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RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PORRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR
PÉRDIDA O DAÑO DE BIENES DE PROPIEDAD O ALPÉRDIDA O DAÑO DE BIENES DE PROPIEDAD O AL
SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-
POLICÍA NACIONAL.POLICÍA NACIONAL.
27/07/2013
INSGE- OBIDE 001
INSGE- OBIDE 001
PRINCIPIOS Y NORMAS
RECTORAS
• DIGNIDAD HUMANADIGNIDAD HUMANA
• LEGALIDADLEGALIDAD
• PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
• JERARQUÍAJERARQUÍA
• DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO
• FIRMEZA DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVAFIRMEZA DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
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PRINCIPIOS Y NORMAS
RECTORAS
• CELERIDAD DEL PROCESOCELERIDAD DEL PROCESO
• CULPABILIDADCULPABILIDAD
• PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
• INTEGRACIÓN NORMATIVAINTEGRACIÓN NORMATIVA
• DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA
INSGE- OBIDE 001
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Propiedad
O al servicio de
Ministerio de Defensa
Nacional.
Entidades Adscritas.
Entidades Vinculadas.
Cuando se
pierda un bien.
Cuando se
dañe un bien.
INSGE- OBIDE 001
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Personas naturalesPersonas naturales que prestenque presten
sus servicios en el Ministerio desus servicios en el Ministerio de
Defensa Nacional,Defensa Nacional, sus entidadessus entidades
adscritas o vinculadas o la Fuerzaadscritas o vinculadas o la Fuerza
PúblicaPública, los, los alumnosalumnos de lasde las
escuelas de formación y quienesescuelas de formación y quienes
prestenpresten servicio militarservicio militar
obligatorio.obligatorio.
DESTINATARIOS
INSGE- OBIDE 001
ÁMBITO DE APLICACIÓN
También se aplicará a las personas
naturales contratadas como
trabajador oficial, por prestación de
servicios u otra modalidad.
DESTINATARIO
S
• Artículo 36. Cuidados con el material. Los bienes a que se refiere la presente ley, requieren preferencial
atención en todos los niveles de mando, a fin de mantenerlos en las mejores condiciones de empleo, para
asegurar su eficiente uso, administración, custodia o transporte.
La custodia, cuidado y medidas de seguridad que se deben adoptar con los bienes es responsabilidad de
quien los ha recibo bajo cualquier circunstancia”.
• Artículo 37. Recibo y entrega de bienes. Los bienes a que se refiere la presente ley, deberán entregarse y
recibirse formalmente a través de documentos escritos en los que consten sus características y las novedades
que presentan, los cuales deberán ser firmados por quien entrega y recibe, como por el interventor si lo hubiere”.
Es clara la norma en indicar que todos y cada uno de los bienes deberán entregarse y recibirse
formalmente, mediante actas y/o recibo de asignación, en la cual se indique las características del bien
que se recibe y el estado actual del mismo, debiendo reposar la firma de la persona que recibe y de la
persona que realiza la entrega.
• Artículo 39. Deber de informar. Los destinatarios de la presente ley que tengan conocimiento de la pérdida o
daño de los bienes a que se refiere esta ley, están obligados a informar en forma inmediata de tal hecho a sus
superiores. La omisión acarreará responsabilidad disciplinaria.
DEBER DE INFORMARDEBER DE INFORMAR
Se le recuerda a todo el personal que conforma el departamento de
policía choco, el especial cuidado en lo que tiene que ver con el
material de armamento teniendo en cuenta que las ultimas novedades
presentadas con estos bienes han sido producto del descuido del
personal que tiene asignado cada uno de los elementos.
Es de anotar que el descuido con el material asignado para el servicio
es causal de responsabilidad administrativa.
Así mismo se recuerda el deber de informar ya que en la visita
realizada por parte de control interno a las investigaciones
administrativas por perdida o daño de bienes, se evidencio hallazgo
con alcance disciplinario por informar las novedades
extemporáneamente.
Recomendaciones ASJUR-DECHORecomendaciones ASJUR-DECHO
INSGE- OBIDE 001
COMPETENCIA
1.La cuantía del daño o la pérdida.
2. La unidad o dependencia administrativa,
militar ó policial donde se encuentre en
inventario el bien.
Nota:
Cuando no se encuentre en inventarios,
conocerá la autoridad administrativa
competente de la unidad que tenga la
administración, custodia o uso del
bien.
INSGE- OBIDE 001
COMPETENCIA A
PREVENCIÓN
La autoridad del lugar donde se
presente la pérdida o el daño,
ordenará la investigación y
remitirá las diligencias
practicadas dentro de los 15 días
siguientes para que el funcionario
competente continúe con el
trámite.
INSGE- OBIDE 001
PRECIO
Se entiende por precio el valor que deberá sufragarseSe entiende por precio el valor que deberá sufragarse
por el bien perdido o dañado.por el bien perdido o dañado.
LISTA GENERALES
DOS
COTIZACIONES
DICTÁMEN PERICIAL
SE ESTABLECESE ESTABLECE
INSGE- OBIDE 001
BIENES
Es toda cosa material o inmaterial de propiedad o al servicio de las
Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley.
PÉRDIDA DAÑO
RESPONDE
1. USO
2. ADMINISTRACIÓN
3. CUSTODIA
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INSGE- OBIDE 001
BAJAS DE MATERIAL
El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional o quienEl Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional o quien
haga sus veces, ordenará la baja del bien motivo de la investigación yhaga sus veces, ordenará la baja del bien motivo de la investigación y
la actualización de la información contenida en los registros físicos,la actualización de la información contenida en los registros físicos,
magnéticos o de otra índole. También se dispondrá dar de altamagnéticos o de otra índole. También se dispondrá dar de alta
físicamente un bien para reponer el perdido o inservible.físicamente un bien para reponer el perdido o inservible.
NO SE AUTORIZA LA REPOSICIÓN EN
ARMAMENTO, MUNICIONES Y DEMÁS BIENES QUE
SE ENCUENTREN FUERA DEL COMERCIO.
EL ELEMENTO QUE SUSTITUYA A OTRO DEBERÁ
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CARACTERÍSTICAS.
INSGE- OBIDE 001
El valor de los daños o pérdidas que administrativamente se
declaren a cargo del investigado, serán descontados de su
sueldo básico o prestaciones, conforme al fallo administrativo
proferido por el funcionario competente.
Los valores descontados a los funcionarios responsables deberán
ingresar a las cuentas de fondos especiales de la Unidad a la
cual pertenezca el bien.
Procedimiento. Una vez ejecutoriado el fallo y si este da lugar a
descuento, el Comandante o Jefe de la unidad u organismo
descentralizado donde se produjo el daño o pérdida, adelantará
el trámite para su ejecución, así:
1. Elaboración y envío de la solicitud de descuento a la oficina o
dependencia encargada de ejecutarlo, anexando copia del fallo
y su constancia de ejecutoria.
DESCUENTOS
INSGE- OBIDE 001
DESCUENTOS
2. Los descuentos a que haya lugar por responsabilidad administrativa
deben hacerse por cuotas mensuales sin que estos sobrepasen una quinta
parte del sueldo básico mensual.
3. Los valores descontados a los funcionarios responsables deberán
ingresar a las cuentas de Fondos Especiales, de la Unidad a la cual
pertenezca el bien.
4. Cuando la responsabilidad del daño o pérdida recaiga en quienes
presten servicio militar, se procederá a ejecutar las pólizas de seguros si
las hubiere o al cobro mediante jurisdicción coactiva.
5. Cuando se trate de personal desvinculado y no sea posible el descuento
del sueldo básico o prestaciones, el cobro se realizará por jurisdicción
coactiva.
6. Remitir copias de los fallos de primera y segunda instancia a la
autoridad evaluadora del encartado, para que proceda al descuento de 200
puntos en el factor compromiso institucional. (SE APLICA EN CASO DE
RESPONSABILIDAD).
INSGE- OBIDE 001
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
Una conducta que crea unUna conducta que crea un
riesgo jurídicamenteriesgo jurídicamente
desaprobado o pone endesaprobado o pone en
peligro los bienespeligro los bienes
Concreción del riesgo o
puesta en peligro
Daño
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EN LA LEY DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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ACTUACIÓN ADMINISTRATIVAACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
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  • 1. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PORRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PÉRDIDA O DAÑO DE BIENES DE PROPIEDAD O ALPÉRDIDA O DAÑO DE BIENES DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL.POLICÍA NACIONAL. 27/07/2013 INSGE- OBIDE 001
  • 2. INSGE- OBIDE 001 PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS • DIGNIDAD HUMANADIGNIDAD HUMANA • LEGALIDADLEGALIDAD • PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA • JERARQUÍAJERARQUÍA • DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO • FIRMEZA DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVAFIRMEZA DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
  • 3. INSGE- OBIDE 001 PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS • CELERIDAD DEL PROCESOCELERIDAD DEL PROCESO • CULPABILIDADCULPABILIDAD • PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD • INTEGRACIÓN NORMATIVAINTEGRACIÓN NORMATIVA • DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA
  • 4. INSGE- OBIDE 001 ÁMBITO DE APLICACIÓN Propiedad O al servicio de Ministerio de Defensa Nacional. Entidades Adscritas. Entidades Vinculadas. Cuando se pierda un bien. Cuando se dañe un bien.
  • 5. INSGE- OBIDE 001 ÁMBITO DE APLICACIÓN Personas naturalesPersonas naturales que prestenque presten sus servicios en el Ministerio desus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional,Defensa Nacional, sus entidadessus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerzaadscritas o vinculadas o la Fuerza PúblicaPública, los, los alumnosalumnos de lasde las escuelas de formación y quienesescuelas de formación y quienes prestenpresten servicio militarservicio militar obligatorio.obligatorio. DESTINATARIOS
  • 6. INSGE- OBIDE 001 ÁMBITO DE APLICACIÓN También se aplicará a las personas naturales contratadas como trabajador oficial, por prestación de servicios u otra modalidad. DESTINATARIO S
  • 7. • Artículo 36. Cuidados con el material. Los bienes a que se refiere la presente ley, requieren preferencial atención en todos los niveles de mando, a fin de mantenerlos en las mejores condiciones de empleo, para asegurar su eficiente uso, administración, custodia o transporte. La custodia, cuidado y medidas de seguridad que se deben adoptar con los bienes es responsabilidad de quien los ha recibo bajo cualquier circunstancia”. • Artículo 37. Recibo y entrega de bienes. Los bienes a que se refiere la presente ley, deberán entregarse y recibirse formalmente a través de documentos escritos en los que consten sus características y las novedades que presentan, los cuales deberán ser firmados por quien entrega y recibe, como por el interventor si lo hubiere”. Es clara la norma en indicar que todos y cada uno de los bienes deberán entregarse y recibirse formalmente, mediante actas y/o recibo de asignación, en la cual se indique las características del bien que se recibe y el estado actual del mismo, debiendo reposar la firma de la persona que recibe y de la persona que realiza la entrega. • Artículo 39. Deber de informar. Los destinatarios de la presente ley que tengan conocimiento de la pérdida o daño de los bienes a que se refiere esta ley, están obligados a informar en forma inmediata de tal hecho a sus superiores. La omisión acarreará responsabilidad disciplinaria. DEBER DE INFORMARDEBER DE INFORMAR
  • 8. Se le recuerda a todo el personal que conforma el departamento de policía choco, el especial cuidado en lo que tiene que ver con el material de armamento teniendo en cuenta que las ultimas novedades presentadas con estos bienes han sido producto del descuido del personal que tiene asignado cada uno de los elementos. Es de anotar que el descuido con el material asignado para el servicio es causal de responsabilidad administrativa. Así mismo se recuerda el deber de informar ya que en la visita realizada por parte de control interno a las investigaciones administrativas por perdida o daño de bienes, se evidencio hallazgo con alcance disciplinario por informar las novedades extemporáneamente. Recomendaciones ASJUR-DECHORecomendaciones ASJUR-DECHO
  • 9. INSGE- OBIDE 001 COMPETENCIA 1.La cuantía del daño o la pérdida. 2. La unidad o dependencia administrativa, militar ó policial donde se encuentre en inventario el bien. Nota: Cuando no se encuentre en inventarios, conocerá la autoridad administrativa competente de la unidad que tenga la administración, custodia o uso del bien.
  • 10. INSGE- OBIDE 001 COMPETENCIA A PREVENCIÓN La autoridad del lugar donde se presente la pérdida o el daño, ordenará la investigación y remitirá las diligencias practicadas dentro de los 15 días siguientes para que el funcionario competente continúe con el trámite.
  • 11. INSGE- OBIDE 001 PRECIO Se entiende por precio el valor que deberá sufragarseSe entiende por precio el valor que deberá sufragarse por el bien perdido o dañado.por el bien perdido o dañado. LISTA GENERALES DOS COTIZACIONES DICTÁMEN PERICIAL SE ESTABLECESE ESTABLECE
  • 12. INSGE- OBIDE 001 BIENES Es toda cosa material o inmaterial de propiedad o al servicio de las Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley. PÉRDIDA DAÑO RESPONDE 1. USO 2. ADMINISTRACIÓN 3. CUSTODIA 4. TRANSPORTE
  • 13. INSGE- OBIDE 001 BAJAS DE MATERIAL El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional o quienEl Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional o quien haga sus veces, ordenará la baja del bien motivo de la investigación yhaga sus veces, ordenará la baja del bien motivo de la investigación y la actualización de la información contenida en los registros físicos,la actualización de la información contenida en los registros físicos, magnéticos o de otra índole. También se dispondrá dar de altamagnéticos o de otra índole. También se dispondrá dar de alta físicamente un bien para reponer el perdido o inservible.físicamente un bien para reponer el perdido o inservible. NO SE AUTORIZA LA REPOSICIÓN EN ARMAMENTO, MUNICIONES Y DEMÁS BIENES QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL COMERCIO. EL ELEMENTO QUE SUSTITUYA A OTRO DEBERÁ SER DE LAS MISMAS O SUPERIORES CARACTERÍSTICAS.
  • 14. INSGE- OBIDE 001 El valor de los daños o pérdidas que administrativamente se declaren a cargo del investigado, serán descontados de su sueldo básico o prestaciones, conforme al fallo administrativo proferido por el funcionario competente. Los valores descontados a los funcionarios responsables deberán ingresar a las cuentas de fondos especiales de la Unidad a la cual pertenezca el bien. Procedimiento. Una vez ejecutoriado el fallo y si este da lugar a descuento, el Comandante o Jefe de la unidad u organismo descentralizado donde se produjo el daño o pérdida, adelantará el trámite para su ejecución, así: 1. Elaboración y envío de la solicitud de descuento a la oficina o dependencia encargada de ejecutarlo, anexando copia del fallo y su constancia de ejecutoria. DESCUENTOS
  • 15. INSGE- OBIDE 001 DESCUENTOS 2. Los descuentos a que haya lugar por responsabilidad administrativa deben hacerse por cuotas mensuales sin que estos sobrepasen una quinta parte del sueldo básico mensual. 3. Los valores descontados a los funcionarios responsables deberán ingresar a las cuentas de Fondos Especiales, de la Unidad a la cual pertenezca el bien. 4. Cuando la responsabilidad del daño o pérdida recaiga en quienes presten servicio militar, se procederá a ejecutar las pólizas de seguros si las hubiere o al cobro mediante jurisdicción coactiva. 5. Cuando se trate de personal desvinculado y no sea posible el descuento del sueldo básico o prestaciones, el cobro se realizará por jurisdicción coactiva. 6. Remitir copias de los fallos de primera y segunda instancia a la autoridad evaluadora del encartado, para que proceda al descuento de 200 puntos en el factor compromiso institucional. (SE APLICA EN CASO DE RESPONSABILIDAD).
  • 16. INSGE- OBIDE 001 RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA Una conducta que crea unUna conducta que crea un riesgo jurídicamenteriesgo jurídicamente desaprobado o pone endesaprobado o pone en peligro los bienespeligro los bienes Concreción del riesgo o puesta en peligro Daño ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • 17. INSGE- OBIDE 001 ACTUACIÓN ADMINISTRATIVAACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CUMPLE FINES RESARCITORIOS- GARANTÍA Y PROTECCIÓN A LOS BIENES ES AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE SI SE SABE DE UNA NOVEDAD ADMINISTRATIVA SE DEBE INFORMAR
  • 18. INSGE- OBIDE 001 INICIACIÓN DEL PROCESOINICIACIÓN DEL PROCESO UNIDAD PROCESAL SE ADELANTARÁ UNA SÓLA ACTUACIÓN PROCESAL POR CADA HECHO GENERADOR DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE IMPLICADOS. SE ADELANTARÁ UNA SÓLA ACTUACIÓN PROCESAL POR CADA HECHO GENERADOR DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE IMPLICADOS.
  • 19. INSGE- OBIDE 001 CAUSALES DE ABSOLUCIÓN O EXONERACIÓN CAUSALES DE ABSOLUCIÓN O EXONERACIÓN
  • 20. INSGE- OBIDE 001 CAUSALES DE DECISIÓN INHIBITORIACAUSALES DE DECISIÓN INHIBITORIA
  • 21. INSGE- OBIDE 001 CAUSALES DE PROCEDENCIA DE ARCHIVOCAUSALES DE PROCEDENCIA DE ARCHIVO

Notas del editor

  1. Plantilla de estilo sólo para texto El contenido de las presentaciones se debe caracterizar por ser corto y preciso. Las presentaciones digitales son una guía para la exposición de los temas, por ello los textos deben ser breves y en lo posible realizar esquemas, infografías y acompañar de fotografías que apoyen el contenido. El tipo de letra que se emplea es Arial y el tamaña minimo es 18 pts. Para títulos de 24 pts y éstos deben estar escritos en altas y bajas.
  2. Plantilla de estilo sólo para texto El contenido de las presentaciones se debe caracterizar por ser corto y preciso. Las presentaciones digitales son una guía para la exposición de los temas, por ello los textos deben ser breves y en lo posible realizar esquemas, infografías y acompañar de fotografías que apoyen el contenido. El tipo de letra que se emplea es Arial y el tamaña minimo es 18 pts. Para títulos de 24 pts y éstos deben estar escritos en altas y bajas.
  3. Plantilla de estilo sólo para texto El contenido de las presentaciones se debe caracterizar por ser corto y preciso. Las presentaciones digitales son una guía para la exposición de los temas, por ello los textos deben ser breves y en lo posible realizar esquemas, infografías y acompañar de fotografías que apoyen el contenido. El tipo de letra que se emplea es Arial y el tamaña minimo es 18 pts. Para títulos de 24 pts y éstos deben estar escritos en altas y bajas.
  4. Plantilla de estilo sólo para texto El contenido de las presentaciones se debe caracterizar por ser corto y preciso. Las presentaciones digitales son una guía para la exposición de los temas, por ello los textos deben ser breves y en lo posible realizar esquemas, infografías y acompañar de fotografías que apoyen el contenido. El tipo de letra que se emplea es Arial y el tamaña minimo es 18 pts. Para títulos de 24 pts y éstos deben estar escritos en altas y bajas.
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  18. Plantilla de estilo sólo para texto El contenido de las presentaciones se debe caracterizar por ser corto y preciso. Las presentaciones digitales son una guía para la exposición de los temas, por ello los textos deben ser breves y en lo posible realizar esquemas, infografías y acompañar de fotografías que apoyen el contenido. El tipo de letra que se emplea es Arial y el tamaña minimo es 18 pts. Para títulos de 24 pts y éstos deben estar escritos en altas y bajas.