los instrumentos públicos extra protocolares, actas y certificaciones.pptx
1. DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES…
• Se dividen en: actas y certificaciones notariales que se refieren a actos
hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de
su función.
• Otorgados o autorizados por un notario público, en original, fuera del
Protocolo. Es decir, no se llevan en ninguno de los registros de la notaría,
ni existe la obligación legal de conservados en el archivo notarial.
• No se conservan en el protocolo notarial, sin embargo son susceptibles
de incorporarse en el Protocolo Notarial a solicitud de parte interesada.
• La autorización del Notario, expresada con su firma en un instrumento
público extraprotocolar, da fe de la realización del acto, hecho o
circunstancia, de la identidad de las personas u objetos y de la
suscripción de documentos, confiriéndole fecha cierta.
2. …CARACTERÍSTICAS DEL INSTRUMENTO
EXTRAPROTOCOLAR…
• No constan en el Protocolo Notarial.
• Son instrumentos públicos.
• El Notario da fe pública de los hechos y/o actos celebrados ante él.
• No tienen una matriz conservada por el notario a la cual remitirse.
• Documentan hechos, acciones o dichos.
• Algunos de ellos tienen formatos impresos por el Colegio de Notarios
de Lima.
• Pueden redactarse en la notaría o fuera de ella, donde se realiza el
acto o el hecho Todos los documentos extraprotocolares son
susceptibles de ser incorporados al protocolo notarial, a solicitud de
parte interesada .
• En las actas, por ejemplo, no es obligatorio que firme la parte
interesada, basta con la firma del Notario.
3.
4. DOCUMENTOS
EXTRAPROTOCOLARES…
1.Actas: art. 94 D.Leg. 1049
• Autorización de viajes de menores
• Destrucción de bienes
• Entrega
• Juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones
• Inventarios y subastas
• Sorteo y de entregas de premios
2.Certificaciones: art. 95 y sgts. D. Leg. 1049.
• Cartas Notariales
• Copias Certificadas
• Certificación de firmas
• Certificación de Reproducciones
• Certificación de apertura de libros
• Poderes
• Constancia domiciliaria
• Constancia de Supervivencia
5. PROCESOS NO CONTENCIOSOS
• Finalidad: contribuir a descongestionar las labores del
Poder Judicial.
• No está en juego la jurisdicción, por no existir
contienda o controversia de intereses.
• Jurisdicción Voluntaria: determinados procedimientos
en los que se busca legalizar o legitimar una situación
jurídica, sin que exista litis.
• No tiene carácter de cosa juzgada.
• Existe consentimiento de los interesados, o por lo
menos ausencia de oposición.
6. PROCESOS NO CONTENCIOSOS
LEY 26662 (29/9/96)
Rectificación de partidas
Adopción de personas capaces
Patrimonio familiar
Inventarios
Comprobación de Testamentos
Sucesión Intestada
Separación convencional y divorcio ulterior. Ley 29227-
06/05/2008 y su reglamento D.S. 009-2008-JUS.
Reconocimiento de Unión de Hecho. Ley 29560 -16/07/2010
Convocatoria a Junta obligatoria anual
Convocatoria a Junta general.
7. PROCESOS NO CONTENCIOSOS
REGULADOS POR LA LEY 27157
Prescripción adquisitiva
Título supletorio
Rectificación de áreas y linderos.
Deslinde
Ley 27333 del 30/07/2000.
8. RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
• En la vía notarial sólo se pueden rectificar partidas del
Registro de Estado Civil que tengan por objeto:
• Corregir errores y omisiones de nombres y apellidos.
• Fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción.
• Otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida.
• No se podrá en ningún caso, seguir el trámite notarial para
cambiar el nombre de la persona o sus apellidos (tampoco se
podrá suprimir nombres u apellidos), el sexo u otra
información contenida en la partida que no surja de un error
evidente.
• Asimismo, no se podrá cambiar el estado civil, ni realizar el
reconocimiento de paternidad.
9. PATRIMONIO FAMILIAR
• Tiene por objeto convertir un predio en inembargable e inalienable y es
transmisible por herencia, con la condición que no existan deudas cuyo pago
sea perjudicado por la constitución del Patrimonio Familiar.
• Pueden solicitar la constitución de Patrimonio Familiar ante Notario:
• Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
• Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
• El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes
propios.
• El padre ó madre solteros sobre bienes de su propiedad.
• Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer
libremente en el testamento.
• La constitución de patrimonio familiar sólo es aplicable para bienes
inmuebles, tal como lo señala el artículo 489 del Código Civil: sea la casa
habitación o un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el
comercio.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19. LEY N° 29227 (16-05-2008)
(Separación Convencional y Divorcio Ulterior)
Matrimonio: Mas de 2 años
Competencia: Ultimo Domicilio Conyugal
Provincia donde se Celebró el Matrimonio
Sin hijos menores de edad Con hijos mayores incapacitados
(Declar. Jurada)
Sentencia
Acta Conciliación
Patria Potestad
Alimentos
Tenencia
Régimen de Visitas
Reg. Ganciales Reg. Bienes Separados
(Esc. Públ. Inscrita)
(Esc. Públ. Sustitucion
de Regimen
y Liquidac. Gananciales
Sin Bienes
20. Solicitud de Separación
Audiencia Unica
(Ratificación)
Declaracion de de Separación Convencional
Dentro de 15 días
Acta
Notarial
2da. Audiencia
(Dentro de los
15 dias)
Concluido el
Procedimiento
Luego de 2 meses
Solicitud de Disolución del Vínculo Matrimonial
Dentro 15 días
Declaración del Vínculo Matrimonial
y
Dispone la Inscripción en el Registro Civil
Esc. Publica
21. Declaración de Unión de Hecho
• Hombre y Mujer. Requisitos art. 326 C.C.
• Solicitud: Nombres y firmas de ambos
Convivencia no menor de 2 años continuos.
Declaración de libertad de impedimentos.
Certificado domiciliario.
Certificado negativo de unión de hecho.
Testigos 2 declaraciones.
Publicación: 1 vez diario oficial, y en otro de mayor circulación.
Protocolización: 15 días útiles desde la publicación, sin haber
oposición. Escritura pública con la declaración de reconocimiento.
Inscripción en el Registro de Personal: el notario remite partes al
Registro de Personal del lugar donde domicilian los convivientes.
Oposición: remisión al Poder Judicial.
Cese de la unión de hecho: escritura pública, incluye liquidación
del patrimonio social. No hay publicaciones.
23. IMAGEN DEL NOTARIO
• Conservador
• Tradicional
• Prefiere decir NO a los cambios
• Conservación de la seguridad jurídica
• No se rechazan las herramientas, pero prefieren no
arriesgar
• Se usan los pocos cambios que se dan
• El notario aparentemente está a la altura del tiempo
en que vivimos