2. ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Unidad de Administración de bienes
Toda organismo del sector público estructurará una
unidad encargada de la administración de bienes.
3. Las entidades y
organismos del
sector público,
formularán el Plan
Anual de
Contratación con el
presupuesto
correspondiente.
En este plan
constarán las
adquisiciones a
realizarse
PLANIFICACI
ÓN
El plan será
aprobado por la
máxima
autoridad de
cada entidad
Los que deseen
participar en los
procesos de
contratación,
deberá estar
inscrito en el
RUP.
4. CONTRATACI
ÓN
Realizarán
las
contrataciones
para adquisición o
arrendamiento de
bienes, ejecución
de
obras
y
prestación
de
servicios.
La ejecución de las compras
programadas para el año se
realizará
tomando
en
consideración el consumo
real
El arrendamiento de
bienes se hará
considerando el beneficio
institucional
5. ALMACENAMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN
Los bienes ingresarán
físicamente al almacén o
bodega.
El
bodeguero
tiene
la
responsabilidad de acreditar
con documentos los bienes
que ingresan, verificando si se
ajustan a los requerimientos
solicitados.
Los directivos establecerán un
sistema apropiado para la
conservación,
seguridad,
manejo y control de los bienes
almacenados
Si
se
encuentran
novedades
no
se
recibirán
los bienes y
se
comunicará
a
la
máxima
autoridad
6. Se
establecerá
un sistema
adecuado
para el
control
contable
tanto de las
existencias
como de los
bienes de
larga
duración
SISTEMA
DE
REGISTROS
Los bienes
que no
reúnan las
condiciones
para ser
registrados
como
activos fijos,
se
registrarán
directament
e en las
cuentas de
gastos o
costos según
corresponda
7. IDENTIFICA
CIÓN Y
PROTECCIÓN
Se
establecerá
una
codificación que permita
una fácil identificación,
organización y protección
de las existencias de
suministros y bienes de
larga duración.
La protección de los bienes
entregados
para
el
desempeño de sus funciones,
será de responsabilidad de
cada
servidor
público,
incluye la contratación de
pólizas de seguro para
protegerlos contra diferentes
riesgos
8. CUSTODIA
Permite
salvaguardar
adecuadamente
los recursos de
la entidad.
Facilita detectar si
son utilizados para
los fines que fueron
adquiridos, si sus
condiciones
son
adecuadas y no se
encuentran en riesgo
de deterioro.
La máxima autoridad
será
responsable
de
designar a los custodios y
de
establecer
los
procedimientos
que
garanticen
la
conservación, seguridad
y mantenimiento.
9. Están
destinados
exclusivamente para uso oficial
del estado
• Llevarán un registro diario
de la movilización de cada
vehículo
• Los vehículos del Estado
llevarán placas oficiales y el
logotipo que identifique la
institución
a
la
que
pertenecen.
10. CONSTATACION
FÍSICA DE BIENES
DE LARGA
DURACIÓN
Se efectuarán por lo
menos una vez al año.
Se elaborará un acta
de constatación física
y conciliación con la
información contable.
Los procedimientos se
emitirán por escrito
11. Los bienes que por diversas causas
han perdido utilidad para la
entidad o hayan sido motivo de
pérdida, robo o hurto, serán dados
de baja de manera oportuna.
Si la pérdida de un bien, que fue
debidamente denunciada, es
declarada por el Juez se levantará
el acta de baja correspondiente
disminuyendo del inventario
respectivo
Baja de bienes por
obsolescencia,
pérdida, robo o
hurto
Para la baja de bienes no
contabilizados como activos,
bastará que se cuente con la
autorización del responsable de la
unidad de administración
financiera.
Si la baja procediere de una
pérdida o destrucción
injustificada, al servidor
responsable se le aplicará la
sanción administrativa.
13. La entidad velará
de los bienes de
larga duración, a
fin de conservar
su estado óptimo
de
funcionamiento y
prolongar su vida
útil.
MANTENIMIENTO
DE BIENES DE
LARGA DURACIÓN
Corresponde
a la dirección
establecer los
controles
necesarios