ACTUALIDAD Y FUTURO DEL
INTENSIVISTA.
PRESENTACION DEL PROYECTO
DE LA S.T.I.C.
Buffa Rodolfo
Presidente de S.T.I.C.
Hospital J.B.Iturraspe San Francisco.
Mayo 2014
CATEGORIZACION DE LAS UTI
SATI
1. UNIDAD DE REANIMACIÓN (UR)
2. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NIVEL 2
(UCI 2) *
3. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS - Nivel 1
(UCI 1) *
4. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS CON
CAPACIDAD DOCENTE *
5. UNIDAD DE TERAPIA INTERMEDIA (UTI 1/2)
6. NORMAS PARA UCI-MOVILES
RECURSOS HUMANOS MÉDICOS
SATI
• Jefe de la Unidad o Coordinador: Médico especialista
en Terapia Intensiva con no menos de 20 horas
semanales de asistencia a la Unidad.
• Subjefe o Subcoordinaodor de la Unidad: Médico
preferentemente especialista en Terapia Intensiva con
igual dedicación que el Jefe o Coordinador.
• Médico de Guardia: Deberá contar con un médico de
guardia permanente exclusivo cada 8 camas o
fracción, éste deberá tener dos (2) años de graduado
como mínimo y una experiencia de un (1) año en
Terapia Intensiva y formación previa preferente en
Medicina Interna o Anestesiología
(LEY PROVINCIAL DE SALUD) El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, promulgó
el Decreto 2148/02 que reglamenta la ley nº 6222 que regula el Ejercicio de las
Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Humana.
ARTICULO 89º -La Unidad de Terapia Intensiva contará, como mínimo,
con el siguiente personal:
a) Jefe de Servicio: Médico especialista en Terapia Intensiva o con un
mínimo de cinco (5) años de egresado y tres (3) años de actividad
continua en la especialidad, con dedicación no menor de tres (3) horas
diarias a la Unidad y con disponibilidad permanente
b) Médico/s asistente/s: en las Unidades con más de diez (10) camas
en número de uno (1) cada diez camas, con tres (3) años de
experiencia continuada en la especialidad y dedicación no menor de
seis (6) horas diarias a la Unidad.
c) Médico/s de guardia activa, exclusivo y permanente las veinticuatro
(24) horas, que acredite/n dos (2) años de formación en Terapia
Intensiva, en número de uno (1) cada ocho (8) camas. (ley UTI
Córdoba)
REGLAMENTACIÓN SOBRE CONDICIONES Y RETRIBUCIONES PARA
EL TRABAJO MÉDICO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PRIVADA.
(Res.N° 076/86). CMPC
• A-7: Médico de Terapia Intensiva: Son
aquellos que poseen el debido entrenamiento
y formación para el control y tratamiento de
pacientes en estado crítico. Se homologan en
esta categoría aquellos que se desempeñan en
unidades de cuidados especiales que exigen
permanencia del médico en la misma (UTI
NEO, DIALISIS AGUDA Y CRÓNICA, UCO,
UNIDADES DE TRASLADO Y ATENCIÓN
PREHOSPITAARIA COMPLEJA).
REGLAMENTACIÓN SOBRE CONDICIONES Y RETRIBUCIONES PARA
EL TRABAJO MÉDICO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PRIVADA.
(Res.N° 076/86). CMPC
• A fines remunerativos se establece que por su
responsabilidad y acción directa sobre el paciente
deberán percibir un 35% adicional por tarea específica.
• Dado el alto grado de responsabilidad, la necesidad de
un perfeccionamiento continuo por la dinámica dela
especialidad y el alto grado de stress que la práctica
implica, trabajará 20 turnos de 12 hs. como máximo y
10 como mínimo debiendo otorgarse no menos de 48
hs. de descanso cada 2 turnos sucesivos.
• Por el mismo concepto se deberá reconocer como día
franco 2 turnos cada 3 meses de labor.
REGLAMENTACIÓN SOBRE CONDICIONES Y RETRIBUCIONES PARA
EL TRABAJO MÉDICO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PRIVADA.
(Res.N° 076/86). CMPC
• El médico de esta categoría deberá aceptar y
cumplir la normativa funcional y técnica de la
institución que trabaja y deberá concurrir fuera
de sus turnos de guardia, no menos de 2 veces en
la semana a la revista de sala de forma
obligatoria, a fin de interiorizarse de la evolución
de los pacientes y tomar conocimiento de las
nuevas pautas institucionales.
• No podrá tener a su cargo más de 6 pacientes
internados.
ARTÍCULO 84.- Adicional por recurso humano crítico:
Corresponderá percibir este adicional a aquellos agentes que
se desempeñen en un ámbito en el que su profesión o
actividad haya sido declarada recurso humano crítico, por la
Secretaría Ministerio de Salud a fin de asegurar allí el servicio.
Este adicional consistirá en un porcentaje de la asignación
básica del cargo de revista que será determinado en cada
caso por el Poder Ejecutivo. (ley 7625) CAP RETRIBUCIONES.
Artículo 84º): Adicional por recurso
humano crítico: Sin reglamentar.
MINISTERIO DE SALUD
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Secretaría de Programación Sanitaria
Subsecretaría de Capacitación y Promoción de la Salud
ESCUELA DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS
PRESENTACIÓN DE LEADING
CASE
Análisis de Situación de los
Servicios de Neonatología en el
sector público de la Provincia
de Córdoba
Recurso Humano Crítico en el
Equipo de Salud
Realizado en base al Relevamiento de
Servicios de Neonatología del sector
público, Resolución Ministerial 417/06,
Oct. 06 - Mayo 07
Fuente de datos: Médicos y Enfermeras de los servicios relevados
Autores: Rognone, Ana María
Espósito, Ricardo
SITUACION ACTUAL UTI DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
Buffa Rodolfo
U.T.I. Hospital J.B.Iturraspe
San Francisco – Córdoba
S.T.I.C.
2011
186
106
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
MATRICULADOS UTI ESPECIALIDAD AL DIA
MEDICOS UTI (cmpc)
MEDICOS UTI
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
CAPITAL INTERIOR
MEDICOS UTI SEGÚN RESIDENCIA (cmpc)
MEDICOS UTI
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
DISTRIBUCION DE MEDICOS UTI SEGÚN EDAD Y RESIDENCIA
(cmpc)
<30
<35
<40
<45
<50
<55
<60
>= 60
MEDICOS ESP UTI CAMAS UTI
CAPITAL 123 400
INTERIOR 54 343
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
C
a
n
t
i
d
a
d
RELACIÓN MEDICO-CAMA.
CAPITAL
INTERIOR
CAPITAL. 1 Médico/ 3 Camas
INTERIOR. 1 Médico/ 6,3 Camas
ARANCELES MEDICOS (CMPC)
Res. N° 916/93
• Categoría A-7: Médico de Terapia Intensiva y/o
Unidad Coronaria:
- Por guardias de 12 Hs. diurnas-----49,27 gal.
- Por guardias de 12 Hs. nocturnas--56,66 gal.
- Por guardias de 12 Hs. nocturnas y en días
feriados sábados o domingos------65,16 gal.
• Valor galeno mínimo ético--------------15 pesos.
CMPC. mayo 2014
ARANCELES MEDICOS (CMPC)
Res. N° 916/93
• ARANCEL DE LUNES A VIERNES:
1588,95 $
• ARANCEL SABADO, DOMINGO, FERIADOS:
1954,80 $
• NO EXISTE ESTIPULADO UN VALOR ETICO
PARA LA ACTIVIDAD.
CMPC, mayo 2014.
Retribución mínima por guardia
En la actualidad no contamos con un indicador específico y confiable
que defina la remuneración de un médico intensivista en su ejercicio
profesional.
La remuneración es una cifra que depende de muchas variables del
mercado , de la región y de la evolución de la economía nacional o
regional.
En relación a lo antedicho podemos sugerir una cifra orientativa que se
genera de la consulta sobre el valor de guardia de 24 hs, pagado en 30
instituciones reconocidas a nivel nacional.
El monto sugerido a noviembre del 2013 es de $ 3000.- libre de
descuentos, con un incremento del 20% los días feriados y fin de
semana.
Este valor queda sujeto a las paritarias de cada sector y región del país ,
debiendo ajustarse en relación a la inflación. http://www.cati.org.ar/
b. Guardias en Unidades Especiales: Corresponde a la retribución de aquellos médicos que
debiendo ser normados y fiscalizados por el Poder Ejecutivo provincial se encuentran en
relación de dependencia y con los beneficios que determina la legislación Laboral en vigencia
integrando los planteles de los Servicios de Unidad de Terapia intensiva, Unidad Renal o de
Hemodiálisis y otras de Hospitales, Sanatorios, Clínicas y en los casos de Nefrodiálisis de Centros
sean ellos Privados, por Abono, Sindicales, de beneficencia o de Mutualidades, sean generales o
especializados desarrollando Guardias Activas en función que incluye la atención integral y de
alta complejidad de los enfermos internados en el área y que excluye cualquier tipo de actividad
en la Institución o fuera de ella.
Unidades de hasta 5 camas = 7.25 HMC.
Unidades de 6 a 10 camas = 10 HMC.
Unidades de más de 11 camas = 12.50 HMC.
6732 – Honorarios de Médicos bajo relación de dependencia.
Decreto 6732
ARTÍCULO 1°: Establécense a partir del 1/8/87 los honorarios médicos mínimos y éticos para
particulares y aranceles en relación de dependencia privada, para determinar las retribuciones
por los servicios que a continuación se detallan:
b. Guardias en Unidades Especiales: Corresponde a la retribución de aquellos médicos que
debiendo ser normados y fiscalizados por el Poder Ejecutivo provincial se encuentran en
relación de dependencia y con los beneficios que determina la legislación Laboral en vigencia
integrando los planteles de los Servicios de Unidad de Terapia intensiva, Unidad Renal o de
Hemodiálisis y otras de Hospitales, Sanatorios, Clínicas y en los casos de Nefrodiálisis de Centros
sean ellos Privados, por Abono, Sindicales, de beneficencia o de Mutualidades, sean generales o
especializados desarrollando Guardias Activas en función que incluye la atención integral y de
alta complejidad de los enfermos internados en el área y que excluye cualquier tipo de actividad
en la Institución o fuera de ella.
Unidades de hasta 5 camas = 7.25 HMC. 5655 $
Unidades de 6 a 10 camas = 10 HMC. 7800 $
Unidades de más de 11 camas = 12.50 HMC. 9750 $
6732 – Honorarios de Médicos bajo relación de dependencia.
Decreto 6732
ARTÍCULO 1°: Establécense a partir del 1/8/87 los honorarios médicos mínimos y éticos para
particulares y aranceles en relación de dependencia privada, para determinar las retribuciones
por los servicios que a continuación se detallan:
Realidad de la especialidad
TERAPIA INTENSIVA en nuestros
pais
Estudios C.E.N.A.I 2003-2007-2009
V.Wolanoff, A .Golubicki,G.Murias
V.Koonore-Edul
Elegiría Nuevamente la Especialidad Terapia Intensiva
627
102
25
0
100
200
300
400
500
600
700
SI NO No responde
Apoyo del reclamo (cati)
661
75
16 2
0
100
200
300
400
500
600
700
SI NO No responde Desconoce
Viejo estatuto STIC
• Artículo 1°: Se constituye la Sociedad denominada
“SOCIEDAD DE TERAPIA INTENSIVA DE CORDOBA”, con fines
exclusivamente científicos, sin propósitos de lucro y con el
objeto inmediato de propender al progreso de la Terapia
Intensiva, promover la investigación de la patología de
pacientes en estado crítico, facilitar la disensión de los
temas de la especialidad, establecer relaciones científicas
con entidades similares del País y del extranjero, propiciar
una mejor asistencia médica y social de los enfermos
críticos y contribuir a la formación y actualización de los
médicos terapistas y del médico en general, interesado en
ejercer esta especialidad de las ciencias médicas a través de
una actividad científica y docente adecuadamente
programada.
Nuevo estatuto STIC 2009
• Artículo 1°: Se constituye la Sociedad denominada “SOCIEDAD
DE TERAPIA INTENSIVA DE CORDOBA”, con fines científicos,
sin propósitos de lucro y con el objeto inmediato de
propender al progreso de la especialidad en Terapia
Intensiva, promover la investigación de la patología de
pacientes en estado crítico, facilitar la disensión de los temas
de la especialidad, establecer relaciones científicas con
entidades similares del País y del extranjero, propiciar una
mejor asistencia médica y social de los enfermos críticos y
contribuir a la formación y actualización de los médicos
terapistas y del médico en general, interesado en ejercer esta
especialidad de las ciencias médicas a través de una actividad
científica y docente adecuadamente programada. Así también
velara por la jerarquización y reconocimiento de la
especialidad y del especialista en terapia intensiva.
CONCLUSIONES I
• Gran disparidad con respecto al cumplimiento de
las normativas vigentes.
• Grandes diferencias en la complejidad de los
servicios.
• No existe la cantidad suficiente de médicos
especialistas para cubrir la cantidad de guardias
en toda la provincia.
• Las remuneraciones percibidas son muy
diferentes en cuanto a montos y formas de pago.
CONCLUSIONES II
• La mayoría de las guardias de 24 hs. están a
cargo de médicos de otras especialidades.
• Muchos cargos son ocupados por médicos que
ameritan su permanencia en tiempo en los
lugares de trabajo.
• Salvo en las instituciones públicas, en la
mayoría de los centros privados no existe
relación de dependencia.
Conclusiones III
• La mayoría de los trabajadores de UTI, acuerdan
individualmente los costos de distintos
procedimientos no nomenclados.
• El estado
• Las autoridades
• Los protagonistas
La pregunta que surge es…
¿cuál es la estrategia para afrontar esta
realidad?
Propuesta del Colegio Argentino de
Terapia Intensiva
Participacion del protagonista
LO QUE GENERA DETERIORO PROGRESIVO Y MUERTE NO ES
SOLAMENTE EL CAMBIO CLIMATICO NI EL CLIMA HOSTIL,
SINO LA FALTA DE SOLIDARIDAD Y
PARTICIPACION DE LOS QUE ESTAMOS
SOMETIDOS A DICHAS SITUACIONES
( O. Canziani )
Muchas Gracias
www.cati.org.ar
S.T.I.C.
Propuestas
• Estudiar regionalmente la situación.
• Proponer un valor mínimo de la
guardia de 24 Hs. en UTI.
• Establecer proporcionalmente un
valor mínimo equitativo de los
honorarios de jefe, subjefe y
coordinador de UTI.
S.T.I.C.
Propuestas
• Proponer reglamentar el artículo 84 de la ley
7625.
• Proponer reglamentar la ley de insalubridad
en la especialidad.
• Acordar en la actividad privada contra quien
se acciona. (O. Sociales, Empresas de salud)
• Intervenir en la modificación del
nomenclador nacional y las distintas
prácticas realizadas por los terapistas.
 El trabajo esta hecho para ganarse la vida y no para perderla
ejerciendo la misma
 "Es erróneo pensar que cuanto más se trabaja más se
aprende, porque existe un punto en que la fatiga impide
adquirir nuevos conocimientos“
Al decir de Stephen Covey
"No podemos cambiar la condición humana, pero sí las
condiciones en las que trabajan los humanos.”
Es fácil ser buen médico, basta con
olvidarse de uno mismo” ……………
E. Hemingway
CURSO ANUAL de ACTUALIZACIÓN y
RECERTIFICACION en TERAPIA INTENSIVA
Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba
Directores:
Dr. Rodolfo BUFFA
Dr. Julio BARTOLI
Secretaria:
Dra. Ana L NISNIK
Tipo de Curso:
Curso de Posgrado
Recertificación de Especialistas
Modalidad:
Presencial Intensivo
Viernes de 18 a 22 hs. en el Círculo
Médico
Sábados de 9 a 13 hs. en el CMPC.
TEMARIO 2014 – 2015
Informes e Inscripción:
1 y 2 de Agosto Módulo 1: Neurointensivismo
5 y 6 de Setiembre Módulo 2: Gastroenterología Crítica
3 y 4 de Octubre Módulo 3: Metabolismo y Nutrición en Pte Crítico
7 y 8 de Noviembre Módulo 4: Infecciones en Terapia Intensiva
12 y 13 Diciembre Módulo 5: Trauma
6 y 7 de Marzo Módulo 6: Nefrología Crítica y Medio Interno.
10 y 11 de Abril Módulo 7: Obstetricia Crítica
8 y 9 de Mayo Módulo 8: Dilemas Éticos en Terapia Intensiva.
Módulo 9: Gestión de Recursos y Control de Calidad.
5 y 6 de Junio
3 y 4 de Julio
Módulo 10: Cardiología Crítica
Módulo 11: Neumonología Crítica

Presentación Proyecto STIC

  • 1.
    ACTUALIDAD Y FUTURODEL INTENSIVISTA. PRESENTACION DEL PROYECTO DE LA S.T.I.C. Buffa Rodolfo Presidente de S.T.I.C. Hospital J.B.Iturraspe San Francisco. Mayo 2014
  • 2.
    CATEGORIZACION DE LASUTI SATI 1. UNIDAD DE REANIMACIÓN (UR) 2. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NIVEL 2 (UCI 2) * 3. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS - Nivel 1 (UCI 1) * 4. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS CON CAPACIDAD DOCENTE * 5. UNIDAD DE TERAPIA INTERMEDIA (UTI 1/2) 6. NORMAS PARA UCI-MOVILES
  • 3.
    RECURSOS HUMANOS MÉDICOS SATI •Jefe de la Unidad o Coordinador: Médico especialista en Terapia Intensiva con no menos de 20 horas semanales de asistencia a la Unidad. • Subjefe o Subcoordinaodor de la Unidad: Médico preferentemente especialista en Terapia Intensiva con igual dedicación que el Jefe o Coordinador. • Médico de Guardia: Deberá contar con un médico de guardia permanente exclusivo cada 8 camas o fracción, éste deberá tener dos (2) años de graduado como mínimo y una experiencia de un (1) año en Terapia Intensiva y formación previa preferente en Medicina Interna o Anestesiología
  • 4.
    (LEY PROVINCIAL DESALUD) El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, promulgó el Decreto 2148/02 que reglamenta la ley nº 6222 que regula el Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Humana. ARTICULO 89º -La Unidad de Terapia Intensiva contará, como mínimo, con el siguiente personal: a) Jefe de Servicio: Médico especialista en Terapia Intensiva o con un mínimo de cinco (5) años de egresado y tres (3) años de actividad continua en la especialidad, con dedicación no menor de tres (3) horas diarias a la Unidad y con disponibilidad permanente b) Médico/s asistente/s: en las Unidades con más de diez (10) camas en número de uno (1) cada diez camas, con tres (3) años de experiencia continuada en la especialidad y dedicación no menor de seis (6) horas diarias a la Unidad. c) Médico/s de guardia activa, exclusivo y permanente las veinticuatro (24) horas, que acredite/n dos (2) años de formación en Terapia Intensiva, en número de uno (1) cada ocho (8) camas. (ley UTI Córdoba)
  • 5.
    REGLAMENTACIÓN SOBRE CONDICIONESY RETRIBUCIONES PARA EL TRABAJO MÉDICO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PRIVADA. (Res.N° 076/86). CMPC • A-7: Médico de Terapia Intensiva: Son aquellos que poseen el debido entrenamiento y formación para el control y tratamiento de pacientes en estado crítico. Se homologan en esta categoría aquellos que se desempeñan en unidades de cuidados especiales que exigen permanencia del médico en la misma (UTI NEO, DIALISIS AGUDA Y CRÓNICA, UCO, UNIDADES DE TRASLADO Y ATENCIÓN PREHOSPITAARIA COMPLEJA).
  • 6.
    REGLAMENTACIÓN SOBRE CONDICIONESY RETRIBUCIONES PARA EL TRABAJO MÉDICO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PRIVADA. (Res.N° 076/86). CMPC • A fines remunerativos se establece que por su responsabilidad y acción directa sobre el paciente deberán percibir un 35% adicional por tarea específica. • Dado el alto grado de responsabilidad, la necesidad de un perfeccionamiento continuo por la dinámica dela especialidad y el alto grado de stress que la práctica implica, trabajará 20 turnos de 12 hs. como máximo y 10 como mínimo debiendo otorgarse no menos de 48 hs. de descanso cada 2 turnos sucesivos. • Por el mismo concepto se deberá reconocer como día franco 2 turnos cada 3 meses de labor.
  • 7.
    REGLAMENTACIÓN SOBRE CONDICIONESY RETRIBUCIONES PARA EL TRABAJO MÉDICO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PRIVADA. (Res.N° 076/86). CMPC • El médico de esta categoría deberá aceptar y cumplir la normativa funcional y técnica de la institución que trabaja y deberá concurrir fuera de sus turnos de guardia, no menos de 2 veces en la semana a la revista de sala de forma obligatoria, a fin de interiorizarse de la evolución de los pacientes y tomar conocimiento de las nuevas pautas institucionales. • No podrá tener a su cargo más de 6 pacientes internados.
  • 8.
    ARTÍCULO 84.- Adicionalpor recurso humano crítico: Corresponderá percibir este adicional a aquellos agentes que se desempeñen en un ámbito en el que su profesión o actividad haya sido declarada recurso humano crítico, por la Secretaría Ministerio de Salud a fin de asegurar allí el servicio. Este adicional consistirá en un porcentaje de la asignación básica del cargo de revista que será determinado en cada caso por el Poder Ejecutivo. (ley 7625) CAP RETRIBUCIONES. Artículo 84º): Adicional por recurso humano crítico: Sin reglamentar.
  • 9.
    MINISTERIO DE SALUD DELA PROVINCIA DE CÓRDOBA Secretaría de Programación Sanitaria Subsecretaría de Capacitación y Promoción de la Salud ESCUELA DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS
  • 10.
    PRESENTACIÓN DE LEADING CASE Análisisde Situación de los Servicios de Neonatología en el sector público de la Provincia de Córdoba
  • 11.
    Recurso Humano Críticoen el Equipo de Salud Realizado en base al Relevamiento de Servicios de Neonatología del sector público, Resolución Ministerial 417/06, Oct. 06 - Mayo 07 Fuente de datos: Médicos y Enfermeras de los servicios relevados Autores: Rognone, Ana María Espósito, Ricardo
  • 12.
    SITUACION ACTUAL UTIDE LA PROVINCIA DE CORDOBA Buffa Rodolfo U.T.I. Hospital J.B.Iturraspe San Francisco – Córdoba S.T.I.C. 2011
  • 13.
  • 14.
  • 15.
    0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 DISTRIBUCION DE MEDICOSUTI SEGÚN EDAD Y RESIDENCIA (cmpc) <30 <35 <40 <45 <50 <55 <60 >= 60
  • 16.
    MEDICOS ESP UTICAMAS UTI CAPITAL 123 400 INTERIOR 54 343 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 C a n t i d a d RELACIÓN MEDICO-CAMA. CAPITAL INTERIOR CAPITAL. 1 Médico/ 3 Camas INTERIOR. 1 Médico/ 6,3 Camas
  • 17.
    ARANCELES MEDICOS (CMPC) Res.N° 916/93 • Categoría A-7: Médico de Terapia Intensiva y/o Unidad Coronaria: - Por guardias de 12 Hs. diurnas-----49,27 gal. - Por guardias de 12 Hs. nocturnas--56,66 gal. - Por guardias de 12 Hs. nocturnas y en días feriados sábados o domingos------65,16 gal. • Valor galeno mínimo ético--------------15 pesos. CMPC. mayo 2014
  • 18.
    ARANCELES MEDICOS (CMPC) Res.N° 916/93 • ARANCEL DE LUNES A VIERNES: 1588,95 $ • ARANCEL SABADO, DOMINGO, FERIADOS: 1954,80 $ • NO EXISTE ESTIPULADO UN VALOR ETICO PARA LA ACTIVIDAD. CMPC, mayo 2014.
  • 19.
    Retribución mínima porguardia En la actualidad no contamos con un indicador específico y confiable que defina la remuneración de un médico intensivista en su ejercicio profesional. La remuneración es una cifra que depende de muchas variables del mercado , de la región y de la evolución de la economía nacional o regional. En relación a lo antedicho podemos sugerir una cifra orientativa que se genera de la consulta sobre el valor de guardia de 24 hs, pagado en 30 instituciones reconocidas a nivel nacional. El monto sugerido a noviembre del 2013 es de $ 3000.- libre de descuentos, con un incremento del 20% los días feriados y fin de semana. Este valor queda sujeto a las paritarias de cada sector y región del país , debiendo ajustarse en relación a la inflación. http://www.cati.org.ar/
  • 20.
    b. Guardias enUnidades Especiales: Corresponde a la retribución de aquellos médicos que debiendo ser normados y fiscalizados por el Poder Ejecutivo provincial se encuentran en relación de dependencia y con los beneficios que determina la legislación Laboral en vigencia integrando los planteles de los Servicios de Unidad de Terapia intensiva, Unidad Renal o de Hemodiálisis y otras de Hospitales, Sanatorios, Clínicas y en los casos de Nefrodiálisis de Centros sean ellos Privados, por Abono, Sindicales, de beneficencia o de Mutualidades, sean generales o especializados desarrollando Guardias Activas en función que incluye la atención integral y de alta complejidad de los enfermos internados en el área y que excluye cualquier tipo de actividad en la Institución o fuera de ella. Unidades de hasta 5 camas = 7.25 HMC. Unidades de 6 a 10 camas = 10 HMC. Unidades de más de 11 camas = 12.50 HMC. 6732 – Honorarios de Médicos bajo relación de dependencia. Decreto 6732 ARTÍCULO 1°: Establécense a partir del 1/8/87 los honorarios médicos mínimos y éticos para particulares y aranceles en relación de dependencia privada, para determinar las retribuciones por los servicios que a continuación se detallan:
  • 23.
    b. Guardias enUnidades Especiales: Corresponde a la retribución de aquellos médicos que debiendo ser normados y fiscalizados por el Poder Ejecutivo provincial se encuentran en relación de dependencia y con los beneficios que determina la legislación Laboral en vigencia integrando los planteles de los Servicios de Unidad de Terapia intensiva, Unidad Renal o de Hemodiálisis y otras de Hospitales, Sanatorios, Clínicas y en los casos de Nefrodiálisis de Centros sean ellos Privados, por Abono, Sindicales, de beneficencia o de Mutualidades, sean generales o especializados desarrollando Guardias Activas en función que incluye la atención integral y de alta complejidad de los enfermos internados en el área y que excluye cualquier tipo de actividad en la Institución o fuera de ella. Unidades de hasta 5 camas = 7.25 HMC. 5655 $ Unidades de 6 a 10 camas = 10 HMC. 7800 $ Unidades de más de 11 camas = 12.50 HMC. 9750 $ 6732 – Honorarios de Médicos bajo relación de dependencia. Decreto 6732 ARTÍCULO 1°: Establécense a partir del 1/8/87 los honorarios médicos mínimos y éticos para particulares y aranceles en relación de dependencia privada, para determinar las retribuciones por los servicios que a continuación se detallan:
  • 27.
    Realidad de laespecialidad TERAPIA INTENSIVA en nuestros pais Estudios C.E.N.A.I 2003-2007-2009 V.Wolanoff, A .Golubicki,G.Murias V.Koonore-Edul
  • 28.
    Elegiría Nuevamente laEspecialidad Terapia Intensiva 627 102 25 0 100 200 300 400 500 600 700 SI NO No responde
  • 29.
    Apoyo del reclamo(cati) 661 75 16 2 0 100 200 300 400 500 600 700 SI NO No responde Desconoce
  • 33.
    Viejo estatuto STIC •Artículo 1°: Se constituye la Sociedad denominada “SOCIEDAD DE TERAPIA INTENSIVA DE CORDOBA”, con fines exclusivamente científicos, sin propósitos de lucro y con el objeto inmediato de propender al progreso de la Terapia Intensiva, promover la investigación de la patología de pacientes en estado crítico, facilitar la disensión de los temas de la especialidad, establecer relaciones científicas con entidades similares del País y del extranjero, propiciar una mejor asistencia médica y social de los enfermos críticos y contribuir a la formación y actualización de los médicos terapistas y del médico en general, interesado en ejercer esta especialidad de las ciencias médicas a través de una actividad científica y docente adecuadamente programada.
  • 34.
    Nuevo estatuto STIC2009 • Artículo 1°: Se constituye la Sociedad denominada “SOCIEDAD DE TERAPIA INTENSIVA DE CORDOBA”, con fines científicos, sin propósitos de lucro y con el objeto inmediato de propender al progreso de la especialidad en Terapia Intensiva, promover la investigación de la patología de pacientes en estado crítico, facilitar la disensión de los temas de la especialidad, establecer relaciones científicas con entidades similares del País y del extranjero, propiciar una mejor asistencia médica y social de los enfermos críticos y contribuir a la formación y actualización de los médicos terapistas y del médico en general, interesado en ejercer esta especialidad de las ciencias médicas a través de una actividad científica y docente adecuadamente programada. Así también velara por la jerarquización y reconocimiento de la especialidad y del especialista en terapia intensiva.
  • 35.
    CONCLUSIONES I • Grandisparidad con respecto al cumplimiento de las normativas vigentes. • Grandes diferencias en la complejidad de los servicios. • No existe la cantidad suficiente de médicos especialistas para cubrir la cantidad de guardias en toda la provincia. • Las remuneraciones percibidas son muy diferentes en cuanto a montos y formas de pago.
  • 36.
    CONCLUSIONES II • Lamayoría de las guardias de 24 hs. están a cargo de médicos de otras especialidades. • Muchos cargos son ocupados por médicos que ameritan su permanencia en tiempo en los lugares de trabajo. • Salvo en las instituciones públicas, en la mayoría de los centros privados no existe relación de dependencia.
  • 37.
    Conclusiones III • Lamayoría de los trabajadores de UTI, acuerdan individualmente los costos de distintos procedimientos no nomenclados.
  • 38.
    • El estado •Las autoridades • Los protagonistas La pregunta que surge es… ¿cuál es la estrategia para afrontar esta realidad?
  • 39.
    Propuesta del ColegioArgentino de Terapia Intensiva Participacion del protagonista LO QUE GENERA DETERIORO PROGRESIVO Y MUERTE NO ES SOLAMENTE EL CAMBIO CLIMATICO NI EL CLIMA HOSTIL, SINO LA FALTA DE SOLIDARIDAD Y PARTICIPACION DE LOS QUE ESTAMOS SOMETIDOS A DICHAS SITUACIONES ( O. Canziani ) Muchas Gracias www.cati.org.ar
  • 40.
    S.T.I.C. Propuestas • Estudiar regionalmentela situación. • Proponer un valor mínimo de la guardia de 24 Hs. en UTI. • Establecer proporcionalmente un valor mínimo equitativo de los honorarios de jefe, subjefe y coordinador de UTI.
  • 41.
    S.T.I.C. Propuestas • Proponer reglamentarel artículo 84 de la ley 7625. • Proponer reglamentar la ley de insalubridad en la especialidad. • Acordar en la actividad privada contra quien se acciona. (O. Sociales, Empresas de salud) • Intervenir en la modificación del nomenclador nacional y las distintas prácticas realizadas por los terapistas.
  • 42.
     El trabajoesta hecho para ganarse la vida y no para perderla ejerciendo la misma  "Es erróneo pensar que cuanto más se trabaja más se aprende, porque existe un punto en que la fatiga impide adquirir nuevos conocimientos“ Al decir de Stephen Covey "No podemos cambiar la condición humana, pero sí las condiciones en las que trabajan los humanos.” Es fácil ser buen médico, basta con olvidarse de uno mismo” …………… E. Hemingway
  • 44.
    CURSO ANUAL deACTUALIZACIÓN y RECERTIFICACION en TERAPIA INTENSIVA Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba Directores: Dr. Rodolfo BUFFA Dr. Julio BARTOLI Secretaria: Dra. Ana L NISNIK Tipo de Curso: Curso de Posgrado Recertificación de Especialistas Modalidad: Presencial Intensivo Viernes de 18 a 22 hs. en el Círculo Médico Sábados de 9 a 13 hs. en el CMPC. TEMARIO 2014 – 2015 Informes e Inscripción: 1 y 2 de Agosto Módulo 1: Neurointensivismo 5 y 6 de Setiembre Módulo 2: Gastroenterología Crítica 3 y 4 de Octubre Módulo 3: Metabolismo y Nutrición en Pte Crítico 7 y 8 de Noviembre Módulo 4: Infecciones en Terapia Intensiva 12 y 13 Diciembre Módulo 5: Trauma 6 y 7 de Marzo Módulo 6: Nefrología Crítica y Medio Interno. 10 y 11 de Abril Módulo 7: Obstetricia Crítica 8 y 9 de Mayo Módulo 8: Dilemas Éticos en Terapia Intensiva. Módulo 9: Gestión de Recursos y Control de Calidad. 5 y 6 de Junio 3 y 4 de Julio Módulo 10: Cardiología Crítica Módulo 11: Neumonología Crítica