2. 1. Introducción al Seguro de
Responsabilidad Civil
• Contexto y Generalidades
de la Responsabilidad Civil
• Concepto
• Clasificación
2. Productos: RC derivada de
Cumplimiento; RC General
Extracontractual; RCE derivada
de TRC con Énfasis en
Construcción.
3. Diferencia entre cada tipo de
Pólizas, Estructura y
Complemento
2. Amparos para cada modalidad
AGENDA 10’
15’
10’
10’
3. • Nota General. La responsabilidad civil es aquella que emana
del incumplimiento de la obligación de origen contractual o
extracontractual. “Esta responsabilidad se traduce en la
necesidad en que se encuentra una persona para con otra de
reparar o indemnizar el daño sufrido a consecuencia de una
acción u omisiòn dolosa o culpable. La responsabilidad civil
puede ser de dos clases dependiendo de cuál sea su fuente u
origen. Una es la llamada responsabilidad civil contractual, que
supone un vínculo jurídico preexistente; y otra es la llamada
responsabilidad civil extracontractual, cuya fuente son los
delitos y cuasidelitos civiles. La responsabilidad civil
contractual es la que proviene de la infracción de un contrato y
consiste en la obligación de indemnizar al acreedor del
perjuicio que le causa el incumplimiento del contrato o su
incumplimiento tardío o imperfecto”.
• Son asegurables la responsabilidad contractual y la
extracontractual, al igual que la culpa grave, con la restricción
indicada en el artículo 1055.
• Rc professional/E&O
1. Introducción al Seguro de Responsabilidad Civil
Contexto y Generalidades de
la Responsabilidad Civil
4. Un seguro trilateral (el triángulo del seguro de RC) Ley 45/90
Tercero
Asegurado
Compañía de Seguros
Contrato de Seguros/
Póliza
Reclamación
Indemnización
Acción directa
1. Introducción al Seguro de Responsabilidad Civil
• Contexto y Generalidades de la Responsabilidad Civil
5. • Obligación de indemnizar
• Perjuicios Patrimoniales*
• Que cause el Asegurado
• Con motivo de determinada responsabilidad en que
incurra de acuerdo con la ley
• Tiene como propósito el Resarcimiento de la
víctima
• Beneficiaria de la indemnización
• Notas:
• *Aun cuando el artículo 1127 del código de comercio
habla sólo de perjuicios patrimoniales, no obsta que las
Compañías de Seguros según sus políticas cubran los
Perrjuicios extrapatrimoniales.
1. Introducción al Seguro de Responsabilidad Civil
• Conceptos Generales
6. • La responsabilidad civil contractual es la que proviene de la
infracción de un contrato y consiste en la obligación de
indemnizar al acreedor del perjuicio que le causa el
incumplimiento del contrato o su incumplimiento tardío o
imperfecto”.
Contractual
• Art. 1127 CÓDIGO DE COMERCIO: “impone a cargo del
asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios
patrimoniales que cause el asegurado con motivo de
determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con
la ley.. tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la
cual se constituye en el beneficiario de la indemnización.”
Extracontractual
1. Introducción al Seguro de Responsabilidad Civil
• Clasificación
7. A. Póliza derivada de Cumplimiento
1. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de contratos estatales.
Ley 80 de 93 y ley 1150 de 2007 y decretos regulatorios (Decreto 4828 de 2008; 2493 de
2009; 734 de 2012, derogado por el 1510 de 2013).
2. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Contratos Particulares,
Se otorgan os amparos, limites exigidos por el contrato específico.
2. Productos: RC derivada de Cumplimiento; RC General Extracontractual; RCE derivada de TRC
Énfasis en Construcción.
8. Decreto 1510 de 2013, artículo 116.
Decreto 1082 de 2015:
Artículo 2.2.1.2.3.1.8. Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual. La Entidad Estatal
debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere
necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad
civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la
responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su
contratista.
La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los
perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad
extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas
autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el
mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado.
La RC derivada no es una garantía, es un seguro, no corre la misma suerte de la garantía de
cumplimiento del contrato.
2. Productos: RC derivada de Cumplimiento
9. Decreto 1510 de 2013, artículo 125)
Decreto 1082 de 2015:
Artículo 2.2.1.2.3.1.17. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por
los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:
1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv.
2. Trescientos (300) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) smmlv e inferior o
igual a dos mil quinientos (2.500) smmlv.
3. Cuatrocientos (400) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e
inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv.
4. Quinientos (500) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) smmlv e inferior o igual a
diez mil (10.000) smmlv.
5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el
cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv.
La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato.
2. Productos: RC derivada de Cumplimiento
10. 2. RC General Extracontractual; RCE derivada de TRC
B. Póliza de Responsabilidad Civil General (General Liability):
*Actividades Tradicionales – Sector de la Construcción
1. Contratistas (obras civiles y Servicios Técnicos)
2. Constructoras/Promotoras/Inmobiliarias
C. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de TRC
1.1. RCE General
1.2. Póliza Específica por Proyectos
12. Básico (PLO)
Patronal: Exceso ARP/Accidentes de trabajo
Contratistas y Subcontratistas: Amparo solidario
Vehículos propios y no propios: Exceso póliza de
automóvil
Gastos médicos: Adicionales al P.L.O.
Daño Moral: Condiciones especiales
Lucro Cesante: Condiciones especiales
4. Amparos Para Cada Modalidad
Contratación Estatal
13. 1. Responsabilidad Civil de Contratistas y Subcontratistas Independientes.
BASICO: PLO
Responsabilidad Civil por Viajes de empleados del Asegurado en el extranjero
Responsabilidad Civil por Participación del Asegurado en feria y exposiciones
en el extranjero.
Restaurantes Cafeterías
Elevadores, Montacacargas…….
AMPAROS ADICIONALES
1. Responsabilidad Civil Patronal
2. Responsabilidad Civil Cruzada
3. Responsabilidad Civil por el uso de Vehículos Terrestres Propios y No
Propios
4. Responsabilidad Civil de Contratistas y Subcontratistas Independientes.
5. Responsabilidad Civil Operaciones y Trabajos Terminados
4. Amparos Para Cada Modalidad
RC General Extracontractual
14. AMPAROS ADICIONALES
7. Responsabilidad Civil por Vibración, eliminación, asentamiento o debilitamiento de
elementos portantes, causados a estructuras existentes y propiedades adyacentes.
8. Responsabilidad Civil por daños a cables, tuberías e instalaciones subterráneas
9. Responsabilidad Civil por Contaminación, polución y filtración accidental, súbita e
imprevista
10. Responsabilidad Civil por daños causados a Bienes bajo cuidado, tenencia y
control del Asegurado.
11. Responsabilidad Civil Propietarios, arrendatarios y poseedores
12. Responsabilidad Civil por Uso y manejo de Parqueaderos
13. Responsabilidad Civil por Uso y manejo de Parqueaderos
14. 18.Responsabilidad Civil por el desarrollo de obras civiles, ensanches y
montajes
4. Amparos Para Cada Modalidad
RC General Extracontractual