Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Bienes y su clasificación
1. Autor:
Katherine
Martínez.
C.I.V.-
24.567.763.
Asignatura:
Derecho Civil Bienes y Derecho
Reales
Sección:
SAIA-A.
Profesor:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Son bienes muebles
aquellos que pueden
transportarse de un lugar a
otro sin cambiar su
naturaleza.
3. Clasificación de Bienes
Muebles
Por su
Naturaleza
Por el objeto
al que se
refieren o
por
determinarlo
así la ley
Según el Art. 532 ‘‘Son bienes por su
naturaleza los bienes que pueden cambiar de
lugar, bien por si mismos o movidos por una
fuerza exterior’’
Son muebles por el objeto a que se refieren o por
determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones
y las acciones que tienen por objeto cosas muebles;
así las acciones o cuotas de participación en las
sociedades civiles y de comercio, aunque estas
sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.
4. Bienes Incorporables
Constituyen derechos y son percibidos mental o
intelectualmente. Se clasifican en derechos reales, como
aquellos que se tienen sobre una cosa sin que esté
relacionada con una determinada persona y pueden ser
ejercidos contra todos, tales como el dominio, herencia,
usufructo, prenda e hipoteca; y, derechos personales,
como aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas
personas que, por un hecho suyo o por disposición de la
ley, han contraído las obligaciones correlativas, tales
como prestamista contra su deudor (por el dinero
prestado); el hijo contra el padre (por los alimentos),
derechos de los socios de una sociedad, acciones de
una Sociedad Anónima (S.A.).
5. Derechos Reales y de Crédito
Derechos Reales Derechos de Crédito
Son las relaciones
jurídicas inmediatas
y directas entre una
persona y una cosa.
El derecho de crédito, es en
efecto, una relación entre
dos personas, de las cuales
una, el acreedor, puede
exigir de la otra, el deudor,
un hecho determinado
apreciable en dinero. Ahora
bien, esa relación puede ser
considerada desde dos
puntos de vista diferentes;
del lado del acreedor, es un
derecho de crédito que
cuenta en el activo de su
patrimonio, del lado del
deudor es una obligación,
una deuda que figura en su
pasivo.
6. Son inmuebles todos los
cuerpos que no pueden
desplazarse, ni ser
inmediatamente
desplazados (una parcela
de terreno, un edificio).
7. Clasificación de los Bienes
Inmuebles
Por su
naturaleza
Por su
destino
Por su
objeto
Los que imposibilitan la translación de
un lugar a otro.
Son muebles por naturaleza que están
considerados como inmuebles a título
de accesorios de un inmueble, al cual
están unidos.
Se aplican hace referencia a los
derechos reales constituidos sobre
inmuebles.
8. Fundamentación lógica
De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes
en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la
naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su
susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su
posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye
a los bienes incorporales a simple vista.
Roma encontró como fundamento lógico: la realidad.
“Los elementos que se mueven son muebles, los que no,
inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.
9. Fundamentación legal
El Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son
muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los
derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas
muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles
y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes
inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación
se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad y se
reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del
Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las
disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530 que son
inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los
del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de
usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación,
as servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a
reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
Artículos: 530,531532, 533,534,535,536 y
537.
10. Referencias históricas
La “Ley De Las Doce Tablas”,
solo habla de muebles e inmuebles
para efectos de la usucapión (1 – 2
años). La usucapión consistía en la
adquisición de la propiedad de
buena fe por el paso del tiempo y
con justo título (dos años para
bienes inmuebles; un año
para bienes muebles).
Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción
de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el
Derecho Romano más antiguo como la Ley de las XII.
Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la
clasificación de muebles e inmuebles.
Kummerow Gert (2001) “el binomio bienes muebles-bienes
inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano
la importancia que posteriormente se le atribuyó,
dada la existencia de la res mancipi y res nec
mancipi que predominó la época clásica, pero que
pierde su inicial significación la época postclásica,
cuando comienza a penetrar el distingo entre
muebles e inmuebles”.
En la Edad Media, la distinción
entre muebles e inmuebles fue de
gran importancia tanto así que en
esa época se llegó a considerar
que inmueble era sinónimo de
cosas de mucho valor y muebles
eran cosas despreciables,
posteriormente en la época
carolingia los inmuebles eran
considerados símbolo de riqueza.