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LIBERAN SIRESO: PRESENTE
INFORMACIÓN DE OUTSOURCING
Conozca los pormenores de esta nueva
obligación y cómo cumplirla en caso de tener
asignado un Número de Registro Patronal.
Preámbulo
Como es sabido 4 de junio de 2015 se adicionó a la Ley del Infonavit el artículo 29 Bis, el cual
regula los servicios de outsourcing y establece la responsabilidad solidaria entre las empresas
prestadoras de servicios de suministro de personal y las receptoras de éstos, cuando aquellas
no cumplan con sus obligaciones en materia de trabajo.
Al efecto dicho numeral señala que:
• serán considerados como patrones y no intermediarios, las compañías contratistas
(tercerizadoras) que presten sus servicios a otras con sus propios trabajadores y
cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales
• el beneficiario de esos trabajos (contratante) asume las obligaciones de la Ley del
Infonavit frente a los subordinados que estén a su disposición, en el supuesto de que la
contratista omita el cumplimiento de los deberes señalados en los artículos 15-A y 15-B
de la LFT, esto es, que:
o el servicio:
 no abarque todas las actividades, iguales o similares que se desarrollen
en el centro de trabajo
 se justifique por su carácter especializado, y
 no comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el resto del
personal al servicio de la contratante
o el contrato celebrado entre las partes conste por escrito
o la contratista cuente con la documentación y elementos propios suficientes para
cumplir con las cargas legales que deriven de las relaciones con sus
colaboradores, y
• las proveedoras de personal y los beneficiarios deben proporcionar al Infonavit la
información trimestral sobre sus datos de identificación y los contratos que hubiesen
celebrado en ese periodo
Respecto a la manera en que se tiene que dar cumplimiento a esta obligación, el Infonavit
también anunció la creación de un instrumento electrónico denominado Sistema de
Responsabilidad Solidaria (SIRESO) al cual se accede a través de su portal de Internet.
Esta herramienta fue liberada a finales de octubre de este año. En atención a la importancia que
reviste para las outsourcing y sus beneficiarias a continuación sean dan a conocer las
particularidades de este deber e ilustrar con un caso práctico, los pasos a seguir para acatarlo.
Periodicidad de la información
El numeral 29 Bis de la Ley del Infonavit prevé que la información a proporcionar trimestralmente
al Instituto por parte de los obligados es la siguiente: su nombre, denominación o razón social;
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la clase de persona moral de que se trate; el objeto social; el domicilio social, fiscal y, en su
caso, convencional para efectos del contrato; RFC y el Número de Registro Patronal (NRP) ante
el IMSS y el Infonavit; los datos de su acta constitutiva, tales como el número de escritura
pública, la fecha, el nombre del notario público que da fe de la misma, el número de la notaría
y la ciudad a la que corresponde, la sección, la partida, el volumen, la foja o el folio mercantil,
en su caso, y la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; y el
nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el documento.
Asimismo, indica que se deben comunicar las referencias relativas al contrato, tales como: el
objeto; el periodo de vigencia; los perfiles, los puestos o categorías indicando en este caso si
se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo
especializado y el número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición del
beneficiario de los servicios.
Nacimiento de la obligación
Una de las interrogantes que surgen entre las corporaciones de este sector es si la entrega al
Instituto de los datos señalados inicia a partir de la reforma a la Ley del Infonavit o es aplicable
a los contratos celebrados con anterioridad a la misma.
Para resolver esta inquietud el artículo 29 Bis, párrafo quinto determina expresamente que la
citada obligación debe ejecutarse en relación con los contratos celebrados en el trimestre
de que se trate.
De lo anterior, se interpreta que únicamente tienen que reportar esas referencias al Infonavit
quienes tengan negocios celebrados desde el inicio de la vigencia de la enmienda referida.
Esto se refuerza con el principio de retroactividad contemplado en el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en que a ninguna ley
se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que significa que no puede aplicarse
una norma jurídica a supuestos acontecidos antes del comienzo de la misma.
Por lo tanto, es desde el 5 de junio de 2015 cuando nace el deber de los involucrados a
comunicar los datos de los contratos que se pacten en materia de labores en régimen de
subcontratación.
Por ello, si bien el Infonavit legalmente puede exigir la presentación de la información
correspondiente a junio, en los hechos el SIRESO solo está requiriendo la relativa al trimestre
julio-septiembre.
Forma de presentación
Según el citado numeral 29 Bis de la Ley del Infonavit los datos relativos a las partes
involucradas y de los contratos respectivos deben entregarse ante la delegación de recaudación
correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado.
Por su parte el último párrafo del precepto en cita prevé que cuando los trabajadores ejecuten
trabajos en varios centros de labores ubicados en la circunscripción territorial de más de una
delegación recaudadora del Infonavit, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la
información únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se
ubique su respectivo domicilio fiscal.
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No obstante, dicha norma en su penúltimo párrafo establece que la contratista debe incorporar
por cada uno de sus colaboradores el nombre del beneficiario de los servicios contratados en
el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Si bien aparentemente dicha disposición pareciera contradictoria respecto a si se debe
presentar la información en las oficinas del Infonavit o mediante la herramienta electrónica
creada para tal efecto, el Infonavit ha señalado que debe hacerse a través del SIRESO,
plataforma en recientes fechas se puso a disposición de los sujetos obligados dentro del portal
de Internet de dicho organismo.
Es preciso señalar que el Instituto prevé en los términos y las condiciones de operación de dicho
sistema que quienes pueden usarlo son:
• sujeto beneficiario, son las personas físicas o morales que reciben el beneficio del
trabajo personal subordinado de un colaborador, sea cual sea el patrón que lo tiene
contratado bajo el esquema de asalariado, y
• patrones:
o con trabajadores: aquellas personas físicas o morales que tienen contratados
directamente a los colaboradores bajo el esquema de asalariados, y
o sin trabajadores: son las personas físicas o morales que celebran el contrato
con el sujeto beneficiario de los servicios, pero que no contratan directamente al
personal bajo la modalidad de subordinación, sino que inician una relación
laboral con un tercero. Este supuesto se presenta cuando un sujeto es reclutado
por un patrón, para ponerlo a disposición de otra empresa, la que a su vez lo
envía con una compañía receptora de los trabajos
Acceso al SIRESO
En la práctica pueden existir corporaciones o beneficiarios que tengan o no NRP, por ello para
ingresar al sistema se puede hacer de dos formas: a través del Portal Empresarial (con NRP) o
de la página web del Infonavit (sin NRP).
A continuación, se muestra cómo enviar la información respecto a los patrones con NRP y en
las siguientes ediciones se abordará el procedimiento a seguir por lo que hace a los sujetos sin
dicho registro.
1. Ingresar a la página electrónica www.infonavit.org.mx, dar clic en el apartado Patrones, y en
el rubro Portal Empresarial presionar la frase Entra a tu cuenta
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2. En la página del Portal Empresarial ingresar su NRP, correo electrónico y contraseña y pulsar
el botón Entrar, o bien, obtener el usuario presionado la opción Regístrate aquí
Página 5 de 10
3. Una vez que se accede al portal, elegir en el menú de MIS TRÁMITES la opción SIRESO (art.
29 Bis)
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4. El sistema despliega los Términos y condiciones del servicio. Para continuar se debe
seleccionar la casilla He leído y acepto las condiciones de este servicio y dar clic en el botón
Continuar
Página 7 de 10
Página 8 de 10
5. Inmediatamente escoger el perfil, según sea el caso: Patrón sin trabajadores, con
trabajadores o Sujeto beneficiario
6. Al seleccionar el tipo de usuario (en este ejemplo se optó por la opción “Patrón sin
Trabajadores”), automáticamente se despliega el logotipo del archivo en Excel que debe ser
requisitado por el interesado, para descargarlo se pulsa el icono de dicho documento
7. Al terminar de “bajar” el formato, se debe abrir y editar, para ello capture en cada rubro la
información que se solicita, hecho lo anterior elimine la fila uno y dos.
Este documento debe guardarse en formato .CSV (valores separados por coma), que puede
hacerse dando clic en el menú Archivo, y seleccionar Guardar como…; (se recomienda que la
información, se ubique en una carpeta que se pueda localizar fácilmente en su computadora);
y presionar el botón Guardar.
Página 9 de 10
8. Hecho lo anterior, vuelva al SIRESO y en el apartado Adjuntar, pulsar el recuadro Seleccionar
archivo, y sitúese en la carpeta (en donde se guardó el archivo) y seleccione el documento ya
modificado y presione en Abrir. Para continuar con el proceso dar clic en el botón Continuar
Página 10 de 10
9. Al momento que el sistema termine de subir el formato, el sistema arrojará un número de folio
de seguimiento, el cual anote antes de continuar, pues no existe forma de recuperarlo.
De ser exitoso el trámite descrito, aparece el acuse de recibo en formato PDF. Si la información
del archivo .CSV es incorrecta el SIRESO indica la presencia de errores en el archivo por lo que
se debe corregir y adjuntar nuevamente.
Adicionalmente el solicitante recibe en su correo electrónico (registrado) el acuse o los archivos
de rechazo según sea el caso.
Si el portal no devuelve el número de folio de seguimiento ni remite la información por correo,
realice nuevamente el trámite.
Conclusiones
Como puede observarse la gestión está simplificada para que la información se pueda enviar
sin ningún contratiempo, no obstante, debe revisarse que sea correcta, pues una vez enviada y
recibido el acuse respectivo no se pueden complementar los datos del patrón y de los contratos.
De no cumplir con la obligación en análisis, los responsables se harán acreedores a una multa
por el equivalente de 350 veces el salario mínimo, actualmente 24 mil 535 pesos (art. 55, Ley
del Infonavit).

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  • 1. Página 1 de 10 LIBERAN SIRESO: PRESENTE INFORMACIÓN DE OUTSOURCING Conozca los pormenores de esta nueva obligación y cómo cumplirla en caso de tener asignado un Número de Registro Patronal. Preámbulo Como es sabido 4 de junio de 2015 se adicionó a la Ley del Infonavit el artículo 29 Bis, el cual regula los servicios de outsourcing y establece la responsabilidad solidaria entre las empresas prestadoras de servicios de suministro de personal y las receptoras de éstos, cuando aquellas no cumplan con sus obligaciones en materia de trabajo. Al efecto dicho numeral señala que: • serán considerados como patrones y no intermediarios, las compañías contratistas (tercerizadoras) que presten sus servicios a otras con sus propios trabajadores y cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales • el beneficiario de esos trabajos (contratante) asume las obligaciones de la Ley del Infonavit frente a los subordinados que estén a su disposición, en el supuesto de que la contratista omita el cumplimiento de los deberes señalados en los artículos 15-A y 15-B de la LFT, esto es, que: o el servicio:  no abarque todas las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo  se justifique por su carácter especializado, y  no comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el resto del personal al servicio de la contratante o el contrato celebrado entre las partes conste por escrito o la contratista cuente con la documentación y elementos propios suficientes para cumplir con las cargas legales que deriven de las relaciones con sus colaboradores, y • las proveedoras de personal y los beneficiarios deben proporcionar al Infonavit la información trimestral sobre sus datos de identificación y los contratos que hubiesen celebrado en ese periodo Respecto a la manera en que se tiene que dar cumplimiento a esta obligación, el Infonavit también anunció la creación de un instrumento electrónico denominado Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) al cual se accede a través de su portal de Internet. Esta herramienta fue liberada a finales de octubre de este año. En atención a la importancia que reviste para las outsourcing y sus beneficiarias a continuación sean dan a conocer las particularidades de este deber e ilustrar con un caso práctico, los pasos a seguir para acatarlo. Periodicidad de la información El numeral 29 Bis de la Ley del Infonavit prevé que la información a proporcionar trimestralmente al Instituto por parte de los obligados es la siguiente: su nombre, denominación o razón social;
  • 2. Página 2 de 10 la clase de persona moral de que se trate; el objeto social; el domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; RFC y el Número de Registro Patronal (NRP) ante el IMSS y el Infonavit; los datos de su acta constitutiva, tales como el número de escritura pública, la fecha, el nombre del notario público que da fe de la misma, el número de la notaría y la ciudad a la que corresponde, la sección, la partida, el volumen, la foja o el folio mercantil, en su caso, y la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; y el nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el documento. Asimismo, indica que se deben comunicar las referencias relativas al contrato, tales como: el objeto; el periodo de vigencia; los perfiles, los puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios. Nacimiento de la obligación Una de las interrogantes que surgen entre las corporaciones de este sector es si la entrega al Instituto de los datos señalados inicia a partir de la reforma a la Ley del Infonavit o es aplicable a los contratos celebrados con anterioridad a la misma. Para resolver esta inquietud el artículo 29 Bis, párrafo quinto determina expresamente que la citada obligación debe ejecutarse en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. De lo anterior, se interpreta que únicamente tienen que reportar esas referencias al Infonavit quienes tengan negocios celebrados desde el inicio de la vigencia de la enmienda referida. Esto se refuerza con el principio de retroactividad contemplado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que significa que no puede aplicarse una norma jurídica a supuestos acontecidos antes del comienzo de la misma. Por lo tanto, es desde el 5 de junio de 2015 cuando nace el deber de los involucrados a comunicar los datos de los contratos que se pacten en materia de labores en régimen de subcontratación. Por ello, si bien el Infonavit legalmente puede exigir la presentación de la información correspondiente a junio, en los hechos el SIRESO solo está requiriendo la relativa al trimestre julio-septiembre. Forma de presentación Según el citado numeral 29 Bis de la Ley del Infonavit los datos relativos a las partes involucradas y de los contratos respectivos deben entregarse ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado. Por su parte el último párrafo del precepto en cita prevé que cuando los trabajadores ejecuten trabajos en varios centros de labores ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Infonavit, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
  • 3. Página 3 de 10 No obstante, dicha norma en su penúltimo párrafo establece que la contratista debe incorporar por cada uno de sus colaboradores el nombre del beneficiario de los servicios contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Si bien aparentemente dicha disposición pareciera contradictoria respecto a si se debe presentar la información en las oficinas del Infonavit o mediante la herramienta electrónica creada para tal efecto, el Infonavit ha señalado que debe hacerse a través del SIRESO, plataforma en recientes fechas se puso a disposición de los sujetos obligados dentro del portal de Internet de dicho organismo. Es preciso señalar que el Instituto prevé en los términos y las condiciones de operación de dicho sistema que quienes pueden usarlo son: • sujeto beneficiario, son las personas físicas o morales que reciben el beneficio del trabajo personal subordinado de un colaborador, sea cual sea el patrón que lo tiene contratado bajo el esquema de asalariado, y • patrones: o con trabajadores: aquellas personas físicas o morales que tienen contratados directamente a los colaboradores bajo el esquema de asalariados, y o sin trabajadores: son las personas físicas o morales que celebran el contrato con el sujeto beneficiario de los servicios, pero que no contratan directamente al personal bajo la modalidad de subordinación, sino que inician una relación laboral con un tercero. Este supuesto se presenta cuando un sujeto es reclutado por un patrón, para ponerlo a disposición de otra empresa, la que a su vez lo envía con una compañía receptora de los trabajos Acceso al SIRESO En la práctica pueden existir corporaciones o beneficiarios que tengan o no NRP, por ello para ingresar al sistema se puede hacer de dos formas: a través del Portal Empresarial (con NRP) o de la página web del Infonavit (sin NRP). A continuación, se muestra cómo enviar la información respecto a los patrones con NRP y en las siguientes ediciones se abordará el procedimiento a seguir por lo que hace a los sujetos sin dicho registro. 1. Ingresar a la página electrónica www.infonavit.org.mx, dar clic en el apartado Patrones, y en el rubro Portal Empresarial presionar la frase Entra a tu cuenta
  • 4. Página 4 de 10 2. En la página del Portal Empresarial ingresar su NRP, correo electrónico y contraseña y pulsar el botón Entrar, o bien, obtener el usuario presionado la opción Regístrate aquí
  • 5. Página 5 de 10 3. Una vez que se accede al portal, elegir en el menú de MIS TRÁMITES la opción SIRESO (art. 29 Bis)
  • 6. Página 6 de 10 4. El sistema despliega los Términos y condiciones del servicio. Para continuar se debe seleccionar la casilla He leído y acepto las condiciones de este servicio y dar clic en el botón Continuar
  • 8. Página 8 de 10 5. Inmediatamente escoger el perfil, según sea el caso: Patrón sin trabajadores, con trabajadores o Sujeto beneficiario 6. Al seleccionar el tipo de usuario (en este ejemplo se optó por la opción “Patrón sin Trabajadores”), automáticamente se despliega el logotipo del archivo en Excel que debe ser requisitado por el interesado, para descargarlo se pulsa el icono de dicho documento 7. Al terminar de “bajar” el formato, se debe abrir y editar, para ello capture en cada rubro la información que se solicita, hecho lo anterior elimine la fila uno y dos. Este documento debe guardarse en formato .CSV (valores separados por coma), que puede hacerse dando clic en el menú Archivo, y seleccionar Guardar como…; (se recomienda que la información, se ubique en una carpeta que se pueda localizar fácilmente en su computadora); y presionar el botón Guardar.
  • 9. Página 9 de 10 8. Hecho lo anterior, vuelva al SIRESO y en el apartado Adjuntar, pulsar el recuadro Seleccionar archivo, y sitúese en la carpeta (en donde se guardó el archivo) y seleccione el documento ya modificado y presione en Abrir. Para continuar con el proceso dar clic en el botón Continuar
  • 10. Página 10 de 10 9. Al momento que el sistema termine de subir el formato, el sistema arrojará un número de folio de seguimiento, el cual anote antes de continuar, pues no existe forma de recuperarlo. De ser exitoso el trámite descrito, aparece el acuse de recibo en formato PDF. Si la información del archivo .CSV es incorrecta el SIRESO indica la presencia de errores en el archivo por lo que se debe corregir y adjuntar nuevamente. Adicionalmente el solicitante recibe en su correo electrónico (registrado) el acuse o los archivos de rechazo según sea el caso. Si el portal no devuelve el número de folio de seguimiento ni remite la información por correo, realice nuevamente el trámite. Conclusiones Como puede observarse la gestión está simplificada para que la información se pueda enviar sin ningún contratiempo, no obstante, debe revisarse que sea correcta, pues una vez enviada y recibido el acuse respectivo no se pueden complementar los datos del patrón y de los contratos. De no cumplir con la obligación en análisis, los responsables se harán acreedores a una multa por el equivalente de 350 veces el salario mínimo, actualmente 24 mil 535 pesos (art. 55, Ley del Infonavit).