calendario para efectuar por escrito cualquier observación Sobre su funcionamiento. Vencido dicho plazo, se entenderá que el USUARIO ha recibido los Equipos en perfectas condiciones de operatividad y funcionamiento.LA EMPRESA podrá modificar las características técnicas del Servicio siempre que el servicio final brindado al USUARIO sea de calidad equivalente o mayor a la establecida en el presente contrato. De no ser así el USUARIO podrá solicitar la resolución del contrato mediante comunicación escrita remitida con treinta (30) días calendario de anticipación. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. LA EMPRESA se obliga a: a. Los bienes e infraestructura instalados por LA EMPRESA son de su propiedad y constituyen parte de la red pública. b. Prestar al USUARIO el Servicio de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. c. Activar el servicio una vez que haya efectuado las revisiones técnicas respectivas. d. Mantener operativo el Servicio, salvo los casos de suspensión y resolución pactados en este contrato y causas que no le fueran imputables. e. Atender las solicitudes elevadas por EL USUARIO, relativas al traslado de domicilio, las cuales serán programadas dentro de los primeros quince (15) días de aceptada la solicitud. LA EMPRESA, prestará y cobrará tales servicios conforme a los precios vigentes y a la disponibilidad técnica. f. Informar al USUARIO, sobre la suspensión o desconexión del servicio por rutinas de mantenimiento preventivo o correctivo; g. Recibir, atender, tramitar y responder de manera oportuna las peticiones, quejas y recursos que presente EL USUARIO. h. Prestar el servicio de asistencia técnica, a través de: 1) correo electrónico atencionalusuario@grupogaling.com, 2) en el horario de atención de LA EMPRESA, es decir de lunes a viernes de 8:00 am a 01:00 pm y 02:00 a 06:00 pm y sábados de 8:00 am a 01:00 pm i. Cumplir con los regímenes de protección al usuario, de libre y leal competencia y tarifario. j. Ofrecer e informar al USUARIO, sobre la existencia de mecanismos de filtrado que puedan ser instalados en los equipos de éstos, con el fin de prevenir y contrarrestar el acceso de menores de edad a la pornografía. k. Brindar al USUARIO los mecanismos que les permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de velocidad ofrecidas al momento de la suscripción del contrato, ello a través de una aplicación gratuita en su sitio Web. l. Atender las solicitudes formuladas por EL USUARIO, respecto al bloqueo del acceso a sitios Web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por él. m. Suministrar a los suscriptores y/o usuarios información clara, veraz, suficiente y precisa acerca del servicio ofrecido y suministrado. n. LA EMPRESA no es responsable frente a ningún tipo de daño por los problemas, fallas, contingencias o similares que tengan lugar en los dispositivos conectados a la red interna del USUARIO. Asimismo, si los
  • 5. estándares técnicos y condiciones de operación, no son cumplidos por EL USUARIO, LA EMPRESA no será responsable por fallas en el servicio que se deriven directamente de dicho incumplimiento, asumiendo EL USUARIO los costos en que se incurra para restablecer el servicio a condiciones óptimas de funcionamiento. o. LA EMPRESA no será responsable, ni estará sujeta a la imposición de penalidades y/o indemnizaciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones, por caso fortuito o fuerza mayor, o de manera general, por cualquier causa fuera del control de LA EMPRESA. Por ejemplo; LA EMPRESA no será responsable por retrasos en la instalación de EL SERVICIO, en tanto ésta se encuentre supeditada a la obtención de los permisos municipales y/o administrativos que correspondan, pérdida de suministro eléctrico CLÁUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL USUARIO: El USUARIO se obliga a: a. Pagar la contraprestación de acuerdo con lo establecido en la cláusula Quinta. b. Proporcionar a LA EMPRESA todas las facilidades y brindar la cooperación que ésta le solicite para la prestación del Servicio. Asimismo, EL USUARIO conoce y acepta que LA EMPRESA podrá tomar las acciones necesarias para la protección de la red pública y la correcta prestación del Servicio a todos sus usuarios, pudiendo solicitar su colaboración razonable para la ejecución de acciones preventivas y correctivas en los sistemas del USUARIO. c. EL USUARIO deberá acondicionar los lugares donde deberán ser ubicados los equipos del servicio contratado, proporcionando a los técnicos de la Empresa las condiciones técnicas y ambientales indicadas por LA EMPRESA. d. EL USUARIO no podrá realizar ningún cambio en los equipos instalados por LA EMPRESA, Todo cambio deberá ser solicitado a LA EMPRESA, previo pago del monto cotizado para su ejecución. En caso de incumplimiento, EL USUARIO responderá por los daños a los equipos cubriendo los costos de reposición o reparación a satisfacción de LA EMPRESA. e. El USUARIO destinará los Equipos, y demás materiales, bienes y elementos que forman parte del Servicio única y exclusivamente para su utilización en el inmueble que se señala en el Anexo N° 1. El USUARIO queda prohibido de trasladarlos a un lugar distinto del anteriormente indicado, salvo autorización previa y por escrito de LA EMPRESA f. EL USUARIO, permitirá el libre acceso a los lugares donde se encuentren los Equipos a los técnicos de LA EMPRESA para la prestación de EL SERVICIO cuando se trate de inspección, reparación, mantenimiento o retiro de los Equipos de propiedad de LA EMPRESA, previa presentación de la identificación vigente. LA EMPRESA no será responsable en caso EL USUARIO niegue el acceso y este sea necesario para garantizar la adecuada prestación de EL SERVICIO. g. EL USUARIO autorizará el ingreso de los técnicos de LA EMPRESA al lugar donde se encuentren los equipos para llevar a cabo los mantenimientos preventivos y/o correctivos que considere necesarios h. EL USUARIO No podrá sin autorización previa y por escrito de LA EMPRESA, trasladar los equipos, ni realizar ninguna modificación a la red instalada, establecer derivaciones o utilizar cualquier otro mecanismo que permita extender el servicio de Internet a otros computadores, puntos, lugares o establecimientos comerciales diferentes a los cobijados y autorizados por este contrato. i. Si a la finalización de EL CONTRATO, por cualquier causa, EL USUARIO no cumpliera con restituir los equipos provistos por LA EMPRESA, materiales y elementos que forman parte de EL SERVICIO en un plazo máximo de siete (07) días calendario de terminado EL CONTRATO, ésta podrá exigirle el pago de una penalidad diaria equivalente a S/. 5.00 CINCO 00/100 SOLES. En el supuesto que LA EMPRESA opte por el cobro de la penalidad, ello no liberará al USUARIO de su obligación de restituir los equipos provistos por LA EMPRESA para lo cual deberá suscribir el acta de entrega correspondiente; asimismo, no perjudica el derecho de LA EMPRESA de exigir el pago de la indemnización por el daño ulterior que pudiera corresponder. j. EL USUARIO, asumirá total responsabilidad por cualquier daño o pérdida que su personal o terceros ocasionen a los Equipos, materiales o elementos que forman parte del Servicio de LA EMPRESA. Asimismo, asumir el riesgo del deterioro o pérdida de dichos Equipos aun cuando se originen por causas no imputables al USUARIO, salvo que se trate del desgaste natural por el uso normal de los mismos. En este caso el USUARIO deberá pagar a LA EMPRESA el valor de los referidos Equipos. k. EL USUARIO brindará seguridad a todas la instalación y conexiones que realice LA EMPRESA al interior de su inmueble, y notificará a LA EMPRESA inmediatamente de producida cualquier circunstancia que pueda alterar la seguridad de las instalaciones. l. EL USUARIO hará uso racional de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo pactado en el presente contrato y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente;
  • 6. m. EL USUARIO no utilizar los derechos de propiedad intelectual de LA EMPRESA que no hubieran sido autorizados expresamente y por escrito. n. EL USUARIO no utilizar el Servicio para prestar otros servicios de telecomunicaciones, salvo previo acuerdo con LA EMPRESA. o. EL USUARIO pagara el costo de reconexión que corresponda en caso se suspenda en Servicio por causas que le fueran imputables. p. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 30254 EL USUARIO no podrá: 1). Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. 2.) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. 3.) Alojar en su propio sitio vínculos o “link o Url”, sobre q. Sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. 4.) Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. Se advierte que el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los literales anteriores, acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en la mencionada ley. r. EL USUARIO ejecutará el presente contrato en estricta observancia de las normas que protegen el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales de los abonados y usuarios de LA EMPRESA. s. EL USUARIO instalará un sistema de protección eléctrica como UPS o estabilizadores de tensión, sistemas de puesta a tierra con resistencia menor a 5 ohmios, así como sistema de para rayos en caso se requiera. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: DERECHOS DE LAS PARTES: Se entienden incorporados en el presente contrato los derechos tanto del USUARIO como de LA EMPRESA, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC “Ley de Telecomunicaciones”, así como a lo previsto en las normas que la adicionen, modifiquen y/o complementen y en las demás disposiciones aplicables a la materia. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN: LA EMPRESA será la única autorizada para realizar el mantenimiento y reparaciones del Servicio (incluido los equipos, materiales y elementos que forman parte del mismo) y de los Equipos. Las labores de mantenimiento son aquéllas que se requiere efectuar como parte del cuidado usual y diligente del Servicio y de los Equipos y que suponen que EL USUARIO ha efectuado un correcto uso de los mismos. Las labores de reparación son las que se requiere efectuar cuando el Servicio o los Equipos han sufrido algún desperfecto como consecuencia de un uso inadecuado. La contraprestación por las labores de mantenimiento se encuentra incluida en la contraprestación mensual contemplada, Las labores de reparación serán retribuidas por EL USUARIO. El monto de la retribución será determinado por LA EMPRESA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: AVERÍAS Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES. El USUARIO deberá dar inmediato aviso de las averías al número de atención señalado en el inicio del contrato, Los tiempos máximos de reparación que estuvieran establecidos por las normas regulatorias vigentes se computarán a partir de la recepción del correspondiente reporte de avería que envíe el USUARIO. LA EMPRESA no asumirá responsabilidad alguna en caso las averías se hubieran producido por causas que no fueran de responsabilidad directa de ésta o en caso EL USUARIO no preste las facilidades necesarias para su reparación oportuna. LA EMPRESA atenderá las solicitudes del USUARIO sobre migración, cambio de velocidad y otras que impliquen la realización de acciones técnicas que modifican las características del Servicio dentro del plazo que para tal efecto comunique al USUARIO. Dichas solicitudes deberán formularse por escrito. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá suspender la prestación del Servicio a solicitud del USUARIO, si el USUARIO se retrasa SIETE (07) DÍAS CALENDARIO en pagar la contraprestación pactada o cualquier otro pago a que está obligado en virtud del presente contrato.
  • 7. En caso de suspensión por causas imputables al USUARIO o a solicitud de éste, LA EMPRESA tendrá derecho a seguir cobrando la renta por el arrendamiento de los Equipos durante el periodo de suspensión. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: La prestación del servicio podrá ser suspendida en los siguientes eventos: a. Por mutuo acuerdo de las partes. El USUARIO puede solicitar a LA EMPRESA, la suspensión temporal del servicio, cuando dicha solicitud esté debidamente sustentada. LA EMPRESA podrá aceptarla cuando lo considere viable siempre que no se produzcan efectos perjudiciales a terceros. Cuando la solicitud sea aceptada por LA EMPRESA, la suspensión podrá efectuarse hasta por el término de TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS DE SERVICIO, no acumulables, salvo b. que aquella decida otorgar un plazo mayor. En el evento en que en la solicitud no se indique el término de la suspensión del servicio, se entenderá que el mismo corresponde a TREINTA (30) DIAS consecutivos. Al cabo de quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud, LA EMPRESA procederá a la suspensión del servicio, salvo que EL USUARIO haya señalado en la solicitud una fecha posterior, o que la solicitud haya sido negada, caso en el cual LA EMPRESA deberá informar al solicitante los motivos de tal decisión. c. En caso de que el servicio se encuentre sujeto a período mínimo de conservación de plan o a cláusula de permanencia mínima, dicho período se prorrogará por un término igual al de la suspensión temporal, TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS DE SERVICIO. d. LA EMPRESA no podrá efectuar cobro alguno durante el término de duración de la suspensión temporal del servicio, diferente al costo por la reactivación del mismo, valor que será informado al USUARIO solicitante al momento de la formulación de la solicitud. La reactivación deberá efectuarse al vencimiento del término señalado por EL USUARIO. e. Al vencimiento de los TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS DE SERVICIO, cuando EL USUARIO solicitante haya guardado silencio sobre el término, o en cualquier momento a solicitud de este último. f. Por rutinas de mantenimiento preventivo o correctivo, caso en el cual LA EMPRESA, procederá a restablecer el servicio en el menor tiempo posible. CLÁUSULA VIGESIMA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA EMPRESA no será responsable por la interrupción, corte o suspensión del Servicio en los siguientes casos: a. Caso fortuito o fuerza mayor. b. Manejo inadecuado por parte del USUARIO de cualquiera de los Equipos, así como los de propiedad del USUARIO. c. EL USUARIO, no realizara acciones de mantenimiento programadas o mejoras tecnológicas. d. EL USUARIO, no realizara acciones de mantenimiento correctivo de emergencia que no hayan podido ser previstas por LA EMPRESA. e. En general, cualquier causa que no sea directamente imputable a LA EMPRESA. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL USUARIO: El USUARIO puede solicitar la interrupción del servicio en cualquier momento, con la simple manifestación de su voluntad expresada a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario dispuestos por LA EMPRESA, sin que ésta pueda oponerse por motivo alguno, solicitarle explicaciones de su decisión, ni exigir documentos innecesarios. La solicitud deberá efectuarse con una anticipación de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO a la fecha de vencimiento del período de facturación. LA EMPRESA deberá interrumpir el servicio al vencimiento del período de facturación en que se conozca la solicitud de terminación del contrato, informando al USUARIO sobre tal hecho por medio de comunicación escrita. Cuando la solicitud haya sido formulada con una anticipación menor, LA EMPRESA interrumpirá el servicio al vencimiento del período de facturación siguiente al que se conozca la solicitud de parte del USUARIO. La interrupción del servicio se efectuará sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA, a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar. Una vez generada la obligación del operador de interrumpir el servicio, EL USUARIO quedará exento del pago de cualquier cobro asociado al servicio, en caso que el mismo se haya mantenido disponible y EL USUARIO haya efectuado consumos.
  • 8. En los casos en que exista cláusula de permanencia mínima, la terminación también podrá darse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipada del contrato. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. LA EMPRESA podrá resolver el presente contrato en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Si EL USUARIO no cumple con cancelar la contraprestación dentro de los VEINTE (20) DÍAS calendario siguiente a la suspensión del Servicio b) Si EL USUARIO incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas Quinta, Decima Segunda y vigésimo segunda del presente contrato. c) Si LA EMPRESA determina, de manera sustentada, que no existen las facilidades técnicas para iniciar la prestación del Servicio. d) Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato en caso se promueva alguna demanda o solicitud de insolvencia o quiebra contra la otra y la misma no es contestada en treinta (30) días o si, a pesar de la oportuna defensa de dicha parte, ésta es declarada en insolvencia o en quiebra a pedido de uno de los acreedores o ingresara en un proceso Concursal aunque éste no suponga la inexigibilidad de sus obligaciones. El mismo derecho le corresponderá a ambas partes en caso que la otra hubiese ingresado en un procedimiento de disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades. e) En cualquier caso de resolución o terminación del contrato EL USUARIO se encuentra obligado a cancelar la totalidad de los montos pendientes de pago. EL USUARIO conoce y acepta que LA EMPRESA podrá iniciar todas las acciones inherentes a la cobranza, incluido el envío de comunicaciones a centrales de riesgo. f) En caso EL USUARIO incumpla con la obligación de utilizar debidamente EL SERVICIO, previa verificación conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente. g) Por uso fraudulento de EL SERVICIO. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: PENALIDAD. Si a solicitud de LA EMPRESA o si a la finalización del contrato, ya sea por vencimiento del plazo o por resolución del mismo, EL USUARIO no cumpliera con restituir los equipos arrendados, en un plazo máximo de siete (07) días calendario deberá pagar a LA EMPRESA una penalidad diaria equivalente a S/. 5.00 Cinco Con 00/100 Soles, por el arrendamiento de los mismos. Dichas penalidades se calcularán hasta la efectiva devolución de los Equipos, sin perjuicio de la responsabilidad por daño ulterior que pudiera corresponder EL USUARIO. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FACULTAD DE LA EMPRESA PARA SOLICITAR GARANTÍAS. Si durante la ejecución del contrato EL USUARIO incumple con el pago oportuno de la contraprestación, LA EMPRESA podrá exigirle el otorgamiento de las garantías que considere adecuadas para continuar prestando el Servicio. Dichas garantías se deberán otorgar por una suma equivalente de hasta TRES (03) MESES DE CONTRAPRESTACIÓN, los cuales serán descontados en el cuarto (4), quinto (5) y sexto (6) periodo de facturación, La negativa del USUARIO a otorgar esta garantía constituye causal de resolución del presente contrato de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA se reserva el derecho de solicitar esta garantía a la firma del presente contrato o en cualquier momento durante su ejecución, en función a sus políticas comerciales. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS:
  • 9. El USUARIO tiene derecho a presentar ante LA EMPRESA, en forma verbal o escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto por LA EMPRESA para el efecto, Información, Quejas y Recursos (IQR), los cuales deben ser recibidos, atendidos y respondidos por LA EMPRESA. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PQR: El procedimiento a seguir es el siguiente: a. Cuando las IQR sean presentadas de manera verbal, bastará con que EL USUARIO informe a LA EMPRESA el nombre completo del peticionario, y el motivo de su solicitud. LA EMPRESA podrá responder de la misma manera, debiendo entregar al peticionario una constancia de presentación de lo solicitado. b. Cuando sean presentadas por escrito, deben contener por lo menos: i) el nombre de la empresa a la que se dirige, ii) el nombre, identificación y dirección de notificación del USUARIO y, iii) los hechos en que fundamenta su solicitud. c. Las IQR, tanto verbales como escritas, presentadas personalmente o por conducto de persona autorizada, no requerirán de formalidad adicional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial. Se tramitarán por LA EMPRESA teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su USUARIO siempre que la ley no disponga otra cosa. d. Las Informaciones, Quejas, Reclamos y Recursos serán recibidos, atendidos, tramitados y respondidos en la oficina de peticiones, quejas y recursos que disponga LA EMPRESA para la atención a los USUARIOS. e. No se exigirá el pago de la factura como requisito para la recepción y atención de las IQR. La presentación de IQR relacionadas con la facturación del servicio, está sujeta al pago, antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura, de las sumas que no sean objeto de reclamación; de lo contrario, el peticionario deberá proceder al pago del monto total de la misma, sin perjuicio de que una vez pagada pueda presentar la IQR, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su pago oportuno. f. En ningún caso procederán reclamaciones contra facturas que tuvieren más de UN (01) MESES de haber sido expedidas por la empresa. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: PROCEDIMIENTO PARA LOS RECURSOS: Los recursos presentados ante LA EMPRESA se regirán por lo Siguiente: a. Contra los actos de LA EMPRESA proceden los Recursos de Reposición y de Apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. b. El Recurso de Reposición debe interponerse dentro de los CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES en que LA EMPRESA ponga en conocimiento al USUARIO su decisión, ante el jefe de la dependencia que haya recibido la Información o queja, reportando en la oficina de Atención al Cliente (Servicio al USUARIO) de la sede que corresponde o a través de la página web www.grupogaling.com/worldstv o a las Líneas de atención al Usuario #987945723, #987945732, #946846452, #987945730, #949482862 y /o 989170125 y correo electrónico atencionalusuario@grupogaling.com c. Cualquier manifestación de inconformidad respecto de las decisiones de LA EMPRESA expresada por EL USUARIO en las condiciones y términos antes señalados, debe ser atendida y tramitada como Recurso de Reposición. d. LA EMPRESA no podrá suspender el servicio si existe un reclamo ó Queja o Recurso pendiente de decisión, siempre que éstos se hayan presentado antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura y el usuario haya procedido al pago de las sumas no reclamadas. e. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado. Sin embargo, para ellos puede emplearse mandatario. f. El Recurso de Apelación, en los casos en que proceda de conformidad con la ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin de que, si la decisión es desfavorable al USUARIO, LA EMPRESA lo remita al ente de vigilancia y control, para que este proceda a resolverlo.
  • 10. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: TÉRMINO PARA RESPONDER PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: Para responder las Peticiones, las Quejas y los Recursos LA EMPRESA contará con un término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de su presentación. En el evento de no poder responder las IQR dentro de dicho plazo, LA EMPRESA deberá informar tal hecho al peticionario, expresando los motivos de la demora y señalando expresamente la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Pasado este término se entenderá que el recurso o la petición han sido resueltos en forma favorable, salvo que se demuestre la demora fue por parte del EL USUARIO, o que se requirió de la práctica de pruebas. Vencido este término, LA EMPRESA reconocerá al USUARIO los efectos del Silencio Administrativo Positivo, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de la solicitud formulada por EL USUARIO en tal sentido. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar ante la autoridad de inspección, vigilancia y control el reconocimiento de dichos efectos, adjuntando los soportes del caso, pudiendo solicitar además, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y COMPETENCIA. En cuanto al domicilio se tendrá en cuenta lo siguiente: a. El domicilio de instalación de los equipos, será el señalado en la solicitud de servicios efectuada, (Anexo N° 01). El mismo que forma parte integrante del presente contrato. b. En caso de variación del domicilio EL USUARIO está obligado a informarlo por escrito a LA EMPRESA con una anticipación mínima de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, de acuerdo al procedimiento establecido por LA EMPRESA. Dicho domicilio sólo podrá ser modificado con la aceptación expresa de LA EMPRESA, previa disponibilidad técnica. De no ser así LA EMPRESA se reserva el derecho a terminar unilateralmente este contrato y no estará obligada a proveer el servicio en el nuevo domicilio ni a hacer ningún tipo de devolución o reembolso por ningún concepto. c. Si el cambio de domicilio se produce con autorización de LA EMPRESA, EL USUARIO cancelará los costos de traslado del servicio. CLÁUSULA TRIGESIMA: CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido o transferido sin previo aviso por escrito a LA EMPRESA. La cesión del contrato por parte del USUARIO, cuando sea procedente en virtud de la ley, o de ser aceptada expresamente por LA EMPRESA, libera al cedente de cualquier responsabilidad con LA EMPRESA por causa del cesionario. Para el efecto, se prevén las siguientes condiciones: a. El cedente debe informar por escrito a LA EMPRESA su intención de ceder el contrato, acompañada de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación. b. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes, LA EMPRESA deberá manifestar, por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión. c. En caso de aceptación por parte de LA EMPRESA, el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento. d. En caso de rechazo, LA EMPRESA le informará al cedente las causas de su decisión. Si el rechazo obedece a motivos de forma, en el mismo escrito se le indicará con total claridad los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que el cedente mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión. El USUARIO de ninguna manera podrá negociar el Servicio a terceros. e. CAMBIO DE PLAN, El USUARIO podrá hacer cambio del plan actual o adición de servicios, ofrecidos acorde con las políticas comerciales definidas por LA EMPRESA, siempre y cuando esté al día en los pagos del plan que hubiere escogido con anterioridad.
  • 11. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA: TÍTULO VALOR: LA EMPRESA podrá exigir la suscripción de un título valor, afín de garantizar el pago por los conceptos derivados del Servicio de Internet, de conformidad con las condiciones del mismo, incluyendo la cláusula de multa por terminación anticipada y los intereses que se causen por mora en el pago, de acuerdo con la modalidad escogida por el USUARIO. Así mismo, para garantizar el pago de los valores por concepto de restitución de los equipos entregados en comodato, cuando estos sufran daños por abusos. Asimismo la misma garantía se ejecutara en caso EL USUARIO incumpla con el pago de una o más facturas. (Ambas partes pactarán para que sea por medio de un Pagare) Una vez terminada la relación contractual entre las partes y que se haya verificado de manera fehacientemente por parte de LA EMPRESA que EL USUARIO ya no tiene algún adeudo pendiente, se hará la devolución de la garantía requerida en un plazo que no excederá de TREINTA (30) DÍAS NATURALES contados a partir de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: LEY Y JURISDICCIÓN. El presente contrato será regido por las leyes de la República del Perú. En caso de controversia sobre la validez, interpretación o ejecución del presente contrato las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenecen. CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA: REPORTE A LA CENTRAL DE RIESGO -SBS: Con la firma del presente Contrato, EL USUARIO, autoriza a LA EMPRESA a reportar, procesar, solicitar y divulgar toda la información referente a su comportamiento comercial, al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones que se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y en general, frente al cumplimiento de sus obligaciones. CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA: ANEXOS DEL CONTRATO E INFORMACIÓN PROPORCIONADA. Forma parte integrante de EL CONTRATO el Anexos N° 01el cual es firmado por EL USUARIO en señal de aceptación. EL USUARIO declara haber sido informado respecto a la existencia de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la Directiva de Reclamos y la Ley de Protección de Datos Personales, las cuales se encuentran publicadas en la página web www.grupogaling.com/worldstv de la Empresa (Sección Legal y Regulatorio).