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[NOMBRE DEL AUTOR] 1
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
DERECHO DE INTEGRACIÓN
SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA)
DOCENTE: MSC. CESAR LARGAESPADA PALLIVICINI
DONALD JOSE ROBLES SOLANO
SÁBADO 24 DE FEBRERO 2018
[NOMBRE DEL AUTOR] 2
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
La Integración es el proceso que tiene por objetivo fundamental constituir a la
Región Centroamericana, que ahora incluye a la República Dominicana, en una
Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
El 14 de octubre de 1951, durante una reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores de los países Centroamericanos, desarrollada en San Salvador, se
produjo la firma del documento conocido como la Carta de San Salvador, el cual dio
origen a la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA.
En los diez años siguientes, la ODECA jugó un papel importantísimo en el proceso
de integración Centroamericana, por medio de la cual se sometieron a discusión
temas tales como programas educativos, procesos aduanales, políticas culturales,
el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, el
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana,
Tegucigalpa 1958, antecedentes directos del Tratado General de Integraci ón
Económica Centroamericana, suscrito en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre
de 1960.
Para reforzar el proceso integracionista los gobiernos Centroamericanos
suscribieron en 1962 una nueva carta o tratado de la ODECA, y se conoce como la
“Segunda Carta”, documento que se denominó igual, “Carta de San Salvador”.
Durante los primeros 10 años del Mercado Común Centroamericano, MCCA, se
experimentó un significativo crecimiento económico con una tasa promedio de
crecimiento del Producto Interno Bruto, PIB y del comercio intrarregional del 5%
promedio anual.
Al Inicio de los años setenta, hay un debilitamiento del proceso: Distribución
desigual de los beneficios y costos, crisis del petróleo en 1973, fluctuación de los
precios de los productos primarios y conflicto limítrofe entre El Salvador y Honduras.
Durante la década de los ochenta, se desarrollaron nuevos retrocesos debido a
inflación, déficit fiscal, brecha comercial, y caída de reservas internacionales,
políticas de ajuste estructural impulsadas por los Organismos Financieros
Internacionales y clima generalizado de inestabilidad política y militar en la región.
En 1986, se inician las Cumbres Presidenciales, con el propósito de contribuir a la
solución de los problemas políticos y militares en la región Centroamericana. La
región necesitaba obtener “PAZ”.
El 13 de diciembre de 1991, en el marco de la XI Reunión Cumbre de Presidentes
Centroamericanos, realizada en Tegucigalpa, Honduras, se suscribe el Protocolo
de Tegucigalpa, a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, el cual
dio origen al Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, como un nuevo
marco jurídico-político.
[NOMBRE DEL AUTOR] 3
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
El Sistema de la Integración Centroamericana reformó la Carta de la ODECA,
suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962 y entró en funcionamiento
formalmente el 1 de febrero de 1993.
La iniciativa del SICA fue ampliamente respaldada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, ONU, quedando el Protocolo de Tegucigalpa debidamente
inscrito ante dicha organización.
Esto permite que sea invocado internacionalmente y, además, le permite a los
Órganos e Instituciones regionales del SICA relacionarse con el Sistema de la
Organización de las Naciones Unidas.
El Protocolo de Tegucigalpa, es el marco institucional de la Integración Regional de
Centroamérica, y fue constituido por los Estados de las Repúblicas de Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Posteriormente, se
adhirió Belice como miembro pleno.
INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
Con base al Art. 36 del Protocolo de Tegucigalpa, el 27 de noviembre del año 2000,
el Gobierno de Belice, declara su adhesión, al mismo, y se compromete a observar
y cumplir fielmente todas las obligaciones contenidas en éste.
PAÍSES MIEMBROS
Belice
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
Panamá
República Dominicana (Estado Asociado).
Panamá ejerce la PPT en el segundo semestre de 2017. Guatemala asumiría la
PPT en el primer semestre de 2018.
La última Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA se realizó el 29 de
junio de 2017 en San José, Costa Rica.
El Sistema cuenta con un grupo de países Observadores Regionales y Extra
Regionales.
[NOMBRE DEL AUTOR] 4
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Los Observadores Regionales son: México, Chile, Brasil, Argentina, Perú, Estados
Unidos de América, Ecuador, Uruguay y Colombia. Por otra parte, son
Observadores Extra Regionales. China (Taiwán), España, Alemania, Italia, Japón,
Australia, Corea del Sur, Francia, la Santa Sede, Reino Unido, Unión Europea,
Nueva Zelandia, Marruecos, Qatar y Turquía.
Actualmente, Haití se encuentra en proceso de incorporación bajo la categoría de
Observador Regional.
El objetivo principal del SICA es poner en común los esfuerzos y capacidades de
los países de la región centroamericana para superar en conjunto algunos de los
problemas que comprometen su desarrollo.
El proyecto histórico de la integración centroamericana se sustenta en el
mantenimiento de la paz y la libertad; en la consolidación de la democracia y en el
impulso de estrategias que ayuden a alcanzar su desarrollo, incrementar el
bienestar y los derechos de sus ciudadanos, fortalecer la región como bloque
económico para insertarse en la comunidad internacional; y promover la justicia
económica y social para los pueblos centroamericanos.
Desde los años inmediatamente posteriores a la integración, los países
centroamericanos no han dejado de promoverla. Dos fuerzas explican la
persistencia de la integración como marco de desarrollo y factor clave para entender
a la región:
• Su pasado común y su condición de región homogénea pese a la diversidad étnica
y cultural.
• El tamaño significativamente reducido de sus poblaciones, territorios y economía
que condiciona permanentemente su modelo de desarrollo y sus relaciones
internacionales.
La integración está instalada en el pensamiento político y cultural de la región.
Los tratados regionales son los instrumentos jurídicos en los que las partes se
comprometen con un objetivo común, generando derechos y deberes.
ARTÍCULO 5. Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA, los Estados centroamericanos que acepten plenamente las
obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación, ratificación o adhesión, y que
lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo
36 del presente Instrumento.
ARTÍCULO 36. El presente Protocolo será aprobado o ratificado por los Estados de
Centroamérica, de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales.
ARTÍCULO 38. Este instrumento no admite reservas.
[NOMBRE DEL AUTOR] 5
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Los tratados regionales que sostienen el actual Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), y sobre los que coordinan su acción las
instituciones regionales, son los siguientes:
El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA de 1991. Es el tratado
político a través del cual los países, por mutuo acuerdo, crean el SICA y sus
instituciones y definen los rasgos generales de su marco jurídico y político.
El Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana de 1993. Es el tratado que define el compromiso de los Estados
miembros de alcanzar la integración en el área económica.
La Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) de 1994.
Es un tratado definido como marco conceptual envolvente del SICA y tiene como
fin, que los países se comprometan con un desarrollo regional que responda a un
modelo de democracia, desarrollo sociocultural, desarrollo económico, manejo
sostenible de los recursos naturales y mejora de la calidad ambiental.
El Tratado de la Integración Social Centroamericana de 1995. Es el tratado que
diseña la dimensión social del SICA y crea el Subsistema Social de la Integración
Centroamericana.
El Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica de 1995. Es el
tratado que crea el modelo de seguridad regional de los países de la región,
inspirado en el concepto de seguridad humana y con el respeto a los derechos de
los ciudadanos centroamericanos como eje central.
[NOMBRE DEL AUTOR] 6
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
El trabajo del SICA se articula, por tanto, a partir de cinco subsistemas: FOROS
SECTORIALES.
1. El Subsistema Político, definido por el Protocolo de Tegucigalpa de 1991 y el
Tratado Marco de Seguridad Democrática de 1995, que coordina la
Secretaría General del SICA y en el que se enmarcan las decisiones del
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, del Comité Ejecutivo del
SICA y de la Comisión de Seguridad de Centroamérica.
2. El Subsistema Económico, definido por el Protocolo de Guatemala de 1993,
que coordina especialmente la SIECA, con la participación de la Secretaría
de Turismo, la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano,
OSPESCA, CENPROMYPE, y en el que se enmarcan las decisiones del
Consejo de Ministros de Integración Económica, Consejo de Ministros de
Transporte, Consejo de Ministros de Turismo, y Consejo de Ministros de
Agricultura, entre otros.
[NOMBRE DEL AUTOR] 7
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
3. El Subsistema Social, definido por el Tratado de la Integración Social de
1995, que coordina la Secretaría de la Integración Social, con la Secretaría
Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud y en el que se enmarcan las
decisiones del Consejo de la Integración Social, el Consejo Centroamericano
de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Consejo de Ministros de Salud
de Centroamérica (COMISCA).
4. El Subsistema Ambiental, definido por la Alianza para el Desarrollo
Sostenible de 1994, que coordina la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo con CEPREDENAC y el Comité
Regional de Recursos Hídricos (CRRH) en el que se enmarcan las
decisiones de los Ministros de Medio Ambiente y de las instituciones de
prevención de desastres y gestión de riesgo y de manejo del recurso hídrico.
5. El Subsistema Cultural y Educativo, que coordina la Secretaría General de la
Coordinadora Educativa y Cultural de Centroamérica, y en la que se
enmarcan las decisiones de los Consejos de Ministros de Educación y de
Cultura.
En este marco multidimensional, los Estados Miembros del SICA han aprobado los
siguientes documentos estratégicos que marcan la agenda y prioridades de la
integración:
1. En el ámbito político
• Proceso de Alineamiento y Armonización de la Cooperación Regional para
Centroamérica.
• Estrategia de Seguridad de Centroamérica y México
2. En el ámbito económico
• Política Agrícola Centroamericana 2008 - 2017
• Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de
Centroamérica y República Dominicana
• Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana.
• Tratado Centroamericano sobre Inversiones y Comercio de Servicios y su
Protocolo.
• Estrategia Energética Sustentable Centroamericana 2020
• Política Regional de Integración de la Pesca y la Acuicultura en el Istmo.
[NOMBRE DEL AUTOR] 8
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
3. En el ámbito social
• Estrategia Centroamericana de Vivienda y Asentamientos
Humanos
• Agenda Estratégica Social de Centroamérica
• Agenda Estratégica Sanitaria Regional en Salud de Centroamérica y República
Dominicana 2010 - 2015
4. En el ámbito educativo y cultural
• Agenda Regional de Educación
• Agenda Regional de Cultura 2009-2011
5. En el ámbito ambiental:
• Plan Regional para la Reducción de Desastres (PRRD)
• Plan Ambiental para la Región Centroamericana (PARCA)
• Plan de Acción para el Manejo Integrado del Agua en el Istmo Centroamericano
(PACADIRH)
• Estrategia Regional Agroambiental y de Salud (ERAS)
• Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC)
Existen diversas razones por las que la integración es de especial importancia para
los países de la Región Centroamericana.
Algunas de ellas son:
• El tamaño reducido de sus poblaciones, territorios y economía, que
condiciona su modelo de desarrollo y sus relaciones internacionales.
• Algunos de los retos que comprometen el bienestar de las y los habitantes
de los países miembros del SICA no se abordan efectivamente, desde las
perspectiva nacionales. Entre estos retos se incluye: el desarrollo de los mercados
locales de bienes y servicios; la lucha contra la pobreza y la desigualdad; la
protección de los recursos naturales; la inserción adecuado en el ámbito político y
económico extra-regional; la prevención y manejo de desastres; el combate al
crimen organizado y la seguridad democrática, entre otros.
• La integración ha demostrado, en el pasado, que contribuye de manera
positiva a la resolución de diferencias que se presentan en la región, como ocurriera
en la década de los ochenta con los conflictos armados.
[NOMBRE DEL AUTOR] 9
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
• El Protocolo de Tegucigalpa no condiciona la velocidad y profundidad de la
integración, la facilita; los países pueden decidir, cada uno, el ritmo al que quieren
participar en el proceso y colectivamente decidir hasta donde quieren llevarlo.
OBJETIVOS DEL SICA
Art. 3.- El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) tiene por objetivo
fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla
como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
1. Lograr un Sistema regional de bienestar y justicia económica y social para
los pueblos Centroamericanos.
2. Alcanzar una unión económica y fortalecer el Sistema financiero
Centroamericano.
3. Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en
la economía internacional.
4. Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus
relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe
la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional.
5. Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido
económico, social, cultural y político de los Estados Miembros y de la región
en su conjunto.
6. Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio
ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el
equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del
área, con miras al establecimiento de un nuevo orden ecológico en la región.
7. Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un
ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto
mutuo entre los Estados miembros.
[NOMBRE DEL AUTOR]
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0
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
ÓRGANOS DEL SICA. Artículo 12.
Artícul
Artículo 12.
Los órganos que componen el SICA son distintos e independientes de los órganos
de sus Estados miembros y todos ellos tienen como objeto principal consolidar un
sistema regional de bienestar, desarrollo sostenido y justicia para los pueblos
centroamericanos. El SICA posee una personería jurídica propia y distinta a la de
los Estados miembros la cual es imprescindible para el cumplimiento de su objetivo
fundamental, como lo es la integración de Centroamérica para constituirla en una
Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, aspiración planteada en la IX
Reunión de Presidentes de Centroamericanos efectuada del 15 al 17 de diciembre
de 1990 en Puntarenas, Costa Rica.
[NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
REUNION DE PRESIDENTES
Convenio Constitutivo ARTÍCULO 12
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA). ARTÍCULO 13. La REUNION DE PRESIDENTES es
el Órgano Supremo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Estructura
La Reunión de Presidentes es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración
Centroamericana.
Se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se
realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo
decidan los Presidentes.
Funciones
Le corresponde a la Reunión de Presidentes conocer de los asuntos de la región
que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz
y seguridad.
Corresponde particularmente a la Reunión de Presidentes:
a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la
integración de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la
coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones del
área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.
b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.
c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la consolidación de una
Centroamérica unida.
d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se planteen de
conformidad con el Artículo 37 del mismo
e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente
Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que constituyen el
ordenamiento jurídico del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA
[NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
¿Qué es el PARLACEN?
Es el órgano regional y permanente de representación política y democrática del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) con el objetivo fundamental de
realizar la integración centroamericana. Tiene su sede central en la Ciudad de
Guatemala.
Sus miembros son electos democráticamente para lograr, mediante la integración
regional, el bienestar y la unión de los pueblos centroamericanos y de la República
Dominicana.
Está integrado por 20 diputados electos por cada Estado parte y los ex presidentes
y ex vicepresidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y
República Dominicana.
La misión fundamental del Parlamento Centroamericano es:
1. Ejercer un liderazgo eficaz orientado al fortalecimiento de la democracia
representativa, la coordinación interinstitucional en el proceso de integración
y la búsqueda permanente del desarrollo sostenible, en una sociedad
moderna, justa y solidaria, donde se garantice la paz y el respeto de los
derechos humanos.
2. La realización de la integración centroamericana con especial capacidad
para:
A. Proponer legislación en materia de integración regional
B. Iniciativas para ampliar y profundizar la integración centroamericana
C. Actuar como el único foro político regional con la participación de
todas las corrientes ideológicas existentes en la región
Objetivo estratégico
1. Promover la voluntad política, el compromiso y la participación de los
actores fundamentales del proceso de integración
2. Promover la paz, la democracia y los derechos
La naturaleza jurídica del PARLACEN lo define como el órgano regional y
permanente de representación política y democrática del SICA, con el fin de realizar
la integración centroamericana y una convivencia pacífica dentro de un marco de
seguridad y bienestar social, que se fundamente en la democracia representativa y
participativa, en el pluralismo y en el respeto a la legislación en materia de
integración, las legislaciones nacionales y al derecho internacional.
Legitimidad democrática y representación política
Es uno de los dos únicos parlamentos regionales en el mundo con representación
política y legitimidad democrática plena, dada la elección directa de sus diputados.
[NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
En la historia de Centroamérica existieron varios intentos de integración y de
creación de un parlamento regional en los últimos 180 años.
En la reunión de presidentes centroamericanos en Esquipulas, Guatemala, en 1986
se propuso la creación del PARLACEN.
En 1987 se suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y
otras Instancias Políticas.
En 1991 se instaló el PARLACEN con sede en Guatemala y subsedes en cada
capital de los Estados parte.
Competencias y Atribuciones
Competencias
1. Proponer legislación en materia de integración
2. Control democrático de la integración
3. Iniciativas de profundización y ampliación de la integración
Atribuciones
1. Impulsar y orientar los procesos de integración y la más amplia cooperación
entre los países centroamericanos.
2. Proponer proyectos de tratados y convenios a negociarse entre los países
centroamericanos y opinar sobre los que proponga el SICA.
3. Crear comisiones especiales para conocer sobre desacuerdos entre los
Estados parte que puedan afectar la integración.
4. Promover la consolidación del sistema democrático, pluralista y participativo
en los países centroamericanos.
5. Contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho internacional.
6. Conocer de los nombramientos y juramentar a los altos ejecutivos de las
instituciones del SICA
7. Conocer los presupuestos de las instituciones del SICA.
Órganos
 Asamblea Plenaria
 Junta Directiva
 Secretariado
Asamblea Plenaria
[NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
La Asamblea Plenaria es el órgano supremo del Parlamento Centroamericano y
está integrada por todos los diputados y diputadas.
Junta Directiva
Es el órgano colegiado ejecutor de las decisiones que emanen de la Asamblea
Plenaria y le corresponde dirigir administrativamente al Parlamento
Centroamericano, funcionando de manera permanente, conformada por un
Presidente, cinco Vicepresidentes y seis Secretarios, electos por un período de un
año.
Secretariado
El Secretariado es el órgano técnico administrativo del PARLACEN, le
corresponde, bajo la dependencia, dirección y supervisión de la Junta Directiva,
apoyar de manera técnica y logística a ésta, a la Asamblea Plenaria y a las
comisiones. El Secretariado se integra por:
•La Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
•La Secretaría de Administración y Finanzas.
•La Secretaría del Gabinete de Junta Directiva.
Junta Directiva Política
Se conforma con el Presidente o Presidenta del Parlamento Centroamericano,
quien la preside, un secretario o secretaria de Junta Directiva, quien lleva el acta
de la sesión, y un presidente o directivo de cada grupo parlamentario. Los grupos
con más de quince miembros tienen derecho a dos representantes, manteniendo
un voto por cada grupo.
Comisiones
Las comisiones son instancias colegiadas cuya función es la de realizar los
estudios y las investigaciones pertinentes acerca del ámbito de su competencia,
así como aquellos que les sean trasladados por la Junta Directiva o la Asamblea
Plenaria a fin de rendir el informe o dictamen correspondiente.
Las Comisiones de trabajo del Parlamento Centroamericano son:
1. Permanentes: con duración ilimitada, para el estudio de los asuntos propios
de la naturaleza de cada comisión.
2. Extraordinarias: establecidas por la Asamblea Plenaria para asuntos de
especial importancia y trascendencia institucional del Parlamento
Centroamericano y del proceso de integración.
3. Especiales: establecidas por la Junta Directiva, para asuntos específicos.
Las Comisiones Permanentes son las siguientes:
[NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
•Comisión Política y de Asuntos Partidarios
•Comisión de Paz, Seguridad Ciudadana, Derechos Humanos
•Comisión de Asuntos Monetarios y Financieros
•Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología
•Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico
•Comisión de Asuntos Agropecuarios, Pesca, Medio Ambiente y Recursos
Naturales
•Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia
•Comisión de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana
•Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos Laborales y Gremiales
•Comisión de Asuntos Jurídicos, Derecho Comunitario e Institucionalidad Regional
•Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios
•Comisión de Turismo
•Comisión de Pueblos Indígenas y Afro descendiente
Grupos parlamentarios
Son los cuerpos colegiados que reflejan la expresión ideológica de los diputados y
diputadas que conforman el Parlamento Centroamericano y que se organizan de
acuerdo a la afinidad política de sus partidos.
Requisitos mínimos: para la conformación de un Grupo Parlamentario se requiere
la participación de al menos diez miembros que representen dos o más Estados.
En el PARLACEN funcionan cuatro grupos parlamentarios:
Grupo Parlamentario de Integración Centro-Democrático
Grupo Parlamentario Alianza Democrática
Grupo Parlamentario de Izquierda
Grupo Parlamentario Innovador Centroamericano y del Caribe.
Pretenden que decisiones de Parlacen sean de cumplimiento obligatorio
El Parlamento Centroamericano recientemente esta promoviendo una serie de
reformas para que sus decisiones sean de cumplimiento obligatorio y se fortalezcan
los órganos de integración regional.
[NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Entre las medidas que impulsa figura la modificación del tratado constitutivo del foro
regional, para otorgarle facultades vinculantes "plenas" a sus resoluciones.
Las resoluciones del Parlacen, actualmente, no son de obligatorio cumplimiento
para los países.
El proyecto de reformas al sistema de integración fue entregado a los parlamentos
de cada país y será conocido por los presidentes
Costa Rica rechaza tajantemente pertenecer al Parlacen por considerarlo
improductivo y no reconoce a la Corte Centroamericana por estimarla parcializada,
sobre todo en sus conflictos limítrofes con Nicaragua.
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA (CCJ)
Convenio Constitutivo ARTÍCULO 12
En cuanto a la organización de La Corte hay que señalar que en la XIII Cumbre de
Presidentes de Centroamérica fue suscrito el Convenio de Estatuto de La Corte
Centroamericana de Justicia con el propósito de darle cumplimiento al Artículo 12
del Protocolo de Tegucigalpa, por medio del cual se establece que La Corte forma
parte de los Órganos del Sistema de la Integración Centroamericana con la
intención de que garantice "el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución
del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del
mismo.
ARTÍCULO 1. La Corte Centroamericana de Justicia, establecida por el artículo 12
del "Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados
Centroamericanos (ODECA)", queda constituida y funcionará conforme a las
disposiciones del presente Estatuto, ordenanzas, reglamentos y resoluciones que
emita ella misma.
La Corte Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial principal y permanente
del "Sistema de la Integración Centroamericana", cuya jurisdicción y competencia
regionales son de carácter obligatorio para los Estados. (Convenio de Estatuto de
La Corte Centroamericana de Justicia)
La Corte es el órgano judicial principal, supranacional y permanente, cuya
jurisdicción y competencia son de obligatorio cumplimiento y sus resoluciones son
vinculantes para los sujetos procesales del Sistema. (ARTÍCULO 39 Convenio de
Estatuto de La Corte Centroamericana de Justicia)
Estructura
La Corte está integrada por dos Magistrados Titulares por cada uno de los
Estados que suscribieron el convenio de Estatuto de la misma y para quienes se
encuentre vigente, teniendo cada Magistrado titular su correspondiente suplente.
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
La Corte tiene un Presidente y un Vicepresidente que ejercerán sus cargos
durante un año.
Funciones
La Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la interpretación como en la
ejecución del "Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización
de Estados Centroamericanos (ODECA)", y de sus instrumentos complementarios
o actos derivados del mismo.
Tendrá competencia y jurisdicción propias, con potestad para juzgar a petición de
parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendrá efectos
vinculantes para todos los Estados, órganos y organizaciones que formen parte o
participen en el "Sistema de la Integración Centroamericana", y para sujetos de
derecho privado.
Emitirá las ordenanzas de procedimiento y los reglamentos generales, operativos
o de servicio, mediante los cuales determinará el procedimiento y la manera de
ejercer sus funciones, pero éstos no podrán contener normas que contravengan el
presente Estatuto.
COMPETENCIA
ARTÍCULO 22.
La Corte tendrá una jurisdicción y competencia, amplia y completa. En lo
Contencioso, con carácter obligatorio para todos los Estados. Voluntaria, actuando
como árbitro de derecho o de hecho.
La Corte, como se dijo, tendrá varios tipos de competencia. Una, como Tribunal
Regional Internacional y conocerá en Instancia única de las controversias que se
le planteen por los Estados.
Otra, comprende las disputas surgidas entre las personas naturales o jurídicas y
un Estado o con alguno de los Organismos que conforman el Sistema de la
Integración Centroamericana.
ARTÍCULO 30. Conforme a las normas antes establecidas, La Corte tiene facultad
para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados
o convenciones pertinentes el asunto en disputa y aplicando los principios del
Derecho de Integración y del Derecho Internacional.
ARTÍCULO 39. Las resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias definitivas
que dicte La Corte no admitirán recurso alguno, son vinculantes para los Estados
o para los Órganos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana,
y para las personas naturales y jurídicas, y se ejecutarán como si se tratara de
cumplir una resolución, laudos o sentencias de un tribunal nacional del respectivo
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Estado, para lo cual bastará la certificación extendida por el Secretario General de
La Corte. En el caso de incumplimiento de los fallos y resoluciones por parte de un
Estado, La Corte lo hará saber a los otros Estados para que, utilizando los medios
pertinentes, aseguren su ejecución.
Aportes Jurisprudenciales
El Tribunal regional en sus sentencias ha definido sin dudas las características de
un ordenamiento jurídico autónomo y propio de la región centroamericana,
realizando aportes doctrinales al derecho comunitario.
En cuanto a la naturaleza de dicho ordenamiento comunitario, la Corte
Centroamericana de Justicia ha optado por varias alternativas, tales como, derecho
que surge del ejercicio en común por los Estados miembros de su soberanía a
través de los órganos regionales, pero también ha considerado que en este aspecto
existe además una delegación de competencias en dichos órganos: “El Protocolo
de Tegucigalpa…, en sus Artículos 1°y 8°, reconoce que los Estados suscriptores
del mismo son una Comunidad Centroamericana; y en el mismo se crea el Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA), que constituye un nuevo modelo, cuyos
propósitos se fundamenta en una amplia gama de principios tendientes todos a
garantizar la integración, el desarrollo y la seguridad jurídica de la Región en
términos de coordinación, solidaridad, respeto del Derecho de Integración e
Internacional, y la solución pacífica de los conflictos, para cuyo cumplimento se
establecen órganos supranacionales a los que los Estados Miembros, en el pleno
ejercicio de su Soberanía, les atribuyen determinadas facultades, las que al ser
ejercitadas en su accionar cotidiano llegan a ser la fuente de un Derecho
Comunitario Centroamericano, obligatorio para los Estados miembros y para sus
pobladores”
La Corte Centroamericana de Justicia y el Tribunal de la Unión Europea
Al comparar a la Corte Centroamericana de Justicia con el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea estos presentan similitudes.
En cuanto a la función principal de cada uno, ya que ambos Tribunales son creados
para velar por el Derecho Comunitario Centroamericano por parte de la Corte y de
la Unión Europea por parte del Tribunal de Justicia. De modo que son el Órgano
Judicial Supremo del Derecho Comunitario.
Además ambos Tribunales en sus aportes Jurisprudenciales coinciden en la
supremacía del Derecho Comunitario respecto de las normas internas, la Corte por
un lado en sentencias ha manifestado que el Derecho Comunitario está sobre las
constituciones de los Estados miembros, y el Tribunal de la Unión Europea reconoce
la responsabilidad de los Estados miembros cuando incumplen las Normas
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Comunitarias para lograr la prevalencia de esta norma sobre el Derecho interno,
asegurando el cumplimiento de los Estados. De esta manera es que las funciones
y competencia de estos Tribunales, están atribuidas a ellos para lograr el
cumplimiento de las mismas.
A pesar de las similitudes, la Corte Centroamericana de Justicia posee una
desventaja que El Tribunal de la Unión Europea no posee, esta es la falta de
integración de la totalidad de los Estados del SICA, lo que le resta fuerza y
credibilidad.
El Tribunal de la Unión Europea por su parte si posee la totalidad de sus miembros
dentro del mismo, por lo que esto lo reviste de fuerza jurídica en sus sentencias y
demás resoluciones.
En cuanto al Acuerdo de Asociación, la Corte Centroamericana de Justicia tiene las
mismas funciones y competencias otorgadas al amparo de las normas comunitarias
del SICA, no se le otorgan más funciones y al mismo tiempo el Acuerdo no
menoscaba las que ya posee las que son de carácter irreversible. El Tribunal de
Justicia de la Unión está en la misma posición de la Corte Centroamericana de
Justicia en cuanto al Derecho Comunitario.
CONSEJO DE MINISTROS
Convenio Constitutivo ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 16. El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo
y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. El Ministro del
Ramo del Estado Miembro que sea el Vocero de Centroamérica, según el artículo
14 del presente Protocolo, presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros
respectivo.
Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la ejecución
eficiente de las decisiones adoptadas por la REUNION DE PRESIDENTES en lo
que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden ser objeto de la
mencionada Reunión. ARTÍCULO 18. Protocolo de Tegucigalpa
Estructura
El quórum del Consejo de Ministros se integra con la participación de todos los
Ministros respectivos y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente
facultado.
En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto. ARTÍCULO
21. Protocolo de Tegucigalpa.
CONSENSO
[NOMBRE DEL AUTOR]
2
0
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Significa que se adoptaran las decisiones con el acuerdo o venia de la totalidad de
los países miembros, si uno no está de acuerdo, no hay consenso.
Para llegar a un Consenso, si no lo hay plenamente, puede llegarse a él Mediante
la negociación
UNANIMIDAD
Se relaciona con el consenso y es la forma en la que se llega a un acuerdo sin
ninguna objeción.
MAYORIA SIMPLE
La decisión que se toma por la mitad más uno de los participantes.
MAYORIA CALIFICADA
La decisión que se toma por las tres cuartas partes de los presentes.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Órgano Principal de
Coordinación.
Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al
proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas
políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas
políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones
internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la
organización central, la elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones
de Presidentes, la representación de la región ante la comunidad internacional, la
ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional
regional, la recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, así como la decisión sobre la admisión
de observadores a la misma.
Funciones
Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al
proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas
políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas
políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones
internacionales.
Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la organización
central, la elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones de Presidentes,
la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las
decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la
recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al Sistema de la Integraci ón
Centroamericana, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la
[NOMBRE DEL AUTOR]
2
1
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las propuestas de
los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la Reunión
de Presidentes con sus observaciones y recomendaciones.
COMITÉ EJECUTIVO DEL SICA ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 24. El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de
los Estados Miembros.
Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de
Relaciones Exteriores. El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del
Estado sede.
Estructura
El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de los Estados
Miembros. Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los
Ministros de Relaciones Exteriores.
El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado sede de la última
Reunión Ordinaria de Presidentes. ARTÍCULO 24. Protocolo de Tegucigalpa.
Funciones
A) Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría General, de las
decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes;
b) Velar por que se cumplan las disposiciones del presente Protocolo y de sus
instrumentos complementarios o actos derivados;
c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de su Presidente, al
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las propuestas que sean necesarias
en concordancia con las directrices generales emanadas de las Reuniones de
Presidentes;
d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organización central del Sistema de la
Integración Centroamericana;
e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el establecimiento de
las Secretarías órganos subsidiarios que estime convenientes para el efectivo
cumplimiento de los objetivos el Sistema de la Integración Centroamericana,
especialmente para hacer posible la participación de todos los sectores vinculados
con el desarrollo integral de la región y el proceso global de integración;
f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las Secretarías u
otros órganos Secretarías del Sistema de la Integración Centroamericana;
ARTÍCULO 24. Protocolo de Tegucigalpa.
[NOMBRE DEL AUTOR]
2
2
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
SECRETARIA GENERAL
La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, nombrado por la
Reunión de Presidentes por un período de cuatro años.
El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del Sistema de la
Integración Centroamericana y tiene la representación legal de la misma.
ARTÍCULO 25 y 26 Protocolo de Tegucigalpa.
Además de estos órganos existen Secretarias temáticas
1. Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(SG-CECC).
2. Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
3. Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SE- CMCA).
4. Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA).
5. Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA).
6. Secretaría Técnica del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (ST-
COMISCA).
7. Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica
(ST-COMMCA).
8. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo (SE-CCAD).
Integración Económica
Consejo de Ministros de Integración Económica,
Art. 39 Protocolo de Guatemala.
Las propuestas de políticas generales y directrices fundamentales del Subsistema
de Integración Económica Centroamericana, serán formuladas por el Consejo de
Ministros de Integración Económica, con la finalidad de someterlas a aprobación de
la Reunión de Presidentes Centroamericanos.
Los órganos del Subsistema de Integración Económica, a través de actividades,
programas, proyectos y actos administrativos ejecutarán directamente o por
delegación en los órganos correspondientes las indicadas políticas y directrices del
Subsistema.
El Consejo de Ministros de Integración Económica aprobará los reglamentos sobre
la conformación y funcionamiento de todos los órganos del Subsistema Económico.
Integración Social:
[NOMBRE DEL AUTOR]
2
3
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Consejo de Ministros de Integración Social,
Art. 11 del Tratado de Integración Social de Centroamérica
El Consejo de la Integración Social estará conformado por el Ministro Coordinador
del Gabinete Social de cada país y en su defecto por el Ministro Alterno.
Consejo de Ministros de Educación y Cultura:
Educación y Cultura, Art. 5, del Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa
y Cultural Centroamericana
La Reunión de Ministros es un órgano deliberativo y de decisión, encargado de
aprobar las políticas, estrategias, plan de actividades y presupuesto de la CECC.
Está integrada por los Ministros de Educación y los Ministros de Cultura de los
Estados Miembros.
La preside el Ministro de Educación del país sede de la Reunión hasta el inicio de
la siguiente Reunión Ordinaria.
Los Estados Miembros que no posean Ministerios de Cultura, se harán representar
por los funcionarios de mayor jerarquía del sector respectivo.
Aportes ya cumplidos
1. Un marco propicio para la consolidación del proceso de pacificación y
democratización de la región en los años noventa.
2. La ampliación y desarrollo de un mercado intrarregional que es ámbito de
actuación indispensable de muchas empresas de la región; un factor de apoyo para
contrarrestar la dependencia económica y productiva de la región; y un
complemento a la inserción internacional de las economías centroamericanas.
3. La facilitación de la libre circulación de personas y factores productivos en el
marco CA-4.
En las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de los Jefes de Estado y de Gobierno
de los países miembros del SICA, celebrada en Ciudad de Guatemala en febrero y
junio del año 2004, y la reunión del 9 de marzo llevada a cabo en la Aduana, El
Florido, los Mandatarios aprueban el Plan para la Movilidad de Personas presentado
por los Ministros de Gobernación, acordando poner en funcionamiento a la mayor
brevedad posible, la Visa Única Centroamericana para los países miem
En el marco de los acuerdos del SICA, existe un espacioCA-4 basado en la decisión
de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua de permitir que sus ciudadanos
puedan circular por esos países sin necesidad de pasaporte, al haberse producido
la eliminación de muchos de los controles migratorios y aduaneros entre ellos. Para
movilizarse entre esos países, basta con presentar el documento nacional de
[NOMBRE DEL AUTOR]
2
4
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
identidad correspondiente y rellenar la Tarjeta Ingresos y Egresos, sin coste para el
usuario.
Mediante esta iniciativa, cuatro países de la región centroamericana (El Salvador,
Honduras, Guatemala y Nicaragua) acordaron unificar criterios con el objetivo de
reducir costos y de mejorar sustancialmente el servicio en las fronteras,
incrementando así la eficiencia, agilidad y rapidez del paso fácil (libre tránsito de
personas).
4. La inserción en la agenda regional y las agendas nacionales de políticas públicas
medioambientales de promoción del desarrollo sostenible y la lucha contra el
cambio climático.
5. Un papel más relevante en la sociedad mundial gracias a la representación del
SICA y a la acción conjunta que mejora la capacidad negociadora de la región y
facilita la captación de más financiación internacional para su desarrollo.
NICARAGUA Y EL SICA
SUSCRIPCIÓN: SUSCRITO POR LA PRESIDENTA DE NICARAGUA, VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE
HONDURAS, EL 13 DE DICIEMBRE DE 1991. PUBLICADO EN LA GACETA
NO.130 DE 8 DE JULIO DE 1992.
DECRETODE APROBACIÓN: EL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA
DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADO CENTROAMERICANOS (ODECA) FUE
APROBADO POR LA ASAMBLEANACIONAL EL 3 DE JUNIO DE 1992 MEDIANTE
DECRETO A.N. NO. 524. FUE PUBLICADO EN LA GACETA DIARIO OFICIAL
NO.106 DEL 4 DE JUNIO DE 1992.
DECRETO DE RATIFICACIÓN: EL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA FUE
RATIFICADO EL 10 DE JUNIO DE 1992 MEDIANTE DECRETO NO. 35-92. FUE
PUBLICADO EN LA GACETA NO. 122 DE 26 DE JUNIO DE 1992.
El procedimiento constitucional, legislativo y demás leyes que permiten la
incorporación del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico interno del
Estado de Nicaragua, está contemplado en la Constitución Política, en los Artículos,
5, 9, 138, 150, 190; en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus
Artículos 64, numerales 2, 9, 10 y 11; en el Articulo 124, letras a), b), c), d) y e); en
el Articulo 138; numeral 12, en la Ley de Reforma No, 888, de la LOPL en el Articulo
30, numeral. 27; en la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento
del Poder Ejecutivo en el Artículo 19, letra e); y en el Decreto No. 71-98,
Reglamento de la Ley 290; en sus Artículos 49, numerales del 2 al 6; en el Artículo
50, numerales del 1 al 6; en el Artículo 65, numeral 3; en el Artículo 66 numeral 3;
en el Artículo 68, numeral 10, así como la amplia participación de actores
[NOMBRE DEL AUTOR]
2
5
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
nacionales, y de los órganos e instancias institucionales del SICA encargados de
darle seguimiento a la vida de esta norma.
Esta incorporación es un proceso inclusivo y participativo, convergen leyes,
instituciones nacionales e internacionales y una cantidad no determinada de
actores. Es importante que las instancias jurídicas empiecen a realizar un esfuerzo
por reconocer y aplicar estas normas.
Hay que aclarar que en el caso de las normas del Derecho Comunitario del SICA,
para su incorporación en el ordenamiento jurídico nacional nuestro, solo fue
necesario que haya pasado por este procedimiento la norma originaria, o sea el
Protocolo de Tegucigalpa no así, las normas derivadas, complementarias y
supletorias que emanan de ese Protocolo y de los órganos normativos que señala
el Artículo 12, letras a), b), y c), del Protocolo y el Reglamento de Adopción de
Decisiones del SICA, aprobado en julio del 2013, y que entró en vigencia treinta días
después.
Conclusiones
El proceso de integración centroamericana posee diversas características propias y
distintivas en relación con otros procesos de integración llevados a cabo dentro y
fuera de la región de América Latina, para explicar sus características y
funcionamiento, resultó indispensable analizar el rol de su órgano central: la
Reunión de Presidentes del SICA en la conducción y desarrollo de dicho proceso,
debido a que es el órgano poseedor de las competencias de mayor jerarquía en
toda la institucionalidad del Sistema de integración y es el único órgano capacitado
para definir y dirigir la política centroamericana y establecer las directrices sobre la
integración de dicha región.
En Centroamérica durante su paso de integración política a comunidad política, la
Comunidad Centroamericana logró crear y acumular un amplio acervo jurídico y
político, lo que permitió desarrollar el Derecho Comunitario Centroamericano, por
medio de cientos de instrumentos jurídicos que regulan diversos ámbitos de la
integración y que semestralmente los Estados ejecutan, lo que respalda y contribuye
al fortalecimiento de esta Comunidad de Estados.
En ese sentido, encontramos: el Reglamento para la Adopción de Decisiones del
SICA, adoptado por los representantes de los Estados centroamericanos ante el
Comité Ejecutivo del SICA, el 24 de junio de 2013, el cual deroga el Reglamento de
Actos Normativos de diciembre de 2005. Este instrumento fue elaborado para el
ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa
a la Reunión de Presidentes.
Así como, el Reglamento Relativo a la Elección de los Titulares de la
Institucionalidad del SICA, adoptado el 25 de octubre de 2012, con el propósito de
[NOMBRE DEL AUTOR]
2
6
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
garantizar el cumplimiento a los principios de proporcionalidad, rotación y equidad,
en la participación de los Estados Miembros en las sedes y cargos, de los órganos,
organismos e instituciones del Sistema.
Dichos instrumentos jurídicos son pautas claves que son utilizados para la gestión
y ejecución de las funciones más importantes de los órganos del proceso de
integración centroamericana.
Estamos ante la existencia de un proceso de integración real y en marcha, en
el marco de un movimiento jurídico y político, social y económico propio de
nuestro tiempo y de nuestras circunstancias, que a la luz de otras
experiencias llegará hasta donde quiera la voluntad política de los estados
miembros del SICA.

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Trabajo Derecho de integracion

  • 1. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE DERECHO DE INTEGRACIÓN SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) DOCENTE: MSC. CESAR LARGAESPADA PALLIVICINI DONALD JOSE ROBLES SOLANO SÁBADO 24 DE FEBRERO 2018
  • 2. [NOMBRE DEL AUTOR] 2 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE La Integración es el proceso que tiene por objetivo fundamental constituir a la Región Centroamericana, que ahora incluye a la República Dominicana, en una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. El 14 de octubre de 1951, durante una reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países Centroamericanos, desarrollada en San Salvador, se produjo la firma del documento conocido como la Carta de San Salvador, el cual dio origen a la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA. En los diez años siguientes, la ODECA jugó un papel importantísimo en el proceso de integración Centroamericana, por medio de la cual se sometieron a discusión temas tales como programas educativos, procesos aduanales, políticas culturales, el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, Tegucigalpa 1958, antecedentes directos del Tratado General de Integraci ón Económica Centroamericana, suscrito en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960. Para reforzar el proceso integracionista los gobiernos Centroamericanos suscribieron en 1962 una nueva carta o tratado de la ODECA, y se conoce como la “Segunda Carta”, documento que se denominó igual, “Carta de San Salvador”. Durante los primeros 10 años del Mercado Común Centroamericano, MCCA, se experimentó un significativo crecimiento económico con una tasa promedio de crecimiento del Producto Interno Bruto, PIB y del comercio intrarregional del 5% promedio anual. Al Inicio de los años setenta, hay un debilitamiento del proceso: Distribución desigual de los beneficios y costos, crisis del petróleo en 1973, fluctuación de los precios de los productos primarios y conflicto limítrofe entre El Salvador y Honduras. Durante la década de los ochenta, se desarrollaron nuevos retrocesos debido a inflación, déficit fiscal, brecha comercial, y caída de reservas internacionales, políticas de ajuste estructural impulsadas por los Organismos Financieros Internacionales y clima generalizado de inestabilidad política y militar en la región. En 1986, se inician las Cumbres Presidenciales, con el propósito de contribuir a la solución de los problemas políticos y militares en la región Centroamericana. La región necesitaba obtener “PAZ”. El 13 de diciembre de 1991, en el marco de la XI Reunión Cumbre de Presidentes Centroamericanos, realizada en Tegucigalpa, Honduras, se suscribe el Protocolo de Tegucigalpa, a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, el cual dio origen al Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, como un nuevo marco jurídico-político.
  • 3. [NOMBRE DEL AUTOR] 3 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE El Sistema de la Integración Centroamericana reformó la Carta de la ODECA, suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962 y entró en funcionamiento formalmente el 1 de febrero de 1993. La iniciativa del SICA fue ampliamente respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, quedando el Protocolo de Tegucigalpa debidamente inscrito ante dicha organización. Esto permite que sea invocado internacionalmente y, además, le permite a los Órganos e Instituciones regionales del SICA relacionarse con el Sistema de la Organización de las Naciones Unidas. El Protocolo de Tegucigalpa, es el marco institucional de la Integración Regional de Centroamérica, y fue constituido por los Estados de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Posteriormente, se adhirió Belice como miembro pleno. INSTRUMENTO DE ADHESIÓN Con base al Art. 36 del Protocolo de Tegucigalpa, el 27 de noviembre del año 2000, el Gobierno de Belice, declara su adhesión, al mismo, y se compromete a observar y cumplir fielmente todas las obligaciones contenidas en éste. PAÍSES MIEMBROS Belice Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá República Dominicana (Estado Asociado). Panamá ejerce la PPT en el segundo semestre de 2017. Guatemala asumiría la PPT en el primer semestre de 2018. La última Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA se realizó el 29 de junio de 2017 en San José, Costa Rica. El Sistema cuenta con un grupo de países Observadores Regionales y Extra Regionales.
  • 4. [NOMBRE DEL AUTOR] 4 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE Los Observadores Regionales son: México, Chile, Brasil, Argentina, Perú, Estados Unidos de América, Ecuador, Uruguay y Colombia. Por otra parte, son Observadores Extra Regionales. China (Taiwán), España, Alemania, Italia, Japón, Australia, Corea del Sur, Francia, la Santa Sede, Reino Unido, Unión Europea, Nueva Zelandia, Marruecos, Qatar y Turquía. Actualmente, Haití se encuentra en proceso de incorporación bajo la categoría de Observador Regional. El objetivo principal del SICA es poner en común los esfuerzos y capacidades de los países de la región centroamericana para superar en conjunto algunos de los problemas que comprometen su desarrollo. El proyecto histórico de la integración centroamericana se sustenta en el mantenimiento de la paz y la libertad; en la consolidación de la democracia y en el impulso de estrategias que ayuden a alcanzar su desarrollo, incrementar el bienestar y los derechos de sus ciudadanos, fortalecer la región como bloque económico para insertarse en la comunidad internacional; y promover la justicia económica y social para los pueblos centroamericanos. Desde los años inmediatamente posteriores a la integración, los países centroamericanos no han dejado de promoverla. Dos fuerzas explican la persistencia de la integración como marco de desarrollo y factor clave para entender a la región: • Su pasado común y su condición de región homogénea pese a la diversidad étnica y cultural. • El tamaño significativamente reducido de sus poblaciones, territorios y economía que condiciona permanentemente su modelo de desarrollo y sus relaciones internacionales. La integración está instalada en el pensamiento político y cultural de la región. Los tratados regionales son los instrumentos jurídicos en los que las partes se comprometen con un objetivo común, generando derechos y deberes. ARTÍCULO 5. Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, los Estados centroamericanos que acepten plenamente las obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación, ratificación o adhesión, y que lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 36 del presente Instrumento. ARTÍCULO 36. El presente Protocolo será aprobado o ratificado por los Estados de Centroamérica, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. ARTÍCULO 38. Este instrumento no admite reservas.
  • 5. [NOMBRE DEL AUTOR] 5 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE Los tratados regionales que sostienen el actual Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y sobre los que coordinan su acción las instituciones regionales, son los siguientes: El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA de 1991. Es el tratado político a través del cual los países, por mutuo acuerdo, crean el SICA y sus instituciones y definen los rasgos generales de su marco jurídico y político. El Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana de 1993. Es el tratado que define el compromiso de los Estados miembros de alcanzar la integración en el área económica. La Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) de 1994. Es un tratado definido como marco conceptual envolvente del SICA y tiene como fin, que los países se comprometan con un desarrollo regional que responda a un modelo de democracia, desarrollo sociocultural, desarrollo económico, manejo sostenible de los recursos naturales y mejora de la calidad ambiental. El Tratado de la Integración Social Centroamericana de 1995. Es el tratado que diseña la dimensión social del SICA y crea el Subsistema Social de la Integración Centroamericana. El Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica de 1995. Es el tratado que crea el modelo de seguridad regional de los países de la región, inspirado en el concepto de seguridad humana y con el respeto a los derechos de los ciudadanos centroamericanos como eje central.
  • 6. [NOMBRE DEL AUTOR] 6 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE El trabajo del SICA se articula, por tanto, a partir de cinco subsistemas: FOROS SECTORIALES. 1. El Subsistema Político, definido por el Protocolo de Tegucigalpa de 1991 y el Tratado Marco de Seguridad Democrática de 1995, que coordina la Secretaría General del SICA y en el que se enmarcan las decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, del Comité Ejecutivo del SICA y de la Comisión de Seguridad de Centroamérica. 2. El Subsistema Económico, definido por el Protocolo de Guatemala de 1993, que coordina especialmente la SIECA, con la participación de la Secretaría de Turismo, la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano, OSPESCA, CENPROMYPE, y en el que se enmarcan las decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica, Consejo de Ministros de Transporte, Consejo de Ministros de Turismo, y Consejo de Ministros de Agricultura, entre otros.
  • 7. [NOMBRE DEL AUTOR] 7 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE 3. El Subsistema Social, definido por el Tratado de la Integración Social de 1995, que coordina la Secretaría de la Integración Social, con la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud y en el que se enmarcan las decisiones del Consejo de la Integración Social, el Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA). 4. El Subsistema Ambiental, definido por la Alianza para el Desarrollo Sostenible de 1994, que coordina la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo con CEPREDENAC y el Comité Regional de Recursos Hídricos (CRRH) en el que se enmarcan las decisiones de los Ministros de Medio Ambiente y de las instituciones de prevención de desastres y gestión de riesgo y de manejo del recurso hídrico. 5. El Subsistema Cultural y Educativo, que coordina la Secretaría General de la Coordinadora Educativa y Cultural de Centroamérica, y en la que se enmarcan las decisiones de los Consejos de Ministros de Educación y de Cultura. En este marco multidimensional, los Estados Miembros del SICA han aprobado los siguientes documentos estratégicos que marcan la agenda y prioridades de la integración: 1. En el ámbito político • Proceso de Alineamiento y Armonización de la Cooperación Regional para Centroamérica. • Estrategia de Seguridad de Centroamérica y México 2. En el ámbito económico • Política Agrícola Centroamericana 2008 - 2017 • Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana • Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana. • Tratado Centroamericano sobre Inversiones y Comercio de Servicios y su Protocolo. • Estrategia Energética Sustentable Centroamericana 2020 • Política Regional de Integración de la Pesca y la Acuicultura en el Istmo.
  • 8. [NOMBRE DEL AUTOR] 8 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE 3. En el ámbito social • Estrategia Centroamericana de Vivienda y Asentamientos Humanos • Agenda Estratégica Social de Centroamérica • Agenda Estratégica Sanitaria Regional en Salud de Centroamérica y República Dominicana 2010 - 2015 4. En el ámbito educativo y cultural • Agenda Regional de Educación • Agenda Regional de Cultura 2009-2011 5. En el ámbito ambiental: • Plan Regional para la Reducción de Desastres (PRRD) • Plan Ambiental para la Región Centroamericana (PARCA) • Plan de Acción para el Manejo Integrado del Agua en el Istmo Centroamericano (PACADIRH) • Estrategia Regional Agroambiental y de Salud (ERAS) • Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) Existen diversas razones por las que la integración es de especial importancia para los países de la Región Centroamericana. Algunas de ellas son: • El tamaño reducido de sus poblaciones, territorios y economía, que condiciona su modelo de desarrollo y sus relaciones internacionales. • Algunos de los retos que comprometen el bienestar de las y los habitantes de los países miembros del SICA no se abordan efectivamente, desde las perspectiva nacionales. Entre estos retos se incluye: el desarrollo de los mercados locales de bienes y servicios; la lucha contra la pobreza y la desigualdad; la protección de los recursos naturales; la inserción adecuado en el ámbito político y económico extra-regional; la prevención y manejo de desastres; el combate al crimen organizado y la seguridad democrática, entre otros. • La integración ha demostrado, en el pasado, que contribuye de manera positiva a la resolución de diferencias que se presentan en la región, como ocurriera en la década de los ochenta con los conflictos armados.
  • 9. [NOMBRE DEL AUTOR] 9 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE • El Protocolo de Tegucigalpa no condiciona la velocidad y profundidad de la integración, la facilita; los países pueden decidir, cada uno, el ritmo al que quieren participar en el proceso y colectivamente decidir hasta donde quieren llevarlo. OBJETIVOS DEL SICA Art. 3.- El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. 1. Lograr un Sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos Centroamericanos. 2. Alcanzar una unión económica y fortalecer el Sistema financiero Centroamericano. 3. Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en la economía internacional. 4. Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional. 5. Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico, social, cultural y político de los Estados Miembros y de la región en su conjunto. 6. Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un nuevo orden ecológico en la región. 7. Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados miembros.
  • 10. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 0 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE ÓRGANOS DEL SICA. Artículo 12. Artícul Artículo 12. Los órganos que componen el SICA son distintos e independientes de los órganos de sus Estados miembros y todos ellos tienen como objeto principal consolidar un sistema regional de bienestar, desarrollo sostenido y justicia para los pueblos centroamericanos. El SICA posee una personería jurídica propia y distinta a la de los Estados miembros la cual es imprescindible para el cumplimiento de su objetivo fundamental, como lo es la integración de Centroamérica para constituirla en una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, aspiración planteada en la IX Reunión de Presidentes de Centroamericanos efectuada del 15 al 17 de diciembre de 1990 en Puntarenas, Costa Rica.
  • 11. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 1 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE REUNION DE PRESIDENTES Convenio Constitutivo ARTÍCULO 12 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). ARTÍCULO 13. La REUNION DE PRESIDENTES es el Órgano Supremo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. Estructura La Reunión de Presidentes es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana. Se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes. Funciones Le corresponde a la Reunión de Presidentes conocer de los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad. Corresponde particularmente a la Reunión de Presidentes: a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones. b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados. c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la consolidación de una Centroamérica unida. d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se planteen de conformidad con el Artículo 37 del mismo e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que constituyen el ordenamiento jurídico del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA
  • 12. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 2 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE ¿Qué es el PARLACEN? Es el órgano regional y permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) con el objetivo fundamental de realizar la integración centroamericana. Tiene su sede central en la Ciudad de Guatemala. Sus miembros son electos democráticamente para lograr, mediante la integración regional, el bienestar y la unión de los pueblos centroamericanos y de la República Dominicana. Está integrado por 20 diputados electos por cada Estado parte y los ex presidentes y ex vicepresidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. La misión fundamental del Parlamento Centroamericano es: 1. Ejercer un liderazgo eficaz orientado al fortalecimiento de la democracia representativa, la coordinación interinstitucional en el proceso de integración y la búsqueda permanente del desarrollo sostenible, en una sociedad moderna, justa y solidaria, donde se garantice la paz y el respeto de los derechos humanos. 2. La realización de la integración centroamericana con especial capacidad para: A. Proponer legislación en materia de integración regional B. Iniciativas para ampliar y profundizar la integración centroamericana C. Actuar como el único foro político regional con la participación de todas las corrientes ideológicas existentes en la región Objetivo estratégico 1. Promover la voluntad política, el compromiso y la participación de los actores fundamentales del proceso de integración 2. Promover la paz, la democracia y los derechos La naturaleza jurídica del PARLACEN lo define como el órgano regional y permanente de representación política y democrática del SICA, con el fin de realizar la integración centroamericana y una convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar social, que se fundamente en la democracia representativa y participativa, en el pluralismo y en el respeto a la legislación en materia de integración, las legislaciones nacionales y al derecho internacional. Legitimidad democrática y representación política Es uno de los dos únicos parlamentos regionales en el mundo con representación política y legitimidad democrática plena, dada la elección directa de sus diputados.
  • 13. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 3 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE En la historia de Centroamérica existieron varios intentos de integración y de creación de un parlamento regional en los últimos 180 años. En la reunión de presidentes centroamericanos en Esquipulas, Guatemala, en 1986 se propuso la creación del PARLACEN. En 1987 se suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas. En 1991 se instaló el PARLACEN con sede en Guatemala y subsedes en cada capital de los Estados parte. Competencias y Atribuciones Competencias 1. Proponer legislación en materia de integración 2. Control democrático de la integración 3. Iniciativas de profundización y ampliación de la integración Atribuciones 1. Impulsar y orientar los procesos de integración y la más amplia cooperación entre los países centroamericanos. 2. Proponer proyectos de tratados y convenios a negociarse entre los países centroamericanos y opinar sobre los que proponga el SICA. 3. Crear comisiones especiales para conocer sobre desacuerdos entre los Estados parte que puedan afectar la integración. 4. Promover la consolidación del sistema democrático, pluralista y participativo en los países centroamericanos. 5. Contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho internacional. 6. Conocer de los nombramientos y juramentar a los altos ejecutivos de las instituciones del SICA 7. Conocer los presupuestos de las instituciones del SICA. Órganos  Asamblea Plenaria  Junta Directiva  Secretariado Asamblea Plenaria
  • 14. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 4 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE La Asamblea Plenaria es el órgano supremo del Parlamento Centroamericano y está integrada por todos los diputados y diputadas. Junta Directiva Es el órgano colegiado ejecutor de las decisiones que emanen de la Asamblea Plenaria y le corresponde dirigir administrativamente al Parlamento Centroamericano, funcionando de manera permanente, conformada por un Presidente, cinco Vicepresidentes y seis Secretarios, electos por un período de un año. Secretariado El Secretariado es el órgano técnico administrativo del PARLACEN, le corresponde, bajo la dependencia, dirección y supervisión de la Junta Directiva, apoyar de manera técnica y logística a ésta, a la Asamblea Plenaria y a las comisiones. El Secretariado se integra por: •La Secretaría de Asuntos Parlamentarios. •La Secretaría de Administración y Finanzas. •La Secretaría del Gabinete de Junta Directiva. Junta Directiva Política Se conforma con el Presidente o Presidenta del Parlamento Centroamericano, quien la preside, un secretario o secretaria de Junta Directiva, quien lleva el acta de la sesión, y un presidente o directivo de cada grupo parlamentario. Los grupos con más de quince miembros tienen derecho a dos representantes, manteniendo un voto por cada grupo. Comisiones Las comisiones son instancias colegiadas cuya función es la de realizar los estudios y las investigaciones pertinentes acerca del ámbito de su competencia, así como aquellos que les sean trasladados por la Junta Directiva o la Asamblea Plenaria a fin de rendir el informe o dictamen correspondiente. Las Comisiones de trabajo del Parlamento Centroamericano son: 1. Permanentes: con duración ilimitada, para el estudio de los asuntos propios de la naturaleza de cada comisión. 2. Extraordinarias: establecidas por la Asamblea Plenaria para asuntos de especial importancia y trascendencia institucional del Parlamento Centroamericano y del proceso de integración. 3. Especiales: establecidas por la Junta Directiva, para asuntos específicos. Las Comisiones Permanentes son las siguientes:
  • 15. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 5 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE •Comisión Política y de Asuntos Partidarios •Comisión de Paz, Seguridad Ciudadana, Derechos Humanos •Comisión de Asuntos Monetarios y Financieros •Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología •Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico •Comisión de Asuntos Agropecuarios, Pesca, Medio Ambiente y Recursos Naturales •Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia •Comisión de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana •Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos Laborales y Gremiales •Comisión de Asuntos Jurídicos, Derecho Comunitario e Institucionalidad Regional •Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios •Comisión de Turismo •Comisión de Pueblos Indígenas y Afro descendiente Grupos parlamentarios Son los cuerpos colegiados que reflejan la expresión ideológica de los diputados y diputadas que conforman el Parlamento Centroamericano y que se organizan de acuerdo a la afinidad política de sus partidos. Requisitos mínimos: para la conformación de un Grupo Parlamentario se requiere la participación de al menos diez miembros que representen dos o más Estados. En el PARLACEN funcionan cuatro grupos parlamentarios: Grupo Parlamentario de Integración Centro-Democrático Grupo Parlamentario Alianza Democrática Grupo Parlamentario de Izquierda Grupo Parlamentario Innovador Centroamericano y del Caribe. Pretenden que decisiones de Parlacen sean de cumplimiento obligatorio El Parlamento Centroamericano recientemente esta promoviendo una serie de reformas para que sus decisiones sean de cumplimiento obligatorio y se fortalezcan los órganos de integración regional.
  • 16. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 6 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE Entre las medidas que impulsa figura la modificación del tratado constitutivo del foro regional, para otorgarle facultades vinculantes "plenas" a sus resoluciones. Las resoluciones del Parlacen, actualmente, no son de obligatorio cumplimiento para los países. El proyecto de reformas al sistema de integración fue entregado a los parlamentos de cada país y será conocido por los presidentes Costa Rica rechaza tajantemente pertenecer al Parlacen por considerarlo improductivo y no reconoce a la Corte Centroamericana por estimarla parcializada, sobre todo en sus conflictos limítrofes con Nicaragua. CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA (CCJ) Convenio Constitutivo ARTÍCULO 12 En cuanto a la organización de La Corte hay que señalar que en la XIII Cumbre de Presidentes de Centroamérica fue suscrito el Convenio de Estatuto de La Corte Centroamericana de Justicia con el propósito de darle cumplimiento al Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa, por medio del cual se establece que La Corte forma parte de los Órganos del Sistema de la Integración Centroamericana con la intención de que garantice "el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. ARTÍCULO 1. La Corte Centroamericana de Justicia, establecida por el artículo 12 del "Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA)", queda constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto, ordenanzas, reglamentos y resoluciones que emita ella misma. La Corte Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial principal y permanente del "Sistema de la Integración Centroamericana", cuya jurisdicción y competencia regionales son de carácter obligatorio para los Estados. (Convenio de Estatuto de La Corte Centroamericana de Justicia) La Corte es el órgano judicial principal, supranacional y permanente, cuya jurisdicción y competencia son de obligatorio cumplimiento y sus resoluciones son vinculantes para los sujetos procesales del Sistema. (ARTÍCULO 39 Convenio de Estatuto de La Corte Centroamericana de Justicia) Estructura La Corte está integrada por dos Magistrados Titulares por cada uno de los Estados que suscribieron el convenio de Estatuto de la misma y para quienes se encuentre vigente, teniendo cada Magistrado titular su correspondiente suplente.
  • 17. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 7 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE La Corte tiene un Presidente y un Vicepresidente que ejercerán sus cargos durante un año. Funciones La Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la interpretación como en la ejecución del "Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)", y de sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. Tendrá competencia y jurisdicción propias, con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los Estados, órganos y organizaciones que formen parte o participen en el "Sistema de la Integración Centroamericana", y para sujetos de derecho privado. Emitirá las ordenanzas de procedimiento y los reglamentos generales, operativos o de servicio, mediante los cuales determinará el procedimiento y la manera de ejercer sus funciones, pero éstos no podrán contener normas que contravengan el presente Estatuto. COMPETENCIA ARTÍCULO 22. La Corte tendrá una jurisdicción y competencia, amplia y completa. En lo Contencioso, con carácter obligatorio para todos los Estados. Voluntaria, actuando como árbitro de derecho o de hecho. La Corte, como se dijo, tendrá varios tipos de competencia. Una, como Tribunal Regional Internacional y conocerá en Instancia única de las controversias que se le planteen por los Estados. Otra, comprende las disputas surgidas entre las personas naturales o jurídicas y un Estado o con alguno de los Organismos que conforman el Sistema de la Integración Centroamericana. ARTÍCULO 30. Conforme a las normas antes establecidas, La Corte tiene facultad para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados o convenciones pertinentes el asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integración y del Derecho Internacional. ARTÍCULO 39. Las resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias definitivas que dicte La Corte no admitirán recurso alguno, son vinculantes para los Estados o para los Órganos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, y para las personas naturales y jurídicas, y se ejecutarán como si se tratara de cumplir una resolución, laudos o sentencias de un tribunal nacional del respectivo
  • 18. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 8 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE Estado, para lo cual bastará la certificación extendida por el Secretario General de La Corte. En el caso de incumplimiento de los fallos y resoluciones por parte de un Estado, La Corte lo hará saber a los otros Estados para que, utilizando los medios pertinentes, aseguren su ejecución. Aportes Jurisprudenciales El Tribunal regional en sus sentencias ha definido sin dudas las características de un ordenamiento jurídico autónomo y propio de la región centroamericana, realizando aportes doctrinales al derecho comunitario. En cuanto a la naturaleza de dicho ordenamiento comunitario, la Corte Centroamericana de Justicia ha optado por varias alternativas, tales como, derecho que surge del ejercicio en común por los Estados miembros de su soberanía a través de los órganos regionales, pero también ha considerado que en este aspecto existe además una delegación de competencias en dichos órganos: “El Protocolo de Tegucigalpa…, en sus Artículos 1°y 8°, reconoce que los Estados suscriptores del mismo son una Comunidad Centroamericana; y en el mismo se crea el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que constituye un nuevo modelo, cuyos propósitos se fundamenta en una amplia gama de principios tendientes todos a garantizar la integración, el desarrollo y la seguridad jurídica de la Región en términos de coordinación, solidaridad, respeto del Derecho de Integración e Internacional, y la solución pacífica de los conflictos, para cuyo cumplimento se establecen órganos supranacionales a los que los Estados Miembros, en el pleno ejercicio de su Soberanía, les atribuyen determinadas facultades, las que al ser ejercitadas en su accionar cotidiano llegan a ser la fuente de un Derecho Comunitario Centroamericano, obligatorio para los Estados miembros y para sus pobladores” La Corte Centroamericana de Justicia y el Tribunal de la Unión Europea Al comparar a la Corte Centroamericana de Justicia con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estos presentan similitudes. En cuanto a la función principal de cada uno, ya que ambos Tribunales son creados para velar por el Derecho Comunitario Centroamericano por parte de la Corte y de la Unión Europea por parte del Tribunal de Justicia. De modo que son el Órgano Judicial Supremo del Derecho Comunitario. Además ambos Tribunales en sus aportes Jurisprudenciales coinciden en la supremacía del Derecho Comunitario respecto de las normas internas, la Corte por un lado en sentencias ha manifestado que el Derecho Comunitario está sobre las constituciones de los Estados miembros, y el Tribunal de la Unión Europea reconoce la responsabilidad de los Estados miembros cuando incumplen las Normas
  • 19. [NOMBRE DEL AUTOR] 1 9 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE Comunitarias para lograr la prevalencia de esta norma sobre el Derecho interno, asegurando el cumplimiento de los Estados. De esta manera es que las funciones y competencia de estos Tribunales, están atribuidas a ellos para lograr el cumplimiento de las mismas. A pesar de las similitudes, la Corte Centroamericana de Justicia posee una desventaja que El Tribunal de la Unión Europea no posee, esta es la falta de integración de la totalidad de los Estados del SICA, lo que le resta fuerza y credibilidad. El Tribunal de la Unión Europea por su parte si posee la totalidad de sus miembros dentro del mismo, por lo que esto lo reviste de fuerza jurídica en sus sentencias y demás resoluciones. En cuanto al Acuerdo de Asociación, la Corte Centroamericana de Justicia tiene las mismas funciones y competencias otorgadas al amparo de las normas comunitarias del SICA, no se le otorgan más funciones y al mismo tiempo el Acuerdo no menoscaba las que ya posee las que son de carácter irreversible. El Tribunal de Justicia de la Unión está en la misma posición de la Corte Centroamericana de Justicia en cuanto al Derecho Comunitario. CONSEJO DE MINISTROS Convenio Constitutivo ARTÍCULO 12 ARTÍCULO 16. El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado Miembro que sea el Vocero de Centroamérica, según el artículo 14 del presente Protocolo, presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo. Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la REUNION DE PRESIDENTES en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden ser objeto de la mencionada Reunión. ARTÍCULO 18. Protocolo de Tegucigalpa Estructura El quórum del Consejo de Ministros se integra con la participación de todos los Ministros respectivos y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto. ARTÍCULO 21. Protocolo de Tegucigalpa. CONSENSO
  • 20. [NOMBRE DEL AUTOR] 2 0 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE Significa que se adoptaran las decisiones con el acuerdo o venia de la totalidad de los países miembros, si uno no está de acuerdo, no hay consenso. Para llegar a un Consenso, si no lo hay plenamente, puede llegarse a él Mediante la negociación UNANIMIDAD Se relaciona con el consenso y es la forma en la que se llega a un acuerdo sin ninguna objeción. MAYORIA SIMPLE La decisión que se toma por la mitad más uno de los participantes. MAYORIA CALIFICADA La decisión que se toma por las tres cuartas partes de los presentes. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Órgano Principal de Coordinación. Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma. Funciones Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al Sistema de la Integraci ón Centroamericana, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la
  • 21. [NOMBRE DEL AUTOR] 2 1 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la Reunión de Presidentes con sus observaciones y recomendaciones. COMITÉ EJECUTIVO DEL SICA ARTÍCULO 12 ARTÍCULO 24. El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores. El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado sede. Estructura El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores. El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado sede de la última Reunión Ordinaria de Presidentes. ARTÍCULO 24. Protocolo de Tegucigalpa. Funciones A) Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría General, de las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes; b) Velar por que se cumplan las disposiciones del presente Protocolo y de sus instrumentos complementarios o actos derivados; c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las propuestas que sean necesarias en concordancia con las directrices generales emanadas de las Reuniones de Presidentes; d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organización central del Sistema de la Integración Centroamericana; e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el establecimiento de las Secretarías órganos subsidiarios que estime convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos el Sistema de la Integración Centroamericana, especialmente para hacer posible la participación de todos los sectores vinculados con el desarrollo integral de la región y el proceso global de integración; f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las Secretarías u otros órganos Secretarías del Sistema de la Integración Centroamericana; ARTÍCULO 24. Protocolo de Tegucigalpa.
  • 22. [NOMBRE DEL AUTOR] 2 2 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE SECRETARIA GENERAL La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, nombrado por la Reunión de Presidentes por un período de cuatro años. El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del Sistema de la Integración Centroamericana y tiene la representación legal de la misma. ARTÍCULO 25 y 26 Protocolo de Tegucigalpa. Además de estos órganos existen Secretarias temáticas 1. Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (SG-CECC). 2. Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). 3. Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SE- CMCA). 4. Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA). 5. Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA). 6. Secretaría Técnica del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (ST- COMISCA). 7. Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (ST-COMMCA). 8. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (SE-CCAD). Integración Económica Consejo de Ministros de Integración Económica, Art. 39 Protocolo de Guatemala. Las propuestas de políticas generales y directrices fundamentales del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, serán formuladas por el Consejo de Ministros de Integración Económica, con la finalidad de someterlas a aprobación de la Reunión de Presidentes Centroamericanos. Los órganos del Subsistema de Integración Económica, a través de actividades, programas, proyectos y actos administrativos ejecutarán directamente o por delegación en los órganos correspondientes las indicadas políticas y directrices del Subsistema. El Consejo de Ministros de Integración Económica aprobará los reglamentos sobre la conformación y funcionamiento de todos los órganos del Subsistema Económico. Integración Social:
  • 23. [NOMBRE DEL AUTOR] 2 3 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE Consejo de Ministros de Integración Social, Art. 11 del Tratado de Integración Social de Centroamérica El Consejo de la Integración Social estará conformado por el Ministro Coordinador del Gabinete Social de cada país y en su defecto por el Ministro Alterno. Consejo de Ministros de Educación y Cultura: Educación y Cultura, Art. 5, del Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana La Reunión de Ministros es un órgano deliberativo y de decisión, encargado de aprobar las políticas, estrategias, plan de actividades y presupuesto de la CECC. Está integrada por los Ministros de Educación y los Ministros de Cultura de los Estados Miembros. La preside el Ministro de Educación del país sede de la Reunión hasta el inicio de la siguiente Reunión Ordinaria. Los Estados Miembros que no posean Ministerios de Cultura, se harán representar por los funcionarios de mayor jerarquía del sector respectivo. Aportes ya cumplidos 1. Un marco propicio para la consolidación del proceso de pacificación y democratización de la región en los años noventa. 2. La ampliación y desarrollo de un mercado intrarregional que es ámbito de actuación indispensable de muchas empresas de la región; un factor de apoyo para contrarrestar la dependencia económica y productiva de la región; y un complemento a la inserción internacional de las economías centroamericanas. 3. La facilitación de la libre circulación de personas y factores productivos en el marco CA-4. En las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del SICA, celebrada en Ciudad de Guatemala en febrero y junio del año 2004, y la reunión del 9 de marzo llevada a cabo en la Aduana, El Florido, los Mandatarios aprueban el Plan para la Movilidad de Personas presentado por los Ministros de Gobernación, acordando poner en funcionamiento a la mayor brevedad posible, la Visa Única Centroamericana para los países miem En el marco de los acuerdos del SICA, existe un espacioCA-4 basado en la decisión de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua de permitir que sus ciudadanos puedan circular por esos países sin necesidad de pasaporte, al haberse producido la eliminación de muchos de los controles migratorios y aduaneros entre ellos. Para movilizarse entre esos países, basta con presentar el documento nacional de
  • 24. [NOMBRE DEL AUTOR] 2 4 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE identidad correspondiente y rellenar la Tarjeta Ingresos y Egresos, sin coste para el usuario. Mediante esta iniciativa, cuatro países de la región centroamericana (El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua) acordaron unificar criterios con el objetivo de reducir costos y de mejorar sustancialmente el servicio en las fronteras, incrementando así la eficiencia, agilidad y rapidez del paso fácil (libre tránsito de personas). 4. La inserción en la agenda regional y las agendas nacionales de políticas públicas medioambientales de promoción del desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático. 5. Un papel más relevante en la sociedad mundial gracias a la representación del SICA y a la acción conjunta que mejora la capacidad negociadora de la región y facilita la captación de más financiación internacional para su desarrollo. NICARAGUA Y EL SICA SUSCRIPCIÓN: SUSCRITO POR LA PRESIDENTA DE NICARAGUA, VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, EL 13 DE DICIEMBRE DE 1991. PUBLICADO EN LA GACETA NO.130 DE 8 DE JULIO DE 1992. DECRETODE APROBACIÓN: EL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADO CENTROAMERICANOS (ODECA) FUE APROBADO POR LA ASAMBLEANACIONAL EL 3 DE JUNIO DE 1992 MEDIANTE DECRETO A.N. NO. 524. FUE PUBLICADO EN LA GACETA DIARIO OFICIAL NO.106 DEL 4 DE JUNIO DE 1992. DECRETO DE RATIFICACIÓN: EL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA FUE RATIFICADO EL 10 DE JUNIO DE 1992 MEDIANTE DECRETO NO. 35-92. FUE PUBLICADO EN LA GACETA NO. 122 DE 26 DE JUNIO DE 1992. El procedimiento constitucional, legislativo y demás leyes que permiten la incorporación del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico interno del Estado de Nicaragua, está contemplado en la Constitución Política, en los Artículos, 5, 9, 138, 150, 190; en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus Artículos 64, numerales 2, 9, 10 y 11; en el Articulo 124, letras a), b), c), d) y e); en el Articulo 138; numeral 12, en la Ley de Reforma No, 888, de la LOPL en el Articulo 30, numeral. 27; en la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo en el Artículo 19, letra e); y en el Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290; en sus Artículos 49, numerales del 2 al 6; en el Artículo 50, numerales del 1 al 6; en el Artículo 65, numeral 3; en el Artículo 66 numeral 3; en el Artículo 68, numeral 10, así como la amplia participación de actores
  • 25. [NOMBRE DEL AUTOR] 2 5 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE nacionales, y de los órganos e instancias institucionales del SICA encargados de darle seguimiento a la vida de esta norma. Esta incorporación es un proceso inclusivo y participativo, convergen leyes, instituciones nacionales e internacionales y una cantidad no determinada de actores. Es importante que las instancias jurídicas empiecen a realizar un esfuerzo por reconocer y aplicar estas normas. Hay que aclarar que en el caso de las normas del Derecho Comunitario del SICA, para su incorporación en el ordenamiento jurídico nacional nuestro, solo fue necesario que haya pasado por este procedimiento la norma originaria, o sea el Protocolo de Tegucigalpa no así, las normas derivadas, complementarias y supletorias que emanan de ese Protocolo y de los órganos normativos que señala el Artículo 12, letras a), b), y c), del Protocolo y el Reglamento de Adopción de Decisiones del SICA, aprobado en julio del 2013, y que entró en vigencia treinta días después. Conclusiones El proceso de integración centroamericana posee diversas características propias y distintivas en relación con otros procesos de integración llevados a cabo dentro y fuera de la región de América Latina, para explicar sus características y funcionamiento, resultó indispensable analizar el rol de su órgano central: la Reunión de Presidentes del SICA en la conducción y desarrollo de dicho proceso, debido a que es el órgano poseedor de las competencias de mayor jerarquía en toda la institucionalidad del Sistema de integración y es el único órgano capacitado para definir y dirigir la política centroamericana y establecer las directrices sobre la integración de dicha región. En Centroamérica durante su paso de integración política a comunidad política, la Comunidad Centroamericana logró crear y acumular un amplio acervo jurídico y político, lo que permitió desarrollar el Derecho Comunitario Centroamericano, por medio de cientos de instrumentos jurídicos que regulan diversos ámbitos de la integración y que semestralmente los Estados ejecutan, lo que respalda y contribuye al fortalecimiento de esta Comunidad de Estados. En ese sentido, encontramos: el Reglamento para la Adopción de Decisiones del SICA, adoptado por los representantes de los Estados centroamericanos ante el Comité Ejecutivo del SICA, el 24 de junio de 2013, el cual deroga el Reglamento de Actos Normativos de diciembre de 2005. Este instrumento fue elaborado para el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa a la Reunión de Presidentes. Así como, el Reglamento Relativo a la Elección de los Titulares de la Institucionalidad del SICA, adoptado el 25 de octubre de 2012, con el propósito de
  • 26. [NOMBRE DEL AUTOR] 2 6 DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE garantizar el cumplimiento a los principios de proporcionalidad, rotación y equidad, en la participación de los Estados Miembros en las sedes y cargos, de los órganos, organismos e instituciones del Sistema. Dichos instrumentos jurídicos son pautas claves que son utilizados para la gestión y ejecución de las funciones más importantes de los órganos del proceso de integración centroamericana. Estamos ante la existencia de un proceso de integración real y en marcha, en el marco de un movimiento jurídico y político, social y económico propio de nuestro tiempo y de nuestras circunstancias, que a la luz de otras experiencias llegará hasta donde quiera la voluntad política de los estados miembros del SICA.